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PROBLEMAS CON EL ANTICIPO DE HERENCIA
Rosalía Mejía RosascoMagister en Derecho
Notaria de [email protected]
LA TRANSMISIÓN SUCESORIA
• La transmisión sucesoria genera una gran cantidad de conflictos familiares.
• Terceros también se ven afectados.
• La transmisión de la propiedad se ve perjudicada.
• La doctrina no ha prestado atención especial al tema de los anticipos de herencia y la colación.
EL ANTICIPO DE HERENCIA
Para el Anticipante: Es un acto unilateral de disposición de un bien patrimonial que se sustenta en el derecho de autonomía de la persona así como en el derecho de propiedad.
• Para el Anticipado:
Es el reconocimiento de su derecho de heredar, por cuanto recibe un bien a cuenta de lo que podría constituir su herencia a la muerte del anticipante.
EL ANTICIPO DE HERENCIA
• El término es un contrasentido.
• Se efectúa en vida del otorgante, pero la condición de heredero recién se conoce con certeza en el momento en que ocurre el fallecimiento del otorgante.
EL OTORGAMIENTO DEL ANTICIPO
Donación u acto de liberalidad mediante el cual una persona otorga un bien a otra que tiene la condición de ser su heredero forzoso.
CONCEPTO
ELEMENTOS1.- Un sujeto titular de un derecho de
propiedad de un inmueble, que es denominado otorgante o anticipante.
2.- Un inmueble de propiedad del otorgante.
3.- Un sujeto que en ese momento cumple con los requisitos suficientes para ser considerado como heredero forzoso del otorgante, que es denominado beneficiario o anticipado.
HEREDERO FORZOSO
Pueden ser:
1.- El hijo por nacer, con la condición de que nazca vivo.
2.- Los hijos vivos.
3.- Los padres en ausencia de los hijos.
4.- El Cónyuge.
FORMALIDADES
• En principio, los mismos requisitos que se exigen para cualquier donación.
• Documento que acredite la condición de heredero forzoso.
• Una minuta.
REQUISITOS DE LA MINUTA
• Identificación personal del anticipante como propietario del inmueble que se transfiere.
• Identificación del anticipado como beneficiario, además de la acreditación del entroncamiento familiar que acredita la condición de heredero forzoso.
• Descripción del predio, indicados datos de
ubicación, inscripción e indicación del valor real.
FORMALIDADES DEL CONTENIDO
• Declaración del anticipante de otorgar el predio en donación al anticipado e indicación de si el anticipo se encuentra sujeta a colación o no.
• Declaración del anticipado de aceptación expresa de la donación.
FORMALIDADES
2.- Escritura Pública: El contrato privado debe elevarse a escritura pública.
3.- Inscripción en Registros Públicos: En el supuesto que el inmueble se encuentre inscrito, debe presentarse los partes de la escritura pública para la anotación de la transferencia de la propiedad producida por el anticipo de herencia.
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• Anotación en la Partida Registral del inmueble objeto de la transferencia.
• Publicidad:
• - Identificación del adquirente; y,
• La modalidad bajo la cual se ha efectuado la transferencia.
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El asiento de inscripción de la transferencia depropiedad de un inmueble adquirido poranticipo de herencia, estará publicitando la siguiente información: 1.- El nuevo titular de la propiedad de un
inmueble 2.- La modalidad de la transferencia, en este
caso como Anticipo de Herencia.
CONCLUSION1.- El anticipo de herencia se otorga cuando se
encuentran con vida el causante.
2.- Las personas que en ese momento ostentan las condiciones necesarias para ser considerados herederos forzosos, no necesariamente lo llegaran a ser.
3.- La condición de heredero forzoso y la cuota que le corresponde solo se llegará a conocer con exactitud al fallecimiento del causante.
TRANSMISION MORTIS CAUSA
TRANSMISION DE LA PROPIEDAD POR SUCESION MORTIS CAUSA
Artículo 660.-
“Desde el momento de la muerte de
una persona, los bienes, derechos y
obligaciones que constituyen la
herencia se trasmiten a sus
sucesores.”
Consecuencias jurídicas a partir del fallecimiento
1.- La determinación de los herederos forzosos del causante.
2.- La conformación de la masa hereditaria.
HEREDEROS FORZOSOS Y LA LEGÍTIMA
Régimen Legal en el Perú• Constitución:
• Artículo 2 inciso 16 reconoce el derecho a la herencia y el derecho a la propiedad como derechos fundamentales de la persona.
• Código Civil:
• Herencia forzosa:
• Herederos forzosos.
• Cuota de cada heredero.
• Porción de libre disposición.
Artículo 724.-
“Son herederos forzosos lo hijos y los demás descendientes, los padres y demás ascendientes, y el cónyuge.”
HEREDEROS FORZOSOS
CUOTA DE LIBRE DISPOSICIÓN
• Si tiene hijos u otros descendientes, o cónyuge: Un tercio de sus bienes. (725)
• Si tiene sólo padres u otros ascendientes: La mitad de sus bienes. (726)
• El que no tiene cónyuge ni parientes indicados en el artículo 725 y 726 : Puede disponer de la totalidad de sus bienes.
RENUNCIA A LA HERENCIA
• L a aceptación es un acto voluntario.
• Renuncia: Plazo de tres meses si el heredero está en el territorio de la República o de seis, si se encuentra en el extranjero.
• Formalidades de la renuncia: • Escritura pública o en acta otorgada ante
el Juez. El acta es obligatoriamente protocolizada.
1.- Se considera que el renunciante jamás ha sido heredero.
Todo derecho de propiedad o posesión sobre los bienes hereditarios desaparece con efecto retroactivo, como si hubiera muerto antes que el causante y nunca poseído su herencia.
2.- Otras personas, designadas por testamento, o reconocidas como herederos en la ley, adquieren la calidad de herederos, con efecto retroactivo hasta el momento del fallecimiento del causante.
EFECTOS DE LA RENUNCIA
EFECTOS DE LA RENUNCIA
3.- La renuncia no implica la pérdida de todos
los beneficios otorgados en testamento que
sean distintos de la herencia, como por
ejemplo la entrega de un legado.
4.- La renuncia es irrevocable y sus efectos se
retrotraen al momento de la apertura de la
sucesión.
INHABILITACION DE HEREDERO
• A pesar de que como ya hemos mencionado en el Perú el régimen legal en materia de Sucesiones establece la herencia forzosa y la Constitución reconoce el derecho a la herencia, el Código Civil regula dos institución de inhabilitación del heredero forzoso, estas son la Desheredación y la Indignidad. Son dos casos de repudio o rechazo a la designación del heredero.
LA DESHEREDACION
CONCEPTO
• Es la declaración de voluntad del testador
expresada previamente a su muerte por la
cual, niega expresamente una sucesión
legitimaria, invocando para ello una causa
legalmente prevista.
ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA DESHEREDACIÓN
• Debe sustentarse en causal claramente expresada en el testamento.
• La expresión de causa debe estar contemplada en la ley, no puede estar sujeta a condición (modal o parcial).
• La fundada en causa falsa es anulable.
ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA DESHEREDACIÓN
• Las causales de desheredación se sustentan en actos de agravio contra la persona del causante o por la comisión de actos ilícitos sancionados en otras disposiciones legales, que afectan al causante. Han sido reguladas, según el vínculo de parentesco.
• La desheredación puede sustentarse tanto en las razones legales previstas para la desheredación como en las causales de indignidad.
CAUSALES DE DESHEREDACIÓN DE DESCENDIENTES
Artículo 744.- Son causales de desheredación de descendientes:
1.Haber maltratado de obra o injuriado grave y reiteradamente al ascendiente o a su cónyuge, si éste es también ascendiente del ofensor.
2. Haberle negado sin motivo justificado los alimentos o haber abandonado al ascendiente encontrándose éste gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo.
3. Haberle privado de su libertad injustificadamente.4. Llevar el descendiente una vida deshonrosa o
inmoral.
DESHEREDACIÓN DE ASCENDIENTES
Artículo 745.- Son causales de desheredación de los ascendientes:
1. Haber negado injustificadamente los alimentos a sus descendientes.
2. Haber incurrido el ascendiente en alguna de las causas por las que se pierde la patria potestad o haber sido privado de ella.
DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE
Artículo 746°.- Causales de desheredación del cónyuge:Son causales de desheredación del cónyuge las previstas en el artículo 333°, inciso 1 a 6.
Artículo 333° - Causales de la separación de cuerpos:
• El adulterio • La violencia física o psicológica, que el Juez
apreciará según las circunstancias.• El atentado contra la vida del cónyuge.• La injuria grave.• El abandono injustificado de la casa conyugal
por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo.
• La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
SUJETOS Y DERECHOS AFECTADOS POR LA DESHEREDACION
• En cuanto a la legítima, se produce inmediatamente la representación sucesoria, en el caso que la hubiere.
• Mantiene lo que pueda recibir en adición a la legítima.
LA INDIGNIDAD
CONCEPTO
Decisión Judicial a pedido de cualquiera con actual o potencial título sucesorio que pudiera beneficiarse con la cuota del indigno.
• Excepción: Que el causante hubiese perdonado la ofensa.
EFECTOS
• La indignidad produce exclusión de legítima y demás derechos sucesorios.
SUJETOS Y DERECHOS AFECTADOS POR LA INDIGNIDAD
• Son pasibles de ser excluidos por indignidad los herederos, legitimarios o no, y los legatarios.
• La exclusión determina el apartamiento completo del indigno de todo derecho sucesorio.
CAUSALES DE INDIGNIDADArtículo 667°.-
• Los autores y cómplices de homicidio doloroso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena.
CAUSALES DE INDIGNIDAD• Los que hubieran sido condenados por
delito doloroso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior.
• Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad.
CAUSALES DE INDIGNIDAD
• Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado.
• Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.
OBLIGACIONES DEL HEREDERO DECLARADO INDIGNO
• Se encuentra obligado a restituir los bienes hereditarios y sus frutos a la masa hereditaria.
• En el supuesto que el heredero hubiese
enajenado el bien recibido en herencia resultaran de aplicación lo dispuesto en los artículos 665 y 666 respecto a los derechos del adquirente.
ENAJENACION DE BUENA FE Y A TITULO ONEROSO
• Enajenación de buena fe y a título oneroso: Mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho aunque después se anule, rescinda o resuelva el derecho del otorgante por virtud de causas que no consten en los registros públicos.
• La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro. (Artículo 2014).
ENAJENACION DE MALA FE O A TITULO GRATUITO
• No será válida la enajenación de mala fe a título oneroso o si lo fue a título gratuito independientemente de haber sido de buena o mala fe.
• En todos estos casos procederá la reivindicación.
MUERTE PREVIA O CONMORENCIA
• Existencia del heredero a la fecha del fallecimiento del causante.
• Caso de Conmorencia.
CONFORMACION DE LA MASA HEREDITARIA:
COLACION
CONCEPTO
- Institución del derecho de sucesiones que se encuentra vinculada a la determinación de la legítima o cuota de los herederos forzosos.
- El Código Civil no contiene definición de la Colación, solo desarrolla el aspecto operativo, pero en forma incompleta e imprecisa.
COLACION
• La Colación tiene como sustento la necesidad de conformar la masa hereditaria restituyendo los bienes que en vida haya otorgado el causante por donación u otras liberalidades, bajo cualquier título a los herederos forzosos, salvo dispone de colación.
DISPENSA DE COLACION
• La dispensa se encuentra permitida dentro de la cuota de libre disposición que corresponda en cada caso.
• Formalidad: En el testamento u otro instrumento público, que puede ser el mismo contrato de donación.
CARACTERISTICAS
1.- La restitución del bien anticipado a la masa hereditaria, se hace a elección de quien colaciona, devolviendo el bien o reintegrando su valor.
2.- Si el bien hubiese sido enajenado o
hipotecado, la colación se hace también por su valor.
3.- El valor del bien es el que tenga al
momento de la apertura de la sucesión.
4.- El que colaciona en especie deducirá en su
favor el valor de las mejoras que hubiera hecho.
5.- Los deterioros del bien por culpa del que
colaciona debe resarcirlos a la masa hereditaria.
6.- No son colacionables los bienes que por
causas no imputables al heredero, hubieren perecido antes de la apertura de la sucesión.
CARACTERISTICAS
DISPENSA DE COLACION Y SUS EFECTOS
CONCEPTO
La dispensa de colación es la declaración de voluntad del causante expresada en el mismo acto de liberalidad o en acto posterior, testamentario o no mediante el cual no considera dentro de la legítima, lo entregado a título de liberalidad, como es el caso del anticipo de herencia.
CONSECUENCIAS DE LA DISPENSA DE COLACION
• La liberalidad recibida por el donatario se descontará de la cuota de libre disposición.
• En los casos que no hay dispensa de
colación la liberalidad que se colaciona se atribuye primero a la legítima general hasta completarla y después, si hubiere excedente, a la porción de libre disposición.
ACCION DE PETICION DE HERENCIA
ACCION DE PETICION DE HERENCIA
• Cuando los bienes se encuentran en posesión de uno solo de los herederos,
• Uno de los herederos los ha enajenado,
• Uno de los herederos no ha sido incluido en tal condición, o;
• Uno de los herederos ha sido excluído por el testador o por decisión del Juez.
Artículo 664°.- • El derecho de petición de herencia corresponde al
heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él.
• A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior,
puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos.
• Las pretensiones a que se refiere este artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento.
• La acción de petición de herencia implica primero el reconocimiento de la condición de heredero y luego, como consecuencia de la aceptación de ello, la entrega de la cuota de la legítima que le corresponde, que al haber sido preterido habría sido entregada a los otros herederos. Así lo prescribe el artículo 806 del Código Civil:
Artículo 806°.-
• La preterición de uno o más herederos forzosos, invalida la institución de herederos en cuanto resulte afectada la legítima que corresponde a los preteridos. Luego de haber sido pagada ésta, la porción disponible pertenece a quienes hubieren sido instituidos indebidamente herederos, cuya condición legal es la de legatorios.
PROPUESTA DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL:
MODIFICA EL TEXTO DEL ARTÍCULO 664
ABRIL DEL 2006
Artículo 664°.- Petición de derecho hereditario. Prescripción.
1.El que se considere con derecho a ser llamado a la herencia puede solicitar el reconocimiento de su calidad de heredero. La pretensión se tramita como proceso de conocimiento y se dirige contra quien actúe a título sucesorio, posea o no los bienes o derechos de la masa, o el respectivo causahabiente de toda o parte alícuota de la herencia, con el objeto de excluirlo o para concurrir con él.
2. Los acreedores del que tenga derecho a ser llamado a la herencia están legitimados para ejercer directamente la pretensión petitoria, conforme al artículo 1219, inciso 4.
3. A la pretensión del inciso 1 pueden acumularse:a) La de declarar heredero legal al peticionante si,
habiéndose pronunciado declaración judicial o notarial de herederos por sucesión legal, considera que con ella se han preterido sus derechos.
b) Su derecho de partición sobre todos o parte de los bienes o derechos de la herencia y los frutos respectivos que considera que deben pertenecerle y, en su caso, la de nulidad de partición a que se refiere el artículo 865.
4. Las pretensiones a que se refiere este artículo prescriben como las acciones personales, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de prescripción adquisitiva.
5.Lo dispuesto en este artículo es aplicable a lo establecido en los Artículos 806 y 807.
CONCLUSION
1.- En la fecha de fallecimiento de la persona recién se determinan las personas que constituyen sus herederos forzosos y los bienes que conforman la masa hereditaria.
2.- La determinación de la masa hereditaria permitirá determinar el monto de la legítima que le corresponde a cada heredero forzoso.
CONCLUSION
3.- Las personas que en vida del causante puedan haber sido presuntos herederos forzosos no necesariamente logran obtener tal condición.
4.- La desheredación, la indignidad, renuncia y muerte previa o conjunta del anticipado en vida por el causante, podrían determinar que no alcance o pierda el derecho a heredar.
CONCLUSION5.- Los herederos preteridos en la sucesión
intestada o no instituidos en el testamento, tienen derecho imprescriptible a plantear acción de petición de herencia y obtener su herencia recibiendo la legítima que les corresponde de quien se encuentre en posesión de ella.
6.- Las enajenaciones de los bienes de la masa
hereditaria que se hubiesen realizado de mala fe y las que fueran a título gratuito resultan inválidas.
CONCLUSION
7.- Para la conformación de la masa hereditaria opera la colación, todos los herederos están obligados a restituir a la masa los bienes y los frutos que hubieran obtenido en vida del causante.
8.- El anticipo de herencia puede ser efectuado con
dispensa de colación, en este caso no se computan de la cuota de la legítima.
9.- Los anticipos que no son entregados con
dispensa de colación se computan primero de la legítima y luego de la cuota de libre disposición.
• MUCHAS GRACIAS