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Procedimiento a seguir para la compra de insumos para el Programa del Vaso de Leche Lima - Perú, 2005

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Procedimiento a seguirpara la compra de insumos

para el Programa delVaso de Leche

Lima - Perú, 2005

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO - CONSUCODE

RESPONSABLE:Ada Rosa Basulto Liewald

DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN:Hebe Aisha Olivencia Velarde

PRESENTACIÓN

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado - CONSUCODE - tiene el agrado de presen-tar esta guía cuya finalidad es la de explicar de manera clarael procedimiento que se debe seguir para la adquisición deinsumos destinados a abastecer el Programa del vaso deLeche en los distintos distritos del País.

Resulta de especial importancia que todas aquellaspersonas vinculadas con el Programa del vaso de Lechetengan acceso a la normativa que regula dicha compra, enesa medida la presente guía explica paso a paso el procedi-miento a seguir por los beneficiarios del programa, sus re-presentantes, el comité de administración de cada municipa-lidad y los proveedores elegidos. Asimismo, se ha conside-rado conveniente incorporar todas las normas relacionadascon el tema.

Es interés de este Consejo Superior, establecer unvínculo permanente con sus usuarios a fin de mantener unacomunicación constante, iniciativa que sabemos constituyeun medio favorable para la integración de esfuerzos entre losdiferentes agentes que participamos en los procesos de con-tratación pública.

Lima, Mayo del 2005

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

1. ¿QUÉ NORMAS REGULAN LA COMPRA DE INSUMOSPARA EL PVL?

Las normas que regulan los procesos de selección parala compra de insumos para el abastecimiento delPrograma del Vaso de Leche son las siguientes:

- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado – Ley N° 26850, aprobadomediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, publicadoel 13.02.2001

- Reglamento del TUO aprobado mediante DecretoSupremo N° 013-2001-PCM, publicado el 13.02.2001

- Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal2005, Ley Nº 28427, publicada el 21.12.2004

- Ley N° 24059, Ley de Creación del Programa del Vasode Leche, publicada el 06.01.1985

- Ley N° 27470, Ley que establece NormasComplementarias para la Ejecución del Programa delVaso de Leche, publicada el 03.06.2001

- Ley N° 27712, Ley que modifica la Ley N° 27470,publicada el 01.05.2002

- Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM, que aprobóla Directiva de Valores Nutricionales Mínimos de la RaciónAlimenticia Diaria del Programa del Vaso de Leche,publicada el 25.04.2002

Otras normas aplicables.

- Directiva N°013-2001-CONSUCODE sobre«Procedimientos para la remisión de los actuados de lasobservaciones a las Bases formuladas por los postoresque no hayan sido acogidas por los Comités Especiales»,aprobada mediante Resolución N° 114-2001-CONSUCODE/PRE, publicada el 05.07.2001

- Directiva Nº 001- 2004- CONSUCODE, modificada me-

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

diante Resolución Nº 059-2004/CONSUCODE/PRE, so-bre reporte de información sobre procesos de seleccióny sus contratos al Sistema Electrónico de Adquisicionesy Contrataciones del Estado – SEACE, publicada el21.01.2004

- Comunicado N° 001-2003 (PRE), respecto de la Formu-lación del requerimiento para la adquisición de insumospara el Programa del Vaso de Leche, publicado15.02.2003

- Comunicado N° 005-2003 (PRE), establece Lineamientospara la evaluación de propuestas en los procesos para laadquisición de insumos para el Programa del Vaso deLeche, publicado el 28.05.2003

- Comunicado Nº 003-2004 (PRE), respecto del empleode insumos nacionales en el Programa del Vaso de Le-che, publicado el 15.07.2004

2. REQUISITOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTOSEGÚN LA LEY N° 27470 y 27712.

De acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 27470, hayrequisitos que deben ser cumplidos de manera obligatoriapor los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche,sus representantes (madres), el Comité deAdministración, el Comité Especial y los proveedores.

- Los productos que se compren para abastecer elPrograma del Vaso de Leche, deben ser distribuidossolamente entre los beneficiarios que viven en el distritode la Municipalidad convocante.

- La distribución de la ración diaria debe ser como alimentopreparado (cocido) en los Clubes de Madres o Comités

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

de Base del Distrito (no pueden distribuirse alimentoscrudos).

- La distribución de la ración alimenticia debe efectuarselos siete (7) días de la semana.

- Las Bases elaboradas por el Comité Especial para lacompra de los insumos para el Programa del Vaso deLeche deben incluir obligatoriamente las característicasnutricionales mínimas de la ración (Valores energéticos,vitaminas y minerales).

3. ¿CÓMO DEBEN COMPRAR LAS MUNICIPALIDADES?

El procedimiento para la compra de insumos para elabastecimiento del Programa del Vaso de Leche, enadelante PVL, tiene tres (3) etapas a seguir:

3.1 Programación y actos preparatorios.

Es una fase previa a la convocatoria del proceso deselección, en la cual los beneficiarios del PVL señalansus necesidades tales como el número de beneficiarios,tipo de ración, número de raciones y se determinan losinsumos que deben adquirirse en coordinación con elComité de Administración de la Entidad.

Es importante recordar que, de conformidad con elnumeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 27470, en cadaMunicipalidad Provincial o distrital, debe conformarse unComité de Administración del Programa del Vaso deLeche, el mismo que debe ser reconocido medianteAcuerdo Municipal.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Conformación.- este Comité se encuentra conformado por:

- El Alcalde.- Un funcionario municipal (que no podrá ser ningún Regidor

en la medida que la función de éstos es la fiscalización delos actos de los funcionarios municipales).

- Un representante del Ministerio de Salud (por lo generalun nutricionista o experto en nutrición).

- Tres representantes de la Organización del Programa delVaso de Leche (elegidas democráticamente por sus Bases,según los Estatutos de su organización).

- Un representante de la Asociación de ProductoresAgropecuarios de la región o zona, acreditado por elMinisterio de Agricultura.

* Los integrantes del Comité de Administración ejercen susfunciones hasta por un periodo máximo de dos (2) añosconsecutivos.

Comité de AdministraciónFuncionario

municipal

Madres

Representantes

Ministerio de Salud

Alcalde

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Funciones del Comité.-

- Es responsable de la selección de los insumos alimenticiosde acuerdo a los criterios contenidos en el numeral 4.1del artículo 4° de la Ley N° 27470.

- Determina las especificaciones técnicas mínimas de losproductos escogidos por los beneficiarios del PVL (cumplimientode las Normas Técnicas aplicables a cada producto).

- Verifica el cumplimiento de los valores nutricionalesmínimos de la ración diaria escogida por los beneficiarios(R.M. N° 711-2002-SA/DM

- Verifica el número de beneficiarios, cantidad de raciones,cuadro de valores nutricionales y cuadro de entrega ydistribución del producto

¿QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMADEL VASO DE LECHE?

Es importante recordar que los beneficiarios del Programaes la población en pobreza extrema y pobreza comprendidadentro de la primera y segunda prioridad establecidas en laLey Nº 27470.

¿CÓMO SE PROGRAMAN LAS COMPRAS PARA EL PVL?

La fase de Programación y Actos preparatorios se subdividea su vez en cuatro (4) pasos a saber:

a) Elaboración y aprobación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Estado.b) Estudio de mercado y determinación del valorreferencial de los productos.c) Nombramiento del Comité Especial.d) Elaboración de las Bases

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

a) Elaboración y aprobación del Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Entidad (PAAC).

¿Qué es el PAAC?

El PAAC es un documento que permite prever con laanticipación debida cuáles son los bienes, servicios yobras necesarios para satisfacer las metas de la Entidad,vale decir, lo necesario para cumplir las funcionesencomendadas.

¿Cuál es su finalidad?

La finalidad del PAAC es la de programar y consolidartodo lo que se va a necesitar para el ejercicio, así comodifundir entre los proveedores, dicha información para queéstos puedan satisfacer las necesidades de la Entidadofreciendo sus productos.

En el caso del Programa del Vaso de Leche lasMunicipalidades deben incluir en su PAAC el tipo deproceso de selección por el cual adquirirán los insumosnecesarios para el Programa del Vaso de Leche, ya sealicitación pública o una adjudicación directa pública oselectiva, señalando el valor estimado de los bienes aser adquiridos, la procedencia y disponibilidad de losrecursos y las características generales los insumos yproductos.

IMPORTANTE: Si el proceso de selección previsto nose encuentra incluido en el PAAC de la Municipalidadantes de la publicación de su convocatoria en el SEACE,el proceso es NULO.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

b) Breve estudio de mercado y determinación del valorreferencial de los productos.

¿Cómo se determina el valor referencial de un producto?

El Comité de Administración o el área de Logística de laMunicipalidad deben hacer solicitar varias cotizacionesa diversos proveedores para verificar las posibilidadesque ofrece el mercado respecto del producto oproductos requeridos, es decir, si hay variosproveedores que vendan dicho bien y cual es el costopromedio.

Así, se puede definir con precisión la descripción,cantidad, características y las especificaciones técnicasde dichos bienes, así como el valor referencial de éstos,el cuál debe considerar todos los costos y tributos en losque pueda incurrir el proveedor.

En caso del PVL, en cumplimiento del artículo 2° de laLey N° 27470, modificada mediante Ley N° 27712, sonlos beneficiarios del programa quienes tienen la facultadde elegir el tipo de insumos que se adquirirá para laejecución de éste, ya sea leche en cualquiera de susformas o cualquier otro producto.

Así, la decisión adoptada sobre el tipo de productos aadquirir debe efectuarse en una Asamblea que cuentecon la participación de las madres representantes de losbeneficiarios, quienes comunicarán su decisión a lasrepresentantes de las Organizaciones de Base, las quemediante Acta debidamente suscrita, harán llegar dichapropuesta al Comité de Administración del Programa delVaso de Leche, el cuál deberá comprobar que lacombinación de los alimentos escogidos cumpla con losrequerimientos nutricionales indicados en las normas

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

emitidas por el Ministerio de Salud a través del InstitutoNacional de Salud.

IMPORTANTE: Recordemos que la cantidad deinsumos a ser adquiridos dependerá de una adecuadadeterminación de la cantidad de beneficiarios y de laformulación de las raciones nutricionales diarias.

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA SELECCIONARLOS INSUMOS?

Criterios de Selección de insumos a ser adquiridos

- Alimentos sin procesar: alimentos de origen agrícola,ganadero o agroindustrial de origen 100% nacional enlas zonas en que la oferta cubre la demanda.

- Alimentos procesados: alimentos cuyos insumos seande origen 90% nacional, prioritariamente leche encualquiera de sus formas combinada con alimentosnacionales, mezclas y enriquecidos lácteos.

- De los alimentos indicados se deberá escoger aquellosde mayor valor nutricional adecuadamente balanceadosy de menor costo.

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE INSUMOS PVL

Sin procesar 100% producto de

origen nacional

Procesados Mínimo 90%

origen nacional

Alimentos de mayor valor nutricional

Directiva INS

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

¿QUÉ PRODUCTOS SE PUEDEN COMPRAR PARA ELPVL?

Productos que pueden ser adquiridos según Ley N°27470.

- Leche en cualquiera de sus formas u otro producto.- Alimentos que contengan un mínimo del 90% de

insumos de la localidad, tales como harina de quinua,kiwicha, haba, maca, cebada, arroz, avena, soya uotros productos nacionales.

- Enriquecidos lácteos.

IMPORTANTE: antes de convocar un proceso deselección deberá comprobarse que los insumosrequeridos por los representantes de los beneficiariosdel Programa del Vaso de Leche son de origen nacionalcuando menos al noventa por ciento (90%), es decirque son sembrados y cosechados en el territorionacional (en el caso de cereales) y además,manufacturados en planta industrial ubicada en el Perú.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS DEBE TENER LA RACIONDIARIA?

Características de la ración diaria según la R.M. N° 711-2002-SA/DM.

- Alimentos adecuadamente balanceados.- Alimentos de mayor valor nutricional y menor costo.- Cumplimiento de los requerimientos mínimos de

energía (207 kcal)- Cumplimiento de los porcentajes mínimos de vitaminas

y minerales.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

- Cumplimiento de la distribución energética diaria(porcentajes de proteínas, grasas y carbohidratos).

c) Nombramiento del Comité Especial.

Una vez determinado el número de beneficiarios,escogidos los productos y determinado el valor referencialde los mismos, así como las cantidades que se van acomprar y la combinación que conformará la ración diaria,la Municipalidad debe nombrar al Comité Especial queconducirá el proceso de selección.

¿QUÉ ES EL COMITÉ ESPECIAL?

El Comité Especial es el órgano encargado de conducirel proceso de selección para la adquisición de los insumospara el PVL. Es nombrado por el Alcalde o por elfuncionario en quién éste haya delegado dicha facultadmediante Resolución.

Directiva INS

Valores Nutricionales mínimos de la ración diaria Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM

Energía : 207 CaloríasProteínas : 6.2 a 7.8 gr.

Grasas : 4.6 a 5.8Carbohidratos : 31% a 35%

Vitaminas y Minerales : 60 a 100%

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

¿QUE FUNCION CUMPLE?

La función del citado Comité es la de organizar y ejecutarel proceso de selección desde la preparación de lasBases, absolución de las consultas, evaluación de lasobservaciones, recepción de las ofertas, calificación depostores, evaluación de propuestas, y otorgamiento dela buena pro.

¿QUIÉNES INTEGRAN EL COMITÉ ESPECIAL?

Puede estar conformado por un mínimo de tres (3) y unmáximo de cinco (5) integrantes, con igual número desuplentes, de los cuales necesariamente uno cuandomenos deberá ser especialista de la misma Entidad oexperto independiente, en el objeto de la convocatoria,es decir, que uno de ellos deberá ser nutricionista oespecialista en nutrición.

IMPORTANTE: Con la excepción del Alcalde y de lasmadres elegidas como representantes de lasOrganizaciones del PVL, cualquiera de los miembrosdel Comité de Administración puede formar parte delComité Especial.

Al interior del Comité Especial no existen jerarquías, lasdecisiones sobre el proceso de selección se toman deforma grupal y no necesitan ratificación o refrendo deautoridad alguna, en virtud al principio de autonomía.

De conformidad con el último párrafo del numeral 4.1 delartículo 4° de la Ley N° 27470, modificado mediante LeyN° 27712, en el Comité Especial debe participar unarepresentante elegida por el Comité Distrital del Vaso deLeche, en calidad de VEEDORA AD HONOREM , es decirque dicha representante no puede interferir ni tener

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

participación alguna en las decisiones adoptadas por elcitado Comité, siendo su labor la de advertir las posiblestrasgresiones a la normativa de contrataciones yadquisiciones que se puedan presentar durante eldesarrollo del proceso de selección.

d) Elaboración de las Bases.

¿QUIÉN ELABORA LAS BASES?

El Comité Especial elabora las Bases para la adquisiciónde los insumos del PVL teniendo en consideración:

- La información sobre la cantidad de los insumos.- Las características y especificaciones técnicas de

éstos, así como los requerimientos técnicos mínimosestablecidos por los usuarios.

- El valor referencial de los productos.- Los recursos asignados y el tipo de proceso de selección.- Establece los factores de evaluación de las propuestas

técnicas y económicas, así como la metodologíaaplicable para la calificación.

- Las condiciones mínimas previstas en el artículo 25°de la Ley.

Una vez recibido el expediente, el Comité Especial al ela-borar las Bases del proceso deberá determinar los facto-res de evaluación de las propuestas técnicas y económi-cas, así como la metodología aplicable para la califica-ción de las propuestas.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

3.2 Proceso de selección.

Todo proceso de selección esta compuesto por siete(7) etapas a saber:- Convocatoria.- Registro de participantes- Presentación y absolución de consultas y

aclaraciones a las Bases.- Formulación de observaciones e integración de

Bases1

- Presentación y entrega de propuestas.- Evaluación de propuestas.- Otorgamiento de la buena pro.

FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES.

En esta etapa los adquirentes de Bases manifiestan porescrito su disconformidad con alguno de los aspectoscontenidos en las Bases del proceso, las mismas quepueden versar sobre el incumplimiento de alguno de losrequisitos mínimos contenidos en el artículo 25° de laLey, como por ejemplo: una inadecuada determinaciónde las especificaciones técnicas de los productos, elincumplimiento de los valores nutricionales indicados enla R.M. N° 711-2002-SA/DM, etc.

De otro lado, las observaciones también pueden versarrespecto del incumplimiento de cualquier otra disposiciónen materia de contrataciones y adquisiciones como por

1 En las licitaciones públicas y los concursos públicos las etapas depresentación y absolución de consultas y formulación de observacionesa las Bases son consecutivas, una después de la otra.

En las adjudicaciones directas públicas o selectivas dichas etapas seencuentran fusionadas, siendo el plazo simultáneo para ambos.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

ejemplo: que la proforma del contrato no contenga lacláusula correspondiente a la resolución del contrato.

Observaciones acogidas.

El Comité Especial puede acoger las observacionesdándole la razón al observante, en cuyo caso se notificanlas modificaciones efectuadas a todos los adquirentesde Bases, quedando éstas (las Bases) integradas comoreglas definitivas del proceso, es decir, que una vezintegradas, las Bases no pueden ser impugnadas pornadie.

Observaciones no acogidas.

Si las observaciones no son acogidas, es decir si no sele da la razón al observante el Comité Especial encumplimiento de lo dispuesto en las normas decontrataciones, debe notificar su decisión al observantepara que éste de considerarlo pertinente pague la tasacorrespondiente para que CONSUCODE se pronuncie alrespecto.

Procedimiento para el Pronunciamiento delCONSUCODE

- Una vez notificado el observante, éste tiene 48 horaspara efectuar el pago de la tasa en cualquier oficinadel Banco de la Nación o en la Tesorería de esteConsejo Superior.

- Efectuado el pago de la tasa, el observante deberemitir copia del voucher o boleta de pago a la Entidaddentro del plazo señalado, para que el ComitéEspecial a más tardar al día siguiente remita losactuados al CONSUCODE para el pronunciamientocorrespondiente.

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PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

- Recibidos los actuados, CONSUCODE cuenta conun plazo de diez (10) días hábiles, para pronunciarserespectos de las observaciones no acogidas,pronunciándose además, de oficio respecto de latotalidad de las Bases.

- Emitido el Pronunciamiento respectivo, éste espublicado por CONSUCODE en el SEACE,teniéndose por notificado al día siguiente de habersido publicado.

- El Comité Especial debe notificar dicha integraciónde manera simultánea tanto a los adquirentes deBases como al Consejo, al día siguiente de producidaésta.

- El CONSUCODE como ente rector en materia deadquisiciones y contrataciones públicas verifica quela integración efectuada se adecue a lo indicado enel pronunciamiento emitido, emitiendo un oficio deconformidad.

- En el supuesto de que la integración sea inadecuadao deficiente, el Consejo oficia al Comité Especialindicando las correcciones a efectuar con la finalidadde que el proceso quede debidamente saneado.

3.3 Ejecución contractual.

En esta etapa, una vez consentida la buena pro laspartes (la Municipalidad y el proveedor) suscribiránel contrato correspondiente, el mismo que no puedetener variación alguna en sus términos, es decir, queno puede modificarse.

La Entidad debe velar por que el proveedor oproveedores entreguen los bienes de conformidad conlas especificaciones técnicas y según el cronogramaestablecido, emitiendo las conformidades

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PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

correspondientes para que se efectúe el pago de lasprestaciones una vez cumplidas éstas.

Es importante indicar, que en esta etapa elprocedimiento para la solución de las controversiasque pudiesen surgir en la ejecución o interpretacióndel contrato es de la conciliación o el arbitraje.

4. RECURSOS IMPUGNATORIOS.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 54° dela Ley las discrepancias relacionadas con actosadministrativos producidos desde la convocatoria delproceso hasta la suscripción del contrato, inclusive,se resuelven mediante la interposición de los recursosde apelación y revisión2.

4.1 Recurso de Apelación.

La apelación se presenta ante el Comité Especial dela Entidad quién la eleva al Alcalde para que éste sepronuncie respecto de los puntos objeto de lacontroversia o conflicto generado.

¿QUÉ SE PUEDE IMPUGNAR ?

Los actos dictados dentro del desarrollo del procesode selección, hasta la firma del contrato, por ejemplo:la presentación de propuestas, una descalificación,el otorgamiento de la buena pro, etc.

2 Las Bases no pueden ser impugnadas por la vía de la apelación ni dela revisión.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

¿QUÉ COSA NO SE PUEDE IMPUGNAR ?

Las Bases administrativas del proceso, los actos queaprueban la exoneración y las resoluciones queresuelven los recursos de apelación.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA RESOLVER EL RECURSO DE

APELACIÓN?

La Entidad tiene ocho (08) días hábiles para resolverel recurso de apelación y notificar su pronunciamientoal impugnante, contados desde su admisión o desdela subsanación de las omisiones y/o defectosadvertidos en la presentación del recurso.

¿QUÉ EFECTOS PRODUCEN LAS IMPUGNACIONES?

Las apelaciones suspenden el proceso en la etapaen al que se encuentre. Si el proceso fue convocadopor ítems, etapas, lotes, paquetes o tramos, lasuspensión afectará únicamente al ítem, etapa, lote,paquete o tramo impugnado.

4.2 Recurso de Revisión.

El recurso de Revisión se presenta ante el Tribunaldel Adquisiciones y Contrataciones del Estado, paraque éste en su calidad de última instanciaadministrativa se pronuncie respecto de los puntosobjeto de la controversia o conflicto generado.

¿QUÉ SE PUEDE IMPUGNAR ?

- La resolución que se pronuncia respecto de unrecurso de apelación, siempre y cuando éste se

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

desarrolle en una Licitación Pública o en unConcurso Público.

- La denegatoria ficta del recurso de Apelación, sindistingo del tipo de proceso de selección (cuandopasado el plazo para que el Alcalde resuelva, laEntidad no emite Resolución alguna se tiene pordenegado el reclamo).

- Las resoluciones del Alcalde distintas de aquellasque resuelven recursos de Apelación.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA RESOLVER EL RECURSO DE

REVISIÓN?

- Se interpone dentro de los cinco (5) díassiguientes de la notificación o resoluciónrespectiva.

- Desde el día siguiente de vencido el plazo paraque la Entidad resuelva la apelación(DENEGATORIA FICTA).

- El Tribunal resuelve dentro del término de cinco(5)días desde que el expediente queda expeditopara resolver.

¿QUÉ EFECTOS PRODUCE?

Suspende el proceso de selección hasta que elTribunal resuelva.

Contra lo resuelto por el Tribunal, sólo cabe lainterposición de la Acción Contencioso Administrativa,(el interesado debe reclamar ante el Poder Judicial)la cual no suspende lo resuelto por el Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

5. RECOMENDACIONES.

- Promover las degustaciones entre losbeneficiarios antes de decidir el requerimiento.

- Preparar los procesos de selección con la debidaanticipación (aprox. 90 días).

- Realizar programas de control de crecimiento,desarrollo y vigilancia nutricional de los niñosbeneficiarios del PVL.

- Evitar la politización del Programa del Vaso deLeche.

6. IMPORTANTE

- Determinar adecuadamente el número debeneficiarios de cada distrito, respetando elorden de prioridades.

- Atender a los beneficiarios de la primeraprioridad al 100%

- Elegir alimentos de alto contenido nutricional yadecuadamente balanceados.

- No distribuir las raciones diarias en crudo.- No se pueden hacer compras retroactivas (para

meses anteriores a la fecha de la convocatoria)- De acuerdo con lo establecido en el artículo 12°

de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias,en el Registro de Productos IndustrialesNacionales (RPIN), se deben inscribir,obligatoriamente, todos los productosindustriales manufacturados en el país. Así, enaplicación del artículo 16º del Reglamento de lareferida Ley, aprobado por Decreto Supremo N°010-89-ICTI/IND, las empresas están obligadasa inscribir en el Registro de ProductosIndustriales Nacionales, los bienes que

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

producen como requisito indispensable paraofrecerlos en venta; es decir que lasMunicipalidades deben exigir en las Bases quelos proveedores presenten en la propuestatécnica el RPIN de los productos que ofrecen.

- Las Bases deben contener información clara yprecisa sobre el tipo de producto, tipo depresentación y los Métodos de ensayo ocertificaciones (evaluaciones de conformidad)respecto de la información que se necesitaverificar.

- Antes de la suscripción del contrato laMunicipalidad debe verificar la autenticidad delos certificados presentados por el postorganador.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Crean el Programa del Vaso de Leche en todos losMunicipios Provinciales de la República

LEY Nº 24059

CONCORDANCIA: L. Nº 26637R. Nº 038-96-CGR. N° 020-98-CGDECRETO Nº 041R. Nº 033-99-CGR. Nº 200-99-EF-76R. Nº 118-99-CGR. Nº 009-2000-CGL. Nº 27470

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1 .- Créase al Programa del Vaso de Leche entodos los municipios provinciales de la República destinadosa la población materno - infantil en sus niveles de niños de 0a 6 años de edad, de madres gestantes y en período delactancia con derecho a la provisión diaria por parte delEstado, a través de los municipios, sin costo alguno paraellas, de 250 cc. De leche o alimento equivalente.

Artículo 2.- Las Municipalidades Provinciales adopta-rán las medidas pertinentes para organizar, ejecutar ycontrolar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

dispuesto en el artículo anterior, contando para ello con elconcurso activo de las organizaciones de la comunidad.

Artículo 3.- Créase el Fondo del Vaso de Leche, elmismo que se formará con los recursos del Presupuesto dela República asignados a este fin; con recursos que aportenlas propias Municipalidades, y con las donaciones de lacooperación internacional.

Artículo 4.- El Fondo del Vaso de Leche será elencargado de asignar los recursos necesarios para laejecución del programa a cada Municipalidad Provincial enrelación a la población beneficiaria de cada provincia.

Artículo 5.- Las Municipalidades Provinciales de laRepública formularán el programa correspondiente al año1985 para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1y 2 e informarán al Fondo del Vaso de Leche sobre el montode los recursos necesarios. El Ministerio de Economía,Finanzas y Comercio, efectuará las transferencias de recursospara el financiamiento del Programa, al Fondo del Vaso deLeche.

Artículo 6 .- El Poder Ejecutivo reglamentará la presenteLey en un lapso de treinta días a partir de su publicación ydeberá, para este fin, incluir una Comisión formada por unrepresentante del Ministerio de Economía, Finanzas yComercio, un representante del Ministerio de Salud, unrepresentante de la Municipalidad de Lima, un representantede la Municipalidad de Arequipa, un representante de laMunicipalidad de Trujillo, un representante de la Municipalidadde Huancayo y un representante de la Municipalidad deIquitos.

Artículo 7 .- La presente Ley rige desde el día siguientede su publicación.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Comuníquese al Presidente de la República para supromulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiun días delmes de diciembre de 1984.

MANUEL ULLOA ELIASPresidente del Senado

ELIAS MENDOZA HABERSPERGERPresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVOSenador Secretario

ERNESTO OCAMPO MELENDEZDiputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, a los cuatro días delmes de enero de 1985

FERNANDO BELAUNDE TERRY

GUILLERMO GARRIDO-LECCA ALVAREZ-CALDERON

Ministro de Economía y Finanzas

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

LEY Nº 27470

Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecu-ción del Programa del Vaso de Leche

CONCORDANCIA: R.M. Nº 234-2001-EF-76

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIASPARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DELECHE

Artículo 1.- Objeto de la leyLa presente Ley tiene por objeto establecer normas

complementarias sobre organización, administración de re-cursos y ejecución del Programa del Vaso de Leche que tie-nen a su cargo los gobiernos locales.

Artículo 2.- De la organización del Programa del Vasode Leche

2.1 En cada municipalidad provincial en el distrito capi-tal de la provincia, en las municipalidades distritales y dele-gadas ubicadas en su jurisdicción, se conforma un Comité

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismoque es aprobado mediante resolución de Alcaldía con acuer-do del Concejo Municipal. El referido Comité está integradopor el Alcalde, un funcionario municipal, un representante delMinisterio de Salud y tres representantes de la Organizacióndel Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamen-te por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organiza-ción y adicionalmente deberá estar conformado por un repre-sentante de la Asociación de Productores Agropecuarios dela región o zona, cuya representatividad será debidamenteacreditada por el Ministerio de Agricultura.

El Reglamento de Organización y Funciones del Comi-té de Administración del Programa del Vaso de Leche seráaprobado por dicho Comité y deberá ser reconocido por elConcejo Municipal.

2.2 Las Municipalidades como responsables de la eje-cución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación conla Organización del Vaso de Leche, organizan programas,coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programaen sus fases de selección de beneficiarios, programación,distribución, supervisión y evaluación.

El Comité de Administración del Programa del Vaso deLeche reconocido por la Municipalidad correspondiente es elresponsable de la selección de los proveedores de acuerdoa los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presenteLey.

Los integrantes del Comité del Programa del Vaso deLeche ejercen sus funciones máximo hasta por un períodode 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos enforma inmediata.

2.3 Los gobiernos locales podrán celebrar entre sí con-

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

venios para adquirir en forma conjunta los recursos inheren-tes al Programa del Vaso de Leche a efectos de abaratar suscostos y/o mejorar la calidad de los mismos.

Artículo 3.- De la utilización de los recursos

3.1 Los montos que transfiere el Ministerio de Econo-mía y Finanzas por concepto del Programa del Vaso de Le-che financian únicamente el valor de la ración alimenticiapudiendo cubrir, de acuerdo con la disponibilidad existente,el valor del azúcar. Asimismo, los gastos de operación o fun-cionamiento son cubiertos por las municipalidades con re-cursos directamente recaudados y/o con donaciones.

3.2 Los intereses generados por depósitos en el siste-ma financiero de los recursos correspondientes al Programadel Vaso de Leche, se incorporan al Presupuesto Municipal,previamente a su ejecución, y se destinan a la adquisición deinsumos y/o gastos de operación del citado programa.

Artículo 4.- De la ración alimenticia

4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Leche fi-nancian la ración alimenticia diaria, la que debe estar com-puesta por productos de origen nacional al 100% en aquellaszonas en las que la oferta de productos cubre la demanda.

Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacio-nales pudiendo ser leche en cualquiera de sus formas, y/oenriquecidos lácteos y/o alimentos que contengan un mínimode 90% de insumos nacionales (tales como harina de quinua,quiwicha, cebada, arroz, soya y otros productos nacionales).Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricionaladecuadamente balanceado y que tengan el menor costo. Seráel Ministerio de Salud, específicamente el Instituto Nacionalde Salud, el que determine el valor nutricional mínimo.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con elrequisito que exige un abastecimiento obligatorio los sietedías de la semana a los niños.

Para tal efecto, en los procesos de selección de pro-veedores, el Comité Especial deberá tener en cuenta los si-guientes criterios de evaluación como mínimo: valoresnutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes decomponentes nacionales, experiencia y preferencias de losconsumidores beneficiarios del presente Programa.

4.2 Cada municipalidad es responsable de definir el tipode alimento con el cual ejecuta el Programa del Vaso de Le-che dentro del marco antes señalado, debiendo buscar la efi-ciencia en la utilización de producto y ejecución del gasto.

4.3 Todos los excedentes de recursos financieros quese generen como resultado del uso alternativo de donacionesen especie de los productos antes mencionados se orientannecesariamente a la adquisición de alimentos complementa-rios para el Programa del Vaso de Leche.

4.4 Los insumos o alimentos que se adquieran con losrecursos del Programa del Vaso de Leche deben beneficiar ala población de la jurisdicción territorial de cada municipali-dad, siendo por tanto improcedente todo acto o acción queimplique la donación o transferencia de los citados alimentosa otra entidad del sector público o privado, bajo responsabili-dad a que hubiere lugar.

4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con losrecursos del Programa del Vaso de Leche deben ser distri-buidos a la población beneficiada en todos los casos comoalimento preparado, a través de los Clubes de Madres o Co-mités del Vaso de Leche.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

4.6 Cuando por alguna razón se requiera efectuarlicitaciones o concursos públicos para adquirir los productospara la ejecución de este Programa, deberá señalarse en lasbases correspondientes el cumplimiento de lo señalado en elnumeral 4.1 de la presente Ley.

Artículo 5.- De los productos utilizadosLas municipalidades solicitarán obligatoriamente a los

proveedores, a quienes les adquieran los productos para elPrograma del Vaso de Leche, una declaración jurada queespecifique la procedencia u origen de sus productos y delos insumos utilizados, teniendo en consideración lo estable-cido en el Decreto Supremo Nº 03-2001-PCM.

Artículo 6.- De los beneficiariosLas municipalidades dan cobertura a los beneficiarios

del Programa del Vaso de Leche: niños de 0 a 6 años, ma-dres gestantes y en período de lactancia, priorizando entreellos la atención a quienes presenten un estado de desnutri-ción o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo,en la medida en que se cumpla con la atención a la poblaciónantes mencionada, se mantendrá la atención a los niños de 7a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis.

Artículo 7.- De los índices de distribución

7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba me-diante resolución ministerial los índices de distribución de losrecursos que destina para financiar el Programa del Vaso deLeche de las municipalidades distritales a nivel nacional, de-biendo considerar entre los criterios de distribución, princi-palmente el índice de pobreza, conjuntamente con el demo-gráfico de acuerdo con los beneficiarios a ser atendidos con-forme se establece en el artículo precedente.

7.2 Las municipalidades, en coordinación con el Comi-

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

té de Administración del Programa del Vaso de Leche, efec-tuarán el empadronamiento o encuestas para determinar lapoblación objetivo del Programa e informarán semestralmenteal Instituto Nacional de Estadística, bajo responsabilidad.

Artículo 8.- De la autorización de recursosEl Ministerio de Economía y Finanzas asignará men-

sualmente a las municipalidades a nivel nacional, a través delos calendarios de compromisos que autoriza la DirecciónNacional del Presupuesto Público, los recursos que por con-cepto del Programa del Vaso de Leche se encuentran apro-bados en la Ley Anual del Presupuesto Público y conforme ala Programación Mensual efectuada sobre la base del Presu-puesto Institucional de Apertura.

Artículo 9.- De la supervisión y controlLa Contraloría General de la República supervisa y con-

trola el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provin-cial y distrital, debiendo las municipalidades respectivas con-servar en su poder la documentación original sustentatoriade la ejecución del Programa del Vaso de Leche, a fin derendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimen-tos adquiridos, bajo responsabilidad, al Órgano Rector delSistema Nacional de Control, en el modo y oportunidad quese establezca en la directiva pertinente que emitirá el citadoorganismo.

Artículo 10.- ResponsabilidadesQueda terminantemente prohibida toda politización del

Programa del Vaso de Leche bajo cualquier modalidad. Se-rán responsables del cumplimiento de esta norma el respon-sable del Pliego respectivo y solidariamente los miembrosdel Comité.

Artículo 11.- Norma transitoriaLo establecido en la presente Ley no se aplicará a las

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

municipalidades distritales que hayan convocado a procesosde selección con anterioridad a la fecha de publicación de laLey, debiendo comunicar tal ocurrencia, en un plazo no ma-yor de cinco días, a la municipalidad provincial de su jurisdic-ción a efectos de no ser considerados en su plan de adquisi-ciones, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en elnumeral 4.1.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso,las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan alo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dosmil uno.

CARLOS FERREROPresidente a.i. del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer díadel mes de junio del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLARPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS AMAT Y LEONMinistro de Agricultura

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Ley que modifica la Ley Nº 27470, Ley que establecenormas complementarias para la ejecución del

Programa del Vaso de Leche

LEY Nº 27712

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LAREPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27470, LEY QUEESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LAEJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Artículo 1.- Modificación del numeral 2.2. del Artículo 2de la Ley Nº 27470

Modifícase el numeral 2.2 del Artículo 2 de la Ley Nº27470, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente:

«2.2 Las Municipalidades como responsables de laejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinacióncon la Organización del Vaso de Leche, organizan programas,coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programaen sus fases de selección de beneficiarios, programación,distribución, supervisión y evaluación.

El Comité de Administración de Programa del Vaso deLeche reconocido por la Municipalidad correspondiente es elresponsable de la selección de los insumos alimenticios deacuerdo a los criterios establecidos en numeral 4.1 de lapresente ley. Las representantes de las Organizaciones de

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Base, alcanzarán sus propuestas de insumos, previa consultaa las beneficiarias, conforme al procedimiento que establezcael Reglamento.

Los integrantes del Comité del Programa del Vaso deLeche ejercen sus funciones máximo hasta por un períodode 2 (dos) años consecutivos, no pudiendo ser reelectos enforma inmediata.»

Artículo 2.- Modificación del numeral 4.1 del Artículo 4de la Ley Nº 27470

Modifícase el numeral 4.1 del Artículo 4 de la Ley Nº27470, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente:

«4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Lechefinancian la ración alimenticia diaria, la que debe estarcompuesta por productos de origen nacional al 100% enaquellas zonas en la que la oferta de productos cubre lademanda.

Dicha ración debe estar constituida por alimentosnacionales pudiendo ser prioritariamente leche en cualquierade sus formas u otro producto, los cuales a fin de alcanzar elvalor nutricional mínimo, serán complementados conalimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos dela localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, haba,maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productosnacionales. Se deberá adquirir aquellos alimentos de mayorvalor nutricional adecuadamente balanceado y que tenganel menor costo. Será el Ministerio de Salud, específicamenteel Instituto Nacional de Salud, el que determine el valornutricional mínimo.

El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con elrequisito que exige un abastecimiento obligatorio los sietedías de la semana a los niños. Excepcionalmente, podrá

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

autorizarse mediante Resolución de Alcaldía la entrega de laración alimenticia en una sola oportunidad en forma semanalequivalente a la misma, en el caso de los lugares que seencuentren alejados del Centro de Distribución.

Para tal efecto, en los procesos de selección deproveedores, el Comité Especial deberá tener en cuenta lossiguientes criterios de evaluación mínimo: valoresnutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes decomponentes nacionales, experiencia y preferencia de losconsumidores beneficiarios del presente Programa. En dichoComité Especial participará una representante elegida por elComité Distrital del Vaso de Leche, en calidad de veedoraad-honorem.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Deróguese o déjese sin efecto, en su caso, lasdisposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lapresente ley o limiten su aplicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República parasu promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de abril de dos mildos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazoconstitucional por el señor Presidente de la República, encumplimiento de los Artículos 108 de la Constitución Políticay 80 del Reglamento del Congreso, ordeno que se publiquey cumpla.

En Lima, a los treinta días del mes de abril del dos mildos.

CARLOS FERREROPresidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Aprueban Directiva denominada «Valores NutricionalesMínimos de la Ración del Programa del Vaso de Leche»

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 711-2002-SA-DM

Lima, 17 de abril de 2002

Visto, el Oficio Nº 0321-2002-J-OPD/INS de la Jefaencargada del Instituto Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27470, Ley que establece NormasComplementarias para la Ejecución del Programa del Vasode Leche, señala en su Artículo 4 que la ración alimenticiadiaria debe estar constituida por alimentos nacionalespudiendo ser leche en cualquiera de sus formas y/oenriquecidos con lácteos y/o alimentos que contengan unmínimo de 90% de insumos nacionales, tales como harinade quinua, quiwicha, cebada, arroz, soya y otros productosnacionales. De acuerdo al citado dispositivo será el Ministeriode Salud, específicamente el Instituto Nacional de Salud elque determine su valor nutricional mínimo de esta raciónalimenticia;

Que, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición-CENAN, órgano de línea del Instituto Nacional de Salud, tieneentre otras funciones la de promover, programar, ejecutar yevaluar investigaciones, y el desarrollo de tecnologíasapropiadas en el ámbito de la alimentación y nutriciónhumana;

Que, mediante Informe Nº 035-02-DG-CENAN/INS, laDirección General del Centro Nacional de Alimentación yNutrición remite el Proyecto de Directiva «ValoresNutricionales Mínimos de la ración del Programa del Vaso de

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Leche», elaborado conjuntamente con la Oficina General deAsesoría Técnica, con el objetivo de establecer los parámetrosde los valores nutricionales mínimos que debe cumplir laración diaria del Programa del Vaso de Leche; el cual seráaprobado por Resolución Ministerial;

Estando a lo informado y con la opinión favorable de laDirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio deSalud;

En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 8Inc. I) de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar la Directiva denominada«Valores Nutricionales Mínimos de la Ración del Programadel Vaso de Leche», elaborada por el Centro Nacional deAlimentación y Nutrición - CENAN del Instituto Nacional deSalud, la cual consta de 7 numerales que serán de aplicacióna las raciones diarias del Programa del Vaso de Leche,ejecutado por las Municipalidades del ámbito Nacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO CARBONE CAMPOVERDEMinistro de Salud

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

DIR-INS-0141º EDICIÓN

2002-2-4

VALORES NUTRICIONALES MÍNIMOS DE LA RACIÓNALIMENTICIA DIARIA DEL PROGRAMA DEL VASO DE

LECHE

1 OBJETIVO2 CAMPO DE APLICACIÓN3 POLÍTICA4 DOCUMENTOS DE REFERENCIA5 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS6 RESPONSABILIDADES7 VALORES NUTRICIONALES MÍNIMOS QUE

DEBERÁ CUMPLIR LA RACIÓN DIARIA DELPROGRAMA DEL VASO DE LECHE

VALORES NUTRICIONALES MÍNIMOS DE LA RACIÓN DELPROGRAMA DEL VASO DE LECHE

1. OBJETIVO

El objetivo de la presente directiva es establecer losparámetros de los valores nutricionales mínimos que debecumplir la ración diaria del programa del Vaso de Leche.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Los valores nutricionales mínimos establecidos en lapresente directiva son de aplicación a las raciones diariasdel Programa del Vaso de Leche, ejecutados por lasmunicipalidades del ámbito nacional.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

3. POLÍTICA

Es política del Ministerio de Salud promover la LactanciaMaterna Exclusiva los seis primeros meses de vida del niñoy a partir de entonces complementarla con alimentos cuyosvalores nutricionales cumplan las exigencias establecidas enla presente norma.

El Instituto Nacional de Salud, contribuye mediante lainvestigación al mejor conocimiento de los problemasnutricionales ejecutando acciones que coadyuven a mejorarel estado alimentario nutricional de la población.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

4.1 Ley Nº 27470: Ley que establece NormasComplementarias para la ejecución del Programa del Vasode Leche.

4.2 Decreto Supremo Nº 007-98-SA; Reglamento sobrevigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas.

5. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

5.1 Ración: cantidad de producto según tipo de alimentopor persona por día.

5.2 Valor Nutricional Mínimo: cantidad mínima de macroy micronutrientes que debe contener la ración del Programadel Vaso de Leche para cubrir, para el niño menor de 6 años,el 15% del requerimiento diario de energía, 100% de lasrecomendaciones de Vit. A, Vit. C y Hierro y 60% de lasrecomendaciones de las demás vitaminas y minerales.

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PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

6. RESPONSABILIDADES

6.1 Instituto Nacional de Salud: a través del CentroNacional de Alimentación y Nutrición, establece, revisa yactualiza los valores nutricionales mínimos que debe contenerla ración diaria del programa del Vaso de Leche.

7. VALORES NUTRICIONALES MÍNIMOS QUEDEBERÁ CUMPLIR LA RACIÓN DIARIA DEL PROGRAMADEL VASO DE LECHE (para niños menores de 6 años)

TABLA 1. Requerimiento Mínimo de Energía por Ración / día

TABLA 2. Requerimiento mínimo de Vitaminas y Mineralespor Ración / día

Cantidad (kcal)Energía 207

Vitaminas CantidadVitamina A - µg de retinol 425Vitamina C - mg 41,5Tiamina - mg 0,45Riboflavina - mg 0,49Vitamina B6 - mg 0,60Vitamina B12 - µg 0,46Niacina - mg 5,85Acido Fólico - µg 41,25

Minerales CantidadHierro - mg 10Yodo - µg 42Calcio - mg 465Fósforo - mg 390Zinc - mg 6

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

TABLA 3. Distribución Energética diaria por ración delPrograma del Vaso de Leche

Proteínas 12 15 6.21 7.76Grasas 20 25 4.6 5.75Carbohidratos 68 60 35.19 31.05total 100 100

NutrienteDistribución Energética

(%)Cantidad

(g)

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

DIRECTIVA Nº 013-2001-CONSUCODE/PRE

PROCEDIMIENTO PARA LA REMISIÓN DE LOSACTUADOS DE LAS OBSERVACIONES A LAS BASES

FORMULADAS POR LOS ADQUIRIENTES QUE NOHAYAN SIDO ACOGIDAS POR LOS COMITES

ESPECIALES

I. FINALIDAD

Orientar a las Entidades del Estado sujetas a losalcances del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº012-2001-PCM y N° 013-2001-PCM, sobre elprocedimiento a seguir para el cumplimiento de laremisión de los actuados, producidos a raíz de lasobservaciones a las Bases formuladas por losadquirientes, que no hayan sido acogidas por losrespectivos Comités Especiales.

II. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer elprocedimiento que debe cumplirse para elevar alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado – CONSUCODE los actuados producidosen el caso que las observaciones a las Basesformuladas por los adquirientes no hayan sidoacogidas por los Comités Especiales en laslicitaciones públicas, concursos públicos yadjudicaciones directas públicas y selectivas sujetasal Texto Unico Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, a su Reglamento, y demásdisposiciones modificatorias, complementarias yconexas.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

III. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatoriopor todas las Entidades del Sector Público y demásorganismos comprendidos en el artículo 2° del TextoUnico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, así como por losadquirientes de Bases que participen en laslicitaciones públicas, concursos públicos,adjudicaciones directas públicas y selectivasconvocados para la adquisición o contratación debienes, suministros, servicios en general, servicios deconsultorías, ejecución y consultoría de obras,arrendamientos y/o seguros.

IV. BASE LEGAL

· Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo N° 012-2001-PCM.

· Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo N° 013-2001-PCM.

· Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generalesde Procedimientos Administrativos, aprobado porDecreto Supremo Nº 02-94-JUS.

· Reglamento de Organización y Funciones del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado– CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N°021-2001-PCM.

· Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado – CONSUCODE, aprobadopor Decreto Supremo N° 061-2001-PCM.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

V. DISPOSICION GENERAL

De conformidad con lo previsto en el ProcedimientoN° 13 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) del CONSUCODE, el oficioque curse el Presidente del Comité Especial alPresidente del CONSUCODE debe recaudar todoslos anexos señalados, así como el comprobante depago de la tasa correspondiente.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

· La obligación de pago de la tasa por parte deladquiriente de Bases, se origina cuando lasobservaciones que hubiese formulado no sonacogidas por el respectivo Comité Especial y éste estáobligado a remitirlas al CONSUCODE.

· Dentro de las veinticuatro (24) horas del plazo a quese contrae el tercer párrafo del artículo 78° y el tercerpárrafo del artículo 88° del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, elPresidente del Comité Especial deberá oficiar aladquiriente de Bases cuyas observaciones no hayansido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasaque por dicho concepto prevé el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA) delCONSUCODE.

· El adquiriente de Bases observante deberá cumplircon el pago de la tasa a su cargo y remitir al ComitéEspecial el comprobante de pago, voucher o papeletade depósito respectivo, dentro de las cuarenta y ocho(48) horas siguientes a la recepción del oficio derequerimiento, de acuerdo al siguiente detalle:

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

· El adquiriente de Bases domiciliado en Lima, deberáefectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE yrecabar el comprobante de pago correspondiente.

· El adquiriente de Bases domiciliado en provincias,deberá efectuar el pago en alguna de las cuentascorrientes a nombre del CONSUCODE que se detallana continuación y recabar el voucher o papeleta dedepósito correspondiente:

BANCO CUENTA CORRIENTE

Continental 0100017211

Wiese 3967778

Crédito 193-1071870-0-68

De la Nación 0000-261270

Interbanc 100-0010195278

· En el caso que el adquiriente de Bases observanteno cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargodentro del plazo señalado en el numeral 3 de laspresentes Disposiciones Específicas, el Presidentedel Comité Especial aplicará lo prescrito en el artículo64° del Texto Único Ordenado de la Ley de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos,teniendo por no presentadas las observaciones noacogidas.

· Las Entidades del Sector Público, convocantes delicitaciones públicas, concursos públicos,adjudicaciones directas públicas y selectivas deberánincluir bajo responsabil idad en las Basescorrespondientes el procedimiento que losadquirientes de las mismas deben seguir cuandoformulen sus observaciones.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

VII.DISPOSICION TRANSITORIA

Los Comités Especiales de las licitaciones públicas,concursos públicos, adjudicaciones directas públicasy selectivas en trámite que aún no hayan ingresado ala etapa de formulación de observaciones a las Basese integración de éstas, adecuarán los respectivosprocesos de selección a las disposiciones de lapresente Directiva, bajo responsabilidad.

VIII. DISPOSICION FINAL

La Presente Directiva es aplicable a partir del día siguientede su publicación.

Lima, junio de 2001.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

COMUNICADO N° 001- 2003 (PRE)

FORMULACIÓN DEL REQUERIMIENTO PARA LAADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL PROGRAMA

DE VASO DE LECHE

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, ante las constantesdenuncias realizadas contra el desarrollo de los procesosde selección convocados por diversas municipalidadespara la adquisición de insumos para la ejecución delPrograma del Vaso de Leche, y al amparo de loestablecido por el artículo 59° del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 012-2002-PCM,manifiesta lo siguiente:

1. El numeral 4.6 del artículo 4° de la Ley N° 27470,Ley que establece normas complementarias para laejecución del Programa del Vaso de Leche, disponeque las Municipalidades deberán señalar en lasBases de los procesos de selección que seconvoquen para la adquisición de productos para elmencionado Programa el cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la mencionada norma.

2. En este sentido, considerando que constituyeobligación del CONSUCODE la revisión de las Basesde los procesos de selección que le son remitidascon ocasión de las observaciones que formulen losadquirentes de las mismas, con la finalidad deverificar que éstas se ajusten a lo establecido en lanormativa sobre contratación pública, conforme a loexpuesto en el primer párrafo, es competencia delCONSUCODE constatar que en ellas se hayaseñalado el cumplimiento de lo dispuesto por la LeyN° 27470.

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27470,modificada mediante Ley N° 27712, constituye facul-tad de los beneficiarios del Programa del Vaso deLeche elegir el tipo de insumos que se adquirirá parala ejecución del precitado programa, ya sea leche encualquiera de sus formas o cualquier otro producto.El acuerdo por el que se realice la elección del tipo deproducto a adquirir deberá constar en el acta respec-tiva suscrita por los beneficiarios del Programa.

4. De acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 2° de laLey N° 27470, modificado por la Ley N° 27712, ladecisión adoptada sobre el tipo de productos aadquirir será de conocimiento de las representantesde las Organizaciones de Base, quienes canalizarándicha propuesta al Comité de Administración delPrograma del Vaso de Leche.

5. El Comité de Administración, así como losfuncionarios municipales se encuentran en laobligación de respetar la decisión de los beneficiariosdel Programa del Vaso de Leche sobre los productosa ser adquiridos, encontrándose impedidos deestablecer requerimientos distintos.

6. Una vez determinado el requerimiento, contando conla disponibilidad presupuestal correspondiente, asícomo con la respectiva inclusión del proceso deselección en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Municipalidad, ésta ordenarála realización del proceso de selección para lo cual,el Alcalde o el funcionario al que este haya delegadotal función, designará a un Comité Especial que seencargará del desarrollo del proceso de selección,encontrándose en la obligación de incluir en las

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Bases el requerimiento determinado de acuerdo conlo indicado precedentemente.

7. Las Bases que no contemplen tal requerimiento o elproceso de selección que haya sido convocadoprescindiendo de la facultad de los beneficiarios delPrograma del Vaso de Leche de elegir el tipo deproducto a consumir, será nulo de pleno derecho,sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civilo penal del Comité de Administración, del ComitéEspecial y del Alcalde.

8. De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4.1 delartículo 4° de la Ley N° 27470, modificado por laLey N° 27712, en dicho Comité Especial participaráuna representante elegida por el Comité Distrital delVaso de Leche, en calidad de veedora ad-honorem.

9. Constituye obligación de este Consejo Superiorponer en conocimiento de la Contraloría General dela República los casos en los que se determine elincumplimiento de la normativa sobre contrataciónpública, conforme a lo dispuesto en el inciso f) delartículo 59º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado.

Jesús María, febrero de 2003

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

COMUNICADO N° 005- 2003 (PRE)

LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACION DEPROPUESTAS EN LOS PROCESOS PARA LA

ADQUISICIÓN DE INSUMOS PARA EL PROGRAMADE VASO DE LECHE

El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, ante las constantesobservaciones y denuncias realizadas contra los factoresde evaluación contenidos en las Bases de los procesosde selección convocados por diversas municipalidadespara la adquisición de insumos para la ejecución delPrograma del Vaso de Leche, y al amparo de loestablecido por el artículo 59° del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 012-2002-PCM,manifiesta lo siguiente:

1. Conforme al artículo 40° del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,el objeto de la inclusión en las Bases de los factoresde evaluación y su consiguiente aplicación es ladeterminación de la mejor oferta. Para dicho efecto,los factores de evaluación deben sujetarse a criteriosde razonabilidad y objetivos congruentes con el bien,servicio u obra requeridos, encontrándose prohibidoque sean desproporcionados o incongruentes enrelación con el objeto de convocatoria.

2. Asimismo, en atención al principio de transparencia,consagrado en el artículo 3° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y desarrollado en el artículo

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PROCEDIMIENT O A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

3° de su Reglamento, las adquisiciones debenrealizarse sobre la base de criterios y calificacionesobjetivas, sustentadas y accesibles a los postores;razón por la cual debe exigirse que los factores deevaluación comprendan criterios que puedan serobjetivamente aplicados por el Comité Especial ycuyo sustento y forma de cumplimiento deba serpuesto en conocimiento de los potenciales postores.

3. De la revisión de las observaciones a las Bases ylas denuncias recibidas respecto de los procesosde selección convocados para la adquisición deinsumos para el Programa del Vaso de Leche, esteConsejo Superior ha verificado la transgresión de lanormativa en la implementación de los siguientesfactores:

3.1 Capacidad Instalada de Producción y Capacidadde Acopio.De acuerdo con el principio de libre competencia,se precisa que las adquisiciones o contratacionesdeben fomentar la más amplia, objetiva e imparcialconcurrencia, pluralidad y participación de posto-res potenciales sobre la base de criterios y califica-ciones objetivas, sustentadas y accesibles a lospostores, siendo necesario que las Bases, ademásde establecer topes máximos y mínimos en la acre-ditación de determinado factor de evaluación, defi-nan dichos topes de manera razonable y propor-cionada con el objeto de la convocatoria, de modotal que la determinación de las cantidades que seexijan a los postores resulte coherente, congruen-te y razonable con el cumplimiento de la presta-ción objeto de la convocatoria, evitando, además,posibles direccionamientos hacia una marca o pos-tor determinado, situación que se encuentra pros-

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crita de conformidad con las normas que rigen lascontrataciones públicas de conformidad con el ar-tículo 41° del mencionado Reglamento.

3.2 Experiencia del postor en volumen de ventas.En relación con este factor de evaluación, se preci-sa que, la evaluación del volumen de ventas ad-quiere relevancia cuando se trata de calificar laexperiencia del postor, por cuanto ésta se encuen-tra referida al mayor conocimiento y/o destreza queuna persona natural o jurídica ha adquirido duran-te un lapso definido de tiempo en la ejecución deprestaciones similares a aquéllas que forman par-te del contrato y que se obtiene a través de la reite-ración de una determinada conducta en el tiempo.En tal sentido, el Comité Especial deberá definir elperiodo de tiempo que será tomado en cuenta aefectos de la calificación, estableciendo un límitede carácter temporal que permita evaluar a todoslos postores de modo imparcial y objetivo, contem-plando parámetros previamente definidos para laasignación de puntaje y evitando la calificación enbase a la comparación de propuestas.Asimismo, resulta necesario que se establezca enlas Bases topes máximos y mínimos en laacreditación del volumen de ventas, a efectos quela evaluación de los volúmenes consignados porlos postores resulte coherente, congruente yrazonable con el cumplimiento de la prestaciónobjeto de la convocatoria, evitando, así incurrir endireccionamientos hacia una marca, producto opostor determinado.

3.3 Seguridad en el envase contra riesgos demanipuleo y almacenamiento.

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En cuanto a este factor, se ha verificado quediversas Entidades han determinado otorgar mayorpuntaje a los productos que se presenten en envasede metal, concediendo menor puntaje a aquélloscuya presentación sea en envases de cartón opolietileno, sin precisar el fundamento técnico quese ha empleado para la asignación del puntaje ypara afirmar que algunos de los envasesmencionados ofrecen mayores condiciones deseguridad sobre los otros y sin consignar quéelementos deben reunirse para considerar que unaforma de presentación ofrece «mayor resistencia»y cual ofrece «menos riesgo» al golpe, caída o malmanipuleo.Sin embargo, dado que los productos a seradquiridos para el Programa del Vaso de Leche sondestinados al consumo humano, su forma depresentación también es evaluada por la autoridadcompetente en asuntos de salud, a fin de que elproducto pueda ser comercializado y, finalmente,consumido, pero resulta necesario que el ComitéEspecial de cada Entidad acredite el sustentotécnico de la distinción entre envases de metal, decartón y de polietileno.

3.4 Periodo de vida útil del producto y fecha deproducción.

Sobre el particular, se precisa que, considerandoque la necesidad que se pretende satisfacer enlos procesos de adquisición para el Programa delVaso de Leche implica que los insumos a adquirirsesean consumidos en un corto plazo una vezentregados por el proveedor, el mismo quegeneralmente se efectúa en periodos semanales,quincenales o mensuales, carece de sentido exigir

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que los productos tengan una fecha de produccióny un periodo de vida útil excesivamente prolongadoque resulte incongruente y desproporcionado conlos periodos de entrega consignados en las Bases.

3.5 Cumplimiento de Valores Nutricionales – Ley N°27470 y Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DMy Forma de Preparación de la Ración AlimenticiaDiaria.

En observancia de lo dispuesto en el numeral 4.6del artículo 4° de la Ley N° 27470, este ConsejoSuperior reitera la necesidad de que las Entidadescumplan obligatoriamente con consignarexpresamente la información respecto del contenidomínimo nutricional y energético de las raciones quediariamente serán entregadas a los beneficiariosdel Programa del Vaso de Leche, acreditando elcumplimiento de los valores a que se refiere laResolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM yseñalando expresamente el número de beneficiariosy la frecuencia del suministro; bajo sanción dedeclarar la nulidad del proceso de selección que seencuentre en curso.

Por otro lado, en la medida que corresponde a laEntidad y a la Organización del Vaso de Leche lacocción de los insumos recibidos y la preparaciónde las raciones que serán entregadas, resultanecesario que, a efectos de enriquecer susproductos y poder preparar sus propuestas, lospostores conozcan las condiciones en que dichapreparación se llevará a cabo. En tal sentido, losComités Especiales deberán incluir en las Bases,las condiciones bajo las cuales se prepararán lasraciones que serán entregadas a los beneficiariosdel Programa del Vaso de Leche, a fin de que los

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postores puedan elaborar adecuadamente suspropuestas, conforme al requerimiento formulado.

4. De otro lado, el artículo 12° del referido Texto ÚnicoOrdenado dispone que las adquisiciones ycontrataciones que realiza una Entidad tienen comoinequívoca finalidad, satisfacer oportunamente lasnecesidades que demanda el cumplimiento de lasfunciones que le son propias y el logro de las metasy objetivos institucionales trazados; máxime si setrata de la adquisición de insumos destinados alPrograma del Vaso de Leche, el mismo que tienecomo finalidad el consumo inmediato de dichosinsumos por parte de sus beneficiarios, por lo queresulta contrario a la normativa pretender satisfacerlas necesidades de alimentación de los beneficiariosdel mencionado Programa de manera retroactiva.

5. En este sentido, dado que constituye obligación delCONSUCODE supervisar y velar por elcumplimiento del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, suReglamento y demás normas complementarias, lastransgresiones a las mismas y a la normativareferida al Programa del Vaso de Leche, se pondránen conocimiento de la Contraloría General de laRepública, conforme a lo dispuesto en el inciso f)del artículo 59º del citado Texto Único Ordenado.

Jesús María, mayo de 2003

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DIRECTIVA Nº 001-2004/CONSUCODE/PRE

 REPORTE DE INFORMACION SOBRE PROCESOS DESELECCION Y

SUS CONTRATOS AL SISTEMA DE INFORMACIÓN DECONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO -

SIACE

 I) FINALIDAD.  

Precisar y uniformizar criterios para la remisión de lainformación sobre los diferentes procesos de selección ysus respectivos contratos que deberán reportar lasEntidades Públicas sujetas al ámbito de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, al Sistema deInformación sobre Contrataciones y Adquisiciones delEstado administrado por el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE,así como definir los medios en que éstas deben remitir dichainformación en cumplimiento de la normativa vigente.  

II)  OBJETIVO.  

Puntualizar las obligaciones de las Entidades del SectorPúblico sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, a efecto de implementar una base de datos sobretodos los procesos de selección y sus respectivos contratospara su difusión en el ámbito nacional; uniformizar sucontenido y establecer el procedimiento de remisión yregistro en el Sistema de Información sobre Adquisicionesy Contrataciones del Estado que administra CONSUCODE. 

III) ALCANCE.  

La Presente Directiva es de cumplimiento obligatorio porlas Entidades comprendidas en el Artículo 2° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,bajo responsabilidad administrativa del Titular del Pliego o

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la máxima autoridad administrativa de la Entidad, segúncorresponda.  

IV) BASE LEGAL.  

a)    Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM.

b)     Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo N° 013-2001-PCM.

c)    Reglamento de Organización y Funciones del ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM.

d)    Decreto Supremo Nº 031-2002-PCM mediante el cualse aprueban los Lineamientos de Políticas Generalesdel Desarrollo del Sistema Electrónico de Adquisicionesy Contrataciones del Estado.

e)    Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, aprobado por DecretoSupremo Nº 043-2003-PCM;

f)     Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública, aprobado por Decreto SupremoNº 072-2003-PCM;  

V)  DISPOSICIONES GENERALES.  

1. En cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 2 delartículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado administra,a partir del año 2002, el Sistema de Información sobreAdquisiciones y Contrataciones del Estado, el mismoque tiene como objeto registrar toda la información

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concerniente a los diferentes procesos de selecciónque realicen las Entidades del Estado bajo el ámbitode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, así como de sus respectivos contratos.  

2.Dicho Sistema tiene como finalidad recopilar toda lainformación recogida por CONSUCODE a través delos distintos medios de comunicación, principalmentede las publicaciones realizadas en el Diario Oficial «ElPeruano» y las informaciones proporcionadas por laspropias Entidades a través de medios de comunicaciónconvencionales, así como por medios magnéticos yelectrónicos.  

3.Dicha información es procesada y registrada en elSistema administrado por CONSUCODE y difundidaa través de su página Web, encontrándose adisposición de todos los interesados.  

4.El registro de los datos concernientes a los diferentesprocesos de selección que realicen las Entidades delEstado constituye un paso previo a la implementacióny ejecución del Sistema Electrónico de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y desde ya permitirá launiformación documental y de compatibilización deprocedimientos que faciliten la progresiva sustituciónde los medios manuales por los medios electrónicosde contratación.  

VI) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.  

1. De la obligatoriedad del remitir la información  

Todas las Entidades sujetas a la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado están en la obligación dereportar la información relacionada con susadquisiciones y contrataciones en el Sistema deInformación sobre Adquisiciones y Contrataciones del

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Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o dela máxima autoridad administrativa, según corresponda.

Las Entidades sólo podrán convocar y realizar procesosde selección a través de licitaciones públicas, concursospúblicos, adjudicaciones directas públicas y selectivas,y adjudicaciones de menor cuantía, que hayan sidopreviamente incluidos y aprobados en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Estado y registradosen el Sistema de Información de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Es más. No se podrá suscribir contrato alguno si no seha realizado previamente el proceso de seleccióncorrespondiente y éste haya sido registrado en elSistema de Información sobre Contrataciones yAdquisiciones del Estado, administrado porCONSUCODE  

Para el efecto, el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda,establecerá la dependencia y funcionarios responsablesde realizar dicha actividad.  

Los órganos desconcentrados u otros órganosfuncionales que, de acuerdo a la normativa, puedanadquirir o contratar en forma directa, reportarándirectamente al CONSUCODE a través de su respectivadependencia de logística.  

2. De la información a reportar

La información a ser reportada de forma obligatoria alSistema, para su difusión a nivel nacional, será lasiguiente:a)   Instrumento que aprueba o autoriza la realizacióndel proceso de selección;b)   Instrumento que designa la conformación del ComitéEspecial;

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c)   Instrumento que aprueba las Bases del proceso deselección;d)   Aviso de convocatoria;e)   Bases del proceso de selección;f)    Pliego de Absolución de Consultas;g)   Pliego de Absolución de Observaciones;h)   Bases integradas;i)    Otorgamiento de buena pro y cuadro comparativo;j)    Contrato u orden de compra o de servicio, segúncorresponda;k)   Otros actos:

i. Aviso de prórroga;ii. Instrumento que cancela el proceso de

selección;

iii. Instrumento que declara desierto el proceso deselección;

iv. Instrumento que aprueba la exoneración delproceso de selección;

v. Instrumento que declara la nulidad de oficio delproceso de selección;

vi. Fe de Erratas.

3. Del registro de las convocatorias a procesos deselección.

El Registro contendrá todas las adquisiciones ycontrataciones sin excepción, incluyendo las que seejecuten dentro del marco de convenios internacionales,las que se convocarán mediante el Sistema deEvaluación Internacional de Procesos, a que se refiereel Decreto Ley N° 25565, y aquellas que tenganfinanciamiento externo y se encuentren comprendidasen el artículo 49° de la Ley de Gestión Presupuestariadel Estado.  

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PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA COMPRA DE INSUMOS

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El CONSUCODE facilitará los mecanismos para quecada Entidad remita o ingrese directamente lainformación al Sistema de Información de Adquisicionesy Contrataciones del Estado.

4. Del procedimiento de reporte de información

La información a que se refiere la presente Directivadeberá remitirse al Sistema de Información sobreContrataciones y Adquisiciones del Estado, al cual sepuede acceder a través de la página electrónica delCONSUCODE: http:\\www.consucode.gob.pe, para locual la Entidad debe tramitar ante el CONSUCODE lacreación de un usuario para el acceso al Sistema deInformación sobre Contrataciones y Adquisiciones delEstado. En tal sentido, el Titular del Pliego, la máximaautoridad administrativa o el órgano o funcionario quecuenta con facultades suficientes, deberá remitir alCONSUCODE el nombre, cargo, teléfono, fax y correoelectrónico de la persona responsable de la remisiónde la información señalada. En respuesta,CONSUCODE notificará al correo electrónico indicado,el usuario y la contraseña inicial para la personadesignada.  

En caso que la Entidad ya cuente con usuario ycontraseña para publicar su Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones, no será necesario seguir esteprocedimiento, puesto que podrá ingresar directamenteal Sistema de Información sobre contrataciones yAdquisiciones del Estado, haciendo uso de dichosusuario y contraseña.  

Una vez efectuada la remisión de la información sobreal Sistema de Información sobre Contrataciones yAdquisiciones del Estado, no será necesaria la remisiónde dicha información por medio escrito.  

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Excepcionalmente, en caso de imposibilidad pararealizar el envío de la información por vía electrónica alSistema de Información sobre Contrataciones yAdquisiciones del Estado, la Entidad podrá remitirlapor medio magnético (disquete de 3½»), siempre en elformato Word o, en su defecto, ZIP; sin perjuicio deacompañar el documento físico respectivo que acreditela veracidad de lo indicado en los archivos digitales,debidamente visado por el órgano o funcionarioresponsable.  

La excepción prevista en el párrafo precedenteúnicamente es aplicable para las MunicipalidadesDistritales ubicadas fuera de las provincias de Lima yCallao, previa aprobación por escrito del CONSUCODE.A tal efecto, la Entidad deberá remitir una solicitudsuscrita por el Alcalde Distrital en la que señale, bajoresponsabilidad, la imposibilidad de su representada deacceder directa o indirectamente a Internet, su domicilioy un número de fax a los que se remitirá cualquierdocumentación. CONSUCODE evaluará en cada casola procedencia de la sol ic i tud y remit irá unacomunicación en la que autorice la remisión de lainformación por medio magnético. La sola remisión dela solicitud por parte de la Municipalidad no supone suaceptación por el CONSUCODE.  

La remisión de la información, es de responsabilidaddel Titular del Pliego Presupuestario o de la máximaautoridad administrat iva de la Entidad, segúncorresponda, así como del funcionario que hubiesesolicitado la creación de un usuario y de aquel quehubiera remitido la correspondiente información.  

La información remit ida por las Entidades alCONSUCODE, tiene el carácter de declaración juraday está sujeta a las responsabi l idades legalescorrespondientes. La simple presentación de lamencionada información no implica la convalidación o

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conformidad de la información reportada que no se ciñaa lo dispuesto en la presente Directiva. En el caso de la información que sea remitida por mediomagnético acompañada del documento físico, la Oficinade Trámite Documentario del CONSUCODE verificaráel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva,observando, de ser el caso, los que no se ajusten aella, a través de un sello en el cargo de recepción deldocumento en el que se indicará sus deficiencias,otorgando a la Entidad remitente un plazo de dos (2)días hábiles para su subsanación, bajo apercibimientode tener por no presentada dicha información, conformea lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General. Una vez verificado el cumplimento de lo dispuesto en lapresente Directiva, el CONSUCODE difundirá lainformación remitida a través de su página electrónica. 

En caso de detectarse defectos, omisión y/o fraude enla información remitida, los funcionarios encargadosasumirán la responsabilidad que les asiste, conforme ala normativa vigente, sin perjuicio de poner el caso enconocimiento de la Contraloría General de la República. 

Vll) DISPOSICION FINAL  

La presente Directiva es aplicable a los procesos a serconvocados a partir del primer día hábil de su publicaciónen el Diario Oficial «El Peruano».

  Lima, 15 de enero de 2004.

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Resolución Nº 059-2004/CONSUCODE/PRE

Jesús María, 06 de febrero del 2004

VISTO:    

El Memorándum Nº 040-2004(GTN) de fecha 06.02.2004,a través del cual la Gerencia Técnica Normativa solicita la precisiónde la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, aprobada porResolución Nº 017-2004-CONSUCODE/PRE, y;

CONSIDERANDO:    

Que, de conformidad con lo establecido por el inciso a) delartículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PCM, y la Segunda Disposición Final de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE tiene, entre otras funciones, la de velar por elcumplimiento de la normativa en materia de contratación pública,pudiendo dictar para tal efecto las disposiciones complementariaspertinentes;  

Que, mediante Resolución Nº 017-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 16 .01.2004, se aprobó la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, que regula el Reporte de Información sobreprocesos de selección y contratos al Sistema de Información sobreContrataciones y Adquisiciones del Estado;  

Que, a fin de que la Entidades que se encuentran bajo elámbito de la normativa sobre contrataciones y adquisiciones delEstado, puedan adecuar sus procedimientos a las disposicionescontenidas en la mencionada Directiva y cumplir con susobligaciones, resulta conveniente que la obligación de registrarlos procesos de selección convocados por las Entidades en elSistema de Información sobre Contrataciones y Adquisiciones queadministra CONSUCODE, se difiera para una fecha prudencial;  

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Que, asimismo, con la finalidad de que la antes citadaDirectiva guarde concordancia con la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE y su modificación, aprobada por ResoluciónNº 019-2004-CONSUCODE/PRE, es conveniente precisar que, entanto no se modifique el Reglamento del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las adjudicaciones demenor cuantía a ser convocadas por las Ent idades nonecesariamente deben estar incluidas en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones; no obstante lo cual, si seráobligatorio su registro en el Sistema de Información sobreAdquisiciones y Contrataciones del Estado.  

De conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; la Segunda Disposición Final de suReglamento; y el numeral 2) del artículo 4º y numerales 3) y 22)del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones delCONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM;así como con las visaciones de la Gerencia de Sistemas, TécnicoNormativa y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:  

Artículo Primero.- Modificar la Disposición Final de laDirectiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, la quedará redactadade la siguiente manera:  

«VII) Disposición Final  

La presente directiva es aplicable a los procesos deselección que se convoquen a partir del 01 de julio de2004".

Sin embargo, las Entidades que, a la fecha, estén encondiciones de transferir, total o parcialmente, lainformación a que se refiere la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE, o que vayan implementando

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progresivamente sus procedimientos internos con talfin, podrán efectuar dicha transferencia de informaciónhasta el 30 de junio del año en curso».  

Artículo Segundo.- Precísase que las adjudicaciones demenor cuantía a ser convocadas por las Entidades nonecesariamente deberán estar incluidas en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones; no obstante lo cual, si seráobligatorio su registro en el Sistema de Información sobreAdquisiciones y Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuestoen la Directiva Nº 001-2004-CONSUCODE/PRE.

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese,

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE

 

 

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COMUNICADO N° 003- 2004 (PRE)

EMPLEO DE INSUMOS NACIONALES EN EL PROGRAMADEL VASO DE LECHE

EL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO – CONSUCODE HACE DECONOCIMIENTO PÚBLICO EN GENERAL Y, EN PARTICULAR,DE LOS OPERADORES DE LA NORMATIVA SOBRECONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO QUE, DEACUERDO CON LO INFORMADO POR EL INSTITUTONACIONAL DE SALUD MEDIANTE OFICIO Nº 340-2004-DG-CENAN/INS, EN RELACIÓN CON LAS ADQUISICIONES DEINSUMOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, LAAVENA , LECHE ENTERA EN POLVO Y SOYA QUE SEENCUENTRAN EN EL MERCADO GENERALMENTE SON DEORIGEN IMPORTADO POR LO SIGUIENTE:

a)     LA PRODUCCIÓN DE AVENA NACIONAL ES TANREDUCIDA QUE SE DESTINA AL AUTOCONSUMOFAMILIAR;

b)     LA PRODUCCIÓN NACIONAL DE LECHE FRESCANO ES SUFICIENTE PARA ELABORAR LECHE ENPOLVO A PRECIOS COMPETITIVOS DE MERCADOY NO EXISTE EN EL MERCADO DESDE QUENESTLE DEJÓ DE ELABORARLA; Y,

c)     LA PRODUCCIÓN DE SOYA EN GRANO NACIONALESTÁ CIRCUNSCRITA A ZONAS DE SELVA Y COSTANORTE DEL PERÚ CON VOLUMEN ANUALINSUFICIENTE PARA ATENDER LA DEMANDA DELPROGRAMA DEL VASO DE LECHE, QUE BAJO LAFORMA DE PROTEINA AISLADA DE SOYA, ES LAMAS ADECUADA.  

TENIENDO EN CUENTA LO EXPRESADO POR ELINSTITUTO NACIONAL DE SALUD, EL CONSUCODERECUERDA A TODAS LAS MUNICIPALIDADES, A LAS MADRESDEL VASO DE LECHE Y A TODOS LOS OPERADORES DE LA

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NORMATIVA SOBRE CONTRATACIÓN PUBLICA QUE ANTES DECONVOCAR UN PROCESO DE SELECCIÓN CON EL OBJETIVODE ADQUIRIR LOS MENCIONADOS PRODUCTOS, LADEPENDENCIA ENCARGADA DE LAS ADQUISICIONES YCONTRATACIONES DE LA RESPECTIVA ENTIDAD DEBEREALIZAR UN ESTUDIO DE MERCADO EN EL QUE SECONCLUYA QUE LOS MISMOS SON ELABORADOS, CUANDOMENOS, CON UN NOVENTA POR CIEN (90%) DE INSUMOSDE LA LOCALIDAD , PUES DE LO CONTRARIO SE INCURREEN UN VICIO QUE ACARREARÁ LA NULIDAD DEL PROCESODE SELECCIÓN.  

EN CASO QUE EL ESTUDIO DE MERCADO NO PERMITALA ADQUISICIÓN DE LOS CITADOS PRODUCTOS, LA ENTIDADPUEDE ADQUIRIR HARINA DE QUINUA, KIWICHA, HABA,MACA, CEBADA, ARROZ U OTROS PRODUCTOS NACIONALES,SIEMPRE Y CUANDO SEAN EN UN NOVENTA POR CIEN (90%)DE LA LOCALIDAD , TAL COMO LO DISPONE EL ARTÍCULO 4ºDE LA LEY N º 27470, MODIFICADO POR LA LEY N º 27712, ASICOMO MAIZ AMILÁCEO, TARWI, LECHE FRESCA ENTERA YPRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS COMO LA LECHE UHT ,HOJUELAS Y HARINAS DE CEREALES Y LEGUMINOSAS DEORIGEN NACIONAL PERMITIDOS POR EL CODEXALIMENTARIUS, COMO SE INIDICA EN EL MENCIONADOOFICIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD; INFORMACIÓNQUE DEBERÁ TENERSE EN CUENTA NECESARIAMENTE ALDETERMINARSE LA RACIÓN ALIMENTICIA PARA LAELABORACIÓN DE LAS BASES Y PARA LA VALIDEZ DE LOSPROCESOS DE SELECCIÓN QUE SE CONVOQUEN.

   Jesús María, julio de 2004

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>= 450,000

MENOR CUANTÍA

BIENES Y SERVICIOS

< de 45,000> de 3,300 (**)

TOPES (*) PARA CADA PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

Año Fiscal 2005 y en Nuevos Soles

PROCESOS DE SELECCIÓNBIENES Y

SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA

(*) Artículo 11º de la Ley N° 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público parael año Fiscal 2005.

(**) Decreto Supremo Nº 177-2004-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruanoel 07.12.2004 y artículo 2º, numeral 2.3 g) del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº083-2004-PCM.

SELECTIVA< = de 225,000>= de 45,000

ADJUDICACIÓN DIRECTA

PÚBLICA< a 450,000> a 225,000