procedimiento admvo. profepa

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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSPECCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realiza actos de inspección y vigilancia en cumplimiento de la legislación ambiental. Para realizar la visita de inspección, el personal actuante se identifica con el documento oficial que lo acredita o autoriza a practicar la inspección o verificación, contando con la Orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisa el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia. Durante la diligencia los inspectores levantan un Acta de inspección, en la que asientan todos aquellos hechos y omisiones detectados durante la visita y que guardan relación con el objeto de la misma; asimismo, al final de la diligencia se le otorga el derecho a la persona visitada de presentar pruebas y manifestar lo que a su derecho corresponda en relación a lo circunstanciado en dicha Acta, o bien, podrá hacer uso de tal prerrogativa dentro de los 5 días hábiles posteriores a la inspección. De igual forma, en el supuesto de que durante la visita respectiva se advierta el riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño grave a los recursos naturales, los inspectores tienen la facultad de imponer durante la visita de inspección, algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En debido caso que se hayan detectado irregularidades constitutivas de infracción a la normativa ambiental durante la visita de inspección, la PROFEPA mediante Acuerdo de emplazamiento o inicio de procedimiento notifica de manera personal al sujeto inspeccionado para que adopte de inmediato las medidas correctivas que resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento. Igualmente, mediante el Acuerdo de emplazamiento se le hace saber al inspeccionado que cuenta con un término legal de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de dicho proveído para que haga uso de su garantía de audiencia. Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se ponen a su disposición las actuaciones, para que en un plazo 3 días hábiles, presente por escrito sus alegatos.

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Procedimiento administrativo d ela profepa

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Page 1: PROCEDIMIENTO ADMVO. PROFEPA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSPECCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) realiza actos de inspección y vigilancia en cumplimiento de la legislación ambiental. Para realizar la visita de inspección, el personal actuante se identifica con el documento oficial que lo acredita o autoriza a practicar la inspección o verificación, contando con la Orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que se precisa el lugar o zona que habrá de inspeccionarse y el objeto de la diligencia. Durante la diligencia los inspectores levantan un Acta de inspección, en la que asientan todos aquellos hechos y omisiones detectados durante la visita y que guardan relación con el objeto de la misma; asimismo, al final de la diligencia se le otorga el derecho a la persona visitada de presentar pruebas y manifestar lo que a su derecho corresponda en relación a lo circunstanciado en dicha Acta, o bien, podrá hacer uso de tal prerrogativa dentro de los 5 días hábiles posteriores a la inspección. De igual forma, en el supuesto de que durante la visita respectiva se advierta el riesgo inminente de desequilibrio ecológico o daño grave a los recursos naturales, los inspectores tienen la facultad de imponer durante la visita de inspección, algunas de las medidas de seguridad previstas en el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En debido caso que se hayan detectado irregularidades constitutivas de infracción a la normativa ambiental durante la visita de inspección, la PROFEPA mediante Acuerdo de emplazamiento o inicio de procedimiento notifica de manera personal al sujeto inspeccionado para que adopte de inmediato las medidas correctivas que resulten necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, señalando el plazo que corresponda para su cumplimiento. Igualmente, mediante el Acuerdo de emplazamiento se le hace saber al inspeccionado que cuenta con un término legal de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de dicho proveído para que haga uso de su garantía de audiencia. Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se ponen a su disposición las actuaciones, para que en un plazo 3 días hábiles, presente por escrito sus alegatos.

Page 2: PROCEDIMIENTO ADMVO. PROFEPA

Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la autoridad administrativa procede, dentro de los 20 días siguientes, a emitir la Resolución administrativa, misma que se notifica al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. De la misma forma, durante el procedimiento, y antes de que se dicte resolución administrativa, el interesado y la PROFEPA, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente. Finalmente, la Resolución administrativa, puede ser impugnada a través del Recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Fundamento legal: Capítulo de la LGEEPA. Artículos 161-169 y LFPA (art. 67)