contenido del principio de buena fe, lealtad y colaboración en los actos de proposición -

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PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL, LEALTAD Y COLABORACIÓN  EN LOS ACTOS DE PROPOSICIÓN Sandra Garín 1  Sumario: Introducc ión. I. Breve exposición sobre Derecho y Moral. II. El  principio de buena fe concepto y contenido. 1. !onsa"ración del principio en el !G#. $. El deno%inado deber de decir la verdad. &. El deber de colaboración. '. El est(ndar del buen liti"ante.  III. )os actos de  propo sición. 1. *n(lisis de a l"unos supuestos teór icos. a+ )os actos de la  parte actora. b+ )os actos de la parte de%and ada. $. Del contro l de los actos contrarios al principio de buena fe.  IV .  El rol del abo"a do. V. !onclusiones. INTRODUCCIÓN Este trabajo tiene por finalidad reflexionar sobre el contenido o propiedades intensivas del principio de buena fe procesal, concretamente respecto de cómo se manifiesta en los actos de proposición, esto es, cómo deben de actuar los sujetos al inicio de un proceso civil, ya sea que el mismo recaiga sobre derechos sustanciales disponibles o indisponibles. En este sentido, se dejará fuera del estudio los casos extremos, es decir, de fraude o colusión procesal, así como el abuso de las vías procesales; stos son casos típicos de mala fe procesal, donde probada la misma, existe consenso en que esa conducta debe ser duramente reprimida por el legislador, correspondiendo la aplicación de las máximas sanciones procesales por parte del magistrado.  !os enfocaremos en saber si son admisibles las posturas que abogan por la existenci a de un deber jurí dic o que determina ría mo de ben act uar los suj etos intervinientes en el proceso jurisdiccional, no solo en un sentido negativo "esto es, lo que no pueden hacer#, sino tambin en un sentido positivo "si efectivamente deben desarrollar determinada conducta#. En virtud de los desarrollos doctrinarios, que seg$n la bibliográfica consultada, se remontan ya a casi un siglo, y teniendo en cuenta las previsiones normativas vigentes, es necesa rio estudi ar si la id ea de pr oc es o es co mp atib le con las pr evis ione s morali%adoras del proceso llevadas a sus extremos. 1 &spirante a 'ocente &dscripto de 'erecho (rocesal ) y )), *acultad de 'erecho, +niversidad de la ep$blica -riental del +ruguay. rabajo reali%ado en el marco del a Especiali%ación en 'erecho (rocesal dictado por la misma /asa de Estudios.

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PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL, LEALTAD YCOLABORACIÓN EN LOS ACTOS DE PROPOSICIÓN

Sandra Garín1

 Sumario: Introducción. I. Breve exposición sobre Derecho y Moral. II. El  principio de buena fe concepto y contenido. 1. !onsa"ración del principio

en el !G#. $. El deno%inado deber de decir la verdad. &. El deber decolaboración. '. El est(ndar del buen liti"ante. III. )os actos de

 proposición. 1. *n(lisis de al"unos supuestos teóricos. a+ )os actos de la parte actora. b+ )os actos de la parte de%andada. $. Del control de losactos contrarios al principio de buena fe. IV. El rol del abo"ado. V.

!onclusiones.

INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene por finalidad reflexionar sobre el contenido o propiedadesintensivas del principio de buena fe procesal, concretamente respecto de cómo se

manifiesta en los actos de proposición, esto es, cómo deben de actuar los sujetos alinicio de un proceso civil, ya sea que el mismo recaiga sobre derechos sustancialesdisponibles o indisponibles.

En este sentido, se dejará fuera del estudio los casos extremos, es decir, defraude o colusión procesal, así como el abuso de las vías procesales; stos son casostípicos de mala fe procesal, donde probada la misma, existe consenso en que esaconducta debe ser duramente reprimida por el legislador, correspondiendo la aplicaciónde las máximas sanciones procesales por parte del magistrado.

 !os enfocaremos en saber si son admisibles las posturas que abogan por laexistencia de un deber jurídico que determinaría cómo deben actuar los sujetosintervinientes en el proceso jurisdiccional, no solo en un sentido negativo "esto es, loque no pueden hacer#, sino tambin en un sentido positivo "si efectivamente debendesarrollar determinada conducta#.

En virtud de los desarrollos doctrinarios, que seg$n la bibliográfica consultada,se remontan ya a casi un siglo, y teniendo en cuenta las previsiones normativas vigentes,es necesario estudiar si la idea de proceso es compatible con las previsionesmorali%adoras del proceso llevadas a sus extremos.

1 &spirante a 'ocente &dscripto de 'erecho (rocesal ) y )), *acultad de 'erecho, +niversidadde la ep$blica -riental del +ruguay. rabajo reali%ado en el marco del a Especiali%ación en'erecho (rocesal dictado por la misma /asa de Estudios.

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(odemos decir, que es claro, y no pueden existir discrepancias, en que las partes no deben actuar de mala fe; pero, surge la duda de si las partes deben desarrollar cierta actividad en cumplimiento de preceptos contenidos en el principio de buena fe, ysi en caso de no hacerlo, se aplicarán sanciones. Esto es la base del principio de libertad.

/omo se puede apreciar, esta problemática abarca un amplio panorama, dentrodel cual, solamente nos dedicaremos a estudiar, cómo influye el principio de buena fe enlos primeros pasos del proceso, esto es, los actos de proposición.

0os actos de proposición son aquellos actos procesales, mediante los cuales, eltercero imparcial toma conocimiento de la problemática jurídica de los sujetosinteresados.

/omo se puede apreciar, los actos de proposición son de trascendentalimportancia en el proceso, son a partir de los cuales se va a determinar el objeto, esdecir, el contenido mismo del proceso, por ello corresponde que se estudie a la lu% deeste principio de suma importancia.

I. Breve exposición sore Derec!o " #or$%

radicionalmente, se han distinguido los ámbitos de aplicación propios del'erecho y la 1oral. (ero, existen ocasiones en que ambos terrenos convergen y surgeuna %ona com$n, en la cual se debe transitar con sumo cuidado de no caer en losextremos de dar más trascendencia a uno que a otro.

/omo puede apreciarse, el tema del 'erecho y la 1oral, es un tema que hace ala esencialidad del ser humano, por tal ra%ón es de naturale%a filosófica, y excede elobjeto de estudio del presente trabajo; sin embargo, se encuentra en la raí% misma deltema a estudio.

(uesto que ambos, el 'erecho y la 1oral, tienden, dicho de una manera muyamplia, a restringir determinados comportamientos del ser humano que vive en unasociedad 2sea sta, de peque3a o grandes dimensiones2, de forma tal, de desestimular elacaecimiento de determinadas conductas, y de esa forma orientar el actuar de losintegrantes de la comunidad. Esta coincidencia de planos se traduce en que, en la

realidad, no pueda existir un 'erecho que sea totalmente opuesto a la 1oral, aunque sí pueden existir algunas diferencias remarcables, seg$n el tiempo y espacio que seestudie.

4in embargo, aunque a primera vista, la finalidad sea básicamente similar,siempre se ha distinguido el 'erecho de la 1oral, tanto en lo que refiere a las conductasabarcadas por uno u otro, así como en lo que refiere a las consecuencias de nosatisfacer, en los hechos, los preceptos de los mismos.

En cuanto al ámbito de las conductas abarcadas por el 'erecho y la 1oral, se

los ha relacionados de distintas formas, siendo la más aceptada la de círculos

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concntricos, donde la 1oral es el círculo mayor y el 'erecho es el círculo menor, puesto que abarca tan solo5 i# la manifestación exterior de la conducta 2esto es, nocomprende la regulación del fuero interno del sujeto, que en algunos casos puede llegar a ser reprimido por la 1oral2 y tambin, ii# aquellas conductas que se consideranrelevantes.

0a diferenciación entre 1oral y 'erecho alcan%a su punto máximo en lo querefiere a las sanciones de las cuales puede ser pasible un sujeto en caso de incumplir un

 precepto u otro. 'e este modo, se se3ala especialmente la coercibilidad de las normasde 'erecho y la no coercibilidad de las normas morales.

En virtud de que los preceptos de 'erecho contemplan conductas tanesenciales, es que para su cumplimiento se recurre a la amena%a de la fuer%a, esto es, elcumplimiento for%ado del imperativo; en tanto que en la 1oral, no existe tal amena%a

de uso de la fuer%a, a lo sumo puede darse el recha%o de los pares, o el remordimiento psicológico que pueda sentir el sujeto que incumple el precepto. 0a adecuación de laconducta a un precepto moral depende de la propia voluntad del sujeto, en tanto que laadecuación de la conducta al precepto de 'erecho resulta for%osa en caso de no ser voluntaria6. 

&simismo, se ha destacado, que el 'erecho persigue distintos fines que la1oral, y así lo relevan determinados institutos consagrados en el ordenamiento jurídico,que se contraponen directamente con uno de los principales pilares de la 1oral5 la

 b$squeda de la verdad. Estos institutos lo son, por ejemplo, la prescripción, la perención

y la cosa ju%gada, entre otros. 0a finalidad de estos preceptos, es otorgar seguridad a lassituaciones jurídicas, aunque a veces stas no coincidan con una verdad objetiva "si esque sta es posible desde un punto de vista psicológico del ser humano#.

eniendo en cuenta esa diferencia de finalidades, 784/-7) dice que no es queel 'erecho desde3e la verdad, sino que la persigue en todo caso que le es posible, pero aveces, en función de la tranquilidad y la fije%a de las situaciones, prefiere una 9verdadformal:, como la 9verdad legal: de la cosa ju%gada, a despecho de la 9verdadverdadera:. En definitiva, se trata de una ponderación entre los intereses que tiene lasociedad, para hacer primar uno sobre otro, no significando, para nada, una justicia más

dbil o atrofiada.

0a relación entre 1oral y 'erecho ha pasado por distintos momentos a lo largode la historia de la humanidad, lo cual tambin se encuentra relacionado con lasdimensiones de la comunidad en las que ha habitado el ser humano en tanto ,ani%al 

 social-.

2 784/-7), 9 Introducción:, págs. <=26>.

3 784/-7), 9 )a re"la %oral:, pág. <>?.

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En un primer momento, en pocas prehistóricas el 'erecho estabainseparablemente unido a las normas religiosas y morales, no existiendo diferenciaalguna entre ambas, así como tampoco en la autoridad que vigilaba su aplicación.

0a evolución histórica del ser humano, quien ha tendido a conformar cada ve%comunidades de mayores dimensiones, dio lugar al nacimiento de la autoridad política.7arios cambios se comien%an a experimentar a partir de ese momento, por ejemplo, esnecesario que las limitaciones a la libertad se encuentren claramente previstas, ennormas generales, que sean puestas en conocimiento de los integrantes del grupo social.Estas normas generales, primeramente, tuvieron el contenido previsto en las reglas de lamoral, considerándose el 'erecho la forma que contenía la regla moral.

El devenir descripto, lleva a concluir, como dice 784/-7), que los preceptos dela 1oral y el 'erecho de un mismo grupo social, generalmente coinciden. (ero esa

coincidencia, dice el autor, no es total, y así como hay actos morales ajenos al 'erecho,hay una esfera de ste independiente de la moral, y en la cual puede notarse, en casosespeciales, contradicción con normas ticas@.

0o importante, es recordar que, pese a las coincidencias entre las normas de1oral y de 'erecho, así como la corriente que reivindica la morali%ación de este $ltimo,ambas tienen ámbitos diferentes. En este sentido, 784/-7A concluye5

9 )a nor%a /urídica no debe alcan0ar la esfera ínti%a reservada a la %oral el  Derecho recla%a obediencia a las leyes pero de/a librado al fuero interno decada uno las ra0ones de esta obediencia. #or otro lado si he%os sostenido 2ueel Derecho debe %orali0arse3 y esa es la línea del pro"reso3 debe%os aclarar bien 2ue este fenó%eno opera transfor%ando la nor%a %oral en /urídica3revistiendo a2u4lla de la for%a de 4sta , no admitiendo que se aplique

directamente la norma moral con el mecanismo sancionador del Derecho.

 Esta es condición esencial de la garantía que debe existir en la sociedad 

 política-  "B# 9 )a autoridad del Estado3 debe li%itarse pues a i%poner lanor%a /urídica3 el ca%ino de la %orali0ación debe reali0arse a trav4s del 

 Derecho la Moral debe 2uedar fuera del poder sancionador de los ór"anosdel Estado 5/ueces3 etc.+. !uando se borra el lí%ite3 y el Estado en no%bre de

la Moral 2uiere i%poner una conducta3 o el /ue0 en función de su 6conciencia%oral7 defor%a la nor%a /urídica3 desaparecen las %(s preciadas "arantías delos derechos individuales la precisa determinación de los mismos, y la

 posibilidad de conocer claramente cules son los actos que caern ba!o el 

imperio de la sanción- "B# 9 #or eso la %orali0ación del Derecho debereali0arse a trav4s de las nor%as /urídicas3 ya sea por el le"islador o por el 

 /ue0 actuando en actividad re"lada. Moralice%os los preceptos /urídicos3 perono per%ita%os /a%(s 2ue se apli2ue por la autoridad p8blica en for%a

4 784/-7), 9 )a re"la %oral:, pág. <>?.

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coercible la nor%a %oral3 con todos sus caracteres 5de falta de precisión3interioridad3 etc.+-3 "el resaltado es nuestro#C.

*ue necesario la transcripción textual de las conclusiones del autor, puesto que

creemos que transmite perfectamente cuál es el límite entre uno y otro ámbito, de formatal de no perder de vista ese hori%onte a la hora de anali%ar el tema que en estaoportunidad nos convoca.

En cuanto a la relación entre 1oral y 'erecho referentes al proceso en símismo, /-++E remarcaba la evolución que ha tenido y decía5

,El proceso anti"uo3 con acentuada tonalidad reli"iosa3 tenía ta%bi4nacentuada tonalidad %oral. 9sta se revelaba frecuente%ente %ediante laexi"encia de /ura%entos3 pesadas sanciones al per/uro3 "ravosas prestacionesde parte de a2uel 2ue era sorprendido faltando a la verdad3 etc.

 El proceso %oderno fue abandonando estos caracteres. :o ya por2ueconsiderara innecesaria la vi"encia de principios 4ticos en el debate forense3

 sino por2ue los consideraba i%plícitos. *sí ha ocurrido3 por e/e%plo3 con los preceptos 2ue obli"aban a las partes a decir la verdad. ;tras veces se abolióel principio por considerarse excesivo3 tal co%o la sanción al per/uroconsistente en la p4rdida del derecho liti"ado.

 En los 8lti%os tie%pos3 se ha producido un retorno a la tendencia de acentuar la efectividad de un leal y honorable debate procesal.< 

/omo puede apreciarse, se trata de un tema de trascendencia fundamental parael ser humano a lo que tanto se ha dedicado la eoría Deneral del 'erecho, la *ilosofíadel 'erecho y la *ilosofía en general; sin embargo, aquí se tocará solamente un aspectomínimo del tema, y es el punto de contacto entre la 1oral y el 'erecho con el proceso

 jurisdiccional. Esta conexión entre uno y otro ámbito, se ha traducido en laconsagración de un principio general de buena fe, y consecuentemente el desarrollo desus manifestaciones, que son atendibles en toda la actividad procesal y por ello tambinen los actos de proposición>.

II. E% principio &e 'en$ (e) concep*o " con*eni&o

El principio de la buena fe, no es propio del 'erecho (rocesal, sino por elcontrario, ha tenido su mayor desarrollo en el 'erecho /ivil, donde se lo ha

5 784/-7), 9 )a re"la %oral:, pág. <>?.

6 /-++E, 9 =unda%entos-, pág. <=.

7 784/-7), 9 )a re"la %oral:, pág. <>@ a <>?. 4obre diferencia entre norma moral y norma

 jurídica ver esta obra pág. <>F y <>=.

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conceptuali%ado en dos aspectos5 por un lado, %$ 'en$ (e s'+e*iv$ que refiere a unestado psicológico del sujeto, y por otro lado, %$ 'en$ (e o+e*iv$, que refiere a unanorma de comportamiento.

En lo que respecta a la norma de comportamiento, se3ala D&1&&, que la jurisprudencia lo ha dividido en dos categorías5 la primera estudia el comportamientoomisivo y de obstrucción en los cuales el sujeto obra con deslealtad, en su inters y con

 perjuicio a la contraparte; y una segunda, que comprende a la llamada 9buena fesolidaria:, que se manifiesta a travs de los deberes de dar aviso, suministrar información, colaboración o cooperación, y la obligación de salvaguarda del intersajeno. En el primer caso se sanciona al sujeto que actuó deslealmente, en el segundo la

 buena fe crea obligaciones de obrar a beneficio de la otra parte. En la primera hipótesisel sujeto act$a en su inters, en la $ltima debe actuar en inters ajeno; en la primera se le

condena por haber actuado deslealmente y en la segunda por no haber obradosolidariamenteF. 

/omo veremos estos desarrollos, llevados a cabo en el 'erecho /ivil,especialmente en lo que respecta a cláusulas abusivas y 'erecho de consumo, tambinse han visto, de cierta forma, trasladados al 'erecho (rocesal, a travs de diversasnociones, entre ellas y la más antigua5 el deber de veracidad; más tarde, tambin en eldesarrollo del estándar del buen litigante y a travs de la caracteri%ación y alcance deldenominado deber de colaboración.

En cuanto al inicio de los desarrollos sobre el principio de buena fe en el

'erecho (rocesal, /-++E se3ala su origen en un caso de la /orte de /asación deoma, el cual constituyó, seg$n l, el puntapi inicial para el estudio del procesofraudulento.

En el a3o <=6C ,la !orte de !asación de >o%a falló un caso apasionante.!onsistía3 %(s o %enos3 en lo si"uiente una pobre %u/er co%pareció pidiendo laanulación de su %atri%onio el proceso si"uió su curso3 y una ve0 declarada laanulación por el ?ribunal3 se apersonó in%ediata%ente solicitando se le concedieraapelación de dicha resolución. >eveló en esa oportunidad3 2ue había sido ob/eto de unacto de tre%enda coacción %oral a2uel proceso de anulación de %atri%onio no había

 sido sino obra de su %arido para de/arla a ella y a sus hi/os en el %(s tre%endodesa%paro. )a !orte se ne"ó a conceder la apelación del fallo3 diciendo 2ue por haber triunfado en el /uicio no podía apelar la apelación es la protesta del 2ue ha perdido un

 proceso3 la recurrente no había sido derrotada sino triunfadora.-@ 

8 D&1&&, -b. cit., pág. =>.

9 /-++E, 9 )a buena fe:, pág. <=.

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Esta sentencia fue comentada por /&!E0+), en contra del procesofraudulento, lo que dio comien%o al inicio del estudio del tema, así como lasconsagraciones expresas en derecho positivo<.

En general, se trata el tema visto desde la perspectiva de principio orientador de la conducta de los litigantes y hasta del propio tribunal, pero no se han halladodesarrollos desde la perspectiva del estado psicológico del sujeto, esto es, la buena fesubjetiva. 4in perjuicio de ello, creemos que debe cobrar tambin relevancia esteaspecto en varios puntos, especialmente en los que refiere a la aportación de hechos ymedios de prueba por parte de los sujetos al proceso.

/-++E define a la buena fe procesal como la calidad jurídica de la conducta,legalmente exigida de actuar en el proceso con la probidad en el sincero convencimientode hallarse asistido de ra%ón<<.

Este principio se encuentra vinculado a los postulados jus2naturalistashumanistas contemporáneos, conforme el cual, el hombre debe respetar en su semejantelo que le hace así mismo, su naturale%a 9primaria:, como un deber fundado en laalteridad, de estricta justicia<6.

El referido autor, destacaba dentro de los ideales de las dos guerras, plasmadosen los derechos positivos de postguerra a5 la oralidad en el proceso civil; elacrecentamiento de los poderes de los jueces; la concentración e inmediación procesal;el principio de probidad en el proceso civil.

especto a este $ltimo /-++E dijo59Au4 hay detr(s de todo esoC Au4 hay detr(s de esta ansia de 2ue el liti"io

 se produ0ca con probidad3 verdad y lealtadC ay3 per%iti%e seFores #er%iti%e 2ue yo di"a 2ue hay a2uí un vie/o anhelo de la especie hu%ana.-"B# )o 2ue hay3 en realidad3 es 2ue el derecho es un sustantivo del senti%ientohu%ano. El derecho3 dice el filósofo3 se reali0a en el fondo del cora0ónhu%ano3 en sus nobles y profundas intenciones3 /usta%ente allí donde nin"unanor%a puede penetrar.-1& 

10 En este caso, tambin se podría haber abordado el tema desde la perspectiva de la nulidadde los actos procesales, puesto que el acto de proposición estuvo viciado en la voluntad de quinlos llevó a cabo, no existiendo necesidad, en nuestro humilde parecer, de recurrir al procesofraudulento.

11  /-++E, 9Hocabulario B:, pág. <6>

12   EGE4 E&, pág. <C.

13 /-++E, 9 Das Modernas:, pág. CF=.

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especto de la buena fe subjetiva, si bien en doctrina no se la denomina así,creemos que está dada por el convencimiento de estar asistido de ra%ón en la actuación

 procesal. /omo se puede advertir, dicho convencimiento refiere a un estado psicológicodel sujeto y puede vincularse al proceso en su totalidad, como a un solo acto.

4eg$n sostiene DE04)  H)'&, 9 para 2ue i%porte /urídica%ente3 el convenci%iento tiene 2ue transparentarse o aparecer en la conducta exterior el desacuerdo entre una y otra ser(3 en definitiva3 lo 2ue i%porte para adoptar deter%inadas consecuencias en el proceso:<@.

/I)-7E!'& relevaba en su estudio la buena fe subjetiva, sin denominarla así, pero podemos ver en esta cita, que consideraba al aspecto psicológico del sujeto5

 9 *l hablar de buena fe en el proceso3 puede tener presente a+ la convicción dela parte en cuanto al fondo del pleito b+ o su %odo de conducirse en el 

 pleito-.

a+ En otros tie%pos exi"íase de las partes una declaración /urada de 2ueliti"aban de buena fe 5/us/urandu% calu%niae+ tal ocurría en el derechoro%ano3 en el canónico y en sus derivados. oy esto se considera una %edidain8til o un i%pedi%ento excesivo3 pero el 2ue liti"a de %ala fe 5con laconsecuencia de no tener ra0ón liti"antete%erario+ es responsable de losdaFos del pleito3 no solo de los si%ples "astos 2ue ocasione la derrota+

b+ )o %is%o 2ue cual2uier relación /urídica o social3 la relación procesal debe

 ser re"ida por la buena fe. #ero no sie%pre es pr(ctica%ente 8til 2ue el derecho provea con sanciones al casti"o del 2ue se conduce con %ala fe en el 

 proceso3 por2ue al 2uerer repri%ir con nor%as "enerales 5de dudosa eficacia+al liti"ante doloso3 f(cil%ente %enoscaba ta%bi4n la libertad del liti"ante debuena fe %ientras 2ue re%itiendo al /ue03 ta%bi4n por re"la "eneral3 surepresión concedería un excesivo arbitrio al %a"istrado. "sí nuestra ley no

contiene, por e!emplo, una prohibición gen#rica y expresa de a$irmar cosas

 $alsas en !uicio de!ando cuidado recíproco de las partes la me!or aseguración

de la %erdad de las respecti%as a$irmaciones.-1

 !o se ha hallado autor alguno que abogue por la no consagración del principiode buena fe, pues hay en ello un gran consenso; es más, es reconocido como unverdadero principio del proceso, es decir, es una idea imprescindible a la idea de

 proceso<?.

4in embargo, sí se encuentran diferencias en cuanto al contenido y alcance delmismo5 si bien algunos sostienen que el deber de buena fe implica el no actuar 

14 DE04) H)'&, -b. /it., pág. 66C.

15 /I)-7E!'&, -b. /it., pág. 6<.

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deslealmente, o un no actuar de mala fe; otros, desde hace ya un tiempo, sostienen queeste principio no se circunscribe solo a eso, sino que, además, implica desarrollar ciertoelenco de conductas con un contenido muy variado, lo cual vendría a ser lamanifestación procesal de la 9buena fe solidaria: a la que referíamos en materia /ivil./omo veremos, esta posición encuentra varios obstáculos al tratar de coordinarla conotros principios generales del proceso.

+no de los propulsores de la consagración en derecho positivo del principio de buena fe, &04)!&, afirmaba que no cabe duda de que existe una exigencia moral a la partes de actuar con lealtad, pero reconocía que existe dificultad en cuanto a determinar si esa exigencia moral puede devenir en un verdadero deber jurídico. &nte esta

 problemática el autor sostuvo5

9 )a solución est( vinculada a la naturale&a que se le atribuya al proceso y a

la  posición que se asigne en el mismo a las partes. =rente a un proceso decar(cter dispositivo3 el proble%a presenta todavía dos aspectos3 pues hay 2uedistin"uir la si%ple afir%ación de los hechos3 del supuesto 2ue %edie unainterro"ación de parte o del /ue0. En el pri%er caso3 sin entrar a distin"uir si

 se trata de un acto de voluntad o si%ple%ente de una %anifestación deconoci%iento3 la circunstancia de 2ue el proceso no ten"a por fin la verdad ob/etiva3 sino la 2ue resulta de las pruebas aportadas al %is%o3 de/a a las

 partes en absoluta libertad para silenciar al"unos hechos o presentarlos en for%a deter%inada3 de acuerdo con las pruebas de 2ue dispon"an. Eso no

i%porta autori0ar la falsedad3 sino 2ue sería una contradicción con el  principio dispositi%o imponer sanciones para todos los casos en que los

litigantes no hayan relatado los hechos con absoluta $idelidad . #or otra parte3 no sie%pre resulta f(cil establecer la existencia de una falsedad y con%ayor ra0ón cuando ella es fruto de una colusión entre los liti"antes3 co%oocurre "eneral%ente en los procesos si%ulados 5deudor apre%iado por susacreedores 2ue se hace e%bar"ar sus bienes por un tercero3 e/ecuciones

 supuestas para obtener la venta /udicial de un bien3 etc.+.  Sin embargo, el 

hecho de que no pueda sancionarse en estos casos la obligación de %eracidad 

no signi$ica que el !ue& est# obligado a aceptar las conclusiones de las partes,

 porque, constatada la colusión, puede $undar en ella una declaración de

ine$icacia del acto. Si la $alsedad emana de una de las partes, la prueba

16 7&0E!)!, 9 #rincipio de con"ruencia-, pág. @<. El autor sostiene que 9los verdaderos principios son a2uellas exi"encias "enerales i%prescindibles a la idea del proceso /urisdiccional3 a2uellas sin los cuales no hay proceso3 y 2ue por consi"uiente no ad%itencontrario 5unitarios+. "B# En ca%bio3 existen otras re"las t4cnicas "enerales o líneasdirectrices3 o si%ple%ente re"las3 2ue representan opciones políticas y sie%pre se presentan en

 pares antinó%icos 5son binarios+-.

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estar a cargo de la otra y la cuestión no o$recer di$icultad .1J  "El resaltado

nos pertenece#

4eg$n 0&!'-!) el principio de buena fe se materiali%a en distintas actitudes

que los litigantes tienen que reali%ar o no "incluyendo tanto conductas positivas comonegativas#<F5

a+ ,brindando al tribunal la infor%ación vera0 y co%pleta de có%oocurrieron los hechos3 sin oculta%ientos3 reticencias o a%bi"Kedades

b+ aportando la prueba de car"o y de descar"o sin retaceos "B#

c+ utili0ando en for%a correcta las vías procesales y no abusando de ellas para procurar fines ilícitos3 no pro%oviendo procesos infundados3innecesarios3 no utili0ando vías inadecuadas3 no deduciendo excepciones3

incidentes o recursos %aliciosos.d+ !olaborando con el tribunal en el desarrollo del proceso y en especial de

la audiencia3 ya 2ue la actividad con/unta del /ue0 y de las partes esesencial para lo"rar la efectiva tutela de los derechos sustanciales.-

0os autores del /ódigo Deneral del (roceso dirigido por 784/-7)  toman ladefinición de moralidad de 'A&J  conceptuali%ándola como 9el con/unto de re"las deconducta3 presididas por el i%perativo 4tico3 a 2ue deben a/ustar su co%porta%iento

 procesal todos los su/etos procesales 5partes3 procuradores3 abo"ados3 /ueces+-1@; yafirman que5 9 El principio de %oralidad i%plica excluir del proceso la %alicia3 la %ala

 fe3 la deshonestidad y3 en definitiva3 la in%oralidad3 las cuales no pueden ser /a%(sinstru%entos lícitos para "anar pleitos-. 4eg$n esta cita, los autores parecen afiliarse a latesis de que el contenido del principio de buena fe consiste en no actuar de mala fe, másque en un deber jurídico de contenido positivo.

  &simismo, se concuerda en que la consagración legislativa del principiocomprende dos fases5 la consagración de forma general del principio y el dictado denormas particulares que estable%can sanciones en los casos de violaciones concretas delos postulados generales6. Esto es de trascendental importancia, dado que delimitará loscasos en los que se aplique las sanciones, constituyendo un límite muy importante a la

discrecionalidad del jue%.

17 &04)!&, -b. /it., pág. @= y @=@

18 0&!'-!), 9 )a re"la %oral-,  págs. =@ a =C.

19 784/-7), 9!ódi"o General del #roceso-, pág. <6C.

20 Adem, pág. <6? y <6>.

9

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*inalmente, en lo que refiere a la denominada 9probidad en el obrar:, la mismano tiene un contenido específico diferente a la buena fe, puede ser sí, que ponga másnfasis en el aspecto positivo de la conducta, esto es, lo que se hace, más que en elnegativo, lo que no se hace. En general refiere al actuar honrado, moral. &barca toda laactuación de la parte en el proceso desde el punto de vista tico, seg$n el precepto 9 losliti"antes deben actuar de %anera honrada3 honesta3 recta3 confor%e a la %oral-$1.

. Cons$-r$ción &e% principio en e% CP

0os principios de buena fe y de veracidad han sido consagrados expresamenteen nuestro ordenamiento; pero anteriormente, previo a dicha consagración, ya existíauna corriente que postulaba su aplicación a$n sin texto expreso que lo estableciera.

/-++E formaba parte de dicha corriente y sostenía5

, yo no ten"o duda de al"una especie de 2ue exista este deber de decir laverdad en el proceso civil.- "B# ,El deber de decir la verdad se puede fundar en pre%isas de orden histórico y de orden siste%(tico pero parece necesarioestablecer en los !ódi"os al"o %(s si"nificativo3 2ue di"a 2ue la verdad necesita en el proceso y 2ue ella no se exi"e sola%ente al hablar3 por2ue al %is%o tie%po hay silencios terrible%ente %entirosos el deber de decir laverdad es parte de un deber /urídicoLprocesal de lealtad y probidad. )a lealtad es un plus respecto de la verdad3 2ue es un %inus respecto de ella. )a lealtad y

 probidad procesales consisten no sólo en afir%ar o ne"ar al"o exacta%ente3 sino en el co%porta%iento %is%o3 en la actitud3 en la posición del espíritu del liti"ante frente al adversario y frente a la /usticia.-$$

El principio de buena fe se encuentra consagrado en el artículo C del /D(, cuyaredacción actual, dada por el la 0ey !K <=.= de <@ de junio de 6<, vigente desde el<@ de agosto del mismo a3o, establece5

 *rtículo Buena fe3 lealtad y colaboración  procesal. )as partes3 susrepresentantes o asistentes y3 en "eneral3 todos los partícipes del proceso3a/ustar(n su conducta a la di"nidad de la /usticia3 al respeto 2ue se deben los

liti"antes y a la lealtad y buena fe. 'os su!etos del proceso debern actuar con %eracidad y brindar la mxima

colaboración para la reali&ación de todos los actos procesales. ("rtículo

)*+.

 El incumplimiento de este deber tendr las consecuencias pre%istas en cada

caso por la ley.

21 DE04) H)'&, -b. /it., pág. 66@.

22 /-++E, 9 )a buena fe:, pág. 6< y 66.

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 El tribunal deber( i%pedir el fraude procesal3 la colusión y cual2uier otraconducta ilícita o dilatoria.6 

'e las modificaciones introducidas al artículo C del /D( "que se pueden

apreciar en negrita# se deduce que hubo una reafirmación y mayor especificación de loque comprende entender por el principio de buena fe.

En primer lugar, se agregó el trmino colaboración, tanto en el nombre comoen el inciso segundo del artículo.

En segundo lugar, se agregó el deber de actuar con veracidad, que si bien sededucía de otras disposiciones del /ódigo, no se encontraba expresamente establecidoen dicho artículo.

Estos dos ejes son los que generan mayor polmica actualmente. 4i bien en un

 principio se discutió si correspondía establecer el deber de actuar de buena fe en el proceso, y luego fue admitido por la doctrina, pero más bien tomado como el deber deno actuar de mala fe; ahora la nueva redacción ha generado la discusión de si se estáconsagrando la 9buena fe solidaria:, esto es, la exigencia de un rol más activo, o si esuna consagración programática que necesita ser concretada para cada caso a travs deuna norma específica.

El problema se remonta a antes de la sanción del propio /D( "0ey !K <C.=F6#y concretamente a la discusión del proyecto de 0ey que terminó con la sanción de la0ey !K <=.=.

& efectos de sancionar la 0ey !K <=.=, trabajaron conjuntamente la 4uprema/orte de Lusticia "en adelante 4/L# y el )nstituto de 'erecho (rocesal "en adelante)+'(#, ambos integrados con diversos profesionales y especialistas con ideales muydiferentes sobre este punto. El proyecto de la 4/L tenía el siguiente texto5

 )os su/etos del proceso deber(n actuar con veracidad y brindar la %(xi%acolaboración para la reali0ación de todos los actos procesales.

 El incumplimiento de este deber tendr las consecuencias pre%istas en cada

caso por la ley y, si $uere imputable a las partes, ser %alorado en su contra.

 El tribunal deber( i%pedir el fraude procesal3 la colusión y cual2uier otraconducta ilícita o dilatoria.

23 4e encuentran con negrita las modificaciones hechas por la 0ey !K <=.=, tomadas delcuadro comparativo para este artículo reali%ado por afael H)++1 en el libro5 7&0E!)!, 9 )a

 >efor%a:, pág. <<.

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*rente a esta propuesta, el )+'( aconsejó dejar su redacción anterior y simodificar el artículo <@6.6, el que establecía las consecuencias por no colaborar en eldiligenciamiento de medios probatorios.

/omo puede apreciarse, y más con toda la discusión generada sobre el alcancede los conceptos de colaboración y veracidad, la sanción establecida de forma genrica

 por el artículo era muy severa; como veremos pueden existir casos en los que no seaporta alg$n elemento porque existe la convicción de que ello no es así "es decir, existe

 buena fe subjetiva#, y sin embargo, de resultar probado el hecho contrario o de ser erróneo el derecho invocado, hubiese sido valorado en contra de la parte, lo cual carecede cualquier lógica cuando se act$a de buena fe, en el sentido de estado psicológico delsujeto.

*inalmente, el texto sancionado fue el producto de una negociación entre los protagonistas, ambos quedando satisfechos con la redacción en ese momento; más,como se vio enseguida, la redacción puede dar lugar a cualquiera de las dosinterpretaciones y cada bando sostiene que la norma consagra su posición.

0as interpretaciones son las siguientes5

i. Existe un deber de colaboración y de decir la verdad de forma genrica, quese encuentra tambin genricamente sancionado.

ii. !o existe un deber de colaboración y de decir la verdad en forma genrica,debindose estar a las consecuencias especialmente previstas para cada caso

 por la 0ey. (ostura ya consagrada en doctrina como vimos, y reafirmada por la remisión del artículo C al artículo <@6, que establece la consecuenciaespecialmente prevista para la falta de colaboración en el diligenciamientode los medios de prueba.

En base de que existen dos interpretaciones contradictorias, es necesario lograr depurar la discusión, para quedar con una sola de ellas, lo cual es de trascendental

importancia respecto de la actividad procesal que refiere a los actos de proposición, puesto que no hay ninguna consecuencia expresamente prevista para el incumplimientode los deberes consagrados en dichos actos en aspectos específicos como los son elaporte de hechos y medios de prueba.

(ara esta tarea, es fundamental tener en cuenta los otros principios que tambinrigen el proceso, cada interpretación deberá ser sometida a una prueba decompatibilidad con dichos principios y solamente resultará acorde a 'erecho, la quelogre compatibili%arse con los mismos.

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En este sentido, el principio que más trascendencia tiene es el principiodispositivo. (or lo que deberemos elegir la interpretación que sea más compatible con elmismo, así como con la situación jurídica en la que se encuentran los sujetos alcan%ados

 por estos deberes.

El principio dispositivo6@  o de iniciativa de parte, es tambin, al igual que la buena fe, uno de los verdaderos principios del proceso, lo cual implica que no admiteantinómico.

(ara D-0'4/I1)', 9el principio procesal ci%il dominante y de ms inter#s

en el proceso es el principio dispositi%o 3 2ue supone 2ue en el Derecho procesal civil  pesa sobre las partes la car"a de proporcionar los funda%entos de la sentencia%ediante sus actos de postulación 5peticiones3 ale"aciones3 aportaciones de pruebas

2uod non est in actis 5partiu%+3 non est in %undoN. Si%ple consecuencia de ello es 2ueel /ue0 debe tener por verdad lo no controvertido 5principio de la verdad for%al+.-$ 

0as manifestaciones del principio seg$n el autor, son las siguientes5

2 0as peticiones de las partes condiciones la protección jurídica 9ne iudex procedat ex officio- donde no hay demandante, no hay jue%.

2 0as afirmaciones y pruebas aportadas por la parte constituyen los $nicosfundamentos de la sentencia 9iudex secundu% alle"ata et probata a partibusiudicare debet- o las partes están gravadas con la carga de la afirmación y de la

 prueba. G se3ala el autor, que esta máxima se ha vista quebrantada por lainiciativa probatoria del tribunal, ampliamente consagrada en nuestro 'erecho.

2 0a alegación incontrovertida de un hecho se convierte en fundamento dela sentencia, con excepción de los procesos sobre derechos indisponibles.

24 ambin sobre el principio dispositivo5  -4E!HED, -b. /it., pág. ?<2?6.,En un procedi%ientobasado en la %(xi%a dispositiva3 las partes no sólo tienen 2ue probar los hechos necesarios para ladecisión sino 2ue ta%bi4n deben introducirlos en el proceso %ediante su afir%ación3 convirti4ndolosde este %odo en funda%entos de la sentencia., solo las partes pueden precisar las circunstancias de hecho 2ue sirven para fundar sus peticiones y retirar las afir%aciones presentadas por ellas-

,El tribunal no puede durar de lo 2ue es cierto para las partes y 2ue 4stas no discuten o 2ue ad%iten3deben considerar 2ue re2uiere prueba lo 2ue las partes discuten no puede aceptar co%o verdaderauna afir%ación cuando las partes est(n de acuerdo sobre su falsedad. #or consi"uiente3 la sentenciano puede basarse en hechos 2ue las partes no han presentado al tribunal3 sobre todo3 no puede serlotrat(ndose de una afir%ación hecha en cierto %o%ento y retirada %(s tarde. El tribunal debe prescindir de los hechos 2ue se hubieren sacado a lu0 %ediante la inspección ocular3 el interro"atoriode testi"os o el exa%en de docu%entos3 a %enos 2ue las partes hubieren ale"ado estos hechos en el  procedi%iento anterior a la recepción de la prueba o bien los ale"uen en el debate oral 2ue si"ue a4sta:.

25 D-0'4/I1)', -b. /it., pág. F6 a F@.

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2 El reconocimiento y la renuncia vinculan al jue%, con excepción tambinde los derechos indisponibles.

Es importantes destacar, que hasta en los procesos donde los derechos

sustanciales son indisponibles, se ha reconocido el derecho dispositivo. /-++E,defensor de la consagración del deber de veracidad, pone como ejemplo el caso de la

 promoción de la demanda de divorcio por la causal de ri3as y disputas, cuando laverdadera causal es el adulterio y dice5

,)a voluntad de las partes se halla3 en esos casos3 subordinada al inter4s p8blico y su connivencia no obli"a al %a"istrado en virtud del precepto 6/ure pubblicu% pacta privata non dero"at7. #uede decirse 2ue en estos casos esdonde la obli"ación /urídica de decir verdad encuentra una consa"ración %(sa%plia y efectiva.

 :o obstante lo dicho3 el criterio expuesto debe hallar3 en deter%inados casos3li%itaciones de sin"ular consideración "B# En resu%en3 la conclusión sería la

 si"uiente la obli"ación de expresar la verdad es absoluta en las relaciones en2ue est( interesado el orden p8blico. #ero si en al"8n caso concreto3 seconstatara 2ue las partes han faltado a la verdad en no%bre de principios%orales ad%isibles o de ra0ones profundas di"nas de conte%plación3 el /ue0

 puede investi"ar la intención real de las partes y aceptar o recha0ar los%edios utili0ados por ellas se"8n sean o no conducentes a los fines %orales

 procurados por el le"islador.-$<  "pág. #

 !ótese, que las ra%ones que seg$n /-++E se podrían invocar para disponer del proceso, permanecen en el fuero interno del sujeto, nunca sabremos siverdaderamente se invocó otra causa en virtud de  principios %orales o de ra0ones

 profundas di"nas de conte%plación, o qui%ás, la persona carecía de los medios de prueba para invocar la causal que verdaderamente correspondía.

4in embargo, /-++E, al referirse el reconocimiento o allanamiento y laconfesión concluyó que 9toda %e& que el deber de decir la %erdad entre en colisión con

el principio dispositi%o del proceso, predomina este -ltimo 3 por2ue los actos de

voluntad reali0ados dentro del /uicio tienen id4ntico contenido 2ue los contratos3 y4stos3 en tanto no lesionan el orden p8blico3 vinculan a las partes co%o la ley %is%a.-$J 

4i bien se ha querido relativi%ar el principio dispositivo a fin de adaptarlo a los principios de la moralidad del proceso, parece que más bien debe hacerse lo contrario.Es importante recordar que si bien en el proceso la partes deben comportarse dedeterminada manera, ello no significa una excepción o una situación especial de cómo

26 /-++E, 9 El deber:, págs. 6= y .

27 Adem, pág. 6?.

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deben comportarse en cualquier relación jurídica, como tambin lo puede ser uncontrato.

&simismo, debe tenerse presente que el proceso jurisdiccional es el $ltimo

recurso al que pueden acceder los particulares para adecuar una situación del  ser aldeber ser , por lo que si estuvieran dispuesto a hacer grandes concesiones unos a otros,como resultaría de aplicar efectivamente la 9buena fe solidaria: al proceso "queimplicaría que una parte realice la actividad correspondiente a la otra#, solucionarían susdesentendimientos tranquilamente charlando en un caf o, como preferimos losuruguayos, tomando unos %ates.

(ero las parte, no llegan al proceso al proceso a compartir una bebidatradicional de la cultura de que se trate, sino que llegan a manifestar que, seg$n suconvicción, tienen ra%ón, por lo que no se le puede pedir que colabore con algo que no

cree, efectivamente, que sea así en su fuero interno. Evidentemente, estamos hablandode situaciones donde tenemos un proceso saludable, y no en casos de abuso, fraude ocolusión.

En este sentido, hacer primar los denominados deberes de colaboración yveracidad "sobre todo en lo que refiere a la aportación de hechos y prueba, actividad

 propia de la demanda y contestación principalmente#, sobre el principio dispositivo,atentaría seriamente contra la idea de proceso, el proceso ya no sería l, sino que seríaotra cosa5 un ámbito donde los sujetos intercambian sus percepciones sobre los hechosacaecidos y medios de prueba, mientras comparten un entrems.

/. E% &eno0in$&o &eer &e &ecir %$ ver&$&

4eg$n /-++E el tema de la veracidad abarca 9dos cuestiones funda%entales

a+ Si existe una principio efectivo 2ue obli"a a expedirse diciendo la verdad enel /uicio civil o si la parte est( autori0ada a ocultar deter%inados hechoscuando ra0ones de conveniencia lo indu0can a hacerlo

b+ Si los hechos insinceros3 pero aceptados por a%bas partes3 obli"an al /ue0 ydeben ser necesaria%ente ad%itidos por 4ste en la sentencia o si3 por el contrario3 existen casos en los cuales el %a"istrado puede apartarse de loshechos ad%itidos por los liti"antes cuando sea evidente su falta deverdad.-$O

4e ha considerado que el concepto de buena fe es un concepto de losdenominados, vacíos o indeterminados6=. (ero en general existe consenso en que es un

 principio que implica que todos los sujetos deben manifestar lo que consideran que esverdadero, que deben proponer y dar a conocer los medios probatorios de los hechos"incluso de aquellos que podrían llegar a perjudicarlos#.

28 Adem, pág. C.

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0a veracidad estaría incluida en el concepto mismo de buena fe, dado su origenetimológico. buena fe deriva del latín 9bona fides:, que equivale a  fides, cuyatraducción literal es 9con sinceridad:, dice &lberto  EGE4 E&, que lo que se hace esconsagrar un hecho social, que es el de la buena fe, de la tendencia natural del hombreen el terreno de las relaciones intersubjetivas, a obrar honestamente, con lealtad yveracidad<.

M 0E y (EE)& /&1(-4 sostienen que el rgimen procesal debe inducir a lossujetos a actuar ticamente, no sólo para cumplir con su conciencia moral, sino tambin

 Ny principalmente2 para obtener un resultado práctico que les haga ver que ladeshonestidad no resulta en el proceso redituable6.

'ebemos destacar que la consagración de estos principios, es unarecomendación fundamental del /ódigo (rocesal /ivil 1odelo en )beroamrica.

En dicho proyecto se trata de lograr una actuación conjunta y armónica de lostres sujetos principales y los demás partícipes del proceso, para solucionar lacontroversia planteada, para lo cual se exige que la conducta de dichos sujetos sea leal yde buena fe, que forman parte del principio de moralidad del proceso.

4)1O! sostiene que 9 El principio de %oralidad del proceso tiene un aspectoob/etivo 2ue consiste en el deber de decir la verdad3 tanto en la oportunidad deinvocarse la existencia de hechos3 co%o cuando se for%ulan ar"u%entaciones dederecho. P otro aspecto sub/etivo la i%perativa %oral pesa sobre todos a2uellos deuna %anera u otra ten"an relación o participen en el proceso:@. &demás de utili%ar los

29  I+!E  &1(+E-, -b. /it., pág. <C6. El autor dice 9?a%poco innovo cuando di"o 2ue se tratade una re"la con la 2ue se pretende introducir re"las %orales3 4ticas y sociales al (%bito de lasrelaciones re"uladas por el Derecho. Estas características ponen a la buena fe en una constantetensión con la se"uridad /urídica. El inconveniente %(s "rave3 por su enor%e repercusión pr(ctica3 es2ue enfrenta al int4rprete a la necesidad de dotar a la re"la de un contenido lo %(s concreto y preciso posible3 para no hacer de tal noción un concepto /urídica%ente irrelevante. )a difícil tarea dedeli%itación de contenido sólo per%itir( al operador arribar a 6%eras aproxi%acionesconceptuales7$ y no a un contenido her%4tico-

30 &H&0 -0)P, 9 Derecho #rocesal-3 pág. <C.

31  EGE4 E&, -b. /it., pág. 6.

32 M 0E *E!Q!'EJ y otros 3 ,Halor de la conducta, pág. ?.

33 4)1-!, -b. /it., pág. @?.

34

 

Adem, pág. @>.

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medios procesales con la finalidad prevista por la ley, en la oportunidad y con lamodalidad legal pertinenteC.

(rimeramente debemos ver que se entiende por el deber de decir la verdad. En

 primer lugar por el mismo se debe entender no solamente no declarar a sabiendas cosasque no se corresponde con la realidad de los hechos que realmente sucedieron, sinotampoco omitir hechos que se saben que sucedieron. Esto sumado al principio decolaboración lleva a la conclusión que se debe aportar todo dato o detalle relevante al

 proceso, sin aportar al proceso hechos o pruebas que se saben falsas, y sin reticencias encuanto a estos aspectos.

'ice /-++E que no solamente se trata de un punto en el que no existeunanimidad de pareceres, sino que una serie de principios "enerales hacen pensar 5contra el conse/o del buen sentido+3 2ue no existe un deber /urídico de decir la verdad 

en el /uicio civil puesto 2ue el /ue0 no decide con arre"lo a una verdad real sino a unaverdad for%al 2ue las partes le su%inistran3 de la 2ue no se puede apartar por nor%a

 "eneral3 y 2ue bien puede no corresponder a la realidad de las cosas&< .

0o que debemos destacar es que el Lue% va a llegar a la convicción de los hechosalegados y efectivamente controvertidos, sobre la base de los elementos de prueba queaporten las partes al proceso, en las tendencias actuales sobre el proceso civil, que sedirigen desde hace ya un tiempo a la humani%ación y morali%ación del derecho, por esose sostiene que es fundamental que se aporte todos los hechos y medios de prueba que

 puedan hacer formar la convicción del Lue% de lo que realmente sucedió>.  Esto nos

lleva a la distinción entre verdad formal y verdad materialF. 

En un principio primó la idea de que en el proceso se debía formar la conviccióndel Lue% en base a los elementos aportados por las partes, independientemente de lo queen realidad sucediera, y se le llamó a esta verdad, formal, en contraposición a la real omaterial=.

&ctualmente se estimula la b$squeda de la verdad material, en pos de unaresolución %(s /usta3 dando cu%pli%iento al 2uinto %andato del abo"ado ,?u deber es luchar por el Derecho3 pero el día 2ue encuentres en conflicto el derecho con la

 /usticia3 lucha por la /usticia-.35

 DE04) H)'&, -b. /it, pág. 66C.

36 /-++E, 9 El deber:, págs. y @

37 4E&, -b. /it., pág. C@. 9Qn deber de veracidad estricta%ente actuado podría incluso hacer sobrar el proceso3 2ue 2uedaría reducido a ale"aciones y sentencias ante la innecesidad de prueba. Inco%patibilidad del deber de veracidad con la %is%a naturale0a del proceso.:

38

 

/-++E, 9 El deber:, pág. C

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4eg$n  EGE4  -EI!)!DE , citando a &+**-@,   la b$squeda de la verdadmaterial debe ser un ideal que debe inspirar al proceso, pero no cree que esa verdad

 pueda ser alcan%ada por el ser humano y mucho menos en el contexto del proceso judicial.

'e lo expuesto resultan consecuencias muy importantes para el tema que nosocupa. 'e existir un deber genrico de decir la verdad absoluto, los sujetos en sus actosde proposición deberían alegar todos los hechos, a$n aquellos que los perjudican "lo queequivaldría a inculparse a sí mismo#, y aportar los medios probatorios de hechosalegados por la contraparte, a$n sin haber mediado proposición por la parte a la que lecorrespondía hacerlo. 'e sostenerse esta posición, el proceso se desnaturali%aría,careciendo de total trascendencia reglas básicas como lo es la de la carga de la prueba yviolándose principios importantísimos como lo son el dispositivo y el de inocencia.

1. E% &eer &e co%$or$ción

/omo dijimos más arriba no puede admitirse un deber de colaboración en cuantoal aporte de los hechos y medios de prueba, en tanto sería incompatible con la idea de

 proceso por ir en contra del principio dispositivo.

El principio que rige el aporte de hechos al proceso, es el principio de libertad@<, predominante en el sistema dispositivo, seg$n el cual, al proceso llegan los hechos que

39 /-'-H&, y otros, -b, /it., págs. <6C@2<6?@.,#or la influencia del Derecho ro%ano3 canónico y

especial%ente de la escol(stica3 el siste%a in2uisitivo co%ien0a a tender hacia la inda"ación de laverdad %aterial. Esto 2ueda de %anifiesto en los casi ili%itados poderes de investi"ación de los /uecesin2uisidores en los cuerpos le"ales %(s representativos de este siste%a 5)a !onstitutio !ri%inalis!arolina3 )as #artidas o la :ovísi%a >ecopilación+. P ta%bi4n explica el lu"ar privile"iado 2ue le cupoa la confesión 5ba/o tortura+ co%o %edio de prueba en este siste%a. * este %edio se le deno%inó la reinade las pruebas3 en cuanto ase"uraba la posibilidad de investi"ar una serie de delitos 2ue por sunaturale0a constituían delitos de difícil inda"ación-.

40  EGE4 -EI!)!DE , -b. /it., pág. 6=. 9 *l decir de ?*>Q==;3 6la idea de una verdad

absoluta puede ser una hipótesis abstracta en un contexto filosófico a%plio3 peo no se puede

 sostener racional%ente 2ue una verdad absoluta pueda o deba ser establecida en nin"8ndo%inio del conoci%iento hu%ano3 y ni 2u4 decir del contexto /udicial En el %e/or de loscasos la idea "eneral de verdad se puede concebir co%o una especie de 6ideal re"ulativo73 estoes3 co%o un punto de referencia teórico 2ue se debe se"uir a fin de orientar la e%presa delconoci%iento en la experiencia real del %undo7 :. &+**-, 1ichelle. 0a prueba. 1arcial(ons 6F, pág. 6?.

41 M 0E *E!Q!'EJ, y otros. 9 El principio de lealtad B:, pág. =. 9 )a libertad de la

conducta reservada a las partes no puede ir tan le/os co%o para per%itirse la violación de labuena fe y la 4tica en la b8s2ueda de la verdad3 tanto en lo relativo al fondo del derecho

 pretendido3 co%o en lo referido a la for%a de llevarlo adelante:.

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las partes por voluntad propia aportan, sin la posibilidad de que el Lue% aporte hechos deoficio.

*rancisco /&E& 1+R-J@6, plantea en su trabajo basado en el ordenamiento

chileno, un punto que es muy importante, que es en qu situación jurídica se encuentrala persona respecto a la norma que le impone regirse por la buena fe, la verdad y lacolaboración, pues de eso va a depender las consecuencias que se deriven de no regirse

 por las mismas.

(rimeramente tomaremos los conceptos de situación jurídica que manejaH&)-4 'E & !DE0)4, dicho autor dice que 9en toda actividad jurídica entre el sujeto yel acto media una situación jurídica. /ada acto supone la existencia de una autori%aciónlegal que se manifiesta o concreta en dicho acto. &l estar previstos "actividad y sujeto#,

 por la norma, están ubicados, colocados, respecto de la norma.

Existen distintos sentidos de situación jurídica5 <# 4ituación de vida,acaecimiento humano, un momento de la existencia desde el punto de vista del derecho,supuesto existencial de la relación formal. 6# elación entre un sujeto y una norma

 jurídica que le comprende5 describe con su supuesto de hecho un acaecer humanoreferible al mismo sujeto, o que este reali%a. # Estado de libertad o necesidad, respectodel sujeto relacionado con la norma u otros, esto es, el contenido de la relación,quedando los conceptos uno y dos sobreentendidos@.

0a discusión fundamental en el trabajo de /&E& 1+R-J, va a ser saber en qu situación jurídica, esto es, en qu posición respecto de la norma que establece eldeber de colaboración, se encuentra el sujeto del proceso. 4e discutirá específicamentesi es una carga, una obligación o un deber.

(or carga entendemos la necesidad de satisfacer el propio inters, en caso que nose lleve a cabo la actividad requerida el perjudicado es el propio sujeto, sin perjuicio dela revisión crítica que se pueda hacer del concepto. (or obligación5 se entiende lanecesidad de dar, hacer o no hacer, en beneficio de otro sujeto distinto a la comunidad yel poder de hacerlo a$n en contra de la voluntad del beneficiario. G finalmente por deber se entiende la necesidad de actuar en beneficio de la comunidad y el poder de hacerlo@@.

El autor lo ubica específicamente como un deber @C5 9 )as obli"aciones y car"asno "o0an preponderante%ente de contenido sub/etivo3 pues su finalidad est( orientada

42 /&E& 1+R-J, -b. /it., pág. <<C.

43 H&)-4 'E & !DE0)4, 9?eoría del #rocesoB:, pág. <=@.

44 Adem, pág. <=? y siguientes.

45

 

/&E& 1+R-J, -b. /it., pág. <<C.

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al desenvolvi%iento te%poral y pro"resivo de los actos del proceso. Qn proceso sindeberes puede i"ual%ente evolucionar en base a car"as y obli"aciones'<  aun cuando loha"a de %anera poco 4tica3 ya 2ue la existencia de un liti"ante artero no obsta a ladictación de la sentencia. Insisto en 2ue los deberes /urídicos procesales buscan3 %(sall( del desarrollo del proceso3 2ue este se desenvuelva de una %anera 4tica%entecorrecta:.

Este trabajo se complementa con el trabajo de )van I+!E  &1(+E-, el mismo pone la siguiente tesis respecto del 'erecho /hileno que nos parece plenamenteaplicable al nuestro5 9 El ordena%iento /urídico no puede exi"ir a los liti"ante 2ue secondu0can de buena fe3 sino sola%ente prohibir a los liti"antes 2ue se condu0can de%ala fe y sancionarlos:. Esta afirmación se basa en la imposibilidad de que el principiode buena fe, pueda ser fuente de deberes positivos@>. 0o contrario, nos conduciría a la

limitación del derecho de defensa, pues se está obligando a la parte a aportar al procesolos hechos y pruebas que puedan desfavorecerlo, cuando en el sistema penal, rigeespecíficamente el principio contrario, y el indagado tiene derecho a no declarar en sucontra, principio que ha adquirido el carácter de derecho fundamental para todas lasramas del proceso@F.

(or lo tanto, no se puede decir que exista un deber de colaboración en cuanto alaporte de hechos y proposición de medios de prueba, en tanto imponga un actuar 

 positivo, porque sería violatorio del principio dispositivo, del derecho de defensa y deno declarar contra sí mismo o autoinculparse.

2. E% es*3n&$r &e% 'en %i*i-$n*e

 !)/&4-, 4Q!/IEJ y J&!E00&, al referirse al concepto de buena fe, citan aD&1&&, -'-S+) y D+&4(, de los cuales extraen la idea de que cuando hablamos de

 buena fe, estamos ante un estándar jurídico@=. En los tres se destaca que la función del

46 En nuestro 'erecho (rocesal no se admite que existan obligaciones procesales.

47 I+!E  &1(+E-, -b. /it., pág. <C6. 9los deberes de veracidad y co%pletitud en las ale"aciones3así co%o la colaboración3 no podr(n tener cabida en un proceso 2ue se considere respetuoso de losderechos e intereses le"íti%os del ciudadano3 co%o ta%bi4n de las "arantías de 2ue viene revestida laactividad /urisdiccional-. ,*l efecto3 se ha dicho 2ue desde el %o%ento en 2ue el siste%a eli"ió noatribuir credibilidad a la declaración de la parte por la obvia ra0ón de 2ue podría %entir3 no se ve có%o puede pretender el siste%a 2ue la parte %anten"a3 sin e%bar"o3 la obli"ación de decir la verdad :.

48 Adem ibídem, 9la necesaria supre%acía 2ue las "arantías constitucionales han de tener por sobrecuales2uiera otros criterios o pautas de actuación procesal i%pone una consecuencia obli"ada lautili0ación de la buena fe procesal debe 2uedar subordinada3 sie%pre y absoluta%ente3 a las exi"enciasderivadas de las "arantías constitucionales del proceso. :in"una "arantía constitucional del proceso

 puede ser li%itada al abri"ode la buena fe procesal :.

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estándar jurídico es la de flexibili%ar la rigide% de las normas, creando un criterio ampliode apreciación para el Lue%.

4e puede entender por el standard del buen litiganteC, una línea de conducta que

deben de seguir los sujetos en el proceso, a nuestro parecer no se trata de una exigenciade una diligencia especial para litigar, sino de un uso de la diligencia media de una

 persona que litiga, por ejemplo el hecho de litigar creyndose asistido de ra%ón, aunquefinalmente no se la tenga.

En este sentido no creemos que el standard del buen litigante incluya actuar conla máxima colaboración, sino que se va a actuar con la diligencia de un litigante medio,no se le puede pedir a una persona que colabore cuando está justificado, en este sentido

 pienso que es justificado el hecho de no colaborar cuando el acto puede perjudicar a la parte, ya que se trata de un ejercicio directo del derecho de defensa, consagrado

constitucionalmente, sin perjuicio de que el Lue%, pueda extraer sus conclusiones de lavaloración de esa negativa conjuntamente con el resto de la prueba.

III. Los $c*os &e proposición

'ebemos entender por actos de proposición aquellos que consisten en laafir%ación de la existencia o de la inexistencia de hechos de los 2ue se extraendeter%inadas consecuencias de derecho3 2ue constituyen los %otivos de lo 2ue se

 solicita1.

49  !)/&4-, y otros, -b. /it., pág. ?6. 9 El principio de buena fe confi"ura un est(ndar o %odelo

 /urídico de conducta social3 2uedando en el (%bito o co%petencia de discrecional del Rue03 lavaloración de si cada caso concreto enca/a o no en el tipo. ;>D;QI ,concepto 2ue puede ser calificado co%o un standard /urídico3 el cual es una fór%ula a trav4s de la cual la nor%a confiere una%ayor discrecionalidad al Rue0. GQ*S# sostiene 2ue cuando un precepto de la ley hace referencia auna idea /urídica en sí3 pero no puede ser definida en el len"ua/e abstracto del derecho3 por2ue suconcepto hay 2ue extraerlo de la vida cotidiana3 se dice 2ue esta%os ante un standard /urídico.El  st(ndard /urídico sustituye la ri"ide0 de la re"la por a2uella ductilidad 2ue es consecuencia de la

expresión3 en t4r%inos "enerales3 de la conducta nor%al de una persona en consecuencias nor%ales32ue per%ite al tribunal adaptar esta %edida a cada caso en particular-.

50 M 0E *E!Q!'EJ y otros. ,Halor de la conducta-, pág.?F. 9 *ctuar de un %odo leal3

vera0 y de buna fe3 prestando la %ayor colaboración en todos y cada uno de los actos 2ueinte"ran el proceso-.

51 M 0E, y otros. 9 El principio de lealtad-, pág. =C. 0os autores siguen en este sentido ladefinición dada por *rancesco /arnelutti en su 9Siste%a de Derecho #rocesal !ivil-, omo )7,

 pág. <.

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. An3%isis &e $%-'nos s'p'es*os *eóricos

a+ )os actos de la parte actora

El acto de proposición de la parte actora es la demanda, en la cual se encuentracontenida su pretensión, dirigida al tribunal competente, y que una ve% presentada poneen funcionamiento todo el aparato jurisdiccional a su servicio. En este primer párrafo yase pone de relieve la fundamental relevancia que adquiere el principio de buena fe eneste acto. En tanto se desestimule la práctica de presentar demandas infundadas, asabiendas de la 9sin ra%ón: "etapa en la que cumple un rol fundamental el abogado:#, elvolumen de asuntos se adecuaría a aquellos en los que verdaderamente es necesaria laheterocomposición jurisdiccional.

El contenido específico de la demanda dicho de forma muy sencilla, cosnsite

en aportar los hechos y medios de prueba al proceso. 4in embargo, más que un deber,esta posibilidad, aparece como la manifestación de los componentes activos de lassituaciones jurídicas de las partes, ya sea la acción o excepción, ambos como derechossubjetivos p$blicos.

En este sentido /&!E0+)C6  afirmó 9?ales son3 en "eneral3 los poderesdiri"idos a la infor%ación del /ue0 cuando una parte afir%a hechos3 ya sea 2ue laafir%ación se resuelva en una ale"ación o en una aseveración3 o cuando exhibe al /ue0

 pruebas o bienes3 hace al"o 2ue no sólo es el desenvolvi%iento de una actividad %aterial3 sino el de una facultad /urídica en efecto3 a ello corresponde3 y ahí est( el 

car(cter /urídico de la relación3 la obli"ación del /ue0 de escuchar la afir%ación y deto%arla en cuenta3 o la de inspeccionar y valorar las pruebas exhibidas-.

0a actividad principal es de las partes5 9 *2uí el principio de la car"a de la parte opera a%plia%ente el /ue0 no puede de ordinario3 en nin"8n tipo de proceso3declarar o constituir la certe0a de un efecto /urídico 2ue la parte no haya invocado3 oen otras palabras3 en orden al cual no haya concluido.:

En este marco, es que debemos anali%ar el alcance del principio de buena fe,lealtad y colaboración al momento de hacer la demanda.

(rimeramente, se debe cumplir de forma plena con los requisitos establecidosen el artículo <<> del /D(. 4e ha se3alado como manifestación de actuar de mala fe, por ejemplo, aportar un domicilio falso o uno anterior a sabiendas de que el demandado noiría a poder se válidamente empla%ado en el mismo, provocándole indefensión. &hora

 bien, esto se refiere al ámbito de la mala fe; pero, cabe preguntarnos si existe un deber  jurídico de proceder activamente al momento de hacer la demanda y ste refiereespecíficamente al aporte de los hechos y elementos de prueba.

52 /&!E0+), -b. /it., págs. <, C> y >6.

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4i se siguiera al pie de la letra las posiciones que exigen un actuar totalmentesincero, se desatarían consecuencias totalmente contradictorias con los principiosgenerales del proceso pero además con el derecho sustancial invocado.

0levado al extremo, el actor que presenta su demanda, tambin debería,sinceramente dar a conocer que se ha traspasado el pla%o de prescripción o que existeuna excepción de contrato no cumplido. El actor conoce estos datos de la realidad almomento de hacer su demanda, entonces Tdebería sincerarse con el Lue% y con la otra

 parteU En este caso parece totalmente ilógico, máxime cuando es la parte demandada laque tiene legitimación para invocar esas excepciones de fondo.

En lo que respecta a la prueba, debería agregar toda la prueba, inclusive proponer testigos a sabiendas de que lo irán a perjudicar, máxime cuando sabemos quelos testigos tambin son seres humanos y como lo ha probado la ciencia, sus recuerdos

se van distorsionando con el paso del tiempo.En ambos casos creemos que la respuesta es negativa. 0a aplicación del

 principio de buena fe, lealtad y colaboración, debe encontrarse en sintonía con losdemás principios, evitando llegar a este tipo de conclusiones absurdas.

b+ )os actos de la parte de%andada

En este ámbito es donde se corren a$n más riesgos de violentar el principio dedefensa y el dispositivo, puesto que la situación jurídica natural del demandado es la deexcepción "sin perjuicio de que al asumir otras actitudes como la reconvención, se

 posicione en otra situación jurídica#.

4eg$n nos ense3a 784/-7) 9 Durante %uchos si"los se respetó co%o %(xi%aindiscutible el precepto de Derecho #rocesal probatorio 2ue se traduce por el aforis%o,ne%o tenetur edere contra se- se"8n el cual nadie est( obli"ado a su%inistrar 

 pruebas en su contra favoreciendo de este %odo a su adversario. Este principio vienedesde %uy anti"uo y existe histórica%ente en los Derechos 2ue son los antecedentes del nuestro a8n cuando no ha sido hallada su fuente en el Derecho >o%ano. :o obstanteello durante %ucho tie%po este principio fue aceptado co%o solución indiscutible en

 "eneral en todos los derechos. Su funda%ento radicó en el derecho de propiedad3 y3 pode%os decir3 n el principio de libertad absoluta de defensa en el proceso basada enuna concepción privatista de 4ste. !uando co%ien0a a variar el concepto del procesoconcebido no co%o una lucha en el 2ue cada uno se defiende co%o puede3 sino en undebate re"ido por nor%as de lealtad y de probidad3 se pensó 2ue en realidad la idea de2ue nadie est( obli"ado a ayudar a su adversario3 debía %erecer una %odificación3 en

 función del principio superior de 2ue en el proceso todos sirven la causa de la /usticia. )a %oderna doctrina procesal3 ha abandonado el principio %encionado en sus lí%itesextre%os y ha procla%ado3 puede decirse3 co%o una car"a procesal3 la de presentar la

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 prueba 2ue el liti"ante tiene en su poder frente a la inti%ación del adversario. Esta solución es la %(s aceptada hoy con respecto a los docu%entos.-&

&H&0  -0)P tambin se pronunció en contra del deber de aportar medios de

 prueba o declarar, en contra de sí mismo, sosteniendo que este supuesto precepto no seencuentra contemplado en el artículo C del /D(, a$n con la nueva redacciónC@.

D)-7&!!-!) al estudiar este tema, menciona la posición de &lvarado 7ellosorespecto de este tema, quien remarca la garantía /onstitucional establecida en el artículo<F de la /onstitución &rgentinaCC. 'icha norma consagra el derecho de no declarar contra sí mismo. 4in embargo, el autor concluye diciendo5 9 Esti%o 2ue el 2uebranta%iento del deber de veracidad confi"ura un uso abusivo del derecho3 al tornarse antifuncional y contraria a la buena fe3 la conducta del %enda0 2ue abusó del derecho de la debida defensa en /uicio3 siendo en tal circunstancia pasible de las

responsabilidades-< 

 !uestro derecho no consagra este precepto expresamente, pero el mismo se puede deducir del artículo >6 de la /onstitución, así como de las normas internacionalessobre derechos humanos, en virtud de ser una manifestación del principio de

53 784/-7), 9 )a re"la %oral:, pág. <=. El autor comentando las disposiciones del /ódigoitaliano dice5 9 El !ódi"o italiano ha establecido la facultad para el Rue0 de 6ordenar a las

 partes y a los terceros el consentir sobre su persona o sobre las cosas 2ue se encuentren en su posesión las inspecciones 2ue resulten indispensables para conocer los hechos de la causa3

 sie%pre 2ue ello pueda cu%plirse sin "rave daFo para la parte o para el tercero3 y sinco%pelerlo a violar uno de los secretos previstos en los arts. &1 y &$ del !ódi"o de

 #rocedi%iento #enal7.-

54 &H&0 -0)P, 9 El principio de buena fe-, pág. C2<.

55 &rtículo <F de la /onstitución de la !ación &rgentina5 :in"8n habitante de la :ación puede ser penado sin /uicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso3 ni /u0"ado porco%isiones especiales3 o sacado de los /ueces desi"nados por la ley antes del hecho de la

causa. adie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni arrestado sino en virtud deorden escrita de autoridad co%petente. Es inviolable la defensa en /uicio de la persona y de losderechos. El do%icilio es inviolable3 co%o ta%bi4n la correspondencia epistolar y los papeles

 privados y una ley deter%inar( en 2u4 casos y con 2u4 /ustificativos podr( procederse a suallana%iento y ocupación. uedan abolidos para sie%pre la pena de %uerte por causas

 políticas3 toda especie de tor%ento y los a0otes. )as c(rceles de la :ación ser(n sanas yli%pias3 para se"uridad y no para casti"o de los reos detenidos en ellas3 y toda %edida 2ue a

 pretexto de precaución condu0ca a %ortificarlos %(s all( de lo 2ue a2u4lla exi/a3 har(responsable al /ue0 2ue la autorice.

56 D)-7&!!-!), -b. /it., pág. 6@<.

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inocenciaC>. (or lo que, ante la ausencia de una norma que estable%ca expresamente unaconsecuencia desfavorable ante el incumplimiento de los mencionados deberes, se debefallar respetando la regla de la carga de la prueba, sin acudir a presunciones noexpresamente previstas y condenando la conducta arbitrariamente, sin fundamentolegal.

(ongamos un ejemplo para poder valorar las consecuencias ilógicas a las quese arribaría de aplicar la 9buena fe solidaria: al acto de contestación de demanda"incluyendo la oposición de excepciones#.

4upongamos que el actor presenta su demanda, dando comien%o a un procesode los denominados de carácter social, por ejemplo un proceso laboral. Empla%ado eldemandado, contesta la demanda en tiempo y forma controvirtiendo en todos sustrminos la misma y posiblemente hasta oponiendo excepciones. En nuestro caso

imaginario el actor, por deficiencias en la información, olvida incluir alg$n rubrosalarial o indemni%atorio, por ejemplo, reclamar horas extras, o pedir una indemni%ación

 por despido especial por tratarse de una mujer embara%ada. El demandado al contestar la demanda, tal ve% no tenga conocimiento de que la mujer se encontraba embara%ada almomento del despido; pero probablemente cono%ca que el trabajador podía reclamar tambin horas extras. En virtud del principio de inocencia y del derecho de noautoinculparse o declarar contra sí mismo, decide no incluir esa información en sucontestación. &l llegar el momento de la audiencia, el actor solicita modificar sudemanda, puesto que por falta de información o deficiencia en el asesoramiento no pidió

el mencionado rubro salarial o indemni%atorio.&ctualmente, dada la situación descripta debe suspenderse la audiencia y darle

un nuevo pla%o al demandado para contestar, solución totalmente compatible con el principio dispositivo. 4in embargo, y en virtud de la 9buena fe solidaria:, deberíamoscuestionarnos si la conducta del demandado al contestar, resulta o no reprochable, puesl conocía esa información y en virtud del deber de colaboración habría tenido queaportar los mismos aunque los perjudicaran.

/omo se puede apreciar, la solución resulta absurda.

/. De% con*ro% &e %os $c*os con*r$rios $% principio &e 'en$ (e

En este apartado nos referiremos a quines pueden reali%ar el control delcumplimiento del actuar de buena fe en los actos de proposición.

57 D-J&A!), -b. /it., pág. <?C. 9!o%o sostiene el ?ribunal !onstitucional espaFol en su sentencia : &1T1@O13 la presunción de inocencia ha de/ado de ser un principio "eneral del Derecho 2ue ha de infor%ar la actividad /udicial para convertirse en un derecho funda%ental

2ue vincula a todos los poderes p8blicos y es de aplicación in%ediata:.

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& estos efectos, nos pareció que el,#royecto !hiovenda para la !o%isión de #ostL"uerra-, establecía una solución ideal, en el mismo se establecía:

 9 En la exposición de los hechos las partes y sus abo"ados tienen el deber de

no decir3 a sabiendas3 cosa contraria a la verdad. 'a parte debe, en la primeraocasión que tenga para hacerlo, declarar si los hechos expuestos por el 

ad%ersario son, seg-n su con%icción, con$ormes a la %erdad . !on relación alos hechos 2ue no le son propios o 2ue no ha observado personal%ente3 la

 parte puede li%itarse a declarar 2ue no sabe si son ciertos esta declaraciónvale contestación:.CF "El resaltado nos pertenece#.

/omo se puede apreciar, este texto se encuentra totalmente en sintonía con loexpuesto precedentemente respecto del derecho de defensa y principio de inocencia,

 puesto que no impone al propio sujeto decir o aportar elementos que lo perjudiquen,

sino que forma parte del contenido del derecho subjetivo de la otra parte, controlar queno se transgreda el principio de buena fe por parte del adversario.

/-++E sostiene que5

9 Es excepcional 2ue el /uicio no lleve contenida al"una leve partícula de%entira. En 8lti%o t4r%ino3 hay en el proceso %uchos ele%entos del co%bate3

 y el co%bate se ri"e por la astucia tanto co%o por el deber. )a %entira es un "er%en pató"eno del proceso3 del 2ue nin"8n or"anis%o est( libre. ?odoconsiste en 2ue la %ultitud de "4r%enes no lle"ue a corro%perlo.-

9 /ero la mentira unilateral tiene un correcti%o el contradictorio 3 el 2uedepura el proceso de todo lo 2ue pueda contener de irre"ular y fraudulento.

 'a %igilancia y la oposición de la parte contraria es un e$ica& medio de

contralor y, en los casos normales 3 puede decirse 2ue el contradictoriocu%ple sus fines.- "pág. 6#

9 #uede decirse 2ue al"una ve0 podr( 2uedar sin de%ostrar una verdad3 pero2ue sie%pre es posible destruir una %entira.-

,El en"aFo de una de las partes se /u0"a en la sentencia con arre"lo a la prueba producida por el adversario o la 2ue el /ue0 considere oportuna para

%e/or proveer. :in"una circunstancia obli"a al %a"istrado a /u0"ar por hechos controvertidos de los 2ue no ten"a un ra0onable convenci%iento-@.

Esta $ltima afirmación es especialmente peligrosa, con el debido respecto al1aestro, dado que la noción de enga3o entra3a un elemento volitivo que no siempreque un hecho no resulta probado, existe. (or eso, es que se debe tener especialmente encuenta el concepto de buena fe subjetiva, desarrollada en 'erecho /ivil y prácticamente

58 /-++E, 9 El deber:, pág. <

59 /-++E, 9 El deber:, pág. 6.

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nada en 'erecho (rocesal, pero presente en la propia noción de acción, como derechohumano fundamental.

DE04) H)'& concluye que 9la vía %(s adecuada para lo"rar na conducta

 proba en el proceso3 es la prevención de los actos incorrectos3 por %edio de laactuación con/unta en el %is%o3 aplicando en todo su alcance los principios de ladial4ctica 5principio del 6contradictorio7+ y de la 6in%ediación7 procesal :. &simismo,entiende que debe reconocrsele al Lue%, 9las facultades de dirección suficientes parai%pedir3 recha0ando conductas inadecuadas o i%poniendo las 2ue correspondan3 todaactividad 2ue tienda a dilatar innecesaria%ente el proceso:?.

Estas afirmaciones deben tomarse con mucho cuidado, coincidimos con elautor que la contradicción es el mejor mecanismo de control; pero respecto de lasfacultades otorgadas al tribunal se debe hacer una distinción previa5 en lo que respecta

al control de las conductas de mala fe, estamos de acuerdo en lo preceptuado por DE04)H)'&, sin embargo, en lo que respecta al control de la que denominamos la 9buena fesolidaria: "cuya aplicación en el (roceso recha%amos, pero que puede ser admitida por algunos operadores#, debe tomarse con especial cuidado las afirmaciones del autor. Ello

 por cuanto, si el Lue% impone las conductas que correspondan, por ejemplo, agregar determinado medio de prueba no propuesto por ninguna de las partes, y que endefinitiva, seg$n la regla de la carga de la prueba, va a terminar aprovechandosolamente a una de ellas, la actividad del Lue% resulta cuestionable, en tanto estaríaactuando en contra del principio dispositivo Nrespecto de los medios probatorios2 y

 poniendo en riesgo su imparcialidad.En cuanto a la infracción bilateral del deber, esto es, cuando las dos partes se

 ponen de acuerdo para perjudicar a terceros /-++E decía5 9 #ero co%o el derecho delos terceros no resulta afectado por el en"aFo de los liti"antes3 el principio 2ue obli"a adecir verdad 2uedar( sie%pre a salvo por virtud de las acciones revocatorias 2ue

 podrían iniciar los terceros per/udicados.-<1 

*inalmente, diremos que la valoración de la conducta de los litigantes debehacerse respecto de todo el proceso y no respecto de un acto solamente, por lo que encaso de detectarse alguna conducta que pueda ser calificada como violatoria del

 principio de buena fe en los actos de proposición, no significa que se vaya a aplicar lassanciones procesales solamente por ello, sino que debe ser valorado en el marco de laconducta desarrollada a lo largo de todo el proceso?6.

60 DE04) H)'&, -b. /it., pág. 6<.

61 /-++E, 9 El deber:, pág. <

62 &)D-, ,)os principios de lealtad y probidad-., pág. .

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I4. E% ro% &e% $o-$&o

El abogado es el auxiliar de los sujetos interesados y por tanto debe asesorarlosen el alcance del principio de buena fe, lealtad y colaboración procesal.

 El rol y la responsabilidad del abo"ado en %ateria de lealtad y probidad  procesal3 y3 por ende3 en la %orali0ación del proceso3 resulta pri%ordial "B#  el abo"ado debe actuar con el debido respeto hacia la parte contraria y hacia el /ue03

 siendo3 al %is%o tie%po3 en4r"ico en la defensa y respetuoso de todos los partícipes del  proceso.<&

En tanto se puede litigar erróneamente con la convicción de hacerlo asistido dera%ón, ,no se puede exi"ir al abo"ado 2ue solo preste asistencia en a2uellos casos en2ue la certidu%bre de 2ue la pretensión sea aco"ida sea total y absoluta3 por2ue ello3

en derecho3 es i%posible.<'

- :o obstante3 un abo"ado dili"ente y racional debe %edir3 antes de iniciarlo3 el 

alcance del proceso. Debe actuar con reflexión3 tacto y prudencia3 ponderando lasconsecuencias de sus propios actos<.

/outure decía5

9?en"o el convenci%iento profundo de 2ue la tutela de la buena f4 en el  proceso civil la tiene3 en pri%er t4r%ino3 el abo"ado3 2ue es la instancia previa a la instancia /udicial. El abo"ado debe poseer la suficiente

independencia %oral para decirle a su cliente la verdad. Se es plena%enteabo"ado3 el día 2ue puede decirse a un cliente 6Qd. :o tiene nin"8n derecho2ue recla%ar en la acción 2ue intenta pro%over7. Sólo ese día3 se esabo"ado.-<< 

En caso de consagrarse un deber de colaboración tan amplio como se pretende por algunas corrientes, el abogado se encontraría en una encrucijada Tcómo le explicaríaa su cliente, que tiene que darle todos los hechos y prueba a la contraparteU /iertamenteel cliente desconfiaría de su abogado, y probablemente estaría tipificando la conductadelictiva establecida en el artículo <=? del /ódigo (enal.

63 784/-7), 9!ódi"o General del #roceso-, pág. <C.

64  Adem ibídem.

65 Adem ibídem.

66 /-++E, 9 )a buena fe:, pág. 6?.

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4. CONCLUSIONES

'e lo desarrollado en este trabajo corresponde extraer las siguientesconclusiones5

<. En nuestro 'erecho se encuentra plenamente consagrado el principio de buena fe procesal, no admitindose una legislación que consagre un principio opuesto a ese.

6. 4i bien existe consenso en que las partes no deben de actuar de mala fe, sediscute si se le puede imponer a los sujetos un deber jurídico de actuar de

 buena fe, de decir la verdad y de aportar hechos y medios probatorios que,incluso, puedan perjudicarlo.

. 4in perjuicio de la posición doctrinaria, seguida por numerosos

 profesionales, magistrados y especialistas, creemos que nuestro 'erecho noexiste un deber de actuar en base la 9buena fe solidaria:, es decir, no se leimpone a las partes un deber jurídico positivo, esto es tener que reali%ar determinadas. El resultado de la interpretación del artículo C del /D( eneste sentido, no resistiría un mínimo control de compatibilidad con los otros

 principios generales del proceso y derechos fundamentales inherentes a la persona humana.

@. El control de los actos no alineados al principio de buena fe procesal, o queimpliquen la alegación de hechos no veraces, se encuentra a cargo de las

 partes a travs del contradictorio de coordinación. 4i bien el Lue% puedeejercitar el control sobre los mismos, debe tener cuidado en no poner enriesgo su imparcialidad, sin perjuicio de las posiciones que atribuyen alLue% un rol más activo, que no compartimos y cuyo estudio excede elámbito del presente trabajo.

C. 0os abogados en tanto profesionales y auxiliares de los sujetos interesados,deben asesorar de forma completa al cliente en cuanto al alcance del

 principio de buena fe procesal.

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5NDICE

) !-'+//)O!

). Hreve exposición sobre 'erecho y 1oral..................................................................<

)). El principio de buena fe5 concepto y contenido.........................................................@

<. /onsagración del principio en el /D(...................................................................=

6. El denominado deber de decir la verdad..............................................................<@

. El deber de colaboración......................................................................................<>

@. El estándar del buen litigante...............................................................................<=

))). 0os actos de proposición......................................................................................6

<. &nálisis de algunos supuestos teóricos.................................................................6

a# 0os actos de la parte actora...............................................................................6

 b# 0os actos de la parte demandada......................................................................6<

6. 'el control de los actos contrarios al principio de buena fe.................................6

)7. El rol del abogado.................................................................................................6?

7. /-!/0+4)-!E4.........................................................................................................6?

H)H0)-D&*A&..................................................................................................................6F