privado v ayuda memoria..docx

Upload: federico-bada

Post on 13-Apr-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/21/2019 PRIVADO V AYUDA MEMORIA..docx

    1/7

    PRIVADO VBien:Art. 2312: los objetos inmateriales susceptibles de valor, e igualmente las cosas, se llaman bienes.Cosa:Art. 2311, es todo objeto material susceptible de tener un valor (no necesariamente pecuniario, puede serafectivo o de otra ndole). as cosas son clasificadas principalmente en muebles o inmuebles seg!n sunaturale"a # en bienes p!blicos o privados, seg!n sea titular el $stado o un particular. Patrimonio:Art. 2.312: $l conjunto de los bienes de una persona constitu#e su %patrimonio%.DERECHO REAL: $s un derec&o absoluto, de contenido patrimonial, cu#as normas de orden p!blico,establecen entre una persona # una cosa una relaci'n inmediata, ue previa publicidad obliga a la sociedad(sujeto pasivo) a abstenerse de reali"ar cualuier acto contrario al mismo.un derecho absoluto, oponible erga omnes, es decir a toda la comunidad.de contenido patrimonial, con un valor para su titular.cuyas normas, sustancialmente de orden pblico, porue en buena medida, la organi"aci'n # conservaci'n de lasociedad reposa sobre las polticas referentes al derec&o de propiedad, basta pensar en los derec&os sobrepatentes de invenci'n, inmuebles, bienes de dominio p!blico, entre otros.y establecen entre una entre una persona y una cosa una relacin inmediata y directa, debido a ue el titular est*en contacto con la cosa, sin precisar de un intermediario como es el caso de los derec&os personales.que pre!ia publicidad, los derec&os reales se publicitan+ dic&a publicidad tendr* diferentes efectos seg!n elbien de ue se trate, en algunos casos basta la publicidad posesoria para constituir el derec&o (muebles noregistrables) # en otros es necesaria la inscripci'n en los registros pertinentes (caso de los automotores)obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de reali"ar cualuier acto contrario al mismo.as acciones reales son tres: rei!indicatoria, ne"atoria# con#esoria.e denomina $%& PER&E'%E(D$ a la facultad ue tienen los titulares de derec&os reales de perseguir la cosaen manos de uien la detente. $s llamada facultad reipersecutoria.e denomina $%& PRAE)ERE(D$ a auella facultad emanada del derec&o real ue tiene dos facetas:*+,es un derec&o dado por la le# a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro.-+,significa ue un derec&o real correctamente constituido # publicitado, tiene preferencia sobre cualuier otroderec&o ue se constitu#a sobre la misma cosa con posterioridad.

    DERECHO REAL DERECHO PER&O(AL-oder directo sobre la cosa acultad de e/igir a otro una prestaci'n-osee dos elementos (sujeto0cosa) a# tres elementos (acreedor0deudor0prestaci'n)

    bjeto actual # e/istente (cosa) bjeto futuro (prestaci'n)$/clusividad. o pueden e/istir dos titulares del mismoderec&o real sobre la misma cosa, por $j. 4os personas nopueden ser titulares del dominio sobre un inmueble.

    a misma prestaci'n puede deberse a distintos acreedores.

    $l titular posee facultades persecutorias (ius perseuendi) #de preferencia (ius praeferendi) sobre los terceros.

    os derec&os personales surgidos del contrato no tienenefectos sobre terceros.

    e constitu#en con ttulo # modo (#a sea modo posesorio oinscriptorio)

    5asta el ttulo (r6gimen consensual)

    on derec&os absolutos (oponibilidad erga omnes) on derec&os relativos (s'lo oponibles al deudor)

    -rescripci'n aduisitiva. $l transcurso del tiempo (entreotros reuisitos) &ace aduirir el derec&o real porusucapi'n.

    -rescripci'n liberatoria. as deudas dejan de ser e/igiblescon el transcurso del tiempo, cumplido el pla"o deprescripci'n.

    a instituci'n del abandono e/onera al titular de las cargas. o se aplica esta instituci'n.e ejercen por posesi'n. e ejercen cumpliendo la prestaci'nistema de umerus clausus (n!mero cerrado). $n nuestroordenamiento, las partes no pueden crear derec&os reales,deben utili"ar uno de los enumerados # reglados por la le#

    civil.

    as partes pueden crear los derec&os personales ueestimen pertinentes, mientras no violen la le#, la moral o lasbuenas costumbres.

    $l r6gimen ue regula los derec&os reales es e/tenso,detallado # contiene gran cantidad de disposiciones deorden p!blico, en las cuales las partes no pueden apartarsedel r6gimen fijado.

    7ige la autonoma de la voluntad con los lmites del Art.1.891 del c'digo civil. o pactado es le# para las partes.

    -erpetuos, porue aunue no se ejer"an siguen e/istiendo. emporales (el derec&o personal nace para morir alcumplirse la prestaci'n)

    (umerus Clausus: uestro sistema es de n!mero cerrado, porue los !nicos derec&os reales admitidos, sonlos enumerados en la le#. $sto se refleja en el Art. 2;82, ue re"a: los derec&os reales s'lo pueden ser creadospor le#.Clasificacin de los derechos reales:

    Sobre cosa propia: dominio, condominio # propiedad &ori"ontal.Sobre cosa ajena:De goce y disfrute: usufructo, uso, &abitaci'n.De garanta:&ipoteca, prenda.

    Mixto: superficie forestal.

    1

  • 7/21/2019 PRIVADO V AYUDA MEMORIA..docx

    2/7

    Segn su autono!a: Accesorios a un crdito:prenda, &ipoteca # anticresis. Autnomos:dominio, condominio, propiedad &ori"ontal, usufructo, uso, &abitaci'n.Segn la duracin:

    Perpetuos:dominio, condominio, propiedad &ori"ontal. Temporarios:usufructo, uso, &abitaci'n, &ipoteca, prenda.Segn su contenido: ecaen sobre muebles o inmuebles: dominio, condominio, usufructo, uso. ecaen sobre muebles:prenda. ecae sobre inmuebles: &ipoteca, propiedad &ori"ontal, &abitaci'n.Segn facultades del titular:

    Trasmisibles:dominio, condominio, propiedad &ori"ontal. ;?. e pierde la posesi'n cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedormani#iesta por actos e1teriores la intencin de pri!ar al poseedor de disponer de la cosa y cuando susactos producen ese e#ecto& !".: al sera el caso del locatario ue (una ve" vencido el pla"o de locaci'n) impidela entrada del propietario al fundo, o de uien est* en contacto con la cosa en virtud de un comodato # se niega ala restituci'n de la cosa, a pesar de &aber sido intimado por el due=o de 6sta. $n tal caso, la calidad de locatarioo de comodatario (tenedor en ambos casos) se pierde para asumir la de poseedor (ilegtimo, por cierto), almomento de ejercer los actos posesorios ue e/clu#en al poseedor anterior. a prueba de la interversi'n delttulo corre por cuenta de uien afirma su e/istencia.

    OB2E3O DE LA PO&E&$4(:$l objeto de la posesi'n deben ser bienes con las siguientes caractersticas:1 1. cosas (objetos materiales). 0 2. en el comercio. 0 3. de e/istencia actual. 0 >. e/clusividad.2 ;. determinadas. 0 @. principalidad. 0 9. singularidad. 0 ?. integrales.

    3 CLA&$)$CAC$4( DE LA PO&E&$4(: Art+ -+.//: a posesi'n ser* le"0tima, cuando sea el ejercicio de underec&o real, constituido en conformidad a las disposiciones de este c'digo. er* ile"0tima, cuando se tenga sinttulo, o por un ttulo nulo, o fuere aduirida por un modo insuficiente para aduirir derec&os reales, o cuando seaduiera del ue no tena derec&o a poseer la cosa, o no lo tena para transmitirla. e considera legtima laaduisici'n de la posesi'n de inmuebles de buena fe, mediando boleto de compraventa.AD'%$&$C$4( DE LA PO&E&$4(: Art& '&121: a posesi'n se aduiere por la apre&ensi'n de la cosa con laintenci'n de tenerla como su#a, salvo lo dispuesto sobre la aduisici'n de las cosas por sucesi'n. Art& '&123:aapre&ensi'n debe consistir en un acto ue, cuando no sea un contacto personal, ponga a la persona enpresencia de la cosa con la posibilidad fsica de tomarla.LA 3RAD$C$4( PO&E&OR$A:a aduisici'n bilateral se lleva a cabo por medio de la tradicin, ue es el acto

    jurdico bilateral por el cual una parte entrega a la otra la posesi'n de una cosa # 6sta voluntariamente la recibe.iene dos elementos: un acuerdo entre las partes # la posterior entrega.#asos especiales de tradicin:

    1 traditio bre!i manu:(Art. 23?9 1ra. parte) uien debe recibir la posesi'n de la cosa, #a la tena en supoder desde antes de celebrado el acto jurdico por el cual debe reali"arse el traspaso, pasando de ser un merotenedor a ser. $s el caso del locatario (tenedor), ue luego aduiere por compraventa.

    2 constituto posesorio:uien era poseedor transmite a otro la posesi'n pero ueda en contacto con lacosa en calidad de tenedor. $s el caso de uien vende un inmueble de su propiedad # contin!a viviendo en 6lcomo locatario.

    3 tradicin por indicacin: (23?9 2da. parte) $l tenedor (mandatario, depositario, inuilino, etc.), ueposea en nombre del anterior propietario, a&ora comien"a a poseer a nombre del actual, porue as se loindican.

    > adquisicin por representante:e presume iuris tantum ue el mandatario aduiere para su comitente,

    debiendo manifestar e/presamente si lo &ace para s #, aunue efect!e tal manifestaci'n, mientras ue elcomitente desee aduirir # el transmitente desee transmitir la posesi'n al comitente, es 6ste uien aduiere laposesi'n # no el mandatario. $n relaci'n a la buena fe o mala, se tiene en cuenta la del representado.

    2

  • 7/21/2019 PRIVADO V AYUDA MEMORIA..docx

    3/7

    CO(&ER5AC$4( DE LA PO&E&$4(Art. 2.>>;: a posesi'n se retiene # se conserva por la sola voluntad decontinuar en ella, aunue el poseedor no tenga la cosa por s o por otro. a voluntad de conservar la posesi'n seju"ga ue contin!a mientras no se &a#a manifestado una voluntad contraria.PERD$DA DE LA PO&E&$4(:a posesi'n puede perderse por causas relativas:

    AL OB2E3O: la cosa se destru#e o transforma, o (siendo animal) muere+ si &a# unaimposibilidad fsica o jurdica de ejercer actos posesorios+ tambi6n cuando se pierde la esperan"a de encontrarlas cosas e/traviadas.

    5OL%(3AD DEL PO&EEDOR:unilateralmente, mediante abandono o bilateralmente,mediante la tradici'n.

    ACC$4( DE %( 3ERCERO:siempre ue un tercero e/clu#a al poseedor en contra de

    su voluntad # con *nimo de poseer, esa posesi'n ser* viciosa+ los vicios son relativos, pues s'lo puede alegarlosuien &a sido vctima.3E(E(C$A:Art. 2.3;2: $l ue tiene efectivamente una cosa, pero reconociendo en otro la propiedad, es simpletenedor de la cosa, # representante de la posesi'n del propietario, aunue la ocupaci'n de la cosa repose sobreun derec&o. $n la tenencia e/iste corpus pero no animus domini, #a ue el tenedor reconoce la propiedad enotro. 4*,*,CIA - CORP.S*+ 3enencia pura o absoluta: iene car*cter aut'nomo, sin vnculo con posesi'n alguna # se configura cuando losbienes no son susceptibles de ser posedos por estar fuera del comercio+ es por ello ue el tenedor no seencuentra pose#endo a nombre de otro. $l caso tpico son los bienes del $stado.'& 3enencia relati!a:en este caso, el tenedor est* pose#endo en nombre de otro con uien lo une un vnculojurdico, tal como un contrato de locaci'n, comodato, dep'sito, etc.a tenencia relativa puede clasificarse en:

    1 $nteresada:el tenedor est* autori"ado a servirse de la cosa, por $j.: comodatario, locatario .

    2 Desinteresada:no debera servirse de la cosa (a!n cuando lo &iciera), por $j.: depositario.AD'%$&$C$4( DE LA 3E(E(C$A:Al igual ue la aduisici'n de la posesi'n, la tenencia puede provenir de un&ec&o voluntario unilateral o bilateral. $n forma unilateral, mediante apropiaci'n con animus tenendi+ porejemplo, una pe'n ue ca"a animales para el due=o del campo. $n forma bilateral, mediante tradici'n (ue esuna forma de aduirir tanto la tenencia como la posesi'n).

    DERECHO& DEL 3E(EDOR: el tenedor puede reclamar los gastos de conservaci'n, los gastos o mejorasnecesarios, e incluso le cabe el derec&o de retenci'n &asta ser resarcido.DEBERE& DEL 3E(EDOR: Bonservar la cosa, nombrar al poseedor, restituir la cosa.5uena fe&6 >88@. a buena fe reuerida para la prescripci'n, es la creencia sin duda alguna del poseedor de serel e/clusivo se=or de la cosa. a creencia para configurar la buena fe es necesario el elemento objetivo: el titulodebe e/istir, no obstante basta con el titulo putativo. a buena fe se presume &asta ue se pruebe lo contrario.itulo putativo: $l ttulo putativo euivale a un ttulo realmente e/istente, cuando el poseedor tiene ra"onessuficientes para creer en la e/istencia de un ttulo a su favor, o para e/tender su ttulo a la cosa poseda.

    Posesin !iciosa:Bosas muebles aduiridas por: %urto, Abuso de #onfian&a

  • 7/21/2019 PRIVADO V AYUDA MEMORIA..docx

    4/7

    A las mencionadas se les agrega: Accin de obra nueo teido&La Prescripcin: es el efecto ue produce el trascurso del tiempo sobre los derec&os: la e/tinci'n, en el caso delos derec&os personales u obligaciones (liberatoria) # el nacimiento, en el caso de los derec&os reales(aduisitiva). a prescripci'n aduisitiva de inmuebles puede ser de dos tipos: larga u ordinaria (reuieraposesi'n por veinte a=os) # corta o extraordinaria(reuiere posesi'n por die" a=os, buena fe # justo ttulo). -araprescribir, es necesario ue la posesi'n sea (O 5$C$O&A, es decir P6BL$CA y PAC7)$CA, # tambi6n debe serCO(3$(%A 8 (O $(3ERR%9P$DA+

    %&%CAP$4( ORD$(AR$A O DECE(AL: $n caso de ue e/ista buena fe # justo ttulo, el pla"o de usucapi'n deinmuebles es de die& a(os.2usto t0tulo:es au6l ue tiene por objeto trasmitir un derec&o de propiedad # se encuentra revestido de lassolemnidades e/igidas para constituir el derec&o real ue se intenta constituir.Buena #e:la buena fe se presume.

    %&%CAP$4( E3RAORD$(AR$A O 5E$(3EA;AL:os !nicos elementos e/igidos en este tipo de usucapi'n, son el

    pla"o de )einte a(os# laposesin pblica, pacfica, continua e ininterrumpida, no siendo necesaria buena fe nittulo.

    %&%CAP$4( DE 9%EBLE&:Art& 3&)9? bis:$l ue durante tres acter constituti!o,de modo ue el derec&o real no e/iste para nadie sobre un automotor(independientemente de los derec&os personales ue pudieran derivar del acto de aduisici'n) si la transferenciaal aduirente no &a sido inscripta, aun cuando se &a#a &ec&o a au6l tradici'n del ve&culo.Automotores nue!os'A estos no les resulta aplicable la inscripci'n sino reci6n cuando se efect!a la venta alprimer usuario, de modo ue antes de la venta el ve&culo no estara sujeto a los modos comunes de aduisici'ndel dominio, para las cosas muebles.&emo!ientese# 22.C3C de marcas # se=ales.a marcaes la impresi'n ue se efect!a sobre el animal de un dibujo o dise=o.a se(al es un corte o incisi'n, o perforaci'n, o grabaci'n &ec&a a fuego, en la oreja del animal.En el re"istro de marcas y se

  • 7/21/2019 PRIVADO V AYUDA MEMORIA..docx

    5/7

    Caracteres: de estos caracteres el !nico esencial seria el e/clusivo, #a ue si no e/iste no seria de dominiosino de condominio. os otras dos son naturales.

    Perpetuo'(9)&$l dominio es perpetuo, # subsiste independiente del ejercicio ue se pueda &acer de 6l. $lpropietario no deja de serlo, aunue no ejer"a ning!n acto de propiedad, aunue est6 en la imposibilidad de&acerlo, # aunue un tercero los ejer"a con su voluntad o contra ella, a no ser ue deje poseer la cosa por otro,durante el tiempo reuerido para ue 6ste pueda aduirir la propiedad por la prescripci'n.

    *=clusicternatural 3112. a &ipoteca es indivisible+ cada una de las cosas *ipotecadas auna deuda, y cada parte de ellas, est-n obligadas al pago de toda la deuda y de cada parte de ella . aindi)isibilidad de la garanta es independiente a la di)isibilidad de la deuda o cosa.

    E1tensin de la "arant0a: 3118. a &ipoteca de un inmueble se e/tiende a todos los accesorios, mientras est6nunidos al principal. o se e/tiende a la &ipoteca a las aduisiciones &ec&as por el propietario de inmueblescontiguos para reunirlos al inmueble &ipotecado, # los tesoros.

    Constitucin de la hipoteca:la !nica fuente es el contrato. ueda concluido con la firma de la escriturap!blica, #a ue la inscripci'n no es constitutiva..*.@+ La constitucin de la hipoteca debe ser aceptada por el acreedor. Buando &a sido establecida por unaescritura p!blica en ue el acreedor no figure, podr* ser aceptada ulteriormente con efecto retroactivo al damismo de su constituci'n.

    Capacidad y derecho para constituirla:199& -ara constituir una &ipoteca, es necesario ser propietario delinmueble # tener la capacidad de enajenar bienes inmuebles .

    5

  • 7/21/2019 PRIVADO V AYUDA MEMORIA..docx

    6/7

    &olemnidades requeridas: ad solemnitatem .*-. a &ipoteca s'lo puede ser constituida por escriturap!blica o por documentos, ue sirviendo de ttulos al dominio o derec&o real, est6n e/pedidos por autoridadcompetente para darlos, # deban &acer fe por s mismos. -odr* ser una misma la escritura p!blica de la &ipoteca# la del contrato a ue acceda. a constituci'n de la &ipoteca debe ser aceptada por el acreedor para ue seperfeccione, sin ella el registro no podr* darle curso..*.*+ El acto constituti!o de la hipoteca debe contener: 1. $l nombre, apellido # domicilio del deudor # lasmismas designaciones relativas al acreedor, los de las personas jurdicas por su denominaci'n legal, # el lugarde su establecimiento+ 2. a fec&a # la naturale"a del contrato a ue accede # el arc&ivo en ue se encuentra+3. a situaci'n de la finca # sus linderos, # si fuere rural, el distrito a ue pertenece+ # si fuere urbana, la ciudad ovilla # la calle en ue se encuentre+ >. a cantidad cierta de la deuda.

    Re"istro de hipotecas:pueden pedir la inscripcin:el propietario de inmueble, el acreedor &ipotecario, elrepresentante del propietario o del acreedor, todo auel ue tenga un inter6s justificado en solicitarla.Caducidad:a caducidad para los terceros opera a los ./ a(os , si antes no se renovare. -ara el deudor caducauna )e& cumplida la obligacin. Babe decir, ue lo 0ue caduca es la inscripcin de la *ipoteca, pero el derec&o&ipotecario puede subsistir, pudiendo el acreedor ejecutar el inmueble. $s independiente de la prescripci'n de laobligaci'n principal. $l comien"o de la caducidad comien"a a correr desde la aceptaci'n del acreedor, # lareinscripci'n puede &acerse sin necesidad de conformidad del deudor.

    $fectos:En cuanto al crdito e $ntereses:19('&a &ipoteca garanti&a tanto el principal del crdito, como los intereses0ue corren desde su constitucin, si estu)ieren determinados en la obligacin .E1tincin de la hipoteca:1982&a &ipoteca se acaba por la extincin total de la obligacin principalsucedidapor alguno de los modos designados para la e/tinci'n de las obligaciones. -or lo tanto una e/tinci'n parcial no lae/tinguira.

    Cancelacin:es la instrumentaci'n necesaria para ue acceda al registro la e/tinci'n de la &ipoteca # para uea trav6s de la inscripci'n modifiue la realidad registral para adecuarla a la realidad jurdica.

    PR*,DAContrato de prenda: 1')3& abr* constituci'n de prenda cuando el deudor, por una obligacin cierta ocondicional,presente o futura, entregueal acreedor una cosa mueble o un crdito en seguridad de la deuda .($npoder del deudor: el contrato no se perfecciona # el derec&o real no nace). $s unilateral y oneroso.)orma:$ntre las partes no se e/ige formalidad alguna # puede probarse por cualuier medio. rente a terceros,es necesario ue el contrato conste en un instrumento p!blico o por instrumento privado de fec&a cierta.El contrato de prenda comercial:es au6l por el cual el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedoruna cosa mueble, en seguridad # garanta de una operaci'n comercial.

    Derecho real de prenda: es el derec*o real de garantaue recae sobre una cosa muebleo un crdito ueentrega el constitu#ente al acreedor o a un tercero designado por ambos de com!n acuerdo, en seguridad de

    una deuda.Caracteres:4erec&o real, accesorio, convencional, especialidad en cuanto al cr6dito # la cosa, indivisibilidad(car*cter ue puede ser dejado sin efecto por las partes, publicidad a trav6s de la tradici'n de la cosa).Obeto:cualuier cosa mueble o cr6dito ue se encuentre en el comercio (no puede darse en prenda el cr6ditoue no conste de un ttulo por escrito.)Requisitos para la constitucin:la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del contrato entre las partes #para la constituci'n del derec&o real # su eficacia frente a terceros.

    Prenda t@cita:1'98. i e/istiere, por parte del deudor ue &a dado la prenda, otra deuda al mismo acreedorcontratada posteriormente, ue viniese a ser e/igible antes del pago de la primera, el acreedor no est* obligadoa devolver la prenda antes de ser pagado de una # otra deuda, aunue no &ubiese estipulaci'n de afectar lacosa al pago de la segunda.

    a prenda es indivisibleACCIO,*S

    Acciones Reales:la ue esta destinada a proteger*n derec&o real, # se dirige contra el ue posee lacosa o contra cualuiera ue lo viole (por su car*cter erga omnes). on acciones declarativas # decondena.'2(?&Acciones reales: son los medios de &acer declarar en juicio la e/istencia, plenitud # libertad de losderec&os reales.

    '2(2& as acciones reales ue nacen del derec&o de propiedad, son: la acci'n de reivindicaci'n, la acci'nconfesoria, # la acci'n negatoria.Acciones personales: por ser el derec&o personal relativo, la acci'n ue lo protege solo podr* ejercitarsecontra uien se obligo al cumplimento.Accin Rei

  • 7/21/2019 PRIVADO V AYUDA MEMORIA..docx

    7/7

    Accin ,egatoria& a acci'n negatoria es la ue compete a los poseedores de inmuebles contra los ue lesimpidiesen la libertad del ejercicio de los derec&os reales, a fin de ue esa libertad sea restablecida.

    Accin Confesoria& '2(& a acci'n confesoria es la derivada de actos ue de cualuier modo impidan laplenitud de los derec&os reales o las servidumbres activas, con el fin de ue los derec&os # las servidumbres serestable"can.

    '22&a acci'n confesoria se da contra cualuiera ue impida los derec&os in&erentes a la posesi'n de otro osus servidumbres activas.

    7