principio de la igualdad en el trabajo - melany donado, blas gonzález, juan patiño, danna uribe y...
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Partiendo de que nuestra constitución política en su artículo 13 establece que toda
persona nace libre e igual ante la ley, y teniendo además como base de que la igualdad
laboral es una relación proporcional que una entidad o individuo ya sea un Estado, una
asociación, una empresa le ofrece a las personas sin que se permita algún tipo de
discriminación por su raza, clase social, sexo o situación que amerite alguna clase de
diferencia; podemos hacer un análisis de mayor profundidad en la temática a tratar. A
continuación ahondaremos la situación en cuanto a la igualdad laboral en Colombia: sus
antecedentes, la situación actual, las consideraciones de la jurisprudencia, sus
características generales como principio, entre otros aspectos por destacar.
Si bien la actual constitución política de Colombia (1991) en su artículo 1 del título I o
de los principios fundamentales, instaura que Colombia es un Estado Social de derecho,
es decir, que tiene como propósito garantizar aquellos derechos considerados como
fundamentales a la persona, en este caso haciendo alusión al derecho de la igualdad. Por
lo tanto el legislador le da una nueva noción al derecho de la igualdad, dándole una
mayor inclusión a este derecho en nuestro país, el cual no se cumplía. Es acá donde la
Corte Constitucional le ha dado un mayor compromiso a este derecho, llevándolo a
planos de gran relevancia donde se presentaban dificultades, como por ejemplo en
materia laboral, área vital para el ser humano, teniendo como base que el trabajo es el
fundamento para la supervivencia del mismo.
En cuanto hablamos de los antecedentes del principio de igualdad en el trabajo en
Colombia, nos remontamos hacia el año de 1950 con la expedición del Código
Sustantivo del trabajo, el cual entró a reglamentar la implementación del derecho a la
igualdad laboral, que se encuentra expresada en el artículo 10 y hacía referencia a la
prohibición de los diferentes tipos de discriminación anteriormente citados. Además
también se señala el artículo 134 que establecía la igualdad salarial.
En la actualidad es la constitución de 1991 quien impulsó la jerarquía del derecho
laboral, la cual la estableció como principios fundamentales, incluyendo 92 artículos
sujetados en el Código Sustantivo del Trabajo, lo que llevo a impulsar los derechos de
los trabajadores colombianos, al manifestar que en cuanto se habla de materia laboral
no solo se está haciendo referencia a lo legal, sino a lo constitucional; sin embargo la
corte suprema de justicia en su sala laboral ha cometido una serie de atrocidades de
acuerdo a la igualdad salarial que tiene como derecho la mujer establecida en el Código
sustantivo de trabajo de 1950.
La igualdad de remuneración se encuentra establecida en el artículo 143 del Código
Sustantivo del trabajo, lo que busca que a toda persona sin importar sus cualidades se le
brinde de manera proporcional una gratificación digna en cuanto a su salario.
La Corte Constitucional en vista de la desigualdad de oportunidades laborales en cuanto
a la mujer que se venían presentando en nuestro país, resalta que en dos oficios donde el
desempeño necesite las mismas exigencias y que tenga una jornada laboral igual,
deberá darse la misma remuneración sin importar el género. Lo anterior lo podemos
constatar en el artículo 43 de la constitución política de 1991, donde expresamente se
señala que “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no
podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después
del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste
subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado
apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”
Existió por lo tanto un cambio muy radical en lo que concede a la noción que se tenía
del trabajo, ya que por ejemplo la carta política de 1991 le da un nuevo concepto al
clasificarlo como un derecho y deber que tiene todo tipo de persona, y que esta tiene un
disfrute en cuanto respecta a las diferentes modalidades que el Estado le brinda como
protección del mismo, por lo menos así se encuentra establecido en el artículo 25 de la
constitución. Cabe agregar que en nuestra constitución también se encuentran señalados
más artículos en materia de igualdad laboral, por ejemplo el artículo 54 que habla de
que los empleadores y el Estado en particular tienen toda obligación de brindar
formación, habilitación profesional y técnica a quienes lo necesite, además de dar apoyo
en cuanto se trata de una ubicación laboral a aquellas personas que padezcan alguna
discapacidad física.
El constituyente instituyó un grupo de principios mínimos fundamentales que
conforman ese suelo axiológico de los valores materiales enunciados en la Constitución
en torno a de la actividad fructífera del hombre, a los cuales tiene que atarse el
Congreso en su parte legislativa, al mismo tiempo que el aplicador o intérprete de las
disposiciones y la humanidad en general.
Lo que confiere a sentencias en materia de igualdad laboral, encontramos por ejemplo
la T 422-92, sentencia que aborda el tema controversial del libre nombramiento y
remoción, controversial ya que pone en debate la igualdad laboral que posee toda clase
de persona sin ninguna clase de discriminación, y la posición que hay frente a un tema
que se interpreta como mera preferencia política. La corte constitucional aclara que en
materia de concursos de méritos organizados para cargos de periodo fijo, el ente
nominador no sea obligado a elegir el primero del concurso, ya que con esto no se
buscaba limitar el poder discrecional del dominador, sino crear el concurso púbico con
el fin de permitir a la terna de una junta directiva escoger entre varios candidatos al
cargo.
El derecho al ser tratado igual entre particulares en los diferentes aspectos de la vida
social. La igualdad, es importante ante la libertad de las personas. Como en el caso del
acceso a la educación, a la salud, al trabajo, y todos los beneficios y puntos destinados
al público en general, lo cual impone el deber de preservar la dignidad humana.
En Colombia no solo se protege el derecho al trabajador, ya sea al trabajador
dependiente e independiente, del sector público o privado. La Constitución va más
allá del núcleo esencial del derecho al trabajo, ya que protege al trabajador y su
dignidad, el reconocimiento a toda persona del derecho a un trabajo en condiciones
dignas y justas, y así también a la protección especial del estado.
Como obligación de previsión, contribuye a preservar la dignidad del trabajador, lo
cual obliga al empleado adaptar su conducta a la preservación de la persona y bienes del
trabajador.
Como principio fundamentado en la existencia de la comunidad, reconoce que las
relaciones laborales tiene la finalidad colectiva, social o de participación propia de las
relaciones en la sociedad, que su intención es la superación del contrato de cambio.
Como principio constitucional, señala los valores fundamentales de una sociedad. La
cual el hombre tiene derechos de ser tratados de igual manera no solo ante el Estado
sino también entre los particulares.
Como principio de protección, reconoce la desigualdad entre las relaciones laborales.
Lo cual busca equiparar las prestaciones y las necesidades de actuar de la política
social.
El principio de la igualdad en las relaciones laborales se caracterizan por: la igualdad de
circunstancias laborales, ya que las garantías de igualdad son relativas y se ha definido
como tratar igual a los iguales en iguales circunstancias.
También se da la prohibición de la arbitrariedad, como se garantiza la igualdad en
general esto lo que se prohíbe no es la diferenciación por causas justificadas, sino la
discriminación injustificada o arbitraria.
El perjuicio en relaciones a la generalidad, no configura en el principio puesto a que
viola el deber del trato igual, un ejemplo la otorgación de una remuneración especial.
Aunque el principio no apunta a impedir que se beneficie a alguien dentro de la
comunidad laboral, sino que evita que no haya un trabajador más favorecido que otro.
La capacidad de premiar, el deber de tratar de igual manera a los empleados no es un
impedimento premiar los méritos de sus dependientes. La ley reconoce al trabajador la
libertad de premiar por su eficacia y su gran labor en las tareas que se les establece.
Como conclusión acerca del principio de igualdad en el trabajo en Colombia, podemos
destacar que a medida que va evolucionando la sociedad, el legislador le ha dado mayor
inclusión a este tema, ya que había notado la falta de compromiso del Estado hacia
algún tipo de personas, por ejemplo hacia las mujeres que a medida que va pasando el
tiempo se les ha dado mayor importancia en la sociedad, ya que también cumplen un
papel muy importante en ella.
Las personas con algún tipo de incapacidad también poco a poco fueron incluidas y el
Estado les brindo mayor protección. A pesar de que el legislador le ha dado mayor
inclusión a la igualdad laboral, la sociedad en general debe despertar, ya que aún
seguimos inmersos en grandes diferencias respecto a condiciones de discriminación,
resaltando las de género, las cuales son las que mayor afectación se viven hoy en día en
materia laboral.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD EN EL TRABAJO
MELANY DONADO OYOLA
BLAS GONZALEZ GUTIERREZ
JUAN PATIÑO CABRERA
DANNA URIBE ATENCIA
ANA VARGAS SIERRA
Laboral Individual y Prestacional
Facilitador:
JORGE BULA
UNIVERSIDAD LIBRE
PROGRAMA DE DERECHO
BARRANQUILLA
2015