principios procesales. derecho procesal civil i

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8/19/2019 Principios Procesales. Derecho Procesal Civil I http://slidepdf.com/reader/full/principios-procesales-derecho-procesal-civil-i 1/5 LESCOMPARTOELCONTENIDO DELACLASEDELDIAMIERCOLES 27/1/2016 PRINCIPIOSPROCESALES: Principios son aquellas ideas fundamentales en los quese inspira una determinada actividad. Dentro del derecho procesal tenemos lossiguientes principios: A. PRINCIPIOPROCESAL DISPOSITIVO: Conforme a este principio, corresponde a las partes la iniciativadel proceso, este principio asigna a las partes, mediante suderecho de acción y no al juez, la iniciación del proceso. Son las partes las quesuministranlos hechos y determinan los límitesde la contienda. Conforme a este principio se aplican los aforismos romanos NEMOIUDEXSINEACTOREy NE PROCEDATIUREEXOFFICIO, nohay jurisdicción sin acción. Contrario al sistema inquisitivo cuyoimpulsole corresponde al juez y a él también la investigación. En el sistema dispositivo únicamente se prueban los hechos controvertidos y aquellos que no lo son o sonaceptados por las partes, el juez los fija como tales en la sentencia. Contieneneste principio entre otras las siguientes normas procesales delCPCYM: 1. El juezdebe dictar sufallo congruente conla demanda y no podrá resolver de oficio sobre excepciones quesólo puedenser propuestaspor las partes. Art. 26– 2. Lapersonaque pretendahacer efectivo underecho, o que se declare que le asiste, puede solicitarlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Art. 51, 61 – 3. La rebeldía del demandado debe declararsea solicitud de parte. Art. 113 – El artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil obliga a las partes ademostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Es importante resaltar que nuestro procesono es eminentemente dispositivo, puesto que el propio ordenamiento procesal contiene normas que obligan al juez a resolver, sin petición previa de las partes, así el artículo 64 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil establece que vencido plazo, se debe dictar la resoluciónque corresponda sin necesidad de gestión alguna, el artículo 196 del citado código estableceque el juez, de oficio señalará día y la hora para la vista. Larevocatoria de los decretos procede deoficio deconformidad con lo establecidoenel artículo 598del CPCYM. B. PRINCIPIOPROCESALDECONCENTRACIÓN : Este principio nos indicaque lo que pretendeel mismo es que elmayor número de etapas procesales sedesarrollenenel menor número de audiencias, sedirige a la reunión de toda la actividad procesal posible en la menor cantidad de actos con el objeto de evitar sudispersión. Este principio es de aplicación especial en el juicio oral regulado en el artículo 202 del Código Procesal Civil y Mercantil ya que estableceque si la demandaseajusta a las prescripciones legales el juez señala día y hora para que comparezcan a juicio oraly conforme a los artículos 203, 204, 205 y 206las etapas

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8/19/2019 Principios Procesales. Derecho Procesal Civil I

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LES COMPARTO EL CONTENIDO DE LA CLASE DEL DIA MIERCOLES

27/1/2016

PRINCIPIOS PROCESALES: Principios son aquellas ideas fundamentales en los que se

inspira una determinada actividad. Dentro del derecho procesal tenemos los siguientesprincipios:

A. PRINCIPIO PROCESAL DISPOSITIVO:

Conforme a este principio, corresponde a las partes la iniciativa del proceso, este principio

asigna a las partes, mediante su derecho de acción y no al juez, la iniciación del proceso. Son

las partes las que suministran los hechos y determinan los límites de la contienda. Conforme a

este principio se aplican los aforismos romanos NEMO IUDEX SINE ACTORE y NE

PROCEDAT IURE EX OFFICIO, no hay jurisdicción sin acción. Contrario al sistema inquisitivo

cuyo impulso le corresponde al juez y a él también la investigación. En el sistema dispositivoúnicamente se prueban los hechos controvertidos y aquellos que no lo son o son aceptados

por las partes, el juez los fija como tales en la sentencia.

Contienen este principio entre otras las siguientes normas procesales del CPCYM:

1. El juez debe dictar su fallo congruente con la demanda y no podrá resolver de oficio sobre

excepciones que sólo pueden ser propuestas por las partes. Art. 26 –

2. La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede

solicitarlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Art. 51, 61 –

3. La rebeldía del demandado debe declararse a solicitud de parte. Art. 113 –

El artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil obliga a las partes a demostrar sus

respectivas proposiciones de hecho.

Es importante resaltar que nuestro proceso no es eminentemente dispositivo, puesto que el

propio ordenamiento procesal contiene normas que obligan al juez a resolver, sin petición

previa de las partes, así el artículo 64 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil

establece que vencido plazo, se debe dictar la resolución que corresponda sin necesidad de

gestión alguna, el artículo 196 del citado código establece que el juez, de oficio señalará día y

la hora para la vista. La revocatoria de los decretos procede de oficio de conformidad con lo

establecido en el artículo 598 del CPCYM.

B. PRINCIPIO PROCESAL DE CONCENTRACIÓN: Este principio nos indica que lo que

pretende el mismo es que el mayor número de etapas procesales se desarrollen en el menor

número de audiencias, se dirige a la reunión de toda la actividad procesal posible en la menor

cantidad de actos con el objeto de evitar su dispersión. Este principio es de aplicación especial

en el juicio oral regulado en el artículo 202 del Código Procesal Civil y Mercantil ya que

establece que si la demanda se ajusta a las prescripciones legales el juez señala día y hora

para que comparezcan a juicio oral y conforme a los artículos 203, 204, 205 y 206 las etapas

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de conciliación, contestación de la demanda, reconvención, excepciones, proposición y

diligenciamiento de prueba, se desarrollan en la primera audiencia, relegando para una

segunda o tercera audiencia, únicamente el diligenciamiento de aquella prueba que material o

legalmente no hubiere podido diligenciarse

C. PRINCIPIO PROCESAL DE CELERIDAD: Por este principio debe de comprenderse que elproceso civil debe de desarrollarse en una forma rápida. 64, 65, 198 CPCYM y 15 LOJ

D. PRINCIPIO PROCESAL DE INMEDIACIÓN: Este principio determina que el juez debe de

tener un conocimiento directo de cada proceso y debe presidir (estar presente) en cualquier

diligencia que se practique dentro del proceso, como lo establece el artículo 68 de la Ley del

Organismo Judicial, y, el artículo 129 del Código Procesal Civil y Mercantil que contienen las

normas que fundamentan este principio, al establecer que el juez presidirá todas las

diligencias de prueba, principio que de aplicarse redundaría en la mejor objetividad yvaloración de los medios de convicción. Además, los artículos 142, 146, 156, 171, 174 y 179

CPCYM.

E. PRINCIPIO PROCESAL DE PRECLUSIÓN: Este principio significa cerrar o clausular, lo

que pretende es una seguridad jurídica dentro de la tramitación del proceso, el cual se debe

de desarrollar en una forma ordenada; preclusión quiere decir, que si el proceso ya paso a una

fase subsiguiente ya no puede regresar a una fase anterior, fundamentalmente busca ponerle

límite al tiempo en el cual debe de desarrollarse cada proceso; y ya no se puede regresar a

una etapa anterior del proceso. 4, 108, 110, 116, 120, 172, 205, 232 y 331 CPCYM

F. PRINCIPIO PROCESAL DE EVENTUALIDAD: Al respecto de este principio nos hemos de

avocar al tratadista HUGO ALSINA quien manifiesta que este principio consiste en aportar de

una sola vez todos los medios de ataque y defensa, como medida de previsión; tiene también

por objeto favorecer la celeridad de los trámites, impidiendo rigurosidades en el procedimiento

y evitando la multiplicidad de juicios. Sirve este principio para abreviar los trámites. 107. 108.

116. 118 y 128.

G. PRINCIPIO PROCESAL DE ADQUISICIÓN PROCESAL: Este principio consiste en que

los actos procesales que realice una parte del proceso puede beneficiarlo o bien puede

perjudicarle. 107, 123, 126,139, 145, 149, 161, 170, 177, 178, 180, 181, 182, 183, 184, 186,

187, 189, 191, 194, 195 CPCYM.

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H. PRINCIPIO PROCESAL DE IGUALDAD:Se llama también de contradictorio y se

encuentra basado en los principios del debido proceso y la legítima defensa, es una garantía

fundamental para las partes y conforme a este, los actos procesales deben ejecutarse con

intervención de la parte contraria, no significando esto que necesariamente debe intervenirpara que el acto tenga validez, sino que debe dársele oportunidad a la parte contraria para

que intervenga. Todos los hombres son iguales ante la ley, la justicia es igual para todos de

conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley del Organismo Judicial. Este

principio se refleja en los artículos 4 y 12 Constitución Política de la República, 16 y 57 de la

LOJ, 4 de la Ley de Amparo entre otras normas y en las siguientes:

El emplazamiento de los demandados en el juicio ordinario. Artículo 111 del Código Procesal

Civil y Mercantil así como en los demás procesos.

La audiencia por dos días en el trámite de los incidentes Artículo 138 de la Ley del Organismo

Judicial.

La recepción de pruebas con citación de la parte contraria. Art. 129 CPCYM.La notificación a las partes, sin cuyo requisito no quedan obligadas. Art. 66 CPCYM.

Asimismo, el artículo 12 de la Constitución señala que nadie podrá ser condenado, ni privado

de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal

competente y preestablecido.

I. PRINCIPIO PROCESAL DE ECONOMIA PROCESAL: Consiste este principio en que las

partes deben de gastar lo menos posible, evitarles gastos innecesarios a las partes, así mismo

establece el artículo 57 de la Ley del Organismo Judicial que establece que la justicia esgratuita e igual para todos.

J. PRINCIPIO PROCESAL DE PUBLICIDAD: Dentro del proceso civil no existe ninguna fase

sumaria o bien reservada, todas las actuaciones procesales pueden ser conocidas por la otra

parte interesada, esto quiere decir, que el actor o el demandado y sus respectivos abogados o

bien sus procuradores pueden solicitar la exhibición del proceso, además el órgano

 jurisdiccional como obligado de la administración de justicia tiene que hacer del conocimiento

de los sujetos procesales de aquellas resoluciones que sean dictadas dentro del mismo.

Artículos 29 y 30 de la Constitución Política de la República y el Artículo 63 de la Ley del

Organismo Judicial. Y 186 CPCYM.

K. PRINCIPIO PROCESAL DE PROBIDAD: Este principio establece que tanto las partes

como los litigantes deben estar inspirados en el principio de ética y moral, es decir, sus

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actuaciones deben ser de buena fe, sin embargo en la práctica esto no se aplica, en virtud de

que algunos litigantes actúan de mala fe, con el ánimo de entorpecer el trámite del proceso y

de perjudicar a la parte contraria.

Por ejemplo: el planteamiento de recursos frívolos, los cuales sin ningún sustento legal tienen

que ser resueltos por el tribunal, o bien planteando incidencias (excepciones previas) para

retardar el trámite del proceso y hacerlo más prolongado. Para resolver esa situación, nuestroordenamiento jurídico, especialmente la ley del organismo judicial a partir del artículo 178,

establece mecanismos sancionatorios para aquellos litigantes que actúen de mala fe, que

pueden consistir en un apercibimiento (una prevención, una llamada de atención) una multa,

inclusive hasta la conducción por su proceder.- Art. 178 al 184. Además, se regula en los

artículos17 LOJ, 669 C. Com y 1519 C. C.

L. PRINCIPIO PROCESAL DE ORALIDAD: Se trata más de una característica de ciertos

 juicios que se desarrollan por medio de audiencias y en los que prevalecen los principios decontradicción e inmediación. En el proceso civil guatemalteco el artículo 201 establece la

posibilidad de plantear demandas verbalmente ante el juzgado, caso en el cual es obligación

del secretario levantar el acta respectiva. Conforme a las disposiciones del artículo 199 al

artículo 228 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el proceso oral, prevalece la oralidad a la

escritura, circunstancia que permite, que la demanda, su contestación e interposición de

excepciones, ofrecimiento y proposición de los medios de prueba e interposición de medios de

impugnación, pueda presentarse en forma verbal. Es importante recordar que en los procesos

escritos no se admiten peticiones verbales, únicamente si estuviere establecido en ley o

resolución judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley del Organismo

Judicial.

M. PRINCIPIO PROCESAL DE LEGALIDAD: Este principio lo que regula es que el juez y las

partes en la sustanciación del proceso deben de observar las leyes del procedimiento, ya que

de no hacerlo el mismo puede ser objeto de nulidades, anularse todo lo actuado y volverse a

practicar adecuadamente el proceso, y en cuanto al fondo la posibilidad de apelación del fallo.

4, 51, 57 LOJ, 154 y 203 CPR y 1, 27, 29, 61, 106, 107, 109 CPCYM

N. PRINCIPIO PROCESAL DE ESCRITURA: Señala este principio que la mayoría de actos

procesales se realizan por escrito. Este principio prevalece actualmente en nuestra legislación

procesal civil. El artículo 61 del Código Procesal Civil y Mercantil regula lo relativo al escrito

inicial. Es importante recordar que no existe un proceso eminentemente escrito, como

tampoco eminentemente oral, se dice que es escrito cuando prevalece la escritura sobre la

oralidad y oral cuando prevalece la oralidad sobre la escritura. 153, 154, 183 CPCYM.

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Ñ. PRINCIPIO PROCESAL DE CONGRUENCIA.Afirma que las sentencias deben ser

congruentes con el contenido de la demanda y con la litis. Artículos 26 CPCYM y 147 LOJ.

O- PRINCIPIO DE CONVALIDACION: si el acto procesal nulo no es impugnado legalmente,queda revalidado por la aceptación de la parte que sufre la lesión por la nulidad. 4 LOJ y 614

CPCYM

P- PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL: A través de este principio se asegura la

continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo. Artículos 98 y 197

CPCYM.