principio de no confiscatoriedad

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Page 1: Principio de no confiscatoriedad

Principio de no confiscatoriedad

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Uno de los principios constitucionales a los cuales esta sujeta la potestad tributaria del estado es el de no confiscatoriedad de los tributos. Este principio constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos constitucionales, empezando por el derecho de propiedad ya que evita que la ley tributaria pueda afectar la esfera patrimonial de las personas de forma tal que se trate igual a los iguales y desigual a los desiguales

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En cuanto a este principio cabe señalar que en la constitución peruana se ha relacionado con el principio de capacidad contributiva así, el tribunal constitucional ha sostenido que:

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Solo para recordar y aclarar conceptos queremos insistir en que cuando hablamos de capacidad contributiva estamos aludiendo a igualdad vertical y, por tanto, a que tributen igual a los iguales y desigual a los desiguales

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Jose Osvaldo Casas señala que:consiste en la aptitud económica de los obligados tributarios, afrontar prestaciones patrimoniales coactivas, puede ser contemplado desde tres perspectivas: Como ético – jurídico del deber de contribuir y

efectiva garantía de la libertad del ciudadano. Como base de medida, a partir de la cual

habrá de fijarse la carga fiscal concreta que deberá soportar cada contribuyente.

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Como limite infranqueable de la potestad tributaria normativa, ya que no podrá haber gravamen donde no existe capacidad contribuyente.

Sin perjuicio de tales discrepancias entre el interprete de la constitución y diversos autores es valido señalar que existe coincidencia en la doctrina nacional.

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En efecto Hector B. Villegas, cita al maestro Dino Jarach, quien señala que, «En ningún otro campo como en esta materia se revela con mayor claridad esta tutela que el Estado constitucional hace de la propiedad privada, quiere tutelar el derecho de propiedad privada. El impuesto seria una especie de instrumento y la corte expresa que el hecho de adoptar el instrumento fiscal no puede permitir tampoco al congreso privar a los ciudadanos de sus derechos patrimoniales»

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Finalmente debemos recordar que mediante Ley N°28390 (17/11/2004) se modificaron los artículos 74 y 107 de la constitución.El articulo 74 regula y de marca el ejercicio de la potestad tributaria del Estado para la creación de tributos.

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El derecho tributario, como rama de esta estructura mas amplia y genérica, no puede dejar de lado estas fuentes, en su mayor parte, pero dándoles características propias, lo que convierte a esta rama del derecho en una institución con conceptos y definiciones autónomos que la diferencian de los demás.

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Ahora en bien, en nuestro país las fuentes del Derecho Tributario son bastante amplias, recogiendo casi totalidad de las que se reconocen para las demás ramas del derecho El derecho positivo, la jurisprudencia y la doctrina jurídica.