privado i (resumen)

Upload: luis-dario-caviglia

Post on 14-Jan-2016

11 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

resumen de derecho privado parte general

TRANSCRIPT

Unidad N 1Individuo y sociedadIndividuo:necesita de la sociedad para realizar sus fines existenciales, satisfacer sus necesidades y formar la personalidadSociedad:depende de la voluntad y la libertad humana que la constituyen y desarrollanEntre los dos existe una relacin reciproca, por lo que surgen conflictos y nace el derecho para solucionarlos y evitarlos. Este viene a garantizar la supervivencia del hombre y la sociedad y de logro de los fines sociales y personales2 modelos: corrientes sociolgicasModelo mecanicista (fsica):Sociedad resultado de las actividades de los hombres para el logro de sus finesPrimordial es el hombre como ser autosuficiente y autnomoAparece en la modernidadHace referencia a la estructura y funcionamiento de las sociedades estatales caracterizadas por: inters y competencia, y pluralidad de sistemas valorativosLa forma de organizacin de sociedades es democrticaSubraya la dimensin personal del hombre y de la diversidad de gnero humanoModelo Organicista:Primordial sociedad: posee una identidad propia a partir de su estructura, sus funciones, sus caractersticas y sus finalidadesEs hombre es producto de la sociedad, en situacin de inferioridad respecto a la sociedad como totalidadDescribe caractersticas de sociedades familiares donde existen intereses convergentes y aceptacin de valores comunesForma de organizacin de la sociedad es autocrticaSubraya unidad de genero humano en cuanto a la sociedad humanaNaturaleza HumanaLa naturaleza humana es la que fija y determina el carcter propio y distintivo de la relacin del hombre con el mundo.La principal caracterstica del hombre se llama razn, es un atributo que forma parte de su propia naturaleza, una facultad que nace con el hombre y le permite conocer las cosas, las relaciones que se dan entre ellas y valorarlas, con la razn el hombre piensa en si mismo y en el mundo que lo rodea, estudia, analiza, juzga y obtiene conclusiones. El hombre es un ser racional, es una persona inmersa en una realidad cuyas situaciones influyen en su conducta. Por la razn llega a ser un hombre libre y proponerse un fin que la moral autoriza para su vida o perfeccionar su serEl hombre elige y decide sobre su vida. Posee por naturaleza razn y voluntad libre, ambas facultades le permiten construir, reformar o destruir su propio mundo, Estos dos elementos constitutivos de la naturaleza humana, hacen de el una persona y de la libertad el rasgo propio y distintivo de su naturaleza, no solo biolgica sino espiritual.Para conocer el hombre observa y percibe a travs de los sentidos. El sentir y el conocer, son operaciones propias del hombre y se presuponen recprocamente, de modo que en toda sensacin hay un principio de conocimiento y en todo conocimiento hay un germen de sensacinEl pensamiento que se elabora en la inteligencia, la palabra que sirve para expresar la voluntad y la accin en que pone por obra su poder activo; forma la triple manifestacin del hombre racional, histrico y social.Naturaleza polticaPara Aristteles el hombre es por naturaleza un ser poltico (social). Es el ms social de todos los seres, vive en sociedad. Para el la familia y el Estado son por naturaleza anterior al individuo, porque el todo debe existir antes que las partes.Santo Tomas de Aquino dice que el hombre es naturalmente social, es parte de una sociedad, ya que necesita para vivir de muchas cosas que el no puede prepararse.Para Groccio el hombre es un ser social que busca en la sociedad no solo la utilidad propia sino la realizacin de la justicia que atiende a dar a cada uno lo que le pertenece.Pautas de comportamiento social:Individualmente como colectivamente los hombres tienen por lo general modos habituales de conducta. No son instintivos, sino tendencias que no son innatas sino adquirida, es una actividad adquirida o tendencia a actuar de una manera determinada que ha llegado a ser automtica o inconciente. Un hbito lo adquiere el sujeto por su propia voluntad o por la voluntad de otra persona. Esto caracteriza al comportamiento social que tiene a ser relativamente constante, regular, uniforme y homogneo. Estos modos colectivos de carcter repetido y estandarizado, de pensar y de actuar, constituyen las pautas socioculturales.Clasificacin: Ideales o reales:los modelos ideales corresponden a lo que es debido en el grupo o sociedad mientras que las pautas reales reflejan lo que realmente sucede. Explcitos e implcitos:las pautas explcitas han sido establecidas concientemente y formuladas o expresadas en el grupo. Las implcitas son reglas no textualizadas que son aceptadas en forma inconciente por el grupo. Internos o externos:Internos son los que se refieren al pensar, al sentir, que son conductas interiores del hombre, denominados modelos pensados de comportamiento, convicciones o actitudes. Los externos son uniformidades en las conductas exteriores y son llamados modelos de accin. Normas, costumbres o usos:Las normas cuya observancia es obligatoria y su infraccin genera sanciones. Las costumbres son conductas generalizadas dentro de una sociedad, son consideradas obligatorias pero su incumplimiento no genera una sancin mientras no hayan ocasionado algn dao. Los usos son modelos de comportamiento deseables y aprobados por la sociedad, cuyo cumplimiento queda librado a la voluntad de cada uno de sus miembros.Normas morales:regulan la conducta de una persona en relacin con otras posibles conductas que el sujeto puede realizar y su validez deriva de la propia voluntad del sujeto que debe cumplirla. Su cumplimiento no puede ser obligado por la fuerza.UNILATERALES AUTONOMAS INCOERCIBLES SANCION DE CARCTER INTERNO IMPONEN DEBERES OBJETIVO EL BIEN COMN RIGE TODA LA VIDA DEL SUJETONormas Jurdicas:rigen las conductas de una persona en relacin con las conductas de otra persona. Son impuestas por la fuerza obligatoria por una voluntad externa superior (la del legislador) y existe la posibilidad de hacerla cumplir por la fuerza en caso de inobservancia.BILATERALES HETERONOMAS COERCIBLES SANCION DE CARCTER EXTERNO Y MATERIAL IMPONEN DEUDAS RIGE SOLO LO SOCIALNormas Religiosas:rigen la organizacin y el funcionamiento de cualquier asociacin religiosa, inclusive la relacin de esta con sus fieles. Sus sanciones son de carcter interno como el remordimiento o provienen del orden espiritual.BILATERALES HETERNOMAS INCOERCIBLES SANCION DE CARCTER INTERNO FIN EL VALOR DE LO MSTICO RIGE FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES RELIGIOSASNormas sociales:son exigencias colectivas fundadas en sentimientos, opiniones o modas necesarias a veces necesarias para la conservacin del orden social, pero no contribuyen de modo alguno al bien individual. Son incoercibles jurdicamente y la sancin es impuesta por la presin de la comunidad, su observancia va acompaada de sanciones que condenan al hombre a la reprobacin de los crculos a los cuales pertenece.BILATERALES HETERNOMAS INCOERCIBLES SANCIN DE TIPO SOCIAL (EXTERNA) DEVIENE DE LA SOCIEDADReglas tcnicas:La causa es anterior al efectoSe imponenSon neutras al valorFormas de organizacin socialTodo agrupamiento de individuos consta de 2 elementos: uno material, que consiste en la pluralidad de individuos, y uno formal, que viene dado por un algo en comn. Los agrupamientos de personas poseen tambin esos 2 elementos.Entre los distintos modos de agrupamiento los sociolgicos distinguen: Las categoras sociales:son agrupamientos por coincidencia o similitud. Sus integrantes poseen caractersticas comunes, pero entre ellos no existe ni interaccin ni proximidad fsica, son meras agrupaciones mentales. Son estadsticas, estas caractersticas comunes pueden contabilizarse. Van a constituir el sujeto normativo o los destinatarios de normas jurdicas: las generales Losagregados sociales:tambin llamados conglomerados o colectividades, son agrupamientos por co-estancia. Sus miembros estn juntos en algn lugar. Existe solo proximidad fsica y las personas que los integran son annimas y no estn organizadas. Todos los que forman parte estn juntos, pero no tienen quehaceres en comn. Son territoriales y transitorios. Carecen de normas jurdicas Los grupos sociales:agrupamientos por convivencia. Son una pluralidad de personas en interaccin que realizan tareas comunes para el logro de fines comunes. Son unidades colectivas porque para existir debe haber dos o mas personas, con un cierto grado de fusin entre ellas. Se caracteriza por la continuidad, la permanencia en la interaccin. Hay una organizacin y normas que regulan la vida del grupo. El derecho aparece como uno de los elementos ordenadores de la convivencia. A estos grupos el derecho les atribuye personalidad jurdica, es decir, aptitud de ser titulares de derechos y obligacionesSe distingue dentro de los agrupamientos humanos a loscaractersticosy losrelacionales. Los caractersticos tienen caractersticas en comn y los relacionales sin individuos con relaciones recprocas. Existen 2 tipos de agrupamientos relacionales: El grupo comunitario, se distingue por la existencia de caractersticas iguales entre los miembros, por la inexistencia de autoridad y ordenamiento, y por la conciencia de todos de esa igualdad. Elgrupo asociativo, se caracteriza por la existencia de fines iguales y tareas diversas, de inters para todos sus miembros, que requieren de una autoridad y de un ordenamiento. Dentro de estos se distinguen los societarios, que las tareas son dirigidas al logro de fines propios del grupo, y los corporativos, que las tareas realizadas estn al servicio de un grupo mayor que integranComunidad y sociedadPara Aristteles la sociedad es algo natural, inherente al hombre. Su origen, su forma elemental es la familia. Para l la polis por una parte es una comunidad de sangre y por la otra es perfecta porque tiene autarqua, se basa en su misma.Comunidad y sociedad son dos realidades tico sociales y autnticamente humanas. Se utiliza el trmino comunidad como ms general, y sociedad como un tipo particular de comunidad.Las relaciones sociales en la comunidad proceden de la reaccin y la adaptacin natural del hombre a ciertas situaciones y ambientes histricos determinados. La conciencia social prevalece sobre la personal y el hombre aparece como un producto del grupo social.Una comunidad posee una unidad geogrfica, indicada por la posesin en comn de un espacio territorial determinado. Se compone de todos aquellos adultos y nios, personas sociables y no sociables que viven en un cierto territorio donde comparten una manera de vivir, costumbres y sentimientos comunes.Para Valverde, comunidad es aquel grupo social organizado en el que reina o al menos predomina la unidad de origen y la concordia, manifestados en posesiones comunes y en relaciones de solidaridad y ascendientes.Para Montesquieu la sociedad es un conjunto de ideas, de valores, de leyes y de instituciones, es lo que hoy en la teora sociolgica, se llama cultura.La sociedad es la parte plenamente social de una comunidad. Se refiere simplemente al hecho bsico de la asociacin humana.Una sociedad es una matriz de relaciones sociales dentro de la cual se desarrollan otras formas de vida de grupo. Se haya compuesto por grupos interconectados y superpuestosTodas las sociedades tienen algn conjunto de objetivos y valores. Es un conjunto de personas que realizan tareas comunes para lograr fines que son del inters de todos. La conciencia personal mantiene la prioridad. No es una suma de individuos, sino una realidad con caractersticas propiasNacin y EstadoConsideraciones generales:La nacin es un grupo social organizado y se dan en ella las connotaciones que caracterizan la comunidad, es uno de las comunidades ms importantes y complejas. Clsicamente se la ha definido como un conjunto de familias unidas por vnculos de raza, costumbres, idioma, religin y conciencia social.Elementos de importancia son tambin la cultura y la educacin. La nacin, no es una sociedad, es un ncleo conciente de sentimientos comunes y de representaciones que la naturaleza y el instinto humano hacen surgir alrededor de un determinado nmero de cosas fsicas, histricas y sociales.Para Vanni, la nacin es una unidad natural e histrica que se revela por signos externos diversos determinantes de la personalidad colectiva, reconocible en la comn tradicin cvica cultural y en la comunidad de ideales.Caracterizacin de la sociedad polticaLa utilizacin del vocablo Estado para denominar a la Sociedad Poltica, parece tener su origen en el siglo XVI, cuando Nicols Maquiavelo lo asimila a gobierno y expresa que todos los estados, todas las soberanas que han ejercido y que ejercen autoridad en los hombres han sido y son repblicas o principados.Estado deriva del latn Status que significa situacin. Jean Dabin ha consagrado la palabra Estado para significar el concepto de agrupacin poltica suprema.Para Platn el Estado es un todo compuesto por partes y debe tener 3 elementos como todo hombre: la razn, un valor y un apetito sensible.La definicin aristotlica de Estado es que es una comunidad de familias y agentes para una vida suficiente y perfecta en si misma.Dentro de la concepcin tomista, el Estado es un ser natural donde se puede observar lo dado y lo construido.Para Kelsen, el Estado no es ms que un conjunto de normas vlidas y eficaces que se aplican a un grupo humano en el marco de un territorio determinado.Haciendo referencia a elementos genuinos que lo diferencian de la Nacin, podramos afirmar que el Estado es la entidad jurdica de un pueblo manifestada por la actuacin de un gobierno sobre un determinado territorio. Los supuestos o elementos son: a) el pueblo (poblacin), que es la totalidad de los seres humanos que habitan el territorio del Estado hayan o no nacido en l. b) Territorio (que podr ser uno o disperso): es la parte terrestre, acutica y area del universo en que reside la poblacin y dentro del cual se ejerce el poder del Estado. c) Poder poltico (personas investidas en autoridad pblica)Max Weber afirma que el gobierno surge de la creacin del derecho y de su aplicacin. El gobierno objetivamente es un conjunto ordenado de rganos o magistraturas polticas, mediante las cuales se expresa y realiza la voluntad actuante del Estado.Una tendencia define al gobierno como el conjunto de los rganos del Estado que tienen a su cargo todas las funciones del poder Estatal: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Otra corriente considera que solamente el Poder Ejecutivo tiene las funciones de gobierno.El poder poltico es un elemento esencial del Estado, es la capacidad sustentada en la autoridad o en la fuerza o en ambos a la vez, de obtener determinadas conductas y de impedir otras, con el objeto de lograr en bien comn en la sociedad poltica.De cmo se ejerza esa capacidad con relacin a los otros elementos del Estado, depender la forma de Estado que se adopte.La clasificacin de los tipos de gobierno que proviene de Aristteles es: a) Monarqua, que es gobierno de uno b) Aristocracia, que es gobierno de una minora c) Democracia, que es gobierno de todos. Estas eran las formas puras, cuando gobernaban atendiendo al inters privado aparecan las formas impuras, tirana, oligarqua y demagogia.Para Montesquieu hay 3 especies de gobierno: el republicano, el monrquico y el desptico.El totalitarismo determina la omnicompresin de toda la vida poltica a la ideologa imperante del Estado.Para Santo Tomas de Aquino el gobierno democrtico, supone el gobierno del pueblo o del demos; implica el gobierno de todos.Todo Estado esta compuesto por grupos sociales que responden a un orden jurdico y cuya unin se debe a diferentes vnculos, los mismos se determinan por los fines de dichos grupos sociales.La separacin del poder es uno de los pilares de la organizacin de un estado democrticoPara Montesquieu, la solucin esta en separar tres funciones estatales, que los poderes pblicos sean autnomos.Formas centralizadas y descentralizadas de EstadoLa forma como se ejerce el poder sobre el otro elemento del Estado, la poblacin, permite distinguir democracia, autocracia y totalitarismo.Las formas de Estado hacen referencia a como se ejerce el poder con prescindencia de quien lo ejerce. Cuando se habla de las formas de gobierno se hace referencia a quien o quienes gobiernan.Unitario o Centralizado, es la forma estatal donde los poderes o atribuciones polticas fundamentales se hallan concentrados o reunidos en un solo ncleo de autoridad o poder. No existen provincias con autonoma.Kelsen dice que el totalitarismo es la comunidad jurdica centralizada cuyo ordenamiento consiste nica y exclusivamente en normas que valen para todo el territorioEn el Estado unitario ha existido la posibilidad de realizar delegaciones en rganos con jurisdiccin territorial o solo institucional, de competencias determinadas. La jurisdiccin territorial esta fijada por el Estado, como lo esta la competencia misma del rgano. Los rganos descentralizados deben su existencia jurdica y con ella su poder y competencia, al Estado central.El Estado Federado y la descentralizacinEn el Estado Federal es Una forma poltica compleja que engloba una pluralidad de organizaciones polticas dotadas de ordenamientos constitucionales propios, que participan en la estructura y funciones de un ordenamiento jurdico poltico superior (federal) y al que se hallan subordinados. Coexisten el Estado central, que es soberano con las unidades polticas que le dieron origen, que son autnticos Estados autnomos. Son los estados miembros quienes ceden su soberana y transfieren sus funciones al Estado federal.Existe la posibilidad de ser Confederacin o simplemente Estado Federal.La confederacin es una liga o asociacin permanente de Estados soberanos, unidos por un pacto o contrato que tiende a su defensa o beneficio. En cambio el Estado Federal, nace de una constitucin.El organismo representativo de una Confederacin es un Parlamento o Dieta, solo tiene las atribuciones que en l han delegado los Estados miembros.La confederacin cuenta adems con los derechos de nulificacin y de sedicin, de los que carece el Estado FederalLa confederacin es una unin de Estados independientes, surge de un pacto y tiene la finalidad de proteger el territorio de la confederacin de toda amenaza exterior y asegurar en ellos la paz interior.Nuestro pas se organiza como Estado Federal a partir de la Constitucin de 1953, como resultado del Congreso Constituyente al que concurren todas las provincias.El Art. n 1 de nuestra Constitucin Nacional dice que la forma federal de gobierno supone la coexistencia de un poder general y de diversos poderes locales, que actan en su esfera propia de accin y con imperio, en toda la Nacin del primero, y solo en una provincia determinada de los segundos, de manera que es dentro de sus respectivos lmites que las provincias ejercen el poder no delegado a la Nacin.Las provincias aparecen, como unidades polticas, que preexisten al Estado Federal Argentina, todas ellas reconocen formar parte de una comunidad: la Nacin ArgentinaSegn Bidart Campos, los vnculos existentes entre el Estado central y las provincias se pueden resumir en relaciones de subordinacin, relaciones de coordinacin y participacin.Las provincias el cdigo civil las denomina Estados ParticularesLa SoberanaQuien primero se ocupo de formular su teora fue Juan Bodino, en el siglo XVI. Este filsofo francs la defini como El poder supremo sobre ciudadanos y sbditos, no limitado por las leyes.La teora de la soberana popular al hacer descansar la titularidad del poder soberano en el pueblo, se muestra proclive a las formas directas de democracia o al cesarismo, donde el pueblo, dueo del poder soberano, consagra a un solo gobernante.El titular de la soberana cambia segn las pocas histricas y los lugares; puede ser un monarca absoluto, como ocurra en los Estados absolutistas o su equivalente contemporneo, el dictador o jefe supremo. Puede ser tambin un grupo y puede ser un pueblo. En los Estados constitucionales modernos el soberano es el pueblo, y por lo tanto el Estado tambin lo es, por eso se habla de Soberana del Estado.El gobierno no es soberano, pues los gobernantes actan sometidos a un rgimen jurdico.La soberana es la caracterstica esencial del poder del Estado, por ser el mayor poder que se reconoce en la sociedad.La constitucin nacional incorpora en el Art. 33 el principio de La soberana del Pueblo cuando afirma: las declaraciones, derechos y garantas que enumera la Constitucin, no sern entendidos como negacin de otros derechos y garantas no enumerados, pero que nacen del principio de soberana del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Las provincias no gozan de soberana sino de autonoma.Notas diferenciales entre Nacin y EstadoNos vamos a referir al Estado como ente pblicoa)Una expresin de Estado puede lograrse merced a un proceso fulminante, por medios no violentos pero rpidos; una Nacin no puede realizarse ni destruirse sino merced a un proceso lento y progresivob)Pueden existir naciones diversas dentro de un mismo Estado. Y hay Estados que poseen una fuerte base Nacionalc)Lo que se llamo sociedad de las naciones en verdad era una asociacin de Estados porque sus miembros representaban a los gobiernosd)Ciudad del vaticano es un Estado creado por virtud del pacto de Letran, que carece de base nacional propia, lo que es inconcebible para determinar el surgimiento de una Nacine)Al decir el artculo 1 de la Constitucin Nacional que La Nacin Argentina adopta para su gobierno evidentemente se esta aludiendo al Estado, pues este es el que posee forma poltica. Se toman como sinnimos los trminos Nacin y Estadof)El presidente de la repblica preside el Estado Argentino y no la Nacin. No es jefe de un pueblo sino de un gobierno.g)Checoslovaquia era Nacin, pero recin adquiri forma de Estado nacional en 1919. Despus fue destruido el Estado Checoslovaco, pero no pudo destruirse la Nacin

Unidad N 2Fines del derechoa)El bien comn:se entiende por el de todos y el de cada uno, en oposicin al bien personal o individualb)Justicia:virtud fundamental de dar a cada uno lo que le correspondec)Seguridad:Garanta que tienen los integrantes de la sociedad de acudir a los rganos del Estado para asegurar sus bienes y si propia humanidad. Podra caracterizrsela como saber a que atenerse. Un importante principio del derecho penal es que, no hay crimen ni pena sin anterior ley penalFunciones:a)Lograr armona e interdependencia socialb)El mejoramiento de las condiciones de vida de los hombrec)Regular las actividades desplegadas por cualquier personad)Limitar al mximo la arbitrariedade)Regula la organizacin y funcionamiento del EstadoDentro de las funciones bsicas del Derecho podemos significar en que l es un instrumento de organizacin social ya que mediante las normas establecidas se encausa el rumbo de las relaciones sociales, se declaran las admitidas o se limitan otras; es regla de conducta, por cuanto define, establece, manda o impide actuaciones; es adems medio de solucin de conflictos en tanto al ordenar un cauce, ofrece las pautas para la solucin, arbitra y prev los medios para la solucin de las reclamaciones y la defensa de los intereses ciudadanos; y es adems un factor de conservacin y de cambio social, en tanto impone un conjunto de reglas, actuaciones y relaciones o como resultado de su relativa independencia respecto a los fenmenos estructurales, le permiten adelantarse, establecer las nuevas conductas o relaciones que admitir, sobre las que estimular su desarrollo.Derecho Natural y Derecho PositivoSe conceba al derecho Natural como lo que siempre es equitativo y bueno, en funcin de ciertos principios superiores al hombre mismoa)Para una lnea de ideas el derecho natural fluye de la inteligencia y la voluntad divinas, de las que emanan las nociones del bien y de lo justoa) Otra corriente busca fundamento para el derecho natural en la razn, y seala su coincidencia con ciertas caractersticas de la naturaleza humanaa) En otra concepcin se piensa que el derecho natural est en los principios generales del Derechob)Concepto del derecho positivo: es el derecho vigente, puede entenderse como vigente el derecho establecido por los rganos de la comunidad que tienen competencia para elloc)Teoras acerca de las relaciones de los derechos naturales y positivos: el derecho natural pretende ser derecho vigente, paralelo o superior al derecho positivoc) El iusnaturalismo piensa que el derecho natural est por encima del derecho positivo. El derecho natural cumple una doble funcin: por accin negativa, opone a la vigencia del derecho positivo injusto, y por accin positiva, lo orienta y recibe de el efectividadc) El positivismo concede supremaca al derecho positivoDerecho objetivoCaracteres del Derecho objetivo:a)Generalidad:El Derecho se manifiesta por encima y con independencia de los casos particulares.b)Imperatividad:El Derecho est investido de imperium o mandato en sentido pleno. No invita a obrar, no ruega ni aconseja: manda. Y manda estableciendo de manera taxativa lo que se ha de hacer y lo que no, siendo un mandato imperativo- dado por quien posee autoridad para ello y que debe ser obedecido por quienes estn vinculados a ste.c)Alteridad:El Derecho solo se proyecta en relaciones entre dos o ms sujetos, interpersonales: cuando la accin de un sujeto est dirigida hacia otro.d)Coercibilidad:Dado que el Derecho ha de cumplirse siempre, se trata de la posibilidad que posee el Derecho, en el caso de que el sujeto no lo cumpla voluntariamente (de modo espontneo), de ejercitar la fuerza para que ste se cumpla (de modo coactivo o forzoso). En este ltimo caso la fuerza que ejerce el Estado no es incontrolada, sino con sujecin a las normas que regulan su ejercicio.Derecho Pblico: es la parte delordenamiento jurdicoque regula las relaciones entre laspersonasy entidades privadas con los rganos que ostentan elpoder pblicocuando estos ltimos actan en ejercicio de sus legtimaspotestadespblicas y segn lo que la ley establezca, y de los rganos de laAdministracin pblicaentre s.a)Derecho constitucional:es una rama delDerecho pblicocuyo campo de estudio incluye el anlisis de las leyes fundamentales que definen unEstado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a laforma de Estado,forma de gobierno,derechos fundamentalesy la regulacin de lospoderes pblicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes pblicos, como las relaciones entre los poderes pblicos y ciudadanos. Es estticob)Derecho administrativo:puede definirse como el conjunto denormas jurdicasque regula la organizacin, funcionamiento y atribuciones de laAdministracin pblicaen sus relaciones con los particulares y con otras administraciones pblicas. Es dinmicoc)Derecho penal:se refiere al delito y a su consecuencia jurdica. La descripcin de una conducta que formula la ley y a la que atribuye una sancin determinada, se denomina tipo penal. El sistema sancionatorio del derecho penal se explica en funcin de la rehabilitacin antes bien que del castigo del delincuente. Se ha sostenido que la pena importa un doble gnero de prevencin: la general y la especial. Una ves aplicada la pena si es privativa de libertad , corresponde a esta misma disciplina el estudio del proceso de su ejecucin, a travs del anlisis de la tcnica carcelariad)Derecho internacional pblico:supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurdicas de los Estados entre siDerecho privado: es la rama delDerechoque se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. Tambin se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y elEstadocuando ste acta como un particular, sin ejercerpotestad pblicaalgunaDerecho Pblico y Privado: criterios para diferenciarlos:Teora del inters:cuando la norma tutela el inters general es de D. Pblico, y si es particular D. PrivadoTeora del fin:si el fin de la norma es el E. y el individuo solo ocupa lugar secundario es D. Publico. Es D. Privado cuando el fin es el individuo y el E. aparece como medioTeora del titular de la accin:trata de D. Pblico cuando el ejercicio de la accin que trae aparejada la inobservancia de la norma est a cargo del E., si est a cargo de los particulares es D. PrivadoTeora segn el sujeto de la relacin jurdica:cuando al menos uno de los sujetos de la relacin es el E como poder pblico es de D. Publico. Es de D. Privado cuando los sujetos mentados por la norma son particulares o el E. no acta como poder pblicoDerecho privadoPrincipios del derecho privadoAutonoma de la voluntad:En la persecucin de sus propios intereses, las personas se relacionan entre s mediante actos fundamentados en sus propias voluntades. La voluntad libre de vicios, dolo, coaccin o engao de personas con capacidad legal para realizar negocios jurdicos es suficiente para efectuar actos con efectos jurdicos. En principio, los sujetos de derecho privado pueden realizar todo aquello que no est expresamente prohibido por el ordenamiento.Principio de igualdad :En los actos privados, los sujetos de derecho se encuentran en un punto equilibrado de igualdad, en donde ninguna de las partes es ms que la otra, y ninguno puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades. Por ejemplo, una persona puede acordar con otra la compra de un reloj. Pero esta misma persona no puede exigir de la otra que le entregue el reloj, ni puede forzarla a venderlo, pues la voluntad de ambos goza de igualdadClasificacin:a)Derecho civil:es el conjunto denormas jurdicasyprincipiosque regulan las relaciones personales opatrimonialesentrepersonasprivadas o pblicas, tantofsicascomojurdicas, de carcter privado y pblico, o incluso entre las ltimas, siempre que acten desprovistas deimperium. Se le puede definir como el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las relaciones ms generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto a tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideracin de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con sus semejantes y con elEstado, cuando este acta en su carcter de simple persona jurdica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carcter genricamente humanas.b)Derecho comercial:es el conjunto denormasrelativas a loscomerciantesen el ejercicio de su profesin, a losactos de comerciolegalmente calificados como tales y a las relaciones jurdicas derivadas de la realizacin de estos.c)Derecho laboral:es el conjunto de principios y normas jurdicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estadod)Derecho internacional privado:es aquella rama delDerechoque tiene como finalidad dirimirconflictos de jurisdiccin internacionales;conflictos ley aplicabley losconflictos de ejecuciny determinar la condicin jurdica de los extranjerosNotas tipificacantes derecho privado:Regula las relaciones privadasTiene como eje central la personaLa norma tutela en inters particularTiene como fin el individuo y el Estado aparece como un medioDerecho y economaLas relaciones econmicas son humanas y corresponde valorarlas con criterios ticos, es decir moral y jurdicamenteEl derecho tiene influencia en la realidad econmica; el rgimen de emergencia en materia locativa, en cuanto al problema de vivienda; la succin hereditaria en cuanto al rgimen patrimonial privado.La economa como tambin el derecho presupone una pluralidad de sujetos, que da lugar a la existencia de relaciones econmicasEn el plano de la ordenacin jerrquica desde que el derecho presupone un sistema normativo orgnico destinado a la realizacin de determinados valores, debe sobreponerse a la realizacin econmica para que esta tenga la nota tica propia de la convivencia humanaSistema jurdico: es un trmino ms genrico de ordenamiento jurdico. Caracteres: no es cerrado y no es estticoEn el derecho comparado actualmente tenemos dos sistemas jurdicos1)sistema continental europeo o Romanista* Su principal fuente es la ley Derecho legislado (codificacin). Nuestro pas se enrola en el sistema continental europeo romanista2)Sistema Anglosajn o Coman LawSe funda en el Derecho judicial JurisprudenciaSemejanzas:Ambos se fundan en la moral, la religin cristiana, lo poltico (fruto de la democracia liberal) y lo econmico (son derechos de sociedades capitalistas)Fuentes del derecho:donde se origina la norma jurdicaFuentes Directas e Indirectas:a)Directas, cuando encierran en s las normas jurdicas aplicables (ley, costumbre). Se refiere a las fuentes jurdicas segn que estas contengan la norma en si mismas. Sern directas las que contienen, Verbi Gratia: La Constitucin, la ley, los reglamentos, las ordenanzas, etc.-Legislacin.-En los sistemas jurdicos de derecho escrito: Es la norma jurdica que, con carcter general y obligatorio resulta de un proceso especfico de creacin por parte del rgano o autoridad facultada al efecto. Encontramos el Proceso Legislativo: Iniciativa, discusin aprobacin, sancin, publicacin e iniciacin de la vigencia.- Costumbre.-Es la repeticin de acciones al interior de una sociedad, que dada su reiteracin, aceptacin y permanencia van adquiriendo fuerza normativa, como obligacin.- Tratados internacionales.-Es un acto jurdico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurdicas colectivas actan a travs de personas fsicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el nmero que lo contraten.b)Indirectas,cuando, sin contener en si mismas las normas jurdicas, ayudan a interpretarlas, aplicarlas, producirlas, coadyuvan a su explicacin a su explicacin y sirven para su conocimientos. Tales por ejemplo: Jurisprudencia, doctrina, principios generales del Derecho, analoga yequidad-Jurisprudencia.-Es una institucin jurdica que establece los criterios de interpretacin o integracin de las disposiciones legales que realizan los Tribunales judiciales o administrativos facultados por la ley, mediante la reiteracin o solucin de contradiccin de tesis, y que son de observancia obligatoria para los rganos jerrquicamente inferiores al que pronunci la tesis jurisprudencial.-Principios generales del derecho.-Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tcitamente en todo sistema jurdico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son:igualdad, libertad y justicia.-Doctrina.-Son los estudios, anlisis y crtica que los juristas realizan con carcter cientfico no slo de los sistemas de Derecho Positivo, sino del Derecho en General.Derechos subjetivosEs la facultad o poder jurdico de una persona (individual o colectiva) de exigir algo como suyo, y disponer de ellos con exclusin de los dems o de imponer a los dems un determinado comportamiento. Es una posibilidad de accin autorizada por la norma jurdicaClasificacinSegn la ndole de su contenido: Patrimoniales: los que tienen valoracin econmica. Losderechos reales, porque recaen sobre las cosas que integran el patrimonio,y creditorios, porque dan derecho a exigir un dar, un hacer o un no hacer susceptibles tambin de apreciacin jurdica Extrapatrimoniales:no inciden directamente en el patrimonio. Losderechos de personalidad, porque se reconocen al individuo como calidad que se presupone esencial a su naturaleza, yderechos de familia, porque tienen en cuenta primordialmente el aspecto moralSegn la identidad del sujeto pasivo: Absolutos:derechos subjetivos que se pueden hacer valer genricamente, respecto de todo integrante de la comunidad.Los derechos de personalidad, porque pueden ejercerse con relacin a todos, y lo mismo sucede con losderechos reales Relativos:los que se competen contra persona o personas determinadas. Losderechos creditorios, porque confieren facultad al acreedor de reclamar a su deudor el cumplimiento de la prestacin, yde familia, porque establecen una relacin entre personas determinadas.Los deberesEldeberconsiste en una conducta impuesta a un sujeto, que otro sujeto puede exigir coactivamente y cuyo incumplimiento da lugar a una sancin.Laobligacinque es uno de los deberes consiste en satisfacer una prestacin, por un deudor a favor de un acreedor la cual tiene carcter patrimonial. Toda obligacin es un deber pero no todo deber es una obligacin.Laresponsabilidadimplica el deber de reparar, de satisfacer una prestacin a favor de la victima de una infraccin. Esta victima puede ser el contratante a quien no se le cumple o un tercero ajeno a toda relacin contractual que sufre un dao injusto del que debe responderse.Lacargano impone ninguna conducta, pero si no se cumple tal carga, no se adquiere determinado derechoEjercicio del derecho:Los derechos subjetivos en su ejercicio pueden desviarse de los fines tenidos en cuenta por el legislador al establecerlos y tomar as injustas sus consecuencias. Nuestros derechos se deben ejercer de manera regular sino caemos en un abusoEl abuso del derecho:Queda configurado el abuso del derecho cuando quien lo ejercita lo hace con la intencin de daar.La reforma del cdigo civil del ao 1968 Art. 1071 dice: La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contrare los fines que aquella tuvo en mira al reconocerlos o al que excede los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.Criterio para determinar cuando un actuar es abusivo:1)Criterio subjetivo:relacionaba un actuar abusivo cuando el sujeto comete un dao a otro ya sea con intencin (dolo) o sin intensin (culpa)2)Criterio objetivo:hay actuar abusivo en 2 casos: 1 caso:una norma jurdica, cuando el sujeto se desva de ese fin por el cual fue creada la norma, la persona esta actuando abusivamente 2 caso:cuando se contraran los lmites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbresNuestro ordenamiento jurdico reconoce el criterio objetivoSistema normativo:rene las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las instancias encargadas de la aplicacin de reglas de derecho, as como los servicios que emanan de ellaConstitucin:es la norma fundamental, escrita o no de un estado soberano, establecida y aceptada para regirlo. Fija los limites y define las relaciones entre los poderes del estado y de stos con los ciudadanos. Busca garantizar al pueblo sus derechos y libertadesCdigos de fondo:son por ejemplo el cdigo civil o pena. Es el lugar donde encontramos los tipos penales, o aquello que describa una conducta humana determinadaCdigos de forma:son los cdigos de procedimiento. Encontramos el moda, la forma, plazos y todo lo que hace al procesoOrdenamiento jurdico:Es el conjunto denormas jurdicasque rigen en un lugar determinado en una poca concreta. En el caso de los estadosdemocrticos, el ordenamiento jurdico est formado por laConstitucindel Estado, que se erige como la norma suprema, por las leyes del poder ejecutivo, tales como losreglamentos, y otras regulaciones tales como lostratados, convenciones, contratos y disposiciones particulares.Norma jurdica:Es unareglau ordenacin del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sancin. Generalmente, imponedeberesy confierederechosValidez material:la norma jurdica cuando es sancionada por el legislador su contenido debe ser conforme a la norma jurdica superiorValidez formal:se da cuando la norma jurdica es sancionada o dictada por la autoridad competente y conforme al procedimiento legal establecidoVigencia:es cuando comienza a regir la norma empieza el principio de obligatoriedad de la ley; que la ley o la norma se presume conocida por todos (Pasos: sancionada, promulgada y publicada)Eficacia:que se cumplan los fines para el cual fue dictada por el legisladorEfectiva:cuando se logra el cumplimiento de la norma jurdica

Unidad N 3Relacin intersubjetivaConcepto:es el vnculo q une a dos o mas personas respecto de determinados bienes o intereses orgnicamente regulada por el derecho como cause para la regulacin de una funcin social merecedora de tutela jurdica. El ordenamiento jurdico le asigna cierta relevancia a esa relacin.Elementos: Sujeto: es el titular activo o pasivo de esa relacin. Se lo denomina persona Objeto: es el algo sobre el cual recae la facultad del sujeto activo y el deber del sujeto pasivo. Se lo distinguen cosas y hechos Causa: es el hecho generador de la relacin Contenido: es la conducta propia de cada categora de relaciones jurdicasEl sujeto de la relacin jurdica privadaDistincin entre sujeto, hombre y persona:Hombre:Es uno de los elementos materiales del concepto jurdico personaSer humano; individuo dentro del mundo del ser (naturaleza)Ser unitario compuesto de espritu y materiaEnte biofsico y biosquicoPersonaes un concepto jurdico yHombrees un concepto de la biologaPersona:capacidad de derecho aun cuando no lo ejerza. Elemento material + elemento formalSujeto de derecho:aquel que ya esta actuando en una relacin jurdica completaPersona:Concepto:Todos los entes (elemento material) susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones (elemento formal)Clasificacin:Existencia visible:Todos los entes que presentan signos caractersticos de personalidad, sin distincin de cualidades o accidentes.*Personas por nacer:las que no habiendo nacido estn concebidas en el seno materno y antes de su nacimiento puede adquirir algunos derechos*Personas fsicas: es el individuo, el ser humano, sin distincin de gnero, raza o posicin social, el cual desde el momento mismo de su concepcin adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la proteccin que el Estado le brinda a travs del derecho a todos y cada uno de sus miembros.Existencia ideal:son aquellos entes formados por agrupaciones de hombre a los cuales la ley les reconoce personalidad, todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son de existencia visible.* Personas jurdicas:entidades pblicas y privadas susceptibles de hechos y obligaciones. Para que existe es indispensable la presencia de una entidad independiente, reconocida por la ley como tal y constituida con arreglo a la misma, susceptible de derechos y obligaciones diferentes de los de las personas fsicas que los componenAtributos:ciertas cualidades de que est dotada la persona, que le resultan inseparables de ella y que la definen en su individualidad. Son tales el nombre, el domicilio y la capacidad. Y para algunos el patrimonio.Caracteres de los atributos:* Son necesarios: toda persona los tiene, sea de existencia visible o ideal* Son nicos: no se admite la pluralidad del mismo tributo* Son inalienables e imprescriptibles: no se pueden enajenar y no se adquieren ni pierden por el transcurso del tiempo* Inmutables: salvo casos excepcionales* Indisponibles e intransferibles: al estar fuera de comercio porque las normas que lo regulan son normas imperativas de orden pblico por lo tanto no pueden ser modificado por la voluntad de particularesNombre:Concepto:modo de designacin de las personas tanto fsicas como jurdicas dentro de la sociedadElementos:Prenombre o nombre de pila:es la designacin individual.Lo escogen los padres o a falta de ellos las personas a quienes los progenitores hubiesen dado su autorizacin a tal fin.Regulacin legal:no pueden imponerse:* Los apellidos como nombres* Mas de tres nombres* Los nombres extravagantes, ridculos o contrarios a nuestras costumbres* Los que expresen o signifiquen tendencias polticas o ideaolgicas* Los que susciten equivocos respecto al sexo* Los nombres extranjeros salvo los castellanizados por el uso, nombres de los padres y que fuesen de fcil pronunciacin y no tuvieran traduccin castellana y de hijos de funcionarios o empleados extranjeros* Los primeros nombres idnticos a los hermanos vivosSobrenombre:desiganacion familiar de la persona fsicaSeudnimo:significa falso nombre, se adquiere cuando quien lo elige obtiene cierta notoriedad con el y cuando la obtiene goza de la tutela del nombre.El apellido:designa a una persona que pertenece a un grupo*Hijos matrimoniales:llevaran el primer apellido del padre y se puede agregar el de la madre. Una vez adicionado no puede suprimirse*Hijos extramatrimoniales reconocidos:reconocido por uno solo de los progenitores adquiere si apellido. Si es reconocido por ambos el del padre, podr mantenerse con autorizacin judicial el de la madre si el hijo es conocido por l. Si la madre fuese viuda llevara su apellido de soltera.El oficial del Registro del Estado Civil anotara con un apellido comn almenor no reconocido, salvo que hubiese usado apellido se le impondr este.*Hijos adoptivos:Llevara el primer apellido del adoptante o el compuesto si est solicita su agregacin. La viuda adoptante podr pedir que se le imponga al adoptado el apellido de su esposo premuerto.*Mujer casada:puede aadir a su apellido el de su marido, precedido por la preposicin de.Declarada la separacin, se mantiene la opcin del uso del apellido marital. Declarado el divorcio, pierde el derecho al uso del apellido de su esposo, salvo fuese conocida por l y solicitara conservarlo para sus actividades.Lamujer viudapuede usar el apellido de su difunto esposo. Si el matrimonio es anulado la mujer pierde el apellido marital.Modificacin del nombre:*Cambio del nombre:Solo es posible con intervencin judicial. El cambio del nombre de pila puede ser ordenado en los casos en que se haya violado alguna de las disposiciones de la ley.El cambio del apellidola juridisprudencia lo admite en circunstancias excepcionales como cuando se presta al ridculo, hay deshonra del apellido por delitos infamantes cometidos por el padre, existen varios homnimos o si el hijo es extramatrimonial y lleva el apellido de la madre natural, se acepta el cambio por el del marido de aquella. Los extranjeros al pedir la nacionalizacin argentina podrn pedir a la autoridad que la acuerde, la adaptacin grafica y fontica al castellano de sus apellidos de difcil pronunciacin*Adiccin de apellido:puede darse en el caso de la mujer casada, del hijo matrimonial, del extramatrimonial y del adoptativo.Proteccin jurdica del nombreAccin de reclamacin del nombre: cuando al titular del nombre se le desconoce el derecho de usarlo.Accin de impugnacin del nombre:cuando una persona usa el nombre de otra causando perjuicios.Accin de defensa del buen nombre:Sirve para impedir que se utilice el nombre propio para designar cosas o personajes de fantasa.Nombre comercialConcepto:es aquel con el cual el comerciante se identifica en el mundo de los negocios.Insignia:nombre de fantasa aplicado a un establecimiento del comercianteEnsea:figura representativa del establecimiento comercialLadenominacin socialse integra con las palabras sociedad colectiva o su abreviatura de acuerdo al tipo de sociedad. Si acta bajo una razn social, sta se formar con el nombre de alguno, algunos o todos los socios. Contendr las palabras y compaa o su abreviatura si en ella no figuraren los nombres de todos los socios. Cuando se modifique la razn social, se aclarar esta circunstancia en su empleo de tal manera que resulte indubitable la identidad de la sociedad.Razn social:Son de responsabilidad ilimitadaDenominacin social:Son de responsabilidad limitadaDomicilioConcepto:es la sede de la persona a los efectos jurdicos, hace referencia a un lugar espacialmente determinado.Clasificacin:Puede ser general y especial.Generalpara la generalidad de las relaciones jurdicas de la persona yespecialpara algunas especficamente determinadas.Dentro del general tenemos el real y el legalDomicilio real:es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negociosElementos:*Corpus:es el elemento material; es la residencia efectiva*Animus:es la intensin de hacer de un lugar el domicilioCaracteres:*Voluntario:la persona puede establecerlo segn su albedrio*Mutable:puede cambiarlo librementeDomicilio legal:donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este all presenteCaracteres:*Forzoso:no depende de la voluntad de las partes*Excepcional:corresponde a situaciones que la ley explica limitativamente1)Se da por dos razones impuestas por la ley: por la funcin que uno cumple y por ausencia de voluntad, nos falta intencin de permanecer en ese lugar.2)Son designados por la leyLos funcionarios pblicos, eclesisticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendo stas temporarias, peridicas, o de simple comisin3)Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aqul, si no manifestasen intencin en contrario, por algn establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar4)El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde est situada su direccin o administracin, si en sus estatutos o en la autorizacin que se les dio, no tuviesen un domicilio sealado5)Las compaas que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para slo la ejecucin de las obligaciones all contradas por los agentes locales de la sociedad6)Los transentes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual7)Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes8)El domicilio que tena el difunto determina el lugar en que se abre su sucesin9)Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que estn agregados en casa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o para quien trabajan.Origen:es el lugar de domicilio del padre en el da del nacimiento de los hijos. Si una persona tiene establecida su familia en un lugar y sus negocios en otro, el lugar de residencia de su familia es su domicilio.Principio general Unidad:No se puede tener ms de un domicilio a la vez. Pero existen excepciones:Cuando las personas residen alternativamente al mismo tiempo.En el caso presentado por el inciso 4 del art. 90 del CC, un negocio va a tener tantos domicilios como sucursales halla.Las personas que tienen 2 o ms cargos en la funcin pblica, van atener 2 o ms lugares de acuerdo a la funcin donde est prestando el servicio.Efectos del domicilio general:el derecho internacional privado determina la ley aplicable en cuanto al estado y capacidad de personas; en caso de ausencia por presuncin de fallecimiento el domicilio que se considera es el ltimo de la personaDomicilio especial:rigen para algunas relaciones jurdicas especficamente determinadasCaracteres:* No es forzoso* Puede una persona tener varios domicilios especiales* Puede transmitirse a sus herederosPuede ser:-Contractual:Es aquel que se utiliza cuando se firma algn contrato.-Procesal o ad litem:Es aquel que se utiliza cuando se est llevando a cabo un proceso judicialDomicilio comercial:constituye un supuesto de domicilio especial.Son domicilio del comerciante individual, aquel o aquellos lugares en donde realiza su actividad profesional y sus negocios.En las sociedades comerciales por l se entiende la jurisdiccin en que la sociedad est constituida, mientras que constituye su sede una calle y un nmero determinado donde funciona su administracin.En sociedades irregulares o de hecho su domicilio esta dado por la sede social o en su defecto por el lugar del establecimiento o explotacin principalCapacidad civil y comercialConcepto:se entiende por capacidades la aptitud para adquirir derechos y contraer obligacionesClasificacin:Capacidad de derecho:aptitud para ser titular de relaciones jurdicas de modo relativa -Capacidad de hecho:aptitud para de ejercer por si mismos los derechos de que se trata Relativa (los emancipados y los inhabilitados), Absoluta (mayores de 21) Incapacidad de derecho:falta de aptitud para ser titular de los derechos. (Regulan un caso concreto)Es en contra del incapaz, se protegen otros intereses y no tiene remedio.Relativa:* Para contratar con determinadas personas* Para contratar respecto de cosas especiales* Prohibicin para celebrar determinados contratosCaracteres:* Se fundan en razones de ndole moral y son establecidas para prevenir ciertos actos del declarado incapaz* No son susceptibles de representacin: el sujeto no puede ser titular de ninguna manera de la relacin de la que se trata* Son excepcionales: es siempre relativa y se funda en circunstancias de especial gravedad.Incapacidad de hecho:impiden el normal ejercicio por si de las facultades que el derecho concedeSon a favor del incapaz, se protege el inters del incapaz y tiene como remedio la representacin legal que puede actuar en su nombre.Clases:Absolutos:no pueden ejercer acto alguno por si mismos. Son las personas por nacer, los menores impberes, los sordomudos que no saben darse a entender por escrito y dementes declarados en juicio.Relativos:tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan realizar. Son los menores adultos (de 14 a 21 aos) Otros incapaces son los penados, que son incapaces de hechoCaracteres:* Se fundan en circunstancias personales del sujeto* Son susceptibles por representacin: pueden adquirir derechos y contraer obligaciones por medio de los representantes necesarios que les da la ley.Capacidad comercial:El Cdigo de comercio legisla solamente sobre la capacidad de hecho y en nuestro ordenamiento jurdico no hay incapacidades de derecho para ser comerciante.Es hbil para ejercer el comercio toda persona que segn las leyes comunes, tiene la libre administracin de sus bienes. Hay supuestos especiales como el de los menores de edad.Los incapaces, sean menores de 21 aos, dementes declarados en juicio, o sordomudos que no sepan a dar entender por escrito, carecen de libre administracin de sus bienes. Podran adquirir la calidad de comerciantes cuando sus representantes continuaran una explotacin comercial o industrial en la que estuvieran interesados.Por incompatibilidad de estado:* Segn el cdigo de comercio: estn prohibidos de ejercer el comercio porincompatibilidad de estado: Las corporaciones eclesisticas Los clrigos mientras visten el traje clerical Los magistrados civiles y jueves en el territorio donde ejercen su autoridad y jurisdiccin con titulo permanente Crea otras incompatibilidades para los corredores, factores, funcionarios judiciales, escribanos, funcionarios del servicio exterior y tambin respecto de los socios de sociedades colectivas, y directores de sociedades annimas, limitadas a la actividad que desarrolla la sociedad y vinculadas con la obligacin de no competir con ella.* Por incapacidad legal: Los que se hallan en estado de interdiccin Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitacin, salvo ciertas limitaciones.Persona FsicaConcepto:nuestro derecho considera persona fsica a: Todos los hombres, sin distincin de cualidades o accidentes Que nacieran con vida aunque sola la conservasen por un instante, despus de estar completamente separados del vientre de la madre Sin que interese la posibilidad de prolongar su vida extrauterina, la muerte inmediata al nacimiento o la modalidad del partoMenores:son las personas que no hubieren cumplido los 21 aos.Clasificacin:pueden ser impberes (no tuvieran la edad de 14 aos cumplidos) y adultos (fueren de los 14 a los 21 aos)Incapacidad del menor impber:la ley los cataloga como incapaces absolutos.Pueden:* A los 18 aos tomar la posesin* Trabajar cuando medie autorizacin del ministro pupilar en empresas de familia donde solo trabajen los miembros de la familia y que no se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas.* Realizar pequeos contratos, operaciones de poco monto comunes en la vida cotidiana* Contraer matrimonio con dispensa judicial de edad, solo se concede con carcter excepcional.Incapacidad del menos adulto: son incapaces de hecho relativos. Tienen discernimiento para los actos lcitos. Puede:* Celebrar contrato de trabajo a partir de los 18 aos. A partir de los 14 puede realizaros con autorizacin si vive independientemente de ellos y debe haber completado su instruccin primaria salvo q sea imprescindible trabajar y medie autorizacin del Ministerio Pupilar.* Ejercer profesin si tuvo ttulo habilitante, con derecho a administrar y disponer los bienes que adquiera y estar en juicio* Testar* Defenderse en juicio criminal* Si trabaja actuar en juicio por si o por intermedio de mandatarios, en cuestiones relativas al trabajo*Reconocer hijos extramatrimoniales* Formar parte de asociaciones profesionales de trabajo* Hacer donaciones de lo que adquiera por medio de alguna profesin o industria* Ser propuesto como testigo en juicio civil* Donar rganos para trasplantes en las condiciones legalmente previstasCon autorizacin paterna puede:* Contraer matrimonio: el varn a los 18 aos y la mujer a los 16 aos*Enrolarse en servicio militar* Entrar en comunidades religiosas* Trabajar: el padre no puede emplear al hijo sin el asentimiento de este y el trabajo no puede ser nocturno* Ejercer el comercio a partir de los 18 aos* Estar en juicio como actor y si el padre le niega la autorizacin hacerlo con licencia del juez* Si estuviesen ausentes de su hogar con autorizacin podrn ser autorizados para contraer deudas que satisfagan las necesidades que padecieranCesacin de la incapacidad de los menores: Por mayora de edad, al haber cumplido los 21 aos Por emancipacin civil y en caso especial, con mbito limitado, por la emancipacin comercialEmancipacin civil:Efectos:terminar con la patria potestad y cesa la incapacidad de hechoPor matrimonio:los menores que contraen matrimonio se emancipan, mientras se hallan casado con autorizacin.Requisitos:* Edad 18 aos (ambos sexo)* Autorizacin de ambos padresCaracteres:* Irrevocable* LegalSi se separan, divorcian, o se da la viudez sigue la emancipacin, el nico caso en que cesa es cuando se anula el matrimonio.Por habilitacin de edad:Requisitos* Edad 18 aos* Autorizacin: Bajo patria potestad:- Autorizacin expresa d ambos padres- Conformidad del menos- Por instrumento publico que se inscribe en el registro civil Bajo tutela:- Pedido del menor o tutor del juez- A travs de una sentencia que se inscribe en el registro civilEmancipacin comercial:Toda persona mayor de 18 aos puede ejercer el comercio, con tal que acredite estar emancipado o autorizado legalmente.Efecto: el menor ser reputado mayor para todos los actos y obligaciones comerciales. La autorizacin solo puede ser retirada por el juez y el retiro debe ser inscripto y publicado en el tribunal de comercia respectivoPuede entregarse en forma expresa o tacita*Expresa:es legitima la emancipacin a) conteniendo la autorizacin expresa del padre o madre b) siendo inscripta y hecha pblica en el tribunal de comercio respectivo*Tacita:cuando el hijo mayor de 18 aos es asociado al comercio del padre, ser reputado autorizado y mayor para todos los efectos legales en negociaciones mercantiles de la sociedad.Diferentas persona fsica y persona jurdicaPersona Jurdica:Concepto:son las personas que no son de existencia visible. Son asociaciones o instituciones reconocidas para la consecucin de un fin y reconocidas por el orden jurdico como sujetos de derecho. Es la forma jurdica de que estn revestidos ciertos grupos y organizaciones humanasClasificacin: Pueden ser carcter pblico:* El estado nacional, las provincias y los municipios* Las Entidades autrquicas* La iglesia catlica Pueden ser de carcter privado:* Asociaciones y fundaciones que tengan por principal objeto el bien comn, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado, y obtengan autorizacin para funcionar* Sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones aunque no requieran autorizacin expresa del Estado para funcionar-Requieren autorizacin para funcionar: las sociedades de economa mixta, las cooperativas, las entidades aseguradoras, las entidades financieras, las asociaciones mutuales, etc.-No requieren autorizacin:aparte de las sociedades civiles y comerciales, que basta la inscripcin en el registro pblico de comercio, entes como el consorcio de propiedad horizontal.Asociaciones:Concepto:reunin de personas en un ente colectivo, con un fin propio pero comn a los asociados, un patrimonio previsto por sus miembros y dotados de rganos sirvientes de su accin. Puede estar dotada de personara, con lo cual se convierte en persona jurdica, o ser una simple asociacin sin personera jurdica.rganos de gobierno:La asamblea:es la mxima autoridad sujeta a las disposiciones de los estatutos y disposiciones legales.Pueden serordinarias(convocadas con determinada periodicidad que marcan los estatutos) oextraordinarias(lo son fuera de estas fechas)La Comisindirectiva:rgano ejecutivo encargado de llevar a cabo las decisiones de la asamblea.La Sindicatura:est previsto para contralorear y vigilar la accin de la asamblea y la Comisin Directiva.Sus miembros son los que participaron de su acto constitutivo o se incorporaron despus.Los derechos respectivos de los miembros de una asociacin son reglados por el contrato, por el objeto de la asociacin o por las disposiciones de los estatutos.Se pierde la calidad de socio por renuncia, por muerte, por cesin de la cuota sindical o por expulsinInstrumentos pblicosSon aquellos que reuniendo los requisitos de forma impuestos legalmente, cuentan con la intervencin de un oficial pblico capaz, en razn de haber sido nombrado para el desempeo de su cargo por autoridad pblica competente. l a su vez, debe ser competente en razn de lugar, dentro del mbito donde ha sido designado, y en la materia sobre la que trata el instrumento, que aparece autorizando.Se requiere ante todo, al igual que en losinstrumentos privadosla firma de las partes, prestando consentimiento al acto, bajo pena de nulidad, y en algunos casos, la presencia de testigos capaces, que reciben el nombre de testigos instrumentales. Estacapacidadrequerida excluye a los menores no emancipados, a los dementes declarados, a los ciegos, a los que no tengan residencia en el lugar, a los que no saben firmar, a los dependientes de oficinas pblicas (esa u otras) con posibilidad de autorizar instrumentos pblicos, los parientes hasta el cuarto grado del oficial pblico, los comerciantes fallidos, y no rehabilitados, los religiosos y los condenados a no servir como testigos instrumentalesCesa la capacidad del oficial pblico en caso de suspensin, destitucin o reemplazo, desde el momento en que sea notificado.Posee una incapacidad relativa para actuar (el oficial pblico) en aquellos actos en que sea parte l mismo o sus parientes dentro del cuarto grado, cuando tengan en ello un inters directo, salvo que ignorara tales circunstancias. Si el inters parte por integrar sociedades annimas, o por su gestin como directores o administradores de ellas, s puede intervenir, ya que en este caso no hay inters directo, sino a travs de las personas jurdicas que integran o representan.El instrumento pblico puede ser nulo, si carece de los mencionados requisitos para su validez, y la ley les quita toda eficacia jurdica, o pueden ser anulables, por ejemplo, cuando sea falso, o contenga raspaduras, enmiendas o interlineados en partes sustanciales no salvadas. En este caso el instrumento vale, hasta la sentencia judicial que lo anule.El documento nulo, si est firmado por las partes, vale como instrumento privadoLos instrumentos pblicos gozan de presuncin de autenticidad. Pueden impugnarse, pero deber probarse la falsedad.Instrumentos privadosLos instrumentos privados son elegidos por las partes para realizar sus actos jurdicos importantes, que aceptan la libertad de formas. Sin requerir la intervencin de ningn oficial pblico.Si bien la libertad de formas es muy amplia, conviene que los datos identificatorios, la salvedad de las enmiendas y raspaduras, y los poderes consten en el instrumento, ya que de lo contrario, ste perder su fuerza probatoria, que es uno de los fines esenciales de su constitucin.Lo nico que debe ser de puo y letra, lgicamente es la firma, o sea el modo habitual con que la persona consigna su nombre y apellido. sta es un requisito indispensable de los instrumentos escritos, sin la cual pierde validez (art.1012 del Cd. Cit.). La ley les otorga a los instrumentos privados no firmados, entre los cuales se incluyen, los que solo contengan la impresin digital, el carcter de medios de prueba delos contratos.Hay otro requisito que no puede dejarse de lado, y es el del doble ejemplar, en los actos jurdicos bilaterales, ya que lgicamente debe quedar en poder de cada parte un instrumento, para que cada una de ellas, cuente con el modo de corroborar su derecho.El C. C exige para la validez del instrumento la firma de las partes, niegan la firma a ruego como modo de formalizar el acto,Para que se pruebe la validez del contenido del acto jurdico instrumentado privadamente, primero hay que probar que el instrumento es autntico, mediante el reconocimiento de las firmas obrantes en l, exigindose la capacidad de las partes, al tiempo del reconocimientoAdmitida la validez del instrumento privado, por el reconocimiento e firmas realizado por cualquiera de los medios antes mencionados, adquiere fuerza probatoria su contenido, mientras no se demuestre su falsedad civil o penalmente.Para que el instrumento privado pueda tener efecto respecto de terceros, se requiere que haya adquirido fecha cierta.Fundaciones:Concepto:son personas jurdicas que se unen con un objeto del bien comn, sin propsito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o ms personas, destinado a hacer posible sus fines.Puede constituirse por donacin o por legadoLos fundadores y administradores son solidaria e ilimitadamente responsables por las obligaciones contradas hasta haber obtenido la autorizacinOrganos:El fundador:debe institus la fundacin y sealar sus finalidades a travs del estatuto.rganos administrativos:sirven al proceso de actuacin de la fundacin, segn la voluntad del fundador* El consejo de administracin: integrado por tres personas como mnimo, con todas las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundacin, dentro de las condiciones que se establecen en el estatuto. No reciben retribucin por el ejercicio de su cargo* Comit ejecutivo:integrado por miembros del consejo de administracin, que ejerce entre los periodos de reuniones del citado Consejo y puede delegar facultades ejecutivas entre 1 o mas personas.Sociedades:Concepto:habr sociedad comercial cuando 2 o ms personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la produccin o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las perdidas. Es una tercera persona respecto de los sociosLa ley de sociedades comerciales distingue claramente entre el patrimonio de los socios y de la sociedad.Los actos de los socios que se atribuyen a ls sociedad, son aquellos en que la conducta corresponde de cierta manera al orden especial constitutivo de la sociedad.Comerciante:Concepto:la ley declara comerciantes a todos los individuos, que teniendo capacidad legal para contratar, ejercen de cuenta propia actos de comercio, haciendo de ellos su profesin habitual.La sociedad es comercial cuando se constituye de acuerdo a uno de los tipos previstos en ellaEmpresa:Concepto:es una actividad econmica ejercida personalmente por el empresario. Es la organizacin de los factores de produccin para la obtencin de una ganancia ilimitada y con riesgo.Regulaciones especiales:Auxiliares de comercio:todos aquellos que de una u otra manera colaboran con la actividad mercantil del empresario. La doctrina tradicional los clasifico en 2 grupos: los auxiliares dependientes o subordinados (ligados al comerciante por una relacin reglada en faz interna por el derecho laboral y externa por el comercial) y los autnomos (son algo ms que meros auxiliares, son comerciantes independientes)Corredores:aquella persona que se interpone profesionalmente entre la oferta y la demanda, para promover o facilitar la conclusin de contratos. Si el contrato se frustra, o si se separa al corredor de las negociaciones, o se prescinde de l, debe de todos modos debe respetarse su retribucin. Deben guardar secreto profesionalMartilleros:le corresponde la venta en pblica subasta de toda clase de bienes, debiendo entenderse por subasta el procedimiento conforme al cual se efecta una oferta genrica al publico previamente citado al efecto. Est habilitado para informar respecto del valor venal o de mercado de los bienes para cuyo remate lo faculta la ley. Deben comprobar las condiciones de dominio de los bienes que reciben para la venta. Es un comerciante.Agentes de comercio:un productor de clientela y negocios. Asume con carcter estable la representacin comercial exclusiva para una determinada zona, en la acta en forma autnoma, recibiendo una retribucin o comisin por las operaciones concertadas por su intermedio.Productores de seguros:intermediarios entre los tomadores de seguros y los empresas aseguradoras, les corresponde el asesoramiento a quienes pretender tomar un seguro, as como al asegurado durante la vigencia del contrato y en el supuesto de siniestro. Segn la actividad puede ser: a) Productor asesor directo: realizar las tareas de intermediacin en la concertacin de contratos de seguros asesorando a asegurados y asegurables b) Productor asesor organizador: se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores asesores directos, que forman parte de una organizacin.Agente de bolsa:intermediario entre las transacciones sobre acciones y ttulos en las bolsas. Los mercados de valores son organismos tcnicos de fiscalizacin y liquidacin de operaciones sobre ttulos valores. Se requiere mayora de edad, ser accionista del mercado de valores correspondiente, ser idneo para el cargo, ser socio de la bolsa de comercio a la cual esta adherido el mercado de valores mencionado. Deber inscribirse en el registro de agentes de bolsa que lleva el mercado de valores

Unidad N 4Objeto de la relacin jurdica privadaCosas:Concepto:objetos materiales susceptibles de tener un valorBienes:Concepto restringido:objetos inmateriales susceptibles de tener un valorConcepto amplio:tambin comprende a las cosas, materiales e inmateriales.Clasificacin:* Consideradas en si mismas:Cosas muebles:que pueden transportarse de un lugar a otro, con excepcin de las que sean accesorias a los inmuebles. Se clasifican por su naturaleza, que son las cosas que pueden moverse por s mismas o por una fuerza extraa, y por su carcter representativo, los instrumentos pblicos y privados de donde constare la adquisicin de derechos personalesCosas inmuebles:no pueden desplazarse de un lado a otro, pueden serlo por su naturaleza (por s mismas inmovilizadas), por accesin (por su adhesin al suelo mientras tenga carcter de perpetuidad) o por su carcter representativo (instrumentos pblicos donde constare la adquisicin de derechos reales sobre bienes inmuebles, con exclusin de los derechos reales de hipoteca y anticresis)Cosas fungibles:aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie y que puedan sustituirse las unas por las otras de la misma calidad y en igual cantidadCosas no fungible:aquellas que no pueden ser remplazadas por otras de la misma especieCosas consumibles:Cuya existencia termina con el primer uso y las que terminan para quien deja de poseerlas.Cosas no consumibles:no dejan de existir con el primer uso, aunque sean susceptibles de consumirse y deteriorarse con el paso del tiempoCosas divisibles:sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en partes reales, cada una de las cuales forma un todo homogneo y anlogo tanto a las partes como a la cosa misma.Cosas indivisibles:no pueden ser divididas sin alterar su naturaleza y tornar antieconmico su usoCosas principales:pueden existir para si mismas y por si mismasCosas accesorias:aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa, de la cual dependen o estn adheridas.Cosas dentro del comercio:cuya enajenacin no fuese expresamente prohibida o dependiente de una autoridad pblicaCosas fuera del comercio: por su inenajenabilidad absoluta o por su inenajenabilidad relativa* Con relacin a las personas:clases de bienes: Bienes pblicos y privados Bienes municipales Bienes de la iglesia Bienes de los particulares Bienes susceptibles de aprobacin privadaPatrimonioConcepto:es el conjunto de los bienes de una personaComposicin:Comprende las cosas materiales susceptibles de tener un valor y objetos inmateriales tambin susceptibles de tener un valor, es decir, los derechos.Se compone de:*Los derechos personales:crea una relacin entre la persona a la cual el derecho pertenece y otra persona que se obliga hacia ella, por razn de una cosa o un hecho cualquiera. Esta relacin jurdica se denomina obligacin. Son ilimitados. Tiene 4 elementos: sujeto activo, sujeto pasivo, objeto (es lo debido) y la causa (hecho que lo origino)Patrimonialidad:aquel sujeto activo exige una conducta con dar, hacer o no hacer susceptible de valor econmico o pecuniario.Relatividad:porque se da la relacin jurdica privada se tienen contra personas determinadasBilateralidad:relacin jurdica privada 2 polos sujeto activo (acreedor) y un sujeto pasivo (deudor)Autonoma de la voluntad:Existen normas supletorias, no rgidas, ni imperativas, se crean y transmiten bajo el principio de libertad de formasTemporalidad:la relacin no es perpetua, y la inaccin del acreedor puede dar lugar a la prescripcin de la accin para exigir el cumplimiento de la prestacin*Los derechos reales:es el que crea entre la persona y la cosa una relacin directa e inmediata. Es el poder o facultad que se tiene directamente sobre una cosa.. Elementos: el titular del derecho y la cosa sobre la que se lo ejercePatrimonialidad:recaen sobre las cosas que integran el patrimonioAbsolutos: son oponible frentes todos aquellos que pretender turbar el uso o goce de la cosa sobre la cual se ejerce el derechoRelacin directa e inmediatade un sujeto o una cosa. Es una relacin esttica o permanenteCreados exclusivamente por la leyPerpetuidad:no se pierden por la inaccin del titular. Subsiste independientemente del ejercicio que se pueda hacer de el. Sometidos a formas + rigurosas para su constitucin y transmisin.Se adquieren por el transcurso del tiempo*Los derechos intelectuales:todaexteriorizacin de un pensamiento puede ser considerada como producto intelectual, cuando estos productos estn protegidos por la tutela que les brinda la ley se convierten en propiedad intelectual o derecho intelectual. Corresponden al autor, inventor o descubridor. Como el derecho de autor, patentes, maracs registradas y nombre comercial.Caracteres: Toda persona tiene necesariamente un patrimonio Es nico e indivisible Es una unidad distinta y separada de los elementos que la componen, es siempre el mismo Inalienables Inejecutables Transferible solo en caso de muerte de las personas La garanta comn de los acreedoresEl patrimonio como prenda comn de los acreedores:est afectado al pago de sus deudas, se constituye en la garanta de los acreedores.Esta excluidos de la garanta comn los siguientes bienes: La pensin por alimento El lecho cotidiano del deudor y su familia, la ropa, muebles de uso indispensable y los instrumentos necesarios para su labor Los sueldos y salarios en la proporcin fijada por la ley, salvo por deudas alimentarias. La indemnizacin por accidentes de trabajo, por despido u otras causas El bien de familiaEl derecho dado por la ley a un acreedor para ser cobrado con preferencia a otro, se llama en el cdigo privilegio.Los privilegios se dividen en generales, que recaen sobre la totalidad de los bienes muebles e inmuebles del deudor, y especiales, sobre cosas mueves e inmuebles determinadas.Los acreedores que poseen un derecho real de garanta, sean acreedores hipotecarios o prendarios, gozan de preferencia en el pago de sus crditos, siendo en este caso la voluntad de las partes regulada por la ley la que crea esta situacin de preferencia. Los acreedores quirografarios son aquellos que carecen de toda preferencia.Hacienda comercialEmpresa:concepto econmico. Es una actividad econmicamente organizada, la cual combina e integra factores de la produccin. Su finalidad principal es obtener ganancia que no tiene limitaciones, pero tiene riesgo de perdida. Caractersticas: profesionalidades (operaciones tcnicas), beneficio econmico y la complejidad e indivisibilidad.Empresario: es el titular y responsable de la empresa, que puede ser una persona fsica y jurdica, es quien organiza y dirige la empresa, aporta, utiliza y dispone de bienes, corres riesgos para lograr un beneficioLa empresa comercial como actividad econmica organizada:La empresa es la organizacin de los factores de la produccin para la obtencin de una ganancia ilimitada con riesgo. La ley de sociedades toma en cuenta la forma organizada; el derecho fiscal ah conceptuada a la empresa como unidad econmica; y el derecho laboral con semejante criterio de unidad econmica.La empresa en el derecho comercial:Para Messineo, la empresa importa en algo inmaterial en cierto sentido abstracto, y consiste en la organizacin. Se encuentra la hacienda o conjunto de bienes organizados para la explotacin de la empresa. Este conjunto est constituido por las cosas corporales, derechos, crditos y deudas y relaciones jurdicas.Para algunos implica un patrimonio de afectacin, destinado a ciertos fines. Para otros responde a la idea de institucin. Se la caracteriza tambin como universalidad, discutiendo si lo es de derecho o de hecho.La empresa no es un acto, solo pueden serlo aquellas operaciones que ella realice, o se realicen a travs de la empresa. La empresa no es una persona, sino un objeto de derecho.El derecho comercial es hoy el derecho de la empresa o del empresario. Impone las obligaciones que hoy se consideran comunes a los comerciantes.Empresa y fondo de comercio: el fondo de comercio es el aspecto jurdico de la empresa, la empresa importara actividad y el fondo de comercio la organizacin patrimonial.El establecimiento comercial: su transferenciaLo rige la ley 11.867. Rige toda transmisin por venta o cualquier otro ttulo oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, bien se trate de enajenacin directa o privada o en pblico remate.Declrense elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisin por cualquier ttulo: las instalaciones, existencias en mercaderas, nombre y ensea comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invencin, las marcas de fbrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honorficas y todos los dems derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artstica.La llave de negocio corresponde a su seguridad productiva, y para su determinacin puede recurrirse al trmino medio de las ganancias habidas en cierto periodo de aos.Las dudas del cedente no deben ser soportadas por el cesionario.El vendedor no podr instalarse directa ni indirectamente, personalmente o habilitando a un tercero a quien auxilie financieramente y con su colaboracin. En negocio de la misma ndole dentro de cierto radio. Todo ello puede ser pactado tambin de manera expresa.El enajenante entregar en todos los casos al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los crditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los crditos y fechas de vencimientos si los hay.Slo podr efectuarse vlidamente con relacin a terceros previo anuncio durante cinco das en el Boletn Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva y en uno o ms diarios o peridicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse la clase y ubicacin del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano con cuya actuacin se realiza el acto.El documento de transmisin slo podr firmarse despus de transcurridos diez das desde la ltima publicacin, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrn notificar su oposicin al comprador reclamando la retencin del importe de sus respectivos crditos y el depsito, en cuenta especial en el Banco correspondiente de las sumas necesarias para el pago.El comprador, rematador o escribano, debern efectuar esa retencin y el depsito y mantenerla por el trmino de 20 das, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicialEn los casos en que el crdito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podr pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caucin bastante para responder a ese o esos crditos.Transcurrido los plazos que se mencionan podr otorgarse vlidamente el documento de venta, deber entenderse por escrito e inscribirse dentro de 10 das en el registro pblico de comercio o en un registro especial creado al efecto.No podr efectuarse ninguna enajenacin de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los crditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, ms el importe de los crditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposicin autorizada salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores.En caso de que el producto del remate no alcance a cubrir la suma a retener, el rematador depositar en el Banco destinado a recibir los depsitos judiciales, en cuenta especial el producto total de la subasta, previa deduccin de la comisin y gastos que no podrn exceder del 15 por ciento de ese producto.Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harn responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los crditos que resulten impagos, como consecuencia de aqullas y hasta el monto del precio de lo vendidoLa bolsa de comercio y el mercado de valoresConcepto:la bolsa o mercado de comercio es la reunin peridica de los comerciantes y agentes del comercio para facilitar y realizar operaciones mercantiles, darles seguridad y legalidad.Las bolsas pueden ser de valores o de mercancas.Losmercados de valoresdeben constituirse como sociedades annimas con accionas nominativas endosables o no. No pueden usar la denominacin mercado de valores u otro similar ni desarrollar actividades propias de tales instituciones, las entidades que no hayan sido autorizadas.Lasbolsas o mercados de comerciodeben constituirse como asociaciones civiles con personera jurdica o como sociedades annimas.Operaciones de bolsa:Son operaciones de bolsa todas aquellas transacciones realizadas con ttulos valores autorizados a la oferta pblica, dentro del mbito de una bolsa de comercio, reglamentadas por el mercado de valores respectivo y efectuada por intermedio de agentes y sociedades de bolsaClases de operacionesOperaciones al contado:todo es inmediato. Entraa una compra venta de ttulos o acciones en las que ambas partes contratantes deben efectuar sus respectivas prestaciones inmediatamente luego de celebrado el contratoOperaciones a plazo:Plazo firme:el contrato queda perfeccionado y firme desde su celebracin y solo difiere el cumplimiento de las prestaciones en un termino determinado por los reglamento de la bolsaDe pase:operaciones mediante el cual adquiere valores o efectos al contado y simultneamente los enajena a trmino. Vende esos valores o efectos al contado y se los readquiere a trmino o plazo

Unidad n 5La causa o fuente de la relacin jurdica privadaLos hechos jurdicos:son todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de los derechos u obligaciones. Pueden ser positivos, importan una actividad o accin, o negativos, importan una omisin.Clasificacin:Los hechos jurdicos pueden presentar actividad del hombre o ser ajenos a ella. En el primer caso de los denominahumanosy en el segundonaturales.Los hechos humanospueden ser realizados con discernimiento, intensin y libertad, y as sonvoluntarios o ser involuntarios. Los hechos humanos voluntarios pueden importar una conducta congruente con la querida por el ordenamiento jurdico y ser lcitos; o resultar contrarios a ella y ser ilcitos.Los hechos humanos voluntarios lcitos se clasifican en:*Actos jurdicos:tienen por fin inmediato producir consecuencias jurdicas.*Simples actos voluntarios lcitos, no tienen el fin inmediato de producir consecuencias jurdicas.Los hechos humanos voluntarios ilcitos comprenden 2 categoras:*Delitos:el acato ilcito ejecutado a sabiendas y con intensin de daar la persona o los derechos del otro se llama delito.*Cuasidelitos:presentan como elemento subjetivo la culpa. La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligacin en materia de hechos ilcitos, consiste en la omisin de aquellas diligencias que exigiera la naturaleza de la obligacin.Voluntad JurdicaElementos:Discernimiento:la aptitud de comprender y conocer, la ley le atribuye discernimiento a las personas desde cierta edad. Los actos sern reputados hechos sin discernimiento si fueren actos lcitos practicados por menores impberes, o actos ilcitos por menores de 10 aos.Una vez adquirido el discernimiento solo se lo pierde por enfermedad mental: declaracin de insania o privacin accidental de la razn. En la embriaguez los actos pueden ser considerados sin discernimiento si se considera que la embriaguez fue involuntaria.Intensin:son con intensin cuando corresponden al propsito del sujeto; es la proyeccin del discernimiento a un acto determinado. La correspondencia entre la accin y el propsito del sujeto puede fallar, en virtud de la ignorancia o error o del dolo.Libertad:se trata del ejercicio del albedrio, de la facultad de auto determinarse. Obstan a la libertad la fuerza fsica y la intimidacin o violenciaVicios de la voluntad:Error e ignorancia:si bien ambos trminos son utilizados como sinnimos; conceptualmente son diferentes; en elERROR, la persona cree que sabe algo, pero en realidad sabe equivocadamente; tiene falsas nociones sobre un tema determinado; en laIGNORANCIA, la persona no est equivocada sino que directamente no sabe; ignora todo lo relacionado al tema; es la ausencia completa de conocimiento.A pesar de las diferencias jurdicas conceptuales, jurdicamente son lo mismo y reciben el mismo rgimenjurdico.El error puede serde hecho o de derecho.ERROR DE DERECHO. Es el que recae sobre la legislacin aplicable alactoque se realiza. El error de derecho no sirve como excusa y en ningn caso impedir los efectos legales de los actos lcitos, ni excusar responsabilidad por los actos ilcitos.Tiene su fundamento en que el derecho se presume conocido por todos, de lo contrario se podra cometer cualquier delito y manifestar que se desconoca el carcter de ilcito del mismo.ERROR DE HECHO. Es el que recae sobre circunstancias de hecho delacto, como ser: sobre la persona de la otra parte delacto, sobre el objeto, etc. ste, a su vez, puede ser accidental o esencial.a)Error accidental:recae sobre elementos o cualidades accidentales, secundarios, que carecen de importancia, y que las partes no han tenido en mira al realizar elacto. No invalida elacto(Art. 928)b)Error esencial:recae sobre los elementos fundamentales delacto, convirtindose en unactonulo. Puede recaer sobre la naturaleza del acto, el objeto, sobre la persona con la cual se forma la relacin de derecho, sobre la causa principal del acto sobre la cualidad de la cosa que se ha tenido en mira.A su vez, el error esencialpuede ser excusable o inexcusable:-esexcusable.Cuando la persona ha tenido motivos para equivocarse; ha existido razn para errar (Art. 929); y ello ocurre cuando a pesar de haber actuado con prudencia y tomando precauciones para no equivocarse la persona igual cae en el error.-esinexcusable. Cuando el error se debe a la negligencia de quien lo sufre, ya que si hubiese tomado las precauciones necesarias el error se habra evitado.Para que el error de lugar a laNULIDAD, debe seresencial y excusable.Dolo:accin dolosa para conseguir la ejecucin de un acto, es toda asercin de lo que es falso o disimulacin de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinacin que se emplea con ese fin.Consiste siempre en un engao para inducir o determinar a la otra parte a la realizacin delactojurdico. La accin dolosa puede llevarse a cabo mediante maquinaciones, artificios, astucias, trampas, mentiras, ocultaciones, etc., siempre es un engao.ste puede ser principal o incidental:Dolo principal:es el que induce y determina que la vctima realice elacto. Hace anulable elacto, de modo que la vctima podr demandar la nulidad del mismo y la indemnizacin por daos y perjuicios. Sus requisitos estn enumerados en el Art. 932.Art. 932. Para que el dolo pueda ser medio de nulidad de unactoes preciso la reunin de las circunstancias siguientes:1 Que haya sidograve;2 Que haya sido la causadeterminantede la accin;3 Que haya ocasionado undaoimportante;4 Quenohaya habido dolo porambas partes.Dolo incidental:ste no ha sido causa determinante para la realizacin delacto. No permite a la vctima demandar por nulidad; no afecta la validez delacto; pero si reclamar por daos y perjuicios.Dolo reciproco(Art. 932 Inc. 4): se da cuando ambas partes hubieran actuado con dolo. En este caso, ninguno de los dos podr pedir la nulidad.Dolo de un tercero:afectara la validez de los actos entre vivosPrueba del dolo:quien lo invoque deber probarlo y para eso podr valerse de cualquier medio de prueba (incluso testigos).El dolo que rene las caractersticas exigidas por el art. 932 determina como sancin la nulidad del acto. Si no los rene cabe tan solo la indemnizacin de daos y perjuicios.Violencia (fuerza o intimidacin)