procedimiento tributario y el derecho a la queja

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y EL DERECHO A LA QUEJA 1.- Aspectos Gener!es La relación jurídico-tributaria se origina con el nacimiento de la obligación tributaria, esto es, con la verificación en la realidad del hecho previsto hipotéticamente en la ley. A partir de ese momento y hasta la extinción de la obligación jurídica, los sujetos de la obligación tributaria se hallan unidos en un vínculo ue solo puede terminar de la forma prevista en la Ley, ll!mese pago, compensación, consolidación, poniéndole término al vínculo, e independi"ando a las partes antes relacionadas. La relación #urídico-tributaria es una relación de derecho, por lo tanto esta se desenvuelve dentro del marco establecido por la Ley$ es decir, en una relación reglada, donde las normas legales prevén los canales por los cuales ha de discurrir el vínculo entre los sujetos de la obligación tributaria, con sus m%ltiples avatares en su devenir. &n materia tributar ia, estos canales por los cuales discurre la relac ión tributar ia no son otros ue los canales del procedimiento tributario en sus m%ltiples facetas, en cuyos causes se produce por ejemplo la fiscali"ación, ue comprende la investigación, la inspección y el control del cumplimiento de las obligaciones tribut ari as$ también la individuali"ación de los sujeto s inv olucrados y la cuantificación de lo debido, a la ue denominamos determinación de la obligación tributaria$ la ver ificaci ón de la reali"ación de conductas ue consti tuy en infracción y la correspon die nte imposición de las sanciones respectivas, a la ue se conoce como procedimiento sancionador$ la impugn ación de la determinación de la oblig ación tr ibutaria en sus m%ltipl es instancias, reclamación, apelación y demanda contencioso administrativa ante el poder judicial$ a la ue denominamos, respectivamente, procedimiento y proceso contencioso administrativo y la ejecución for"ada de las deudas liuidas y exigibles a la d enominamos procedimiento de cobran"a coactiva.  Así pues, el procedimiento tributario puede ser definido como el cauce en el ue se produce y por el ue discurre la obligación tri but aria, desde su nacimi ent o has ta su extinción, y cua l uier vulnerabilidad o infracción a este cause afecta el normal desenvolvimiento de la relación tributaria y con ello per jud ica el cumplimiento debido de la obl iga ción tri butari a y la cor respondiente satisfacción de la acreencia. La inacción de la Administración 'ributaria perjudica los causes del procedimiento al evitar ponerlo en movimiento, atentando así contra la satisfacción debida de la acreencia. &stas deficiencias est!n sujetas a los controles internos del órgano administrador, haciendo merecedores a los funcionarios responsables de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes, por el incumplimiento del deber. &n cambio, el accionar defectuoso, arbitrario, excesivo o abusivo del sujeto administrador del tributo ue vulnera los causes del procedimiento y perjudica los derechos y garantías del administrado da lugar a la ()&#A, a efecto de ue la instancia superior corrija dichos defectos y encauce adecuadamente el procedimiento, para ue éste permita una adecuada conformación de la voluntad administrativa a la ue da lugar todo procedimiento, tal como lo define el artículo *+ de la Ley de rocedimiento Administrativo eneral, Ley /*0111.  A efecto de disponer de los instrumentos normativos necesarios para anali"ar la institución de la ueja en materia tributaria, es conveniente hacer un recuento de las normas ue la regulan. &l 'exto 2nico 3rdenado del 4ódigo 'ributario vigente, se aprobó mediante el 5.6. 789-++-&: ;para este trabajo ')3<, regula en el artículo 799 la ueja, denomin!ndola =ecurso de (ueja. &l Ar cul o 799 del 4ód igo 'rib utario establ ece ue, “La queja se pre sen ta cua ndo exi stan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código, en la Ley Gen eral de Ad uanas, su reg lament o y dis pos ici ones admini str ati vas en mat eri a aduanera; as como en las dem!s normas que atribuyan competencia al "r ibunal #iscal$ La queja es resuelta por%

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7/25/2019 Procedimiento Tributario y El Derecho a La Queja

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PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y EL DERECHO A LA QUEJA

1.- Aspectos Gener!es

La relación jurídico-tributaria se origina con el nacimiento de la obligación tributaria, esto es, con laverificación en la realidad del hecho previsto hipotéticamente en la ley. A partir de ese momento yhasta la extinción de la obligación jurídica, los sujetos de la obligación tributaria se hallan unidos enun vínculo ue solo puede terminar de la forma prevista en la Ley, ll!mese pago, compensación,consolidación, poniéndole término al vínculo, e independi"ando a las partes antes relacionadas.

La relación #urídico-tributaria es una relación de derecho, por lo tanto esta se desenvuelve dentrodel marco establecido por la Ley$ es decir, en una relación reglada, donde las normas legalesprevén los canales por los cuales ha de discurrir el vínculo entre los sujetos de la obligacióntributaria, con sus m%ltiples avatares en su devenir.

&n materia tributaria, estos canales por los cuales discurre la relación tributaria no son otros uelos canales del procedimiento tributario en sus m%ltiples facetas, en cuyos causes se produce por ejemplo la fiscali"ación, ue comprende la investigación, la inspección y el control del cumplimientode las obligaciones tributarias$ también la individuali"ación de los sujetos involucrados y lacuantificación de lo debido, a la ue denominamos determinación de la obligación tributaria$ la

verificación de la reali"ación de conductas ue constituyen infracción y la correspondienteimposición de las sanciones respectivas, a la ue se conoce como procedimiento sancionador$ laimpugnación de la determinación de la obligación tributaria en sus m%ltiples instancias,reclamación, apelación y demanda contencioso administrativa ante el poder judicial$ a la uedenominamos, respectivamente, procedimiento y proceso contencioso administrativo y la ejecuciónfor"ada de las deudas liuidas y exigibles a la denominamos procedimiento de cobran"a coactiva.

 Así pues, el procedimiento tributario puede ser definido como el cauce en el ue se produce y por el ue discurre la obligación tributaria, desde su nacimiento hasta su extinción, y cualuier vulnerabilidad o infracción a este cause afecta el normal desenvolvimiento de la relación tributaria ycon ello perjudica el cumplimiento debido de la obligación tributaria y la correspondientesatisfacción de la acreencia.

La inacción de la Administración 'ributaria perjudica los causes del procedimiento al evitar ponerloen movimiento, atentando así contra la satisfacción debida de la acreencia. &stas deficienciasest!n sujetas a los controles internos del órgano administrador, haciendo merecedores a losfuncionarios responsables de las sanciones administrativas, civiles y penales correspondientes, por el incumplimiento del deber. &n cambio, el accionar defectuoso, arbitrario, excesivo o abusivo delsujeto administrador del tributo ue vulnera los causes del procedimiento y perjudica los derechos ygarantías del administrado da lugar a la ()&#A, a efecto de ue la instancia superior corrija dichosdefectos y encauce adecuadamente el procedimiento, para ue éste permita una adecuadaconformación de la voluntad administrativa a la ue da lugar todo procedimiento, tal como lo defineel artículo *+ de la Ley de rocedimiento Administrativo eneral, Ley /*0111.

 A efecto de disponer de los instrumentos normativos necesarios para anali"ar la institución de laueja en materia tributaria, es conveniente hacer un recuento de las normas ue la regulan.

&l 'exto 2nico 3rdenado del 4ódigo 'ributario vigente, se aprobó mediante el 5.6. 789-++-&:;para este trabajo ')3<, regula en el artículo 799 la ueja, denomin!ndola =ecurso de (ueja.

&l Artículo 799 del 4ódigo 'ributario establece ue, “La queja se presenta cuando existanactuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código,en la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materiaaduanera; as como en las dem!s normas que atribuyan competencia al "ribunal #iscal$La queja es resuelta por%

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a& La 'ficina de Atención de (uejas del "ribunal #iscal dentro del pla)o de veinte *+& das-!biles de presentada la queja, trat!ndose de quejas contra la Administración "ributaria$

b& .l /inistro de .conoma y #inan)as dentro del pla)o de veinte *+& das -!biles, trat!ndosede quejas contra el "ribunal #iscal$

0o se computar! dentro del pla)o para resolver, aqu1l que se -aya otorgado a la Administración"ributaria o al quejoso para atender cualquier requerimiento de información$

Las partes podr!n presentar al "ribunal #iscal documentación y2o alegatos -asta la fec-a deemisión de la resolución correspondiente que resuelve la queja$3  

4omo podemos observar en este artículo se regula la ueja tanto si se interpone contra actos de la Administración 'ributaria, como del 'ribunal :iscal. 4abe precisar ue con el 5.6. 78>-*??@publicado en &l eruano el *0 de noviembre del *??@, se reglamentó el artículo 799 del 4ódigo'ributario, en todo lo relacionado a la ueja contra actuaciones o procedimientos efectuados por el'ribunal :iscal, tema ue desarrollaremos mas adelante.

&sta disposición debe ser concordada con lo establecido en el literal h< del Artículo +* del mismo4ódigo, seg%n el cual$ Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a “4nterponer queja

 por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento

a las normas establecidas en el presente Código3 

or otra parte, se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 9< del Artículo 7?7 del 4ódigo'ributario, seg%n el cual, son atribuciones del 'ribunal :iscal, B Atender las quejas que presentenlos deudores tributarios contra la Administración "ributaria, cuando existan actuaciones o

 procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en este Código; las que seinterpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposicionesadministrativas en materia aduanera; as como las dem!s que sean de competencia del "ribunal #iscal conforme al marco normativo aplicable$3

".- Concepto #e Q$e%

La ueja es un medio excepcional de naturale"a procedimental ue busca subsanar los errores detramitación incurridos en el procedimiento tributario. &s un remedio procesal mediante el cual sebusca corregir las actuaciones de la administración ue afecten de manera indebida al deudor tributario y reencau"ar el procedimiento.

&.- Crcter'st(cs #e ! Q$e% Tr()$tr(

&.1 Re*er(# e+c!$s(,ente ter( tr()$tr(

La ueja tributaria, seg%n seCala el artículo 799 del 4ódigo 'ributario, procede contra lasactuaciones y procedimientos ue vulneren lo establecido en el 4ódigo 'ributario, y éste,seg%n seCala la /orma D de su 'ítulo reliminar, establece los principios generales,instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento #urídico-'ributario. La norma DD por su parte seCala ue, el 4ódigo 'ributario “rige las relaciones jurdicas originadas por lostributos3, para cuyos efectos el término tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas$de manera tal ue, la ueja tributaria sólo procede contra las desviaciones del procedimientotributario, no así, por las infracciones o desviaciones ue se puedan cometer en otro tipo deprocedimientos administrativos distintos a los tributarios.

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Las actuaciones de la Administración %blica en general est!n atravesadas por m%ltiplesprocedimientos ue regulan su accionar, los mismos ue concluyen con la emisión de sendosactos administrativos, mediante los cuales la voluntad p%blica incide jurídicamente sobre losinterese, obligaciones o derechos de los administrados dentro de situaciones concretas. 5etodas auellas actuaciones ue reali"a la Administración %blica, solo pueden ser objeto deueja tributaria auellos procedimientos ue conducen a la emisión de actos administrativosde naturale"a tributaria o vinculados a los mismos.

4abe precisar ue seg%n lo indica el artículo 799 del 4ódigo 'ributario procede ueja contralas actuaciones ue afecten a lo establecido en el referido 4ódigo, sin embargo por vía

 jurisprudencial y con buen criterio, se ha ampliado el alcance de la ueja contra la vulneracióna lo establecido en otras normas tributarias distintas al 4ódigo 'ributario, garanti"ando así unavía para la subsanación a las desviaciones al procedimiento tributario cuando estosprocedimientos se encuentren regulados en normas tributarias distintas al 4ódigo 'ributario.

&." T(ene por o)%eto s$)snr #e*ectos #e tr(tc(n.

La ueja tributaria, no tiene por objeto cuestionar la valide" o legalidad de acto administrativoalguno ;acto con ue concluye todo procedimiento<, sino ue su finalidad es la de subsanar 

los defectos de tramitación a efecto de ue el procedimiento se desenvuelva dentro de loscauces regulares previstos para ello, con miras a la correcta conformación de la voluntadadministrativa tributaria. &n ese sentido, la ueja tributaria no tiene por finalidad la revocación,por el contrario, su naturale"a es la de ser un remedio, una enmienda, una corrección, unareparación, una subsanación del procedimiento, a efecto de ue el acto ue finalmente seemita, sea un acto v!lido. &n consecuencia, mediante la ueja no se cuestiona aspectos defondo, sino actuaciones meramente procedimentales.

&.& No proce#e contr ctos cons$#os o /$e 0 cesron

(ueda entendido ue la ueja tiene por objeto corregir los defectos de tramitación,restableciendo los cauces procedimentales frente a las desviaciones de ue sean objeto$ demanera ue, si el procedimiento ya concluyó con la emisión del acto administrativo, a ue todo

procedimiento da lugar, entonces la vía indicada ser! auella establecida para impugnar dichoacto, ll!mese reclamación o apelación, cuestionando en esa vía el referido acto administrativo,así como los defectos de tramitación en ue se hubieran incurrido en su emisión.

&n ese sentido, la ueja opera mientras un procedimiento esté abierto, esto es, cuando a%n nose ha emitido el acto administrativo, es decir, cuando a%n se pueden corregir los defectos detramitación, restableciendo sus cauces normales, a efecto de garanti"ar una adecuadaconformación de la voluntad administrativa ue concluye con la emisión de un actoadministrativo valido.

 Asimismo, si los defectos de tramitación ya cesaron o ya se corrigieron, la ueja carece desentido, pues ya no habría nada ue corregir, y aun cuando exista responsabilidad de losfuncionarios por los defectos de tramitación, la ueja no es la vía para determinar dicha

responsabilidad.

.- Tr()$n! 2(sc!

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&l 'ribunal :iscal mediante acuerdo de 6ala lena *??8-*1 de ?+.7*.*??8 9 ha seCalado ue laueja procede contra las actuaciones de la Administración 'ributaria ue afecten indebidamente aldeudor y contra las ue incida en la relación jurídica tributaria, aun cuando no esté contenida en el4ódigo 'ributario. 'ambién seCala ue hay supuestos ue habilitan la interposición de una ueja,como por ejemplo la afectación o posible vulneración de los derechos o intereses del deudor tributario por actuaciones indebidas de la Administración 'ributaria, o por la sola contravención de

las normas ue inciden en la relación jurídica tributaria.

'ambién precisa la 6ala lena del 'ribunal :iscal ue la ueja permite corregir las actuaciones yreencausar el procedimiento bajo el marco de lo establecido en las normas correspondientes.

&n este mismo orden de ideas, el 'ribunal :iscal en el acuerdo de 6ala lena *??1-77 de?8.?>.*??1 > seCala ue la (ueja permite corregir las actuaciones de la Administración 'ributaria y

reencau"ar el procedimiento. /o es un recurso impugnativo, tiene la naturale"a de un remedioprocesal.

or la propia naturale"a de la ueja, no existe en el 4ódigo 'ributario una referencia precisa de loscasos en ue esta procede. E esto es correcto, ya ue de haberla, solo tendría naturale"aindicativa, pues resulta complicado generali"ar en ué casos cabe interponer una ueja.

/o obstante ello, el 'ribunal :iscal -para los casos de ueja por actuaciones o incumplimientos dela Administración 'ributaria- ha ido dando las pautas administrativas mediante las =': emitidas,para ue tengamos claro en ué casos se pueden interponer uejas y en ué casos no.

or ejemplo, se ha seCalado ue la ueja procede cuando hay negativa recibir recursos o alg%ndocumento, por infracciones en el desarrollo del procedimiento de cobran"a coactiva$ por actuaciones indebidas en la fiscali"ación, por retraso en elevación de expedientes por parte delórgano encargado de hacerlo, por la negativa de inscripción en el =egistro 2nico de4ontribuyentes, por incumplimientos en las devoluciones, por incumplimiento de lo seCalado por el'ribunal :iscal, entre otros.

5e otro lado, se ha seCalado ue la ueja no procede cuando se discute aspectos vinculados conla determinación de la obligación tributaria o la comisión de infracciones, tampoco para solicitar lanulidad de actos de la Administración 'ributaria.

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&l 'ribunal :iscal como hemos indicado, ha ido seCalando los casos en ue la ueja procede y enué casos no procede, veamos de manera indicativa algunos de estos supuestos 

3.- C$n#o proce#e (nterponer $n Q$e%

&n esta parte hacemos referencia algunos casos en los ue una ueja procede

6i procede interponer una (ueja y procede ue el 'ribunal :iscal se pronuncie en esta vía

cuando se trata de la prescripción de la acción de la Administración 'ributaria para exigir elpago de una deuda ue se encuentra en cobran"a coactiva, siempre ue previamente el sujetoue interpone la ueja hubiere solicitado la prescripción ante el ejecutor coactivo. ;Fer =':

?77+1-7-*??> ;#33<. Fer también la =': 181@-9-*??0<

rocede interponer una (ueja cuando se ha iniciado el procedimiento de cobran"a coactiva aun

cuando no exista deuda exigible, esta se ha iniciado indebidamente. ;Fer =': ?71-8-7++@ y=': ?7-1-7+++<

rocede la interposición de una (ueja cuando el contribuyente apela cumpliendo con los

reuisitos de admisibilidad, y la Administración 'ributaria no cumple con elevar al 'ribunal :iscalel expediente de apelación, dentro del pla"o de 8? días. ;Fer =': ?1-8-7++@<

rocede la (ueja cuando los administrados o contribuyentes intentan presentar alg%n escrito,

documento o recurso, y encuentran una negativa a su recepción bajo el fundamento ue no seha cumplido alg%n reuisito de admisibilidad. ;Fer =': *@*-9-7++><

4uando se dirija contra las actuaciones o procedimientos del 'ribunal :iscal ue afectendirectamente o infrinjan lo establecido en el 4ódigo 'ributario. ;Fer 5ecreto 6upremo /o.788-*??@-&: de *0.77.*??@<

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rocede la ueja cuando se solicita la baja del =)4 y la Administración 'ributaria no la

concede. 6e declaró fundado el recurso de ueja, disponiendo ue la Administración tramitasela solicitud de baja. ;Fer =': @-7-7+++.<

rocede la ueja cuando hay incumplimiento de devoluciones. &n este caso no obstante haber 

declarado procedente la solicitud de devolución del pago en exceso no se produjo la devolucióncorrespondiente. &l 'ribunal :iscal ordena a la Administración 'ributaria proceda a devolver elmonto correspondiente. ;Fer =': +-1-++-7+++<

rocede la ueja cuando hay negativa a recibir documentos de parte de las oficinas de tr!mite

documentario. ;Fer =': *@*-9-7++><

rocede discutir en la vía de la ueja la calificación efectuada por la Administración 'ributaria

respecto de los escritos presentados por los administrados, en tanto dicha actuación de la Administración puede representar una infracción al procedimiento tributario. ;Fer =': @@>*-*-*??1 #33<

rocede la ueja si la Administración no remite al 'ribunal :iscal las declaraciones ue

sustentan las órdenes de pago materia de cobran"a coactiva a pesar de habérselas solicitado,no acredita ue tales valores se ajusten a lo dispuesto por el artículo 0@ del 4ódigo 'ributario y

por tanto ue la deuda ue contienen sea exigible coactivamente. ;Fer =': 1179-9-*??>.<

rocede la ueja si la orden de pago ue no se ajusta al supuesto del numeral 7< del artículo 0@

del 4ódigo 'ributario, por haber sido emitida objetando lo consignado por la recurrente en sudeclaración, no constituye deuda exigible coactivamente. ;Fer =': >119-9-*??9 y 197-1-7+++.<

rocede la ueja si la Administración 'ributaria no acredita ue la deuda tributaria tenga el

car!cter de exigible coactivamente, cuando no remite los valores en ue se sustenta lacobran"a ni sus respectivas constancias de notificación. ;Fer =': 1089-9-*??>.<

rocede la ueja cuando se efect%a la notificación mediante publicación, aun cuando no

corresponda, en este caso el hecho ue se haya consignado en la diligencia de notificación ueel destinatario era desconocido no supone ue el contribuyente y el domicilio fiscal en el ue se

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reali"ó la diligencia tengan la condición de no hallado o no habido, ra"ón por la cual no procedeefectuar la notificación mediante publicación. ;Fer =': 1>@9-*-*??> y ?*???-9-*??0.<

rocede la ueja cuando la notificación por cedulón no ha sido bien efectuada. &n este caso,

para ue la notificación por cedulón prevista por el inciso f< del artículo 7?1 del 4ódigo 'ributariosea v!lida, debe dejarse constancia de ue el cedulón se ha fijado en el domicilio fiscal y uelos documentos a notificar se han dejado en sobre cerrado, bajo la puerta . ;Fer =': *>@?-9-*??0 y *09+-7-*??0<

rocede la (ueja cuando se notifica mediante cedulón, debido a ue la modalidad de

notificación por cedulón no se encuentra contemplada en la Ley del rocedimiento Administrativo eneral, Ley / *0111, por lo ue no resulta v!lida para notificar lasresoluciones de cobran"a coactiva emitidas por los obiernos Locales. ;Fer =': 1@>-1-*??0 y

1?81-9-*??0.<

rocede ue el 'ribunal :iscal en vía de ueja se pronuncie sobre la valide" de la notificación

de los valores yGo resoluciones emitidas por la Administración cuando la deuda tributaria seencuentra en cobran"a coactiva. ;Fer =': ?78@?-7-*??> #33<

rocede la (ueja cuando la Administración 'ributaria notifica de manera conjunta la orden de

pago y la resolución de ejecución coactiva, ya ue esta resolución conjunta vulnera el debidoprocedimiento y el derecho de defensa en sede administrativa seg%n sentencia del 'ribunal4onstitucional recaída en el &xpediente /H 80+0-*??>-AG'4. ;Fer =': 11@@-9-*??0<

4.- C$n#o no proce#e (nterponer $n Q$e%

&n esta parte hacemos referencia algunos casos en los ue una ueja no procede

/o procede cuando se trata de actos administrativos emitidos por la Administración 'ributaria

ue son susceptibles de ser impugnados mediante el procedimiento contencioso tributario, noprocede interponer una ueja, debido a ue no es la vía adecuada para cuestionar estos actos,

 justamente porue existe la vía contenciosa tributaria para ello. ;Fer =': 0?8>-9-*??>.<

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/o procede cuando se desea cuestionar las resoluciones de determinación o las resoluciones

de multa, la ueja no es la vía correspondiente. &n estos casos la vía correspondiente es elrecurso de reclamación o de ser el caso una apelación de puro derecho. ;Fer las =': 9>7*-7-*??0 y =': >@@8-7-*??0.<

/o procede cuando se trata de resoluciones emitidas por la Administración 'ributaria ue

declaran inadmisible los recursos presentados por los interesados, no procede interponer unaueja, debido a ue no es la vía adecuada, ya ue en estos casos procede la interposición deun recurso impugnativo ue podría ser una apelación. ;Fer =': 7809-1-7++> y =': ?*7-1-*???<

/o procede cuando trata de cuestionar el actuar de la Administración 'ributaria durante un

procedimiento de fiscali"ación. ;Fer =': ?08-9-*??7<

/o procede cuando se trata de cuestionar la demora de la Administración 'ributaria en

pronunciarse sobre una reclamación, ya ue la ueja no es la vía idónea, debiendo hacerse usodel silencio administrativo negativo, esto es tener por denegado el recurso de reclamación ypresentar recurso de apelación ante el 'ribunal :iscal. ;Fer =': 17+0-9-*??*<

/o procede la ueja contra los reuerimientos de pago previo durante la tramitación de un

recurso de reclamación o apelación, pues tal cuestionamiento debe ser dilucidado precisamenteen dicho procedimiento contencioso en tr!mite. ;Fer =': ?*0>8-1-*??9 #33<

/o procede cuando se solicita ue el 'ribunal :iscal se pronuncie sobre la valide" de las

ordenan"as ue crean Arbitrios, sin embargo, cuando el 'ribunal hubiere inaplicado unaordenan"a procede ue deje sin efecto la cobran"a de la deuda sustentada en auélla. ;Fer ;=': ?>+9?-9-*??> ;#33<

/o procede cuando el contribuyente no acredita ue la Administración le haya iniciado un

procedimiento de cobran"a coactiva, ni la existencia de actuaciones ue lo afecten directamenteo infrinjan lo establecido en el 4ódigo 'ributario. ;Fer =': >9>7-7-*??0 y >9>*-7-*??0.<

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/o procede cuando se cuestione el contenido o fallo de las resoluciones emitidas por el 'ribunal

:iscal. ;Fer 5ecreto 6upremo /o.788-*??@-&: de *0.77.*??@<

5.- 6r7nos Reso!$tores

&l código 'ributario, en su Artículo 799 también seCala ue la ueja ser! resuelto por

i< &l 'ribunal :iscal en un pla"o no mayor a *? días h!biles de presentada la ueja,cuando se trate de uejas contra la Administración 'ributaria y,

ii< or el Iinistro de &conomía y :inan"as también dentro del pla"o de *? díash!biles cuando se trate de uejas contra el propio 'ribunal :iscal.

5.1 P!8o pr reso!,er 

6er! resuelto de la siguiente manera

'rat!ndose de uejas presentadas contra la Administración 'ributaria, estas ser!n

presentadas ante el 'ribunal :iscal dentro del pla"o de veinte ;*?< días h!biles depresentado el recurso, trat!ndose de recursos contra la Administración 'ributaria$ y

'rat!ndose de uejas presentadas contra el 'ribunal :iscal, estas ser!n resueltas por el

Iinistro de &conomía y :inan"as también dentro del pla"o de veinte ;*?< días h!biles.

5." P!8o #e (nterpos(c(n

&n relación al pla"o, podemos apreciar ue la ueja no tiene pla"o de interposición, peroevidentemente se tramita durante el procedimiento donde ocurre el hecho del cual el interesadolegitimado se ueja.

5.& Re/$(s(tos #e #(s()(!(##

La normativa del 4ódigo 'ributario no ha seCalado reuisitos de admisibilidad de manera expresa,por ello, el 'ribunal :iscal es uien ha ido indicando en sus resoluciones, cuales son estos, así se

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ha precisado ue el escrito de la ueja deber! seCalar de manera clara los hechos y precisar cu!les la actuación de la Administración 'ributaria ue se cuestiona. Asimismo se seCala ue deber!adjuntarse al escrito de la ueja los medios probatorios correspondientes. odr! presentarsedirectamente al 'ribunal :iscal o al órgano uejado.

6i notamos ue por ejemplo no se corre traslado de la ueja a la Administración 'ributaria, cosaue no sucede con la ueja al 'ribunal :iscal, pues de acuerdo a la norma ue la reglamenta, ;5.6.78>-*??@<, si se corre traslado de la ueja al 'ribunal :iscal para ue presente sus descargos, por ello, consideramos conveniente, ue así como se reglamenta la ueja contra el 'ribunal :iscal, sedebería regular la ueja contra la Administración 'ributaria.

9.- L Q$e% coo #erec:o

La ueja es un derecho del administrado o contribuyente, tal como lo seCala el artículo +* del4ódigo 'ributario vigente, donde se regulan los derechos de los administrados, y el numeral h<seCala ue los deudores tributarios tienen derecho a interponer ueja por omisión o demora enresolver los procedimientos tributarios o por cualuier otro incumplimiento a las normasestablecidas en el 4ódigo 'ributario.

4omo podemos apreciar, la ueja busca hacer respetar las garantías y los principios delprocedimiento administrativo, así como subsanar los vicios o defectos ue se den en elprocedimiento administrativo.

 Ahora bien, sobre la ueja contra el 'ribunal :iscal, el procedimiento ha sido reglamentado con el5ecreto 6upremo 78>-*??@-&:, el mismo ue anali"amos a continuación.

;.- An<!(s(s #e! Decreto =$preo 1&4-">>9-E2

4on el 5ecreto 6upremo 78>-*??@-&:, publicado en &l eruano se reglamenta el inciso b< delartículo 799 del ')3 del 4ódigo 'ributario relativo a las uejas ante el 'ribunal :iscal.

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;.1 Derec:o ! Q$e%

La norma seCala ue los contribuyentes tienen el derecho de formular ueja contra las actuacioneso procedimientos del 'ribunal :iscal ue afecten o infrinjan lo establecido en el 4ódigo 'ributario.

'ambién se seCala ue la ueja no procede cuando se trate de cuestionar el contenido o del fallode las resoluciones emitidas por el 'ribunal :iscal.

;." L$7r #e Presentc(n #e ! Q$e%

La norma seCala ue el escrito de la ueja se deber! presentar Jfísicamente- en la mesa de partesde la 5efensoría del 4ontribuyente y del )suario Aduanero.

&n el caso ue el escrito de ueja sea presentado e ingrese por la mesa de partes del 'ribunal:iscal o del Iinisterio de &conomía y :inan"as, este escrito ser! remitido a la 5efensoría del4ontribuyente y del )suario Aduanero.

;.& P!8o pr Reso!,er ! Q$e%

recisa la norma ue el pla"o ue tiene el Iinistro de &conomía y :inan"as es de *? días h!biles,ue se comien"an a contar a partir del ingreso del expediente con el informe previo de la5efensoría del 4ontribuyente y del )suario Aduanero.

;. Re/$(s(tos #e !os escr(tos #e ! Q$e%

6eCala el legislador ue entre los reuisitos est!n, nombre o ra"ón social del contribuyente, sudomicilio fiscal, su n%mero de =)4, calidad de representante si lo hubiera.

 Asimismo, se debe seCalar de manera concreta el pedido ue se hace en la ueja, losfundamentos de hecho ue apoye el pedido de ueja, y cuando corresponda los fundamentos de

derecho.

'ambién se debe indicar en el escrito, lugar, fecha, firma o huella digital en caso no pueda firmar,por estar impedido o no saberlo hacer.

7/25/2019 Procedimiento Tributario y El Derecho a La Queja

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6e debe seCalar un domicilio o lugar donde pueda ser notificado el contribuyente ue presenta laueja, cuando este domicilio sea distinto a su domicilio fiscal. 4aso contrario de no seCalarse nada,el domicilio fiscal ser! en el ue v!lidamente se efect%en las notificaciones correspondientes.

;.3 =$)snc(n re/$(s(tos #e #(s()(!(##

6eCala el legislador ue si el escrito adolece de la falta de alguno de los reuisitos antes referidos ylos ue se indican en el artículo 1 de la norma, la 5efensoría del 4ontribuyente y del )suario

 Aduanero reuerir!n al contribuyente subsane las faltas en los reuisitos de admisibilidad, para locual otorgar! un pla"o de 7? días h!biles.

6e debe tener presente ue este pla"o de los 7? días h!biles no se cuentan para efectos del pla"oue tiene el Iinistro de &conomía y :inan"as para resolver, por lo ue ueda suspendido el

cómputo de los *? días h!biles antes seCalados.

6i no se subsanan los reuisitos, se declarar! la ueja inadmisible.

;.4 E*ectos #e ! #ec!rc(n #e (n#(s()(!(##

recisa el legislador ue si se declara la ueja inadmisible, se da por concluido el tr!mite de la

ueja, uedando la posibilidad ue el contribuyente presente una nueva ueja sobre la mismamateria. Ahora bien, sobre esto hay ue tener mucho cuidado en los reuisitos formales de la uejaseCalados en el artículo 1 de la norma ue estamos comentando, ya ue como vemos, suincumplimiento o falta de subsanación debida, significa un perjuicio para el contribuyente por notener cuidado en los temas formales.

;.5 Me#(os Pro)tor(os

&n la ueja es posible presentar medios de prueba documentales ue considere convenientes,esto se har! de manera conjunta con el escrito de la ueja.

La propia norma también seCala ue adicionalmente a los medios probatorios ue se adjunten alescrito de la ueja, el contribuyente tendr! 8 días h!biles siguientes a la fecha de la presentaciónde la ueja para presentar medios adicionales de prueba.

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&stas son las reglas para los medios probatorios ue presente el contribuyente. 5e otro lado, esconveniente seCalar ue este pla"o no cuenta para la 5efensoría del 4ontribuyente y del )suario

 Aduanero, órgano ue tiene la facultad de solicitar de oficio las pruebas ue considere necesarias.

;.9 Tr<(te #e ! Q$e%

recisa el artículo @ de la norma ue estamos comentando ue, una ve" ingresado el escrito de laueja y efectuadas las subsanaciones correspondientes de haberlas, la 5efensoría del4ontribuyente remite al 'ribunal :iscal una copia de la ueja en el pla"o de 7 día h!bil al de lapresentación de la ueja o de efectuada la subsanación de los reuisitos de admisibilidad.

or su parte, el 'ribunal :iscal tiene un pla"o de 0 días h!biles para enviar a la 5efensoría del4ontribuyente, sus descargos y las pruebas ue considere pertinentes.

4umplido el pla"o de los 0 días para ue el 'ribunal :iscal responda, con respuesta o sinrespuesta del 'ribunal, la 5efensoría del 4ontribuyente emitir! un informe sobre la ueja contra el'ribunal :iscal en un pla"o no mayor de 0 días h!biles, y lo remitir! al Iinistro de &conomía y:inan"as para su revisión y posterior emisión de la =esolución Iinisterial correspondiente.

4omo podemos apreciar los *? días h!biles ue tiene el Iinisterio de &conomía y :inan"as se

cuentan a partir del día h!bil siguiente al de la presentación de la ueja a la 5efensoría del4ontribuyente y del )suario Aduanero, de los cuales, 0 días h!biles son del 'ribunal :iscal para losdescargos correspondientes.

Ap$nte 2(n!

&s bastante saludable ue se haya reglamentado el procedimiento de la ueja contra actuacionesdel 'ribunal :iscal, pero consideramos ue lo propio debe hacerse con la ueja contra la

 Administración 'ributaria, esto debido a ue como hemos indicado, a falta de reglamentación, es elpropio 'ribunal :iscal uien ha regulado el procedimiento.

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:uentes

4ódigo 'ributario 5&4=&'3 6)=&I3 /H 78>-*??@-&: 5ecreto 6upremo ue reglamenta el inciso b< del Artículo

799H del 'exto 2nico 3rdenado del 4ódigo 'ributario, aprobado mediante 5ecreto 6upremo /H 789-++-&: y normas modificatorias

5ecreto Legislativo /H 7778 - /orma ue modifica el ')3 del 4ódigo 'ributario B&l =ecurso de ueja en Iateria 'ributariaK 5r. #aime Lara I!rue", Abogado y Iagister en5erecho. 5ocente de la Iaestría en 'ributación de la )niversidad /acional del 4allao.

BLa ueja como medio para corregir actuaciones en un procedimiento tributarioK comentario de la5ra. 4armen del ilar =obles Ioreno Profesora de Derecho Tributario de la PonticiaUniversidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos