principios de lealtad y buena fe procesal

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ADVOCATUS VOCATUS AD Por: Carlos Manuel Pedro Pablo Barragán Quiroz [email protected] Abogado-Panamá La abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Nuestro título universitario no es de “abogado”, sino de “licenciado en Derecho, que autoriza para ejercer la profesión de abogado”. Basta, pues, leerle para saber que quien no dedique su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los tribunales, será todo lo licenciado que quiera, pero abogado, no. Ángel Ossorio y Gallardo: El Alma de la Toga. SUMARIO: La Abogacía, más que profesión es toda una carrera, un estilo de vida que se nutre día a día con cada audiencia, cada doctrina que se estudia y cuestiona. Tanto se ha escrito del abogado, la axiología, ontología y la deontología que tan sólo refrescaremos lo que aquellos doctrinarios y estudiosos del comportamiento humano y del Derecho nos han

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Sobre la conducta del Abogado y la comercialización de a profesión; ¿Aún existe vocación?

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Page 1: Principios de Lealtad y Buena Fe Procesal

ADVOCATUS VOCATUS AD

Por: Carlos Manuel Pedro Pablo Barragán [email protected]

Abogado-Panamá

La abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Nuestro título universitario no es de “abogado”, sino de “licenciado en Derecho, que autoriza para ejercer la profesión de abogado”. Basta, pues, leerle para saber que quien no dedique su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los tribunales, será todo lo licenciado que quiera, pero abogado, no.

Ángel Ossorio y Gallardo: El Alma de la Toga.

SUMARIO: La Abogacía, más que profesión es toda una carrera, un estilo de vida

que se nutre día a día con cada audiencia, cada doctrina que se estudia y

cuestiona. Tanto se ha escrito del abogado, la axiología, ontología y la

deontología que tan sólo refrescaremos lo que aquellos doctrinarios y estudiosos

del comportamiento humano y del Derecho nos han trasmitido. Existe claramente

una separación entre el licenciado en Derecho -un comerciante más- y el abogado

con vocación que abraza la cuestión Penal, tal vez como un idilio de fábula o como

un deseo insaciable de entender lo criminal dentro de un mundo tan vertiginoso

como en el que vivimos.

PALABRAS CLAVES: Lealtad y Buena Fe Procesal, Deontología, Ética, Moral,

Abogado.

Page 2: Principios de Lealtad y Buena Fe Procesal

SUMMARY: The Law, rather than profession is a career, a lifestyle that is

nourished day by day with each hearing, each doctrine, discussed and questioned.

So much he has been written attorney, axiology, ontology and ethics that will

refresh only what those doctrinal and scholars of human behavior and the law have

been transmitted to us. There is clearly a gap between the law-a merchant

graduate and lawyer with more-hugging vocation Criminal issue, perhaps as an

idyll of fable or as an insatiable desire to understand the criminal within such

dizzying world and the we live.

KEYWORDS: Loyalty and Good Faith Procedure, Ethics, Ethics, Moral, Lawyer.

Lealtad y Buena Fe Procesal: Puede en realidad exigirse lealtad y buena

fe procesal, hasta qué punto debemos entender que una acción no sobrepasa los

límites de la ética profesional, actuar con lealtad no es sinónimo de ser sumiso

ante la parte contraria, eso sería como compartirle la teoría del caso o el alegato

de apertura o de clausura antes del momento procesal oportuno a la contraparte

sobre el principio de buen fe, eso raya en la ingenuidad. Hunter Ampuero. I.,

(2008), nos dice:

Como hipótesis preliminar diré que el ordenamiento jurídico no puede exigir a los

litigantes que se conduzcan de buena fe, sino solamente puede prohibir las

conductas de mala fe y sancionarlas. En consecuencia, no sería legítimo generar

deberes positivos de actuación fundados en la buena fe, pero sí deberes negativos

o de abstención, enmarcados dentro de la proscripción de mala fe procesal. Por lo

tanto, los deberes de veracidad y completitud en las alegaciones, así como el de

colaboración, no podrían tener cabida en un proceso que se considere respetuoso

de los derechos e intereses legítimos del ciudadano como también de las garantías

de que viene revestida la actividad jurisdiccional. (El resaltado es mío)

Page 3: Principios de Lealtad y Buena Fe Procesal

El artículo 18 del Código Procesal Penal de Panamá (CPP), nos dice que

los intervinientes en los procesos deben hacerlo con lealtad y buena fe, sin

temeridad en el ejercicio de los derechos y deberes procesales, para guardar o

intentar guardar estos principios el Juzgador tiene la facultad de rechazar

cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta de las partes. Pero,

¿Cómo debemos interpretar esto de los intervinientes, las partes y cómo estar

vigilantes para la aplicación de la lealtad y buena fe procesal? Desde aquí vemos

que los intervinientes –a excepción del juzgador- son todos aquellos que de una u

otra manera llegan a contribuir en el desarrollo del proceso ya sea como peritos,

testigos, fiscales, defensores, querellantes, la víctima y el victimario, entonces

hemos de preguntarnos ¿Debemos exigir lealtad y buena fe a una persona que

está siendo juzgada por una supuesta conducta delictiva? ¿La víctima siempre

actúa sobre la base de estos principios? ¿Podría actuar sobre el producto de la

venganza, la envidia o simplemente el protagonismo social? ¿Qué haría usted en

el lugar de cada cuál? Su respuesta más probable sea que no está siendo

juzgado, su papel es de fiscal así que tiene que acusar, o de defensor, así que

tiene que defender, o tal vez querellante, así que hará lo que dice el Fiscal –

hablemos claro-; o del juzgador así que le toca juzgar, pero cuando es la víctima o

el victimario, en la mayoría de los casos esa verdad quedará en el subconsciente

de cada cual, lo que es contrario a esa famosa frase de todo abogado: “Dígame la

verdad, todo lo que pasó, sólo así podré defenderlo bien, seguro ganaremos

el caso, aunque es algo complicado, usted comprende…”; seguro es que

jamás sabremos lo que en realidad pasó, por tanto, pedirle que actúen de buena

fe a una víctima, la cual seguro tiene tanta fe en la justicia y su administración o al

victimario quien sin titubeo no dudará de la lealtad de su abogado, es ser

idealistas.

Así las cosas, reitero, sería iluso hablar en este efímero ensayo sobre la

lealtad y buena fe de la víctima y el victimario dado que cada uno de ellos, en cada

caso en particular tienen intereses disímiles y por tanto estos principios podrían

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ser difícilmente cuestionados o contrapuestos a sus actuaciones, es decir, podría

pedírsele lealtad a la víctima que actúa por venganza en contra de su pareja por

serle infiel, tal vez, pudiera pedírsele que actúe de buena fe al subalterno que

debe emitir un concepto sobre el comportamiento de su superior (lealtad o

venganza) y porque no, debemos exigirle lealtad, buena fe y sobre todo

imparcialidad al perito que es contratado por una de las partes, el cual jamás irá

contra quien le pago para dicho dictamen pericial. Como vemos, cuando

hablamos de principio de lealtad y buena fe procesal -considero- es más bien

sobre la Fiscalía y la Defensa, estos dos titanes del proceso son en quienes pesa

tanta responsabilidad, no sólo sobre el ganar o perder un proceso, porque los que

pierden o ganan son siempre la víctima y el victimario, los letrados prosiguen su

camino con nuevos casos que sustentar, argumentar, resolver y enfrentar, dicho

esto veamos un poco más de lo que queremos transmitir.

Haciendo honor al título vemos que la profesión de abogado es acudir al

llamado de auxilio de cualquier persona, así que los principios discutidos no sólo

son con el proceso mismo, más bien, con quienes en él se desempeñen; el juez

con la causa y los intervinientes que ante él se presenten, las partes, es decir, la

del fiscal con la víctima y la sociedad, la del querellante con su cliente, la del

defensor con su prohijado judicial, pero, ¿Qué piensa un litigante al momento de

tomar o no un caso? Irónicamente a Ossorio y Gallardo, (2005), nos dice:

“¿Cuánto podrás ganar con ese asunto? En verdad que debiera producirte tanto y

cuanto” (Pág. 7); y la verdad; la interrogante es exigiblemente escrupulosa, porque

no sólo se estudió Derecho para auxiliar -sin retribución alguna-, también para vivir

o más bien sobrevivir, la cuestión es, cuando el letrado pasa de ser abogado a

usurero, de un estudioso del derecho con vocación a un mero profesional del

derecho con especialización en recaudación monetaria. Que mejor manera de

expresar lo que es una profesión que con las palabras del Doctor Aquiles

Meléndez, citado por Moreno Luce en “La Deontología Jurídica”; dice: “La

Profesión es una capacidad cualificada, requerida por el bien común, con

Page 5: Principios de Lealtad y Buena Fe Procesal

peculiares posibilidades económico-sociales” (La negrita es mía), cuando

desarrolla la frase requerida por el bien común refiere que sirve para la realización

del bien común, que consiste en las mínimas condiciones de bienestar o

perfección, individual y colectivo, es decir, los servicios del abogado desde su

punto más puro (utopía) es el servir a la sociedad, no servirse de ella, claro está

que en una sociedad en exceso competitiva e individualista pedirle a un licenciado

en Derecho que deje de obtener ingresos por el bienestar común es como pedirle

a un legislador que lea a conciencia un convenio internacional o una ley extranjera

antes de aprobarla y aplicarla a nuestro Estado panameño, es decir, eso no

pasará y la verdad no debe ser criticable (me refiero al abogado). Retomando,

nos parece más acertada la definición de Antonio Peinador (citado por la misma

autora) cuando afirma que la profesión es “la aplicación ordenada y racional de

parte de la actividad del hombre al conseguimiento de cualquiera de los fines

inmediatos y fundamentales de la vida humana”, a esto –agrega la autora- que la

profesión representa un servicio para los demás, consiste en el empleo de las

propias facultades, de las aptitudes congénitas o adquiridas en provecho del

prójimo, por tanto, la profesión sirve al individuo y al mismo tiempo beneficia a la

sociedad.

No pretendo criticar las aspiraciones sociales y económicas de cada cual, lo

que cuestiono es el cómo la abogacía desde hace décadas se transformó en un

negocio donde a los abogados nos dicen tiburones (que no veo la similitud con el

escualo); se estila que el mejor abogado no es el que defiende mejor a las

personas menores de edad, a la esposa o esposo maltratado, al delincuente

victimizado y revictimizado; el mejor abogado es aquel que más vocifera ante un

medio de comunicación como publicidad de circo lo que los juzgadores o fiscales

han o deben decidir o desmembrando socialmente a otro colega ya que sólo

defiende a supuestos narcotraficantes o asesinos, y pregunto ¿Acaso no se nos

enseña que todo acusado debe ser defendido? Cada abogado tomará los casos

que mejor le parezcan, ya sea por su retribución económica, por su personalidad,

Page 6: Principios de Lealtad y Buena Fe Procesal

especialidad o mera estrategia, como dijere ante las cámaras de los medios de

comunicación un autoproclamado Licenciado en Derecho y Profesor, “Yo no

tomo casos que sé, no puedo ganar”, definitivamente que nos encontramos

ante un licenciado y no ante un abogado. A no ser que se haya amparado en lo

esbozado por Braga (2010) al referirse que “A los abogados que deciden defender

poderosos en casos paradigmáticos la ética les exige consistencia entre los

compromisos morales asumidos y sus acciones”. Lo que dice la autora es que

dicha conducta tiene más defectos que virtudes -dicho de manera aristotélica- a no

ser que por razones de fuerza mayor queden motivadas sus inconsistencias en la

palabra y el comportamiento; para estos letrados carteleros, no es muy difícil

argumentar que su conducta está moralmente justificada. Para ponerlo en

términos Ángel Osorio y Gallardo: “Alguien teme que existan profesiones

caracterizadas por una inmoralidad intrínseca e inevitable, y que, en tal supuesto,

la nuestra fuese la profesión tipo” (Pág. 19); pero resalta que este concepto social,

cultural y más que todo profesional es producto de la propia prostitución del

abogado por su conducta depravada o simplemente descuidada.

Aunque estemos hablando de Derecho, lo cierto es que no sólo los

licenciados en Derecho son los únicos con este tipo de conducta, la verdad es que

existen personalidades como profesiones se inventan, pero el hacer una

evaluación del deber que llevamos todos los que de una u otra manera

coadyuvamos a la administramos justicia –latu sensu- debemos tener siempre

presente que es nuestro nombre, nuestra reputación la que nos define, con el

nuevo sistema estoy seguro que los llamados abogados chanchulleros se irán o

extinguiendo o acoplando a un estilo procesal donde el término habilidoso

haciendo referencia al “juega vivo” no será visto más de una vez, pongámoslo de

esta manera; el abogado del acusado llega con un acuerdo con la Fiscalía sobre la

cuantía de la pena, la cual es fijada en unos tres años que debe cumplir en

prisión; luego de aceptado el acuerdo por el Juez de Garantías; el abogado del

acusado acude ante el Juez de Cumplimiento para que debido a la cantidad de la

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pena se le aplique un subrogado penal o incluso ante el propio juez de garantías

tratando de sorprender al fiscal, la víctima y el propio juez, obviamente este tipo de

comportamiento va contra la lealtad y buena fe -dado que el compromiso era

pagar la pena en prisión- y seguro estoy que dicho licenciado sólo podrá intentar

sorprender a las partes en una ocasión, dado que posterior a ello cada juez, cada

fiscal y cada abogado sabrá con quien trata.

En la misma línea -sin ocultamientos- Chinchilla Carlos (2006); nos afirma

que es innegable la corrosiva y vertiginosa corrupción que se ha generado, desde

hace siglos para la abogacía y que muchos lamentablemente han y continúan

actuando con indiferencia. Pero, cómo se defiende un abogado de la corruptela

moral, ética, judicial o propagandística, cuando ve en todo su entorno -según los

medios de comunicación- a otros colegas que vituperan, deshonran y se

infaman entre ellos; tratan de corruptos a toda la Administración de Justicia, el

Ministerio Público, Policía Nacional, y, después de ver ese despliegue de

palabrería y chabacanería observamos a estos seudo-letrados en puestos

políticos (partidistas), posiciones gubernamentales envidiables, salarios

sustanciales, una economía estable, sin el mayor conocimiento jurídico, más sí

teatral, en términos de criminología nos encontraríamos entonces ante una

desnuda criminogénesis, es decir, cuando el abogado –con vocación- se retrotrae

a ser un mero licenciado, usurero, comerciante, como el doctor que deja de

atender a un herido en su clínica privada y lo envía al Hospital del Estado porque

no representa ningún ingreso, dicho en términos claros, ese llamado de auxilio

deja de ser interesante si no simboliza ningún beneficio económico y social.

El Abogado y la Ética: de acuerdo al llamado Código de Ética y

Responsabilidad Profesional del Abogado publicado en G. O. N° 26796 de 31 de

mayo de 2011, entre varias de sus reglas tenemos que sobre el ejercicio

profesional el abogado debe reconocer su responsabilidad cuando resultare

de su negligencia, error inexcusable o dolo, allanándose a indemnizar los

Page 8: Principios de Lealtad y Buena Fe Procesal

daños y perjuicios ocasionados, cuando leo este tipo de -llamémosle- principio

me pregunto, quien será el primer hidalgo que diga ante la autoridad respectiva,

“la verdad es que fui negligente, así que pagaré los daños ocasionados” mejor

aún, “la cierto señor Juez es que actué de mala fe al momento de revelar las

pruebas, así que pido se me habrá un expediente ante el Colegio Nacional de

Abogados y sea remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales para que se me

juzgue como corresponda”. La ética y la moral en nuestra profesión es algo que

día a día es pasada por el tamiz de la deontología jurídica, en especial cuando

vemos que salen criticando y desmantelando determinada administración o

empresa y días después lo vemos defendiendo al administrador de dicha agencia

gubernamental o privada. El problema de esto es que este tipo de licenciados no

hacen más que trasmitirle a los estudiantes de Derecho, “el abogado que más

vocifera es el que más dinero recauda, el Derecho es un negocio, el control y

bienestar social es asunto de la Ley Penal y el Ius Puniendi, el letrado es un mero

conducto, que los fiscales investiguen, que los jueces juzguen, nosotros

cobramos”.

Con este tipo de comportamientos es que los ciudadanos nos ven como ese

animal que más que escualo parece carroñero y no porque sean desperdicios lo

que consume, más bien, porque la avaricia y la soberbia son sus peores

acompañantes. De acuerdo a esto, se me hace irónico que un párrafo posterior al

citado se trate sobre el mercadeo o publicidad de los servicios profesionales y

proponga que “El mejor anuncio del abogado es la reputación de idoneidad e

integridad adquirida en el ejercicio de su profesión”, y agrega que al hacer

uso de los medios de comunicación, éste deberá anunciarse de forma razonable y

profesionalmente aceptable para lo cual se entiende que no debe fomentar pleitos,

ni asegure posibilidades de éxito en sus gestiones o atente contra los valores

morales. Definitivamente que, o estoy en la época equivocada o vivo en un

mundo paralelo donde los medios de comunicación masiva y lo que se escucha en

los pasillos (testigos de oídas), es que la conducta de fiscales, jueces y defensores

públicos y particulares (todos abogados o licenciados en derecho) es totalmente

Page 9: Principios de Lealtad y Buena Fe Procesal

opuesto a lo que nos dicta la ética que estudia la moral la cual no necesariamente

es la costumbre. Tal vez algún abogado haya tomado demasiado en serio lo que

le dijo Raumikhine a Zosimof en la conversación que mantenían con Lujine en

“Crimen y Castigo” de Dostoyevski. F. (1979) ; El novelista lo que traduce es que

para cada cual sus propias teorías, aquellas se la propia persona ha predicado y

en ocasiones la consecuencias pueden no ser las mejores, aunque en realidad lo

correcto sería decir las peores, y, lo expresa de la siguiente manera:

“Pues bien, el profesor de Moscú, ¿cómo respondió cuando le preguntaron por qué

falsificó los títulos?: “Todo el mundo se enriquece de un modo u otro; pues bien,

también yo quise enriquecerme”. No recuerdo sus propias palabras, pero el sentido

es éste: ¡con la mayor rapidez, gratuitamente, sin preocupación! Uno se acostumbra

a vivir sin hacer nada, aprovechándose de la ayuda de los demás, comiendo su pan.

En consecuencia, ha sonado la hora grave; cada uno demuestra lo que vale…-Pero

al menos la moralidad, y… ¿cómo diría yo…? Las reglas…”. (Pág. 139).

En términos de Chinchilla Sandí (2006): “En definitiva, podríamos decir que

la moral es “un conjunto de principios, preceptos, mandatos, prohibiciones,

permisos, patrones de conducta, valores e ideales de vida buena que en su

conjunto conforman un sistema más o menos coherente, propio de un colectivo

concreto en una determinada época histórica… la moral es un sistema de

contenidos que refleja una determinada forma de vida”. Como agrega Torre Díaz,

“…este modo de vida no coincide plenamente con las convicciones de todos los

miembros. Es un modelo ideal de buena conducta socialmente establecido”.

Al fin y al cabo la moralidad es algo tan subjetivo que el hecho de hablar de

ella es como intentar decir que peca de impoluto el que se cree virtuoso, al no

percatarse de que es esa propia vanidad o banalidad de autonombrarse probo es

lo que en inmoral lo destaca. ¡Es inmoral el que defiende al delincuente, mientras

ese delincuente no sea nuestro cliente!, ahora bien, existen delitos y Delitos, he

allí lo podría describir la personalidad de cada letrado. Para demostrar mi punto

los dejo con Anthony De Mello (1991) (Pág. 126):

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“…O a principios rígidos...

Dos cazadores se vieron mutuamente implicados en un pleito. Uno de ellos le

preguntó a su abogado si no sería una buena idea enviarle al juez unas perdices. El

abogado se mostró horrorizado:

«Este juez se enorgullece de su incorruptibilidad», le dijo. «Un gesto como ése

produciría justamente el efecto contrario del que usted pretende.»

Una vez concluido -y ganado- el proceso, el hombre invitó a su abogado a cenar y le

agradeció el consejo referente a las perdices: « ¿Sabe usted? », le dijo, «al final

acabé enviando las perdices al juez... bajo el nombre de nuestro oponente.»

La indignación moral puede cegar tanto como la venalidad.”

BIBLIOGRAFÍA E INFOGRAFÍA:

1. ÁNGEL OSSORIO Y GALLARDA, El Alma de la Toga, Editorial Porrúa,

Primera Edición, 2005, México.

2. DE MELLO. A., (1991) La Oración de la Rana, Editorial Sal Terrae

Santander.

3. DOSTOYEVSKI. Fedor. (1979) Crimen y Castigo y la Casa de los Muertos,

Editorial Bruguera, S. A., España.

4. Chinchilla Sandí, C., (2006), El Abogado ante la Moral, la Ética y la

Deontología Jurídica. Recuperado de:

http://www.revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/viewFile/9727/9173

5. Braga Beatove. M. (2010) Ética profesional: ¿la práctica de una ilusión?

Disponible en:

Page 11: Principios de Lealtad y Buena Fe Procesal

http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2013/04/doctrina35777.p

df

6. HUNTER A. Iván. (2008). No hay Buena Fe sin interés: La Buena Fe

Procesal y los deberes de veracidad, completitud y colaboración. Revista de

Derecho, Vol. XXI – N° 2 – Diciembre 2008, Páginas 151-182. Recuperado

de: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-

09502008000200007

7. MORENO L. Marta S. La Deontología Jurídica, Disponible en: http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/4/moreno4.pdf