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1 1 PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE EN LA JURIS PRUDENCIA CONS TITUCIONAL COLOMBIANA: MATERIALIZACION Y TANGIBILIDAD EYER GERMAN BENAVIDES S ANCHEZ UNIVERS IDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ D.C. 2005

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PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE EN

LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA:

MATERIALIZACION Y TANGIBILIDAD

EYER GERMAN BENAVIDES SANCHEZ

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

2005

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PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE EN

LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA:

MATERIALIZACION Y TANGIBILIDAD

EYER GERMAN BENAVIDES SANCHEZ

DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN DIRIGIDA

LUIS FERNANDO MACÍAS GÓMEZ

ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO AMBIENTAL

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

2005

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CONTENIDO pág.

RESUMEN 4

I. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION 5

A. Objetivo general 8

B. Objetivos específicos 8

II. JUSTIFICACIÓN 10

III. INTRODUCCIÓN 13

A. Introducción a la forma en que se desarrolla la monografía 13

B. Introducción al objeto de la monografía misma 14

IV. IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACIÓNDE LOS PRINCIPIOS DEL

DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LA

INCORPORACIÓN DE LA DOGMATICA Y AXIOMATICA DEL DERECHO

INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE EN LA JURISPRUDENCIA

CONSTITUCIONAL COLOMBIANA 20

1. PRINCIPIOS DE PREVENCION 22

2. PRINCIPIOS DE REDUCCION 33

3. PRINCIPIOS DE CONTROL 41

4. PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD 47

5. PRINCIPIOS DE COMUNICACIÓN 54

V. CONCLUSIONES 57

VI. BIBLIOGRAFÌA 59

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RESUMEN

El objetivo fundamental de la presente investigación dirigida consiste en determinar la

axiomática de principios del Derecho Internacional del Medio Ambiente, identificar cuáles

son algunos de esos principios, y examinar la forma en que encuentran aplicación en la

jurisprudencia constitucional colombiana. En nuestro país particularmente se acepta la

naturaleza y necesidad de la protección ambiental, y se acepta que el derecho internacional

del Medio ambiente señale unos principios rectores; sin embargo, debe indagarse (y es lo

que motiva el presente trabajo) si aquellos principios tienen arraigo en nuestra producción

jurisprudencial, cuáles principios se aplican y cuales no, y en general, si el orden

constitucional en el que Colombia es soberana es consecuente con el espíritu general del

derecho internacional del medio ambiente.

“Gleichgewicht der Natur in der Liebe.”

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PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE EN

LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL COLOMBIANA:

MATERIALIZACION Y TANGIBILIDAD1.

I. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA DE INVESTIGACION.

Todo sistema racional de conocimiento se fundamenta en principios de los cuales se deduce

la naturaleza de su inteligibilidad. El conjunto conocido como “Derecho internacional del

Medio Ambiente” no es ajeno a tal postulado, y también se inspira en unos principios

específicos que componen su dogmática. Fundamentalmente, el presente trabajo pretende

descubrir de qué forma algunos de esos principios generales encuentran aplicación

particular en el sistema de derecho Constitucional-Ambiental Colombiano. De cómo

algunos de esos principios2 - con base en los cuales se supone actúan los distintos Estados

para la preservación de la naturaleza- son tenidos en cuenta por nuestro tribunal

constitucional para elaborar y sentar un precedente específico que dictamina las formas en

1 Por Eyer Germán Benavides Sánchez. Monografía presentada en la modalidad de Investigación Dirigida para optar al título de Abogado. 2Hablo de “ algunos”, pues la labor principal no es dar cuenta detallada de todos y cada unos de ellos, que entre otras cosas, tienen una selección numerus apertus

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6

que los nacionales (personas naturales y jurídicas) deben actuar, en aras de preservar el

ambiente local.

Para conseguir el objetivo propuesto en primer lugar debe determinarse la justificación del

problema de investigación, que en resumen puede leerse de la siguiente manera:

¿Con respecto a la materia ambiental, es consecuente la jurisprudencia Constitucional-

Ambiental Colombiana con los Principios generales del Derecho Internacional del Medio

Ambiente? ¿Se nutre de ellos y les da aplicación?

Abarca la presente monografía la forma en que debería responderse a las siguientes

inquietudes: ¿Existe una verdadera cristalización –materialización- de los principios del

derecho internacional del medio ambiente en la jurisprudencia constitucional colombiana?

¿Cómo puede verse su presencia en la realidad jurídica del país? ¿De qué manera se

acoplan esos principios del derecho internacional del medio ambiente a los principios

constitucionales que al respecto trae nuestra carta, y cómo es su relación con los derechos

constitucionales ambientales? ¿Cuáles son los principios constitucionales que se tienen en

cuenta al momento de emitir una decisión relativa al medio ambiente? ¿Cuáles son

específicamente esos principios constitucionales del medio ambiente?.

La preocupación por el cuidado del medio ambiente es un problema mundial de reciente

aparición3. Varios han sido los tratados internacionales ratificados por Colombia, y varios

3 Rodas Monsalve, Julio César Fundamentos constitucionales del derecho ambiental colombiano Santafé de Bogotá : Uniandes ; Tercer Mundo, 1995.

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7

los compromisos que ha asumido la constitución política con el cuidado de los recursos de

la naturaleza4. Aun cuando desde 1991 se instauraron las direcciones constitucionales que

debía seguir la política ambiental colombiana, varias han sido las normas que se han

encargado de diseñar los principios fundamentales de una política ambiental colombiana,

principios que se encuentran dispersos e inmersos en el cuerpo de esas mismas

disposiciones, y que no encuentran enunciación y su correspondiente explicación,

ampliación y fundamentación teórica en un catálogo académico. Diversos autores se han

encargado de la materia en comento, y producto de su trabajo han presentado al público

tratados de derecho ambiental general y derecho ambiental colombiano, que a la larga

terminan explicando, citando y enumerando las mismas disposiciones locales, y los

distintos tratados internacionales dando como resultado casi siempre un simple ejercicio

exegético de los mismos5.

Escasa resulta, por el contrario, una bibliografía seria que se ocupe de estudiar, a la luz de

la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana, cuáles resultan ser los principios

rectores de la política ambiental colombiana, en qué medida tienen su origen en el catalogo

de principios del derecho internacional del medio ambiente, cómo se han desarrollado, en

que se inspiran, que derechos particulares y colectivos protegen, etcétera.

4 Ponce de León Chaux, Eugenia. “ Temas de derecho comunitario ambiental andino” Bogotá: Universidad Externado de Colombia, c2001., pg. 21-25. 5 Es una de las advertencias preliminares que se observan en la obra: Padilla Hernández, Eduardo Lecciones de derecho ambiental Santa Fe de Bogotá : Grupo Editorial Leyer, c2000.

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Por lo tanto, a través de la investigación dirigida que se propone, se pretende agrupar,

enumerar y desglosar los principios rectores del derecho internacional del medio ambiente

que se dejan ver a la luz de la jurisprudencia constitucional, la relación que guarda su

aplicación con la realidad, definir cuál es la política ambiental colombiana, y cuáles de los

principios que se logran extraer difieren o se complementan con los que, muy ampliamente,

enlista la doctrina autorizada.

En consideración de lo anterior, se proyecta la presente monografía con el ánimo de

cumplir los siguientes objetivos:

A. Objetivo general

Determinar la axiomática de principios del Derecho Internacional del Medio Ambiente,

identificar cuáles son algunos de esos principios, y examinar si encuentran aplicación –o

no- en la jurisprudencia constitucional colombiana.

B. Objetivos específicos

1. Definir de manera somera los principios rectores del Derecho Internacional

del Medio Ambiente, y los subprincipios que de ellos derivan

2. Establecer la medida en que el sistema interno de derecho Constitucional-

ambiental colombiano es consecuente con los principios del derecho

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internacional del medio ambiente, si se nutre de ellos y les proporciona

aplicación.

3. Establecer el grado de injerencia y nivel de aplicación de los principios del

derecho internacional del medio ambiente en la jurisprudencia constitucional

colombiana.

4. Analizar la manera en que logra armonizar el Estado Colombiano dos de sus

fines que, con reiterada frecuencia, guardan naturalezas e intereses

contrarios: Industria/Medio Ambiente

5. Concluir si la protección constitucional del medio ambiente que se realiza

en Colombia entona o desentona, se amolda o por el contrario es diversa con

la protección internacional del medio ambiente; es decir, si Colombia es

consecuente con el espíritu de los distintos tratados celebrados al respecto

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II. JUSTIFICACIÓN

No es raro ver en nuestros tiempos que una causa común engendre dos efectos contrarios.

Cualquier nación actual está interesada en el desarrollo de su industria material y

económica, y no puede verse por que al mismo tiempo no pueda procurar en todo su

movimiento la conservación ambiental. ¿Cómo armonizar una y otra cosa al mismo tiempo,

cuando guardan esencias distintas y contradictorias? ¿Cómo asegurar que el Estado

desarrolla una función coherente cuando impulsa la explotación minera y agropecuaria,

tolera la polución del aire y las aguas hasta unos límites que se encarga de definir como

racionales, y al mismo tiempo reafirma que el medio ambiente es el legado más precioso, al

que tienen derecho todas las generaciones de sus nacionales, y que debe ser preservado y

fomentado en demasía? 6

Ni una u otra cosa y de manera excluyente podría admitir Estado alguno; el equilibrio se

alcanza al permitir el desarrollo y la actividad de la Industria contaminante, imponiéndole

límites infranqueables que no puede la actividad humana o jurídica traspasar salvo

responsabilidad penal o administrativa7. De cómo se logra esa aparente armonía, en qué

principios se apoyan los Estados para permitirle a los agentes contaminantes actuar de una

u otra forma, y cómo esa inspiración con base en principios se vuelve precedente

6 Rodas Monsalve, Julio César Fundamentos constitucionales del derecho ambiental colombiano Santafé de Bogotá : Uniandes ; Tercer Mundo, 1995. 7 Padilla Hernández, Eduardo Lecciones de derecho ambiental Santa Fe de Bogotá : Grupo Editorial Leyer, c2000. pags 17 y ss.

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constitucional y respuesta anticipada de una conciencia constitucional particular son

interrogantes que pretende abarcar la presente monografía.

Se aseveró con anterioridad que la enunciación teórica (es decir, la formulación académica)

de los principios que constituyen el Derecho internacional del Medio Ambiente posee una

naturaleza numerus apertus y pueden erigirse principios de la disciplina, como personas se

ocupen del tema. El conocimiento teórico no tendría función alguna si estuviera desligado

por completo de la realidad y no constituyera un reflejo o una denuncia de ella. De la

misma forma que se puede tratar un asunto relacionado con el Derecho Civil, puede tratarse

el estudio de la disciplina del derecho del medio ambiente, y pueden así mismo erigirse

teorías que afirmen, nieguen o rebatan sus postulados; en la actualidad, la riqueza más

notoria en cuanto teoría del derecho internacional del medio ambiente, lo proporciona el

estudio de los tratados firmados entre varios Estados, la relevancia de los artículos que en

ellos se incluyen, y su contribución a una forma de vida más ecológica.

El objetivo fundamental de la presente investigación lo constituye el deseo de indagar una

jurisprudencia constitucional local que debería desarrollar una de las Constituciones

políticas más ambientalistas que existen, y determinar de manera crítica el nivel de

injerencia que en tal desarrollo han tenido la dogmática y axiomática del Derecho

internacional del Medio Ambiente, qué tan efectivo ha resultado crear una serie de

parámetros universales a seguir y de qué manera la república de Colombia contribuye a la

sostenibilidad del medio ambiente a través de la aplicación de su derecho soberano.

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Frecuente resulta en nuestros días que las Facultades de Derecho ofrezcan escasa formación

jurídico-ambiental, relegando el objeto de estudio a un nivel superior al pregrado.

Generalmente, el tema se aborda en una serie de conferencias, con ocasión de la Cátedra de

Derecho Internacional Público. Y en tal estudio furtivo, en lo que respecta a los principios

que componen el Derecho internacional del Medio Ambiente, generalmente se tratan los

que se enumeran:

1. Prevención de la contaminación

2. Reducción de la contaminación

3. Control de la contaminación

4. Desarrollo sostenible

5. Institución de la cooperación internacional.

Cuando en realidad dicha lista no esta sometida a una numeración exhaustiva y

determinada, sino que incluso de estos mismos principios pueden derivarse otros, y de más

frecuente aplicación. Habitual y preocupante resulta también la instrucción recibida en el

sentido de indicar que las fuentes de las que emergen esas categorías principales del

Derecho Internacional del Medio Ambiente son los convenios y diversos tratados en los

que los Estados soberanos han convenido señalar como corolarios en la protección del

medio ambiente, pues no es la voluntad humana la que determina las direcciones en que el

ambiente debe ser preservado, sino un conjunto de principios objetivos, cuya razón de ser

es independiente del consentimiento de las naciones. La voluntad humana no inventa los

principios del derecho internacional del medio ambiente, sino poco a poco los descubre.

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III. INTRODUCCIÓN

A. Introducción a la forma en que se desarrolla la monografía

En primer lugar se ha descrito y delimitado el problema de Investigación y los objetivos

generales y específicos que se pretende alcanzar en desarrollo de la monografía (Parte I); en

segundo lugar, he señalado la Justificación de la presente investigación, en la que se destaca

el ánimo y la necesidad de indagar sobre la coherencia que guarda el derecho

Constitucional-Ambiental Colombiano con el sistema de derecho internacional del Medio

Ambiente (Parte II); en tercer lugar, se introduce formalmente a la investigación dirigida en

cuanto al hilo conductor que ésta ha de tener (parte III. A.) y en cuanto al objeto del tema

planteado en si mismo considerado (Parte III. B); en éste último acápite, se presenta la

preocupación mundial por el estado de la naturaleza, se analiza la naturaleza lógica del

Sistema Internacional De Derecho Ambiental y se plantea la discusión formal sobre la

coherencia del sistema ambiental colombiano con el sistema y cada unos de los principios

que componen el Derecho Internacional del Medio Ambiente; Enseguida, se identifican e

individualizan los principios rectores del Derecho Internacional del Medio Ambiente, se

explica en que consiste cada principio en particular, y su eventual incorporación o

materialización al interior de la Jurisprudencia constitucional colombiana (Parte IV).

En la parte final, se presentan las Conclusiones (Parte V) y Bibliografía empleada (Parte

VI).

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B. Introducción al objeto de la monografía misma

Resultado indiscutible de la Revolución Industrial inglesa ocurrida durante 1760 y 1840, y

que marcó el transito obligado desde una economía rudimentaria, artesanal y agraria hasta

otra dominada por la técnica de la industria y la mecanización, fueron los inicios de la

producción industrial que contamina el medio ambiente, y de un proceso de globalización

que se expande hasta nuestros días y que cada vez más necesita de esa industria.

A medida que las distintas economías europeas arrojaban increíbles resultados de

sostenibilidad y crecimiento, y las naciones empezaban su especulación de economía a

escala y producción en masa, la humanidad experimentaba cambios radicales que se

visualizaban desde una simple transformación de las formas de vida familiar y urbana,

hasta sensibles cambios en las formas en que se estructuraban las ciudades, en las formas

políticas de las sociedades8 y en la forma en que se ocupaba la naturaleza misma. Mucho se

discute si es el capitalismo per se el causante de la crisis que se experimenta en el medio

ambiente, o tal hecho debe endilgársele a una manifestación concreta del capitalismo –que

no es la única- denominada en nuestros días “industrialismo”9.

8 Nuevos intereses en este aspecto surgían. Las naciones ya en ese entonces poderosas veían en el fomento de la industria y la producción a escala la posibilidad de acrecentar su poder, cerrar sus fronteras y obtener todos los beneficios que de ello deriva. Véase, Rodas Monsalve, Julio César Fundamentos constitucionales del derecho ambiental colombiano Santa fe de Bogotá: Uniandes; Tercer Mundo, 1995. 9 Sitio Web http://www.cmq.edu.mx/documentos/Revista/revista13/est13rese%C3%B1a1.pdf consultado el 11 de mayo de2005.

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Fueron bastantes las décadas en las que no se notaron los efectos del desarrollo industrial.

Las nuevas formas de hacer riqueza, y la creación de distintas actividades laborales en las

que puede el hombre emplearse impidieron prever con precisión los efectos de una forma

de desarrollo que degrada los recursos naturales, degradación que con el tiempo crece más

y se hace inevitable10.

Resulta difícil y poco acertado en la mayoría de los casos determinar el momento desde el

cual surge a nivel internacional una conciencia critica que aboga por los derechos del medio

ambiente, de los recursos naturales y la naturaleza en general. No es preciso señalar los

orígenes de esta corriente en un punto fijo de la historia porque su desarrollo requirió de

muchas manifestaciones insignificantes o de menor trascendencia que poco a poco tomaron

fuerza. Si bien es cierto que la humanidad en los dos últimos siglos se ha desarrollado más

de lo que lo había hecho en todos sus tiempos predecesores, no es menos cierto que ese

“desarrollo” -en cuanto a los intereses del medio ambiente-, trae consigo una carga

axiológicamente negativa, es decir, de involución11.

Cientos de grupos pacifistas, al notar que con las formas de producción actuales el

equilibrio de la naturaleza experimenta un leve transito hacia la fantasía, han hecho sentir

su voz; y sin lugar a dudas la crítica más sonora alrededor del mundo la ha sostenido la

organización internacional de Greenpeace12.

10 Padilla Hernández, Eduardo Lecciones de derecho ambiental Santa Fe de Bogotá : Grupo Editorial Leyer, c2000. En la parte de Introducción. 11 Rodas Monsalve, Julio César Fundamentos constitucionales del derecho ambiental colombiano Santafé de Bogotá : Uniandes ; Tercer Mundo, 1995. 12 En efecto, alrededor de 1971 un reducido grupo de activistas provenientes de Vancouver Canadá, en aras de conseguir un mundo ecológico y en equilibrio, fundaron el grupo cuya misión inicial consistió en ser fieles

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Y sin embargo pocos han sido los resultados verdaderamente efectivos que se han logrado

para detener los efectos de una industria acelerada y contaminante en exceso. La

multiplicidad de intereses, casi todos de carácter económico, las economías mundiales, y la

forma de vida que adquiere el hombre moderno, simplemente hacen imposible y toda una

utopía la desaparición de cualquier forma destructora de los recursos de la naturaleza. El

fenómeno de la globalización, que de manera principal es partidario de la incorporación de

las distintas economías nacionales a un sistema de apertura económica mundial –y aparte

de toda consideración político-económica subyacente- resulta negativo en la medida que

niega toda posibilidad de regresar el estado de la naturaleza a su condición sostenible, y

reafirma la degradación inminente y cada vez más creciente de los recursos de ésta última.

De hecho, en un ámbito de competitividad generalizado (y sea cualquiera el modelo de

funcionamiento de la economía globalizada) el consumo masivo de bienes y servicios

especializados hará que se demanden en mayor proporción los productos que se valen de la

naturaleza en su proceso de transformación; el producto interno bruto de las naciones

pareciese situarse incluso más allá de todo ulterior interés ecológico.

Pensar Ecológico.

Sin embargo, las sociedades no podrían quedarse en la penumbra de esta visión pesimista –

ante todo realista- y los mecanismos de que generalmente se han valido para obtener la

forma de organización que las perfila, han de intervenir de manera notoria y sustancial en el

cambio (o manejo sostenible) que se procura. Uno de los instrumentos de los que siempre

testigos, observadores y denunciantes de los cambios de la naturaleza. Véase, http://www.greenpeace.org/international/about/victories, documento consultado el 14-04-05.

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se ha valido el hombre para construir sus civilizaciones ha sido el Derecho y todas las

formas de Ley positiva y religión. De manera especulativa, podría sugerirse que es el

derecho una rama tan vasta, que se amplía de manera directa y proporcional a las

necesidades que se presentan en todas las formas de comunidad. Cuando la moneda surge

por ejemplo, y el intercambio de bienes se hace más denso y frecuente, surge toda una

política de comercio, pesos y medidas, y la necesidad de una regulación que se encarga de

procurar el orden y estabilización del sistema económico: surgen así el Derecho mercantil y

el sistema de cambios como respuestas al sistema de especificas necesidades sociales.

De manera símil, podría decirse que una vez surgida la preocupación por el desgaste y

quebrantamiento de la naturaleza, el sentir democrático se requiere sobre un sistema de

normas que de una forma oportuna, pronta y eficaz venga a controlar el sentido en que se

han de usar y respetar los recursos naturales: es así como en su soberanía crean los Estados

una política ambiental, y una serie de reglas para poner en marcha esa política, velar por su

cumplimiento, efectividad y cobertura; se otorgan derechos y deberes en las formas de

producción y uso y surge el derecho Ambiental. Y dado que la conciencia local no es

suficiente –pues la problemática ambiental atañe a la humanidad generalizada y al planeta

entero- la cooperación internacional vuelvese una necesidad imperiosa, y surgen entonces

pactos entre diversos Estados que, aun cuando soberanos, comprometen su responsabilidad

internacional: Surge el derecho Internacional del Medio Ambiente, que se materializa a

través de las fuentes tradicionales de Derecho internacional público13.

13 Padilla Hernández, Eduardo Lecciones de derecho ambiental Santa Fe de Bogotá : Grupo Editorial Leyer, c2000.

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Los principios en los que se funda el sistema epistemológico del derecho y cada una de sus

ramas experimentan cambios notorios según el sistema de derecho que se trate, su

especialidad y la comunidad que lo aplica. La dogmática jurídica no es algo que pueda

tener unos principios universales, indiscutibles y únicos pues el derecho es una ciencia

estrictamente social. Los sistemas de Derecho Constitucional Chino o Japonés, por

ejemplo, bien podrían diferir considerablemente en cuanto a sus planteamientos iniciales y

principios rectores, de los sistemas jurídicos Constitucionales Inglés o italiano.

Sin embargo, es imperiosa la necesidad de establecer una axiomatización común a todo

sistema de Derecho, de la que resulten unos parámetros únicos a perseguir en aras de lograr

un objetivo común en el que el entendimiento generalizado acuerde que sin ello no puede

florecer y desarrollarse normalmente cualquier forma de civilización humana: El respeto

por la vida y la dignidad humana constituye un buen ejemplo de axioma presente en todos

los sistemas jurídicos contemporáneos. El derecho de la naturaleza misma a permanecer

salvaguardada, y la facultad humana de servirse de ella y disfrutar de los recursos de la

naturaleza, deberían constituir hoy día excelentes ejemplos14.

Protección ambiental como axioma en todo sistema jurídico.

Según la ciencia Lógica, de los axiomas se desprenden “Principios” (principia), que

admiten cierto nivel de discusión, pero constituyen la naturaleza del axioma por sí; si se

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conviene que “La protección ambiental” constituya axioma de todo sistema jurídico, en él

mismo se enuncia indefectiblemente un objetivo especifico (la conservación de la

naturaleza) y por medio de él mismo puede extraerse un sistema apertus de principia, que

constituyen la esencia en la que se basa ese deber de protección, y le caracterizan; de tal

modo, los principios llamados a constituir la esencia del axioma “Protección ambiental”

tendrán las siguientes denominaciones (o las que con el tiempo se erijan):

Prevención de la contaminación, reducción de la contaminación, cooperación

internacional, control de la contaminación, desarrollo sostenible, etc.

Y aun cuando admitan cierto nivel de discusión (en la doctrina o en la práctica) serán

siempre los escalones que aseguren la consecución de una verdad que no admite discusión:

La naturaleza debe ser protegida, y el hombre tiene derecho a un ambiente sano.

En Colombia particularmente se acepta la naturaleza y necesidad de la protección

ambiental, y se acepta que el derecho internacional del Medio ambiente señale unos

principios rectores; sin embargo, debe indagarse (y es lo que motiva el presente trabajo) si

aquellos principios tienen arraigo en nuestra producción jurisprudencial, cuáles principios

se aplican y cuales no, y en general, si el orden constitucional en el que Colombia es

soberana es consecuente con el espíritu general del derecho internacional del medio

ambiente.

14 Rodas Monsalve, Julio César Fundamentos constitucionales del derecho ambiental colombiano Santa fe de Bogotá : Uniandes ; Tercer Mundo, 1995.

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IV. IDENTIFICACION E INDIVIDUALIZACIÓNDE LOS PRINCIPIOS DEL

DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LA

INCORPORACIÓN DE LA DOGMATICA Y AXIOMATICA DEL DERECHO

INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE EN LA JURISPRUDENCIA

CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

Clasifico los Principios del derecho Internacional del medio ambiente de la siguiente forma,

sin perjuicio que de ellos mismos derive una clase de sub-principios: I. Principios de

Prevención de la Contaminación y en general de cualquier hecho dañino en contra del

medio ambiente (Principios de Prevención); II. Principios de Reducción de la

Contaminación; III. Principios de Control de la Contaminación; IV. Principios de

Sostenibilidad y V. Principios de Comunicación.

No debe entenderse que una categoría específica de principios sea distinta e independiente

de las demás; de hecho, guardan elementos muy parecidos y cada una de las divisiones

propuestas esta en constante relación con las demás y depende de ella en la medida que

persiguen una meta común, cuál es la protección del medio ambiente en general, y de los

recursos de la naturaleza, en particular. Puede darse el caso que unos principios estén en

mayor interacción con otros, y en distintas intensidades; Cuando se reduce la

contaminación, por ejemplo, se actúa con el objeto de recuperar un componente de la

naturaleza que ha sido dañado o alterado por acción u omisión humana, y se busca evitar la

prolongación del daño en componentes naturales aislados. Tal esfuerzo solo vale la pena si

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sus resultados se prolongan en el tiempo, razón por la que se hace necesaria la

implementación de una tecnología que permita niveles de producción más limpia y

aseguren un desarrollo sostenible15: aquí puede verse que la ejecución de un principio, es la

consecuencia de la puesta en marcha de uno antecesor; Tiénese entonces que la

clasificación propuesta atiende fines pedagógicos; no obstante, pueden observarse ciertos

elementos que justifican la diferenciación propuesta: Se tiene a manera de ejemplo el

principio “the polluter pays” en relación con el principio “educación ambiental e impulso

comunitario”. El primero hace referencia estricta a la Indemnización a que están obligados

los Estados cuando dañan, en todo o parte un componente natural de otro Estado, o una

zona común de la humanidad; el segundo se refiere a la toma efectiva de medidas

necesarias para educar a los elementos de la sociedad sobre el valor incalculable que

representa la naturaleza, y el ánimo y la decisión de una administración particular de

preservar la naturaleza, cristalizada en la ejecución de una política pública particular. No

puede verse relación entre uno y otro principio, salvo que se haga un juicio ontológico muy

profundo de ambos, y se extraigan relaciones impensadas; existe cierta naturaleza particular

propia de cada principio propuesto, que aun cuando en el fondo persiguen un objeto común,

en la superficie son muy disímiles. En consideración a esas sutilezas he distribuido cada

principio en cinco grupos distintos, aun cuando la clasificación no guarda un sentido

exacto.

15 Pérez, Efraín “ Derecho Ambiental” Santa fe de Bogotá: McGraw-Hill Interamericana, 2000.

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1. PRINCIPIOS DE PREVENCION

En un sentido general, puede decirse que la prevención supone un proceso de preparación y

disposición que se ejecuta de manera anticipada con el objeto de evitar riesgos o daños al

medio ambiente o los recursos de la naturaleza16.

Más que un principio, es un corolario del que se desprenden varios principios de Derecho

internacional del Medio Ambiente; por medio de la prevención se busca evitar que los

procesos de transformación de los que se nutre la industria con uso de los recursos de la

naturaleza, generen serios desequilibrios en un ecosistema determinado; Pero

fundamentalmente, el objetivo de la prevención de la contaminación es reemplazar los

procesos que producen consecuencias ambientales negativas por otros menos

contaminantes, es decir, implementar una sustitución industrial más benéfica. Esta

sustitución industrial puede imponerse en virtud del rigor legislativo, o motu propio fruto

de un impulso altruista y conciente. En un caso concreto analizado en Sentencia No. T-

154/94 la leve contaminación del aire que en el Huila producía la industria arrocera motivó

a la Corte Constitucional a ordenar el traslado so pena del cierre definitivo de la actividad

de incineración de cascarilla de arroz a un lugar alejado del casco urbano, para prevenir

aciagos efectos en los ciudadanos y el ambiente urbano.

16 Ponce de León Chaux, Eugenia. “ Temas de derecho comunitario ambiental andino”, Bogotá: Universidad Externado de Colombia, c2001. pgs. 35-39

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Generalmente, la Industria contemporánea busca eficiencia productiva, y esto en la mayoría

de los casos solo se adquiere con un desmedro considerable de la naturaleza. La labor que

se le impone a la Industria en desarrollo del Principio de Prevención es coordinar una

producción efectiva soportada en estrategias preventivas y estrategias remediadoras para

asegurar calidad ambiental al momento de ejecutar una producción mas limpia.17 En este

sentido, en Sentencia T-1527/00 en una situación originada por la Contaminación de la

industria maderera se ordena cerrar una pequeña empresa de maderas por considerar que

el desmedro que ocasionaba en la naturaleza era superior a su nivel de eficiencia

productiva.

Lo anterior hace referencia a la prevención en el ámbito local a que están exhortadas las

personas jurídicas y naturales que ejercen alguna actividad contaminante; cuando hay un

compromiso serio entre Estados, procurado por un instrumento de derecho Internacional

Público (tratado, convención, etcétera) se hace referencia a una categoría especial de

prevención: En la actualidad en el ámbito internacional se habla de la Prevención del daño

ambiental transfronterizo18. Tiene dos objetivos claros la incursión del presente principio

en la dogmática del Derecho Internacional del Medio Ambiente: por un lado se busca la

protección al medio ambiente y al espacio natural que comparten dos o más Estados en

común, y en cuya protección y cuidado están interesados no solo los mismos Estados

limítrofes, sino la comunidad internacional entera; por otro lado, se persigue la prevención

de conflictos entre esos mismos Estados (diplomáticos, comerciales, o incluso armados) ,

17 Afirmándolo, Rodas Monsalve, Julio César Fundamentos constitucionales del derecho ambiental colombiano Santa fe de Bogotá: Uniandes; Tercer Mundo, 1995. 18 Véase el sitio Web http://www.pvem.org.mx/2001/noviembre/boletindip2.htm, consultado el 25-07-2005.

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que pueden alterar en primer lugar la convivencia pacífica de las naciones, las relaciones

comerciales de las que dependen esas naciones, el panorama ambiental limítrofe, el

cumplimiento de las políticas aplicables a una zona natural protegida en común y acarrear

la puesta en peligro de tratados celebrados con anterioridad entre esas partes, relativas a la

materia ambiental. En Sentencia C-377/96 en relación con la prevención del daño

ambiental internacional se incluye una prohibición rotunda de introducir residuos nucleares

y desechos tóxicos al interior del país.

El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente

encaja en esta clasificación de principios de prevención. “Cooperación” en sí mismo

considerado es un término excesivamente amplio, y requiere cierta delimitación. Por ella

debe entenderse el ánimo y la iniciativa de varios Estados por obrar conjuntamente con otro

u otros, encaminados a la consecución del fin ambiental común; La Convención de las

Naciones Unidas celebrada el 17 de junio de 1994 e inspirada en el acápite de la “Lucha

contra la Desertificación y la Sequía” , en su artículo decimosegundo incorpora el

precitado principio en el sentido de señalar que los países Partes afectados por los

devastadores efectos de la contaminación, la desertificación y la sequía, en colaboración

con otras Partes y con la comunidad internacional, están en el deber si no en la obligación

de Cooperar en aras de asegurar una correcta y efectiva aplicación de la convención,

brindando y compartiendo la tecnología necesaria para disminuir esos aciagos efectos, o

proporcionando las formulas técnicas resultado de exhaustivas investigaciones científicas

conducentes al mismo efecto (cooperación en el sentido de intercambio de conocimiento

preventivo); también implica el deber de los Estados de reunir y hacer circular toda la

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25

información de vital importancia en el proceso de conservación ambiental, sin importar la

clase de Estado que la requiera.

La realización de este principio requiere la toma de conciencia de la comunidad

internacional en conjunto, y la asunción de una posición de garante en la protección del

recurso más común de toda la humanidad, la naturaleza. El impulso inicial esta

generalmente determinado por un Estado gestor e impulsor de la actividad protectora, a

quienes le apoyan una cadena de Estados interesados o suscriptores19; resultado de esta

unión, surge una herramienta de derecho internacional publico (tratado, protocolo,

convención) por medio de la cual los Estados se obligan formalmente ante otros a

gestionar el uso de la naturaleza de las formas preestablecidas, y la intensidad y forma de

traspasar, brindar y asesorar el conocimiento preventivo conseguido. Los Estados

generalmente pactan una minimización en la creación de riesgos que pongan en

desequilibrio el ecosistema, y el intercambio de técnicas regulares que disminuyen de

manera considerable el impacto generalizado de contaminación causado por las actividades

de las que se vale el hombre para desarrollarse. Derivado de este principio, es la

cooperación regional, que busca el trabajo descrito con anterioridad, pero en un marco más

local, determinado por una zona continental próxima y común a los Estados- Parte.

Toda actividad que relacione el interés conjunto de la humanidad debe constituir una acción

de frecuente repetición; por ello, se busca que el impulso que han tenido uno o varios

Estados tendiente a minimizar la creación de riesgos y daños que afectan el medio

19 Pérez, Efraín “ Derecho ambiental” Santa fe de Bogotá: McGraw-Hill Interamericana, c2000.

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ambiente, y los convenios, tratados o protocolos suscritos por esos mismos Estados para el

intercambio de técnicas regulares que disminuyen el impacto generalizado causado por la

actividad humana, en caso de constituir estrategias viables y efectivas en la protección de la

naturaleza, amplíen su rango de acción y sean adoptadas por otro Estado o Conjunto de

Estados. Es lo que ha venido a llamarse “Institucionalización de la Cooperación

Internacional”

Sin embargo, para afrontar un problema tan serio como lo es el que constituye la

contaminación y degradación de los recursos de la naturaleza, y antes de poner en práctica

las formas establecidas de prevención de la contaminación, resulta necesario considerar el

principio de Evaluación del impacto ambiental. Un intercambio de conocimiento que

aplicado genera una producción más limpia, o la imposición de técnicas industriales que

minimizan el riesgo ambiental, pueden resultar insuficientes si el impacto negativo que está

provocando (o que va a provocar) determinada acción resulta mas poderoso que la fuerza

misma de contención prevencionista20; La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Medio Ambiente y el Desarrollo, (Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, hecha en

junio de 1992), en su “principio” (Artículo) 17 incorpora la evaluación del impacto

ambiental, en la medida que entiende imperativa la realización de un análisis detenido

respecto de cualquier actividad propuesta (o en ejecución) que probablemente haya de

producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente; el objeto de tal estudio

20 Swanson, Timothy M “ Global environmental problems and international environmental agreements: the economics of international institution building” Cheltenham, UK; Northampton, MA: Edward Elgar: Published in association with UNCTAD, c1999.

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27

consiste en la decisión final que sobre la suerte de tal actividad propuesta adopte una

autoridad nacional competente. En la medida que el proyecto o el hecho resulte más

perjudicial para los intereses ambientales, más debe estar constreñida la autoridad

competente para luchar contra sus efectos actuales o potenciales en desmedro del recurso

natural.

La inclusión de la Evaluación del impacto ambiental trae como consecuencia una

obligación de hacer por parte de los Estados comprometidos internacionalmente. Por medio

de la evaluación del impacto ambiental que causa la producción desmedida e inexorable, o

cualquier actividad económica contaminante o humana en proyecto o ejecución , se

pretende determinar de manera específica:

a. El nivel de responsabilidad que le atañe a un Estado por contaminar más de lo

debido. Esta medición de lo “lícitamente contaminable” esta determinada por los

indicadores de las industrias que tienen generalmente el mismo tamaño y

movimientos. Suponiendo que todos los Estados han aceptado de manera solemne

que la protección de la naturaleza es un fin común de la humanidad, el proceso de

Evaluación de impacto ambiental sobre un hecho o actividad concreta puede

facilitar la ubicación de Estados culpables, y hacer efectivas las responsabilidades

que por su funcionamiento les atañen.

b. El nivel de necesidad de intervención de otros Estados en el consejo y sugerencia

de técnicas de desarrollo menos contaminantes y más tendientes al desarrollo

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sostenible. Por mucho tiempo en un área geográfica determinada pueden haberse

llevado a cabo aplicaciones industriales que en apariencia no representaban peligro

para los intereses ambientales. Un estudio mas detallado de esas actividades, puede

descubrir un nivel de riesgo más serio del que se pensaba. Actuar con prontitud,

puede ser el camino más eficiente en la prevención de daños ambientales.

c. El nivel de eficiencia de los procesos de desarrollo de un Estado, que no

necesariamente entre más contaminante sea, más desarrollado está llamado a ser.

Generalmente esta discusión está planteada en relación a algunos Estados de Asia

menor; durante mucho tiempo, y en mayor medida a lo largos de los años ochentas,

la producción industrial en estos países se acrecentó de tal forma que se les

denominó “los tigres asiáticos”; aun cuando su nivel de desarrollo era medio, los

niveles de producción eran considerablemente colosales, y dado que sus técnicas no

eran muy sofisticadas, por largo tiempo generaron grandes desequilibrios en la

naturaleza, de los que se tuvo conocimiento muchos años después.

Sin embargo se suscita la inquietud de si tales estudios de impacto ambiental deben ser

procurados por los Estados, o por los mismos particulares que contaminan; además, cuando

un Estado particular carece de los recursos económicos que tales análisis generan, ¿cuál es

la labor que deben asumir los particulares? En consideración a ello, se enuncia el principio

de Función no gubernamental en la protección del medio ambiente21; y viene

21 El Convenio de Rótterdam entrado en vigor de febrero de 2004 relativo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, desde su art. 1 exhorta a los Estados y sujetos de derecho internacional privado a promover la responsabilidad compartida por daños ocasionados con estos productos, en aras de preservar la salud humana y el medio ambiente.

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soportada la idea de que son los particulares los obligados a analizar y asumir los costos de

evaluación que su actividad genera, pues por antonomasia el sentido que tiene los Estados

modernos, no es un sentido Industrial sino un Estado Social que permite y fomenta la

Industria. En efecto, es clara la jurisprudencia Constitucional al señalar en Sentencia No.

T-014/94 que la responsabilidad en la conservación y preservación del medio ambiente no

solo atañe al Estado sino también a los particulares.

Este principio sostiene como corolario el interés, impulso e iniciativa no gubernamentales,

a mano de particulares, en la función ambiental; se fundamenta en la idea de que los

particulares deben remediar la situación dañina que han generado, sea por iniciativa propia,

o coaccionados por la voluntad judicial (en este sentido, véase como la Corte

Constitucional ordena a personas naturales específicas a contrarrestar de manera efectiva y

eficaz el efecto contaminante que han ocasionado: en Sentencia T-095/97 tutelando el

Derecho a la Intimidad, se ordena la eliminación de porquerizas en perímetro urbano. En

igual sentido, Sentencia T-214/98 reducción de contaminación por animales: Sentencia No.

T-622/95.

En principio, es el Estado el llamado a garantizar el goce y disfrute de un medio ambiente

en condiciones saludables y dignas, así como es el indicado para proferir de manera

legitima la normativa que procure tal efecto; no obstante, el Estado Social de derecho en

este aspecto no es lo suficientemente grande y poderoso para cumplir por si solo esa labor,

sino que debe valerse además de la iniciativa privada en aras de asegurar la protección de

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los recursos naturales y la ejecución indirecta de sus medidas y políticas ambientales. En un

marco de justicia extralegal, dirìase que los particulares deben trabajar conjuntamente para

restringir los efectos de los daños que le ocasionan al ambiente. En un ámbito local, las

organizaciones no gubernamentales desempeñan la colaboración más generalizada.

Por lo tanto, el trabajo conjunto de Estado y Particulares, supone una relación de adhesión

circunstancial a la causa común protectora de la naturaleza; justamente en este respecto, se

erige el principio de la Solidaridad; en efecto, el Protocolo de Montreal (relativo a

sustancias agotadoras de la capa de ozono) firmado el dieciséis de septiembre de mil

novecientos ochenta y siete, en su art. 9 referente a la Investigación, Desarrollo,

sensibilización del Público e intercambio de Información, incorpora el precitado principio

en el sentido de que exhorta a las naciones con interés a fomentar (de conformidad y en

consecuencia con sus ordenamientos jurídicos particulares) la investigación y el

intercambio de información sobre las aplicaciones técnicas que representen novedad en el

panorama de producción más limpia, o las aplicaciones industriales más idóneas para

mejorar el confinamiento, la recuperación ,el reciclado o la destrucción de las sustancias

controladas o reducir de cualquier otra manera las emisiones de éstas. El principal

obstáculo que puede imponérsele a una efectiva cristalización de este principio en la

realidad guarda relación con el secreto y la propiedad intelectual e industrial. En efecto, aun

cuando el principio de Solidaridad impone la obligación natural de repartir e intercambiar

formas de conocimiento que facilitan producciones más limpias, efectivas y menos

costosas, no debe desconocerse el sentido económico que estas invenciones o aplicaciones

implican. El secreto industrial fomenta la actividad de la empresa, y le hace más viable y

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productiva; el conjunto empresarial reactiva las distintas economías nacionales, y en una

economía globalizada y altamente competitiva, el espíritu altruista se opaca por el sentido

económico, en donde rigen las leyes del mercado y la competencia.

El artículo 9 del Protocolo de Montreal también incorpora la Solidaridad en la medida que

impulsa a las Partes a la cooperación para favorecer la sensibilización del público ante los

efectos que tienen sobre el medio ambiente las emisiones de las sustancias contaminantes y

de otras sustancias que agotan la capa de ozono. En la medida que las empresas fabricantes

de estos productos adviertan al público consumidor sobre los efectos que sus bienes y

servicios ofrecidos causan en la atmósfera, se crea una campaña de concientizaciòn que

puede llevar a la gente a consumir menos, y a las empresas a la continua búsqueda e

investigación para reemplazar los componentes dañinos de la capa de ozono, por otros más

benéficos.

El Convenio de Rótterdam (relativo al Procedimiento de Consentimiento previo

fundamentado aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de

comercio internacional) firmado en Rótterdam el diez de septiembre de mil novecientos

noventa y ocho, en su articulo 1 hace alusión a la Solidaridad enmarcada al interior de un

principio de Cautela o precaución (the precautionary principle) Se expresa así el

referido artículo:

“El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los

esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos

productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente

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frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el

intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso

nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas

decisiones a las Partes”.

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2. PRINCIPIOS DE REDUCCION En un sentido general, puede definirse la reducción de la contaminación como la toma de

acciones concretas, y el apoyo y ejecución de políticas determinadas tendientes al estudio,

a la disminución, aminoramiento y mengua de actividades o proyectos industriales

contaminantes que se han ejecutado, o en la actualidad se desarrollan22. Mientras en la

prevención de la contaminación se pretende prever, o ver con precisión, o conocer de

antemano un daño o perjuicio a la naturaleza que pueda originar cualquier actividad

determinada, y supone una toma de acción anticipada, o un proceso de intercambio de

aplicaciones técnicas para evitar la consumación de un hecho contaminante, en la reducción

de la contaminación se trabaja sobre una realidad específica, es decir, sobre un ambiente

quebrantado.23 En Sentencia No. T-415/92 la Corte Constitucional ordena la

implementación y consecuente utilización de mecanismos que permitan disminuir los

niveles de contaminación por las emisiones atmosféricas: Nótese que no se ordena prevenir,

sino tomar medidas tangibles y concretas encaminadas a reducir un efecto preciso.

En Sentencia No. T-251/93 analizando un caso de contaminación empresarial por

sustancias químicas, La Corte Constitucional también ordena la adopción oportuna de

22 Swanson, Timothy M “ Global environmental problems and international environmental agreements: the economics of international institution building” Cheltenham, UK ; Northampton, MA : Edward Elgar : Published in association with UNCTAD, c1999. 23 Ponce de León Chaux, Eugenia. “ Temas de derecho comunitario ambiental andino” Bogotá: Universidad Externado de Colombia, c2001.

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todas las medidas sanitarias y de control necesarias para reducir al mínimo los efectos

nocivos de las emisiones que causaba la industria química.

Se mencionó en los principios de prevención de la contaminación la necesidad de la

evaluación del impacto ambiental que podría generar la puesta en marcha de un proyecto

industrial contaminante, con el objeto de determinar la realización o no realización de ese

proyecto; en relación con los principios de reducción de la contaminación, la trascendencia

de ésta evaluación se predica de proyectos o actividades dañinas consumadas, o en estado

de ejecución. El Convenio sobre Diversidad Biológica, Hecho en Río de Janeiro el cinco de

junio de mil novecientos noventa y dos, en su artículo 14 incorpora el principio de

Evaluación del impacto ambiental, y reducción al mínimo del impacto adverso; en

efecto, aquí se dispone que cada parte contratante (en la medida de lo posible y según

proceda según su sistema particular de derecho interno) se encargará de observar el

siguiente comportamiento:

a)” Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto

ambiental24 de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes

24 En un documento publicado en el sitio web http://www.univalle.edu.co/~naturambiente/laboratorios/introduccion%20ala%20gestion%20ambiental/Estudios%20de%20Impacto%20Ambiental.doc la Universidad del Valle define el impacto ambiental de la siguiente forma: “ U impacto ambiental es un evento o efecto que resulta de una acción previa y que contiene componentes espaciales y temporales. Por esto, también puede definirse como el cambio en un parámetro ambiental, sobre un periodo de tiempo específico y dentro de un área definida como, originado en una actividad, respecto a la situación que se tendría si no hubiera ocurrido esa actividad; es decir, el impacto de un proyecto sobre el medio ambiente es la diferencia entre la situación del medio ambiente futuro modificado, tal y como se manifestaría como consecuencia de la realización del proyecto, y la situación del medio ambiente futuro tal

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para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos y, cuando

proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos”.Un ejemplo

concreto de la cristalización de este principio se presenta en la Sentencia No. T-251/93

relativa a la contaminación empresarial por sustancias químicas, en donde se ordena la

adopción oportuna de todas las medidas sanitarias y de control que fueran necesarias para

reducir al mínimo los efectos nocivos de las emisiones que causaba la industria química.

Un ejemplo específico en nuestro sistema de reducción al mínimo del impacto adverso lo

constituye la licencia ambiental. La corte constitucional, en Sentencia No. C-530/93 en

relación con incremento poblacional desmesurado en la isla de San Andrés advierte la

importancia del estudio de evaluación previo a conceder una licencia de construcción

urbanística25.

Puede decirse que La ley 99 de 1993 la define de la siguiente manera:

“Una licencia ambiental es la autorización para la ejecución de un proyecto, obra o

actividad que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio

ambiente, o introducir modificaciones notorias al paisaje”.

como habría evolucionado normalmente sin la realización de dicho proyecto (la alteración neta positiva o negativa en la calidad de vida del ser humano, resultante de una actuación en función del tiempo). Se dice que hay impacto ambiental cuando una acción o actividad produce una alteración, favorable o desfavorable en el medio o en algunos de los componentes del medio, esta acción puede ser un proyecto de ingeniería, un programa, un plan, una ley o una disposición administrativa con implicaciones ambientales”

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Antes de expedir ese permiso, la autoridad competente debe cerciorarse del desarrollo

sostenible que asegura la puesta en marcha del proyecto, obra o actividad, y sólo se logra

tal certeza con un estudio riguroso de impacto ambiental; de esta forma se puede prevenir la

ocurrencia de hechos dañinos; la Corte constitucional, en Sentencia No. T-284/95 advierte

sobre las devastadoras consecuencias de haber otorgado licencias de construcción sin los

estudios de impacto ambiental previos, lo que generó en la Isla de San Andrés y en algunos

sectores de Cartagena una ocupación indebida y peligrosa del espacio natural.

En un estudio específico sobre el impacto ambiental que generaba una actividad

determinada en la calidad de aire, la Universidad del Valle26 tomó en consideración las

siguientes variables:

1. modificación de la calidad del aire; 2. Intensidad o grado de destrucción de la calidad

del aire; 3. extensión del daño provocado; 4. Momentos de manifestación del daño

generado; 5. Persistencia del daño ocasionado; 6. Capacidad de recuperación del aire

afectado; 7. Relaciones de posibles causas y posibles efectos; 8. Posibles medidas

Correctoras.

25 En este mismo sentido, Sentencia SU-442/97 26 Véase al respecto el sitio Web http://www.univalle.edu.co/~naturambiente/laboratorios/introduccion%20ala%20gestion%20ambiental/Estudios%20de%20Impacto%20Ambiental.do consultado el 25-05-2005.

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La industria de la Construcción en nuestro país experimentó un auge significativo en el

segundo lustro de la década de los noventas; se urbanizó de tal forma que la ciudad cambió

su volumen habitacional considerablemente: como efecto de tal fomento en el sector de la

construcción retomó más fuerza en nuestro sistema normativo la Licencia de Construcción.

Según las disposiciones de los Decretos 2111 del 28 de agosto de 1997 y el 2150 del 5 de

diciembre de 1995, las licencias de construcción se definen como el acto por el cual se

autoriza a solicitud del interesado, la adecuación de terrenos o la realización de obras. Bajo

este contexto, se entiende por licencia de construcción la autorización requerida para

desarrollar un predio con edificaciones y construcciones, cualquiera que ellas sean, acordes

con la delineación urbanística de la ciudad. Son modalidades de las licencias de

construcción las autorizaciones para ampliar, adecuar, modificar, cerrar, reparar y demoler

construcciones.

b) “Establecerá arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en

cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener

efectos adversos importantes para la diversidad biológica”

c) “Promoverá, con carácter recíproco, la notificación, el intercambio de información y

las consultas acerca de las actividades bajo su jurisdicción o control que previsiblemente

tendrían efectos adversos importantes para la diversidad biológica de otros Estados o de

zonas no sujetas a jurisdicción nacional, alentando la concertación de acuerdos

bilaterales, regionales o multilaterales, según proceda:

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d) “Notificará inmediatamente, en caso de que se originen bajo su jurisdicción o control

peligros inminentes o graves para la diversidad biológica o daños a esa diversidad en la

zona bajo la jurisdicción de otros Estados o en zonas más allá de los límites de la

jurisdicción nacional, a los Estados que puedan verse afectados por esos peligros o esos

daños, además de iniciar medidas para prevenir o reducir al mínimo esos peligros o esos

daños;”

Debido a la reiterada aparición y desarrollo de actividades y proyectos que a diario afectan

al medio ambiente, deben los Estados crear un sistema de acción que se encargue de la

vigilancia e imposición de restricciones a esas actividades; se evidencia aquí el principio de

la Supervisión Administrativa del Medio Ambiente, que incluye las facultades de Policía

Ambiental: vigilancia, investigación e inspección del medio ambiente.

La Ley 99 de 1993 determinó en el país los fundamentos de la política ambiental. Dio

origen al Sistema Nacional Ambiental (Sina), en el que se integran orientaciones, normas,

actividades, recursos, programas e instituciones para poner en marcha los principios

generales ambientales. Entre las instituciones que lo conforman están las entidades del

Estado colombiano (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

corporaciones autónomas regionales, institutos de investigación, entre otros) relacionadas

con el área ambiental, junto a las organizaciones comunitarias y no gubernamentales que

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trabajan el tema y a las empresas privadas o mixtas relacionadas con la investigación, la

información y el desarrollo tecnológico ambiental.27

En el Distrito capital de Bogotá en nuestro país, estas funciones específicas de policía

ambiental las desarrolla el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente

(DAMA). Se constituye como la máxima autoridad ambiental del complejo contaminante

más grande de Colombia, y fundamentalmente es una entidad encargada de la correcta y

efectiva aplicación de la política ambiental distrital, y de la vigilancia y cumplimiento de la

legislación ambiental nacional. En Sentencia No. T-366/93 la corte Constitucional observa

que la competencia para suspender el otorgamiento de licencias de construcción es una

labor de policía ambiental.

El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, firmado en Viena el 22 DE

Marzo de 1985, en su artículo tercero impulsa a los países obligados a iniciar investigaciones

y evaluaciones científicas, y a cooperar en su realización, directamente o por conducto de

órganos internacionales competentes, sobre siete temas específicos, que constituyen el inicio

de la forma en que las autoridades administrativas deben evaluar el impacto ambiental, al

menos, de ciertos productos y servicios, sobre la capa de ozono, y con el objeto de reducir los

posibles daños:

a) Los procesos físicos y químicos que puedan afectar a la capa de ozono;

27 Sitio Web http://www.ideam.gov.co/ideam/index4.htm , consultado el 14-04-05.

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b) Los efectos sobre la salud humana y otros efectos biológicos de cualquier modificación de

la capa de ozono, en particular los ocasionados por modificaciones de las radiaciones solares

ultravioleta que tienen una acción biológica (UV-B);

c) La incidencia sobre el clima de cualquier modificación de la capa de ozono;

d) Los efectos de cualquier modificación de la capa de ozono y de la consiguiente

modificación de las radiaciones UV-B sobre materiales naturales o sintéticos útiles para el ser

humano;

e) Las sustancias, prácticas, procesos y actividades que puedan afectar a la capa de ozono, y

sus efectos acumulativos;

En ejecución de la Supervisión Administrativa del Medio Ambiente, y en el caso concreto en

relación con el impacto ambiental que genera la industria contaminante sobre la Capa de

Ozono, se creó en Colombia en el año de 1994 la Unidad Técnica de Ozono cuya principal

labor estriba en la identificación, formulación y ejecución de proyectos encaminados a la

reconversión industrial (sustitución de aplicaciones técnicas mas contaminantes por

aplicaciones técnicas menos contaminantes) de conformidad con las prioridades ambientales

nacionales. Tiene una misión de asesoría en el sentido de proporcionar al gobierno nacional

información relevante para la toma de decisiones respecto de políticas de reducción del

consumo de sustancias dañinas de la capa de ozono28 y es la entidad que en Colombia se

encarga de la vigilancia específica de la capa de ozono a que hace referencia el precitado

artículo tercero de la convención de Viena.

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3. PRINCIPIOS DE CONTROL En un sentido general, puede afirmarse que el control de la contaminación hace referencia a

la comprobación, inspección, fiscalización, intervención, y en general a la efectiva

realización de las funciones de policía ambiental a que están obligadas las autoridades

estatales destinadas a tal efecto. Un ejemplo concreto de introducción a la labor de Control

de la contaminación se incorpora en la Sentencia T-071/97 en donde tutelando los derechos

fundamentales por conexidad al ambiente sano y a la salud, se toman medidas en contra

del represamiento de aguas negras, las que deben ser desocupadas con prontitud cuando se

encuentren en cercano contacto con los ciudadanos.

El Control de la contaminación en si mismo considerado supone que el daño ambiental

puede evitarse dominando la forma, la duración y la velocidad de la emisión de

contaminantes al medio ambiente. El Ministerio de trabajo y asuntos sociales del gobierno

de España, define los alcances de este principio así : “El objetivo de un programa de

control de la contaminación ambiental orientado a la salud es promover una mejor calidad

de vida reduciendo la contaminación al menor nivel posible. Los programas y políticas de

control de la contaminación ambiental, cuyas implicaciones y prioridades varían de un país

a otro, abarcan todos los aspectos de la contaminación (aire, agua, tierra, etc.) y requieren la

coordinación entre distintas áreas, como desarrollo industrial, planificación urbanística,

desarrollo de recursos hídricos y políticas de transporte”29. Se procura controlar por medio

28Sitio Web: http://www.minambiente.gov.co/ozono/uto.htm consultado el 14 de mayo de 2005. 29Sitio Web: http://www.mtas.es/insht/EncOIT/pdf/tomo2/55.pdf consultado el 14 de mayo de 2005.

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de medidas imperativas la fuente o el agente que contamina. En la ejecución de las

funciones de inspección y vigilancia de una política ambiental especifica se determina

concretamente si se están aplicando las leyes ambientales, si se han obtenido los permisos y

licencias necesarias para llevar a cabo funciones que contaminan, y puede eventualmente

establecerse con inmediatez las responsabilidades que atañen a los particulares por el daño

causado a la naturaleza misma o a terceros30. El sistema positivo de derecho ambiental se

fundamenta en la imperiosa necesidad de conseguir un desarrollo sostenible, es decir, lograr

armonizar al mismo tiempo la producción industrial y el consumo masivo de bienes y

servicios que genera esa producción industrial, y la generación del menor daño posible a los

recursos naturales entrometidos en esa producción. Considerando que cualquier política

ambiental de un Estado determinado contiene una normativa específica que el legislador ha

considerado conducente al desarrollo sostenible deseado, sólo debe esperarse que los

particulares acaten dócilmente los deberes que se les imponen por ley, mientras el Estado

por su parte erige la institucionalización respectiva para que se adopten y cumplan los

requerimientos específicos de su política ambiental31: en este sentido, señala la Sentencia

SU-442/97 que corresponde al Estado la realización del saneamiento ambiental.

La institución administrativa a la que se le designan las funciones de policía ambiental, por

su parte, se especializa en la dogmática y normativa de derecho ambiental particular, vigila

su estricto cumplimiento, y con base en los resultados de los distintos estudios de impacto

30 Zapata Lugo, José Vicente Desarrollo sostenible : marco para la ley internacional sobre el medio ambiente : legislación y lineamientos internacionales Santa fe de Bogotá : Ediciones Librería del Profesional, c1997 31 Véase, Padilla Hernández, Eduardo Tratado de derecho ambiental: comentarios, jurisprudencia, doctrina, legislación Santa fe de Bogotá: Ediciones Librería del Profesional, 1999.

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ambiental, establece responsabilidades y asigna culpas, independientemente de que sea el

órgano encargado de juzgar o condenar a efectivas indemnizaciones; en Sentencia No. T-

415/92 la Corte constitucional establece culpas y ordena el cese de actividades industriales

hasta que se obtuviera el requisito de la licencia ambiental, y se llevaran a cabo ciertos

estudios de impacto ambiental en la industria de pavimentos.

Cuando del control que se ha ejercido sobre una actividad concreta logra deducirse un

hecho dañino, unos perjuicios concretos y una relación causal, puede hablarse en propiedad

de un deber de Indemnización, que en el ámbito del derecho internacional del Medio

Ambiente se denomina Principio de indemnización , o “The Polluter Pays Principle”.

Este principio se materializa en la Jurisprudencia constitucional colombiana en Sentencia C-

359/96 donde se establece un precedente en la medida que todo aquél que causa un daño al

ambiente debe indemnizarlo, indemnización que comprende diferentes variables, es decir que

no está sólo destinada a reparar, restaurar o sustituir los elementos ambientales afectados,

sino también a minimizar o reducir sus efectos, y a reparar los perjuicios a las víctimas

identificadas que han sufrido en concreto el daño. En un caso concreto, la Corte

Constitucional, en Sentencia No. T-206/94 ante un evento colosal de contaminación visual,

auditiva y del aire y el suelo que se generaba por la actividad comercial de los

establecimientos de hidrocarburos, no sólo ordena la reparación de los daños causados al

ambiente y a ciertas personas, sino que además se ordena oficiar a la Fiscalía General de la

Nación para que se iniciasen las investigaciones penales a que hubiese lugar por incurrir en

el delito de contaminación ambiental

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Tanto en un esquema de derecho local, como en el panorama de derecho internacional, puede

decirse que hay lugar a la indemnización o reparación integral del daño por responsabilidad

ajena contractual o extracontractual.32 La Cumbre de las Américas sobre Desarrollo

Sostenible (realizada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 7 al 8 de diciembre de 1996), en

su articulo quinto señala que los países firmantes reconocen que el desarrollo sostenible no

supone una igualdad de las naciones en cuanto a su nivel de desarrollo, ni mucho menos que

se pueda lograr un balance equitativo en los niveles de producción y contaminación posibles

o permitidos. En vista de que en mayor o menor relación todas las naciones han contribuido

en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen

responsabilidades comunes pero diferenciadas en la búsqueda global del desarrollo

sostenible.

El Estado-parte que de manera contractual o extracontractual cause un daño en el territorio

o sobre alguno de los bienes que generalmente protegen las naciones (personas, inmuebles,

etc) es declarado responsable del daño cometido, y obligado a su consecuente reparación

integral. Incluye tópicos como la Responsabilidad internacional en el Derecho Internacional

del medio ambiente, la Responsabilidad de los Estados por hecho ilícito y el crimen

ecológico y la Responsabilidad de los Estados por daños ambientales resultantes de actos no

prohibidos por el Derecho Internacional. 33

32 Véase, Padilla Hernández, Eduardo “ Tratado de derecho ambiental : comentarios, jurisprudencia, doctrina, legislación” Santa fe de Bogotá : Ediciones Librería del Profesional, 1999 33 Zapata Lugo, José Vicente “ Desarrollo sostenible : marco para la ley internacional sobre el medio ambiente : legislación y lineamientos internacionales” Santa fe de Bogotá : Ediciones Librería del Profesional, c1997

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Es precisamente con la voluntad de evitar daños severos, que en conjunto internacional

debe crearse un bloque que persiga el agente dañino desde su creación hasta la forma en

que debe ser controlado; poco a poco la doctrina menciona con mayor frecuencia la

estrategia (Principio) del Control internacional de los desechos; (al respecto debe

recordarse la Sentencia C-377/96 en la que se incorpora una prohibición rotunda de

introducir residuos nucleares y desechos tóxicos al interior del país); Es así como en el

convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos, de los desechos

peligrosos y su eliminación, del 22 de marzo de 1989 y entrado en vigor el 5 de mayo de

1992 se incluye un programa de Gestión ecológicamente racional de los desechos peligrosos,

incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de desechos peligrosos. El art. 20 de

dicho acuerdo define el objeto de este principio así:

“20.1 Para velar por la protección de la salud y del medio ambiente, una ordenación

adecuada de los recursos naturales y un desarrollo sostenible, es de extrema importancia

controlar eficazmente la producción, el almacenamiento, el tratamiento, el reciclado y la

reutilización, el transporte, la recuperación y la eliminación de los desechos peligrosos.

Esto precisara la cooperación y participación activas de la comunidad internacional, los

gobiernos y la industria. Para los fines del presente documento la industria abarcara las

grandes empresas industriales, incluidas las empresas transnacionales y la industria

nacional.

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20.2 Los elementos esenciales para lograrlo son la prevención de la producción de desechos

peligrosos y la rehabilitación de los lugares contaminados, y para ambas cosas se requieren

conocimientos, personas con experiencia, instalaciones adecuadas, recursos financieros y

capacidades técnicas y científicas”

El control que se ejerce en Colombia consiste en la imposición de obligaciones de dar,

hacer o no hacer, según el sujeto respectivo y la actividad desarrollada.

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47

4. PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD

La Sostenibilidad supone fundamentalmente un desarrollo económico e industrial de las

naciones sin merma de los recursos naturales renovables y no renovables, o que procure

depender de ellos en menor medida con el paso del tiempo y el desarrollo de las distintas

aplicaciones industriales.34 En Sentencia No. C-305/95 la Corte Constitucional señala que

la naturaleza de la sostenibilidad la constituye la relación de respeto y adecuada utilización

de los recursos de la naturaleza en los procesos de transformación industrial y urbano.

El cuerpo principal de los Principios de sostenibilidad lo constituye el principio de

Desarrollo sostenible. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y

el Desarrollo (De Río de Janeiro, República Federativa del Brasil , firmada en junio de

1992), en su cuarto principio señala:

“A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá

constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma

aislada”.

34 Bellorio Clabot, Dino “ Tratado de derecho ambiental : recursos naturales, política económica y ambiental, suelos, aguas, bosques, pesca, energía, minería, hidrocarburos, protección constitucional del ambiente, intereses difusos, la gestión ambiental, grandes obras del hombre, represas hidroeléctricas, derecho ambiental de la integración, MERCOSUR, NAFTA, Unión Europea, residuos peligrosos, ambiente y empresa, contaminación sonora, educación ambiental, legislación actualizada” Buenos Aires : AD-HOC, c1997.

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48

Por su parte, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático,

(firmada en Nueva York el nueve de mayo de mil novecientos noventa y dos), en su

artículo tercero, numerales 3 y 4 incorpora el precitado principio de la siguiente manera:

“Las Partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al

mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos. Cuando haya

amenaza de daño grave o irreversible, no debería utilizarse la falta de total certidumbre

científica como razón para posponer tales medidas, tomando en cuenta que las políticas y

medidas para hacer frente al cambio climático deberían ser eficaces en función de los

costos a fin de asegurar beneficios mundiales al menor costo posible. A tal fin, esas

políticas y medidas deberían tener en cuenta los distintos contextos socioeconómicos, ser

integrales, incluir todas las fuentes, sumideros y depósitos pertinentes de gases de efecto

invernadero y abarcar todos los sectores económicos. Los esfuerzos para hacer frente al

cambio climático pueden llevarse a cabo en cooperación entre las Partes interesadas”.

Con lo que se da a entender que el desarrollo sostenible abarca cuatro aspectos en los que

debe presentarse la constancia de equilibrio entre Naturaleza/Industria:

a. En el desarrollo del sector privado. En el que se analiza la responsabilidad social de

la Industria, se requiere de una estrategia para el desarrollo del sector privado y

empresarial.

b. En el desarrollo Rural: “El desarrollo rural definido en un sentido amplio,

territorial y multisectorial, abarca diversas actividades complementarias, entre

otras: el aumento de la competitividad agroalimentaria, el desarrollo social rural,

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el manejo sostenible de los recursos naturales, la modernización institucional, y la

integración económica subregional y regional”35

c. En el desarrollo social

d. En el desarrollo Urbano y vivienda.

El desarrollo sostenible generalmente es definido como la evolución progresiva que

satisface las necesidades presentes de la sociedad industrial sin poner en peligro la

capacidad de las generaciones futuras para un nivel de vida mejor.

En 1987 con objeto de la Comisión Mundial del Medio Ambiente de la ONU, creada en

1983 se estableció un estándar de lo que debía entenderse universalmente por “Desarrollo

Sostenible”:

“un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad

de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”. Sin embargo, el tema

del medio ambiente tiene antecedentes más lejanos. En este sentido, las Naciones Unidas

han sido pioneras al tratar el tema, enfocándose inicialmente en el estudio y la utilización

de los recursos naturales y en la lucha porque los países - en especial aquellos en

desarrollo- ejercieran control de sus propios recursos naturales36.

En Sentencia T-028/93 la corte constitucional señala las entidades específicas encargadas

de trabajar en conjunto para la consecución de un desarrollo sostenible: el Ministerio del

Medio Ambiente, las Corporaciones Autónomas Regionales, los Departamentos y Distritos

35 Sitio Web: http://www.iadb.org/sds/soc/index_soc_s.htm consultado el 14 de junio de 2005.

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o Municipios. Además cualquier entidad relacionada, vinculada o adscrita a cualquiera de

estos centros.

Es evidente que la armonización entre industria/actividad contaminante y Naturaleza no

solo requiere de un proceso generalizado de concientizacion, sino precisa de la toma de

medidas mas tangibles; en los principios que se refieren a la Sostenibilidad Ambiental debe

enlistarse el de Mejor tecnología disponible37. La Conferencia de las Naciones Unidas

sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, República Federativa del Brasil

hecha en junio de 1992) en su principio noveno establece que los Estados deberían cooperar

en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando

el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e

intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías,

entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras. Sin embargo, se repite lo que se dijo en

ocasión de los comentarios a los principios de cooperación internacional en relación con la

dificultad de intercambio tecnológico por razones de propiedad intelectual o industrial, y

las implicaciones económicas que este hecho genera.

El acceso a una mejor tecnología disponible en condiciones justas, y sin discriminar a los

Estados por su nivel de desarrollo, necesita el auge de tecnologías pertinentes para la

conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica que no causen daños

36Sitio web: http://www.cinu.org.mx/temas/des_sost.htm consultado de 14 de mayo de 2005. 37 Bellorio Clabot, Dino “ Tratado de derecho ambiental : recursos naturales, política económica y ambiental, suelos, aguas, bosques, pesca, energía, minería, hidrocarburos, protección constitucional del ambiente, intereses difusos, la gestión ambiental, grandes obras del hombre, represas hidroeléctricas, derecho ambiental de la integración, MERCOSUR, NAFTA, Unión Europea, residuos peligrosos, ambiente y empresa, contaminación sonora, educación ambiental, legislación actualizada”

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51

significativos al medio ambiente, así como la transferencia de esas tecnologías. La

Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y la Sequía, firmada

el 17 de junio de 1994, en sus artículos decimoséptimo y decimoctavo incorpora el

precitado principio en el sentido que impulsa la Investigación científica y su desarrollo; en

efecto, las partes firmantes se comprometen a promover, según sus capacidades respectivas

y por conducto de las instituciones nacionales, subregionales, regionales e internacionales

competentes, la cooperación técnica y científica en la esfera de la lucha contra la

desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, en el caso particular de la

Convención.

En el sentir particular de la convención se debe impulsar, fomentar y financiar toda

modalidad de investigación técnica y científica que de manera regular contribuya a

acrecentar el conocimiento de los procesos que conducen a la desertificación y a la sequía,

así como de las repercusiones y especificidad de los factores naturales y humanos que

ocasionan dichos fenómenos, con objeto de combatir la desertificación, mejorar la

productividad y asegurar el uso y la gestión sostenibles de los recursos. El conocimiento

preciso de la causa contaminante puede conducir a las formas adecuadas de contrarrestarla;

por eso la convención también soporta la búsqueda de técnicas industriales que respondan a

objetivos bien definidos, atiendan las necesidades concretas de las poblaciones locales y

permitan identificar y aplicar soluciones que mejoren el nivel de vida de las personas que

viven en las zonas afectadas. El espíritu literal de la convención promueve el desarrollo,

Buenos Aires : AD-HOC, c1997

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perfeccionamiento y fortalecimiento de todas las capacidades de investigación nacional,

subregional y regional en los países Partes en desarrollo afectados, en particular en Africa.

En su articulo 18, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación

y la Sequía (17/junio/94) promueve la transferencia, adquisición, la adaptación y el

desarrollo de la tecnología imponiendo a los Estados el deber de comprometerse a financiar

–de conformidad y en consecuencia con sus ordenamientos jurídicos particulares- aquellas

estrategias técnicas o científicas que resulten ecológicamente racionales, económicamente

viables y socialmente aceptables para combatir la desertificación y los efectos de la sequía,

con miras a contribuir al desarrollo sostenible en las zonas afectadas. El acceso a una mejor

tecnología disponible presupone la creación de unos sistemas específicos de información, la

facilitación a los Estados menos desarrollados de tener acceso a las tecnologías más

adecuadas desde el punto de vista de su aplicación práctica para atender las necesidades

concretas de las poblaciones locales, concediendo especial atención a los efectos sociales,

culturales, económicos y ambientales de dichas tecnologías. Todo el sistema logístico de

acceso, compartimiento, distribución y aplicación de nuevas tecnologías disponibles

requiere una coordinación específica, que en el sentir de la Convención de las Naciones

Unidas puede resumirse de la siguiente manera:

a) Elaboración de Inventarios de nuevas tecnologías mejores, y de posibles nuevas

tecnologías mejores. Enlistamiento de conocimientos, experiencia y práctica y posibles

aplicaciones con la participación de las poblaciones locales de esas nuevas tecnologías.

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b) Ofrecimiento de garantías acerca de la adecuada protección que esas tecnologías,

conocimientos, experiencia y prácticas deben tener, y advertencias eventuales sobre usos

comerciales de esas tecnologías.

c) Coordinación de la facilitación en lo relativo a la adopción de esas tecnologías,

conocimientos, experiencia y prácticas con miras a aplicarlos ampliamente y a integrarlos,

según proceda, con la tecnología moderna. Organización de capacitación y aprendizaje en

el uso y explotación de esas nuevas tecnologías.

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5. PRINCIPIOS DE COMUNICACIÓN

La comunicación ambiental supone un proceso mediante el cual se hace partícipe a la

comunidad internacional del modo en que los Estados tratan las cuestiones ambientales, y

supone la disposición para la formación educativa y cultural de una conciencia ambiental

generalizada. El principio clave de las corrientes de comunicación ambiental lo constituye

el acceso a la información ambiental38. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Medio Ambiente y el Desarrollo (De Río de Janeiro, República Federativa del Brasil hecha

en junio de 1992) en su “principio” (Articulo) décimo sostiene que el mejor modo de tratar

las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el

nivel que corresponda. En efecto, en el plano nacional, toda persona deberá tener acceso

adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades

públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran

peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de

adopción de decisiones. Los Estados deben facilitar y fomentar la sensibilización y la

participación de la población poniendo la información a disposición de todos. En sentencia

Sentencia C-519/94 la Corte Constitucional aclara que esa información debe ser la que

desarrolla y complementa las Políticas ambientales concertadas y articuladas por parte de

las entidades territoriales al ejecutar sus respectivos planes de desarrollo.

38 Swanson, Timothy M “ Global environmental problems and international environmental agreements: the economics of international institution building.” Cheltenham, UK; Northampton, MA: Edward Elgar: Published in association with UNCTAD, c1999.

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En el plano Internacional, el Convenio sobre Diversidad Biológica de Río de Janeiro

(1992), en su articulo 17 establece que las Partes Contratantes deben facilitar el

intercambio de información de todas las fuentes públicamente disponibles pertinente para la

conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo en cuenta las

necesidades especiales de los países en desarrollo.

La Información ambiental que se comunique a las personas debe contener informes en

relación con los resultados de investigaciones científicas, divulgación y comunicación de

resultados de estudio de impacto ambiental. No obstante, las labores que se le imponen a la

comunicación también pueden revestir propósitos pedagógicos o educativos; se habla

entonces de Educación ambiental e impulso comunitario39; a través de los distintos

programas de Capacitación y estudio y de la adecuada formación técnica y científica en

relación con los temas ambientales se persigue una ejecución democrática de las distintas

políticas ambientales. De tal forma, se persigue el fortalecimiento del desarrollo personal y

los liderazgos democráticos; también el impulso de estrategias que abordan en forma realista

los principales problemas y oportunidades que tiene la comunidad local. La educación

ambiental al interior de la comunidad genera una conciencia crítica al interior de la misma

que la hace reflexionar sobre su proximidad al desarrollo. En la medida que la educación

ambiental forma conciencia de ciudadano, la intervención popular legítima el actuar de las

entidades competentes en materia ambiental, y le dan noticias acerca de las normas que se

necesitan; se crea un ambiente de legitimidad en que la normativa ambiental, es producto del

consenso de las necesidades de los ciudadanos. En Sentencia No. T-004/95 La Corte

39 Herrera Carrillo, Ricardo Felipe “ Justicia ambiental: las acciones judiciales para la defensa del medio ambiente Bogotá”: Universidad Externado de Colombia, c2001.

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Constitucional castiga por un lado la negligencia de la administración municipal al permitir la

contaminación ambiental en un pueblo X, pero al mismo tiempo castiga el hecho de que no

haya existido conciencia crítica por parte de los ciudadanos al momento de denunciar

oportunamente el daño.

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V. CONCLUSIONES

El modo de vida que ha adquirido el hombre moderno motivó el surgimiento del Derecho

Internacional del Medio Ambiente en la medida que con el crecimiento Industrial

globalizado (como principal causa del deterioro de la naturaleza) se han ocupado

irresponsablemente los diversos recursos de la naturaleza.

Como todo sistema epistemológico de Derecho, las normas internacionales del medio

ambiente se derivan de unos principios comunes que a su vez derivan de un axioma único,

cual es la protección y cuidado de la naturaleza. Se supone que todas las naciones deberían

actuar de una misma forma inspirándose en las direcciones generales que proporcionan los

principios del derecho internacional del medio ambiente, siendo a la vez consecuentes con

sus sistemas jurídicos internos, y logrando armonizar fielmente la libertad industrial y el

respeto por la naturaleza.

En la presente monografía se proporciona un análisis de la naturaleza de los más

reconocidos principios del Derecho Internacional del Medio Ambiente, y la herramienta

concreta de Derecho internacional (tratado, protocolo, convención, etc) de la cual emanan

esos principios; una vez se tiene noticia de qué es cada principio en sí mismo considerado,

y que relación guarda con los demás principios, se busca su incorporación en la

jurisprudencia constitucional colombiana.

El objeto de la presente monografía no es citar una línea jurisprudencial exhaustiva y

detallada, sino buscar la sentencia a través de la cual se crea un precedente específico en el

que se incorpora el espíritu de determinado principio del Derecho internacional del medio

Ambiente.

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En su compleja Jurisprudencia Constitucional-Ambiental, Colombia es coherente y

consecuente con los principios del Derecho internacional del medio ambiente. Ante el

panorama internacional Colombia ostenta una posición digna, pues, al menos desde el

ejercicio legislativo y jurisprudencial, actúa en beneficio y con la misión de Conseguir un

derecho que hoy día es irrenunciable para cualquier pueblo, el desarrollo sostenible y la

preservación del medio ambiente y los recursos naturales.

En relación con la dogmática del Derecho Internacional del Medio Ambiente, n,o debe

entenderse que una categoría específica de principios sea distinta e independiente de las

demás; de hecho, guardan elementos muy parecidos y cada una de las divisiones propuestas

esta en constante relación con las demás y depende de ella en la medida que persiguen una

meta común, cuál es la protección del medio ambiente en general, y de los recursos de la

naturaleza, en particular. Puede darse el caso que unos principios estén en mayor

interacción con otros, y en distintas intensidades; Cuando se reduce la contaminación, por

ejemplo, se actúa con el objeto de recuperar un componente de la naturaleza que ha sido

dañado o alterado por acción u omisión humana, y se busca evitar la prolongación del daño

en componentes naturales aislados. Tal esfuerzo solo vale la pena si sus resultados se

prolongan en el tiempo, razón por la que se hace necesaria la implementación de una

tecnología que permita niveles de producción más limpia y aseguren un desarrollo

sostenible: aquí puede verse que la ejecución de un principio, es la consecuencia de la

puesta en marcha de uno antecesor; Tiénese entonces que la clasificación propuesta atiende

fines pedagógicos.

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VI. BIBLIOGRAFÌA

A. Doctrina:

Bellorio Clabot, Dino Tratado de derecho ambiental : recursos naturales, política

económica y ambiental, suelos, aguas, bosques, pesca, energía, minería, hidrocarburos,

protección constitucional del ambiente, intereses difusos, la gestión ambiental, grandes

obras del hombre, represas hidroeléctricas, derecho ambiental de la integración,

MERCOSUR, NAFTA, Unión Europea, residuos peligrosos, ambiente y empresa,

contaminación sonora, educación ambiental, legislación actualizada Buenos Aires : AD-

HOC, c1997

Brotons, Antonio Remiro. Derecho Internacional. Madrid: McGraw – Hill, 1997.

Giammattei Aviles, Jorge Antonio. Los Derechos Fundamentales, la Corte

Centroamericana de Justicia y la Protección del medio Ambiente. En: Anuario de

Derecho Constitucional Latinoamericano. Konrad- Adenauer Stiftung A.C., Montevideo,

2001

Herrera Carrillo, Ricardo Felipe Justicia ambiental: las acciones judiciales para la

defensa del medio ambiente Bogotá: Universidad Externado de Colombia, c2001.

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Hurrell, Andrew. The International Politics of the Environment: actors, interests and

institutions. New York: Oxford Clarendon Press, 1992.

Macías Gómez, Luis Fernando. Introducción al Derecho Ambiental. 1ª ed. Bogotá:

Legis Editores S.A., 1998

Padilla Hernández, Eduardo Tratado de derecho ambiental : comentarios

,jurisprudencia, doctrina, legislación Santa fe de Bogotá : Ediciones Librería del

Profesional, 1999.

Padilla Hernández, Eduardo Lecciones de derecho ambiental Santa Fe de Bogotá :

Grupo Editorial Leyer, c2000.

Pérez, Efraín Derecho ambiental Santa fe de Bogotá: McGraw-Hill Interamericana,

2000

Ponce de León Chaux, Eugenia .Temas de derecho comunitario ambiental andino

Bogotá: Universidad Externado de Colombia, c2001., pg. 21-25.

Rodas Monsalve, Julio César Fundamentos constitucionales del derecho ambiental

colombiano Santa fe de Bogotá: Uniandes; Tercer Mundo, 1995.

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Swanson, Timothy M Global environmental problems and international environmental

agreements : the economics of international institution building. Cheltenham, UK ;

Northampton, MA : Edward Elgar : Published in association with UNCTAD, c1999.

Zapata Lugo, José Vicente Desarrollo sostenible: marco para la ley internacional sobre

el medio ambiente : legislación y lineamientos internacionales Santa fe de Bogotá :

Ediciones Librería del Profesional, c1997

B. Jurisprudencia de la Corte Constitucional clasificada por años:

Año: 1992 Sentencia T-411/92

Sentencia T-415/92

Sentencia T-428/92

Sentencia T-437/92

Sentencia T-451/92

Sentencia T-528/92

Sentencia T-536/92.

Año: 1993

Sentencia C-530/93

Sentencia T-028/93

Sentencia T-092/93

Sentencia T-163/93

Sentencia T-229/93

Sentencia T-231/93

Sentencia T-251/93

Sentencia T-254/93

Sentencia T-308/93

Page 62: PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO …

62

62

Sentencia T-366/93

Sentencia T-444/93

Sentencia T-471/93

Sentencia T-579/93

Año: 1994

Sentencia C-013/94

Sentencia C-059/94

Sentencia C-071/94

Sentencia C-176/94

Sentencia C-375/94

Sentencia C-423/94

Sentencia C-519/94

Sentencia C-526/94

Sentencia T-014/94

Sentencia T-025/94

Sentencia T-028/94

Sentencia T-126/94

Sentencia T-154/94

Sentencia T-171/94

Sentencia T-185/94

Sentencia T-206/94

Sentencia T-219/94

Sentencia T-243/94

Sentencia T-244/94

Sentencia T-262/94

Sentencia T-361/94

Sentencia T-469/94

Sentencia T-482/94

Sentencia T-500/94

Sentencia C-528/94

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63

Año: 1995

Sentencia C-305/95

Sentencia C-328/95

Sentencia C-593/95

Sentencia T-004/95

Sentencia T-062/95

Sentencia T-125/95

Sentencia T-196/95

Sentencia T-213/95

Sentencia T-220/95

Sentencia T-226/95

Sentencia T-284/95

Sentencia T-357/95

Sentencia T-379/95

Sentencia T-621/95

Sentencia T-622/95

Año: 1996

Sentencia C-359/96

Sentencia C-377/96

Sentencia C-495/96

Sentencia C-534/96

Sentencia C-535/96

Sentencia T-087/96

Sentencia T-257/96

Sentencia T-462/96

Año: 1997

Sentencia C-145/97

Sentencia C-428/97

Sentencia T-071/97

Sentencia T-095/97

Page 64: PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO …

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64

Sentencia T-394/97

Sentencia SU-442/97

Año: 1998

Sentencia T-214/98

Sentencia T-244/98

Sentencia T-248/98

Sentencia T-453/98

Sentencia T-524/98

Sentencia T-703/98

Año: 1999

Sentencia C-595/99

Sentencia T-046/99

Sentencia T-123/99

Sentencia T-863A/99

Año: 2000

Sentencia C-426/00

Sentencia C-431/00

Sentencia C-794/00

Sentencia C-1340/00

Sentencia C-1647/00

Sentencia C-1710/00

Sentencia T-550/00

Sentencia T-975/00

Sentencia T-1527/00

Año: 2001

Sentencia C-671/01

Sentencia C-1096/01

Sentencia T-071/01

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C. Acuerdos internacionales

Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los países afectados por Sequía grave o desertificación, en particular en Africa (UNCCD) Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (UNFCCC) Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (RAMSAR) Convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento previo Fundamentado aplicable a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional (PIC) Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPs) Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono Protocolo de Montreal relativo a Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales (CMS) Convenio para el Manejo y Conservación de la Vicuña Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas (Comisión Ballenera Internacional) Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos (CCAMLR) Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo 2002) Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible Santa Cruz de la Sierra, diciembre de 1996

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66

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río 1992) Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (Estocolmo 1972)