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1 PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS 17/3/2014 REVISION 2.0 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA SUBDIRECCION GENERAL DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA

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1

PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL

PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA

LEGISLACION DE LA UNIÓN

ADUANERA

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS

17/3/2014

REVISION 2.0

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Versión: REVISIÓN 1.1

Fecha: 3/5/2013

Descripción de modificaciones

Fecha Revisión Descripción

25/04/2013 Revisión

1.0

Inicial

3/05/2013 Revisión

1.1

Corrección tabla apartado 4 (reagrupación de tipos de productos)

Corrección tabla apartado 6 –leche cruda (reagrupación de tipos de productos)

Eliminación tabla apartado 6- productos lácteos (se pasa al nuevo “anexo 1”)

Modificación en tablas del apartado 7-A-Frecuencias de muestreo: se

sustituyen las frecuencias para Dioxinas y Melamina por el texto de la nota al

pie de la anterior versión

Modificación en apartado 7-C primer párrafo (se añade “, que guardará esta

información y la pondrá a disposición de la autoridad competente cuando ésta

lo requiera”

17/3/2014 Revisión

2.0

Actualización de las referencias legislativas y algunos requisitos para

armonizarlo con la normativa vigente en la actualidad y con el Reglamento

033/2013, vigente a partir del 1 de mayo de 2014

Modificación del programa de muestreo para antibióticos y residuos para

mejorar su representatividad.

Revisión de las tablas de criterios microbiológicos y límites máximos de

residuos para adaptarlos al nuevo reglamento

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3

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 4

1. LEGISLACIÓN APLICABLE ........................................................................................................... 4

2. PRINCIPIOS GENERALES............................................................................................................. 5

3. CONTROL DE ANTIBIÓTICOS ...................................................................................................... 6

4. CONTROL DE OTROS RESIDUOS ................................................................................................ 6

5. RADIACTIVIDAD ......................................................................................................................... 7

6. CONTROLES MICROBIOLÓGICOS ............................................................................................... 8

7. EJECUCIÓN DE LOS CONTROLES .............................................................................................. 10

A) FRECUENCIAS DE MUESTREO ................................................................................. 10

B)CONTROL DE LA LECHE CRUDA RECIBIDA EN EL ESTABLECIMIENTO

LÁCTEO DE PRIMERA TRANSFORMACIÓN ................................................................ 12

C)TOMA DE MUESTRAS PARA ANTIBIÓTICOS Y RESIDUOS EN LAS

INDUSTRIAS DE SEGUNDA TRANSFORMACIÓN ...................................................... 14

8. LABORATORIOS DE ANÁLISIS Y TOMA DE MUESTRAS ............................................................ 15

9. MEDIDAS A ADOPTAR EN EL CASO DE DETECCIÓN DE NO CONFORMIDADES ....................... 16

A) Incumplimientos de antibióticos y residuos ....................................................................... 16

B) Incumplimientos microbiológicos ....................................................................................... 17

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4

INTRODUCCIÓN

A continuación se establece el Procedimiento de Autocontrol para el cumplimiento de

la legislación de la Unión Aduanera (UA) en materia de higiene y sanidad de las leches

y productos lácteos destinados a la exportación a los países miembros de la Unión

Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán).

El presente Procedimiento de Autocontrol establece los parámetros mínimos de

obligado cumplimiento para todas las empresas lácteas españolas que exporten sus

productos a los países miembros de la Unión Aduanera. El procedimiento estará a

disposición de la autoridad competente, que procederá a su verificación periódica

mediante visitas de inspección y muestreo para comprobar el cumplimiento de los

parámetros analíticos exigidos por la normativa de la Unión Aduanera.

1. LEGISLACIÓN APLICABLE

Para la elaboración de este Procedimiento de Autocontrol se han tenido en cuenta las

siguientes normas legales de la Unión Aduanera:

Decisión Nº 28, de 11 de diciembre de 2009, de la Unión Aduanera sobre medidas

sanitarias.

Decisión Nº 29, de 11 de diciembre de 2009, de la Unión Aduanera, sobre medidas

veterinarias.

Decisión Nº 299, de 28 de mayo de 2010, de la Unión Aduanera, sobre requisitos

uniformes sanitarios, epidemiológicos e higiénicos para productos sometidos a

control sanitario y epidemiológico, así como sus posteriores modificaciones (Dec.

Nº 341, de 17 de agosto de 2010; Dec. Nº 456, de 18 de noviembre de 2010; Dec.

Nº 622, de 7 de abril de 2011; y la Dec. Nº 889, de 9 de diciembre de 2011)

Decisión de la UA nº 880, de 9 de diciembre de 2011, que aprueba la

Reglamentación técnica sobre seguridad de los alimentos (TR CU 021/2011),

vigente a partir del 1 de julio de 2013.

Reglamento técnico 033/2013 de la Unión Aduanera sobre inocuidad de la leche y

los productos lácteos

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2. PRINCIPIOS GENERALES

a) Sólo podrán exportarse a la Unión Aduanera aquellos productos obtenidos y

elaborados en establecimientos aprobados por los estados miembros de

destino.

b) Los operadores deberán implantar un procedimiento de autocontrol para

garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de la

Unión Aduanera. Este documento contiene los requisitos mínimos de

autocontrol que deberán aplicar los operadores del sector lácteo con este fin.

c) Cada empresa aplicará el procedimiento de autocontrol, con las frecuencias

establecidas más adelante, tomando como universo los productos que puedan

ser destinados (potencialmente al menos) a la exportación a la Unión Aduanera

por la propia empresa, o que vayan a ser suministrados a otras empresas

lácteas para su exportación a la Unión Aduanera (tras su acondicionamiento,

reenvasado, procesamiento, etc.), de modo que:

- La empresa garantice que toda su producción cumple con los requisitos

exigidos por la Unión Aduanera o,

- Dispone de un sistema de gestión tal que en todo momento y de manera

inmediata, pueda obtenerse una lista completa de los productos

almacenados y destinados a la Unión Aduanera así como su

emplazamiento exacto en la planta en ese momento.

d) El procedimiento se reevaluará anualmente teniendo en cuenta los resultados

del ejercicio anterior, y reforzando las frecuencias de control para aquellos

parámetros en los que se hayan detectado resultados que no cumplen los

límites permitidos en la normativa de la Unión Aduanera de modo reiterado.

e) Para el cumplimiento de los objetivos analíticos (nº de determinaciones a

realizar) requeridos en este protocolo se podrán utilizar los resultados de

análisis obtenidos en el contexto general de autocontrol de la empresa siempre

y cuando:

- los límites de detección se ajusten a los requeridos por la normativa de la

Unión Aduanera y

- la interpretación de los resultados se realice específicamente con respecto

a los parámetros establecidos por la misma y así se haga constar en el

correspondiente boletín.

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3. CONTROL DE ANTIBIÓTICOS

Los antibióticos recogidos en la legislación de la Unión Aduanera que han de ser

sometidos a control obligatorio en leche y productos derivados, por las empresas

exportadoras, y sus respectivos niveles máximos admitidos son los siguientes:

ANTIBIÓTICOS

Decisión 299 (hasta 1/5/14) y RT 033/2013 (desde 1/5/14)

(niveles no permitidos, < mg/ kg (l) : indica el límite de

detección del método)

Cloranfenicol 0.0003

Grupo de

Tetraciclinas 0.01

Estreptomicina 0.2

Penicilina 0.004

4. CONTROL DE OTROS RESIDUOS

Los productos terminados (listos para su puesta en el mercado) deberán cumplir con

los límites máximos indicados en las normas siguientes, de acuerdo con su periodo de

vigencia:

VIGENCIA NORMA

APLICABLE APARTADO ESPECÍFICO

hasta el 1 de mayo de

2014 Dec. 299

Capitulo II, parte 1, apartado 2 (leche y

productos lácteos)

Desde el 1 de mayo de

2014 RT 021/2011 anexo 3, apartado 2

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5. RADIACTIVIDAD

RADIONUCLEIDOS

DECISIÓN 299 (Aplicable hasta el 1-5-2014)

CESIO-137

(Bq/kg) ESTRONCIO-90

(Bq/kg)

Leche y productos

lácteos 100 25

Leche condensada y

concentrada,

conservas de leche

300 100

Leche desecada 500 200

RT 021/2011 (aplicable desde 1-5-2014)

PRODUCTO CESIO-137

(Bq/kg) ESTRONCIO-90

(Bq/kg)

Leche y productos lácteos1 (1) 100 25

Concentrado de proteína de leche, lactulosa, lactosa, caseína, caseinatos, hidrolizados de proteína de leche

300

80

Productos lácteos desecados y liofilizados 500 200

Queso y productos de queso 50 100

1 Excepto leche condensada, concentrada, conservas, en polvo, queso y productos de queso, mantequilla

y preparados grasos para untar, concentrados de proteína láctea, lactulosa, lactosa, caseína, caseinatos,

hidrolizados de proteína láctea.

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Productos lácteos concentrados, condensados, leches de conserva, productos compuestos de leche o que la contengan

300 100

Mantequilla, crema de mantequilla de leche de vaca 200 60

Materia grasa láctea, preparados grasos para untar 100 80

El cumplimiento de los requisitos de residuos radioactivos exigidos por la normativa de la

Unión Aduanera se comprobará por parte de la autoridad competente a nivel nacional,

mediante la solicitud con periodicidad anual de un informe al Consejo de Seguridad

Nuclear.

6. CONTROLES MICROBIOLÓGICOS

Los controles microbiológicos contemplados en la legislación de la Unión Aduanera

son los siguientes, que serán objeto de verificación por las empresas exportadoras a

países miembros de dicha Unión Aduanera.

CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS

Leche cruda

Dec. 299- hasta 1-5-2014

Indicador Nombre del Producto Límites

máximos

Aerobios mesófilos y anaerobios facultativos

UFC/g (hasta 1-7-2017)

Leche cruda de vaca (Superior)

1 x 105

Leche cruda de vaca (calidad primera)

5 x 105

Concentrado de proteínas de suero 1 x 104

Leche en polvo 5 x10

4

Células somáticas en 1 cm

3 (hasta 1-7-2017)

Leche cruda de vaca (superior)

4 x 105

Leche cruda de vaca (calidad primera)

1 x 106

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Coliformes (Bacterias del grupo E.coli)

-

Microorganismos patógenos incluyendo Salmonella

Leche cruda (superior, primer grado, segundo grado)

ausencia en 25cm

3(g)

Leche desnatada cruda (superior, primer grado, segundo grado)

ausencia en

25cm3(g)

Nata cruda (superior, primer grado)

ausencia en

25cm3(g)

RT 033/2013 (desde 1-5-2014)

Indicador Nombre del Producto Límites

máximos

Aerobios mesófilos y anaerobios

facultativos UFC/g (desde 1-7-2017)

Leche cruda,

5 x 105 leche desnatada cruda

nata cruda

leche cruda para producir alimentos infantiles

3 x 105

leche cruda para producir quesos y leche esterilizada

5 x 105

Células somáticas en 1 cm

3 (g) (desde 1-7-2017)

Leche cruda,

7.5 x 105

leche desnatada cruda

-

nata cruda -

leche cruda para producir alimentos infantiles

5 x 105

leche cruda para producir quesos y leche esterilizada

5 X 105

Coliformes (Bacterias del grupo E.coli)

Leche cruda,

-

leche desnatada cruda

-

nata cruda -

leche cruda para producir alimentos infantiles

-

leche cruda para producir quesos y -

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leche esterilizada

Microorganismos patógenos incluyendo Salmonella

Leche cruda,

ausencia en 25cm

3(g)

leche desnatada cruda

ausencia en

25cm3(g)

nata cruda

ausencia en

25cm3(g)

leche cruda para producir alimentos infantiles

ausencia en

25cm3(g)

leche cruda para producir quesos y leche esterilizada

ausencia en

25cm3(g)

Productos lácteos

Se aplicarán los criterios microbiológicos relativos a los productos lácteos establecidos

en las siguientes normas, teniendo en cuenta la vigencia de las mismas.

VIGENCIA NORMA

APLICABLE APARTADO ESPECÍFICO

hasta el 1 de

mayo de 2014 Dec. 299

Capitulo II, parte 1,

apartado 2 (leche y

productos lácteos)

Desde el 1 de

mayo de 2014 RT 033/2013 anexo 8

7. EJECUCIÓN DE LOS CONTROLES

A) FRECUENCIAS DE MUESTREO

Las frecuencias mínimas obligatorias de muestreo para cada tipo de riesgo serán las

siguientes:

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En leche cruda

Parámetros a controlar Tipo de control Frecuencia mínima

MICROBIOLOGIA:

- Recuento de gérmenes a 30º C

- diario 100% de cisternas

- Células somáticas -

diario 100% de cisternas

ANTIBIÓTICOS:

- Cloranfenicol -

periódico Semestral

- Estreptomicina -

periódico Semestral

- Penicilina -

diario 100% de las cisternas

- Tetraciclinas diario 20% de las cisternas

(parámetros UA)

OTROS:

- Aflatoxina M1 periódico Anual

- Dioxinas periódico

El control de dioxinas se realizará sólo en caso de

contaminación ambiental o situaciones que puedan dar lugar a contaminación de los

alimentos, o en caso de sospecha razonable de su presencia en las materias

primas.

En producto terminado

Parámetros a controlar Frecuencia mínima

MICROBIOLOGIA:

- Salmonella - Listeria monocytogenes

- Coliformes - E. coli

- S. Aureus - Levaduras

- Mohos

Quincenal

METALES PESADOS:

- Plomo - Arsénico - Cadmio

- Mercurio - Estaño - Cromo - Cobre - Hierro

Semestral

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PESTICIDAS:

- Hexaclorociclohexano - Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT)

Anual

OTROS:

- Benzopireno Anual

- Melamina

El control de melamina en leche y productos lácteos se realizará en caso de sospecha

razonable de su presencia en las materias primas.

Cuando una empresa aplique este procedimiento por vez primera con el objeto de que

el mismo sea supervisado y aprobado por la autoridad competente española, la

empresa deberá disponer de evidencias de que el plan está en aplicación, con

resultados analíticos bajo el programa reevaluado, antes de solicitar a la autoridad

competente la supervisión del procedimiento

Cuando se detecte un incumplimiento de los requisitos de la Unión Aduanera

contemplados en este procedimiento por parte de las autoridades competentes de la

Unión Aduanera o de las españolas, se adoptarán las medidas que éstas exijan en

cada caso, en función de las circunstancias, que podrán incluir un incremento de las

frecuencias de control, hasta que se normalice la situación.

B)CONTROL DE LA LECHE CRUDA RECIBIDA EN EL ESTABLECIMIENTO LÁCTEO

DE PRIMERA TRANSFORMACIÓN

Ámbito de aplicación

Se aplicará a la leche cruda o tratada por el calor, de cualquier especie, que se

reciba en los establecimientos de tratamiento o transformación con independencia

de su origen y destino. Es decir, está incluida la leche de recogida propia, la leche

recibida de intermediarios nacionales o extranjeros y la procedente de otros

establecimientos industriales.

Parámetros objeto del control

La leche recibida en el establecimiento lácteo será analizada para determinar los

siguientes parámetros:

- Recuento de gérmenes a 30º C - Contenido de células somáticas - Presencia de residuos de antibióticos - Presencia de Aflatoxina M1 y dioxinas

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Procedimientos

- Controles diarios

Se inspeccionarán la totalidad de las cisternas que accedan al

establecimiento, llevando a cabo, antes de su descarga, las siguientes

actuaciones:

Toma de muestras

Se tomarán dos muestras de cada cisterna. En el caso de que la cisterna

disponga de compartimentos aislados o independientes, cada muestra podrá

estar formada por submuestras proporcionales al volumen contenido en cada

compartimento.

Análisis de las muestras

Una de las muestras se utilizará para analizar el contenido de gérmenes a 30º

C y el de células somáticas.

La otra muestra se utilizará para la realización de la prueba de detección de

residuos de antibióticos, de acuerdo con la siguiente sistemática:

Se realizará una prueba para la detección de residuos de antibióticos del

grupo beta-lactámicos mediante la utilización de un test rápido de los

existentes en el mercado.

Si el resultado del test fuera conforme, podrá procederse a la descarga de la

cisterna.

Si el resultado del test fuera no conforme, se podrá actuar de alguna de las

siguientes maneras, a decisión del responsable del establecimiento, de

acuerdo con lo establecido en su sistema de autocontrol:

a) No realizar ninguna prueba adicional de detección de residuos de antibióticos y en consecuencia disponer de la leche contenida en la cisterna de acuerdo con lo establecido en la normativa sanitaria aplicable a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

En el establecimiento de origen deberán quedar registrados todos los

datos relativos a la incidencia producida, así como la información relativa a

su transporte y el acuse de recibo en el centro de destrucción, en su caso,

o del procedimiento utilizado para su eliminación.

b) Realizar inmediatamente una segunda prueba utilizando un método con un

perfil de detección equivalente y una base analítica distinta.

Si el resultado fuera nuevamente no conforme se actuará según lo establecido en el apartado a)

Si el resultado fuera conforme, se podrá proceder a la descarga de la cisterna.

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- Controles periódicos

En el marco de los procedimientos establecidos en base al sistema de APPCC

del establecimiento lácteo, se procederá a llevar a cabo controles periódicos

respecto a los siguientes parámetros:

Prueba de detección de tetraciclinas y otros residuos de antibióticos incluidos en los requerimientos de la normativa de la Unión Aduanera, en una de cada 5 cisternas de transporte de leche de recogida propia de forma que todas las rutas sean analizadas al menos una vez al mes.

El análisis se realizará sobre una única muestra conjunto representativa de

todas las cisternas/rutas que descargan en el centro.

C)TOMA DE MUESTRAS PARA ANTIBIÓTICOS Y RESIDUOS EN LAS INDUSTRIAS

DE SEGUNDA TRANSFORMACIÓN

En el caso de industrias de segunda transformación no será necesario repetir aquellos

controles contemplados en los procedimientos de autocontrol de sus proveedores, si el

proveedor se compromete a realizar todos los controles analíticos que le sean exigidos

de acuerdo con el presente Procedimiento de Autocontrol, y a informar regularmente y

por escrito de los resultados obtenidos al operador, que guardará esta información y la

pondrá a disposición de la autoridad competente cuando ésta lo requiera.

Cuando proceda, en función del tipo de producto, la empresa utilizará los datos

suministrados por su proveedor para calcular la presencia de residuos en sus

productos, del siguiente modo2:

- Para productos de composición mixta (varios tipos de materia prima o varios

proveedores de la misma), el contenido en residuos se establecerá en base a

la contribución de cada uno de los componentes del producto (por tipo o por

origen), considerando el porcentaje en masa que representa sobre el total del

producto y el valor analítico proporcionado por el proveedor de la materia

prima.

- Para productos deshidratados, el contenido de residuos se calculará en base a

su presencia en la materia prima, teniendo en cuenta el contenido en materia

seca en la materia prima y en el producto final.

2 Consultar artículo 7.3 y 7.4 del TR CU 021/2011

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En cuanto a los controles de residuos o contaminantes no exigidos a la materia prima,

sino a los productos elaborados (p. e. benzopireno), o para todos los residuos en caso

de que el operador industria láctea opten por realizar sus propias analíticas para

antibióticos y residuos, serán de aplicación las siguientes frecuencias sobre producto

terminado:

Lotes de producción con

destino a la Unión Aduanera /

año

Nº de lotes a muestrear por periodo

(según el apartado A)

De 1 a 20 2

De 20 a 100 4

Más de 100 6

Los operadores de industria láctea podrán optar por realizar controles sobre el 100%

de los lotes producidos con destino a la Unión Aduanera cuando por su número o

distribución irregular a lo largo de los envíos, sea más práctico a la hora de programar

los autocontroles.

8. LABORATORIOS DE ANÁLISIS Y TOMA DE MUESTRAS

Las empresas podrán realizar las analíticas contempladas en este procedimiento de

autocontrol en laboratorios propios o externos que se ajusten al menos a uno de los

requisitos siguientes:

-Disponer de certificación ISO 9001, IFS o BRC.

-Disponer de acreditación ISO 17025, o de la solicitud presentada formalmente para

dicha acreditación, cuyo alcance incluya las matrices para las que se les solicita la

realización de análisis según requisitos de la normativa de la Unión Aduanera, con

técnicas acreditadas para la determinación de los analitos exigidos en dicha norma, o

al menos un analito similar a los exigidos dentro de los siguientes grupos:

-Análisis microbiológicos

-Análisis parasitológicos

-Análisis fisicoquímicos:

-Residuos de antibióticos y otros medicamentos de uso veterinario

-Pesticidas

-Metales pesados

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-Dioxinas

-Compuestos nitrogenados: Nitrosaminas, Histamina, Nitratos

-Benzopirenos

-Micotoxinas

-Biotoxinas

-Otros contaminantes

En todos los casos, las técnicas tendrán que garantizar el nivel de detección exigido

en las normas de la Unión Aduanera.

.

9. MEDIDAS A ADOPTAR EN EL CASO DE DETECCIÓN DE NO

CONFORMIDADES

A) Incumplimientos de antibióticos y residuos

Cuando una muestra supere los límites admitidos en la normativa de la Unión

Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán), ya sea en los análisis realizados en el

marco del presente Procedimiento de Autocontrol o en los realizados en el

contexto del programa de autocontrol de la empresa o de programas oficiales de

control, la partida a la que corresponda será excluida de la exportación a la Unión

Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán) y se adoptarán las siguientes medidas:

Identificación del lote afectado.

Identificación del proveedor de la materia prima utilizada para la

fabricación del lote.

Información al titular del establecimiento proveedor de la incidencia

detectada, por escrito y petición de causas posibles y acciones

correctivas a tomar.

Verificación de otros lotes de materia prima del mismo origen, recibidos

en fechas entre la toma de muestras y la recepción del positivo,

bloqueándose la mercancía procedente de los mismos para la

exportación a Unión Aduanera, hasta que se verifique su idoneidad.

Establecimiento de un plan de control específico sobre dicho proveedor.

En caso de que, cuando se tenga conocimiento del resultado no

conforme, se haya expedido mercancía afectada con destino a la Unión

Aduanera se tomarán de modo inmediato las siguientes medidas:

Comunicación a las autoridades competentes españolas

Comunicación al cliente, y en su caso, a la naviera.

Paralización de la descarga del contenedor en la Unión Aduanera y

gestión de su devolución a España.

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En caso de detectarse en cualquiera de los pasos anteriores una

infracción de la normativa nacional o comunitaria, o un riesgo potencial

para la salud, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente y se

adoptarán las oportunas medidas correctoras.

B) Incumplimientos microbiológicos

En caso de incumplimientos en los criterios microbiológicos exigidos por la

normativa de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán), ya sea en los

análisis realizados en el marco del presente Procedimiento de Autocontrol o en los

realizados en el contexto del programa de autocontrol de la empresa o de

programas oficiales de control se tomarán las siguientes medidas:

Identificación y confinamiento del lote afectado y confirmación del

resultado, previo a la adopción de las siguientes medidas.

Identificación del origen de la materia prima implicada y en su caso de

las explotaciones ganaderas de origen

Exclusión del lote afectado para la exportación a la Unión Aduanera.

Verificación de las cargas en curso y programadas, bloqueando el lote

afectado.

En caso de que sea procedente, se comunicará de modo fehaciente al

proveedor de la materia prima la incidencia detectada y se solicitará que

informe por escrito de las posibles causas y acciones correctivas a

tomar.

Se realiza una re-evaluación de los Sistemas APPCC, Planes Generales

de Higiene y del Plan normalizado de control de la Higiene.

Se identificará la causa de la incidencia y se documentarán las acciones

correctoras adoptadas

Se realizará un control reforzado sobre el producto afectado por la

incidencia.

En caso de que aparezca un resultado positivo en una mercancía que ya

haya salido para la Unión Aduanera se tomarán las siguientes medidas:

Comunicación a autoridades españolas

Comunicación al cliente, y en su caso, a la naviera.

Paralización de la descarga del contenedor en la Unión Aduanera y

gestión de su devolución a España.

En caso de detectarse en cualquiera de los pasos anteriores una

infracción de la normativa nacional o comunitaria, o un riesgo potencial para la salud, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente y se

adoptarán las oportunas medidas correctoras.

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