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PROCEDIMIENTO EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL: PEDIDO DE INVESTIGACIÓN DE UN ESTADO
INFORME DE INVESTIGACIÓN
setiembre 2018
Departamento de Investigación y Documentación ParlamentariaAv. Abancay 251 - Edificio Complejo Legislativo, oficina 404, Lima 1 - Perú Teléfonos: (51-1) 311-7414 / 311-7415 – Correo: [email protected]
Informe de Investigación
Procedimiento en la Corte Penal Internacional: Pedido de Investigación de un EstadoLegislatura 2018-2019 - Número 5Setiembre de 2018
Autora_ MÓNICA SHEYLA VILLAVICENCIO RIVERA
Especialista Parlamentario del Congreso de la República
FOTOGRAFÍAArchivo Fotográfico del Congreso
www.congreso.gob.pe/didp
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
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Contenido
1Presentación
Informe 2
2
4
9
1. Antecedentes
2. Corte Penal Internacional
3. Competencia de la Corte Penal Internacional
4. Proceso ante la Corte Penal Internacional
5. Comentario Final
19 Bibliografía
Anexo I Infografía del Proceso
Anexo II Convenios y Acuerdo Internacionales Bilaterales y Multilaterales ratificados o adoptados
por el Perú relacionados a temas de Derechos Humanos, crímenes de Lesa Humanidad y
Derecho Penal Internacional
35
36
12
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Procedimiento en la Corte Penal Internacional: Pedido de Investigación de un Estado
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PRESENTACIÓN
El Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria ha elaborado el
Informe Temático titulado «Procedimiento en la Corte Penal Internacional: pedido
de investigación de un Estado», como un documento de consulta que presenta la
normativa sobre la materia.
Para el desarrollo del presente documento se consultó bibliografía especializada
sobre la temática, así como información publicada en el portal institucional de la
Corte Penal Internacional y la normativa correspondiente.
El informe presenta los antecedentes y la naturaleza de la Corte Penal Internacional,
así como detalla el proceso, la legislación y disposiciones aplicables en el ámbito de
un pedido de investigación efectuado por un Estado Parte del Estatuto de Roma. Y
en calidad de anexo presenta la infografía sobre el desarrollo del precitado proceso
y el listado de convenios ratificados sobre el Perú sobre materias vinculadas a la
materia.
De esta manera, el Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
procura brindar información oportuna y de utilidad para la toma de decisiones.
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Procedimiento en la Corte Penal Internacional: pedido de
investigación de un Estado
1. Antecedentes
Culminada la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas (en adelante ONU) en el año 1948, mediante la Resolución 260
(III) del 9 de diciembre, señaló «[…] que para liberar a la humanidad de un flagelo
tan odioso [genocidio] se necesita la cooperación internacional». En dicho contexto,
por medio de la Resolución 260 A (III), adoptó la Convención para la Prevención y
la Sanción del Delito de Genocidio1, cuyo artículo VI determina la creación de una
corte penal internacional para el juzgamiento de dichos delitos2.
El 13 de diciembre de 1950, la ONU aprobó los Principios de Nüremberg3, en calidad
de lineamientos del derecho internacional consuetudinario para la persecución del
1 Entrada en vigor: 12 de enero de 1951. 2 Artículo VI Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo III, serán juzgadas por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o ante la corte penal internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción. 3 PRINCIPIO I Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción. PRINCIPIO II El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido. PRINCIPIO III
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agente infractor de delitos contra la paz y la humanidad4. Resolviendo también, en
la misma fecha, la conformación de un comité, compuesto por diecisiete (17) países
(entre ellos el Perú) para preparar un proyecto de estatuto de creación de una corte
penal internacional5. Habiendo culminado la mencionada labor en el año 1953 sin
El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional. PRINCIPIO IV El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción. PRINCIPIO V Toda persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho. PRINCIPIO VI Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional: a. Delitos contra la paz:i) Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantíasinternacionales;ii) Participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos mencionados enel inciso i).b. Delitos de guerra:Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que comprenden, sin que esta enumeración tenga carácterlimitativo, el asesinato, el maltrato, o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquierotro propósito, de la población civil de territorios ocupados o que en ellos se encuentre, el asesinato o el maltratode prisioneros de guerra o de personas que se hallen en el mar, la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada porlas necesidades militares.c. Delitos contra la humanidad:El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquierpoblación civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él.PRINCIPIO VIILa complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra lahumanidad, de los enunciados en el Principio VI, constituye asimismo delito de derecho internacional. Tomadode Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad - Compendio de instrumentosinternacionales pertinentes, ONU, A/CN.4/368,13 abril de 19834 (ONU Resolución 488(V) de 12/12/1950, 1950)5 (ONU Resolución 489(V) de 12/12/1950)
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que se haya aprobado documento alguno (PALACIO SÁNCHEZ-IZQUIERDO,
1999, pág. 103).
2. Corte Penal Internacional
En los años 1993 y 1994, el Consejo de Seguridad de la ONU creó los Tribunales
Penales Internacionales para el juzgamiento de los presuntos responsables por
graves violaciones a los derechos humanos en la ex Yugoslavia6 y en Ruanda7, «[…]
dejando en evidencia la imposibilidad de que sociedades en transición pudieran
administrar justicia por sus propios medios» (MEDINA OTAZU, 2007).
Finalmente, el 17 de julio de 1998, en la Conferencia Diplomática de
Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se aprobó el Estatuto de Roma de la
Corte Penal Internacional8 (en adelante el Estatuto) cuyo artículo primero establece
que «será una institución permanente, […] facultada para ejercer su jurisdicción
sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional
[…]» con «carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales»9.
6 (ONU S/RES/808, 1993) 7 (ONU S/RES/955, 1994) 8 Entró en vigencia el 1 de julio de 2002 en virtud del artículo 126 que establece que «entrará en vigor el primer día del mes siguiente al sexagésimo día a partir de la fecha en que se deposite en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el sexagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión». 9 «La exitosa aprobación de la Corte penal Internacional y los resultados alcanzados en Roma han recibido en el plano internacional una enorme reacción positiva. En efecto, un nuevo capítulo en el derecho internacional y en el derecho penal internacional se abrió en Roma. Además se establecieron los fundamentos para una nueva institución global de competencia internacional que mediante el derecho penal internacional ayudará a proporcionar protección contra las más graves violaciones y abusos de los derechos humanos y a impedir que respecto de esto graves delitos sobrevenga la impunidad» (KAUL, pág. 226)
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En ese sentido, la Corte Penal Internacional (en adelante la Corte)10 tiene
personalidad jurídica internacional y puede ejercer sus funciones y atribuciones «en
el territorio de cualquier Estado Parte11 y, por acuerdo especial, en el territorio de
cualquier otro Estado»12. Asimismo, tiene jurisdicción sobre crímenes perpetrados
después de su entrada en vigor (1 de julio de 2002), siendo el derecho aplicable: (i)
el Estatuto de Roma, los Elementos de los crímenes y las Reglas de Procedimiento y
Prueba; (ii) los tratados aplicables, los principios y normas del derecho internacional;
y (iii) en vía supletoria los principios generales del derecho y cuando proceda el
derecho interno de los Estados que normalmente ejercerían jurisdicción siempre que
no sean incompatibles con el Estatuto, el derecho internacional y las normas y
estándares internacionalmente reconocidos.
Lo anterior sin perjuicio que la aplicación e interpretación del derecho debe
realizarse en concordancia con los derechos humanos internacionalmente
reconocidos, sin distinción alguna basada en el género, la edad, la raza, el color, el
idioma, la religión, credo, la opinión política o de otra índole, el origen nacional
étnico o social, la posición económica, el nacimiento u otra condición13. En dicho
contexto, los derechos fundamentales se consagran como un marco irreductible para
10 Está compuesta por una Presidencia, integrada por tres (3) magistrados; la División Judicial con tres (3) secciones (Casos Preliminares, Primera Instancia y Apelaciones) a cargo de dieciocho (18) jueces; la Oficina del Fiscal y el Registro. 11 El Perú ratificó el Estatuto de Roma mediante Resolución Legislativa 27517, entrando en vigor el documento el 1 de julio de 2002. 12 Artículo 4 del Estatuto de Roma. 13 Artículo 21 del Estatuto de Roma.
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limitar el poder del Estado; siendo aquellos una exigencia de abstención y un deber
de prestación del Estado.
Respecto al proceso judicial, la Corte señala diez (10) pautas a ser consideradas para
mejor entender el desarrollo del proceso judicial:
• La CPI no procesa a menores de 18 años cuando se cometió undelito.
• Antes de que el Fiscal pueda investigar, debe realizar un examenpreliminar teniendo en cuenta cuestiones tales como pruebassuficientes, jurisdicción, gravedad, complementariedad y losintereses de la justicia.
• Al investigar, el Fiscal debe recopilar y divulgar evidencia tantoincriminatoria como exonerante.
• El acusado es considerado inocente hasta que se demuestre suculpabilidad. La carga de la prueba recae en el Fiscal.
• Durante todas las etapas de los procedimientos (Preliminares,Juicios y Apelaciones), el acusado tiene derecho a la información enun idioma que entiende completamente, por lo tanto, losprocedimientos de la CPI se llevan a cabo en múltiples idiomas, conequipos de intérpretes y traductores en el trabajo.
• Los jueces de juicio preliminar emiten órdenes de arresto yaseguran que haya suficiente evidencia antes de que un caso puedair a juicio.
• Antes de que un caso sea entregado a juicio (durante la fase previaal juicio), se llama al sospechoso como sospechoso. Una vez que elcaso se ha comprometido a juicio, ya que en ese punto los cargoshan sido confirmados, el acusado se conoce como el acusado.
• Los jueces de primera instancia escuchan las pruebas del Fiscal, laDefensa y los abogados de las Víctimas, emiten un veredicto, y si
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una persona es declarada culpable, la sentencia y la decisión sobre las reparaciones.
• Los jueces de apelaciones rinden decisiones sobre las apelacionesdel Fiscal o la Defensa.
• Si un caso se cierra sin un veredicto de culpabilidad, puedereabrirse si el Fiscal presenta nuevas pruebas14.
De otro lado, el Estatuto guarda especial defensa de los principios del derecho penal,
los derechos fundamentales y la tutela judicial que deben primar durante el
procedimiento. A tenor de dicho texto, durante el proceso debe respetarse los
siguientes principios: Nullum crimen sine lege (artículo 22); Nulla poena sine lege
(artículo 23); Irrectroactividad rationae personae e indubio pro reo (artículo 24);
Responsabilidad penal individual (artículo 25); Exclusión del procesamiento de
menores de dieciocho (18) años (artículo 26); Imprescriptibilidad (artículo 29);
Independencia de la magistratura (artículo 40); presunción de inocencia (artículo
66); y derecho a una audiencia justa, imparcial y pública15 (artículo 67) . Asimismo,
son aplicables, durante la investigación, los siguientes derechos. (i) Nadie está
obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; (ii) Nadie será sometido
a forma alguna de coacción, intimidación, amenazas, torturas, ni a otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes; (iii) Tener un traductor en su idioma nativo; (iv)
Nadie será sometido a arrestos o detención arbitrarios; (iv) Antes del interrogatorio,
la persona tiene derecho: a) ser informada de los motivos de la investigación, b) a
14 Corte Penal Internacional https://www.icc-cpi.int/about/how-the-court-works 15 Puede ser reservada por circunstancias especiales 8artículo 68).
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guardar silencio, c) a ser asistida por un abogado de su preferencia o uno de oficio
y d) a ser interrogadas en presencia de su abogado a menos que hubiera renunciado
a la asistencia de letrado16.
Especial atención merece el hecho que el Estatuto es aplicable «por igual a todos sin
distinción alguna basada en el cargo oficial» Sin perjuicio que «las inmunidades y
las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona,
con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no impedirán que la Corte
ejerza su competencia sobre ella»17. Es por ello que la persona será penalmente
responsable si se comete el acto con intención y conocimiento de los elementos
materiales del crimen18, siendo únicamente circunstancias eximentes de
responsabilidad penal el padecer una enfermedad o deficiencia mental, haber estado
intoxicado, haber actuado en defesa propia o bajo coacción19.
Del mismo modo, el error de hecho o de derecho exime de responsabilidad penal
solo si permite la desaparición del elemento de intencionalidad20. Razón por la cual,
quien hubiera cometido un crimen en cumplimiento de una orden superior no será
eximido de responsabilidad salvo que hubiere estado obligado por ley a obedecer la
16 Artículo 55 del Estatuto de Roma. 17 Artículo 27 del Estatuto de Roma. 18 Artículo 30 del Estatuto de Roma. 19 Artículo 31 del Estatuto de Roma. 20 Artículo 32 del Estatuto de Roma.
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orden, no supiera que la orden era ilícita y la orden no fuera manifiestamente
ilícita21.
Cabe mencionar que de conformidad a los artículos 81 y 82 del Estatuto las
decisiones de la Corte son apelables22 en un proceso sumario sin efecto suspensivo
a menos que la Sala de Apelaciones así lo resuelva, previa solicitud.
3. Competencia de la Corte Penal Internacional
La Corte puede ejercer jurisdicción sobre el genocidio23, crímenes de lesa
humanidad24, crímenes de guerra25 y el crimen de agresión26, señalados en el artículo
21 Artículo 33 del Estatuto de Roma. 22 a) Una decisión relativa a la competencia o la admisibilidad; b) Una decisión por la que se autorice o deniegue la libertad de la persona objeto de investigación oenjuiciamiento;c) Una decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares de actuar de oficio de conformidad con el párrafo 3 delartículo 56;d) Una decisión relativa a una cuestión que afecte de forma significativa a la justicia y a la prontitud con que sesustancia el proceso o a su resultado y respecto de la cual, en opinión de la Sala de Cuestiones Preliminares o laSala de Primera Instancia, una resolución inmediata de la Sala de Apelaciones pueda acelerar materialmente elproceso.23 Artículo 6 del Estatuto de Roma. Actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a ungrupo nacional, étnico, racial o religioso como tal.24 Artículo 7 del Estatuto de Roma. Actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contrauna población civil y con conocimiento de dicho ataque.25 Artículo 8 del Estatuto de Roma. Actos cometidos como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. El Estatuto de Roma señala específicamente a las infracciones graves de losConvenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a las violaciones graves de las leyes y usos aplicables dentro delmarco establecido de derecho internacional.26 Artículo 8 bis del Estatuto de Roma. Una persona lo comete cuando estando en condiciones de controlar odirigir la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que porsus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones. UnidasA partir del 17 de julio de 2018, el Consejo de Seguridad puede remitir al Tribunal una situación consideradacomo un acto de agresión, en aplicación de lo dispuesto en el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
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5 del Estatuto, que se hubieran cometido desde el 1 de julio de 2002, en tanto (i) los
hechos hubieran sido cometidos por un nacional del Estado Parte o por el propio
Estado Parte o en el territorio de un Estado Parte; y (ii) si el Estado no Parte hubiera
aceptado la jurisdicción de la Corte.
Sobre el último aspecto, cabe mencionar que la Corte se rige por el principio de
complementariedad, según el cual solo interviene cuando la jurisdicción interna no
tenga la disposición para perseguir los crímenes previstos en el Estatuto o no esté en
condiciones de hacerlo 27. Se aprecia, entonces, que se busca combatir la impunidad
en tanto aquella «[…] no se ha de atribuir a la ausencia de tipos penales sino a la
falta de un interés de persecución estatal […]» (AMBOS, 2007, pág. 43). Tan es así
que la Resolución RC/Res.1, adoptada durante la Conferencia de Revisión del
Estatuto de Roma, celebrada en el mes de junio de 2010, promueve una mayor
participación de las jurisdicciones nacionales.
Alienta a la Corte, los Estados Partes y otras partes interesadas, incluidas las organizaciones internacionales y la sociedad civil, a estudiar nuevas
independientemente de si se trata de Estados Parte o no. Corte Penal Internacional https://www.icc-cpi.int/about/how-the-court-works 27 Estatuto de Roma Preámbulo (…) Destacando que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales, (…) Artículo 1 La Corte Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto. (el subrayado es nuestro).
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formas de aumentar la capacidad de las jurisdicciones nacionales para investigar y enjuiciar los crímenes graves de trascendencia para la comunidad internacional, como se indica en el informe de la Mesa sobre complementariedad y en sus recomendaciones28.
En el contexto legal descrito, la Corte no tiene jurisdicción –entiéndase que la
investigación será inadmisible- de acuerdo a lo establecido en el artículo 17.1 del
Estatuto, cuando:
a) El asunto es objeto de investigación o enjuiciamiento por un Estado
competente para hacerlo, salvo que no esté dispuesto o no pueda hacerlo;
b) El asunto ha sido investigado por un Estado que tiene jurisdicción y aquel
haya decidido incoar acción penal, salvo que no esté dispuesto o no pueda
llevar a cabo una investigación o enjuiciamiento;
c) La persona involucrada ya ha sido enjuiciada por la conducta denunciada
y sea materia de cosa juzgada, salvo que el mencionado proceso hubiera
obedecido al propósito de «sustraer al acusado de su responsabilidad
penal […]; o no hubiere sido instruido en forma independiente o imparcial
[…] o lo hubiere sido de alguna manera que […] fuere incompatible con
la intención de someter a las personas a la acción de la justicia»29.
d) El asunto no sea de gravedad suficiente.
28 (punto 8) 29 Artículo 20.3 del Estatuto de Roma.
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4. Proceso ante la Corte Penal Internacional
El artículo 13 del Estatuto establece que la Corte ejerce competencia, para conocer
los crímenes antes mencionados, en tres (3) supuestos: (i) Ante la solicitud de iniciar
una investigación, presentada por un Estado Parte del Estatuto; (ii) Por el pedido del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de iniciar una investigación; y (iii)
por decisión de oficio del Fiscal de iniciar una investigación30, «después de la
autorización de los jueces»31. Ello sin perjuicio que el artículo 12.3 del Estatuto señala
que los Estados pueden consentir que la Corte ejerza competencia en el caso que el
crimen se hubiera cometido en su territorio (incluyendo a bordo de un buque o
aeronave con matrícula de dicho Estado) o que el acusado sea nacional de dicho
Estado.
30 La investigación de oficio solo puede involucrar a Estados no partes en el supuesto que «el asunto involucre a nacionales de Estados Partes presuntamente implicados en la comisión de crímenes del Estatuto de Roma en el territorio de la Parte no interesada de que se trate».https://www.icc-cpi.int/about/otp 31 Corte Penal Internacional https://www.icc-cpi.int/about/otp «Si el fiscal entiende que debe abrirse la investigación, presentará ante la SCP (Sala de Cuestiones Preliminares) una petición de autorización para ello […]. En mi opinión la autorización de la SCP sólo es procedente solicitarla cuando el Fiscal haya actuado de oficio conforme al art. 15.1 EstTPI. Si la promoción del caso se ha efectuado por un Estado parte o por el Consejo de Seguridad de la ONU, el Fiscal está obligado a tramitar la petición, ciertamente pudiendo realizar una investigación previa, a la SCP, que pasa directamente a analizar su admisibilidad, sin que se pueda dar lugar al examen preliminar del Fiscal sobre si hay fundamento razonable o no, y demás requisitos del art. 53 EstTPI […]» (GÓMEZ COLOMER, 2008, pág. 3) «[---] El fiscal, una vez que resuelve incoar una investigación formal (lo que nosotros llamaríamos la instrucción), a la vista de la información de que ha dispuesto y de la que puede recabar de los Estrados Partes, de los órganos de las Naciones Unidas, de asociaciones gubernamentales o no gubernamentales o de otras fuentes que considere apropiadas, tiene que presentar una petición de autorización por escrito a la Sala de Cuestiones Preliminares adjuntando la documentación justificativa que haya reunido (art. 15.3). Sin la autorización de esta Sala, el fiscal no puede iniciar ninguna investigación». (GÓMEZ GUILLAMÓN, 2015, pág. 209)
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El presente trabajo se circunscribe a describir el proceso que se sigue cuando, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto, un Estado Parte remite al Fiscal «una
situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia
de la Corte y pedir al Fiscal que investigue la situación a los fines de determinar si
se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas
determinadas». Asimismo, la información de las seis (6) fases del procedimiento a
ser presentadas a continuación, proviene de la información oficial propalada en el
portal institucional de la Corte Penal Internacional, de las disposiciones del Estatuto
de Roma y de las Reglas de Procedimiento y Prueba.
a) Examen preliminar
Se lleva a cabo para decidir si existe una base razonable para proceder con una
investigación. En ese sentido, de conformidad a lo establecido en los literales a), b)
y c) del artículo 53 del Estatuto, el Fiscal considera la competencia32, la
admisibilidad33 y el interés de la justicia34.
Para los efectos de esta etapa no se ha determinado plazo alguno de duración, en
tanto el examen preliminar facilita que la Fiscalía aliente a las autoridades nacionales
32 Temporal, material y territorial o personal. 33 Comprende la complementariedad («examen de la existencia de procedimientos nacionales pertinentes en relación con los casos que pudieran potencialmente surgir de una investigación) y la gravedad («evaluación de la escala, naturaleza y la forma de comisión de los crímenes, así como su impacto, teniendo en cuenta los casos que potencialmente surgir de una investigación). (Corte Penal Internacional b, 2013, pág. 3) 34 La Fiscalía evalúa «si hay razones sustanciales para creer que una investigación no redundaría en el interés de la justicia» (Corte Penal Internacional b, 2013, pág. 3)
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para que cumplan su responsabilidad principal de realizar investigaciones y
enjuiciamientos nacionales35.
El siguiente cuadro demuestra que el treinta por ciento (30%) de los casos se
encuentra en examen preliminar desde la década pasada, que en el mismo
porcentaje se encuentran los casos que aún no han sido evaluados en materia de
competencia y admisibilidad y que solo el cuarenta por ciento (40%) han sido
considerados bajo los criterios de admisibilidad.
35 Corte Penal Internacional https://www.icc-cpi.int/about/otp
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CUADRO 1 Casos en examen preliminar a la fecha
Fuente: Portal institucional de la Corte Penal Institucional Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria.
A continuación, se presentan las pautas generales de esta fase:
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1. El Fiscal, luego de recibida la solicitud de un Estado Parte evalúa la información36
para determinar la (i) existencia de pruebas suficientes de la comisión de delitos
de contemplados en el Estatuto; (ii) la existencia de competencia jurisdiccional
nacional; y (iii) si el inicio de una investigación sería útil para los intereses dela
justicia y de las víctimas37.
2. En el supuesto que el Fiscal decida no iniciar una investigación38 debe notificar
por escrito al Estado Parte solicitante de la investigación y a la Sala de Cuestiones
Preliminares, señalando la conclusión a la que se arribó39. Aquella debe tener en
consideración la protección de las víctimas y testigos40. El Fiscal puede
reconsiderar su decisión en cualquier momento sobre la base de nuevos hechos
o informaciones41.
A pedido del Estado que hubiera remitido la información o del Consejo de
Seguridad de la ONU, la Sala de Cuestiones Preliminares puede examinar la
decisión y pedir una reconsideración. El Fiscal debe comunicar su decisión final,
36 Artículo 53.1 del Estatuto de Roma. 37 Corte Penal Internacional https://www.icc-cpi.int/about/how-the-court-works. Artículo 53.1 del Estatuto de Roma. 38 Por cuanto la información presentada: (i) no presenta una base suficiente de hecho o de derecho para pedir una orden de detención o de comparecencia; (ii) no cumple con los requisitos de admisibilidad, y (ii) el enjuiciamiento no redundaría en el interés de la justicia. Artículo 53.2 del Estatuto de Roma. 39 Artículo 53 del Estatuto de Roma y Reglas 105-106 de Procedimiento y Prueba. 40 Artículo 68 del Estatuto de Roma. 41 Artículo 53.4 del Estatuto de Roma.
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la misma que será entregada por escrito a la Sala de Cuestiones Preliminares y a
quienes hayan participado en la reconsideración42.
Asimismo, en el supuesto que la decisión de no iniciar una investigación se
fundamente en el hecho que la materia no redundaría en interés de la justicia, la
Sala una vez notificada podrá revisar de oficio la decisión fiscal, la misma que
solo surtirá efecto si es confirmada por aquella. Cuando la Sala no confirme la
decisión fiscal debe iniciarse la investigación43.
3. Si el Fiscal considera que hay fundamento suficiente para que se inicie una
investigación44, tiene la obligación de informar45 su decisión «a todos los Estados
Parte y a aquellos Estados que teniendo en cuenta la información disponible,
ejercerían normalmente la jurisdicción sobre los crímenes de que se trate46». Los
notificados tienen un plazo perentorio de un (1) mes para hacer de conocimiento
las actuaciones realizadas por las autoridades nacionales.
4. Para iniciar una investigación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 53 del
Estatuto, el Fiscal tiene en cuenta si: (i) la información de que dispone constituye
42 Artículo 53.3 a) del Estatuto de Roma y Reglas 107-108 de Procedimiento y Prueba. 43 Artículo 53.3 b) del Estatuto de Roma y Reglas 109-110 de Procedimiento y Prueba. 44 Artículo 53.4.- «El Fiscal podrá reconsiderar en cualquier momento su decisión de iniciar una investigación o enjuiciamiento sobre la base de nuevos hechos o nuevas informaciones». 45 La notificación puede realizarse de manera confidencial para proteger personas, impedir la destrucción de pruebas o impedir la fuga de personas. 46 Artículo 18.1 del Estatuto de Roma.
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fundamento razonable para creer que se ha cometido o se está cometiendo un
crimen de la competencia de la Corte; (ii) la causa es o sería admisible; (iii) existen
razones sustanciales para creer que, aun teniendo en cuenta la gravedad del
crimen y los intereses de las víctimas, una investigación no redundaría en interés
de la justicia.
5. El Estado que informa que está llevando a cabo una investigación a sus
nacionales u otras personas bajo su jurisdicción respecto de los crímenes
imputados, puede pedir la inhibición47 del Fiscal, salvo que la Sala de Cuestiones
Preliminares decida –a petición del Fiscal- autorizar la investigación48, en cuyo
caso lo hará con el voto mayoritario de los magistrados de dicha instancia49.
6. En mérito a lo establecido en el artículo 19 del Estatuto, la admisibilidad de la
causa o la competencia de la Corte, puede ser impugnada: (i) por el acusado o la
persona contra la cual se haya dictado una orden de comparecencia o detención;
(ii) por un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque está investigando o
enjuiciando; o (iii) por un Estado cuya aceptación se requiera de conformidad
con el artículo 12, antes o al inicio del juicio, por cualquier motivo previsto en el
47 La inhibición puede ser examinada después de seis (6) meses o cuando se hubiera producido un cambio significativo en las circunstancias (artículo 18.3 del Estatuto de Roma). 48 Artículo18.2 del Estatuto de Roma 49 Artículo 57.2 a del Estatuto de Roma Artículo 15.5.- « La negativa de la Sala de Cuestiones Preliminares a autorizar la investigación no impedirá que el Fiscal presente ulteriormente otra petición basada en nuevos hechos o pruebas relacionados con la misma situación».
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artículo 17 del Estatuto, ante la Sala de Cuestiones Preliminares50. La
impugnación no afecta la validez de los actos adoptados antes de su
presentación51.
Las impugnaciones a la admisibilidad de la causa presentadas al inicio del juicio
o con posterioridad a aquel (con la autorización de la Corte) solo pueden
fundarse en el principio de cosa juzgada salvo que se presenten las condiciones
señaladas en el punto 3 c). Los autorizados pueden recurrir ante la Sala de
Apelaciones.
El Fiscal puede pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares un pronunciamiento
sobre la materia, así como solicitar –de ser el caso- la revisión de la decisión de
inadmisibilidad ante la aparición de pruebas nuevas52.
b) Investigación
El «criterio de prueba para la iniciación de una investigación de una situación con
arreglo al Estatuto es “fundamento razonable”» (Corte Penal Internacional b, 2013,
pág. 2). Por ello, con la finalidad de reunir pruebas la Fiscalía envía misiones a los
países involucrados en el tema para identificar los sucesos y a los presuntos
responsables, solicitando para ello la cooperación y asistencia de los Estados y
organizaciones internacionales. En el supuesto que el Fiscal considere que ha
50 De haber sido confirmados los cargos la impugnación se presenta ante la Sala de Primera Instancia. Regla 60 de Procedimiento y Prueba. 51 Artículo19.9 del Estatuto de Roma 52 Artículo19.3 del Estatuto de Roma
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reunido las pruebas suficientes para probar la responsabilidad penal
correspondiente, solicitará la orden de arresto o comparecencia de los
involucrados53.
El siguiente cuadro demuestra que el treinta y seis (36%) de los casos se encuentra
en investigación desde la década pasada; asimismo, que el sesenta y cuatro por
ciento (64%) de aquellos tienen más de cinco (5) años en esta fase.
53 Corte Penal Internacional https://www.icc-cpi.int/about/otp
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CUADRO 2 Casos en investigación a la fecha
Fuente: Portal institucional de la Corte Penal Institucional Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria.
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A continuación, se presentan las pautas generales de esta fase:
1. En esta fase, se admite la ampliación de la investigación fiscal a todos los hechos
y las pruebas que sean pertinentes para determinar la responsabilidad penal54 y
el Fiscal puede realizar investigaciones en el territorio de un Estado55 con
autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares56
Atendiendo a su rol instructor el Fiscal, para determinar la responsabilidad
penal, investiga todas «las circunstancias incriminantes como las eximentes» y
adopta «las medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el
enjuiciamiento de los crímenes». Para tal efecto, la fiscalía: (i) reúne y examina
pruebas; (ii) hace comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación,
las víctimas y los testigos; (iii) solicita la cooperación de un Estado u organización
o acuerdo intergubernamental de conformidad con su respectiva competencia o
mandato; (iv) aplica las disposiciones o los acuerdos compatibles con el Estatuto
que sean necesarios para facilitar la cooperación de un Estado, una organización
intergubernamental o una persona; (v) conviene en no divulgar en ninguna etapa
del procedimiento los documentos o la información que obtenga a condición de
preservar su carácter confidencial y únicamente a los efectos de obtener nuevas
pruebas, salvo con el acuerdo de quien haya facilitado la información; y (vi)
54 Artículos 54.1 y 58.6 del Estatuto de Roma. Reglas 121.4-5 y 128 de Procedimiento y Prueba. 55 Artículo 54.2 a del Estatuto de Roma 56 Artículo 57.3 d del Estatuto de Roma
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adopta o pide que se adopten las medidas necesarias para asegurar el carácter
confidencial de la información, la protección de una persona o la preservación de
las pruebas57.
2. La presentación de la impugnación por parte del Estado legitimado, suspende la
investigación fiscal58. Sin perjuicio de ello el Fiscal puede solicitar autorización59
para: (i) practicar las indagaciones necesarias ante la oportunidad única de
obtener pruebas importantes o exista el riesgo de la perdida de aquellas60; (ii)
tomar declaración a un testigo o recibir su testimonio o completar la recolección
y el examen de las pruebas iniciado; e (iii) impedir que eludan la acción de la
justicia aquellas personas a las que se les hubiere dictado orden de detención.
Asimismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 16 del Estatuto, el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas puede pedir a la Corte que no inicie o que
suspenda por doce (12) meses, prorrogables, la investigación o el enjuiciamiento,
con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas61.
57 Artículo 54.3 a del Estatuto de Roma 58 Artículo19.7 del Estatuto de Roma 59 Artículo19.8 del Estatuto de Roma 60 Artículo18.6 del Estatuto de Roma 61 Capítulo VII: Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. Artículo 39 El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacional.
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Iniciada la investigación, a solicitud del Fiscal, la Sala de Cuestiones Preliminares
dictará una orden de detención contra una persona si: (i) hay motivo para creer
que cometió un crimen de competencia de la Corte; (ii) es necesaria para asegurar
la comparecencia en juicio o que no se obstruya o ponga en peligro la
investigación o para impedir la continua comisión de un crimen o de un crimen
conexo62. La orden de detención seguirá vigente hasta que la Corte disponga lo
contario63.
A pedido del Fiscal, la Sala de Cuestiones Preliminares puede ordenar la
comparecencia con o sin condiciones limitativas de la libertad (distintas de la
detención) que prevea el derecho interno64.
c) Etapa previa a la prueba
Esta fase comprende la realización de la Audiencia de Cargos, en la cual la
magistratura escucha a la Fiscalía, a la defensa y al representante de las víctimas,
para decidir si existen pruebas suficientes para el enjuiciamiento65
A continuación, se presentan las pautas generales de esta fase:
62 Artículo 58.1 del Estatuto de Roma. 63 Artículo 58.4 del Estatuto de Roma. 64 Artículo 58.7 del Estatuto de Roma. 65 Corte Penal Internacional https://www.icc-cpi.int/about/how-the-court-works
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1. Luego de la entrega de la persona a la Corte o de su comparecencia voluntaria
ante aquella, la Sala de Cuestiones Preliminares celebra una audiencia para
confirmar los cargos66. En el supuesto que el acusado hubiera renunciado a su
derecho a estar presente, hubiera huido o no sea posible ubicarlo, la audiencia se
llevará a cabo en su ausencia67
2. Presentados los cargos y las pruebas por el Fiscal, el imputado puede impugnar
o presentar pruebas68. El Fiscal puede modificar los cargos antes que comience el
juicio69.
3. La Sala de Cuestiones Preliminares determina «si existen pruebas suficientes de
que hay motivos fundados para creer que el imputado cometió cada crimen que
se le imputa». En dicho contexto, la Sala: (i) confirmará los cargos que tengan
pruebas suficientes y asignará al acusado a una Sala de Primera Instancia para el
enjuiciamiento70; (ii) no confirmará los cargos que tengan pruebas insuficientes;
o (iii) levantará la audiencia y pedirá al fiscal que considera la posibilidad de
presentar nuevas pruebas, realizar nuevas investigaciones o modificar un cargo
66 Sección V de las Reglas de Procedimiento y Prueba 67 Artículo 61.1-2 del Estatuto de Roma. 68 Artículos 61.5-6 y 69 del Estatuto de Roma 69 Regla 126 de Procedimiento y prueba. 70 El Fiscal una vez confirmados los cargos y antes del inicio del juicio –con autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares y previa notificación al acusado- , puede modificar los cargos. Artículo 61.9 del Estatuto de Roma
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en razón de que las pruebas presentadas parecen indicar la comisión de un
crimen distinto71.
4. Confirmados los cargos se constituye una Sala de Primera Instancia que se
encargará del enjuiciamiento72.
d) Etapa de la prueba
En esta fase ante la Sala de Primera Instancia, la Fiscalía debe probar más allá de
toda duda razonable la culpabilidad del imputado. Durante el juicio se actuarán las
pruebas pertinentes; emitiéndose el fallo correspondiente y, de ser el caso, se
ordenan las reparaciones para las víctimas. La sentencia es apelable73.
A continuación, se presentan las pautas generales de esta fase:
1. La Sala de Primera Instancia conocerá del proceso, de forma pública74, salvo que
para proteger a las víctimas y a los testigos se autorice que una parte del juicio se
celebre «a puerta cerrada» o que se presenten «pruebas por medios electrónicos
u otros medios especiales»75.
71 Artículo 61.7 del Estatuto de Roma 72 Artículo 61.11 del Estatuto de Roma 73 Corte Penal Internacional https://www.icc-cpi.int/about/how-the-court-works 74 Artículo 64.7 del Estatuto de Roma 75 Artículo 68.2 del Estatuto de Roma
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2. Durante el juicio76, la Sala tendrá las siguientes funciones: (i) ordenar la
comparecencia y la declaración de testigos, la presentación de documentos y
otras pruebas recabando, de ser necesario, la asistencia de los Estados; (ii)
adoptar medidas para la protección de la información confidencial; (iii) ordenar
la presentación de pruebas adicionales; (iv) adoptar medidas para la protección
del acusado, de los testigos y de las víctimas; y (v) dirimir otras cuestiones
pertinentes77.
3. El artículo 67 del Estatuto estipula las garantías del acusado en los siguientes
términos: (i) ser informado sin demora de forma detallada, en un idioma que
entienda y hable, del contenido y causa de los cargos que se le imputan; (ii)
disponer del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa
y a comunicarse libre y plenamente con su abogado; (iii) ser juzgado sin
dilaciones indebidas; (iv) estar presente durante el proceso y a defenderse
personalmente o por medio de su defensa técnica; (v) interrogar a testigos de
cargo y hacer comparecer a los testigos de parte; (vi) ser asistido gratuitamente
por un intérprete competente y obtener la traducción de los documentos
necesarios para garantizar el principio de igualdad y el derecho de defensa; (vii)
no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable y aguardar
silencio; (viii) declarar sin prestar juramento; (ix) no estar obligado a probar su
76 Capítulo 6 de las Reglas de Procedimiento y Prueba. 77 Artículo 64.6 del Estatuto de Roma
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inocencia; (x) a que no se invierta la carga de la prueba ni tenga la obligación de
presentar contrapruebas; e (xi) intercambio de información probatoria.
4. La pertinencia o admisibilidad de las pruebas tendrá en cuenta «su valor
probatorio y cualquier perjuicio que pueda suponer para un juicio justo o para la
justa evaluación del testimonio de un testigo […]»78.
5. El fallo se fundamenta en la evaluación de las pruebas y en la totalidad del juicio
(pruebas presentadas y examinadas); se refiere a los hechos y circunstancias
descritos en los cargos y los magistrados procuran sea por unanimidad. Consta
por escrito e incluye una exposición fundada y completa de la evaluación de las
pruebas y las conclusiones79.
En el caso de fallo condenatorio la pena será fijada, por la Sala de Primera
Instancia, teniendo en cuenta las pruebas practicadas y las conclusiones. Salvo
en el supuesto que el acusado se hubiera declarado culpable, la Sala podrá
convocar de oficio una nueva audiencia (a solicitud del Fiscal o del acusado) para
practicar diligencias de prueba o escuchar conclusiones adicionales sobre la
pena80.
78 Artículo 69.4 del Estatuto de Roma 79 Artículo 74.2,3 y 5 del Estatuto de Roma 80 Artículos 65 y 76. 1-2 del Estatuto de Roma
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6. La pena será impuesta en audiencia pública y der posible en presencia del
acusado81. Al imponerse la pena82 la Corte tendrá en cuenta la gravedad del
crimen y las circunstancias personales del condenado. Las penas serán
acumulativas en caso de la comisión de más de un crimen83
e) Etapa de apelación84
La Sala de Apelaciones conoce esta fase. Está compuesta por cinco (5) jueces que
pueden revisar la decisión y la sentencia85.
A continuación, se presentan las pautas generales de esta fase:
1. Son apelables los fallos de la Sala de Primera Instancia por vicio de
procedimiento, error de hecho o error de derecho por el Fiscal o el condenado. El
condenado o el Fiscal en su nombre, podrá apelar también por «cualquier otro
motivo que afecte a la justicia o a la regularidad del proceso o del fallo»86. La
apelación será sin efecto suspensivo salvo que la Sala de Primera instancia
ordene lo contrario87 o «cuando la duración de la detención fuese mayor que la
de la pena de prisión impuesta88».
81 Artículo 76. 4 del Estatuto de Roma 82 Reclusión, multa, decomiso. Artículo 77 del Estatuto de Roma. 83 Artículo 78 del Estatuto de Roma 84 Capítulo 8 de las Reglas de Procedimiento y Prueba. 85 Corte Penal Internacional https://www.icc-cpi.int/about/how-the-court-works 86 Artículo 80 del Estatuto de Roma 87 Artículo 81.3 a del Estatuto de Roma 88 Artículo 81.3 b del Estatuto de Roma
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2. La Sala de Apelaciones conoce el proceso de apelación. Puede revocar o
enmendar el fallo o la pena, o decretar la celebración de un nuevo juicio. La
sentencia será aprobada por mayoría y anunciada en audiencia pública (puede
ser dictada en ausencia de la persona absuelta o condenada)89.
3. El fallo puede ser revisado si: (i) se hubieren descubierto nuevas pruebas; (ii) se
descubra que un elemento de prueba decisivo era falso o habría sido objeto de
adulteración o falsificación; (iii) uno o más de los magistrados que intervinieron
en el fallo condenatorio o en la confirmación de los cargos incurrieron en una
falta grave o un incumplimiento grave que justifique su separación del cargo90.
f) Aplicación de la pena
1. Lo prescrito con anterioridad no se entenderá «en perjuicio de la aplicación por
los Estados de las penas prescritas por su legislación nacional ni de la legislación
de los Estados en que no existan las penas prescritas»91.
89 Artículo 83 del Estatuto de Roma 90 Artículo 84.1 del Estatuto de Roma 91 Artículo 81.1 del Estatuto de Roma
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COMENTARIO FINAL
En la búsqueda de garantizar el disfrute de los derechos humanos, el ordenamiento
jurídico internacional es progresivo y de dimensión axiológica, en el que los
diferentes sistemas comparten similares estructuras y principios comunes (DIEZ DE
VELASCO, 2007, pág. 649). En dicho contexto, el principio de complementariedad
que prima en la Corte Penal Internacional no reemplaza la actividad judicial interna
de los Estados Parte.
La precitada jurisdicción internacional está dirigida únicamente a conocer (a
petición de los Estados) los procesos de genocidio, crímenes de lesa humanidad,
crímenes de guerra y agresión, solamente si los Estados no quieren o no pueden
investigar.
La Corte Penal Internacional busca eliminar la impunidad y, a través de la justicia
penal internacional tiene como objetivo castigar a los responsables por sus crímenes
y ayudar a prevenir que estos crímenes vuelvan a ocurrir92.
MÓNICA VILLAVICENCIO RIVERA Especialista Parlamentaria
92 (Corte Penal Internacional a) https://www.icc-cpi.int/about#
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ANEXOS
Anexo I Infografía del proceso
Proceso ante la Corte penal Internacional
Investigación Etapa previa a la prueba Etapa de prueba Etapa de
apelación Examen
preliminar
Solicitud de investigación
Fiscal considera competencia,
admisibilidad e interés de la
justicia
Decisión de investigar o no
No Sí
Fin
Misiones de campo.
Cooperación de Estados.
Recolección de pruebas
Practica de indagaciones.Testimoniales.
Solicitud de orden de detención o comparecencia
Audiencia de confirmación
de cargos Juicio público
Ordenar testimoniales.
Presentación de pruebas
adicionales.Adoptar medidas
de protección pata acusado, testigos
y víctimas.Dirimir cuestiones
pertinentes.
Fallo
Apelación Por error de de hecho
o de derecho o por vicio de
procedimiento.
Revisión del fallo por nuevas
pruebas, prueba decisiva era falsa,
falta grave de magistrados que intervinieron en
juicio.
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Anexo II Convenios y Acuerdo Internacionales Bilaterales y Multilaterales ratificados o
adoptados por el Perú relacionados a temas de Derechos Humanos, crímenes de Lesa Humanidad y Derecho Penal Internacional
Tabla 1: Convenios y/o Acuerdos Multilaterales adoptados por el Perú, actualmente vigentes
Código Título Temas
relacionados Aprobación
Fecha de adopción
Entrada en vigor para el Perú
306
Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.
Crímenes de Guerra y de
Lesa Humanidad,
Derechos Humanos
Resolución Legislativa
13288 9/12/1948 24/5/1960
310
Convenio para Mejorar la Suerte de los Heridos y los Enfermos en las Fuerzas Armadas en Campaña (Conferencia Diplomática de Ginebra convocada para la revisión de los
Derechos Humanos,
Protección a las Víctimas de los
Conflictos Armados
Resolución Legislativa
12412. 12/8/1949 15/8/1956
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Convenios de 1929).
311
Convenio para Aliviar la Suerte de los Heridos, Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Conferencia Diplomática de Ginebra convocada para la Revisión de los Convenios de 1929).
Protección a las Víctimas de los
Conflictos Armados, Derechos Humanos
Resolución Legislativa
12412 12/8/1949 15/8/1956
312
Convenio de Ginebra relativo al Trato Debido a los Prisioneros de Guerra (Conferencia de Ginebra convocada para la revisión de los Convenios de 1929).
Protección a las Víctimas de los
Conflictos Armados, Derechos Humanos
Resolución Legislativa1
2412 12/8/1949 15/8/1956
313
Convenio de Ginebra relativo a la Protección
Protección a las Víctimas de los
Conflictos
Resolución Legislativa
12412 12/8/1949 15/8/1956
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Debida a las Personas Civiles en Tiempos de Guerra del 12 de agosto de 1949.
Armados, Derechos Humanos
418
Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
Derechos Humanos, Personas
Apátridas y Refugiadas
Resolución Legislativa
30244 30/8/1961 18/3/2015
472
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Derechos Humanos,
Discriminación
Decreto Ley 18969
21/12/1965
29/10/1971
480
Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.
Personas Apátridas y Refugiadas,
Derechos Humanos
Resolución Legislativa
23608 31/1/1967 15/9/1983
746
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Derechos Humanos,
Tortura
Resolución Legislativa
25286 9/12/1985 28/3/1991
0323-D
Convención de Ginebra relativa al Estatuto de los Refugiados.
Derechos Humanos,
Trabajo, Mujer
Resolución Legislativa
15014 28/7/1951 21/3/1965
39 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415
0500-E-2
Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
Crímenes de Guerra y de
Lesa Humanidad,
Derechos Humanos,
Derecho Penal Internacional
Resolución Legislativa
27998
26/11/1968
9/11/2003
0506-C
Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica".
Derechos Humanos
Decreto Ley 22231
22/11/1969
28/7/1978
0562-C
Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid.
Derechos Humanos,
Crímenes de Guerra y de
Lesa Humanidad
Decreto Ley 22280
30/11/1973
01/12/1978
0651-a
Protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra de 1949 aprobados en la Conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y Desarrollo del Derecho
Derechos Humanos,
Protección a las Víctimas de los
Conflictos Armados
Resolución Legislativa
25029 8/6/1977 14/1/1990
40 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415
Internacional Humanitario Aplicable a los Conflictos Armados.
0696-F
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
Discriminación, Derechos Humanos,
Mujer
Resolución Legislativa
23432
18/12/1979
13/10/1982
0808-B
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU).
Derechos Humanos
Resolución Legislativa
28602
18/12/1990
1/1/2006
0838-A
Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
Derecho Penal Internacional,
Derechos Humanos,
Penal
Resolución Legislativa
28152 18/3/1994 04/6/2004
0840-D
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Desapariciones Forzadas, Derechos Humanos
Resolución Legislativa
27622 9/6/1994 15/3/2002
41 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415
0865-a-1
Enmienda al párrafo 2 del artículo 43, de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Derechos Humanos,
Protección al Niño y
Adolescente
Resolución Legislativa
27196
12/12/1995
26/1/2000
0895-C
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Estatutos, Derecho Penal Internacional
Resolución Legislativa
27517 17/7/1998 1/7/2002
0916-A
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
Derecho Penal Internacional,
Derechos Humanos,
Penal
Resolución Legislativa
27527
15/11/2000
29/9/2003
0916-A-1
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.
Derecho Penal Internacional,
Derechos Humanos,
Penal
Resolución Legislativa
27527.
15/11/2000
29/9/2003
42 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415
0947-1
Acuerdo de Cartagena - Declaración de Reconocimiento de Comité contra la Tortura en virtud de los artículos 21 y 22 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Derechos Humanos,
Tortura
Resolución Legislativa
27830 8/7/2002
14/10/2002
0964-A
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Derechos Humanos,
Tortura
Resolución Legislativa
28833
18/12/2002
14/10/2006
Fuente: Portal Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria.
43 Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404. Teléfono: 311 7777 anexos 7415
Tabla 2: Convenios y/o Acuerdos Bilaterales ratificados por el Perú, actualmente vigentes
Código Contraparte Título Fecha de
Firma Norma de
ratificación
Fecha de entrada en vigor
3892 BOLIVIA
Acuerdo bilateral entre la república del Perú y el estado plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos.
23/6/2015
Decreto Supremo N° 008-2018-RE
9/7/2018
Fuente: Portal Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores Elaboración: Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria.
www.congreso.gob.pe/didp
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