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8/10/2019 Privado I - Resumen (1)
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DCHO. PRIVADO I
Unidad 1: nociones introductorias.
(Alterini)
Lajusticia o injusticiase refere al contenido de una norma
La arbitrariedadhace reerencia a la fora de actuaci!ndel poder del cual emana lanorma. Una norma es arbitraria cuando obedece a un simple y caprichoso porque s, cuandono responde a un criterio estable undado en un principio general aplicado a todas lassituaciones semejantes.
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DERE!"
aracteres undamentales# "#R $#C#"ARIO % "#R PRO&'#*ICO.
En cuanto a ser necesario# el hombre es un animal social, su orma natural de$ida es en sociedad, y si hay sociedad hay derecho.
%ntiguamente cuando pre$aleca la ley del m&s uerte, una organi'aci(nestructurada sobre la mayor uer'a signifc( un esquema de ordenamientojurdico# la norma era $igente en cuanto el )m&s uerte* pudiera imponer sucumplimiento. on el correr de los tiempos, el estado tom( la unci(n de dictarla norma y hacer cumplir, con amena'a de sanciones.
Esta calidad de necesario que corresponde al derecho, puede a+n patenti'arse
recordando que nos rige desde antes del nacimiento y se etiende m&s all& de lamuerte a tra$-s de la regulaci(n de la sucesi(n )mortis causa*.
En cuanto a ser problem&tico# el derecho implantado en el mundo de la -tica,tiene determinadas fnalidades o $alores, que procura satisacer, y esa $ocaci(nde alcan'ar sus propios $alores legitima al derecho como ciencia, esproblem&tico pero tambi-n necesario y pretende satisacer $alores supremos dela con$i$encia que, or'osamente, debe regular.
%E/"0E1
Derecho como orden justo: concepci(n que $e en el derecho lareali'aci(n de la justicia, poniendo el $alor en el $alor que aquelencierra.
Derecho como sistea norati+o: es decir, como sistema denormas dictadas por la autoridad competente con arreglo a lasormalidades prescriptas.
Derecho como el efecti+aente reali,ado: toma en cuenta elhecho, la conducta. ossio defni( al derecho como conducta-uana en interferencia intersubjeti+a.
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&I#$ CO$:Entendido por el bien de todos y cada uno en oposici(n al bienpersonal o indi$idual.
/U"*ICIA:la cual se entiende como la constante y perpetua $oluntad de dar acada uno lo suyo.
"#0URIDAD:
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La discrecionalidad es caracterstica de ciertas acti$idades del estado. Un poder esdiscrecional cuando permite cierto grado de apreciaci(n subjeti$a para acomodar el obrar del(rgano estatal en consonancia con sus fnes.
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DERE!" R/3%D"Es aquel que regula las relaciones jurdicas de los particulares entres y entre el estado con los particulares, cuando act+a en un planode coordinaci(n y no de subordinaci(n.
DERE!"#2UE04E1
Esta epresi(n se entiende en dos sentidos. El de fuentes ateriales o deroducci!n: que hace reerencia a todos los actores que determinan lacreaci(n de la norma jurdica, y el de fuentes forales o deconociiento: que es la que constituye la norma jurdica, por talobligatoria, a tra$-s de los modos de creaci(n id(neos que el derechoestablece.
1on uentes ormales del derecho# la ley, la costumbre, la jurisprudencia y ladoctrina.
'a le2:en nuestro derecho es la uente m&s importante del derecho.
Encontramos dos sistemas# el continental europeo. uya uente m&s importante es la leydictada de acuerdo a los procedimientos establecidos.
Encontramos# la le2 natural: la que establece las relaciones necesarias deri$adas de la
naturale'a. 'e2 social: ac& ya no se trata de una relaci(n necesaria, o sea or'osa, sino tans(lo de una relaci(n de probabilidad. 'e2 de conducta: tanto las leyes sociales como lasnaturales, ata5en al ser, a una realidad dada que se describe con la ormulaci(n de la ley, encuanto implica relaci(n entre el antecedente y el consecuente. En cambio en las leyes deconductas, la relaci(n es de deber ser, el medio para lograr un fn prefjado.
1anto 4om&s, la defni( como receto racional orientado -acia el bien co3n 2roul4ado or 5uien tiene a su car4o el cuidado de la counidad.
4ambi-n se la defne como nora 4eneral establecida or escrito or el le4islador.
1e pueden clasifcar seg+n
Procedimiento para la sancin de las leyes, decreto de necesidad y urgencia,
6odo deoperar
ermisi$as
rohibiti$as
/mperati$as
Declarati$as
omo act+a la$oluntad indi$idual
/mperati$as
1upletorias
7mbito de$igencia
0acionales
Locales
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/nterpretar una ley, signifca desentra5ar su sentido y alcance. !aydistintos m-todos interpretati$os#
/04ERRE4%/80
0RAA*ICA': consiste en buscar elsignifcado de las palabras empleadas por laley.
#"CU#'A D# 'A #670#"I": ruto de la
codifcaci(n. /nterpretan la ley por la ley, sies clara aplican la ley, si es oscura,corresponde una interpretaci(n gramaticalpara desentra5ar la intenci(n del legisladoral dictarla, a alta de ley se recurra a lasleyes an&logas y a los principios generalesdel derecho.
#"CU#'A HI"*8RICA: 1a$igny parti( de labase de que el derecho no es creado sinoque es hallado. Es una emanaci(n delespritu del pueblo. La interpretaci(n debetener en cuenta el derecho eistente en elmomento en que la ley se sancion( paraesclarecer la intenci(n del legislador.
#"CU#'A DO0*ICA: busc( elementosinterpretati$os etra5os a la mera ley,piensa que el derecho es un todo cerrado,que brinda las bases de soluci(n para loscasos pre$istos epresamente y para losque no lo ueron as.
#"CU#'A D# 'A 'I&R# I$*#RPR#*ACI8$CI#$*9ICA: de 9-ny, admite la $igenciade principios ajenos a la ley. uando estaeiste para el caso dado, debe aplicarse,pero a alta de teto que lo contempleepresamente, el jue', por medio de la librein$estigaci(n cientfca, debe resol$er comosi -l mismo uera el legislador.
#"CU#'A D#' D#R#CHO 'I&R#: DE:antoro;ic', sostu$o la necesidad deacultar al jue' a apartarse de la ley siempreque ella $iolentara su propia concepci(n delo justo.
'A ''AADA /URI"PRUD#$CIA D#I$*#R#"#":toma en cuenta las fnalidadesdel legislador, el bien jurdico protegido porla ley. Una $ariante es la llamada escuelasociol!4ica norteaericanaque toma encuenta elementos sociol(gicos de basepragm&tica, es decir, el medio en que seaplica la norma y las fnalidades que tiendea satisacer.
RA;O$A&'#: m-todo racional es cl&sico.
1eg+n el # el art.
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Efectos de la ley debe recordarse lo visto en introduccin al derecho.
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/RRE4R"%4/3/D%D DEL% LEA /3/L
El art. ? ., establece# dicas eistentes. $o tienenefecto retroacti+o= sean o no de orden 3blico= sal+o
disosici!n en contrario. 'a retroacti+idad establecidaor la le2 en nin43n caso odr? afectar derec-osaarados or 4arant>as constitucionales. A loscontratos en curso de ejecuci!n no son alicables lasnue+as le2es suletorias.@
En el siguiente actual se hallan las siguientes directi$as# aB enprincipio, las leyes sean o no de orden p+blico = act3an ara elfuturo= no son retroacti+as. bB pueden establecer suaplicaci(n retroacti$a, ero s!lo si no afectan al4una4arant>a constitucional. B se aplican a las consecuenciasde las relaciones 2 situaciones jur>dicas eistentes.DB no
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'a costubre: en la Roma antigua se regan por las mores maiorumCcostumbres de los mayoresB que actuaban como uente del derecho,aplicado por los magistrados patricios, luego los tribunos plebeyoscomo una orma de lograr mayor certe'a en las relaciones jurdicaslograron el dictado de las leyes.
La costumbre toda$a suele regir determinadas relaciones jurdicas,
como por ejemplo, en el &mbito del derecho internacional p+blico.La costumbre surge de la repetici(n m&s o menos constante y uniorme,durante un cierto tiempo por la generalidad de las personas con laconciencia de que es obligatoria. Encontramos los siguienteselementos# uno aterial# que es la repetici(n de una conducta duranteun cierto tiempo. "ubjeti+o: la con$icci(n generali'ada de que ciertaconducta es obligatorio. A otro +alorati+o: que la conducta repetidasea moral o racional.
1eg+n la ley podemos clasifcar a la costumbre en# costubresecundu le4en: cuando complementa las disposiciones de la ley, las$eces que -sta, delega en la costumbre la resoluci(n de los casos.Praeter le4e: aquella que regula los casos no pre$istosepresamente en la ley y la contra le4e# la que es contraria a la ley.
El art.
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DERE!" /3/L
La locuci(n derecho ci$il es traducci(n literal de la latina ius ci$ile
ara el jurisconsulto gayo el derecho ci$il es el derec-o eculiar de unueblo deterinado= el derec-o del ciudadano roano.% -ste sele contrapona el derecho de gentes o ius gentium.
%l t-rmino del imperio romano, a la edad media, el derecho ci$il seidentifca con el derecho romano el cual queda inmortali'ado en la obradel emperador Fustiniano denominado corus iuris ci+ile, el cual era underecho +nico, uni$ersal y comprenda tanto el derecho p+blico como elpri$ado. 1e le contrapona el derecho can(nico, ya que la iglesia se habareser$ado para s la potestad legislati$a en materia eclesi&stica.
6&s tarde todas las (rmulas del derecho p+blico contenidas en el corpusiuris, pierden $irtualidad conser$&ndose solamente las (rmulas delderecho pri$ado.
#s el derec-o ri+ado co3nC para oponerlo al derecho p+blicoB5uere4ula inte4ralente la situaci!n de la ersona dentro de lacounidad= 2a irada en s> isa 2 a tra+s de cuanto le esin-erente= C comprende todo lo concerniente a la persona, sujeto dederecho, a saber# nombre, capacidad, estado, domicilio, como tambi-n desus derechos personalsimos como el derecho a la $ida, a la integridadcorporal, etc.B 2a irada dentro del n3cleo failiar dentro del cualse inte4ra 2 erfecciona= (dentro del cual se hace reerencia a laamiliaB 2a irada coo titular de un atrionio (dentro de loscuales encontramos a los derechos patrimonialesB 2a ro2ectada ?sall? de la uerte a tra+s de la transisi!n -ereditaria.(/nstituci(n del derecho sucesorioB.
8D/9" /3/L%R9E04/0"
(digo es un cuero or4?nico 2 siste?tico de roosiciones jur>dicas5ue ataen a una deterinada raa del derec-o 2 estructuradose43n un todo.
Los c(digos acilitan la unidad del sistema jurdico de un pas y as robustecenel sentido de nacionalidad, acilitan el conocimiento y aplicaci(n de las normasde derecho, sistemati'an sus principios C%lteriniB.
0o obstante la re$oluci(n de mayo, que trajo consigo la emancipaci(n polticadel $irreinato del Ro de la lata, sigui( rigiendo el $iejo derecho espa5ol,donde eista un orden de prelaci(n para la aplicaci(n del derecho, cuyo ordenera# Las leyes de /ndias, c-dulas y (rdenes, la nue$a recopilaci(n, las leyes detoro, las ordenan'as reales de astilla, el uero ju'go, el uero real, las sietepartidas.G
El transcurso del tiempo lle$( a la codifcaci(n de todo el derecho argentino.G
La primera iniciati$a org&nica orientada a promo$er la codifcaci(n de nuestroderecho, lo constituye un decreto de Urqui'a, quien en se dispona laconstituci(n de una comisi(n general codifcadora, di$idida en @ seccionescada una de las cuales estaba dedicada al derecho ci$il, comercial y procesal,lo cual no prospera, pero dicha iniciati$a se transorma en preceptoconstitucional.G
En
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C%lterini utelerB
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ER1"0%L/D%D DEL3MLEN 17R12/ELD
0aci( en %mboy Cba.B en JO t>tulo I: de las le2es arts. < al >>O t>tulo II: de los odos de contar los inter+alos del
derec-o: arts. >? al >J
'I&RO PRI#RO: D# 'A" P#R"O$A": %rts. ?K al @J@O secci!n riera: de las ersonas en 4eneral: dicos 5ueroducen la ad5uisici!n= odiBcaci!n= transferencias oetinci!n de los derec-os 2 obli4aciones: arts. HJ= al
Jal ?H@. 4tulos / al PP."ecci!n se4unda:concurrencia de losderec-os reales 2ersonales contra losbienes del deudorco3n: contiene dosttulos# arts. ?HI al ?J@=."ecci!n tercera: de la
ad5uisici!n 2 rdida delos derec-os reales 2ersonales or eltranscurso del tieo:contiene dos ttulos. %rts.?J@ al @K@?.
*9*U'OCOP'##$*ARIO: D# 'AAP'ICACI8$ D# 'A"'#%#" CIVI'#": %rts. @K@@al @KI
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R"AE4"1 ARE2"R6%1
Desde que entr( en $igencia el numerosas leyes han modifcado ocomplementado su articulado, en las di$ersas materias que lacomponen.
omo por ej# en cuanto al r-gimen de matrimonio ci$il# la ley >?J? ysu derogatoria, la ley >?I
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%04EEDE04E10%/"0%LE1
En la -poca $irreinal ueron aplicadas las Leyes de /ndias, el onsulado del6ar y las "rdenan'as de urgos.
Desde
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R"LE6% DE L% %U4"0"6 % "DE L% U0/2/%/80 DE %6%1
R%6%1 CR"LE6% DEL 8D/9"0/"B
Rese5a de las principales dierencias entre las legislacionesci$il y comercial# en materia contractual los contratos porcorrespondencia est&n sometidos a r-gimen distinto encuanto a su pereccionamiento# art. E1F C. Ccio. % art.11FG CC.La se5a en materia mercantil es confrmatoriaart. GF C.Ccio. En cambio en materia ci$il es penitencialpues aculta el arrepentimiento. Art. 1EE CC. En el
contrato de sociedad hay distinta regulaci(n acerca de la decapital e industria, responsabilidad del socio comanditario,etc. En el contrato de fan'a, el c(digo de comercio noreconoce al fador el benefcio de ecusi(n Cart. GJK.Ccio= coarado con art. E1E CC)esto es la acultadde eigir que pre$iamente se ejecuten los bienes delafan'ado. El depositario no puede usar el dinerodepositado seg+n el .cio. C%rt. II inc. tulo o causaeBciente de donde diana. Estas categoras constituyen lospilares que sir$en de base para agrupar sistem&ticamente todo elcontenido de la parte general del derecho ci$il. Cuteler &ceresB
Encontramos tres teoras#
Estos derechos se clasifcan en#
*#OR9AVO'U$*ARI"*A: esun poder atribuidopor la norma a la$oluntad de unapersona. C1a$ignyB.
*#OR9A D#'I$*#R7": es todointer-s jurdicamenteprotegido C/heringB.
DOC*RI$A#C'7C*ICA: esla acultad de
obrar y de eigircon miras a lasatisacci(n deun inter-shonesto y justodigno de tutelajurdica CutelerB
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DERE!"R/3%D"
D!"1. TUE /6"R4%0D/RE4% " /06ED/%4%6E04E %
L% ER1"0%
Derechos de la personalidado personalsimos y derechospotestati$os
D!"1. TUE /6"R4%0D/RE4% E /06ED/%4%6E04E
% L"1 /E0E1
Derechos personales o decr-dito CobligacionesB yderechos reales
%4E9"RQ% /04ER6ED/%
Derechos intelectuales
EL %U1" DELDERE!"
2U0D%6E04"1# en los pases del mundo occidental, en donde pre$aleceel reconocimiento del derecho subjeti$o como elemento esencial ha sidonecesario poner lmites al ejercicio de sus acultades para e$itar losecesos que en $irtud de ellos se producen en la sociedad.
Uno de los medios creados y que tiene origen en la solidaridad y en laequidad y es la doctrina del ejercicio abusi$o del derecho.
Esta teora tu$o sus primeras ormulaciones en la jurisprudencia rancesa.
Dentro de las doctrinas encontramos# las negati$as, las positi$as y lasmitas.
$#0A*IVA": la libertady el respeto de la leyimpiden que se deje enmanos de los jueces laacultad de allar sobrelos lmites del derechosubjeti$o. El $alorseguridad podraperderse si as ocurriera, pues cuandola norma reconoce elderecho, no pueden los
jueces restringir suejercicio. Los derechosdeben poder ejercersemientras el ordenjurdico no pongalmites.
PO"I*IVA": riteriosubjeti$o# ponen elacento en la intenci(ny en el inter-s del
sujeto que obraabusi$amente, otambi-n en la culpa onegligencia de suobrar./0"03E0/E04E# hayque probar laintenci(n o culpa delsujeto que obraabusi$amente.
riterio objeti$o#atiende a los fnessocioecon(micos quese consideraron por ellegislador alsancionar la norma, oa la $iolaci(n de losfnes del derecho.
I6*O: En cadacaso concreto losjueces podr&nin$estigar si elejercicio abusi$opor una u otracausa, o bienagregan a esaspautas principiosgenerales que
limitan el obrar,como el de lamoral, buena e ybuenascostumbres.
La parte quepretende que sesancione a laotra por haberobradoabusi$amente,debe probar loselementos queconfguran elabuso delderecho.
1e plantea elproblema deque si el jue'sin que la partehaya alegado el
abuso de lacontraparte,puede de ofcio,en resguardodel principio dejusticia yequidad, aplicarel art.
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G 1antosisuentes
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3-le' no incorpor( al c(digo, el abuso del derecho, al contrario el antiguo art.