procedimiento disciplinario de oficio: instruido en … · vistos y, resultando: primero. en...

30
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: 27/2017 INSTRUIDO EN CONTRA DE: **********, EN SU ACTUACIÓN COMO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL**********. CONSEJERO PONENTE: JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS. SECRETARIA TÉCNICA: BENILDA CORDERO ROMÁN. Ciudad de México. Acuerdo de la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, declaró agotada la investigación ********** y el inicio del procedimiento de disciplinario de oficio en contra de **********, en su desempeño como secretario adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el**********, con residencia en **********.

Upload: others

Post on 31-Jul-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: 27/2017

INSTRUIDO EN CONTRA DE: **********, EN SU ACTUACIÓN COMO SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL**********. CONSEJERO PONENTE: JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS. SECRETARIA TÉCNICA: BENILDA CORDERO ROMÁN.

Ciudad de México. Acuerdo de la Comisión de

Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal,

correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el

veintinueve de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS y,

RESULTANDO:

PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio

de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina del

Consejo de la Judicatura Federal, declaró agotada la

investigación ********** y el inicio del procedimiento de

disciplinario de oficio en contra de **********, en su

desempeño como secretario adscrito al Juzgado

Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios

Federales en el**********, con residencia en **********.

Page 2: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

2.

SEGUNDO. Por acuerdo de ocho de agosto de dos

mil diecisiete, el Secretario Ejecutivo de Disciplina del

Consejo de la Judicatura Federal registró el

procedimiento disciplinario de oficio 27/2017.

TERCERO. Por proveído de diecisiete de agosto

de dos mil diecisiete, se ordenó emplazar al servidor

público y se le requirió para que, en el término de cinco

días hábiles siguientes al emplazamiento, rindiera el

informe correspondiente.

CUARTO. Mediante diligencia de dieciséis de

agosto de dos mil diecisiete (foja 46 del expediente del

procedimiento disciplinario de oficio 27/2017), el actuario

del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y

de Juicios Federales en el Estado de México, emplazó a

**********.

QUINTO. Por acuerdo de tres de octubre de dos

mil diecisiete (foja 58 del expediente del procedimiento

disciplinario de oficio 27/2017), el Secretario Ejecutivo de

Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, tuvo por

rendido en tiempo el informe solicitado al servidor público

y por hechas las manifestaciones ahí contenidas y

ordenó abrir el procedimiento a prueba por un término de

diez días y concedió al servidor público el término de

cinco días hábiles para que formulara alegatos, el que

transcurrió del veinticuatro al treinta de noviembre de dos

mil diecisiete, sin que los haya exhibido.

Page 3: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

3.

SEXTO. Por acuerdo de tres de enero de dos mil

dieciocho, el Presidente del Consejo de la Judicatura

Federal ordenó remitir el expediente en que se actúa al

Consejero Jorge Antonio Cruz Ramos, a quien por razón

de turno le correspondió elaborar el proyecto de

resolución respectivo, el cual fue entregado físicamente

en la ponencia el once de enero del año que transcurre.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Esta Comisión de Disciplina del

Consejo de la Judicatura Federal es competente para

conocer del presente asunto de conformidad con lo que

establecen los artículos 94 párrafo segundo y 100,

párrafo primero de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 68 párrafo primero, 81 fracción XII y

XXXVI y 133, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación; 3° y 44, fracción I, del Acuerdo

General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

por el que se expide el similar que reglamenta la

organización y funcionamiento del propio Consejo, y

reforma y deroga diversas disposiciones de otros

acuerdos generales;105, fracción III del Acuerdo General

del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que

establece las disposiciones en materia de

responsabilidad administrativa, situación patrimonial,

control y rendición de cuentas, puesto que se trata de un

procedimiento disciplinario iniciado de oficio en contra de

Page 4: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

4.

un secretario adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en

Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de

México y por tanto, sujeto al régimen de

responsabilidades que corresponde resolver al propio

Consejo de la Judicatura Federal.

SEGUNDO. En la resolución de inicio del

procedimiento de veinte de junio de dos mil diecisiete se

atribuyeron al licenciado **********, las conductas

consistentes en:

Elaboró un escrito de queja que promovió **********

en contra del titular del juzgado de Distrito de su

adscripción, que fue radicado con el expediente de

queja administrativa ********** (lo correcto es queja

**********), del índice de la Secretaría Ejecutiva de

Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.

Elaboró una demanda a nombre de **********, como

delegado especial del Consejo de Administración de

la **********.

Tener en su equipo de trabajo fotografías con

contenido sexual.

Por lo que podrían actualizarse las causas de

responsabilidad previstas en el artículo 131, fracciones II,

VIII, XI y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación, en relación con el artículo 8, fracciones I, III y

Page 5: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

5.

XXIV de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, en relación

con el artículo 65, fracción XVII de las Condiciones

Generales de Trabajo de los Servidores Públicos a cargo

del Consejo de la Judicatura Federal, por utilizar los

recursos asignados para fines distintos a los que fueron

encomendados para el desempeño de sus labores.

TERCERO. Por tratarse de una cuestión de orden

público de estudio preferente, debe analizarse si la

facultad sancionadora de la Comisión de Disciplina del

Consejo de la Judicatura Federal no ha prescrito.

Las reglas de prescripción se contienen en el

artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos, aplicable al

caso de manera supletoria en términos del numeral 192

del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal, que establece las disposiciones en

materia de responsabilidades administrativas, situación

patrimonial, control y rendición de cuentas, debido a que

el primero dispone lo siguiente:

“Artículo 34. Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.--- En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de cinco años, que se contará en los términos del párrafo anterior.--- La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la Ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en

Page 6: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

6.

que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.”

Conforme a tal precepto, la facultad sancionadora

del órgano administrativo del Estado, en el caso, la

Comisión de Disciplina del propio Consejo, se extingue o

prescribe, en tres años, si se trata de infracciones no

consideradas como graves; en caso contrario, es decir,

que la conducta atribuida al servidor público implicado

sea grave, esa facultad sancionadora prescribirá en cinco

años.

Los anteriores plazos deben computarse, según sea

el caso: a) a partir del día siguiente al en que se hubieren

cometido las infracciones; b) a partir del momento en que

hubieren cesado, si se trata de conductas de carácter

continuo; o bien, c) en el supuesto en que ya haya

iniciado el procedimiento de responsabilidad

administrativa, el plazo prescriptivo comenzará a correr al

día siguiente a aquel en que se realice la última

promoción o el último acto procedimental.

En la resolución de inicio del procedimiento, se

atribuyó al servidor público elaborar una demanda a

nombre de **********, como delegado especial del

Consejo de Administración de la **********, la cual no se

estimó grave ni se encuentra dentro de las que se

califican con tal carácter en el artículo 136 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 12 del

Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura

Page 7: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

7.

Federal que establece las disposiciones en materia de

responsabilidades administrativas, situación patrimonial,

control y rendición de cuentas, por lo que el plazo que

debe tomarse en cuenta para definir si ha prescrito o no

la facultad sancionadora del Consejo de la Judicatura

Federal, es el de tres años, en términos del artículo 34 de

la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de

los Servidores Públicos.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la

Nación ha establecido que el plazo de la prescripción de

una posible conducta irregular se interrumpe con la

citación para audiencia hecha al servidor público

respectivo, con que se inicia dicho procedimiento, sin que

ello implique dejar en estado de indefensión a la autoridad

sancionadora, toda vez que antes de iniciar el

procedimiento sancionador tuvo tiempo para realizar

investigaciones y recabar elementos probatorios.

Sobre el punto, tiene aplicación la jurisprudencia

2a./J. 203/2004, emitida por la Segunda Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo

XXI, enero de 2005, página: 596, registro: 179465, con el

rubro y texto siguiente:

“RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. UNA VEZ INTERRUMPIDO EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD, EL CÓMPUTO SE INICIA NUEVAMENTE A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS

Page 8: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

8.

LA NOTIFICACIÓN DE LA CITACIÓN PARA LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De los artículos 78 y 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos se concluye que el único acto que interrumpe el plazo de la prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad es el inicio del procedimiento administrativo, no las actuaciones siguientes, y que una vez interrumpido aquél debe computarse de nueva cuenta a partir del día siguiente al en que tuvo lugar dicha interrupción con conocimiento del servidor público, lo que acontece con la citación que se le hace para la audiencia, aun cuando en el mencionado artículo 78 no se establece expresamente, puesto que del análisis de las etapas que conforman tal procedimiento se advierte que en caso de que la autoridad sancionadora no cuente con elementos suficientes para resolver, o bien, advierta algunos que impliquen nueva responsabilidad administrativa, podrá disponer la práctica de investigaciones, citándose para otra u otras audiencias, lo que produciría que el procedimiento se prolongue, sin plazo fijo, a criterio de la autoridad sancionadora. Esto es, al ser la prescripción una forma de extinción de las facultades de la autoridad administrativa para sancionar a los servidores públicos que realizaron conductas ilícitas, por virtud del paso del tiempo, la interrupción producida al iniciarse el procedimiento sancionador mediante la citación a audiencia del servidor público deja sin efectos el tiempo transcurrido, a pesar de no disponerlo expresamente el artículo 78 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ya que fue la misma autoridad sancionadora la que lo interrumpió al pretender probar la conducta ilícita del servidor público y ser de su conocimiento el procedimiento sancionador que debe agotar a efecto de imponerle una sanción administrativa, evitándose con ello el manejo arbitrario de la mencionada interrupción en perjuicio de la dignidad y honorabilidad de un servidor público. En consecuencia, la única actividad procedimental que ofrece certeza en el desenvolvimiento del procedimiento sancionador sin que exista el riesgo de su prolongación indefinida, es la citación para audiencia hecha al servidor público, con que se inicia dicho procedimiento, por lo que a partir de que surte efectos la notificación de la mencionada citación inicia nuevamente el cómputo del plazo de la prescripción interrumpida, sobre todo considerando que si la referencia al inicio del procedimiento sirvió para determinar el momento de interrupción del plazo de prescripción, aquélla puede ser utilizada para establecer el momento a partir del cual se vuelve a computar el citado plazo, sin que esto deje en estado de indefensión a la autoridad sancionadora, toda vez

Page 9: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

9.

que antes de iniciar el procedimiento sancionador tuvo tiempo para realizar investigaciones y recabar elementos probatorios”.

Como ya se dijo, la conducta que se reprocha al

servidor público se relaciona con elaborar una demanda a

nombre de **********, como delegado especial del Consejo

de Administración de la **********, en el equipo de

cómputo que tenía asignado en el órgano jurisdiccional.

Al efecto, destaca que por proveído de veintinueve

de agosto de dos mil dieciséis (foja 36 expediente

investigación **********) la Secretaría Ejecutiva de

Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó

analizar el disco duro del equipo de cómputo asignado al

licenciado ********** y en este se encontró como archivo

eliminado LosTFiles_DocX_530914344.docx, y como

última fecha de modificación el veintiuno de agosto de

dos mil catorce, por lo que es inconcuso que el plazo de

tres años para que opere la prescripción, transcurrió del

veintiuno de agosto de dos mil catorce al veintiuno de

agosto de dos mil diecisiete.

Luego, si el servidor público fue emplazado al

procedimiento disciplinario el veintinueve de agosto de

dos mil diecisiete, según constancia de notificación

consultable a foja 46 del expediente, a la fecha de

emplazamiento ya había transcurrido el aludido plazo

prescriptivo de tres años.

Page 10: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

10.

Consecuentemente, las facultades sancionadoras de

este órgano disciplinario quedaron extintas.

CUARTO. Previo a abordar el estudio de las

restantes conductas, deben tenerse presente los

siguientes antecedentes:

El veintitrés de junio de dos mil quince, se recibió

en la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia del

propio Consejo de la Judicatura Federal,

denuncia anónima en contra de **********,

secretario adscrito al Juzgado Segundo de

Distrito en Materia de Amparo y Juicios

Federales en el ********** y al efecto se mencionó

que el denunciado actuaba como abogado

postulante de diversos particulares en distintos

juicios y que esos documentos obraban en la

computadora que tenía a su resguardo en el

órgano jurisdiccional.

Mediante resolución de ocho de septiembre de

dos mil quince, la Comisión de Disciplina del

Consejo de la Judicatura Federal (foja 31 de la

investigación **********) ordenó el inicio del

procedimiento de investigación correspondiente.

Por proveído de veintinueve de agosto de dos

mil dieciséis (foja 36 de la investigación

**********), la Secretaría Ejecutiva de Disciplina

Page 11: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

11.

solicitó a la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia,

Información y Evaluación, realizar procedimiento

de corroboración y constatación de información,

entre el cual destaca, analizar el disco duro del

equipo de cómputo propiedad del Consejo de la

Judicatura Federal, que le fue asignado a

********** y respecto del cual existía el resguardo

respectivo, así como de aquellos equipos que

según declaración del personal del Juzgado

Segundo de Distrito en Materia de Amparo y

Juicios Federales en el Estado de México,

manifiesten tener conocimiento que haya sido

asignado o utilizado por el citado servidor

público, durante enero de dos mil diez a octubre

de dos mil quince y se verifiquen los archivos

existentes o eliminados en los que se encuentre,

entre otros, información relacionada con:

a) Manufacturación de quejas administrativas a

nombre de diversas personas contra el titular

del Juzgado Segundo de Distrito en Materia

de Amparo y Juicios Federales en

el**********.

b) Archivos de fotografías y videos con

contenido sexual, incluyendo infantil.

Por proveído de treinta de septiembre de dos mil

dieciséis, emitido por el Secretario Ejecutivo de

Page 12: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

12.

Vigilancia, Información y Evaluación del Consejo

de la Judicatura Federal, en el Procedimiento de

Corroboración y Constatación de Datos número

********** (foja 201 cuaderno de pruebas I,

investigación **********), se solicitó al Juez

Segundo de Distrito en Materia de Amparo y

Juicios Civiles Federales en el ********** informar

qué equipos de cómputo fueron asignados o

utilizados por el secretario **********, durante el

periodo comprendido de enero de dos mil diez a

octubre de dos mil quince (diversos al descrito

en el resguardo número **********), con

independencia de que existiera resguardo o no

de los mismos en el órgano jurisdiccional.

Por oficio ********** de treinta de septiembre de

dos mil dieciséis (foja 310) el juez Federal, refirió

lo siguiente:

“Asimismo, el suscrito indagué con el personal adscrito a este juzgado en qué equipo de cómputo había trabajado el servidor público señalado durante el periodo comprendido de enero de dos mil diez a octubre de dos mil quince, diverso al descrito resguardo **********, siendo informado que correspondía a la mesa VII, cuyo equipo es CPU marca DELL, con número de inventario ********** y monitor marca DELL, con número de inventario **********”.

Por proveído de dieciocho de octubre de dos mil

dieciséis, el Secretario Ejecutivo de Vigilancia,

Información y Evaluación (foja 366, cuaderno de

pruebas I, Investigación **********) solicitó al

Page 13: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

13.

Director General de Tecnologías de la

Información, analizar el disco duro del equipo de

cómputo identificado en el párrafo anterior,

durante el periodo comprendido de enero de dos

mil diez a octubre de dos mil quince.

En respuesta a lo anterior, el uno de diciembre

de dos mil dieciséis, el Subdirector de

Informática Forense y Director de Seguridad

Informática de la Dirección General de

Tecnologías de la Información del Consejo de la

Judicatura Federal (foja 742 del cuaderno de

pruebas II relativo a la investigación 8/2016),

rindieron un informe en el cual se describe que

analizaron el disco duro del equipo de cómputo

utilizado por el servidor público ********** durante

el periodo comprendido entre enero de dos mil

diez a octubre de dos mil quince, propiedad

del Consejo de la Judicatura Federal. El análisis

físico se llevó a cabo en el equipo marca Dell,

modelo optiplex 990, número de inventario del

Consejo de la Judicatura Federal **********,

número de serie 8BWD0R1, marca del disco

duro Western Digital, modelo disco duro

WD5000AAKX-753CA1, modelo de serie del

disco duro WMAYU1520651, capacidad del

disco duro 500 gigabytes, donde se localizó

entre otros, lo siguiente:

Page 14: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

14.

Un archivo que había sido eliminado

losfile_DocX_530542384.docx cuya última

fecha de modificación corresponde al

veintidós de octubre de dos mil catorce, que

corresponde a la queja administrativa

promovida por ********** en contra del Juez

Segundo de Distrito en Materia de Amparo y

Juicios Civiles Federales en el ********** y

muestra al servidor público como autor de

ese archivo.

Establecido lo anterior, se tiene que en la resolución

que dio inicio al procedimiento disciplinario que ahora se

resuelve se atribuyó al servidor público elaborar un

escrito de queja que promovió ********** en contra del

titular del juzgado de Distrito de su adscripción, que fue

radicado con el expediente de queja administrativa

********** (lo correcto es queja **********), del índice de la

Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la

Judicatura Federal.

Es infundada esta conducta.

Al rendir el informe relativo, el licenciado

**********negó la conducta que se le reprocha y añadió

que el equipo de cómputo no era de uso exclusivo, que

en algunas ocasiones encontró a **********, **********,

**********, ********** o ********** revisando el citado equipo

e incluso, al regresar de sus periodos vacacionales se

Page 15: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

15.

percató que existían diversas cuentas o usuarios que

utilizaban el equipo de cómputo.

Por otra parte, de los antecedentes narrados en

párrafos precedentes, se desprende que no se localizó el

resguardo de bienes informáticos correspondiente al

equipo de cómputo asignado al servidor público, por lo

que en el Procedimiento de Corroboración y Constatación

de Datos número **********, se solicitó al Juez Segundo

de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Civiles

Federales en el **********, investigara qué equipos de

cómputo fueron utilizados por el involucrado.

En razón de lo anterior, por oficio ********** de

treinta de septiembre de dos mil dieciséis (foja 310), el

juez de Distrito refirió que indagó con el personal adscrito

al órgano jurisdiccional, quienes le indicaron que era el

CPU marca DELL, con número de inventario ********** y

monitor marca DELL, con número de inventario **********

y justamente en ese equipo se llevó a cabo el análisis del

disco duro sobre el que se rindió el informe de uno de

diciembre de dos mil dieciséis, emitido por el Subdirector

de Informática Forense y Director de Seguridad

Informática de la Dirección General de Tecnologías de la

Información del Consejo de la Judicatura Federal (foja

742 del cuaderno de pruebas II relativo a la investigación

**********), donde se detectó un archivo eliminado que

corresponde a la queja administrativa promovida por

********** en contra del Juez Segundo de Distrito en

Page 16: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

16.

Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales en el

**********.

El citado informe debe valorarse conforme a las

reglas contenidas en el artículo 210-A del Código Federal

de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la

materia disciplinaria, el cual reconoce como prueba la

información generada o comunicada que conste en

medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra

tecnología, consecuentemente, para establecer la fuerza

probatoria del informe en mención, debe atenderse a la

fiabilidad del método en que se generó, comunicó, recibió

o archivó y, en su caso, si es posible atribuir su contenido

a las personas obligadas e, igualmente, si es accesible

para su ulterior consulta.

Los extremos anteriores están satisfechos en la

especie, porque dicho informe lo suscribe el Ingeniero

**********, Director de Seguridad Informática y **********,

Subdirector de Informática Forense y está dirigido al

licenciado **********, Director General de Tecnologías de

la Información, de donde se desprende que es

información generada y comunicada entre servidores

públicos del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales

actuaron a solicitud de la Secretaria Ejecutiva de

Vigilancia, Información y Evaluación en el Procedimiento

de Corroboración y Constatación de Datos **********-

PCC, para la recolección y análisis de evidencia digital.

Page 17: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

17.

Así también destaca que se anexó un DVD que

contiene las evidencias digitales para ulterior consulta.

Lo anterior demuestra la fiabilidad del elemento de

prueba, pues revela que en el disco duro del equipo de

cómputo marca DELL, con número de inventario **********

y monitor marca DELL, con número de inventario

**********, se encontró un archivo eliminado que

corresponde a la queja administrativa promovida por

********** en contra del Juez Segundo de Distrito en

Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales en el

**********, sin embargo, dicho indicio no está

adminiculado con algún otro elemento probatorio que

haga surgir la prueba plena , por las siguientes razones.

La primera; el análisis del disco duro a que se

refiere el informe de uno de diciembre de dos mil

dieciséis, se apoya en la información que el personal del

órgano jurisdiccional le indicó al Juez Segundo de Distrito

en Materia de Amparo y Juicios Civiles Federales en el

**********, en el sentido de que ese era el equipo de

cómputo que usó el licenciado Yamín Dávalos Rosas, lo

que de ninguna manera produce certidumbre respecto de

lo afirmado.

La segunda; al rendir el informe correspondiente el

servidor público negó la conducta que se le imputa y

como argumento defensivo expuso que el equipo de

cómputo no era de uso exclusivo, pues en algunas

Page 18: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

18.

ocasiones encontró a ********** revisando el citado

equipo, o bien, al regresar de sus periodos vacacionales

se percató que existían diversas cuentas o usuarios que

utilizaban el equipo de cómputo.

Como puede verse, no queda demostrado que el

archivo eliminado que corresponde a la queja

administrativa promovida por ********** en contra del Juez

Segundo de Distrito en Materia de Amparo y Juicios

Civiles Federales en el **********, haya sido elaborado por

el licenciado **********.

Consecuentemente, debe declararse infundado el

procedimiento disciplinario por lo que hace a la conducta

que se analizó en este considerando.

QUINTO. En otro contexto, en la resolución que dio

inicio al procedimiento disciplinario de oficio que se

resuelve, se le imputó al licenciado **********, tener en su

equipo de trabajo fotografías con contenido sexual.

Al rendir el informe respectivo, el servidor público

aceptó la conducta atribuida, pero negó que el material

sexual fuera de contenido infantil.

Esta manifestación debe valorarse como una

confesión expresa, en términos de lo previsto por los

artículos 95 y 199 del Código Federal de Procedimientos

Civiles, de aplicación supletoria en materia de

Page 19: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

19.

disciplinaria, pues fue hecha por persona capaz para

obligarse, con pleno conocimiento, sin coacción ni

violencia y respecto de un hecho propio, por tanto, goza

de valor probatorio pleno de conformidad con lo previsto

por el artículo 200 del Código Federal de Procedimientos

Civiles de aplicación supletoria en materia de disciplina.

Esa confesión queda corroborada con el informe de

uno de diciembre de dos mil dieciséis, rendido por el

Subdirector de Informática Forense y Director de

Seguridad Informática de la Dirección General de

Tecnologías de la Información del Consejo de la

Judicatura Federal, en el que señaló que en el equipo de

cómputo utilizado por el servidor público **********, entre

enero de dos mil diez a octubre de dos mil quince, se

encontraron imágenes con contenido sexualmente

explícito consultado por internet, así como también

imágenes del mismo tipo provenientes de un teléfono

móvil tipo Iphone.

El citado informe de uno de diciembre de dos mil

dieciséis, fue valorado a foja diecisiete de esta resolución

como un indicio, en términos del artículo 210-A del

Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación

supletoria a la materia disciplinaria, por tanto, engarzado

a la confesión expresa del servidor público produce

convicción plena de que las imágenes de contenido

sexualmente explícito localizadas en el disco duro del

equipo de cómputo marca DELL, con número de

Page 20: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

20.

inventario ********** y monitor marca DELL, con número

de inventario **********, pertenecen al licenciado **********,

con lo cual se acredita la conducta atribuida, en el

sentido de hizo uso indebido del equipo de cómputo

asignado para desarrollar sus funciones como secretario

de juzgado de Distrito, las cuales no incluyen consultar y

archivar imágenes de contenido sexual.

En este contexto, se actualiza la hipótesis prevista

en el artículo 131, fracción XI de la Ley Orgánica del

Poder Judicial de la Federación, en relación con lo

preceptuado por el diverso 8, fracción III de la Ley

Federal de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos, en razón de que el servidor público

en su desempeño como secretario de juzgado utilizó el

equipo de cómputo asignado para fines distintos a las

labores encomendadas.

SEXTO. Una vez demostrada la responsabilidad

administrativa en que incurrió el licenciado **********, se

procede a determinar la sanción que, a juicio de este

Órgano Disciplinario, le corresponde como servidor

público.

Al respecto, los artículos 135 y 136, párrafos

primero y segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial

de la Federación, establecen las distintas sanciones

aplicables en materia de responsabilidades

administrativas de los Servidores Públicos y la forma en

Page 21: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

21.

que deberán ser valoradas y sancionadas. Dichos

numerales a la letra disponen:

“Artículo 135.- Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente Título y en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos consistirán en: I. Apercibimiento privado o público; II. Amonestación privada o pública; III. Sanción económica; IV. Suspensión; V. Destitución del puesto, y VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.” “Artículo 136.- Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en los tres últimos párrafos del artículo 53 y los artículos 54 y 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso, se considerarán como faltas graves, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones XI a XIII, y XV a XVII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en las fracciones I a VI del artículo 131 de esta ley, y las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”.

Cabe agregar que los artículos 53, últimos tres

párrafos, 54 y 55 de la Ley Federal de Responsabilidades

de los Servidores Públicos, fueron derogados por lo que

respecta al ámbito federal, siendo ahora aplicables los

artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos, en concordancia con el numeral 8, de la propia

Ley, específicamente, el artículo 14 señala:

“Artículo 14.- Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que

Page 22: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

22.

desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:

I.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;

II.-Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III.- El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

IV.- Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V.- La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI.- El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Para los efectos de la Ley, se considerará reincidente al servidor público que habiendo sido declarado responsable del incumplimiento a alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley, incurra nuevamente en una o varias conductas infractoras a dicho precepto legal”.

Por tanto, procede individualizar la sanción con

base en lo previsto en las fracciones I a VI del numeral

anterior.

I. La gravedad de la responsabilidad en que se

incurra. La conducta imputada no está considerada

como grave, pues no se ubica en los supuestos del

artículo 136 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la

Federación y 12 del Acuerdo General del Pleno del

Consejo de la Judicatura Federal que establece las

disposiciones en materia de responsabilidades

administrativas, situación patrimonial, control y rendición

de cuentas; además, del análisis de las circunstancias de

la conducta analizada no se desprenden elementos

Page 23: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

23.

adicionales que pudieran calificar tal conducta como

grave.

II. Las circunstancias socioeconómicas del

servidor público. En el momento de cometer la

infracción son las que corresponden a un secretario de

juzgado de Distrito, con las percepciones y prestaciones

que corresponden al cargo.

III. El nivel jerárquico y los antecedentes del

infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio. En

cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 13 del Acuerdo

General que establece las disposiciones en materia de

responsabilidades administrativas, se tiene a la vista el

expediente personal número 53303 del servidor público,

del cual se desprenden los siguientes datos.

Ingresó al Poder Judicial de la Federación el once

de abril de dos mil tres y ha desempeñado las siguientes

categorías; oficial administrativo, actuario judicial,

secretario de juzgado, secretario de tribunal. A la fecha

en que cometió la infracción, esto es, en el año de 2014

contaba con una antigüedad de once años de servicios

en el Poder Judicial de la Federación, por tanto, conocía

que el equipo de cómputo que tenía asignado era para

desarrollar las labores que tenía encomendadas como

secretario de juzgado.

Page 24: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

24.

IV. Referente a las condiciones exteriores y

medios de ejecución, debe decirse que las faltas

administrativas en que incurrió el servidor público

quedaron demostradas en el considerando cuarto de

esta resolución, la cual se tiene por reproducida para

evitar repeticiones innecesarias.

V. Reincidencia. Al respecto el artículo 14 del

Acuerdo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la

Judicatura Federal que establece las disposiciones en

materia de responsabilidades administrativas, situación

patrimonial, control y rendición de cuentas; en materia de

responsabilidad administrativa, existe reincidencia en

aquellos casos en los que un servidor público sancionado

anteriormente, incurre de nueva cuenta en la

irregularidad con base en la cual fue reprendido.

Para efectos de la sanción, la reincidencia se

considerará en el supuesto de que no excedan tres años

en faltas no graves o cinco años en faltas graves,

siguientes a la notificación de la resolución por la que fue

sancionado.

En el caso, mediante oficio **********e veinte de abril

de dos mil dieciocho, emitido por la Secretaría Ejecutiva

de Disciplina, informó que el licenciado **********, en el

Sistema Integral de Seguimiento de Asuntos

Disciplinarios tiene registrados los siguientes

antecedentes:

Page 25: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

25.

Denuncia ********** y su acumulada **********, en

sesión de Pleno de nueve de septiembre de dos mil

quince, se declaró infundada e improcedente.

Denuncia ********** y Denuncia ********** están en

archivo.

Al margen de la temporalidad a que se refiere el

artículo 14 del Acuerdo General antes citado, lo

preponderante en el caso es que uno de esos

procedimientos disciplinarios se declaró infundado e

improcedente y dos de estos se ordenó el archivo, de ahí

que no puedan invocarse como precedente.

VI. Referente al monto de beneficio, daño o

perjuicio económico derivado del incumplimiento de

la obligación que se le atribuye. En la especie, no se

actualiza este elemento porque no existen pruebas que

revelen que el licenciado **********, recibió algún beneficio

con motivo de la falta administrativa que cometió.

Una vez analizados los elementos establecidos en

el artículo 8° del Acuerdo General del Pleno del Consejo

de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones

en materia de responsabilidad administrativa, situación

patrimonial, control y rendición de cuentas, se procede a

fijar la sanción aplicable, en términos del artículo 7 del

Page 26: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

26.

propio Acuerdo, que prevé que las sanciones aplicables a

las faltas administrativas, consistirán en:

a) Apercibimiento privado o público;

b) Amonestación privada o pública;

c) Suspensión del empleo, cargo o comisión por un

período no menor de tres días ni mayor a un año;

d) Sanción económica;

e) Destitución del puesto; y,

f) Inhabilitación temporal para desempeñar

empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

En este sentido, la sanción impuesta debe ser

proporcional a la naturaleza de la conducta cometida.

Por consiguiente, este órgano disciplinario en ejercicio de

la facultad que le confieren los artículos 81, fracciones

XII, XXXVI, 135, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder

Judicial de la Federación, 7, fracción I del Acuerdo

General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,

que establece las disposiciones en materia de

responsabilidad administrativa, situación patrimonial,

control y rendición de cuentas, al atender a la conducta

en que incurrió este servidor público se estima

procedente imponerle la sanción administrativa

consistente en amonestación pública la cual no resulta

insuficiente ni excesiva para castigar la responsabilidad

en la falta administrativa cometida.

Page 27: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

27.

Lo anterior se justifica, pues tiende a que el infractor

reflexione acerca del uso adecuado que debe darle al

equipo de cómputo que se le asigne para desarrollar las

funciones encomendadas y se abstenga de disponer de

las herramientas de trabajo para fines distintos a los que

le fueron otorgados, dado que actuó de manera

irresponsable al utilizar el equipo de cómputo para

archivar imágenes de contenido sexual.

La sanción impuesta mediante esta resolución

deberá hacerse efectiva en términos del artículo 173,

fracción II del Acuerdo General del Pleno del Consejo de

la Judicatura Federal que reglamenta el procedimiento de

responsabilidad administrativa y el seguimiento de la

situación patrimonial.

Asimismo, con fundamento en el artículo 174 del

mismo Acuerdo General, en su oportunidad, expídase

copia certificada a la Dirección General de Recursos

Humanos del Consejo de la Judicatura Federal, para que

se agregue al expediente personal del licenciado

********** y una más a la Contraloría del Poder Judicial de

la Federación, a fin de que la sanción impuesta sea

inscrita en el Registro de Servidores Públicos

Sancionados.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

Page 28: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

28.

PRIMERO. Se declara prescrita la facultad

sancionadora del Consejo de la Judicatura Federal, con

relación a la conducta identificada en el considerando

tercero de esta resolución.

SEGUNDO. Es infundado el procedimiento

disciplinario de oficio en contra del licenciado **********,

respecto de la conducta señalada en el considerando

cuarto.

TERCERO. Es fundado el procedimiento

disciplinario en contra del servidor público tocante a la

conducta descrita en el considerando quinto.

CUARTO. Se impone al licenciado **********, la

sanción consistente en amonestación pública.

QUINTO. Ejecútese la sanción impuesta y

remítanse las copias certificadas correspondientes; ello

en términos y para los efectos precisados en el

considerando sexto.

Notifíquese, cúmplase, y en su oportunidad,

archívese como asunto concluido.

Así lo resolvió la Comisión de Disciplina del Consejo

de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de

veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, por

unanimidad de votos de los señores Consejeros,

Page 29: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

29.

Magistrado J. Guadalupe Tafoya Hernández, Presidente

de la citada Comisión, Magistrado ponente Jorge Antonio

Cruz Ramos y Doctor Alfonso Pérez Daza.

Firman los Consejeros Presidente e integrantes de la

Comisión de Disciplina; así como la Secretaria Técnica

de la propia Comisión quien autoriza y da fe.

J. GUADALUPE TAFOYA HERNÁNDEZ CONSEJERO PRESIDENTE

JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS CONSEJERO PONENTE E INTEGRANTE

ALFONSO PÉREZ DAZA. CONSEJERO INTEGRANTE

MARÍA SOLEDAD AMBROSIO RAMOS SECRETARIA TÉCNICA DE LA

COMISIÓN DE DISCIPLINA La licenciada María Soledad Ambrosio Ramos, Secretaria Técnica de la Comisión de Disciplina de este Consejo de la Judicatura Federal certifica que esta foja corresponde a la resolución del Procedimiento Disciplinario de Oficio 27/2017, fallado por unanimidad de votos por los integrantes de la Comisión de Disciplina en sesión ordinaria celebrada el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. Conste. JACR/BCR/LGC

Page 30: PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO: INSTRUIDO EN … · VISTOS y, RESULTANDO: PRIMERO. En sesión ordinaria de veinte de junio de dos mil diecisiete, la Comisión de Disciplina

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE OFICIO 27/2017

30.

“En términos de lo previsto en los artículos 110 fracción I, y 113,

fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, en esta versión pública se suprime la

información considerada legalmente como reservada o

confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.”