reglamento registro de testamentos y sucesiones intestadas rosalía mejía rosasco magister en...
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REGLAMENTO REGISTRO REGLAMENTO REGISTRO DE TESTAMENTOS Y DE TESTAMENTOS Y
SUCESIONES INTESTADAS SUCESIONES INTESTADAS
Rosalía Mejía Rosasco
Magister en Derecho
Notaria de Lima.
NORMA LEGAL NORMA LEGAL • Aprobado mediante la Res. Nº 156-2012-
Sunarp/SN de fecha 20 de junio de 2012.
• Entrará en vigencia en 40 días útiles (el16 de agosto).
• Deroga el Reglamento del Registro de Testamentos aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de fecha 22 de enero de 1970.
CRITICAS AL REGLAMENTO DE CRITICAS AL REGLAMENTO DE
TESTAMENTOS DE 1970TESTAMENTOS DE 1970• No se encuentra adecuado al Código Civil
de 1984 y sus últimas modificaciones.
• No contempla los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de 1993, así como el respeto a la dignidad humana.
• No recoge los derechos de las personas reconocidos en los Convenios Internacionales aprobados por el Perú en los últimos 30 años.
OTRAS CRITICASOTRAS CRITICAS
Reglamento anterior no contempla el
uso de tecnologías.
•No existía un Registro de Sucesiones
Intestadas.
OBJETO Y AMBITO DE OBJETO Y AMBITO DE APLICACIONAPLICACION
• Establece los procedimientos para las inscripciones de las sucesiones testadas e intestadas.
• Establece los actos inscribibles.
• Establece los requisitos de presentación de los títulos y el contenido de los asientos.
CONTENIDO EN CONTENIDO EN GENERALGENERAL
• Normas referidas a:
• - Oponibilidad de las inscripciones,
• - Competencia por territorio,
• - Renuncia de herederos.
• - Actos inscribibles
• - Títulos que dan mérito a la inscripción.
• - Contenido de los asientos
CONTENIDO EN CONTENIDO EN GENERALGENERAL
• Reglas de calificación de los testamentos.
• - Anotaciones preventivas.
• - Duplicidad de partidas.
• - Vinculación entre ambos Registros y con otros Registros, etc.
PRINCIPIO GENERALPRINCIPIO GENERAL::
Un solo registro por cada causanteUn solo registro por cada causante
• La sucesión mortis causa es una sola.
• Propone una regulación concordante de
los actos inscribibles en ambos Registros,
en el entendido de que el causante de la
sucesión es uno sólo.
• La vinculación de los Registros es no sólo
apropiada, sino necesaria.
PRINCIPIOS DE APLICACION PRINCIPIOS DE APLICACION
SUPLETORIA (Artículo 2)SUPLETORIA (Artículo 2)• Los principios registrales regulados
en el Código Civil.
• Los principios establecidos en el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos son de aplicación supletoria
PRINCIPIO DE APLICACION AL PRINCIPIO DE APLICACION AL
NUEVO REGLAMENTO: PRINCIPIO NUEVO REGLAMENTO: PRINCIPIO
DE ESPECIALIDADDE ESPECIALIDAD
(Artículo 3)(Artículo 3)
• Sistema de folio personal.
• Se abrirá una sola partida por el causante de la sucesión o el testador.
• Se extenderán los actos inscribibles ulteriores.
VINCULACION DEL REGISTRO DE VINCULACION DEL REGISTRO DE
SUCESIONES INTESTADAS Y EL SUCESIONES INTESTADAS Y EL
REGISTRO DE TESTAMENTOSREGISTRO DE TESTAMENTOS
• Regla general: Si existe Testamento inscrito con institución de heredero vigente, no procede la inscripción posterior de la sucesión intestada.
• Excepción: Casos del artículo 815 del Código Civil.
Supuesto Especial: Sucesión Supuesto Especial: Sucesión
Intestada inscrita frente a solicitud Intestada inscrita frente a solicitud
de inscripción de testamentode inscripción de testamento• Regla general: No procede la
inscripción del testamento si ya está inscrita la sucesión intestada del mismo causante.
• Excepción:
• - Mandato Judicial, o;
• -Testamento contenga disposiciones compatibles con sucesión ya inscrita.
ANOTACION PREVENTIVAANOTACION PREVENTIVA• Nueva anotación preventiva ante
supuesto especial de Testamento con disposiciones incompatibles con la sucesión intestada ya inscrita.
• Finalidad: Publicitar en el Registro de Sucesiones Intestadas la existencia de una eventual modificación del acto inscrito por existir un testamento.
• Vigencia por 120 días.
OFICINA REGISTRAL OFICINA REGISTRAL COMPETENTECOMPETENTE
• Testamento y Sucesión Intestada se inscriben en el último domicilio del causante.
• Testamento otorgado en el extranjero: Podrá inscribirse en el Registro de Testamentos de cualquiera de las Oficinas Registrales del país.
INFORMACION DEL REGISTROINFORMACION DEL REGISTRO• Dos nuevos instrumentos:
• - Indice Nacional de Sucesiones llevado según el nombre del causante de la sucesión.
• - Certificado Registral de Sucesiones (CRES) consolida toda la información a escala nacional del causante, como son las inscripciones, anotaciones y títulos pendientes, que se encuentre en ambos registros.
RECTIFICACION DE NOMBRE RECTIFICACION DE NOMBRE
DE SUCESORES (Art. 7)DE SUCESORES (Art. 7) •Documentos fehacientes.
•Datos incompletos de identificación.
•Identificación indubitable
•Aplicación del artículo 85 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
TUO Reglam. de Insc. Art. 85: TUO Reglam. de Insc. Art. 85:
Rectificación amparada en Rectificación amparada en
documentos fehacientesdocumentos fehacientes• Documentos que aclaren el error
producido.
• Copias legalizadas de documentos de identidad, partidas del Registro de Estado Civil o cualquier otro que demuestre indubitablemente la inexactitud registral.
PRECEDENTES DEL PRECEDENTES DEL TRIBUNAL REGISTRALTRIBUNAL REGISTRAL
- Sexto Precedente del Segundo Pleno del Tribunal Registral aprobado por Resolución del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 003-2003-SUNARP-SA.Primer Precedente de la Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 144-2009-SUNARP-PT publicada en El Peruano el 13 de enero del 2011 al que me referiré en un comentario posterior.
PRUEBAS DE IDENTIDADPRUEBAS DE IDENTIDAD• Constancia de Inscripción en la
RENIEC
• Acta de Nacimiento
• Documentos de Naturalización
• Acta de Matrimonio.
• Constancia de Bautismo
• Pasaporte
• Acta de defunción.
ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA
IDENTIDADIDENTIDAD
• Nombre y apellidos completos Lugar de nacimiento.
• Nombre completo de los padres.• Documentos públicos.• Nombres y Apellidos Completos• Sexo• Domicilio• Características físicas, talla y contextura• Grado de instrucción• Profesión u ocupación• Estado Civil• Nacionalidad
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
QUE VULNEREN EL DERECHO A LA QUE VULNEREN EL DERECHO A LA
INTIMIDAD (Art. 21)INTIMIDAD (Art. 21)
•Al momento de extender el asiento de inscripción el Registrador no consignará los datos de las disposiciones testamentarias que vulneren el derecho a la intimidad. •De manera enunciativa, constituyen supuestos de vulneración del derecho a la intimidad la información relacionada con la calidad de hijo adoptivo o extramatrimonial.
Transcripción literalTranscripción literal• Cuando el testamento contenga
disposiciones testamentarias imprecisas,
ambiguas, contradictorias o incompletas
que sean susceptibles de inscribirse, el
Registrador deberá transcribirlas
íntegramente.
La Intimidad como derecho La Intimidad como derecho
constitucional. Art. 2 incisos 6 y 7.constitucional. Art. 2 incisos 6 y 7.• 6. A que los servicios informáticos,
computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
• 7. Al honor y a la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
CONCEPTOS VINCULADOSCONCEPTOS VINCULADOS
• INTIMIDAD PERSONAL , INTIMIDAD PRIVADA, HONOR, REPUTACION PRIVACIDAD.
• Honor Interno: Autoestima. Apreciación interna de sus propios valores y virtudes.
• Honor Externo: Reputación. Percepción de los demás respecto a los valores y virtudes de la persona.
• Dinámica social de la dignidad, la integridad de la persona.
La intimidad en otros dispositivos La intimidad en otros dispositivos
legaleslegales
• Derecho de familia: Injuria grave:
• Causal de separación de cuerpos.
• Derecho de sucesiones: Injuria grave: Causal de desheredación.
• Derecho penal: Injuria grave: Calumnia, Difamación.
Derecho a la PrivacidadDerecho a la Privacidad• THE RIGHT TO BE ALONE: Juez
Cooley (1880).
• Para que el hombre tenga la certeza
de ver asegurada su tranquilidad y su
vida privada, ambas merecedoras del
respeto de todos.
INTIMIDAD PERSONAL Y INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIARFAMILIAR
• Es el espacio de la vida de una persona
en la que ningún extraño puede interferir.
• Reserva respecto de terceros.
• Vida privada tutelada por el Estado.
• Derecho a rechazar lesión o perturbación.
AMBITO DE PROTECCIONAMBITO DE PROTECCION• Convicciones religiosas o politicas.
• Asuntos sexuales.
• Temas de salud física o mental.
• Defectos físicos.
• Alimentación.
• Hábitos personales.
• Relaciones familiares, entre otros.
TUO Reglamento General de los TUO Reglamento General de los
Registros Públicos (Art. 128)Registros Públicos (Art. 128)• Acceso a información que afecta el
derecho a la intimidad.• La persona responsable del registro
no podrá mantener en reserva la información contenida en el archivo registral, con excepción de las prohibiciones expresamente establecidas en otras disposiciones.
Información que afecta Información que afecta derecho a la intimidadderecho a la intimidad
• Cuando la información solicitada afecte el derecho a la intimidad, ésta sólo podrá otorgarse a quienes acrediten legítimo interés, conforme a las disposiciones que establezca la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
ACTUACION DEL ACTUACION DEL NOTARIONOTARIO
• Testamento por Escritura Pública y Testamento Cerrado.
• Instrumentos Públicos Protocolares.
• Intangibilidad del Instrumento Público.
• Transcripción literal de la declaración del otorgante.
ACTOS INSCRIBIBLES EN EL ACTOS INSCRIBIBLES EN EL
REGISTRO DE TESTAMENTOSREGISTRO DE TESTAMENTOS• Artículo 8.- Actos Inscribibles• Son actos inscribibles en el Registro de
Testamentos:• a) El otorgamiento del testamento,
cualquiera sea su modalidad, así como su protocolización, cuando corresponda.
• b) La revocación total o parcial del testamento.
• c) La modificación del testamento.
• d) Las disposiciones testamentarias; que pueden ser las siguientes:
• - Las instituciones de herederos o legatarios, así como las condiciones, plazos o cargos que los afecten, cuando corresponda.
• - El nombramiento del cargo de albacea testamentario;
• - Las facultades de los albaceas y su ejercicio en forma individual, conjunta, sucesiva o indistinta en los casos de pluralidad de albaceas.
• - La desheredación y su revocatoria, de ser el caso.
• - La indivisión dispuesta por testamento de conformidad con el artículo 846 del Código Civil.
• - El fideicomiso testamentario.• - Y demás disposiciones testamentarias con
relevancia jurídica.• e) La aceptación, excusa, y extinción del
albacea testamentario.• f) El nombramiento, excusa, y extinción del
cargo de albacea dativo.• g) La revocatoria de la desheredación por
escritura pública.• h) La caducidad de la institución de heredero o
legatario.
• i) La renuncia a la herencia o al legado.• j) Las resoluciones judiciales, sean cautelares o
firmes, sobre testamentos o disposiciones testamentarias, incluyendo las de nulidad o anulabilidad, falsedad o caducidad, o sobre justificación o contradicción de la desheredación, cuando corresponda.
• k) El laudo arbitral que resuelve controversias entre sucesores, o de ellos con los albaceas, incluyendo las relativas al inventario de la masa sucesoria, su valoración, administración y partición.
• l) Acuerdo de indivisión o partición adoptado por los herederos testamentarios.
• m) Los demás que establezca la ley.
TESTAMENTO POR ESCRITURA TESTAMENTO POR ESCRITURA
PUBLICA: TITULO PARA PUBLICA: TITULO PARA
OTORGAMIENTO Y REVOCATORIAOTORGAMIENTO Y REVOCATORIA
• Contenido del parte:
• - Fecha de otorgamiento.
• - Fojas del registro notarial donde corre extendido
• - Nombre del notario, del testador y de los testigos, con la constancia de su suscripción.
AMPLIACION DE ASIENTO DE AMPLIACION DE ASIENTO DE
INSCRIPCION DE TESTAMENTOINSCRIPCION DE TESTAMENTO
• Parte notarial que contenga el
contenido íntegro del testamento.
• Copia del acta de defunción que se
podrá insertar.
Supuestos que requieren Supuestos que requieren la inscripción previa del la inscripción previa del
testamentotestamento
• La sentencia sobre nulidad, anulabilidad o caducidad del testamento.
•
• La renuncia de herencia o legado.
MODIFICACION DE MODIFICACION DE TESTAMENTO: PARTE TESTAMENTO: PARTE
NOTARIALNOTARIAL• Mientras se encuentre con vida el
otorgante puede modificar el testamento.
• El notario no requiere precisar qué parte del testamento fue objeto de modificación.
TESTAMENTO ILEGIBLETESTAMENTO ILEGIBLETestamento por escritura pública a manuscrito del Notario.Testamento cerrado: Puede ser a manuscrito.Testamento ológrafo. Es manuscrito.Art. 26.- Cuando sea ilegible, el Registrador puede requerir al Notario Público que lo extendió la transcripción del mismo a fin de conocer con claridad las disposiciones testamentarias.
CALIFICACION DE TESTAMENTOS CALIFICACION DE TESTAMENTOS
OTORGADOS BAJO EL REGIMEN OTORGADOS BAJO EL REGIMEN
LEGAL EXTRANJERO (Art. 27)LEGAL EXTRANJERO (Art. 27)
• - Formalidades extrínsecas del testamento que permitan acreditar la autenticidad del mismo.
• Legalización a través de la apostilla o cadena de legalizaciones.
• Evalua que las modalidades testamentarias sean compatibles con la ley peruana.
VERIFICACION DE VERIFICACION DE
NORMATIVIDAD EXTRANJERANORMATIVIDAD EXTRANJERA• (Art. 27)
• El registrador podrá requerir documentos que permitan acreditar la existencia y sentido de la ley extranjera al solicitante de la inscripción.
REGISTRO DE SUCESIONES REGISTRO DE SUCESIONES
INTESTADAS: ACTOS INSCRIBIBLESINTESTADAS: ACTOS INSCRIBIBLES Artículo 28.- Actos Inscribibles •Son actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas:•a) La declaratoria de herederos por sucesión total o parcialmente intestada dispuesta notarial o judicialmente. •b) Las anotaciones preventivas de solicitud de sucesión intestada dispuesta notarial o judicialmente.•c) La caducidad de la anotación dispuesta judicialmente conforme al artículo 3 de la Ley Nº 26639.
• d) Renuncia a la herencia.• e)La anotación preventiva por
existencia de testamento.• f) Las medidas cautelares.• g) La resolución judicial firme
vinculada a la sucesión del causante.• h) Acuerdo de indivisión o partición
dispuesta por los herederos.• i) El laudo arbitral que resuelve
controversias entre los herederos.• j) Los demás que establezca la ley.
CONTENIDO DEL ASIENTO DE CONTENIDO DEL ASIENTO DE
INSCRIPCION DE ANOTACION INSCRIPCION DE ANOTACION
PREVENTIVA (Art. 35)PREVENTIVA (Art. 35)• a) Nombre del solicitante.
• b) Nombre del Juez o Notario Público que solicita la anotación.
• c) Juzgado y número de expediente, cuando corresponda.
• d) Nombre del causante.
• e) Fecha y lugar del fallecimiento del causante
CONTENIDO DEL ASIENTO DE CONTENIDO DEL ASIENTO DE
INSCRIPCION DE LA SUCESION INSCRIPCION DE LA SUCESION
INTESTADAINTESTADA
•a) Nombre del Juez o Notario Público.•b) Juzgado y número de expediente, cuando corresponda.•c) Nombre del causante. •d) Nombre de los herederos declarados y el grado de parentesco con causante.•e) Fecha y lugar del fallecimiento del causante.
DUPLICIDAD DE PARTIDASDUPLICIDAD DE PARTIDAS
(Art. 39 al 44) (Art. 39 al 44)• Más de una partida en el Registro de
Sucesiones Intestadas.
• Duplicidad de partidas idénticas en el Registro de Testamentos.
• Duplicidad entre partidas del Registro de Testamentos y el Registro de Sucesiones Intestadas para un solo causante.
• TRAMITE ANTE LA GERENCIA REGISTRAL
PROTECCION DE LOS PROTECCION DE LOS
ADQUIRENTES DE BIENES ADQUIRENTES DE BIENES
REGISTRADOS (Art. 51)REGISTRADOS (Art. 51)• Que contrate con el aparente sucesor o
albacea inscrito.
• Mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho en el registro de bienes.
• Siempre que las causas de inexactitud o invalidez no consten en el Registro de Testamentos o de Sucesiones Intestadas.
INSCRIPCION PREVIA EN INSCRIPCION PREVIA EN
REGISTRO DE TESTAMENTOS O DE REGISTRO DE TESTAMENTOS O DE
SUCESIONES INTESTADAS (Art. 52)SUCESIONES INTESTADAS (Art. 52)
• Requisito indispensable para inscribir
en otro registro cualquier derecho
que tenga origen en causa sucesoria.
TRANSFERENCIA EN REGISTRO DE TRANSFERENCIA EN REGISTRO DE
BIENES MUEBLES O INMUEBLES BIENES MUEBLES O INMUEBLES
CON MOTIVO DE SUCESIONCON MOTIVO DE SUCESION
• Transferencia de participaciones sociales: No basta con la inscripción en el Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas. Es necesario presentar una solicitud indicando la partida registral del R.T.S.I.
• Transferencia de bienes o en el Registro de Personas Jurídicas: se realizará en mérito al respectivo asiento de inscripción .
DERECHO DE HABITACION DE DERECHO DE HABITACION DE
CONYUGE SUPERSTITE (Art. 55)CONYUGE SUPERSTITE (Art. 55)• Deberá adjuntar escritura pública de
partición de masa hereditaria con la indicación expresa de la voluntad de la viuda de ejercer el derecho de habitación en forma vitalicia y gratuita respecto del inmueble donde existió el hogar conyugal.
RECONOCIMIENTO DE UNION RECONOCIMIENTO DE UNION
DE HECHO POR TESTAMENTODE HECHO POR TESTAMENTO• Puede ser utilizado como prueba
escrita en el procedimiento no contencioso correspondiente.
• No es procedente la inscripción en el Registro Personal del reconocimiento de una unión de hecho contenido en el testamento