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PRINCIPIOS JURIDICOS LABORALES Felipe Calderón Derecho Laboral 21 de agosto de 2015

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Page 1: Principios derecho

PRINCIPIOS JURIDICOS LABORALES

Felipe CalderónDerecho Laboral

21 de agosto de 2015

Page 2: Principios derecho

Principios Jurídicos Laborales.

Principio de irrenunciabilidad de los derechos.

Se conoce como a aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo. Escrito explícitamente a que el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.

Ejemplo.

El Trabajador no puede renunciar a su sueldo o no recibir uno. Tampoco pedir un sueldo menor que el mínimo legal percibido. No puede pedir trabajar más de las horas permitidas legales.

Principio pro operario.

Es un principio fundamental de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas laborales y que  apunta a establecer igualdad entre los contratantes, el derecho laboral apunta a proteger al trabajador, por ser la parte más débil en cuanto a la negociación.

Ejemplo.

No tener ciertas pruebas o sean insuficientes, de una conclusión del empleador contra el trabajador favoreciendo siempre al trabajador.

En caso de que exista una discusión en que el trabajador dejo de ir a la empresa o que el empleador acusa de abandono voluntario o x motivos, la cual si una de las dos partes no se dejo por escrito mas bien por el trabajador, se puede alegar despido.

No recibir sus liquidaciones mensuales durante un tiempo extenso en el cual recibe todas juntas en un mes determinado, si no se dejo hecho o algún tipo de denuncia en ese instante el trabajador por igual puede hacer valer su palabra de que recibe sus liquidaciones atrasadas.

Principio de la continuidad de la relación laboral.

Page 3: Principios derecho

Es estimar la duración del contrato individual de trabajo en la mayor extensión posible según los hechos y la realidad demostrada del trabajador. Por lo que el contrato debe considerarse lo más extenso posible dentro, para así beneficiar al trabajador en la consolidación de situación jurídicas relacionadas con el trabajo.

Ejemplo.

Renovaciones de contrato a los trabajadores. Aplicar el plazo indefinido a sus trabajadores. Independiente de los cambios físicos que tenga la empresa, el contrato podrá

permanecer intacto con vigencia y continuidad.

Principio de la buena fe.

El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan por completa veracidad de los hechos.

Ejemplo.

La relación que debe existir entre sus superiores debe ser con respeto mutuo dado que se presume ya la existencia de un mayor grado jerárquico en la empresa.

El despido de un trabajador por parte de su empleador, en ambos deberán existir el acuerdo en que el trabajador deberá irse de la empresa con todo escrito y veraz.

El Empleador decide trabajar mas horas extras para un informe anual que tiene que entregar la empresa, por lo que los trabajadores asumen que esas horas serán pagadas por su empleador por los hechos demostrados de haber trabajado mas del tiempo normal en su jornada de trabajo.

Principio de la primacía de realidad

Significa que en caso de discordancia entre los que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.

Ejemplo.

Si el trabajador hace o realiza su prestación de servicios, se hace cuenta o se presume ya la existencia de un contrato de trabajo.

Si la relación entre el trabajador y el empleador hace un acuerdo especial en el contrato que sea dentro de un marco legal se deberá respetar por parte del trabajador.

Si la celebración de un contrato se hace en una fecha ilícita, por parte del trabajador no va poder presentar o mostrar en algunas instituciones el contrato que se celebro de manera fraudulenta.

Principio de gratuidad.

Page 4: Principios derecho

Este principio de rango constitucional garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, destacándose en la ley la garantía de la gratuidad de la justicia del trabajo. En efecto, se establece que la justicia laboral será gratuita. En consecuencia los tribunales del trabajo no estarán facultados

para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

Ejemplo.

Los trabajadores podrán tener asegurada su gratuidad en la justicia para poder reclamar sus derechos, cosa que su falta de recursos no le impidan poder actuar con la legislación.

Cualquier actividad sea regida por los beneficios, tramites, cobros por parte del trabajador serán sin ningún costo para el trabajador, (Asignaciones Familiares, Inscripciones AFP)

No hacer cobro de cualquier institución del trabajado, para los tramites que se puedan hacer menos a la empresa donde esta el trabajador, ningún tipo de cobro sean intereses, tasas, aranceles etc.

Principio de la oralidad.

Refiere que no existe un régimen puro y que todos son "mixtos con diferente combinación de elementos escritos y orales". En todos los procesos, y sobre todo en los procesos laborales, es conveniente la oralidad del juicio, ya que así los Jueces pueden obtener una impresión más viva del conflicto, sortear obstáculos con mayor facilidad y percibir con rapidez las falsedades. Así se eliminaría el papeleo y las dilaciones de lecturas interminables que atentan con la celeridad.

Ejemplo.

Dado de un conflicto o discusión de un empleador y trabajador entre si por un despido, acoso, pagos etc., se podrá alegar de dos maneras una más representativa en donde la modalidad oral será la más conveniente para quien demuestre los hechos verazmente.

Si el trabajador recibe algún tipo de acoso por parte de los demás trabajadores o directamente de su empleador tendrá todo el derecho y obligación de tener que demandar a su empleador en una modalidad escrita u oral.

Cualquier conflicto sea su grado tiene que tener una resolución ante el juez de manera mixta.