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OFICINA DE ADMINISTRACION
Unidad de Gestión de Recursos Humanos
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PROCEDIMIENTO: INSCRIPCIÓN DE DERECHOHABIENTES
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TABLA DE CONTENIDO
1. Objetivo.
2. Alcance.
3. Referencias.
4. Definiciones.
5. Descripción.
6. Registros.
7. Anexos.
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1. OBJETIVO.
El presente documento describe el procedimiento para la afiliación de los familiares directos de los Servidores Civiles de SENASA, de manera que tengan acceso a la atención médica de salud y prestaciones económicas en la Seguridad Social en Salud del Perú (ESSALUD).
2. ALCANCE.
Aplica a todos Servidores Civiles del SENASA, que soliciten la inscripción de sus
derechohabientes a Essalud, indistintamente del régimen laboral, por el cual se
encuentren vinculados, sin distinción de género y promoviendo la interculturalidad.
3. REFERENCIAS.
a) Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y
modificatorias, (Arts. 3° y 11°).
b) Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud y modificatorias,
señala que Essalud debe brindar cobertura a los asegurados y sus
derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención,
promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y sociales que
correspondan al Régimen Contributivo de la Seguridad Social. (Art. 1°, numeral
1.2).
c) Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos
administrativos, requisitos y costos se establecen única y exclusivamente
mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía. (Art. 40°, numeral 40.1).
d) Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 020-2014-SA y modificatoria, el cual dispone que todos los
peruanos son beneficiarios del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS)
en su condición de afiliados a los regímenes contributivo, subsidiario y
semicontributivo. (Art. 29°).
e) Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, concordante con el Art. 39° de la Ley N° 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que el Seguro Social de Salud –
ESSALUD, constituye una entidad administradora de fondos intangibles de la
Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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f) Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, mediante el
cual se estableció que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria podrá ejercer la función de administrar, aplicar, fiscalizar y recaudar los
tributos internos y otras obligaciones de Essalud. (Art. 5°).
g) Ley N° 30183, Ley que regula los requisitos para la inscripción y atención de los
derechohabientes del titular del seguro de salud (Arts. 2° y 3°).
h) Decreto Legislativo Nº 295, que aprueba el Código Civil y sus modificatorias, Art.
390º, Formas de Reconocimiento y registro de nacimiento, 402º Procedencia de la
declaración judicial de paternidad extramatrimonial y 412º Efectos de la sentencia de
filiación extramatrimonial.
i) Decreto Legislativo N° 1246, mediante el cual se aprueban diversas medidas de
simplificación administrativa que se vienen implementando progresivamente
facilitando la interoperabilidad entre los diversos procesos y servicios que brindan
las entidades de la Administración Pública de manera gratuita y permanente.
j) Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación
administrativa y modificatoria, señala que las entidades del Poder Ejecutivo deben
realizar un Análisis de Calidad Regulatoria a fin de identificar, eliminar y/o
simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados,
desproporcionados, redundantes o no, que se encuentren adecuados a la Ley del
Procedimiento Administrativo General.
k) Decreto Supremo N° 09-97-SA, Arts. 30° y 37°, Reglamento de la Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud.
l) Decreto Supremo N° 020-2006-TR (Normas reglamentarias de la Ley Nº 28791
que establece modificaciones a la Ley de Modernización de la Seguridad Social
en Salud).
m) Decreto Supremo N° 012-2019-TR Aprueba el Reglamento de la Inscripción, Baja,
Modificación de Datos de Derechohabientes, Cambio de Adscripción Temporal y
Bajas de Oficio de asegurados del Seguro Social en Salud. Decreto Supremo N°
013-2019-TR Aprobación del Reglamento de Reconocimiento y Pago de
Prestaciones Económicas de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud.
n) Decreto Supremo N° 061-2019-PCM. Aprobación del Análisis de Calidad
Regulatoria de los procedimientos administrativos, establecido en el Art. 2°, del
Decreto Legislativo N° 1310.
o) Decreto Supremo N°008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del
Servicio Nacional de Sanidad Agraria y su modificatoria.
p) Resolución Ministerial N° 109-2019-TR, que dispone la eliminación y
simplificación de los requisitos de un grupo de procedimientos administrativos a
cargo del Seguro Social de Salud, entre otros, los relacionados con la inscripción,
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baja, modificación de datos de derechohabientes y cambio de adscripción
temporal.
4. DEFINICIONES.
Atención de salud: Es el acto médico en consulta ambulatoria o por emergencia en un
establecimiento de Essalud.
Derechohabiente: Denominación que se le otorga a los familiares del servidor, u otro asegurado regular al Essalud a quienes el empleador (SENASA) podrá inscribir por medio del T-registro, con el fin de que puedan acceder a las prestaciones que Essalud otorga, (pudiendo ser hijo el menor de edad, hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, cónyuge, concubino (a) y gestante de hijo(a) extramatrimonial).
Baja de asegurado derechohabiente: Es el procedimiento administrativo que a iniciativa de parte (Servidor Civil), mediante el cual se declara la extinción del derecho de cobertura del derechohabiente inscrito en los sistemas informáticos de Essalud, cuando se acredite que no tiene la condición de derechohabiente del afiliado titular.
Baja de Oficio del afiliado titular y derechohabiente: Es el procedimiento administrativo que Essalud inicia cuando, por los datos obrantes en el RENIEC y en Essalud, o como consecuencia de la verificación de la condición de asegurado (cese o renuncia del servidor titular) u otros medios, se acredita que no tienen la condición de afiliado titular o derechohabiente, por lo que corresponde declarar la baja en los sistemas informáticos de Essalud.
Cambio de Adscripción Temporal: Es el procedimiento administrativo que realiza el Servidor Civil por iniciativa propia y de forma directa a Essalud, mediante el cual solicita el cambio de un establecimiento de Essalud a otro, cuando el Servidor Civil y/o su derechohabiente, se desplacen temporalmente a una provincia o un departamento distinto al de la dirección consignada en su documento de identidad.
Coberturas: Son aquellos beneficios que posee el Servidor y su familia al estar
asegurado en Essalud que consiste en: a) Prestaciones de prevención y promoción: Comprende la educación para la
salud, evaluación y control de riesgos e inmunizaciones.
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b) Prestaciones de recuperación de la salud: Comprende la atención médica, tanto ambulatoria como hospitalaria, medicinas e insumos médicos, prótesis aparatos ortopédicos imprescindibles, y servicios de rehabilitación.
c) Prestaciones de Bienestar y promoción social: Comprende actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de la salud.
Modificación de datos de derechohabientes: Es el procedimiento administrativo a iniciativa del Servidor Civil, que solicita la variación de los datos identificativos, domiciliarios o de estado civil, de sus derechohabientes.
PLAME: Se denomina a la Planilla Mensual de Pagos, segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información mensual de los ingresos de los sujetos inscritos en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO), así como de los Prestadores de Servicios que obtengan rentas de 4ta Categoría.
T-Registro: Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
5. DESCRIPCIÓN.
5.1. De la aplicación del procedimiento
El Director de la Unidad de Recursos Humanos es responsable de supervisar el
cumplimiento del presente procedimiento.
La Unidad de Recursos Humanos es responsable de actualizar el presente
procedimiento.
Los servidores del SENASA son responsables del cumplimiento de lo establecido
en el presente procedimiento.
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FLUJOGRAMA DE INSCRIPCIÓN DEL DERECHOHABIENTE
BIENESTAR SOCIAL DE
LA UGRH/JEFE DE
GESTIÓN
SERVIDOR CIVIL ESSALUD
(A) HIJO MENOR DE 18 AÑOS- Anexo N° 1.
- Fotocopia de documento de identidad del Servidor e Hijo.
Elaborar expediente del Servidor Civil y presentarlo a las oficinas de ESSALUD
Recibir, evaluar y aprobar expediente
Enviar fotocopia de expediente aprobado
El responsable de Bienestar Social se comunica con el
Servidor Civil e informa que la acreditación se encuentra
activa.
Fin
(C) CONCUBINO (A)- Anexo N° 1.
- Escritura pública de unión de hecho o Resolución Judicial.
- Fotocopia del documento de identidad del Servidor y concubino (a). (*)
(D) GESTANTE DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL:
- Anexo N° 1.- Fotocopia de escritura Pública o del
testamento que acredite el de reconocimiento del concebido o fotocopia
de sentencia de declaratoria de paternidad.
- Fotocopia del documento de identidad del Servidor y Gestante.
(E) HIJO MAYOR DE18 AÑOS INCAPACITADO PARA EL TRABAJO
- Anexo N° 1.
- Anexo N° 2 (**).
- Fotocopia de documento de identidad de servidor e Hijo.
- Fotocopia simple de la partida o acta
de nacimiento del hijo.
Presentar al área de Bienestar Social (URH) o al Jefe Área de Gestión de la
Dirección Ejecutiva los requisitos para la inscripción de sus Derechohabientes:
Revisar los documentos entregados y efectúa el registro
en el PLAME.
SI
-Anexo N° 01. Formulario 1010 (Versión 06) Formulario Único de Seguros. -Anexo N° 02. Formato de Declaración Jurada para la Inscripción y Baja de Derechohabientes.
(*) No tener impedimento para contraer matrimonio civil (ambos solteros).
(**) En el que se indique que cuenta con dictamen médico de incapacidad emitido por Essalud.
Inicio
(B) CONYUGE:- Anexo N° 1.
-Partida de Matrimonio ó Anexo N° 2.-Fotocopia del documento de identidad del
Servidor y Cónyuge.
NO
Z
Verificar que el derechohabiente se encuentre inscrito en el Sistema de Acreditación de
Essalud.
¿Se encuentra inscrito?
Z
Flujograma
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5.2. De la incorporación a la Seguridad social de los Derechohabientes del
Servidor Civil
5.2.1. El Servidor Civil, tiene derecho a la atención medica en Essalud una vez cumplidas
las (03) tres aportaciones consecutivas o (04) cuatro no consecutivas a Essalud, a partir
de ese momento, El servidor civil, puede inscribir a sus derechohabientes en caso lo
requiera, para ello debe de remitir toda la documentación necesaria al Área de
Bienestar Social de la Sede Central o al Jefe de Área de Gestión de las Direcciones Ejecutivas del SENASA, según corresponda.
5.2.2. El Personal que cambia de condición laboral y no tienen ningún impedimento legal y requieren declarar a sus derechohabientes, hacen llegar la información necesaria al área de Bienestar Social de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos o a los Jefes de Área de Gestión de las Direcciones Ejecutivas del SENASA.
5.3. Requisitos para la Inscripción de el o los hijos (as) menores de edad, cónyuge,
concubino (a), gestante de hijo (a) extramatrimonial o hijo (a) mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.
5.3.1. En caso de hijos menores de edad (18 años):
a) Fotocopia del documento de identidad del menor. b) Fotocopia de documento de identidad del Servidor Civil.
c) Formulario 1010 versión 6 (Formulario Único de Seguros de Essalud (Anexo N° 01 del presente procedimiento) en original y fotocopia debidamente firmado por el
Servidor y por el SENASA.
5.3.2. En caso de Cónyuge:
a) Partida de matrimonio original, con antigüedad no mayor de (06) seis meses o Formato de Declaración Jurada para la Inscripción y Baja de Derechohabientes, debidamente llenado y firmado (Anexo N° 2 del presente procedimiento).
b) Fotocopia del documento de identidad del cónyuge. c) Fotocopia del documento de identidad del Servidor Civil.
d) Formulario 1010 versión 6 (Formulario Único de Seguros de Essalud (Anexo N° 1 del presente procedimiento) en original y fotocopia debidamente firmado por el Servidor y por el SENASA.
5.3.3. En caso de Concubino (a):
a) Fotocopia del documento del Reconocimiento de la Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por escritura pública.
b) Fotocopia del documento de identidad del Servidor Civil. c) Fotocopia del documento de identidad de su pareja.
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d) Que ni el Servidor Civil ni su pareja tengan impedimento para contraer
matrimonio civil.
e) Formulario 1010 versión 6 (Formulario Único de Seguros de Essalud Anexo N° 1 del presente procedimiento) en original y fotocopia debidamente firmado por el
Servidor y por el SENASA.
5.3.4. En caso de madre Gestante de hijo extramatrimonial:
a) Fotocopia de Escritura Pública o del testamento que acredite el reconocimiento del
concebido por el afiliado titular o fotocopia simple de la Sentencia de Declaratoria de Paternidad;
b) Fotocopia del Documento de Identidad de la Gestante, c) Fotocopia del Documento de Identidad del asegurado titular.
d) Formulario 1010 versión 6 Formulario Único de Seguros de Essalud (Anexo N° 1 del presente procedimiento) en original y fotocopia debidamente firmado por el Servidor y por el SENASA.
5.3.5. En caso de solicitar la inscripción de hijo mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo.
a) Fotocopia del documento de identidad del hijo. b) Fotocopia simple de la partida o acta de nacimiento del hijo. c) Fotocopia de documento de identidad del Servidor Civil. d) Formato de Declaración Jurada para la Inscripción y Baja de
Derechohabientes, debidamente llenado y firmado (Anexo N° 2 del presente procedimiento), en el que se indique que cuenta con dictamen médico de incapacidad emitido por Essalud.
e) Formulario 1010 versión 6 Formulario Único de Seguros de Essalud (Anexo N° 1 del presente procedimiento) en original y fotocopia debidamente firmado por el Servidor y por el SENASA
5.3.6. De la inscripción y su vigencia de la inscripción
Todas las inscripciones de los derechohabientes se efectúan a través del PLAME; sólo se presentan los expedientes de inscripción de derechohabientes en casos en los que Essalud no realice la inscripción y la acreditación correspondiente.
La inscripción de los derechohabientes se extiende a todo el periodo en que se mantenga la condición de tales y se produzca la baja.
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5.4. De las gestiones, ejecución y responsabilidad del procedimiento de inscripción de derechohabientes:
5.4.1. Para los servidores que laboran en la Sede Central:
El Área de Bienestar Social es responsable de la realización de la inscripción de los Derechohabientes del Servidor solicitante, toda vez recabados los requisitos descritos en el presente procedimiento por cada caso.
5.4.2. Para los servidores que laboran en las Direcciones Ejecutivas:
Los servidores deben enviar la documentación precisada en los requisitos establecidos en el presente procedimiento al responsable del área de bienestar social a través del correo electrónico, con la finalidad de realizar la inscripción de sus derechohabientes en el PLAME, en caso de presentarse algún inconveniente y no poder realizarse la inscripción vía el PLAME, será necesario la remisión de la documentación requerida a la Sede Central. Salvo para aquellas Direcciones Ejecutivas que tengan el Registro de firmas (actualizado) en la Sede de Essalud respectiva.
5.4.3. De la Verificación de la inscripción en la base de datos.
Luego de la inscripción en el PLAME o en las mismas oficinas de Essalud, se realiza una verificación posterior de la inscripción en la base de datos de Essalud, la misma que es revisada por el área de Bienestar Social de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, el Jefe de Área de Gestión y el Servidor Civil. Toda vez realizado registro y confirmada su acreditación en: http://ww4.essalud.gob.pe:7777/acredita/, el servidor civil o su derechohabiente, puede hacer uso de los servicios de atención médica
5.4.4. De La Baja De Asegurados Como Derechohabientes
La baja es obligatoria para todos aquellos que tuvieron la condición de derechohabientes del afiliado titular, correspondiendo el cumplimiento de la obligación de solicitarla al Servidor Civil titular, respecto a la cónyuge, concubino (a), hijo menor de edad, hijo mayor de edad con discapacidad total y permanente para el trabajo y madre gestante de hijo extramatrimonial. Las causas de baja de derechohabientes son:
Disolución del vínculo matrimonial.
Cese de la unión de hecho o concubinato.
Fallecimiento del afiliado titular o derechohabiente.
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5.4.4.1. Los requisitos para la baja son:
a) En caso de disolución del vínculo matrimonial: Se debe presentar
fotocopia de la resolución judicial, resolución de alcaldía, o de la escritura
pública que declara disuelto el vínculo matrimonial.
De no contar con los citados documentos, el Servidor Civil puede presentar
el formato de Declaración Jurada para la Inscripción y Baja de
Derechohabientes, debidamente llenado y firmado (Anexo N°2 del presente
procedimiento).
b) En caso del cese de la relación de unión de hecho o concubinato: Se
debe presentar el formato de Declaración Jurada para la Inscripción y Baja
de Derechohabientes, debidamente llenado y firmado (Anexo N°2 del
presente procedimiento), en el que se señale la fecha de cese de relación de
unión de hecho o concubinato.
c) En caso de fallecimiento del derechohabiente ocurrido en el país: Es suficiente con la presentación del (Formulario 1010 versión 6 Formulario Único de Seguros de Essalud – Anexo N° 1 del presente procedimiento), en original y fotocopia debidamente firmado.
5.5. De La modificación de datos de los Derechohabientes:
Esta modificación es solicitada por el Servidor Civil titular, conducente a la variación de datos identificativos, domiciliarios o de estado civil del afiliado titular o el derechohabiente. Requisito: Formulario Único de Seguros de Essalud - Anexo N°1 del presente procedimiento,
en original y fotocopia debidamente llenado y firmado por el Servidor Civil, el (la)
cónyuge, concubino (a), padre, madre, o en ausencia de éstos, el tutor o curador,
según corresponda.
5.6. Cambio de Adscripción Temporal
Es el procedimiento conducente al cambio de adscripción de un establecimiento de
salud a otro de Essalud, el mismo que es realizado por el servidor civil interesado
directamente con Essalud.
La Adscripción temporal es para aquellos casos en que el afiliado titular o el
derechohabiente se desplacen de manera temporal a una provincia o departamento
distinto al de la dirección consignada en su documento de identidad.
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El cambio de adscripción temporal procede por motivos laborales, familiares, de
salud u otros particulares. En el caso de desplazamientos por motivos distintos a
los laborales, el cambio de adscripción procede por un período máximo de
seis (6) meses en un año calendario,
(Para este procedimiento, Lima y Callao se consideran una misma provincia).
No se permite el cambio de adscripción temporal en la misma provincia.
Requisitos:
En casos de desplazamientos por motivos laborales:
Presentar el formulario 1010 versión 6 Formulario Único de Seguros de Essalud
(Anexo N°1 del presente procedimiento) en original y fotocopia debidamente
firmado por el Servidor y por el SENASA.
Asimismo, para los demás casos, presentar el 1010 versión 6 Formulario Único de
Seguros de Essalud (Anexo N° 1 del presente procedimiento) debidamente llenado
por el Servidor Civil y la (el) cónyuge, concubino (a), padre, madre, tutor, curador,
según corresponda.
5.7. Baja de Oficio
a) En caso de fallecimiento del Servidor Civil, que es el asegurado titular, el SENASA, procede a declarar su baja de oficio en el Sistema informático de Essalud.
b) Se procede a declarar la baja de oficio de un derechohabiente en los siguientes
casos:
Cuando el hijo adquiera la mayoría de edad y no hubiera sido inscrito como
derechohabiente en calidad de hijo mayor de edad incapacitado en forma total y
permanente para el trabajo.
Cuando SENASA registra la baja del Servidor Civil afiliado a Essalud.
Cuando el Servidor Civil pierde tal condición.
Cuando el Servidor Civil no registre declaraciones a Essalud por SENASA en los
últimos doce (12) meses.
Por el fallecimiento del Servidor Civil ó derechohabiente.
Procede declarar la baja de oficio de la madre gestante de hijo extramatrimonial
del Servidor Civil, cuando culmine el periodo de gestación, parto y puerperio.
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6. REGISTROS.
No aplica
7. ANEXOS.
Anexo N° 1 -Formulario 1010 (Versión 06) Formulario Único de Seguros.
Anexo N° 2- Declaración jurada para la inscripción y baja de derechohabientes.
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Anexo N° 1- Formulario 1010 (Versión 06) Formulario Único de Seguros.
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Anexo N° 2 - Declaración jurada para la inscripción y baja de
derechohabientes.
DECLARACIÓN JURADA PARA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE DERECHOHABIENTES (En caso no cuente con la copia del documento señalado como requisito)
(Inscripción / bajas) Yo,…………...................................................................................................................... ......................,con documento de identidad: DNI C.E. OTRO (Especificar) ………………………………………;N°......................................, en mi
condición de :
Madre Padre Curador Cónyuge
Concubino (a) (En caso de cese de la relación de concubinato) ; al no contar con el requisito exigido en el TUPA de
ESSALUD, declaro bajo juramento lo siguiente:
(Solo complete la información solicitada según el trámite a realizar)
INSCRIPCIÓN (ALTA )
Matrimonio Civil (Marcar con x)
a) Fecha de realización del matrimonio civil: DD/MM/AAAA
b) Municipalidad donde se realizó el matrimonio civil:
Evaluación médica de incapacidad total y permanente para el trabajo del hijo mayor de edad, con dictamen médico emitido por ESSALUD (Marcar con x)
Hospital donde realizó la evaluación
médica…………………………………………………………………………………………..
Fecha de evaluación médica: DD/MM/AAAA
Período de la incapacidad: Del DD/MM/AAAA al DD/MM/AAAA
BAJA
Disolución de vínculo matrimonial por resolución judicial, de alcaldía o notarial (Marcar con x)
a) Fecha de la disolución matrimonial: DD/MM/AAAA
b) N° de expediente y juzgado donde se realizó el trámite de
disolución matrimonial:
c) Municipalidad donde se realizó el trámite de disolución matrimonial:
d) Nombre y ubicación de la notaría donde se realizó el trámite de disolución matrimonial:
Cese de la relación de unión de hecho o concubinato (Marcar con x)
Fecha de cese de concubinato: DD/MM/AA
Por fallecimiento (Marcar con x)
Fecha del fallecimiento: DD/MM/AA
Declaro que la información consignada es verdadera, sujeta al principio de presunción de veracidad, dispuesto el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que, en caso de falsedad, asumo las consecuencias administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar. Asimismo, de comprobarse falsedad, declaro tener conocimiento que ESSALUD se encuentra facultado para imponer una multa,
entre cinco (05) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, en aplicación del numeral 34.3 del artículo 34° del TUO de la Ley Nº 27444.
FIRMA: …………………………
FECHA: DD/MM/AAAA
HUELLA
DIGITAL