principio de igualdad en la asignacion de retiro de los

38
1 DESIGUALDAD EN LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA PRESENTADO POR: ANDRÉS RICARDO TOVAR RIVERA CÓDIGO. 3500808 JUAN PABLO POVEDA INFANTE CÓDIGO. 3500802 UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA DIRECCIÓN DE POSTGRADOS ESPECIALIZACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN BOGOTÁ, D.C. 2014

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Page 1: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

1

DESIGUALDAD EN LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA

FUERZA PÚBLICA

PRESENTADO POR:

ANDRÉS RICARDO TOVAR RIVERA

CÓDIGO. 3500808

JUAN PABLO POVEDA INFANTE

CÓDIGO. 3500802

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

DIRECCIÓN DE POSTGRADOS

ESPECIALIZACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO

METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

BOGOTÁ, D.C.

2014

Page 2: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

2

DESIGUALDAD EN LA ASIGNACIÓN DE RETIRO DE LOS MIEMBROS DE LA

FUERZA PÚBLICA

ARTÍCULO DE REFLEXIÓN PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE ESPECIALISTA

EN DERECHO ADMINISTRATIVO

PRESENTADO POR:

ANDRÉS RICARDO TOVAR RIVERA

CÓDIGO. 3500808

JUAN PABLO POVEDA INFANTE

CÓDIGO. 3500802

PRESENTADO A:

DIEGO ESCOBAR

TUTOR METODOLÓGICO

JAIRO SANDOVAL

TUTOR TEMATICO

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

DIRECCIÓN DE POSTGRADOS

ESPECIALIZACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO

METODOLOGÍA

BOGOTÁ, D.C.

2014

Page 3: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

3

RESUMEN

El Decreto 4433 de 2004, dispuso el

reconocimiento de la asignación de

retiro a los soldados profesionales y

a su vez determinó en el artículo 16

que la prestación se liquida con las

partidas de sueldo básico y prima de

antigüedad, sin tener en cuenta el

subsidio familiar como partida

computable la pregunta de

investigación implica el siguiente

planteamiento: ¿Se desconoció el

principio de igualdad en materia de

pensiones, al excluir este factor

como partida computable en la

asignación de retiro de los soldados

profesionales? el objetivo principal

del presente artículo demuestra

como la norma sustancial, trae

consigo una situación de inferioridad

para dichos uniformados y sus

familias.

ABSTRAC

Decree 4433 of 2004 provides for the

recognition of the retirement

allowance to professional soldiers and

in turn determined in Article 16 that

the benefit is paid to elements of

basic salary and seniority premiums,

regardless of the child benefit as

computable starting the research

question involves the following

approach: the principle of equality is

ignored on pensions, to exclude this

factor as computable starting in

allocating retirement of professional

soldiers? the main objective of this

article demonstrates how the

substantive rule, brings an inferior

position to those in uniform and their

families.

Palabras claves.

Asignación, igualdad, retiro, soldados,

subsidio.

Key words.

Assignment, equality, retirement,

soldiers, subsidy.

Page 4: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

4

INTRODUCCIÓN

La consolidación de los fines

esenciales del Estado y la estabilidad

dentro del territorio nacional, se

fundamenta a través de las

instituciones democráticas. Algunas

de ellas operan con sus programas

de beneficios e incentivos para la

sociedad y otras lo hacen con las

armas del lado de la legitimidad que

otorga el orden constitucional.

El presente artículo de reflexión

describe el estado actual de los

soldados profesionales en el tema

prestacional, específicamente en lo

relacionado con la asignación de

retiro, a la cual tienen derecho tras

cumplir ciertos requisitos.

Se trata de analizar la actividad

regulada por normas de carácter

especial en donde existe una

vinculación laboral por prestar un

servicio al Estado, respecto de la

manera de liquidar su asignación de

retiro, la cual puede eventualmente

infringir el principio de igualdad, frente

a la sociedad y a sus pares de

superior rango.

El subsidio familiar es el punto álgido

que se quiere abordar en relación

con la asignación de retiro; éste

beneficio lo adquieren los soldados

profesionales y tiene como

fundamento una prestación pública

asistencial de carácter económico por

tener un cargo familiar.

Para desarrollar el presente artículo

utilizamos un procedimiento basada

en un método deductivo, teniendo en

cuenta que se parte de lo general, a

lo particular. Para nuestro caso el

trato que da la constitución a un

grupo de uniformados que hacen

parte de una institución, abordando el

estudio de casos frente a

circunstancias específicas, como los

soldados profesionales. Fijamos un

enfoque cualitativo porque partimos

de conceptos sobre la asignación de

retiro, teniendo relación clara y

directa con la orientación jurídica

trazada por el Decreto 4433 de 2004.

Page 5: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

5

Este artículo comprende los

siguientes apartes: Prestaciones

sociales en las Fuerzas Militares y

aproximación histórica, principio de

igualdad, planteamiento teórico de la

norma, los soldados profesionales en

Colombia, situación de desigualdad

para soldados profesionales en

relación con los oficiales y

suboficiales de la fuerza pública,

cuadro comparativo frente a las

prestaciones, función de la Caja de

Retiro de las Fuerzas Militares,

asignación y alcance jurisprudencial.

1. Prestaciones sociales en las

Fuerzas Militares y aproximación

histórica.

Las transformaciones sociales en

otros países específicamente en la

España de los años cuarenta del siglo

XIX, permiten echar un vistazo

histórico teniendo lo que hoy se

llama prestaciones sociales son

transformaciones procedentes de

unidades económicas distintas de los

hogares1.

1 Ortiz Palacios, Iván David. La protección

laboral en el sistema Interamericano de

En los regímenes antiguos no

existieron programas de pensiones.

Lo que había al principio era la

concesión graciosa que el monarca

hacía de una pensión a favor de

algún alto funcionario que le había

servido durante largos años, o a favor

de sus supervivientes.

Se tiene entonces que “en el siglo

XVIII se fue introduciendo la práctica

de conceder pensión de retiro a los

oficiales de los reales ejércitos

cuando abandonaban la vida militar

tras años de servicio y pensiones de

jubilación a ciertas categorías de

funcionarios civiles al abandonar el

servicio por edad o invalidez”. De

esta manera en la España de aquella

época se fue pasando de las solas

pensiones de gracia a pensiones

progresivamente.

Se desarrolló la idea de pensión o

prestación económica en España,

donde surgió la pensión de

supervivencia, pensión del Estado a

Derechos Humanos, Bogotá, Ed. UNIBIBLOS, 2006.

Page 6: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

6

favor de clérigos, pensiones públicas

durante periodos constitucionales y

reconocimientos pensionales a

militares2.

El 9 de junio de 1821 se aprobó el

Decreto de las cortes, el cual

estableció los haberes de retiro de los

oficiales del Ejército, así:

“Con 15 años de servicio 1/3 de los

haberes del ultimo empleo ejercido

por un año, Con 20 años de servicio

1/2 con 30 años de servicio el haber

integro. Además los militares

absolutamente inutilizados en actos

de servicio percibirían su haber

integro hasta que fuesen colocados

en otros destinos de no menor

sueldo que el que disfrutaban por

su empleo militar, gozando del

señalado a éste en el caso de que

les acomodase admitir alguno que

se les confiera de menor

asignación”.

“Estos mismos derechos se

reconocieron a los oficiales de la

Armada. Además con otro Decreto

expedido el 29 de junio de 1821 se

reconoció a los sargentos retirados

en las mismas proporciones pero

2 Bomada Rodríguez. La protección social en

España hacia 1845. Editorial BBV. España. Páginas 80 – 87.

incrementados con ciertos

aumentos mensuales”

En el caso colombiano se destaca en

la historia, el nacimiento de las

instituciones que integran las Fuerzas

Militares, así:

El Ejército Nacional, tiene sus inicios

desde antes de la independencia de

Colombia. La junta suprema

encargada de la independencia de

Colombia para la época de 1810,

anunció:

“Tres días después del 20 de Julio de

1810, la junta suprema encargada de

institucionalizar la Independencia,

anunció al pueblo, en la plaza mayor

de Santafé, que las armas para su

defensa estaban ya aseguradas, y

que se creara el “Batallón Voluntarios

de Guardias nacionales” compuesta

de infantería y caballería, cuyo

comandante sería el teniente Coronel

Baraya.”3

La Armada Nacional nació con la

Independencia, siendo presidente de

la Junta Suprema de Cartagena, don

José María García de Toledo, quien

3http://www.ejercito.mil.co/?idcategoria=2045

51 consultada el 05 de agosto de 2013.14:30.

Page 7: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

7

mediante Decreto del 17 de

septiembre de 1810, creó la Coman-

dancia General de Marina, bajo el

mando del Capitán de Navío Juan

Nepomuceno Eslava, hijo del Virrey

Sebastián de Eslava4.

Para el 28 de junio de 1822, el

general Francisco de Paula

Santander creó la Escuela Náutica, la

cual desapareció tiempo después

junto con sus buques de guerra y sus

marinos. En 1907, el general Rafael

Reyes Prieto creó la Escuela Naval a

través del Decreto 783 del 6 de julio,

la cual fue clausurada por el general

Ramón González Valencia el 28 de

diciembre de 1909.

El conflicto con el Perú en 1932 hizo

reaparecer la Marina. Se adquirieron

buques y se fundó la Escuela de

Grumetes en 1934 y la Escuela de

Cadetes en 1935, las cuales hoy

4 Linares Pérez, Luis Eduardo y Velasco

acosta, Jhon Álvaro. Régimen pensional de la fuerza pública. Edición (2007). Editorial Ibáñez.

continúan su labor de formar los

hombres y mujeres de mar.5

Por otra parte, la Fuerza Aérea de

Colombia, tiene sus orígenes desde

1916, cuando el Congreso Nacional

expidió la Ley 15 de 1916, por la cual

se disponía el envío a Europa de una

comisión de militares, para enterarse

de los avances bélicos, pero

principalmente de la aviación:

“La aviación colombiana nació

gracias a las inquietudes de un grupo

de caballeros con influencias en las

altas esferas del gobierno de la

época. Fue así como el día 07 de

septiembre de 1916, al impulso del

Club Colombiano de Aviación,

convertido en un positivo "grupo de

presión", el Congreso Nacional

expidió la novísima Ley 15 de 1916,

por la cual se disponía el envío a

Europa de una comisión de militares,

para enterarse de los avances

bélicos, pero principalmente de la

aviación."6

5 http://www.armada.mil.co/Armada de la República de Colombia. Historia Naval, ARC. Consultado el 27 de agosto de 2013. 09:00 .

6https://www.fac.mil.co/?idcategoria=34

consultada el 27 de agosto de 2013. 10.00 a

Page 8: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

8

Tras hacer un breve repaso en la

historia del surgimiento de las

Fuerzas Militares, se encuentra que

la Constitución Política de 1991 en el

artículo 217, reafirma la institución,

de la cual hacen parte el Ejército, la

Armada Nacional y la Fuerza Aérea

Colombiana. La soberanía, la

independencia y la integridad del

territorio nacional son las funciones

más relevantes dentro del marco

constitucional y legal. Resultado de la

trascendencia de las instituciones, la

Constitución del 91 consagró algunas

prerrogativas y beneficios que tienen

los integrantes de dichas

instituciones.

“La Ley determinará el sistema de

reemplazos en las Fuerzas Militares,

así como los ascensos, derechos y

obligaciones de sus miembros y el

régimen especial de carrera,

prestacional y disciplinario, que les

es propio.”7

De tal manera que la ley prescribe el

régimen prestacional en el tema de la

7Colombia. Constitución política. Capítulo 7,

de la Fuerza Pública, artículo 217.

asignación, para los miembros de las

fuerzas armadas.

2. Principio de igualdad.

La Constitución Política establece los

derechos fundamentales, enmarca y

hace énfasis en la igualdad de todas

las personas frente a la ley.

Con la expedición de diferentes

decretos que regulan el tema de la

asignación para los funcionarios de la

Fuerzas Militares, se desconoce el

derecho a la igualdad teniendo en

cuenta que la Corte Constitucional ha

considerado:

“De conformidad con lo dispuesto en

el artículo 13 de la Carta Política,

"todas las personas nacen libres e

iguales ante la ley, recibirán la

misma protección y trato de las

autoridades y gozarán de los

mismos derechos, libertades y

oportunidades sin ninguna

discriminación". Y además, agrega

que "el Estado promoverá las

condiciones para que la igualdad

sea real y efectiva".

Por su parte, en el artículo 25

superior se establece que "El trabajo

es un derecho y una obligación

Page 9: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

9

social y goza, en todas sus

modalidades, de la especial

protección del Estado. Toda persona

tiene derecho a un trabajo en

condiciones dignas y justas".

Así mismo, según lo preceptuado

por el artículo 53 de la Constitución,

constituyen principios mínimos

fundamentales del trabajo, "la

igualdad de oportunidades para los

trabajadores"; "la primacía de la

realidad sobre formalidades

establecidas por los sujetos de las

relaciones laborales", y que "la ley,

los contratos, los acuerdos y

convenios de trabajo no pueden

menoscabar la libertad, la dignidad

humana ni los derechos de los

trabajadores.”8

El principio de igualdad quizás es

uno de los más relevantes, no solo

por las calidades de los uniformados

de las Fuerzas Militares y las

funciones que desempeñan, sino

también por la violación al régimen

constitucional y legal al cual

pertenecen, teniendo como

precedente el Decreto 4433 de 2004,

8 Colombia Hernando Herrera Vergara.

Sentencia. C 665-98. Corte constitucional de Colombia.

que desconoció una norma de rango

constitucional como el derecho a la

igualdad en materia de pensiones, al

excluir el subsidio familiar como

partida computable en la asignación

de retiro de los soldados

profesionales del Ejército.

Es importante señalar que Robert

Alexy, en su obra Teoría de los

Derechos Fundamentales señala

frete al principio de igualdad:

“El mandato al legislador de trata

miento igual implica, siguiendo la

fórmula aristotélica, tratar igual a

los iguales y desigual a los

desiguales. La teoría analítica del

autor enfrenta ante esta máxima

dos cuestiones: la primera es en

qué medida es posible fundamentar

racionalmente los juicios de valor

necesarios dentro del marco de la

máxima igualdad y, segundo, quién

ha de tener en el sistema jurídico la

competencia para formular, en

última instancia y con carácter

vincula te, aquellos juicios de

valor.”9

9 Alexi, Robert. Teoría de los Derechos

Fundamentales, España, Ed. Centro de Estudios Políticos y constitucionales, 2 Ed., 2007 paginas 384, 385.

Page 10: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

10

De acuerdo con lo anterior, este

artículo de investigación, plantea

como marco constitucional los

artículos 13 y 93 de la Constitución

Política, entrelazados con la Ley

1437 de 2011 artículo 3 y la

Declaración Universal de Derechos

Humanos la cual establece:

“Artículo 1 Todos los seres

humanos nacen libres e iguales en

dignidad y derechos y, dotados

como están de razón y conciencia,

deben comportarse fraternalmente

los unos con los otros.

Artículo 7 Todos son iguales ante la

ley y tienen, sin distinción, derecho

a igual protección de la ley. Todos

tienen derecho a igual protección

contra toda discriminación que

infrinja esta Declaración y contra

toda provocación a tal

discriminación.” 10

Considerando que, conforme a los

principios enunciados en la Carta de

las Naciones Unidas, la igualdad la

libertad, la justicia, entre otros tienen

10

http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/1948-DeclaracionUniversal.htm. Consultada el 15 de septiembre de 2013. 08.00.

por base el reconocimiento de la

dignidad inherente a todos los

miembros de la familia humana y de

sus derechos iguales e inalienables,

se establece entonces que el

tratamiento que reciben los soldados

profesionales al no incluirse el

subsidio familiar como partida

computable en la asignación de retiro,

va en contra de dichos postulas que

no solo son reconocidos en la

Constitución Política de Colombia,

sino a demás en la carta de las

Naciones Unidas.

Al existir un régimen especial para

tener derecho a una retribución por la

labor desempeñada y cumpliendo un

presupuesto de tiempo necesario

para el retiro, los soldados

profesionales que logran este

beneficio y sus familias están siendo

perjudicados al recibir por parte del

Estado y de las normas, un

tratamiento desigual frente a los

miembros de la Fuerzas Militares.

Por la necesidad de reorganizar la

carrera de oficiales del Ejército la

Ley 2 de 1945, una de las primeras

legislaciones que trata el tema de la

Page 11: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

11

asignación para los soldados

profesionales. En su Sección IV, trata

sobre las prestaciones sociales para

los empleados civiles y los soldados

de las Fuerzas Militares; creando una

serie de beneficios y auxilios, tanto

médicos como prestacionales. Dicha

norma dentro de las disposiciones

complementarias en el artículo 66

indica:

“Las formas de retiro que conforme a

este estatuto dan derecho a pensión,

asignación de retiro o

compensación, requieren

previamente la formación de la hoja

de servicios del actor y para tal fin el

Gobierno concede un plazo de tres

meses, durante el cual el interesado

disfruta de su renta, primas y demás

prerrogativas de actividad.”11

Es imperioso resaltar que desde sus

inicios este personal tiene un régimen

especial de pensión por retiro en

donde el único presupuesto es el

11

Colombia. Congreso de la República. Ley 2 de 1945 Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa. , Diario oficial No 25.772 de 21 de febrero de 1945,

tiempo de servicio. El Decreto 1793

de 2000, define a los soldados

profesionales como varones

entrenados y capacitados para actuar

en combate, que solo pueden

ascender al grado de dragoneantes;

pensionalmente se rigen por la Ley

100 de 1993 y solo se les tiene en

cuenta como factores salariales la

asignación básica y la prima de

antigüedad.

3. Planteamiento teórico de la

norma.

El problema planteado implica hacer

una aproximación a la noción de

norma, expuesta por el teórico Hans

Kelsen, en su obra Teoría General de

las Normas, la cual establece que el

término norma significa:

“la palabra norma proviene del latín:

norma, y en la lengua alemana ha

adquirido el carácter de un latinismo

mediante el cual se designa – si no

en forma exclusiva, al menos de

manera primordial – un

mandamiento, un reglamento, una

orden. Sin embargo mandar no es la

única función de una norma, ya que

Page 12: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

12

también pueden decretar permitir,

autorizar y derogar”.

Existen para Kelsen diferentes tipos

de normas tales como normas del

derecho, de la moral y de la lógica. Y

una clase de normas como objeto de

conocimiento: ciencias del derecho,

ética y lógica.

Según este autor “se habla de las

normas de la moral o las normas del

derecho como de prescripciones

referentes al comportamiento mutuo

entre los hombres”12. Sin lugar a

dudas el padre del positivismo, con

su teoría quiso hacer de la norma una

ciencia exacta; la norma debía ser

presupuestada, pensada, lógica,

trascendental, de tal manera que

fuera autónoma y no dependiera ni de

la política ni de la moral.

Por su parte, Husserl afirma que “una

disciplina normativa ha de poseer un

contenido teórico, separable de la

idea de la formación (del deber ser).

12

Kelsen Hans, Teoría General De las

Normas, Editorial Trillas, páginas 19 a 24 y 198 a 207.

Según este autor la norma “A debe

ser B” denota esta proposición como

algo puramente teórico. Propone un

ejemplo de norma así: “un soldado

debe ser valiente significa (…) sólo

un soldado valiente es un buen

soldado”. Esta proposición, según

Huseerl, es un juicio de valor.

Esta proposición significa que un

soldado debe comportarse de una

manera calificada como “valiente” lo

que conlleva a determinar que el

juicio de valor establece que una

conducta corresponde a una

determinada norma.

4. Los soldados profesionales en

Colombia.

Para poder orientar este artículo se

remite a la estructura y organización

de la Fuerza Pública establecida en

la Constitución Política de 1991, en

su artículo 216, donde manifiesta:

“(…) la fuerza pública estará

integrada en forma exclusiva por las

Fuerzas Militares y la Policía

Nacional”. En lo que respecta a las

fuerzas militares, la constituyen el

Page 13: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

13

Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada

Nacional, y dentro de estas existe

reglamentariamente una estructura

jerarquizada, equivalente en cada

una de ellas, descendentemente en

niveles o categorías de oficiales,

suboficiales y soldados; dentro de

este último escalón jerárquico,

legalmente existen dos modalidades

de soldados, los primeros son los que

prestan su servicio militar en

cumplimiento del artículo 216 de la

Constitución de 1991, inciso

segundo13, reglamentada en la Ley

48 de 1993, en el artículo 13:

“MODALIDADES DE PRESTACIÓN

DE SERVICIO MILITAR

OBLIGATORIO. El Gobierno podrá

establecer diferentes modalidades

para atender la obligación de la

prestación del servicio militar

obligatorio continuarán rigiendo las

modalidades actuales sobre la

prestación del servicio militar: a.

13

Colombia. Constitución Política de 1991. Art.216 inciso segundo. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.

Como soldado regular, de 18 a 24

meses. b. Como soldado bachiller,

durante 12 meses. c. Como auxiliar

de policía bachiller, durante 12

meses y como soldado campesino,

de 12 hasta 18 meses”. 14

La prestación del servicio militar

solo se cumple acatando el deber

constitucional durante un tiempo

determinado, en contraprestación al

cumplimiento del servicio el Estado a

través de la dirección de recluta-

miento y movilización de cada una

de las fuerzas, le otorga una libreta

militar en la categoría de primera

línea, no se les reconoce ninguna

remuneración salarial, solo perciben

una bonificación para suplir las

necesidades básicas mínimas de

aseo personal y no ostentan ninguna

relación laboral, por consiguiente su

labor obedece a la prestación del

servicio militar obligatorio

preestablecido de conformidad a lo

establecido en la Ley 48 de 1993.

La segunda modalidad son los

soldados profesionales; obedecen a

14

Colombia. Congreso de la Republica. Ley 48 de 1993

Por la cual se reglamenta el

servicio de Reclutamiento y Movilización. Titulo II. Capítulo I artículo 13.

Page 14: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

14

una necesidad del Estado para

contrarrestar la imperante violencia

en las últimas décadas; su raíz

natural legalmente surge con la

promulgación de la Ley 131 de 1985,

a través de la cual, el Congreso de

la República, con el propósito de

resolver la crisis que se venía

agudizando aceleradamente, incor-

poro hombres que ya habían

prestado el servicio militar,

vinculándolos dentro de la planta

de personal con fundamento en esta

Ley que en su artículo primero

señala sobre el servicio militar

voluntario:15

“Sin perjuicio de las disposiciones

vigentes que regulan el servicio

militar obligatorio, el Gobierno podrá

establecer el servicio militar

voluntario dentro de los términos de

esta Ley”.

Artículo segundo. “Podrán prestar el

servicio militar voluntario quienes,

habiendo prestado el servicio militar

obligatorio, manifiesten ese deseo al

respectivo Comandante de Fuerza y

sean aceptados por él. Las

autoridades militares podrán

15

Colombia. Congreso de la República. Ley 131, de Diciembre de 1985, Diario Oficial 37295

organizar otras modalidades de

servicio militar voluntario, cuando las

circunstancias lo permitan”.

La norma literalmente trata de otras

modalidades de la prestación de un

servicio militar voluntario, mas no

de una incorporación a ser parte de

la planta de personal de las

Fuerzas Militares como servidores

públicos, los cuales serían sujetos

de derechos y obligaciones

enmarcados dentro de una relación

laboral con el Estado.

Luego de quince (15) años de

inconvenientes y traumatismos por

la falta de normas y políticas claras,

en el año 2000 entró en vigencia

Decreto Ley 1793 del 2000, que

reglamentaría el régimen de carrera

y estatuto del personal de soldados

profesionales de las fuerzas

militares16, el cual define en su

artículo primero:

“Los soldados profesionales son los

varones entrenados y capacitados

con la finalidad principal de actuar en

16

Colombia. Congreso de la República. Decreto Ley 1794, del 14 de septiembre del 2000, Diario Oficial 44.161

Page 15: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

15

las unidades de combate y apoyo de

combate de las Fuerzas Militares, en

la ejecución de operaciones militares,

para la conservación,

restablecimiento del orden público y

demás misiones que le sean

asignadas”.

De tal manera que, se cambió el

tratamiento que se le venía dando

a los mencionados soldados

voluntarios, regidos por la Ley 131

de 1985, pero que en la práctica

vienen a ser los mismos, es decir,

los que no fueron licenciados en

virtud de la norma anterior y que se

acogieron al nuevo reglamento y los

que se han incorporado después de

la entrada en vigencia el Decreto

1793 del 2000.

5. Situación de desigualdad para

soldados profesionales en relación

con los oficiales y suboficiales de

la fuerza pública.

Desde la entrada en vigencia la

primera norma que orienta el plan

estratégico de implementar en

Colombia unas fuerzas militares más

regulares y capacitadas, las políticas

medidas y decisiones no fueron

congruentes con los principios del

Estado social de derecho, frente a

los estatutos de personal de carrera

existentes para oficiales, suboficiales

y personal civil que laboraba en

las instituciones militares para la

época, puesto que en cumplimiento a

este ordenamiento jurídico y al

llamado que el país les hizo a estos

hombres frente a la necesidad de

restablecer el orden público en la

mayoría del territorio nacional, una

cantidad acataron las convocatorias,

unos por vocación y otros por

necesidad y se incorporaron a las

filas creyendo firmemente en el

respaldo de las leyes y las

instituciones gubernamentales.

La Ley 131 de 1985 no precisaba el

espíritu, objeto y acontecer de la

realidad de jóvenes que se

someterían bajo el ordenamiento

establecido, dado que no se reflejó

en las cargas del Estado frente al

compromiso de los soldados

respecto de establecer las obliga-

ciones prestacionales que se les

debía reconocer y garantizar.

Page 16: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

16

El contenido literal la ley, elude la

responsabilidad frente a la

remuneración salarial y prestacional

ya que, en el artículo, cuarto

señala:

“El que preste el servicio militar

voluntario devengará una

bonificación mensual equivalente al

salario mínimo legal vigente,

incrementada en un sesenta por

ciento (60%) del mismo salario, el

cual no podrá sobrepasar los

haberes correspondientes a un

Cabo Segundo, Marinero o

Suboficial Técnico Cuarto”17

.

Se establece una bonificación

mas no de una remuneración

salarial, lo que permite deducir

que el ánimo de este elemento

esencial para la configuración de

una relación laboral no fue

definido, dejando vacíos que a

futuro habría de causar un grave

perjuicio y detrimento patrimonial,

además que no estaban

determinados los reglamentos

disciplinarios y los procedimientos

17

Colombia. Congreso de la República. Ley 131 de 1985. Artículo 4.

que los regiría; presuntamente

mandos superiores abusaron de su

jerarquía y de su autoridad para

hacer descuentos no autorizados,

en algunas ocasiones llegando

hasta desvincularlos de la

institución argumentando justa causa

sin haber adelantado una

investigación pertinente, amparán-

dose en el supuesto fuero

discrecional, violándoles toda clase

de derechos adquiridos por su

permanencia en la institución.

Muchos jóvenes salieron de las filas

castrenses después de haber

pertenecido durante mucho tiempo,

sin que se acreditara algún

porcentaje para el reconocimiento de

la asignación de retiro, ni cotiza-

ción en alguno de regímenes

pensionales, porque la ley que los

regía no estableció ninguna clase

de derechos ni beneficios por el

tiempo que hicieron parte activa de

la fuerza pública.

Con la entrada en vigencia del

Decreto-Ley 1793 del 2000, la

situación tiende a cambiar, pero a

Page 17: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

17

pesar que se establece el nuevo

régimen de carrera y estatuto del

personal de soldados profesionales

de las Fuerzas Militares,

subsistiendo inequidad y desi-

gualdad frente a los decretos que

rigen el régimen prestacional para

oficiales y suboficiales de la

Fuerzas Militares.

Los soldados profesionales cumplen

el mismo fin constitucional esta-

blecido en el artículo 217, que para

efectos de derechos prestacionales,

laborales y de seguridad social se

encuentran determinados dentro del

régimen excepcional señalado en el

artículo 279 en vigencia de la Ley

100 de 1993:

“EXCEPCIONES. El Sistema

Integral de Seguridad Social

contenido en la presente Ley no se

aplica a los miembros de las

Fuerzas Militares y de la Policía

Nacional, ni al personal regido por

el Decreto ley 1214 de 1990, con

excepción de aquel que se vincule

a partir de la vigencia de la

presente Ley, ni a los miembros no

remunerados de las Corporaciones

Públicas”. 18

Los soldados profesionales de igual

forma trabajan en función del

mismo fin, formando parte del

mismo cuerpo armado y organizado,

reciben básicamente el mismo

entrenamiento, se rigen por los

mismos reglamentos y normas

disciplinarias, lo único que los

diferencia es la jerarquía y sus

funciones específicas, ya que

mientras los oficiales y suboficiales

son capacitados y entrenados para

desarrollar funciones de mando y

dirección, los soldados profesionales

son entrenados para ejecutar tareas

básicas de combate, pero éstas

funciones no pueden apartarse, toda

vez que forman una “sola unidad o

estructura” denominada Fuerzas

Militares establecidas en el artículo

217 de la Constitución Política de

199119.

18

Colombia. Congreso de la República. Ley 100, de 1993. Diario Oficial No.41.148 de 23 de Diciembre de 1993 19

Colombia. Constitución Política, art 217. “La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad

Page 18: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

18

Los soldados voluntarios y ahora

profesionales no fueron incorporados

al régimen prestacional que

estableció el Decreto 1211 de

199020 el cual reglamenta el

estatuto de carrera y prestacional

de los oficiales y suboficiales,

como tampoco fueron tenidos en

cuenta dentro de los lineamientos

determinados en la Ley 4 de 199221:

“mediante la cual se señalan las

normas, objetivos y criterios que

debe observar el Gobierno

Nacional para la fijación del

régimen salarial y prestacional de

los empleados públicos, de los

miembros del Congreso Nacional y

de la Fuerza Pública y para la

fijación de las prestaciones

sociales de los Trabajadores

primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares, así como los ascensos, derechos y obligaciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio” 20

Colombia. Decreto 1211 de 1990 diario oficial NO.39.406 del 8 de junio 21

Colombia Congreso de la República. Ley 4 de 1992, Diario Oficial No. 40.451, de 18 de mayo de 1992

Oficiales y se dictan otras

disposiciones, de conformidad con

lo establecido en el artículo 150

numeral 19, literales e) y f) de la

Constitución Política, la cual en su

Artículo establece 13. “En

desarrollo de la presente Ley el

Gobierno Nacional establecerá una

escala gradual porcentual para

nivelar la remuneración del

personal activo y retirado de la

Fuerza Pública de conformidad con

los principios establecidos en el

artículo 2º. Parágrafo. La nivelación

de que trata el presente artículo

debe producirse en las vigencias

fiscales de 1993 a 1996”.

Se discrimina porque fueron aislados

y sometidos al Decreto-Ley 1793 del

2000, dentro del cual se

encuentran elementos de reflexión

necesarios para identificar la

vulneración al principio de igualdad,

establecido en la Constitución de

1991.

Después de haber analizado el

ordenamiento jurídico existente para

el personal de soldados profesionales

de Colombia, la jurisprudencia de la

Corte Constitucional a partir de la

entrada en vigencia de la

Page 19: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

19

Constitución de 1991 ha establecido

para situaciones similares, en donde

se discute violaciones al principio

de igualdad, esta corporación trazó

los lineamientos22 y razonamientos en

el marco de referencia jurídica para

la solución de las controversias

donde se encuentran de por medio

las violaciones al principio de

igualdad. La Sentencia T-230 de

1994, donde se discutía el principio

de igualdad en relación con la

existencia de un trato diferenciado en

las relaciones laborales, en su

providencia estableció los elementos

requeridos para la estructuración en

las demandas en contra de los juicios

22

Colombia. Cifuentes Muñoz Eduardo.

Sentencia T-230 de 1994, M.P, , Mandatos: (1) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas; (2) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no compartan ningún elemento común; (3) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes que las diferencias trato igual a pesar de la diferencia y (4) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso, las diferencias sean más relevantes que las similitudes trato diferente a pesar de la similitud”

por las violaciones al principio de

igualdad.

La jurisprudencia ampara los

derechos de las personas y de las

minorías, así como su intención por

controlar los abusos de las

autoridades, que sólo a través del

amparo constitucional por medio de

mecanismos como la tutela o

accionando el aparato jurisdiccional

del poder judicial encuentra respuesta

a problemas que, en principio,

deberían ser debatidos y

solucionados en el escenario

legítimamente establecido para

hacer leyes acordes con las

circunstancias y necesidades como lo

es el Congreso de la República;

que cumplan los preceptos, derivados

del principio de igualdad

representado en uno de los pilares

de toda sociedad organizada y de

todo Estado Constitucional.

La Corte al resolver un problema

jurídico en relación con la prestación

del servicio militar obligatorio, en

Page 20: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

20

sentencia No.C-022/9623, enmarca el

método para resolver los casos

donde se encuentra de por medio

una posible vulneración al principio

de igualdad.

Este lineamiento jurisprudencial se

ha venido conservando desde la

entrada en funcionamiento del

Tribunal Constitucional, como se

evidencia en la sentencia C-057 del

201024, donde se resuelve una

posible vulneración al principio de

igualdad establecido en el Decreto

353 de 199425, reglamentado por la

Ley 973 de 2005, por la cual se

23

Colombia. Corte Constitucional. Hernández Galindo José Gregorio Sentencia C-022 de 1996. 24

Pinilla Pinilla Nilson Sentencia C-057 del 2010. 25

Colombia. Decreto 353 de 1994, Artículo 24. A partir de 1995 el Gobierno Nacional apropiará anualmente un valor equivalente al 3% de la nómina anual del personal vinculado al Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, con carácter de subsidio para vivienda, como parte de los programas ordenados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en el Plan Quinquenal para la Fuerza Pública. Dicho subsidio será reconocido en las cuantías que a continuación se relacionan: hasta 140 salarios mínimos legales mensuales para categoría oficial, hasta 80 salarios mínimos legales mensuales para categoría suboficial, y hasta 70 salarios mínimos legales mensuales para quienes conserven la categoría agente. Este subsidio no constituye factor salarial para ningún efecto”

modifica el Decreto-Ley 353 del 11 de

febrero de 1994, y se dictan otras

disposiciones.

6. Cuadro comparativo de

diferencias prestacionales.

El siguiente cuadro comparativo se

identifican las diferencias

sustanciales entre la normatividad

para oficiales y suboficiales en

relación con las normas que

reglamentan las prestaciones de los

soldados profesionales.

Page 21: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

21

DIFERENCIAS ENTRE EL DECRETO 1211 DE 1990 Y EL DECRETO 1794 DE 2000

PRESTACIÓN OFICIALES

SUBOFICIALES

DECRETO 1211 /1990

SOLDADOS

PROFESIONALES,

DECRETO

1794/2000

DIFERENCIA

Subsidio

Familiar

30% del salario

básico por el cónyuge

mas el 5% por cada

hijo disminuido a una

unidad por cada uno

hasta completar

máximo 17% es decir

47%

4% del salario

básico mas la prima

de antigüedad,

derogado por el

decreto 3770 2009

Un oficial o suboficial si en

su primer año acredita el

derecho por cónyuge y un

hijo tiene derecho al 35%

mientras un soldado

profesional solo tiene

derecho al 4% de su salario

básico porque todavía no se

hace acreedor a la prima de

antigüedad pero más

precario para los que se

incorporaron después de

Septiembre del 2009 puesto

que fue derogado a través

del decreto 3770 2009

Prima de

Actividad

Antes decreto 1211/90

se le pagaba el 33%

del salario básico, con

el decreto 2863/2007

ahora tienen el 50%

del salario básico

No tienen esta

prestación

Los primeros comienzan a

devengar prima de actividad

a partir del acto

administrativo que los da de

alta en su grado y

devengan salario, los

segundos no tienen esta

prestación establecida .

Prima de

Antigüedad

Para los Oficiales a

partir de los 15 años

y los Suboficiales a

partir de los 10 años

6.5 x año sin

excederse del 58%

del salario básico

Es la única prestación que

vislumbra una ligera ventaja

puesto que a los 8 años ya

tiene asegurado el soldado

Page 22: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

22

laborados comienzan

a devengar el 10% del

salario básico

aumentando cada año

en un 1%

profesional el 58% pero ahí

se queda sin aumentar su

valor adquisitivo.

Prima de

Navidad

La totalidad de los

haberes netos

devengados en el

mes de noviembre

50% salario básico

mensual de la

asignación de

Noviembre mas la

prima de antigüedad

Para un soldado antiguo la

diferencia proporcional en

porcentaje no podría ser

mucha puesto que se le

incluye la prima de

antigüedad sobre el básico

pero para un soldado nuevo

si existe un espacioso en

diferencia con un Oficial

suboficial de pocos años

que recibe el 100% de sus

haberes.

Prima Anual

50% de la totalidad de

los haberes recibidos

en el mes de junio.

50% del salario

básico mensual de la

asignación de junio

mas la prima de

antigüedad

Se le presenta la misma

operación con la situación a

la prima de Navidad, con

desproporción para el

soldado

Prima de

Vacaciones

50% de la totalidad de

los haberes

mensuales

50% del salario

básico mensual más

la prima de

antigüedad

La diferencia radica en que

para los primeros se toma

de la totalidad de los

haberes para los segundos

se toma sobre salario básico

mensual y algunos no

devengan suficiente prima de

antigüedad

Prima de

Orden Publico

25% del salario

básico mensual

No está establecida No fue tenida en cuenta a

pesar de ser estos los que

permanecen más tiempo en

la zonas o áreas de

conflicto al inminente

Page 23: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

23

contacto con el enemigo y

las zonas de posibles

enfermedades endémicas

Prima de Salto

Paracaidista o

Submarinos

15% del salario

básico mensual

No está establecida No gozan los Soldados

Profesionales de esta

prestación a pesar que un

alto porcentaje permanece

saltando tanto en

entrenamiento como en

operaciones contra el

enemigo.

Prima de

Comando

especial

Terrestre, de

selva, Aéreo o

Anfibio

20 % del salario

básico mensual

No está establecida Son los soldados

profesionales los que se

preparan y adelantan estos

cursos y los ponen en

práctica en las diferentes

operaciones que hemos visto

a nivel nacional con los

resultados ya conocidos y

no gozan de esta prestación

Prima de

Instalación

Un salario global o

total mensual

No está establecida Cuando un oficial o

suboficial sale trasladado de

un lugar a otro por

destinación a otro territorio

devenga un salario global o

total y los soldados cuando

son trasladados no gozan

de esta prima deben ellos

de su propio peculio costear

este traslado.

Prima de

Especialista

10 % del salario

básico mensual

No está establecida El oficial o Suboficial que

tenga una preparación

profesional específica goza

de una prima de

especialista mientras que

Page 24: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

24

algunos soldados

profesionales se han

preparado y no gozan de

este beneficio o derecho y

tienen que retirarse puesto

que no ven gratificado el

esfuerzo de prepararse

profesionalmente

Fuente: Elaboración propia, con base

en información contenida en los

decretos 1211 de 1990 y 1794 de

2000.

Los decretos evidencian unas

relevantes distancias y deficiencias

entre uno y otro estatuto, sin tener

en cuenta que el subsidio familiar

para los soldados profesionales

incorporados a partir de septiembre

del 2009 no contempla esta

prestación puesto que fue derogado

a través del Decreto 3770 2009, sin

haber profundizado en relación con

la diferencia planteada respecto de

los subsidios de vivienda.

La Corte Constitucional declaró

exequible en Sentencia C-057 del

2010 ya mencionada, donde para un

oficial el subsidio equivale a 140

SMLMV, para un Suboficial 70

SMLMV y para agente o soldado

profesional ahora solo corresponde

a 40 SMLMV, además de los

planteamientos argumentados en la

providencia en relación con el

principio de igualdad al fundamentar

la decisión en términos económicos

y matemáticos desconociendo la

esencia de los subsidios para los

más necesitados o menos

favorecidos por su condición

salarial, cuyo argumento recurre a

que los oficiales aportaban en mayor

cantidad a los demás grupos en

proporción a los salarios

devengados.

“Al ocuparse del régimen general de

los subsidios de vivienda, la Corte

ha reiterado en varias ocasiones

que se trata de una

herramienta “con que cuenta el

Page 25: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

25

Estado, para lograr que los

ciudadanos, con escasos recursos

económicos, puedan acceder a una

vivienda en condiciones dignas,

dando así aplicación al derecho

consagrado constitucionalmente en

el artículo 51 y que “es un aporte

estatal que se entrega por una sola

vez al beneficiario, el cual puede

estar representado en especie o en

dinero, y está dirigido a que

personas con escasos recursos

económicos puedan acceder a una

vivienda o a mejorar la que ya

tiene. Se ha entendido que “en

términos generales, el subsidio

familiar de vivienda es una de las

herramientas con las que cuenta el

Estado para lograr que los

ciudadanos de más bajos recursos

puedan acceder a una vivienda en

condiciones dignas y que “fue

implementado en nuestro país con

el objeto de asegurar el acceso a la

vivienda social de los hogares de

escasos recursos.

Este rápido repaso jurisprudencial

pone de presente que para la

Corte, el subsidio de vivienda se

encamina a apoyar a personas

de “escasos recursos

económicos”, a los de “más bajos

recursos”, a los “hogares de bajos

recursos” y, en general, a

la “población más pobre”.

3.3.2. El argumento central del

demandante, a pesar de que no lo

formula con la precisión deseable,

es que el esquema contenido en las

normas demandadas contradice

esta finalidad de los subsidios de

vivienda, toda vez que establece

unos topes para subsidios, pero lo

hace en forma diferenciada, no por

nivel de ingresos u otra variable

económica objetiva, sino con base

en la pertenencia a un determinado

nivel dentro de la jerarquía militar o

policial, con el agravante de que el

tope es mayor entre más alto sea el

nivel jerárquico y por lo tanto el

ingreso” 26

.

7. Función de la Caja de Retiro de

las Fuerzas Militares.

La Caja de Retiro de las Fuerzas

Militares, es un establecimiento

público del orden nacional, con

personería jurídica, autonomía

administrativa y patrimonio

independiente, adscrito al Ministerio

de Defensa Nacional; su objeto

fundamental es reconocer y pagar

las asignaciones de retiro al personal

26

Colombia. Corte constitucional. Pinilla Pinilla Nilson Sentencia C-057 del 2010.

Page 26: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

26

de oficiales, suboficiales y soldados

profesionales de las Fuerzas

Militares que consoliden el derecho a

tal prestación, así como la sustitución

pensional a sus beneficiarios.

De conformidad con la Constitución

Política de Colombia (Art. 48), la

seguridad social es un servicio

público y un derecho de carácter

irrenunciable, el cual debe ser

prestado por el Estado con

fundamento en los principios de

eficiencia, universalidad, solidaridad,

integralidad, unidad y participación.

Así mismo, cabe recordar que el

Sistema General de Seguridad Social

Integral está conformado por los

regímenes generales para pensiones,

salud, riesgos profesionales y los

servicios sociales complementarios

definidos en la Ley 100 de 1993.

En cuanto al sistema de pensiones,

existe una amplia gama de

prestaciones económicas dentro de

las cuales están las pensiones de

vejez, invalidez, sobrevivientes, así

como también, la sustitución

pensional y la indemnización

sustitutiva, entre otras. Del mismo

modo, la citada Ley establece un

régimen de excepción en cabeza de

los miembros de las Fuerzas Militares

y de la Policía Nacional, salvo

aquellos que se vinculen a partir de

su vigencia, lo cual implica, que no

es aplicable el marco normativo que

rige el Sistema Integral de Seguridad

Social (Art. 279).

Dentro de este contexto, una de las

prestaciones asistenciales prevista

normativamente para la fuerza

pública es la denominada “asignación

mensual de retiro” que ha sido

entendida por la Corte Constitucional,

con fundamento en el método de

interpretación histórico, como:

“una modalidad de prestación social

que se asimila a la pensión de vejez

y que goza de un cierto grado de

especialidad (en requisitos),

atendiendo la naturaleza especial del

servicio y las funciones que cumplen

los servidores públicos a quienes se

les reconoce. Se trata, (…) de una

pensión de vejez o de jubilación (…),

en la medida que el resto del

ordenamiento especial de dichos

servidores públicos, se limita a

regular las pensiones de invalidez y

Page 27: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

27

sobrevivientes.” Al respecto, la Corte

sostuvo:

“Un análisis histórico permite

demostrar su naturaleza prestacional.

Así, el artículo 112 del Decreto 501

de 1955, es inequívoco en establecer

a la asignación mensual de retiro

dentro del catálogo de prestaciones

sociales a que tiene derecho los

oficiales o suboficiales de la fuerza

pública. En idéntico sentido, se

reitera la naturaleza prestacional de

dicha asignación, en los artículos 101

y subsiguientes del Decreto 3071 de

1968.”27

La finalidad, de la asignación

mensual de retiro tiene un carácter

de prestación social o, más

específicamente, de derecho

pensional, implica entonces que se

trata de un derecho cierto, indiscutible

e irrenunciable (Art. 48 de la

Constitución); es decir, que respecto

de su reconocimiento no opera el

fenómeno de la caducidad ya sea en

sede administrativa o judicial, razón

por la cual su reclamación puede

efectuarse en cualquier tiempo,

27

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia T-558/10. Magistrado Ponente. Jorge Iván Palacio Palacio. Acción de tutela de Rosalba Díaz Zamudio Contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. CASUR

teniendo en cuenta que se trata de

una prestación periódica28.

8. Asignación

Hasta el año 1936, se prohibía en

Colombia que los servidores públicos

recibieran más de un salario del

tesoro público. Sin embargo, estos

podían desempeñarse como

empleados y contratistas del Estado,

recibiendo salario y honorarios. Por

ello, la reforma constitucional de ese

año sustituyó la noción de “salario”

por la de “asignación”, que es la

misma que contiene el artículo 128 de

la actual Constitución Política, y cuyo

fin es el de prohibir a los servidores

públicos recibir múltiples ingresos del

tesoro público, sin importar su fuente,

salvo las excepciones contempladas

por el artículo 17, de la Ley 4ª de

199229.

Ahora bien, para los oficiales y

suboficiales, la asignación de retiro,

28

Isaza Cadavid, Germán Derecho laboral aplicado, Bogotá, edición 2007. Editorial

Leyer. 29

Cortés González, Juan Carlos. Derecho de la protección social. Bogotá: 2009; editorial Legis; 1ª edición.

Page 28: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

28

pensión de invalidez y de

sobrevivencia se liquidará con base

en el sueldo básico, las primas (de

actividad, antigüedad, estado mayor,

vuelo y la duodécima parte de la de

navidad), los gastos de

representación para generales o de

Insignia y el subsidio familiar.

Con la expedición del Decreto 4433

de 2004, por medio del cual se fija el

régimen pensional y de asignación

de retiro de los miembros de la

Fuerza Pública, se estableció en

Colombia la asignación de retiro para

los soldados profesionales, para la

cual se tiene en cuenta el salario

mensual y la prima de antigüedad.

Los demás auxilios y compen-

saciones respecto de los oficiales y

suboficiales no serán contabilizados

para la asignación.

Por medio del Decreto-Ley 1794 del

2000 expedido por el Presidente de

la República se estableció el régimen

salarial y de prestaciones para el

personal de soldados profesionales

de las Fuerzas Militares dentro de las

cuales se encuentran: prima de

antigüedad, prima de servicio anual,

prima de vacaciones, prima de

navidad, pasajes por traslado,

pasajes por comisión, vacaciones,

cesantías, vivienda militar y subsidio

familiar30.

En concordancia con el citado

Decreto 4433 de 2004, dispuso el

reconocimiento de la asignación de

retiro para los soldados profesionales

y a su vez determinó en el artículo 16

que la prestación se liquida con las

partidas de “sueldo básico y prima de

antigüedad”; con base en este

postulado legal la Caja de Retiro de

las Fuerzas Militares, niega el

reconocimiento del subsidio familiar

como partida computable en la

asignación de retiro, argumentado

que la liquidación para este personal

30

El texto literal del artículo en mención reza: “Art 1.- Campo de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, Personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y a los Soldados de las Fuerzas Militares, en los términos que se señalan en el presente decreto.

Page 29: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

29

militar se encuentra expresamente

contenida en una norma de orden

público y en ella no se tiene

contemplada dicha prestación.

Es de señalar que tanto para el

sector público como para el privado

las normas legales han establecido

una prestación social que tiene su

fundamento en el tiempo de

permanencia en el servicio y que le

garantiza al trabajador un medio de

subsistencia cuando se retire del

mismo, bien sea por voluntad propia,

por causas legales como el haber

llegado a la edad de retiro forzoso, o

por voluntad del empleador.

Esta prestación se ha denominado

genéricamente "pensiones de

jubilación" y las disposiciones

generales que la regulan establecen

determinados requisitos referentes al

tiempo de servicios y a la edad, para

tener derecho a ella31.

Es así, como la asignación de retiro,

al igual que la pensión de jubilación 31

Mendoza Vergara, Luis Eduardo. Régimen

jurídico de las fuerzas militares y policía nacional., Edición (2010). Editorial. Leyer.

es una suma de dinero que se paga

periódicamente y en forma vitalicia al

servidor público cuando se retira del

servicio, si ha permanecido en él

durante un tiempo determinado, a fin

de que reciba como recompensa a

su dedicación durante ese tiempo, un

auxilio económico que le permita

subsistir sin laborar, si así lo desea.

La asignación de retiro tiene de una

naturaleza prestacional susceptible

de reconocimiento por el retiro del

servicio activo, al igual que la

pensión de vejez que se le otorga a

los trabajadores que se rigen bajo la

Ley marco de la seguridad social.

Adicionalmente, es indiscutible que

dicha prestación cumple un fin

constitucional determinado, pues

conforme a lo expuesto, tiene como

objetivo principal beneficiar a los

miembros de la fuerza pública, con

un tratamiento diferencial encami-

nado a mejorar sus condiciones

económicas por la ejecución de una

función pública que envuelve un

Page 30: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

30

riesgo inminente para sus vidas y las

de sus familiares32.

9. Alcance jurisprudencial.

De otra parte, en diversos fallos

judiciales según el medio de control

de nulidad y restablecimiento del

derecho (Decreto 01 de 1984, hoy

Ley 1437 de 2011 Código de

Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo,) se ha

declarado la nulidad de actos

administrativos mediante los cuales

la Caja de Retiro de las Fuerzas

Militares, niega el reconocimiento de

esta prestación y como consecuencia

de esa declaratoria de nulidad

ordena el restablecimiento del

derecho de los soldados

profesionales del Ejército.

Esta tendencia jurisprudencial

obedece a la interpretación que

hacen los jueces y tribunales

administrativos al Decreto 4433 del

2004, en el sentido de señalar que

32

Cortés González, Juan Carlos. Derecho

de la protección social. Bogotá: 2009; editorial Legis; 1ª edición.

esta norma demanda un estudio

armónico, integral y sistemático, en

vista de que el título I capítulo único,

artículo 1, expresa que las

disposiciones allí contenidas tienen

por destinatarios. “(…) a los soldados

de las fuerzas militares en los

términos que señala el presente

Decreto”.

De acuerdo con el contenido

normativo previsto en el artículo 3°

del Decreto 4433 de 2004, el

régimen especial de asignación de

retiro, debe responder entre otros a

los principios de universalidad,

igualdad, equidad y solidaridad33.

En relación con los principios, como

categoría de normas la Corte

Constitucional, afirmó:

“los principios (…) consagran

prescripciones jurídicas generales que

suponen una delimitación política y

axiológica reconocida y, en

consecuencia, restringen el espacio

33

Quintero Sepúlveda Álvaro Pensiones del

sector público; la transición jurisprudencial de las altas cortes; tercera edición, Librería jurídica Sánchez Ltda.

Page 31: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

31

de interpretación, lo cual hace de ellos

normas de aplicación inmediata, tanto

por el legislador como por el juez

constitucional. (…) Su alcance

normativo no consiste en la

enunciación de ideales que deben

guiar los destinos institucionales y

sociales con el objeto de que algún

día se llegue a ellos; su valor

normativo debe ser entendido de tal

manera que signifique una definición

en el presente, una base

(deontológico)-jurídica sin la cual

cambiaria la naturaleza misma de la

constitución y por lo tanto toda la parte

organizativa perdería su significado y

su razón de ser. Los principios

expresan normas jurídicas para el

presente; son el inicio del nuevo

orden”.34

En cuanto al subsidio familiar ha

definido el Consejo de Estado35, que

es un beneficio a los sectores con

ingresos medios o bajos al

permitirles a tales trabajadores cubrir

de una mejor forma la carga

34

Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-818 del 9 de agosto de 2005 M.P. Dr Rodrigo Escobar Gil. Fundamento 12. 35

Colombia. Consejo de estado, Sección Segunda, Sentencia del 27 de noviembre de 2003, actor Cesar Gonzalo Mikan Forero, Expediente No. 250002325000200102109-01(5341-02) Mag. Ponente: Dr. Tarsicio Caceres Toro

económica que representa el

sostenimiento de la familia; por ello,

resulta razonable concluir que dicho

subsidio no puede beneficiar a

quienes perciben los ingresos más

altos en las escalas de remuneración

determinadas por la ley.

A los trabajadores que tienen

derecho a este subsidio la Ley 789

de 2000 en su artículo 3, establece

que tienen derecho al subsidio

familiar en dinero los trabajadores

cuya remuneración mensual, fija o

variable no sobrepase los cuatro (4)

salarios mínimos legales mensuales

vigentes, (smlmv,) siempre y cuando

laboren al menos 96 horas al mes; y

que sumados sus ingresos con los

de su cónyuge o compañero (a), no

sobrepasen seis (6) salarios mínimos

legales mensuales vigentes, smlmv.

Por otra parte el Congreso de la

República, estudia el proyecto de ley

número 236 de 2013, por medio del

cual busca “restablecer el derecho al

subsidio familiar” para soldados

profesionales e Infantes de marina

de las Fuerzas Militares, según la

Page 32: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

32

exposición de motivos entre otros se

encuentra que mediante Sentencia

C-508 de 1997, la Corte

Constitucional señaló que el subsidio

familiar es una prestación propia del

Régimen de Seguridad Social,

además de ser una prestación social

legal, de carácter laboral, derivada

del contrato de trabajo.

Igualmente se considera que el

sistema de subsidio familiar es

entonces un mecanismo de

redistribución del ingreso, en especial

si se atiende a que el subsidio en

dinero se reconoce al trabajador en

razón de su carga familiar y de unos

niveles de ingreso precarios, que le

impiden atender en forma

satisfactoria las necesidades más

apremiantes en alimentación,

vestuario, educación y alojamiento.

Sin embargo, el Decreto Ley 1794 de

2000, otorgó a los soldados

profesionales el derecho al subsidio

familiar y lo mantuvo solo hasta el 30

de septiembre de 2009, fecha en la

cual el Gobierno Nacional derogó el

artículo 11, mediante Decreto Ley

3770 de 2009.

Con la expedición del Decreto 4433,

por medio del cual se fija el régimen

pensional y de asignación de retiro de

los miembros de la Fuerza Pública,

se define en el artículo 13, que el

subsidio familiar no hará parte de la

asignación de retiro, como si un

soldado o infante de marina al

pensionarse dejara de tener a cargo

el sostenimiento económico de su

familia.

De acuerdo con la exposición de

motivos del proyecto de ley Nº 236

del 13 de abril de 2013 se tiene que:

“Como podemos observar, este

decreto es altamente excluyente y no

responde a los mínimos establecidos

en un Estado Social de Derecho en

términos de equidad y de justicia, ya

que a los mandos altos (Oficiales y

Suboficiales) les incluyen varios

factores salariales como factores

computables para la asignación de

retiro, pensión de invalidez, y de

sobrevivencia, incluyendo el subsidio

familiar, mientras que a los soldados

profesionales, quienes obtienen un

Page 33: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

33

salario significativamente menor y

por tanto sus posibilidades de

mejoramiento de la calidad de vida

son menores, solo se les reconoce el

salario base y la prima de

antigüedad.

Teniendo en cuenta la naturaleza del

subsidio familiar como un mecanismo

de alivio de las cargas económicas

que representa el sostenimiento de la

familia, en términos de justicia

debería otorgarse y mantenerse a

quienes perciben menores recursos

para ello, sin embargo, encontramos

que la lógica para su mantenimiento

como partida computable para la

asignación de retiro es la contraria.

Sin embargo, y a la luz del derecho,

es claro que un factor salarial que

hace parte integral de las garantías

prestacionales que todo empleado

debe tener, no puede ser negado

aún por no tener solvencia

presupuestal”36

.

Finalmente, el no otorgar la inclusión

de Subsidio Familiar en la asignación

de retiro de los soldados

profesionales del ejército, genera la

violación de sus derechos

fundamentales como el artículo 13

36

Colombia. Congreso de la Republica. Proyecto de ley Nº 236 del 13 de abril de 2013. ponencia del Senador Camilo Romero.

de la Constitución Política, derecho a

la igualdad, ya que el Estado tiene la

obligación de proteger especialmente

a aquellas personas que por su

condición económica, física o mental,

se encuentren en circunstancias de

debilidad manifiesta. Además, al

negarse el subsidio familiar como

partida computable en la asignación

de retiro, se da un trato discrimi-

natorio a sus familias frente a las

demás familias de los oficiales y

suboficiales retirados de las Fuerzas

Militares.

CONCLUSIONES

Tras adelantar un acercamiento al

ordenamiento jurídico y legal que

estructura y reglamenta los

estatutos de personal de soldados,

que inicialmente se les denominó

soldados voluntarios, y luego

reformado en soldados profesionales,

permiten advertir que desde la

entrada en vigencia la Ley 131 de

1985 y continuando con el Decreto

793 del 2000, el Estado ha venido

dando un tratamiento reglamentario

desigual y discriminatorio si se tiene

Page 34: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

34

en cuenta que uno de los principios

fundamentales consiste y señala que

la acción del Estado debe dirigirse a

garantizarle a todos los ciudadanos

condiciones de vida digna.

Brindarle protección a grupos de

personas desfavorecidas o expu-

estos a sufrir un deterioro de sus

condiciones de vida, caso en el

que en un supuesto de hecho

podrían versen involucrados en

cualquier momento los soldados

profesionales por su condición y

riesgo latente al que día a día se

exponen en sus tareas y funciones

propias de la situación de conflicto

que actualmente vive el país.

Algunos senadores identificados con

esta problemática y causa, han

adelantado debates para estructurar

los cambios integradores de toda

esta normatividad vigente tendiente

a garantizarles a todos los miembros

de la Fuerza Pública beneficios y

prestaciones correspondientes de

manera equitativa e igualitaria

acorde con su dignidad y sus

necesidades.

La hegemonía del Ejecutivo por ser

el órgano administrador de los

recursos del Estado y sin oposición

del Legislativo que es el órgano

competente para aprobar el gasto

público acorde con las necesidades

de la comunidad, obedeciendo a

una rigurosa planeación en armonía

con la capacidad económica, jamás

será posible la plena garantía puesto

que no hay voluntad política estatal y

no puede descargarse todo el peso

a los órganos jurisdiccionales para la

protección de los derechos.

El presente artículo concluye que el

Estado Colombiano, no ha generado

verdaderas políticas eficaces,

dirigidas a la protección de estos

miembros que integran la Fuerza

Pública, pues como quedó

demostrado las normas que se han

expedido sobre el problema

planteado son discriminatorias y

desfavorables si se tiene en cuenta la

situación que afrontan los soldados

profesionales y sus familias, frente a

los oficiales y suboficiales quienes

gozan de la prestación del subsidio

familiar como partida computable en

Page 35: PRINCIPIO DE IGUALDAD EN LA ASIGNACION DE RETIRO DE LOS

35

la asignación de retiro,

configurándose con este hecho una

desigualdad.

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