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Procedimiento No Contencioso Tributario

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Procedimiento No Contecioso Tributario

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Procedimiento No Contencioso TributarioActos y diligencias tramitados por los administrados en las Administraciones Tributarias.Obtener la emisin de un acto administrativo rganos con competencia resolutoriaCONCEPTOCARACTERISTICAS3Fundamento constitucional : Derecho de peticinArt 2, inciso 20

Toda persona tiene derecho a:

A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que est obligada a dar al interesado una respuesta tambin por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Supletoriamente:Artculo 106 inc 1,2 y 3; y artculo 107 de la LPAGPROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO: ResolucinVinculada a la determinacin de la obligacin tributariaNo vinculada a la determinacin de la obligacin tributariaArt. 162Del CTVINCULADOS A LA DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIAResueltos y notificados en un plazo no mayor de cuarenta y cinco das hbilesContra las resoluciones denegatorias procede la Apelacin, excepto en las solicitudes de devolucinLa mayora de estos procedimientos se encuentran sujetos al silencio administrativo negativoRegulados en el Cd. Tributario y supletoriamente en la LPAG (27444)6NO VINCULADOS A LA DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIASe rigen por las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralResueltos y notificadas en un plazo no mayor de treinta das hbiles.Contra las resoluciones que ponen fin al procedimiento procede la presentacin de los medios impugnatorios regulados en la LPAG7PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO: ImpugnacinArt. 163 del C.T.Vinculada a la determinacin de la obligacin tributariaNo vinculada a la determinacin de la obligacin tributaria Son apelables ante el Tribunal Fiscal.

Las que resuelven solicitudes de devolucin son reclamables.

Denegatoria Ficta: Si no se resuelve en el plazo de 45 das hbiles cabe interponer el recurso de reclamacin dando por denegada su solicitud.

Son impugnables de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General.Ley N 27444.SOLICITUD NO CONTENCIOSA ANTE LA ATRECURSOS DE IMPUGNACIN SUPUESTOSRECURSO DE APELACIN ANTE EL TRIBUNAL FISCALRECURSO DE RECLAMACINa) Contra resoluciones expresas vinculadas a la obligacin tributaria b) Contra resoluciones expresas de solicitudes de devolucinc) Resoluciones fictas denegatoriasRESOLUCIONES VINCULADAS A LA DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIA9RECURSOS DE IMPUGNACIN RESOLUCIONES NO VINCULADAS A LA DETERMINACIN DE LA OBLIGACIN TRIBUTARIAConforme a la Ley N 27444RECURSO DE RECONSIDERACINRECURSO DE APELACIN AL SUPERIOR JERRQUICO10Artculo 207.- Recursos administrativos207.1 Los recursos administrativos son: Recurso de reconsideracin Recurso de apelacin Recurso de revisin 207.2 El trmino para la interposicin de los recursos es de quince (15) das perentorios, y debern resolverse en el plazo de treinta (30) das. Artculo 208.- Recurso de reconsideracin El recurso de reconsideracin se interpondr ante el mismo rgano que dict el primer acto que es materia de la impugnacin y deber sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por rganos que constituyen nica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicin no impide el ejercicio del recurso de apelacin. Artculo 209.- Recurso de apelacin El recurso de apelacin se interpondr cuando la impugnacin se sustente en diferente interpretacin de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico. Artculo 210.- Recurso de revisin Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisin, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidi el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerrquico. Conforme a la Ley N 27444PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A LA OBLIGACIN TRIBUTARIA: DEVOLUCIONES PAGO INDEBIDO O EXCESORequisitos: Formulario N 4949 Escrito firmado indicando lo siguiente: Tributo y periodo por el que se solicita la devolucin Cdigo y numero de orden del formulario en el cual se efectu el pago, as como la fecha de este. El calculo del pago en exceso o indebido. Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso INICIO DEL PROC NO CONTENCIOSOPLAZO: 45 DIAS HABILESPROCEDE SOLICITUDSe procede a emitir el cheque o Notas de Crdito NegociableNO PROCEDE SOLICITUDInterponer recurso de RECLAMACIN12PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A LA OBLIGACIN TRIBUTARIA: DEVOLUCIONES PAGO INDEBIDO O EXCESO

13PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS VINCULADOS A LA OBLIGACIN TRIBUTARIA: SOLICITUD DE PRESCRIPCINProcedimiento N 53 (TUPA SUNAT)Presentacin de una solicitud firmada por el deudor tributario o de representante legal acreditado con RUC pidiendo que se declare la prescripcin de: La accin de la determinacin de la obligacin tributaria. La accin para exigir su pago La aplicacin de sanciones La solicitud deber contener tambin la identificacin de la deuda tributaria: El cdigo del tributo o de la multa El periodo tributario

INICIO DEL PROC NO CONTENCIOSOPLAZO: 45 DAS HBILESNO EMITE PRONUNCIAMIENTOInterponer recurso de reclamacin contra resolucin fictaNO PROCEDE SOLICITUDInterponer recurso de APELACION ANTE TRIBUNAL FISCAL14