principios del derecho

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“Año de la promoción de la industria responsable y del compromiso climático “ CURSO: COMPUTACIÓN I DOCENTE: MILAGROS LÓPEZ ALEGRE TRABAJO: EL DERECHO ALUMNA: MARÍA ALEJANDRA LEÓN OLAYA ESCUELA: DERECHO CICLO: II

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“Año de la promoción de la industria responsable y del compromiso climático “

CURSO:

COMPUTACIÓN I

DOCENTE:

MILAGROS LÓPEZ ALEGRE

TRABAJO:

EL DERECHO

ALUMNA:

MARÍA ALEJANDRA LEÓN OLAYA

ESCUELA:

DERECHO

CICLO:

II

El derecho

i LEÓN OLAYA, María Alejandra

TABLA DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN _______________________________________________________ iii

1. ETIMOLOGÍA: ______________________________________________________ 1

2. DEFINICIÓN: _______________________________________________________ 2

2.1. El Derecho objetivo: __________________________________________________ 2

2.2. El Derecho subjetivo: _________________________________________________ 2

3. CARACTERISTICAS: ________________________________________________ 3

3.1. Imperativo: __________________________________________________________ 3

3.2. Atributivo: ___________________________________________________________ 3

4. TIPOS DE DERECHO: _______________________________________________ 4

4.1. DERECHO CONSTITUCIONAL: ________________________________________ 4

4.2. DERCHO ADMINISTRATIVO: __________________________________________ 5

4.3. DERECHO PENAL: ___________________________________________________ 6

4.4. DERCHO PROCESAL: ________________________________________________ 6

Bibliografía ______________________________________________________________ 9

El derecho

ii LEÓN OLAYA, María Alejandra

TABLA DE ILUSTRACIÓN

Ilustración 1. EL DERECHO ................................................................................................................................. 3 Ilustración 2: TIPOS ............................................................................................................................................ 7

Tabla 1: VIOLACIONES AL DERECHO A LA VIDA POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO CON DATOS DEL

CINEP Y COLJURITAS .......................................................................................................................................... 8 Tabla 2: CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ......................................................................................................... 8

El derecho

iii LEÓN OLAYA, María Alejandra

INTRODUCCIÓN

En la actualidad del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas

que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en

las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay

cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que

se desarrollan en ese lugar.

En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se

dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las

necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los

destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la

respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente

de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros

elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y

exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad

política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las

normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y

exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los

mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las

diferentes esferas de la vida social.

La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden

agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino

también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún

con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado

como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse

por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En

sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia

de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en

el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo.

El derecho

1 LEÓN OLAYA, María Alejandra

EL DERECHO

1. ETIMOLOGÍA:

La palabra derecho deriva de la voz latina directum, que significa "lo que está

conforme a la regla, a la ley, a la norma", o como expresa Villoro Toranzo, "lo

que no se desvía ni a un lado ni otro".

La expresión aparece, según Pérez Luño, en la Edad Media para definir al

derecho con connotaciones morales o religiosas, el derecho "conforme a la recta

razón". Esto es así si tenemos en cuenta frases como "non omne quod licet

honestum est" (no todo lo que es lícito es honesto, en palabras del jurista

romano Paulo), que indica el distanciamiento de las exigencias del derecho

respecto a la moral1.

Esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del

secularizado derecho de la época romana y es el germen y raíz gramatical de

la palabra "derecho" en los sistemas actuales: diritto, en italiano; direito, en

portugués; dreptu, en rumano; droit, en francés; a su vez, right, en inglés; recht

en alemán y en neerlandés, donde han conservado su significación primigenia

de "recto" o "rectitud."

La separación posterior del binomio "ius"-"directum" no pretende estimar que la

palabra "ius" se halle exenta de connotaciones religiosas: téngase en cuenta

que en la época romana temprana, según Pérez Luño, los aplicadores del

derecho fueron, prácticamente de forma exclusiva, los pontífices.

1 Fuente: Introducción al Derecho.

El derecho

2 LEÓN OLAYA, María Alejandra

2. DEFINICIÓN:

Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en

sociedad inspirada en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son

las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un

lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la

observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver

los conflictos intersubjetivos.

La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por

ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la

historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que

exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del

Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la

definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez"

del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La

validez de los conceptos jurídicos y meta jurídicos son estudiadas por la teoría

del Derecho.

2.1. El Derecho objetivo:

El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades

y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones. Conjunto

de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de

establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

2.2. El Derecho subjetivo:

Se puede decir que es: La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto

con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el

El derecho

3 LEÓN OLAYA, María Alejandra

cumplimiento de su deber. La facultad, la potestad o autorización que

conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos.

3. CARACTERISTICAS:

3.1. Imperativo:

Que impone un deber de conducta. Por ejemplo: pagar impuestos al Estado.

3.2. Atributivo:

Que faculta a una persona distinta del obligado para exigir el cumplimiento de

este imperativo. Una segunda característica del Derecho es su heteronomía.

Se caracteriza por ser autárquico. En el sentido de que el individuo puede

discrepar del contenido de la norma, pero le resulta irrelevante al Derecho si

él está de acuerdo o no, pues las personas no se las han dado a sí mismas.

El Derecho es establecido por otro, una autoridad, organismo o institución,

denominada en general legislador. Paralelamente existen salvedades a esta

heteronomía: la costumbre, el acto jurídico y el acto corporativo.

Ilustración 1. EL DERECHO

El derecho

4 LEÓN OLAYA, María Alejandra

Una tercera característica es la alteridad del Derecho, esta idea implica que

el Derecho y las normas jurídicas que lo forman se refieren siempre a la

relación de un individuo para con otros. El Derecho enlaza distintas

personas y determina como debe ser su comportamiento recíproco exterior.

Por ejemplo en la relación jurídica de derecho de alimentos entre el padre y

un descendiente (hijo o nieto), vincula a estos dos sujetos y les da facultades

distintas: el padre tiene el deber de brindar alimentos mediante la pensión

alimenticia (sujeto pasivo o deudor) y los descendientes tienen el derecho

que su padre les brinde los alimentos necesarios.

Una última característica es la coercibilidad, que supone la legítima

posibilidad de utilizar la fuerza socialmente organizada en caso de exigir el

cumplimiento de éste o de aplicar la sanción correspondiente al violar el

Derecho. La fuerza socialmente organizada, para el Derecho, son las

fuerzas policiales y de seguridad contempladas en la Constitución y los

tribunales de justicia. Es importante distinguir entre coercibilidad y coacción;

ésta última es el hecho materializado en sí, el hecho físico de la

coercibilidad.

4. TIPOS DE DERECHO:

4.1. DERECHO CONSTITUCIONAL:

En su sentido más amplio, comprende el conocimiento de las fuentes del

Derecho, la teoría general del poder político y del Estado, el análisis general

y particular de los Derechos Humanos, la historia del constitucionalismo, el

derecho comparado constitucional y el estudio concreto de una Constitución

en particular.

En su concreción más estricta, debe entenderse por Derecho Constitucional

aquel conjunto de normas jurídicas que configuran la estructura y organización

del poder político en una sociedad, al tiempo, expresan el conjunto de

derechos y deberes fundamentales que se le reconocen al individuo en

general, y en particular, a quienes ostentan la condición de nacionales.

El derecho

5 LEÓN OLAYA, María Alejandra

En este sentido el principal objeto del Derecho Constitucional es el contenido

de la propia Norma Fundamental del Estado, texto escrito de rango superior

al resto del ordenamiento denominado Constitución.

La Constitución se configura en todo sistema político como norma rígida. En

este sentido puede decirse que toda Constitución tiene por su propia

naturaleza una vocación innata de permanencia y de estabilidad.

Se denomina Derecho Constitucional general o Derecho Político, aquel que

tiene por objeto el estudio de ese conjunto de órganos e instituciones

fundamentales en los que se organiza el poder político del Estado, así como

el elenco de los derechos fundamentales de la persona que aquel debe

reconocer.

4.2. DERCHO ADMINISTRATIVO:

Es el Derecho que se refiere orgánica y funcionalmente a la Administración.

Debe hablarse de Administraciones Públicas, para referirse, al conjunto de

entes públicos.

Derecho Administrativo es el conjunto de instituciones, definidas con

principios peculiares y características propias, que determinan el régimen

jurídico por el cual se organiza el funcionamiento de la Administración Pública.

En este sentido, se integran en el Derecho Administrativo tanto el conjunto de

normas que regulan la conformación orgánica de dicha Administración

pública, como aquellas otras que regulan las relaciones de ésta con otras

Administraciones o con los ciudadanos particulares, que adquieren la

condición de administrados.

Ninguno de los poderes del Estado puede invadir la esfera del otro. En este

sentido se afirma:

“El poder ejecutivo no puede hacer ninguna ley, ni aún provisional, sino sólo

proclamaciones conforme a las Leyes, para ordenar o recordar su ejecución”.

El derecho

6 LEÓN OLAYA, María Alejandra

“El Poder Judicial no puede, en ningún caso, ser ejercitado por el cuerpo

legislativo ni por el Rey”.

4.3. DERECHO PENAL:

Es aquel conjunto de normas de derecho público, que establece determinadas

conductas que considera delictivas y determina respecto de las mismas una

concreta sanción. El Derecho Penal a través de la tipificación de estas

conductas delictivas trata de proteger a la sociedad, defendiendo lo que

considera sus intereses fundamentales, sobre la base del respeto a unos

valores y principios que son fundamento de la convivencia.

Para ello prohíbe, a las personas que conforman ese cuerpo social,

determinadas conductas, procediendo a imponer una sanción penal a quien

conculque sus disposiciones.

Es indudable que el concepto de delito es su realidad central o nuclear.

Partiendo de ese concepto, todas los demás conceptos y categorías,

involucrados en esta parcela jurídica, cobran sentido. Sin embargo, resulta

sorprendente que el Derecho Penal adopte su denominación no del delito,

sino de la pena que, como sanción, se impone por la propia norma a quienes

infringen lo dispuesto en ella. Es, pues, el Derecho Penal aquella parcela

jurídica que tipifica unas conductas que considera delictivas y las persigue y

castiga con una sanción penal, de ahí que estos actos se denominen,

asimismo, acciones punibles.

4.4. DERECHO PROCESAL:

Derecho Procesal aparece cuando un particular o un ente público entablan

o ejercita una acción judicial, que es el origen de un proceso. Su objeto

principal es pues, la regulación de los diversos tipos o variantes de procesos.

El derecho

7 LEÓN OLAYA, María Alejandra

Ya que la realidad normativa del derecho procesal es el mismo proceso,

entendido en sentido abstracto y también los distintos procedimientos

concretos regulados legalmente, parece oportuno dedicar

fundamentalmente a ello el contenido básico de nuestra exposición.

Una de las cuestiones que presenta el Derecho Procesal es la determinación

del contenido de la denominada “tutela judicial efectiva”: se trata de

garantizar que toda persona tenga efectivo derecho de solicitar de la

instancia jurisdiccional que proceda, la defensa de su presunto derecho

lesionado.

Ilustración 2: TIPOS

TIPOS

DERECHO CONSTITUCIONAL

DERECHO ADMINISTRATIVO

DERECHO PENALDERECHO PROCESAL

El derecho

8 LEÓN OLAYA, María Alejandra

Violaciones al derecho a la vida

Tabla 1: VIOLACIONES AL DERECHO A LA VIDA POR PARTE DEL ESTADO COLOMBIANO CON DATOS DEL CINEP Y COLJURITAS

DERECHO

Características

Imperativo Atributivo

Tipos

Derecho Constitucional

Derecho Administrativo

Derecho Penal Derecho Procesal

En su sentido más amplio, comprende el conocimiento de las fuentes del derecho.

Es el conjunto de

instituciones

definidos con

principios

peculiares.

Es aquel conjunto de normas de derecho público, que establece determinadas conductas que considera delictivas y determina respecto de las mismas una concreta sanción.

Derecho Procesal aparece cuando un particular o un ente público entablan o ejercita una acción judicial, que es el origen de un proceso.

Tabla 2: CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO

0

100

200

300

400

500

600

700

2001 2002 2003 2004 2005 2006

Violaciones al derecho a la vida por parte del estado colombiano con datos del CINEP y coljuristas

SEGÚN COLJURISTAS SEGÚN CINEP

BIBLIOGRAFÍA

Bibliografía (s.f.). Obtenido de wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho

León Olaya, M. A. (s.f.). Obtenido de http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho

El derecho

10 LEÓN OLAYA, María Alejandra

INDICE

C

connotaciones, 5

D

derecho, 5

distanciamiento, 5

E

exigencias, 5

expresión, 5

J

jurista, 5

N

norma, 5

R

regla, 5