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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PÚBLICO Fortunato González Cruz Director de CIEPROL

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PRINCIPIOS

FUNDAMENTALES DEL

DERECHO PÚBLICO

Fortunato González Cruz

Director de CIEPROL

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PÚBLICO

1. Supremacía constitucional

2. Jerarquía de los actos estatales

3. Legalidad

4. Distribución vertical del poder

5. Personalidad del Estado y otros entes públicos

6. Separación orgánica del poder

7. Ejercicio inter orgánico de las funciones del Estado

8. Carácter inter funcional de los actos estatales

9. Carácter inter orgánico de la Administración Pública

10. Fines democráticos, sociales y de justicia

11. Primacía y progresividad de los derechos constitucionales

12. Responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos

13. Universalidad del control judicial de los actos estatales

14. La Administración Pública al servicio de los ciudadanos

1.- Supremacía constitucional

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

1.- Supremacía constitucional

a) Aplicabilidad inmediata y directa.

Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

b) Normas atributivas de competencias

1.- Supremacía constitucional

• Supraconstitucionalidad

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

• Sala Constitucional (Nº 1941 del 15-7-2003):

a) Derechos humanos aplicables a personas naturales; b) Contenidos normativos, no informes ni opiniones.

2.- Jerarquía de los actos estatales

• El derecho nacional es un Sistema

• Venezuela es un Estado de Derecho

2.- Jerarquía de los actos estatales

La actividad administrativa es de rango sub legal:

En ejecución directa de la Ley e indirecta o en

segundo grado de la Constitución.

2.- Jerarquía de los actos estatales

La Constitución es la fuente de todo el

ordenamiento jurídico.

2.- Jerarquía de los actos estatales

• Actos estatales dictados en ejecución directa de

la Constitución:

a) actos legislativos;

b) decretos-leyes;

c) actos de gobierno.

• El control de estos actos son exclusivos de la Sala

Constitucional

2.- Jerarquía de los actos estatales

Actos estatales dictados en ejecución directa de

las leyes e indirecta de la Constitución:

a) Actos administrativos

b) Actos judiciales (sentencias)

3.- Legalidad

El poder y la administración pública se ejercen

en exclusiva a través de normas jurídicas.

Artículo 137. La Constitución y la ley definen las

atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

4.- Distribución vertical del poder

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad

4.- Distribución vertical del poder

Principios de un Estado Federal

1. Autonomía de los entes territoriales

Política – Organizativa – Administrativa - Jurídica

Normativa – Tributaria

2. Sin relación de jerarquía ni subordinación

4.- Distribución vertical del poder

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

4.- Distribución vertical del poder

Artículo 157. La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización

Artículo 158. La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

4.- Distribución vertical del poder

Limitaciones constitucionales a la autonomía de los

entes territoriales

1. A la potestad organizativa

2. A la potestad normativa

3. A la potestad tributaria

1. Entes público-territoriales

• La República (El Estado en el ámbito internacional)

• Los Estados

• Los Municipios

2. Entes públicos descentralizados funcionalmente

a) Con forma de Derecho Público

b) Con forma de Derecho Privado

5.- Personalidad Jurídica del Estado y de

otros entes públicos

Clasificación de los Entes Públicos según la LOAP

Artículo 29.- Los entes descentralizados funcionalmente

serán de dos tipos:

1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: a) Con fines empresariales b) Sin fines empresariales 2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público

5.- Personalidad Jurídica del Estado y de

otros entes públicos

Clasificación doctrinaria

• Entes públicos estatales

a) Territoriales

b) Funcionales

• Entes públicos no estatales:

Academias

Colegios Profesionales

Iglesias

5.- Personalidad Jurídica del Estado y de

otros entes públicos

Clasificación doctrinaria

A. Formas jurídicas de Derecho Público:

1. Institutos autónomos

2. Entes corporativos: Universidades,

Colegios Profesionales

3. Entes asociativos: Banco Central, otros Bancos

B. Formas Jurídicas de Derecho Privado:

1. Empresas del Estado

2. Asociaciones civiles

3. Fundaciones

5.- Personalidad Jurídica del Estado y de

otros entes públicos

Diferenciación legal entre órgano y ente (LOAP)

Artículo 15. Los órganos y entes de la Administración Pública se crean,

modifican y suprimen por los titulares de la potestad organizativa, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Tendrá el carácter de ente toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia distinta de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios. Son órganos las unidades administrativas de la República, los estados, los distritos metropolitanos y entes públicos a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.

5.- Personalidad Jurídica del Estado y de

otros entes públicos

6.- Separación orgánica del poder

1.- La penta división nacional del Poder

Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

2.- La división el Poder en los Estados y en los

Municipios

7.- Ejercicio inter orgánico de las

funciones del Estado

Artículo 136.

…Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

7.- Ejercicio inter orgánico de las

funciones del Estado

Tipo de funciones:

• Normativa

• Política

• Jurisdiccional

• De control

• Administrativa

8.- Carácter inter funcional de los

actos estatales

Tipos de actos estatales:

• Actos legislativos

• Actos parlamentarios sin forma de ley

• Actos de gobierno (en ejecución directa de la

Constitución)

• Actos administrativos de efectos generales

(reglamentos)

• Actos administrativos de efectos particulares

• Actos judiciales (sentencias)

9.- Carácter inter orgánico de la

Administración Pública

• Cada nivel territorial del Poder Público y cada

una de sus ramas tienen su propia

Administración Pública.

• El carácter inter orgánico del régimen de la

Administración Pública (TÍTULO IV. DEL PODER PÚBLICO.

Capítulo I. De las Disposiciones Fundamentales)

10.- Fines democráticos, sociales y de

justicia

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

10.- Fines democráticos, sociales y de

justicia

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la

defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

10.- Fines democráticos, sociales y de

justicia

Estado democrático

• Todos los ciudadanos tienen derecho de postularse para cargos de elección

popular, y ejercer el mando con sujeción al Estado de Derecho.

• La realización de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el voto personalizado y secreto como expresión de la soberanía del pueblo.

• Existencia de una variedad de partidos políticos y organizaciones con fines políticos.

• Separación e independencia de los poderes públicos.

• Transparencia de las actividades gubernamentales, probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.

• Respeto por los derechos sociales, la libertad de expresión y de prensa.

• Subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida.

• Estado de Derecho

Estado social

A juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a las personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica…a reforzar la protección jurídico-constitucional de personas o grupos que se encuentran ante otras fuerzas sociales o económicas en una posición jurídica-económica o social de debilidad… (Nº 85 del 24-1-2002)

10.- Fines democráticos, sociales y de

justicia

Estado de Derecho

• Los derechos fundamentales

• La división de poderes

• La legalidad:

a) La Irretroactividad de la Ley

b) La independencia de los jueces

c) La jerarquía del orden normativo

d) La justicia constitucional

10.- Fines democráticos, sociales y de

justicia

Estado de justicia (sin formalismos o reposiciones inútiles)

Es aquel en el que los procedimientos legales buscan resolver los problemas de la gente con criterio de equidad, sin trabas ni dilaciones innecesarias, de buena fe. Implica encontrar salidas equitativas antes que el cumplimiento a ultranza de trámites y procedimientos que podrían enervar o impedir la realización de este principio. En un Estado de Justicia se trata de minimizar los trámites a los que se consideren esenciales, facilitarles las cosas a los ciudadanos, ir al fondo de los conflictos sin caer en interpretaciones enrevesadas de las leyes.

10.- Fines democráticos, sociales y de

justicia

La justicia administrativa.

El control de la constitucionalidad y de la

legalidad de los actos administrativos

10.- Fines democráticos, sociales y de

justicia

11.- Primacía y progresividad de los

derechos constitucionales

Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

11.- Primacía y progresividad de los

derechos constitucionales

a) Progresividad: Interpretación más favorable a la libertad

b) Sin discriminación

c) Preeminencia

d) Universalidad

e) Aplicación inmediata Artículo 22. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta

Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.

f) Jerarquía constitucional de los tratados

Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

12.- Responsabilidad del Estado y de los

funcionarios públicos

• Responsabilidad individual de los funcionarios

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

• Responsabilidad patrimonial del Estado

Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

13.- Universalidad del control judicial de

los actos estatales

La justicia constitucional (art. 5 LOTSJ)

a) Control concentrado en la Sala Constitucional: Leyes, Constituciones y leyes estadales, Ordenanzas, Actos u omisiones del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución

b) Control difuso

14.- La Administración Pública al

servicio de los ciudadanos

Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones que establezca la ley.