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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA Y CONCESIONES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: SUS EFECTOS SOBRE EL PRESUPUESTO PÚBLICO.

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Page 1: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA Y CONCESIONES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: SUS EFECTOS SOBRE EL PRESUPUESTO PÚBLICO

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA Y CONCESIONES EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA: SUS EFECTOS SOBRE EL PRESUPUESTO PÚBLICO.

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FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS ÓRGANOS DE LA REPÚBLICA

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CONTENIDO

• Base Legal • Etapas del proceso presupuestario• La técnica del presupuesto por proyectos• Formulación Presupuestaria• Ritmo de la ejecución del presupuesto

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Principios Presupuestarios

Derivados de La Constitución

Ley Orgánica de la Administración

Financiera del Sector Público

Artículo 311Artículo 312Artículo 315

Capítulo II: Sobre el Sistema

Presupuestario

BASE LEGAL

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Política Económica de Gobierno

Directrices de

Planificación

ActividadEconómica

Gastos Ingresos

SectorPrivado

Políticas Presupuestarias

Formulación del Presupuesto

Nacional

Programación Física y Financiera

Ejecución

Evaluación de la Ejecución

Ejercicio Fiscal Futuro

Ejercicio Fiscal Futuro

Ejercicio Fiscal

Vigente

Acciones, Decisiones y Correcciones

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El Presupuesto Nacional

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PRESUPUESTO POR PROYECTOS

Recursos Públicos

En Función de las Políticas y Objetivos Estratégicos de la Nación

Instrumento para Asignar y Distribuir

A las Instituciones Públicas Nacionales, Estadales y Municipales

A través de Proyectos

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LOGROS OBTENIDOS

INTEGRACIÓN ENTRE LA PLANIFICACIÓN Y EL PRESUPUESTO

Generan una Directriz Estratégica Del Proceso de Planificación

surgen los Proyectos para atender los problemas

Que se incorporan al presupuesto

POAIN PRESUPUESTO DE LA NACIONPROYECTOS

Siendo el proyecto el punto focal del proceso presupuestario a fin de satisfacer las necesidades de la

colectividad

Consecuencias

Causas Fundamentales

Los Problemas o Demandas de la

Sociedad

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LOGROS OBTENIDOS

Acción Específica

Proyecto

Acción Específica

Simplificó la Estructura Presupuestaria

Permitiendo Visualizar las variables requeridas para la

toma de decisiones

Facilitando la Gestión Pública en Función de las Políticas y Objetivos Estratégicos de la

NaciónMejorando la Evaluación y Control del Presupuesto

Posibilitando la Contraloría Social

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PRESUPUESTO PÚBLICO

• Es un Instrumento de

Gobierno

Planificación

Administración

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Aspectos Conceptuales

• Proyecto Presupuestario:

Será la expresión sistematizada de un conjunto delimitado de acciones y recursos que permiten, en un tiempo determinado, el logro de un resultado específico para el cual fue concebido.

Este resultado puede estar dirigido a satisfacer las necesidades y demandas de la población o mejorar los procesos y sistemas de trabajo de la Institución o del sector público en su conjunto.

Representará la categoría presupuestaria de mayor nivel en la asignación de los recursos financieros públicos.

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Aspectos Conceptuales

• Acciones Centralizadas

Comprenden todo uso de recursos reales y financieros que no es posible definir en términos de proyectos, por no poder asociarse directamente a un único proyecto, pero que son necesarios para garantizar el funcionamiento de las instituciones públicas, así como el cumplimiento de otros compromisos del estado.

Se constituye como una categoría presupuestaria al mismo nivel de los proyectos.

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Aspectos Conceptuales

• Desagregación de los Proyectos y Acciones Centralizadas:

Se desagregarán en categorías presupuestarias de menor nivel denominadas Acciones Específicas, definidas de la siguiente forma:

En el Proyecto, son aquellas operaciones concretas, suficientes, medibles y cuantificables anualmente, necesarias para lograr el resultado esperado.

En la Acción Centralizada, detallan las actividades que realiza la Institución en pro de su funcionamiento, así como el cumplimiento de otros compromisos del Estado.

Los créditos presupuestarios de las acciones específicas, suman a la categoría presupuestaria de mayor nivel a la cual están asociadas.

Metas de las Acciones Específicas :

Es la determinación cualitativa y cuantitativa del bien, servicio o indicador que se espera obtener.

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LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DE LA

REPÚBLICA

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Etapas para la elaboración del POAIN y el PresupuestoMINISTERIO DEL

PODER POPULAR PARA LA

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LAS FINANZAS – Oficina Nacional de

Presupuesto

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ORGANISMOS

Genera Directrices

Genera POAIN

Genera Anteproyecto de

Presupuesto

Genera Informe Presidencial

Toma Decisión

Notifica Políticas Presupuestarias y

Asignación Presupuestaria a

los Órganos y Entes de la República

Formula sus Proyecto de Presupuesto

Se elabora Ficha de Proyecto

Recibe Ficha de Proyectos y

POAIN

Consolida Anteproyectos de

Presupuesto

Asignación Presupuestaria

Consolida los Proyectos de

Presupuestos de los Órganos y

Entes de la República

Sanción Ley de Presupuesto

ASAMBLEA NACIONAL

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PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 299

“…El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta.”

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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

Artículo 308

“El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.”

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Regular los procedimientos de selección de contratistas para:

OBJETO DE LA LEY DE LICITACIONES VIGENTEOBJETO DE LA LEY DE LICITACIONES VIGENTE

Ejecución de obras. Adquisición de Bienes Muebles. Prestación de Servicios.

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Adquisiciones y arrendamiento de Bienes Inmuebles, inclusive el financiero.

Servicios Profesionales y Laborales

Contratos de Seguros

Servicios Financieros

Contratos, cuyo valor total o parcial haya de ser sufragado con recursos provenientes de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados.

CASOS EXCEPTUADOS

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TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

• Licitación General: Es el Procedimiento competitivo de selección de contratistas, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Licitaciones, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

• Licitación Selectiva: Es el procedimiento competitivo excepcional de selección de contratistas, en el que lo participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base a su capacidad técnica, financiera y legal.

• Adjudicación Directa: Es el procedimiento excepcional de selección de contratistas, en el que este es seleccionado por el ente convocante, de conformidad con lo previsto en la Ley de

Licitaciones y su Reglamento.

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ENTES SUJETOS A LA LEY DE LICITACIONES

• Los Órganos del Poder Nacional. • Institutos Autónomos.• Los entes que conformen el Distrito Capital• Las Universidades Públicas.• Las asociaciones civiles y sociedades en las cuales la

República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social del respectivo ente.

• Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.

• Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan poder decisorio.

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ENTES SUJETOS A LA LEY DE LICITACIONES

• Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), así como las fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes mencionados en este numeral, o aquellas en cuya administración éstos tengan poder decisorio, cuando los precios de los contratos a que se refiere al presente Decreto Ley hayan de ser pagados total o parcialmente con fondos propios o no, incluido el situado constitucional.

• Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas públicas o privadas.

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SUPUESTOS DE PROCEDENCIA LICITACIÓN GENERAL

Adquisición de Bienes o Contratación de Servicios si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil (11.000) unidades tributarias.

Construcción de Obras si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil (25.000) unidades tributarias.

Artículo 61 L.L.

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MODALIDADES DE LA LICITACIÓN GENERAL

ACTO ÚNICO DE ENTREGA DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD DE PARTICIPAR Y DE OFERTAS CON APERTURA DIFERIDA DE OFERTAS (Artículo 63 L.L.)

ACTOS SEPARADOS DE ENTREGA DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD DE PARTICIPAR Y DE ENTREGA DE OFERTAS (Artículo 65 L.L.)

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SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN SELECTIVA

Adquisición de Bienes o Contratación de Servicios si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado desde mil cien (1.100) unidades tributarias hasta once mil (11.000) unidades tributarias.

Construcción de Obras si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado desde once mil quinientas (11.500) unidades tributarias hasta veinticinco mil (25.000) unidades tributarias.

Artículo 72 L.L.Artículo 72 L.L.

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Cuando declarada desierta una Licitación General, la máxima autoridad por causa justificada autorice proceder por Licitación Selectiva.

Artículo 73 L.L.

Adquisición de equipos altamente especializado destinados a la experimentación, investigaciones y educación.

Por razones de Seguridad del Estado.

Si, según la información suministrada por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes a adquirir los producen o venden cinco (5) o menos fabricantes o proveedores, o si sólo cinco (5) o menos empresas están en capacidad de ejecutar las obras o prestar los servicios a contratar.

Artículo 92 L.L.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN SELECTIVA

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Adquisición de Bienes o Contratación de Servicios hasta mil cien (1.100) unidades tributarias.

Contratación de Obras hasta once mil quinientas (11.500) unidades tributarias.

Si el Contratista es un Organismo del Sector Público.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 87 L.L.

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• 1. Si se trata de suministros requeridos para la continuidad del proceso productivo y del retardo por la apertura de un procedimiento licitatorio pudiera resultar gravemente afectada la continuidad del mismo.

• 2. Si se trata de la adquisición de obras artísticas o científicas.

• 3. Si, según la información suministrada por el Registro Nacional de Contratistas, los bienes o servicios a contratar los produce, vende o presta un solo fabricante o proveedor o cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra excluyen toda posibilidad de competencia.

Artículo 88 L.L.Artículo 88 L.L.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIASUPUESTOS DE PROCEDENCIA ADJUDICACIÓN ADJUDICACIÓN DIRECTADIRECTA

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SUPUESTOS DE PROCEDENCIA ADJUDICACIÓN DIRECTA

• 4. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere posible aplicar los procedimientos licitatorios, dadas las modalidades bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios.

• 5. Cuando se decrete estado de alarma, de conmoción interior o exterior.

• 6. En caso de emergencia comprobada dentro del respectivo organismo o ente. (Ver artículo 5 L.L.)Elementos:Elementos: A) Carácter Imprevisto e Imprevisible del hecho

B) Daño Actual o eventual, el cual debe revestir de gravedad

C) Carácter urgente e inaplazable de la solución

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• 7. Cuando se trate de servicios básicos indispensables para el funcionamiento de la institución.

• 8. Si se trata de obras o bienes regulados por contratos resueltos o rescindidos y del retardo por la apertura de un nuevo procedimiento licitatorio pudieren resultar perjuicios para el ente contratante.

• 9. En caso de obras, servicios o adquisiciones que por razones de interés general deban ser ejecutados en un plazo perentorio no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, conforme a un plan excepcional de desarrollo económico y social, aprobado previamente en Consejo de Ministros. En Consejo de Ministros se definirán con precisión las obras, servicios y adquisiciones que serán objeto de adjudicación directa, así como los órganos o entes encargados de su ejecución. (Rueda de Negocios)

Artículo 88 L.L.Artículo 88 L.L.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA ADJUDICACIÓN DIRECTA

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Declarada desierta la licitación debe procederse a una nueva del

mismo tipo, salvo que por causa justificada, a juicio de la máxima

autoridad del ente contratante y oída la Comisión de Licitaciones, se

determine que no es conveniente iniciar otra licitación, en cuyo caso,

se puede proceder por Licitación Selectiva, si la licitación fallida fuere

una Licitación General o por Adjudicación Directa si la fallida fuere una

Licitación Selectiva. La Licitación Selectiva debe iniciarse bajo las

mismas condiciones establecidas en la licitación fallida, invitándose a

participar, al menos, a la totalidad de oferentes calificados en ésta.

Artículo 92 L.L.

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA ADJUDICACIÓN DIRECTA

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MODALIDADES DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA

CONCURSO PRIVADO: El Ente Contratante solicitará ofertas a por lo menos tres (03) empresas, en sobres cerrados. La selección se hará tomando en cuenta el cumplimiento de criterios contenidos en los requerimientos.(Artículo 30 del Decreto 4.032)

CONSULTA DE PRECIOS: El Ente Contratante obtendrá cotizaciones de al menos tres (03) empresas, que considerará para la adjudicación del contrato. (Artículo 31 del Decreto 4.032)

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Obligación de Informar

• Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, en el mes de Octubre antes del cierre de cada ejercicio fiscal, la programación de obras, servicios y adquisición de bienes a contratar para el próximo ejercicio fiscal; Salvo aquellas contrataciones que por razones de seguridad de Estado estén calificadas como tales.

• Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los primeros quince (15) días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre, un sumario de contrataciones realizadas en dicho plazo, por cada procedimiento previsto en la Ley de Licitaciones vigente, que contendrá la identificación de cada procedimiento, su tipo, objeto, el nombre de las empresas participantes, del adjudicatario y del monto del contrato.

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Fundamento Legal de las Medidas de Promoción de Desarrollo Económico

Artículo 6

“El Presidente de la República en Consejo de Ministros, en atención a los planes de desarrollo económico, puede dictar, medidas temporales para que las contrataciones de los entes a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Ley, compensen condiciones adversas o desfavorables que afecten a la pequeña y mediana industria y cooperativa. Tales medidas incluyen entre otras, el establecimiento de márgenes de preferencia, de categorías o montos de contratos reservados, la utilización de esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con valor agregado nacional, transferencia de tecnología, incorporación de recursos humanos, programación de entregas, las cuales servirán de instrumento de promoción y desarrollo para las pequeñas y medianas industrias, que estén ubicadas en determinadas regiones del país, y sean productoras de bienes y prestadoras de servicios.”

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DECRETO 4.998Medidas Temporales para la Promoción de la

Pequeña y Mediana IndustriaÁmbito De Aplicación

Ámbito Subjetivo:

Todos los entes y organismos de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal sujetos a la Ley de Licitaciones.

Ámbito Objetivo:

Contrataciones para la adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios regidos por la Ley de Licitaciones.

Contratación de Servicios Profesionales.

Ejecución de Contratos regidos por la Ley de Licitaciones.

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DECRETO 4.998Medidas Temporales para la Promoción de la

Pequeña y Mediana IndustriaÁmbito De Aplicación

• Requisitos para beneficiarse de las preferencias del valor agregado Nacional:

Identificación del Oferente: Pequeñas y medianas industrias (PyMIs), cooperativas y otras formas asociativas; del declarante y el carácter con que actúa.

Realizar el Autocálculo del Valor Agregado Nacional (VAN) de la oferta, indicando los valores nacionales y extranjeros de caso componente del precio, desagregado por cada uno de los componentes a que se refiere el numeral 1 del artículo 3 del Decreto

Especificación de los compromisos de Responsabilidad Social a los que se compromete.

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Características:

• Preferencias de contratos reservados, por montos y categorías para las empresas alternativas, tales como:

– Empresas de carácter social y participativo, con domicilio principal en Venezuela tales como: cooperativas, empresas familiares, microempresas y cualquier otra forma de asociaciones comunitarias para el trabajo.

• Preferencia adicional para empresas alternativas ubicadas en las regionales donde los entes y órganos requieran los bienes, servicios u obras a ser contratadas.

• Las empresas, para beneficiarse de las preferencias, deberán estar constituidas de acuerdo con la legislación que le sea aplicable e inscritas en el RNC.

DECRETO 3.798Montos y Categorías de Contratos Reservados

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• Contratos reservados, para las empresas alternativas por la concurrencia de los montos y las categorías siguientes:

Montos:En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el monto del contrato a otorgarse es por un precio estimado de hasta 10.550 U.T.En el caso de ejecución de obras, si el monto del contrato a otorgarse es por un precio estimado de hasta 24.000 U.T.

Categorías:BienesServiciosObras

DECRETO 3.798Montos y Categorías de Contratos Reservados

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El Sistema de Control Interno que se implante en los Entes y Organismos sujetos a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, deberá garantizar, antes de la celebración de los actos que impliquen compromisos financieros o de la ejecución de pagos correspondientes, el cumplimiento de los requisitos siguientes:

• Que el gasto y pago estén correctamente imputados

• Que exista disponibilidad presupuestaria

• Que se den las garantías necesarias y suficientes

• Que los precios sean justos y razonables

• Que se aplique la ley de licitaciones y otras disposiciones legales y reglamentarias

• Que los pagos realizados correspondan a gastos efectuados y comprobados, así como a créditos propios de sus titulares

(Artículo 38 de la LOCGR ySNCF)

Sistema de Control Interno

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SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Art. 91 LOCGRSNCF: Sin perjuicio de la responsabilidad civil penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable.

Tipificado como delito en la LCC por evasión del procedimiento licitatorio y penado con prisión de 6 meses a 3 años (art. 58)

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SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

3. El no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente.

10.La falta de planificación, incumplimiento de metas en los correspondientes programas o proyectos.

17. La adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo sin razones que lo justifiquen.

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SUPUESTOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

20. El concierto con los interesados para que se produzcan un determinado resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 1 del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos.

Tipificado como ilícito penal en la LCC (concierto con los contratistas) penado con prisión de 2 a 5 años. Con aumento de la pena y multa según la Ley (art. 70)

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PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA BAJO EL RÉGIMEN DE CONCESIONES

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Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones

Objeto de la Ley:

• Establecer reglas, garantías e incentivos dirigidos a la promoción de la inversión privada y al desarrollo de la infraestructura y de los servicios públicos competencia del poder nacional, mediante el otorgamiento de concesiones para la construcción y la explotación de nuevas obras, sistemas o instalaciones de infraestructura, para el mantenimiento, la rehabilitación, la modernización, la ampliación y la explotación de obras, sistemas o instalaciones de infraestructura ya existentes, o únicamente, para la modernización, el mejoramiento, la ampliación o la explotación de un servicio público ya establecido.

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Ley Orgánica sobre Promoción de la Inversión Privada bajo el Régimen de Concesiones

Contrato de concesión:

• Son contratos de concesión, los celebrados por la autoridad pública competente por medio de los cuales una persona jurídica llamada concesionario asume la obligación de construir, operar y mantener una obra o bien destinados al servicio, al uso público o a la promoción del desarrollo, o la de gestionar, mejorar u organizar un servicio público, incluyendo la ejecución de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento o la prestación de la obra o del servicio, por su cuenta y riesgo y bajo la supervisión y el control de la autoridad concedente, a cambio del derecho a explotar la obra o el servicio y de percibir el producto de las tarifas, precios, peajes, alquileres, valorización de inmuebles, subsidios, ganancias compartidas con algún ente público u otra fórmula establecida en los contratos correspondientes, durante un tiempo determinado, suficiente para recuperar la inversión, los gastos de explotación incurridos y obtener una tasa de retorno razonable sobre la inversión.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN