primera sección legislación y avisos o ciales · 2018. 4. 5. · boletín oficial nº 33.772 -...

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Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas SUMARIO Leyes PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA. Ley 27412. Código Electoral Nacional. Modificación. .......................................................................................... 3 Decreto 1035/2017. Promúlgase la Ley N° 27.412. ................................................................................................................................................................................................... 5 ACUERDO INTERJURISDICCIONAL. Ley 27413. Ratificación del Acuerdo de Creación de la Comisión Interjurisdiccional Argentina de la Cuenca del Río Pilcomayo. ............................. 5 Decreto 1036/2017. Promúlgase la Ley N° 27.413. ................................................................................................................................................................................................... 6 CONVENIOS. Ley 27411. Convenio sobre Ciberdelito. Aprobación. ............................................................................................................................................................................... 6 Decreto 1039/2017. Promúlgase la Ley N° 27.411. ................................................................................................................................................................................................... 7 DECLARACIONES OFICIALES. Ley 27414. Caballo Nacional y Patrimonio Cultural de la Argentina. ............................................................................................................................... 7 Decreto 1037/2017. Promúlgase la Ley N° 27.414. ................................................................................................................................................................................................... 7 Decretos FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. Decreto 1034/2017. Desígnase Vocal del Directorio.............................................................................................................................................. 8 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO. Decreto 1038/2017. Prorrógase intervención. ........................................................................... 8 Resoluciones MINISTERIO DE FINANZAS. DEUDA PÚBLICA. Resolución 255-E/2017. Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos. ..................................................................................... 10 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Resolución 162-E/2017 ..................................................................................................................................... 13 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Resolución 781-E/2017....................................................................... 14 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. Resolución 19-E/2017................................................... 16 ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. Resolución 73-E/2017 ................................................................................................................................. 16 MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1307-E/2017 ........................................................................................................................................................................................... 19 MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1308-E/2017 ........................................................................................................................................................................................... 22 MINISTERIO DE TRANSPORTE. SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Resolución 137-E/2017 ......................................................................................................................... 23 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Resolución 1104-E/2017 ....................................................................................................................... 24 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Resolución 1105-E/2017 ....................................................................................................................... 26 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Resolución 1106-E/2017 ....................................................................................................................... 27 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Resolución 654-E/2017........................................................................................................................................................................................ 28 AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO. Resolución 359-E/2017................................................................................................................................................................... 29 Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4169-E. Pasos Fronterizos. Resoluciones Generales N° 2.137 y N° 2.827. Sus sustituciones................... 31 Primera Sección Buenos Aires, 33.772 Número Año CXXV viernes 15 de diciembre de 2017

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Primera SecciónLegislación y Avisos Oficiales

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretArÍA LegAL y tÉcnicA:

DR. PABLO CLUSELLAS - SecretarioDirecciÓn nAciOnAL DeL regiStrO OficiAL:

LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DOmiciLiO LegAL: Suipacha 767-c1008AAOciudad Autónoma de Buenos Aires

tel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

SUMARIO

Leyes

PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA. Ley 27412. Código Electoral Nacional. Modificación. .......................................................................................... 3

Decreto 1035/2017. Promúlgase la Ley N° 27.412. ................................................................................................................................................................................................... 5

ACUERDO INTERJURISDICCIONAL. Ley 27413. Ratificación del Acuerdo de Creación de la Comisión Interjurisdiccional Argentina de la Cuenca del Río Pilcomayo. ............................. 5

Decreto 1036/2017. Promúlgase la Ley N° 27.413. ................................................................................................................................................................................................... 6

CONVENIOS. Ley 27411. Convenio sobre Ciberdelito. Aprobación. ............................................................................................................................................................................... 6

Decreto 1039/2017. Promúlgase la Ley N° 27.411. ................................................................................................................................................................................................... 7

DECLARACIONES OFICIALES. Ley 27414. Caballo Nacional y Patrimonio Cultural de la Argentina. ............................................................................................................................... 7

Decreto 1037/2017. Promúlgase la Ley N° 27.414. ................................................................................................................................................................................................... 7

Decretos

FONDO NACIONAL DE LAS ARTES. Decreto 1034/2017. Desígnase Vocal del Directorio. ............................................................................................................................................. 8

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO. Decreto 1038/2017. Prorrógase intervención. ........................................................................... 8

Resoluciones

MINISTERIO DE FINANZAS. DEUDA PÚBLICA. Resolución 255-E/2017. Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos. ..................................................................................... 10

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO. Resolución 162-E/2017 ..................................................................................................................................... 13

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. Resolución 781-E/2017 ....................................................................... 14

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL. Resolución 19-E/2017................................................... 16

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. Resolución 73-E/2017 ................................................................................................................................. 16

MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1307-E/2017 ........................................................................................................................................................................................... 19

MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1308-E/2017 ........................................................................................................................................................................................... 22

MINISTERIO DE TRANSPORTE. SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. Resolución 137-E/2017 ......................................................................................................................... 23

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Resolución 1104-E/2017 ....................................................................................................................... 24

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Resolución 1105-E/2017 ....................................................................................................................... 26

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Resolución 1106-E/2017 ....................................................................................................................... 27

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Resolución 654-E/2017 ........................................................................................................................................................................................ 28

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO. Resolución 359-E/2017 ................................................................................................................................................................... 29

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución General 4169-E. Pasos Fronterizos. Resoluciones Generales N° 2.137 y N° 2.827. Sus sustituciones................... 31

Primera Sección

Buenos Aires, 33.772NúmeroAño CXXVviernes 15 de diciembre de 2017

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 2 Viernes 15 de diciembre de 2017

Resoluciones Conjuntas

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución Conjunta General 4170-E/2017 .................................................................... 32

Disposiciones

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Disposición 616-E/2017 ........................................................................................................................................................................... 34

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Disposición 620-E/2017 ........................................................................................................................................................................... 36

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA. Disposición 40-E/2017 .................................................................................................................................. 39

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA. Disposición 41-E/2017 .................................................................................................................................. 40

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA. Disposición 42-E/2017 .................................................................................................................................. 41

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA. Disposición 43-E/2017 .................................................................................................................................. 42

MINISTERIO DE TURISMO. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Disposición 147-E/2017 ......................................................................................................................................... 43

MINISTERIO DE TURISMO. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Disposición 148-E/2017 ......................................................................................................................................... 44

MINISTERIO DE TURISMO. SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Disposición 149-E/2017 ......................................................................................................................................... 46

Avisos Oficiales

NUEVOS ...................................................................................................................................................................................................................................................................... 47ANTERIORES ............................................................................................................................................................................................................................................................... 59

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 3 Viernes 15 de diciembre de 2017

Leyes

PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICALey 27412

Código Electoral Nacional. Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 60 bis del Capítulo III Oficialización de la lista de candidatos, del Título III De los actos preelectorales, del Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 60 bis: Requisitos para la oficialización de las listas. Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente.

Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran.

Las agrupaciones políticas presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos/as, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno/a de los/as candidatos/as, donde se manifieste no estar comprendido/a en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur.

Los/as candidatos/as pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos/as, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.

No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos, ni que incluya candidatos/as que no hayan resultado electos/as en las elecciones primarias por la misma agrupación y por la misma categoría por la que se presentan, salvo el caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad del candidato/a presidencial de la agrupación de acuerdo a lo establecido en el artículo 61.

ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 157 del Capítulo II de la elección de Senadores Nacionales, del Título VII Sistema Nacional Electoral, del Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 157: El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.

Resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el/la primero/a de la lista siguiente en cantidad de votos. El/la segundo/a titular de esta última lista será el/a primer/a suplente del Senador que por ella resultó elegido/a.

En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere obtenido la mayoría de votos emitidos lo/la sustituirá el/la senador/a suplente de igual sexo. Si no quedaran mujeres en la lista, se considerará la banca como vacante y será de aplicación el artículo 62 de la Constitución Nacional.

En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere resultado siguiente en cantidad de votos emitidos, será sustituido/a por el/la suplente por su orden.

ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 164 del Capítulo III de los Diputados Nacionales, del Título VII Sistema Nacional Electoral, del Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 164: En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a Diputado/a Nacional lo/a sustituirán los/as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista como candidatos/as titulares según el orden establecido.

Una vez que ésta se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los/as suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva y el criterio establecido en el párrafo anterior. Si no quedaran

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 4 Viernes 15 de diciembre de 2017

mujeres o varones en la lista, se considerará la banca como vacante y será de aplicación el artículo 51 de la Constitución Nacional. En todos los casos los/as reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular.

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el artículo 164 octies del Capítulo IV De los parlamentarios del Mercosur, del Título VII Sistema Nacional Electoral, del Código Electoral Nacional, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 164 octies: Sustitución. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a parlamentario/a del Mercosur lo/a sustituirá el/la primer/a suplente del mismo sexo de su lista de acuerdo al artículo 164 septies.

ARTÍCULO 5°.- Modifíquese el inciso a) del artículo 26, del Capítulo III Presentación y oficialización de listas, del Título II Primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de la ley 26.571, de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 26: Las juntas electorales partidarias se integrarán, asimismo, con un (1) representante de cada una de las listas oficializadas.

Las listas de precandidatos se deben presentar ante la junta electoral de cada agrupación hasta cincuenta (50) días antes de la elección primaria para su oficialización. Las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando la paridad de género de conformidad con las disposiciones del artículo 60 bis del Código Electoral Nacional;

b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;

c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta electoral de la agrupación;

d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;

e) Avales establecidos en el artículo 21 de la presente ley;

f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;

g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá. Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la justicia electoral.

ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el inciso b) del artículo 3° del Título I Principios Generales, de la ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 3°: La existencia de los partidos requiere las siguientes condiciones sustanciales:

a) Grupo de electores, unidos por un vínculo político permanente;

b) Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos partidarios, en la forma que establezca cada partido, respetando la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia;

c) Reconocimiento judicial de su personería jurídico-política como partido, la que comporta su inscripción en el registro público correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el artículo 21 del Capítulo I De la carta orgánica y plataforma electoral, del Título III De la doctrina y organización, de la ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 21: La carta orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género en el acceso a cargos partidarios.

ARTÍCULO 8°.- Incorpórese como inciso h) al artículo 50 del Título VI de la caducidad y extinción de los partidos, de la ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos, el siguiente texto:

Artículo 50: Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos:

h) La violación de la paridad de género en las elecciones de autoridades y de los organismos partidarios, previa intimación a las autoridades partidarias a ajustarse a dicho principio.

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 5 Viernes 15 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 9°.- Invítese a los partidos políticos a adecuar sus estatutos o cartas orgánicas a los principios y disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 22 NOV 2017

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27412 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 15/12/2017 N° 97930/17 v. 15/12/2017

Decreto 1035/2017

Promúlgase la Ley N° 27.412.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.412 (IF-2017-30479872-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 22 de noviembre de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

e. 15/12/2017 N° 97929/17 v. 15/12/2017

ACUERDO INTERJURISDICCIONALLey 27413

Ratificación del Acuerdo de Creación de la Comisión Interjurisdiccional Argentina de la Cuenca del Río Pilcomayo.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

RATIFICACIÓN DEL ACUERDO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERJURISDICCIONAL ARGENTINA DE LA CUENCA DEL RÍO PILCOMAYO

ARTÍCULO 1°.- Ratificase el “Acuerdo Interjurisdiccional” suscrito el 5 de setiembre de 2008, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y las provincias de Jujuy, Formosa y Salta el que, como Anexo, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a la Comisión Interjurisdiccional Argentina de la Cuenca del Río Pilcomayo como persona jurídica de derecho público y como instancia regional para proponer la gestión integrada y sustentable de los recursos hídricos del río Pilcomayo, respetando el dominio originario de las provincias sobre los recursos hídricos.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 22 NOV 2017.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27413 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97931/17 v. 15/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 6 Viernes 15 de diciembre de 2017

Decreto 1036/2017

Promúlgase la Ley N° 27.413.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.413 (IF-2017-30507293-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 22 de noviembre de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

e. 15/12/2017 N° 97936/17 v. 15/12/2017

CONVENIOSLey 27411

Convenio sobre Ciberdelito. Aprobación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el CONVENIO SOBRE CIBERDELITO del CONSEJO DE EUROPA, adoptado en la Ciudad de BUDAPEST, HUNGRÍA, el 23 de noviembre de 2001, que consta de CUARENTA Y OCHO (48) artículos cuya copia auténtica de su traducción al español así como de su versión en idioma inglés, como ANEXO I, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Al depositarse el instrumento de adhesión deberán efectuarse las siguientes reservas:

a) La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva del artículo 6.1.b. del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no regirá en su jurisdicción por entender que prevé un supuesto de anticipación de la pena mediante la tipificación de actos preparatorios, ajeno a su tradición legislativa en materia jurídico penal.

b) La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva de los artículos 9.1.d., 9.2.b. y 9.2.c. del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que estos no regirán en su jurisdicción por entender que son supuestos que resultan incompatibles con el CÓDIGO PENAL vigente, conforme a la reforma introducida por la ley 26.388.

c) La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva parcial del artículo 9.1.e. del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no regirá en su jurisdicción por entender que el mismo sólo es aplicable de acuerdo a legislación penal vigente hasta la fecha, cuando la posesión allí referida fuera cometida con inequívocos fines de distribución o comercialización (artículo 128, segundo párrafo, del CÓDIGO PENAL).

d) La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva del artículo 22.1.d. del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no regirá en su jurisdicción por entender que su contenido difiere de las reglas que rigen la definición de la competencia penal nacional.

e) La REPÚBLICA ARGENTINA hace reserva del artículo 29.4 del CONVENIO SOBRE CIBERDELITO y manifiesta que no regirá en su jurisdicción por entender que el requisito de la doble incriminación es una de las bases fundamentales de la LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL N° 24.767 para el tipo de medidas de cooperación previstas en artículo y numeral citados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 22 NOV 2017

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27411 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97934/17 v. 15/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 7 Viernes 15 de diciembre de 2017

Decreto 1039/2017

Promúlgase la Ley N° 27.411.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCION NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.411 (IF-2017-30507223-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en su sesión del día 22 de noviembre de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y comuníquese a los Ministerios de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge Marcelo Faurie.

e. 15/12/2017 N° 97933/17 v. 15/12/2017

DECLARACIONES OFICIALESLey 27414

Caballo Nacional y Patrimonio Cultural de la Argentina.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza deLey:

ARTÍCULO 1°.- Declarar al caballo de raza Criolla como Caballo Nacional y Patrimonio Cultural de la Argentina.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 22 NOV 2017

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27414 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

e. 15/12/2017 N° 97937/17 v. 15/12/2017

Decreto 1037/2017

Promúlgase la Ley N° 27.414.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.414 (IF-2017-30480876-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 22 de noviembre de 2017.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE CULTURA. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 15/12/2017 N° 97932/17 v. 15/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 8 Viernes 15 de diciembre de 2017

Decretos

FONDO NACIONAL DE LAS ARTESDecreto 1034/2017

Desígnase Vocal del Directorio.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX–2017-07608215-APN-DMED#MC, el Decreto-Ley Nº 1224 del 3 de febrero de 1958, y

CONSIDERANDO:

Que atento la renuncia presentada por el señor Ricardo Daniel Israel WULICHSZER (D.N.I. Nº 5.400.844), designado por Decreto Nº 609 del 28 de abril de 2014, se cuenta con un cargo vacante de Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.

Que la Presidencia de dicho organismo propone al Licenciado en Economía Juan Manuel COLLADO (D.N.I. Nº 24.338.674) para completar un período de ley hasta el 28 de febrero de 2018, atento a que el mismo goza de reconocida trayectoria y presta un amplio apoyo al arte y a la cultura argentina.

Que el MINISTERIO DE CULTURA ha prestado conformidad a la mencionada propuesta.

Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURÍDICOS del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 8° del Decreto-Ley Nº 1224/58.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase a partir del 1º de enero de 2017, al Licenciado en Economía Juan Manuel COLLADO (D.N.I. Nº 24.338.674), como Vocal del Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, para completar un período de ley hasta el 28 de febrero de 2018.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Alejandro Pablo Avelluto.

e. 15/12/2017 N° 97928/17 v. 15/12/2017

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMODecreto 1038/2017

Prorrógase intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO el artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días la intervención del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por el Decreto N° 756 del 10 de junio de 2011 y prorrogada por los Decretos Nros. 88 del 10 de diciembre de 2011, 2379 del 10 de diciembre de 2012, 2006 del 29 de noviembre de 2013, 2303 del 3 de diciembre de 2014, 52 del 7 de enero de 2016, 827 del 7 de julio de 2016, 1337 del 29 de diciembre de 2016, 176 del 15 de marzo de 2017 y 435 del 16 de junio de 2017.

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 9 Viernes 15 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 2°.- Prorrógase por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, la designación del doctor Claudio Damián PRESMAN (D.N.I. N° 20.425.709) como Interventor del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), dispuesta por el Decreto N° 435 del 16 de junio de 2017.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán Carlos Garavano.

e. 15/12/2017 N° 97935/17 v. 15/12/2017#F5446876F#

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 10 Viernes 15 de diciembre de 2017

Resoluciones

MINISTERIO DE FINANZAS

DEUDA PÚBLICAResolución 255-E/2017

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos.

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-32026069-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 32 de fecha 12 de enero de 2017, la Resolución N° 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 en su artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT), la suscripción de Letras del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al artículo 34 de la Ley Nº 27.341.

Que por el artículo 1º de la Resolución N° 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el artículo 1° de la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF).

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el apartado I del artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZASRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a la par a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT) por un monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL QUINIENTOS DIEZ MILLONES ($  V.N.O. 510.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2017.

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 11 Viernes 15 de diciembre de 2017

Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2018.

Plazo: NOVENTA (90) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.

Forma de colocación: suscripción directa, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

Intereses: devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR para bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) para plazos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de intereses hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento del mismo o de su precancelación, de corresponder, los que serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (actual/365), y serán pagaderos al vencimiento. Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 14 de febrero de 2018.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a la par a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT) por un monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES ($ V.N.O. 2.200.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2017.

Fecha de vencimiento: 18 de junio de 2018.

Plazo: CIENTO OCHENTA Y DOS (182) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.

Forma de colocación: suscripción directa, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

Intereses: devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR para bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) para plazos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de intereses hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento del mismo o de su precancelación, de corresponder, los que serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (actual/365), y serán pagaderos los días 19 de marzo y 18 de junio de 2018. Si el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 16 de febrero de 2018.

Page 12: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2018. 4. 5. · Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 3 Viernes 15 de diciembre de 2017 Leyes PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS

Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 12 Viernes 15 de diciembre de 2017

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a la par a ser suscripta por el FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (FFSIT) por un monto de PESOS VALOR NOMINAL ORIGINAL SETECIENTOS MILLONES ($ V.N.O. 700.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2017.

Fecha de vencimiento: 19 de junio de 2018.

Plazo: CIENTO SETENTA Y NUEVE (179) días.

Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.

Forma de colocación: suscripción directa, conforme las normas de procedimiento aprobadas por el artículo 1º de la Resolución Nº 162-E de fecha 7 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-162-APN-MF).

Intereses: devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR para bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) para plazos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de intereses hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento del mismo o de su precancelación, de corresponder, los que serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (actual/365), y serán pagaderos los días 22 de marzo y 19 de junio de 2018. Si el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: El suscriptor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 20 de febrero de 2018.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.

e. 15/12/2017 N° 97473/17 v. 15/12/2017#F5446073F#

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 13 Viernes 15 de diciembre de 2017

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADOResolución 162-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente Electrónico N°  EX-2017-11120717-APN-MEG#AGP, originado en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° RESOL-2017-152-APN-AGP#MTR, modificada por su similar N° RESOL-2017-156-APN-AGP#MTR, se instauró un “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.

Que, con el propósito de unificar en una sola norma las disposiciones sobre el tema en trato, y propender así a un mejor ordenamiento administrativo, es necesario derogar las Resoluciones AGPSE N° 72/91 y 230/91 y las mencionadas Resoluciones Nros. RESOL-2017-152-APN-AGP#MTR y RESOL-2017-156-APN-AGP#MTR.

Que, sobre el fondo de la cuestión, resulta necesario destacar que, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093 y los Decretos Nros. 1456/87 y 817/92, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO utiliza para su funcionamiento los recursos genuinos generados por la explotación de las actividades desarrolladas en los bienes inmuebles cuya administración y explotación le corresponde, dentro de la jurisdicción delimitada por la Disposición N° 97-E/2016 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, a los fines de optimizar y dotar de eficiencia a la explotación de dichas tareas, debe implementarse una normativa que especifique los lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones de uso de los bienes inmuebles de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, asimismo, a los efectos de estimular la actividad privada y fomentar las inversiones, deviene conveniente incluir un régimen de iniciativa de terceros, el cual constituye un instrumento apto para el desarrollo económico del Puerto BUENOS AIRES.

Que, en ese contexto, para simplificar la canalización de dichos proyectos, podrán aplicarse las previsiones del referido régimen a aquellas presentaciones anteriores a la vigencia de la presente norma, que se encuentren actualmente en trámite en esta Administración.

Que, en el mismo sentido, corresponde instituir un mecanismo que permita la conversión de los permisos de uso oportunamente otorgados en concesiones de uso – garantizando, en un procedimiento ágil y eficiente, los principios de publicidad, igualdad y competencia en la selección del cocontratante –, que brinde estabilidad y seguridad jurídica a los ocupantes de los predios permisionados, y propiciar inversiones en infraestructura, con la consiguiente mejora en los ingresos que, en concepto de tarifa, se recauden.

Que las GERENCIAS DE ABASTECIMIENTO, ADMINISTRATIVA y COMERCIAL, las COORDINACIONES GENERALES LEGAL Y TÉCNICA y DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la ASESORÍA JURÍDICA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA tomaron la intervención de sus respectivas competencias.

Que, en uso de las atribuciones acordadas por los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, y por el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto N° 1456/87, y de acuerdo con los Decretos Nros. 19/03 y 528/16, el Suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADORESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO” que, como ANEXO (IF-2017-29038988-APN-GCA#AGP), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse las Resoluciones AGPSE Nros. 72/91 y 230/91 y las Resoluciones Nros. RESOL-2017-152-APN-AGP#MTR y RESOL-2017-156-APN-AGP#MTR.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la GERENCIA GENERAL la facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el “REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO DE LOS BIENES INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO” que, como ANEXO (IF-2017-29038988-APN-GCA#AGP), forma parte de la presente Resolución.

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 14 Viernes 15 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la GERENCIA DE ABASTECIMIENTO la elaboración de los modelos de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Contrato, correspondientes a la concesión de uso, en un plazo de TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese y notifíquese a todas las Dependencias. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, archívese. — Gonzalo Mórtola.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97430/17 v. 15/12/2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAResolución 781-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-15549661- -APN-CME#MP, las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300 y su modificatoria, y 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1 de fecha 4 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 215 de fecha 8 de junio de 2017 y 599 de fecha 3 de noviembre de 2017, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el inciso b) del Artículo 26 de la Ley N°  27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 y sus modificatorias para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000).

Que, en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 215 de fecha 8 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que rige la Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2017, en el marco del Programa de Capacitación PyME, bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias.

Que, mediante el dictado de la Resolución N°  599 de fecha 3 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se efectuó la primera asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SETENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 20.722.070,53).

Que, en función de ello, para esta segunda asignación queda disponible un cupo de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 99.277.929,47), para la aprobación de proyectos presentados bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias.

Que, en el marco de esta convocatoria, establecida por la Resolución N°  215/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se han analizado y evaluado un total de OCHOCIENTOS SEIS (806) Proyectos de Capacitación.

Que las áreas técnicas pertinentes han producido los informes correspondientes a SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO (764) proyectos, dando cuenta de que los mismos se encuentran encuadrados bajo las modalidades Tradicional o Autocapacitación, Capacitación para “MiPyMES” de las Cámaras Sectoriales/Regionales y Capacitación para la Cadena de Valor, conforme la tipificación efectuada en los Artículos 4.1, 4.2, 4.3, 7.1 y 7.2 del Anexo I de la Resolución N° 215/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 15 Viernes 15 de diciembre de 2017

Que, por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación de dichos proyectos con asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON DOS CENTAVOS ($ 38.134.271,02) de acuerdo al detalle consignado en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Que las áreas técnicas pertinentes han producido los informes correspondientes a CUARENTA Y DOS (42) proyectos presentados bajo la modalidad Capacitación Asistida - Expertos PYMES, conforme la tipificación efectuada en los Artículos 4.4 y 7.3 del Anexo I de la Resolución N° 215/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que, en virtud de ello, resulta oportuno proceder a la aprobación de los mencionados proyectos con asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.213.989,41) de acuerdo al detalle consignado en el Anexo II que forma parte de la presente medida.

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, asignándole competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, y por los Decretos Nros. 819/98, 434/99, y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo I que, como IF-2017-30516860-APN-DNPPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución, acorde a lo establecido en los Artículos 4.1, 4.2, 4.3, 7.1 y 7.2 del Anexo I de la Resolución Nº 215 de fecha 8 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos allí consignados.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo II que, como IF-2017-30516887-APN-DNPPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida, acorde a lo establecido en los Artículos 4.4 y 7.3 del Anexo I de la citada resolución, las cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos allí consignados.

ARTÍCULO 3º.- Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 40.348.260,43) para los Proyectos de Capacitación aprobados en los Artículos 1º y 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97429/17 v. 15/12/2017#F5446029F#

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 16 Viernes 15 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Resolución 19-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-20901725--APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-150-APN-MA de fecha 14 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2017-7-APN-SECCYDT#MA de fecha 29 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº RESOL-2017-7-APN-SECCYDT#MA de fecha 29 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se convocó a JÓVENES EMPRENDEDORES RURALES de la Provincia de FORMOSA para la presentación de proyectos e ideas proyecto.

Que la mencionada convocatoria se denominó “AGROEMPRENDE FORMOSA 2017: INNOVANDO EN EL TERRITORIO” con el objeto de fomentar el desarrollo territorial rural, promover el arraigo y la inclusión social por medio de la presentación de proyectos productivos.

Que la Resolución Nº RESOL-2017-150-APN-MA de fecha 14 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en su Artículo 4º faculta a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del mencionado Ministerio a otorgar los reconocimientos estímulo a los titulares de los proyectos que resultaren seleccionados en la convocatoria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y en la citada Resolución Nº RESOL-2017-150-APN-MA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el pago de los reconocimientos estímulo por un monto total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-) y según el detalle obrante en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2017-20979855-APN-SSDT#MA forma parte integrante de la presente medida, a los titulares de los proyectos productivos seleccionados en el marco de la convocatoria AGROEMPRENDE FORMOSA 2017: “INNOVANDO EN EL TERRITORIO”.

ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande la implementación de la presente medida, serán imputados al PROGRAMA AGROEMPRENDE “INNOVANDO EN EL TERRITORIO” creado por la Resolución Nº RESOL-2017-150-APN-MA de fecha 14 de junio de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, dentro del crédito previsto para la Jurisdicción 52 – Programa 46 – Políticas para Pequeños y Medianos Productores y Desarrollo Territorial - Actividad 02, Formulación de Políticas para el Desarrollo Territorial, correspondiente al ejercicio vigente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Santiago Hardie.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97461/17 v. 15/12/2017

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOSResolución 73-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente Nº  662/17 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997; 842 de fecha 27 de agosto de 1997; 163 de fecha 11 de febrero de 1998 y 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las Resoluciones N° 96 de fecha 31

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 17 Viernes 15 de diciembre de 2017

de julio de 2001, N° 101 de fecha 25 de noviembre de 2016, ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y.

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el análisis de las implicancias de la Obra “Repavimentación de pistas y rehabilitación de rodajes” a realizarse en el Aeropuerto Internacional “MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad de PUERTO IGUAZÚ de la PROVINCIA DE MISIONES, respecto de los usuarios del referido aeropuerto.

Que al respecto la GERENCIA DE OPERACIONES Y SEGURIDAD AEROPORTUARIA de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS informó que en fecha 15 de marzo de 2018 tendrán inicio los trabajos correspondientes a la obra “Repavimentación de pistas y rehabilitación de rodajes” en el mencionado aeropuerto y que entre el 15 de abril a las 0:00 hs. LT y el 15 de mayo a las 0:00 hs. LT, la pista 13-31 quedará totalmente fuera de servicio.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha emitido el Notice of Airman (NOTAM) Nº A7768/2017, dejando constancia que el Aeropuerto Internacional “MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad de PUERTO IGUAZÚ, permanecerá cerrado entre el 15 de abril de 2018 y el 15 de mayo de 2018; sin perjuicio de los NOTAM que eventualmente puedan emitirse a futuro.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) por medio de Nota NO-2017-29389123-APN-ANAC-#MTR puso de manifiesto que con motivo de las tareas de refacción y acondicionamiento que tendrán lugar en el Aeropuerto Internacional de Puerto Iguazú (Provincia de MISIONES) entre los días15 de abril al 15 de mayo de 2018, inclusive, se procederá al traslado de las operaciones de transporte aéreo desde y hacia dicho aeródromo al Aeropuerto Internacional de Foz de Iguazú (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) tomó la intervención de su competencia en la que sostuvo que corresponde compatibilizar la realización de acciones de mejoramiento de la infraestructura y ampliación de capacidad operativa de los aeropuertos, aspectos tenidos en mira al tiempo de la proyección de la obra en cuestión, con la situación a la que se expone a los usuarios de los aeropuertos, resultando pertinente por tanto minimizar los impactos negativos que esta situación pudiere acarrear a los usuarios del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA manifestó que los usuarios han sido definidos en el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA N°  96 de fecha 31 de julio de 2001 como: “Todas aquellas personas físicas o jurídicas que hacen uso de las instalaciones y servicios de los aeropuertos”, manifestando que tal definición incluye tanto a los pasajeros como a los operadores aéreos, a los cuales la regulación efectiva debe servir como custodio de sus derechos.

Que la mencionada área técnica puso de manifiesto que el mecanismo de protección de los derechos de los usuarios aeroportuarios debería concretarse considerando como de cabotaje los montos que en concepto de tasas aeroportuarias les correspondiere abonar, según los casos.

Que asimismo expresó que actualmente rige el cuadro tarifario aprobado por Resolución ORSNA N° 101 de fecha 25 de noviembre de 2016, en virtud del cual se resolvió: “Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los aeropuertos que integran el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, el cual regirá a partir del 1° de enero de 2017”.

Que el área técnica agregó que en el caso bajo análisis, para las operaciones embarcadas desde un Aeropuerto Nacional con destino al Aeropuerto Internacional “MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad de PUERTO IGUAZÚ, el cuadro tarifario vigente, aprobado por Resolución ORSNA N° 101/16, prevé que cada pasajero tendrá la obligación de abonar la suma de pesos SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 74.33) más IVA, todo ello sin perjuicio de los casos particulares previstos en el Artículo 2° de la Resolución ORSNA N° 101/16, los que según los casos prevén otros montos respecto de la Tasa de Uso de Aerostación de Cabotaje.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA manifestó que dado que el destino informado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para suplir de forma temporaria la interrupción de las operaciones en el Aeropuerto Internacional MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad de IGUAZÚ, se encuentra ubicado en la República Federativa del Brasil, los usuarios verían incrementadas sus erogaciones a partir de la internacionalización de las tasas.

Que el área técnica señaló que en términos generales, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe velar porque las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas, conforme lo determina el Artículo 14 del Decreto N° 375 de fecha 24 de

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 18 Viernes 15 de diciembre de 2017

abril de 1997, encontrándose en línea con el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL donde se consagran los derechos de los usuarios y consumidores en el marco de la relación de consumo a la protección de sus intereses económicos, e insta a las autoridades a proveer a la protección de esos derechos.

Que el área técnica manifestó que con relación a los aeropuertos que conforman el “Grupo A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el Numeral 4.2 del ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DE LA CONCESIÓN plantea que el Cuadro Tarifario incluido en el ANEXO II contiene los montos máximos que podrán percibir el Concesionario y los Organismos oficiales facultados a tal efecto, señalando que las prácticas internacionales en materia de vigilancia económica plantean como uno de sus objetivos principales asegurar que las inversiones en capacidad respondan a la demanda actual y futura de manera eficiente desde el punto de vista económico; y la protección de los intereses de los pasajeros y de otros usuarios finales. (Párrafo 1.26 del Doc. OACI 9562 y párrafo 13, Sección 1 del Doc. OACI 9082).

Que las Políticas de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (OACI) sobre Derechos Aeroportuarios y por Servicios de Navegación Aérea (Doc. 9082) y el Manual sobre los Aspectos Económicos de los Aeropuertos (Doc. 9562), reconocen que “Las prácticas internacionales en materia de vigilancia económica plantean como uno de sus objetivos principales asegurar que las inversiones en capacidad respondan a la demanda actual y futura de manera eficiente desde el punto de vista económico; y la protección de los intereses de los pasajeros y de otros usuarios finales (Párrafo 1.25 del Doc. OACI 9562 y párrafo 13, Sección 1 del Doc. OACI 9082)” y permiten el establecimiento de derechos diferenciales, es decir de todo derecho preferencial, rebaja, descuento u otra reducción de los derechos que normalmente se abonan por el uso de instalaciones y servicios aeroportuarios, disponiendo que “Los Estados deberían asegurar la transparencia en la finalidad, el establecimiento y los criterios de los derechos diferenciales. Sin perjuicio de los sistemas de derechos modulados, los costos asociados a tales derechos diferenciales no deberían asignarse a usuarios que no se beneficien de ellos…”.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA FINANCIERA concluyó que para aquellos pasajes vendidos por los operadores aéreos a partir de la puesta en vigencia de la medida que se propicia y a los fines de la realización de un vuelo entre el 15/04/18 y el 15/05/18 según la publicación del NOTAM A7768/2017 y sus modificatorias, si las tuviere, y cuyo destino sea el Aeropuerto de Foz de Iguazú sea aplicada la tasa de uso de aerostación aplicable para vuelos de cabotaje, expresando el valor correspondiente en moneda local; y que los operadores aéreos que realicen vuelos cuyo destino sea el Aeropuerto de Foz de Iguazú durante el período de cierre informado por la ANAC abonarán al Concesionario los valores vigentes correspondientes a vuelos de cabotaje.

Que cabe recordar que el Decreto N° 375/97 en su Artículo 17.7 consagra entre la funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la de “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar”.

Que el Artículo 14, Inciso b) del Decreto N° 375/97 señala que le corresponde a este Organismo Regulador “Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas”.

Que la medida que por la presente se propicia refiere a las tasas cuya regulación es facultad de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), careciendo el mismo de competencia respecto de las tasas aplicables en la República Federativa del Brasil, como así también respecto de las Tasas de Seguridad, Migraciones y Aduanas.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente, conforme lo dispone el artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Decreto Nº 375/97 y demás normativa aplicable.

Que en la Reunión de Directorio de fecha 7 de diciembre de 2017 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer que, transitoriamente y respecto de los vuelos que operen entre cualquier aeropuerto del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y el Aeropuerto Internacional de Foz do Iguaçu de la República Federativa de Brasil, durante las fechas en que, de acuerdo con los Notice of Airman (NOTAM) emitidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el Aeropuerto Internacional MAYOR D. CARLOS EDUARDO KRAUSE” de la Ciudad de IGUAZÚ se encuentre cerrado al uso público como consecuencia de los trabajos correspondientes a la obra “Repavimentación de pistas y rehabilitación de rodajes”, se apliquen las tasas

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 19 Viernes 15 de diciembre de 2017

que correspondan a los vuelos de cabotaje de los cuadros tarifarios vigentes en cada uno de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

ARTÍCULO 2º.- Requerir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la publicación ante quienes corresponda de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a los Concesionarios AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, AEROPUERTO DE BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANÓNIMA, LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. y a los Explotadores del Grupo “B” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA). Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. — Patricio Di Stefano.

e. 15/12/2017 N° 97484/17 v. 15/12/2017

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 1307-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el expediente N° EX-2017-24202194-APN-SSGAT#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, se instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a implementar, respecto de todas las empresas alcanzadas por el régimen de compensaciones tarifarias correspondiente al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de las compensaciones tarifarias que perciben las mismas.

Que en virtud de ello, a través del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, y sus normas complementarias, se dispuso la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto Nº  386 de fecha 9 de marzo de 2015 al transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada prestados por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que la norma citada erige en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de agente de gestión y administración, al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, a quienes instruyó a suscribir el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que el artículo 5° del Decreto N° 84/09, dispuso que inicialmente la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), alcanzaría a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creado por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.), creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que el Decreto N° 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009, aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto en fecha 16 de marzo de 2009, por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, por el cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como conductora del proyecto.

Que con el objeto de alcanzar el grado de implementación encomendado por el Decreto N° 84/09, la Resolución N° 1.535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex Ministerio del Interior y Transporte, sus normas concordantes y complementarias, establecieron sucesivamente diferentes cronogramas de instalación a fin de que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, comiencen a incorporarse

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 20 Viernes 15 de diciembre de 2017

progresivamente al SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), priorizando al respecto a aquellas jurisdicciones con una mayor densidad poblacional.

Que a través de la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), se ha tendido progresivamente a facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva, situación que redunda necesariamente en un beneficio en la calidad de vida de los usuarios de dichos servicios públicos y, de la población en general en virtud de su masivo y difundido uso.

Que en un mismo orden de ideas, el mencionado sistema ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte como asimismo sobre distancias recorridas, entre otras; lo cual permite gradualmente, a medida que se extiende su implementación a una mayor cantidad de unidades de parque móvil de todo el país, a fortalecer las tareas de planificación, de control de la calidad de los servicios y de fiscalización del sistema de transporte.

Que asimismo, la Resolución N° 1.535/14 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, reconoce la existencia de diferentes sistemas locales de percepción de tarifa a través de tarjetas o boletos electrónicos y/o sistemas electrónicos de conteo y almacenamiento de kilómetros por posicionamiento geográfico de sus servicios, en diversas ciudades del país, considerando apropiado que los mismos subsistan por cuanto en términos de resultados para los usuarios y en información producida pueden resultar similares a los obtenidos a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha establecido a través de la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016, un procedimiento a efectos de que las provincias y/o municipios que tengan en funcionamiento sistemas de pago electrónico de tarifas para los servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, suministren la información relativa a la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidación.

Que en un mismo sentido, la citada Comisión ha establecido en el artículo 4º de la misma resolución, que las provincias y/o municipios, cuyos sistemas locales de percepción de tarifas, a través de tarjetas o boletos electrónicos y/o sistemas electrónicos de conteo y almacenamiento de kilómetros por posicionamiento geográfico de sus servicios para los servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, no reporten kilómetros recorridos por las unidades vehiculares, deberán denunciar y cargar la cantidad de kilómetros recorridos auditados por las mismas.

Que a tal efecto, el artículo 2º de la misma norma establece que el kilometraje informado por las provincias y/o municipios en el marco de lo por ella dispuesto, será sometido a idéntico procedimiento de cálculo que el aplicable a los servicios de transporte de pasajeros por automotor de tipos provincial y municipal que cuentan con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y se desenvuelven fuera de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES definida por el artículo 2° de la Ley N° 25.031.

Que el kilometraje informado a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en el marco de la Resolución N° 890/16 emitida por dicho organismo, es utilizado tanto a los efectos del cálculo del cupo de combustible a asignarse mensualmente en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, como del cálculo de las compensaciones tarifarias correspondientes al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y su Compensación Complementaria Provincial (CCP).

Que a los efectos de la estimación del cálculo de las compensaciones tarifarias mencionadas, los kilómetros informados por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE son aplicables al cálculo de los parámetros establecidos en los incisos a) y b) del artículo 12 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme lo dispuesto por los artículos 4° y 7° del Anexo I de la Resolución N° 395 de fecha 26 de octubre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como asimismo para el factor de corrección de kilómetros dispuesto por los artículo 5° y 6° de la Resolución N° 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en el marco de lo expuesto y, teniendo en cuenta la incidencia que reviste el kilometraje informado por las jurisdicciones provinciales y municipales a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el marco de la Resolución N° 890/16 de dicho organismo, tanto a los efectos del cálculo del cupo de combustible en el marco del régimen de gasoil a precio diferencial, como en los regímenes de compensaciones tarifarias, resulta oportuno incluir en el mecanismo por ella delineado la obligación por parte de las jurisdicciones provinciales y/o municipales, de remisión de la información suministrada por cada una de las empresas proveedoras de los sistemas prepagos, a través de tarjetas o boletos electrónicos y/o sistemas electrónicos de conteo y almacenamiento de

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 21 Viernes 15 de diciembre de 2017

kilómetros por posicionamiento geográfico, que operan en cada una de dichas jurisdicciones, a partir de cuya información las mismas han arribado al kilometraje informado en el marco de la resolución antes mencionada.

Que a efectos de optimizar las instancias de control, resulta preciso que la información remitida por las jurisdicciones provinciales y/o municipales involucradas, sea dirigida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE quien se encargará, por una parte de informar al MINISTERIO DE TRANSPORTE acerca del cumplimiento en tiempo y forma de dicha remisión, y por la otra, de llevar a cabo cada una de las auditorias que estime pertinentes, de conformidad con sus facultades intrínsecas, a los fines de verificar dicha información, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 23/03, normas modificatorias, concordantes y complementarias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 652/02, el Decreto N ° 98/07 y el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las provincias y/o municipios en cuya jurisdicción operen empresas beneficiarias del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, que tengan en funcionamiento sistemas electrónicos generadores de los datos kilométricos, deberán suministrar la información provista por la empresa proveedora de dichos sistemas; a los efectos de respaldar las declaraciones juradas presentadas conforme a lo establecido en los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 890 de fecha 19 de agosto de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las provincias y/o municipios, cuyos sistemas locales de percepción de tarifas, a través de tarjetas o boletos electrónicos para los servicios de transporte público automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, no reporten kilómetros recorridos por las unidades vehiculares, y que hayan denunciado dicha situación, de conformidad con lo establecido por el artículo 4° de la Resolución N° 890/16 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE deberán suministrar los datos y el procedimiento tenido en cuenta al momento de realizar cada una de las auditorías llevadas a cabo, de las cuales hubieren resultado los kilometrajes informados por las mismas en el marco de la citada norma.

ARTÍCULO 3°.- A partir del 1° de julio de 2018, las  provincias y/o municipios alcanzados por los artículos 1° y 2° de la presente resolución, deberán arbitrar las medidas necesarias para que se efectivice la adquisición, instalación y mantenimiento de los Módulos de Posicionamiento Global homologados por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que reportarán datos kilométricos compatibles con el formato del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en la totalidad de los vehículos del parque móvil afectado a la prestación de dichos servicios.

A partir del 1º de enero de 2019 los beneficios del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N°  23/03 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias y todas las compensaciones tarifarias procedentes del ESTADO NACIONAL, se calcularán exclusivamente mediante el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), sea por adhesión al mismo o a través de la información reportada por los Módulos de Posicionamiento Global homologados a tal efecto por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 4°.- La información a que refieren los artículos 1° y 2° de la presente resolución deberá ser remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de conformidad con las especificaciones técnicas y los requerimientos de tiempo y forma que se establezcan al efecto.

ARTÍCULO 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de acuerdo a las competencias que le son propias, cotejará la información suministrada por las jurisdicciones provinciales y/o municipales en el marco de la Resolución N° 890/16 de dicha Comisión, con la remitida en el marco de los artículos 1° y 2° de la presente resolución, y comunicará el resultado obtenido a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6°.- El informe aludido en el artículo 5° de la presente resolución, será remitido dentro de los TREINTA (30) días posteriores al cierre del procesamiento de los cupos de gasoil a precio diferencial, en los términos de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, correspondiente a cada período mensual.

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 22 Viernes 15 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 7°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de acuerdo a las competencias que le son propias, llevará a cabo todas las auditorías que en forma muestral considere pertinentes, sean esta de oficio o a solicitud del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que la falta de cumplimiento por parte de las provincias y/o municipios de la obligación a la que se refiere la Resolución N° 890/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, como asimismo de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución y de los requisitos técnicos y procedimentales que establezca la normativa reglamentaria, implicará la pérdida del beneficio correspondiente al régimen de gasoil a precio diferencial, en los términos de la Resolución N° 23/03 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, de aquellas empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por automotor que operen en el ámbito territorial de la jurisdicción de que se trate, durante el período mensual inmediato posterior a aquel en que se hubiere informado dicho incumplimiento, conforme el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- Establécese que la falta de cumplimiento por parte de las provincias y/o municipios de la obligación a que refiere la Resolución N° 890/2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, como asimismo de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución y de los requisitos técnicos y procedimentales que establezca la normativa reglamentaria, implicará la pérdida de las acreencias correspondientes al Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y sus regímenes complementarios, para el conjunto de las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros por automotor que operen en el ámbito territorial de la jurisdicción de que se trate, durante el período mensual inmediato posterior a aquel en que se hubiere informado dicho incumplimiento, conforme el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 10.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de acuerdo a las competencias que le son propias, dictará las normas que resulten necesarias a efectos de fijar las especificaciones tanto técnicas como procedimentales que permitan dar cumplimiento con lo establecido en la presente resolución, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

e. 15/12/2017 N° 97462/17 v. 15/12/2017

MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 1308-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente Nº  EX-2017-18181588-APN-DMENYD#MTR, la Ley N°  27.122, aprobatoria del Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 18 de julio de 2014 (Convenio Marco), el Convenio Complementario de Cooperación en Materia de Infraestructura entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 18 de julio de 2014 (Convenio Complementario), y el Decreto N° 338 del 16 de mayo de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Convenio Marco, el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA se comprometieron a promover la cooperación económica en diferentes áreas y sectores de sus economías en el marco de sus legislaciones vigentes y sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, y a promover y facilitar el fortalecimiento de los vínculos comerciales y de inversiones de las empresas públicas y privadas de los dos países, a fin de impulsar el crecimiento económico de ambos.

Que, en virtud de dicho Convenio Marco, las adquisiciones en el marco de los proyectos del sector público argentino pueden efectuarse a través de la adjudicación directa siempre que estén sujetos a financiamiento concesional de la parte china y la adjudicación se realice en condiciones ventajosas de calidad y precio.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del referido Convenio Marco, las partes acordaron promover la cooperación para el desarrollo conjunto de un Plan Integrado de cooperación en materia de infraestructura de CINCO (5) años de duración, destinado a áreas clave para el desarrollo industrial de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme a la legislación interna argentina y a las disposiciones de dicho Convenio Complementario.

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 23 Viernes 15 de diciembre de 2017

Que el 18 de abril de 2017 se celebró en la Ciudad de Pekín, REPÚBLICA POPULAR CHINA, el Tercer Diálogo Estratégico para la Cooperación y la Coordinación Económica entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA POPULAR CHINA, en cuyo marco se negoció y acordó un Plan Quinquenal Integrado China – Argentina para la Cooperación en Infraestructura (2017-2021).

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 338 del 16 de mayo de 2017, resulta necesario establecer las medidas y recaudos necesarios para dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 5° del Convenio Marco en cuanto a que la adjudicación directa se realice en condiciones ventajosas de calidad y precio.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar el procedimiento general con pautas que permitan certificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el párrafo anterior.

Que, al efecto de iniciar el procedimiento de evaluación, el ENTE PROPICIANTE remitirá el acuerdo propuesto al MINISTERIO DE TRANSPORTE para el correspondiente análisis de las actuaciones.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia de conformidad con el Decreto N° 338/17.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 338/2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento General del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la Verificación de las Condiciones Ventajosas de Calidad y Precio según el Convenio Marco de Cooperación en Materia Económica y de Inversiones suscripto entre la República Argentina y la República Popular China con fecha 18 de julio de 2014” que como ANEXO (IF-2017-32635752-APN-MTR) integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97487/17 v. 15/12/2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEResolución 137-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-23854481-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53 de la Ley Nº 24.449 establece en su inciso b), apartado 1°, la prohibición de circular con unidades de más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de sustancias peligrosas.

Que asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer plazos más extensos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, entre otras según Reglamento y la Revisión Técnica Obligatoria.

Que la citada ley fue reglamentada por el Decreto Nº 779, de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorios.

Que el Inciso b) del Artículo 53 del Anexo I del mencionado decreto, que reglamenta la Ley Nº 24.449, fue sustituido por el Decreto Nº 123, de fecha 18 de febrero de 2009.

Que el inciso b. 3) del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, con el propósito de preservar las exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de transporte de sustancias peligrosas, facultó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 24 Viernes 15 de diciembre de 2017

dictar la normativa que determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente establecidos.

Que la Resolución Nº 91 – E/2016, de fecha 30 de diciembre de 2016, de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2017 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2004, 2005, y 2006, cuya REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (RTO) haya sido aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al día 31 de diciembre de 2016.

Que las entidades representativas del sector han solicitado la extensión de los plazos máximos de antigüedad para las unidades modelos 2005, 2006 y 2007 que se hayan afectadas a la prestación del servicio.

Que en virtud de que el material rodante que debería ser renovado conforme la normativa vigente se encuentra aún en condiciones para continuar circulando y prestando servicio, máxime si teniendo en cuenta las mejoras introducidas en la estructura vial, lo cual ha generado un menor desgaste en las unidades afectadas al servicio, resulta conveniente prorrogar la continuidad en el servicio de dichas unidades modelo 2005, 2006 y 2007.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 53 de la Ley Nº 24.449, su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, y el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2018 la continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos afectados al transporte de sustancias peligrosas pertenecientes a los modelos, 2005, 2006 y 2007 que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de sustancias peligrosas al 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes a los modelos 2005, que caducaran el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a GENDARMERIA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

e. 15/12/2017 N° 97413/17 v. 15/12/2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICAResolución 1104-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente N° S01:0165664/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma RÍO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA (RÍO ENERGY S.A.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica General Rojo de CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) de potencia nominal, instalada en la Localidad de General Rojo, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora General Rojo, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 25 Viernes 15 de diciembre de 2017

Que, mediante Nota N° B-107143-1 de fecha 24 de noviembre de 2016, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma RÍO ENERGY S.A. cumple con los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que, mediante la Resolución N°  122 de fecha 2 de febrero de 2017, el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la Provincia de BUENOS AIRES, resolvió otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) a la firma RÍO ENERGY S.A. para su Central Térmica General Rojo.

Que la firma RÍO ENERGY S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica General Rojo se publicó en el Boletín Oficial N ° 33.563 de fecha 9 de febrero de 2017 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que por el artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio se delegó en esta Secretaría las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma RÍO ENERGY SOCIEDAD ANÓNIMA (RÍO ENERGY S.A.) para su Central Térmica General Rojo de CIENTO CINCUENTA MEGAVATIOS (150 MW) de potencia nominal, instalada en la Localidad de General Rojo, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora General Rojo, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma RÍO ENERGY S.A., titular de la Central Térmica General Rojo, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI). A este efecto se faculta a CAMMESA a realizar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°- Notifíquese a la firma RÍO ENERGY S.A., a TRANSBA S.A., a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de este Ministerio.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 15/12/2017 N° 97613/17 v. 15/12/2017#F5446554F#

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 26 Viernes 15 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICAResolución 1105-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente Nº S01:0208108/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (SOENERGY ARGENTINA S.A.) solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Salto II de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) de potencia nominal, instalada en las cercanías de la Ciudad de Salto, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Salto, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

Que mediante la Nota N° B-107711-1 de fecha 14 de julio de 2016 la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la firma SOENERGY ARGENTINA S.A. cumple los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MEM.

Que mediante la Resolución Nº  832 de fecha 26 de junio de 2017, el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de BUENOS AIRES, resuelve otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a la firma SOENERGY ARGENTINA S.A. para su Central Térmica Salto II.

Que la firma SOENERGY ARGENTINA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Salto II se publicó en el Boletín Oficial Nº 33.662 de fecha 10 de julio de 2017 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención su competencia.

Que el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 de este Ministerio delegó en esta Secretaría las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a firma SOENERGY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (SOENERGY ARGENTINA S.A.) para su Central Térmica Salto II de SESENTA MEGAVATIOS (60 MW) de potencia nominal, instalada en las cercanías de la Ciudad de Salto, Provincia de BUENOS AIRES, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Salto, jurisdicción de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la firma SOENERGY ARGENTINA S.A., titular de la Central Térmica Salto II, en su vínculo con el SADI. A este efecto se faculta a la CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

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Page 27: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2018. 4. 5. · Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 3 Viernes 15 de diciembre de 2017 Leyes PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS

Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 27 Viernes 15 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 3º- Notifíquese a la firma SOENERGY ARGENTINA S.A., a TRANSBA S.A., a CAMMESA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 15/12/2017 N° 97622/17 v. 15/12/2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICAResolución 1106-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-04182644-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CP ACHIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL ha comunicado haber asumido la titularidad de PARQUE EÓLICO ACHIRAS ubicado en la zona rural en las inmediaciones de la Localidad de Achiras, Km. 8, al sur de la intersección de la Ruta Provincial N° 1 y la Ruta Provincial N° 10, Provincia de CÓRDOBA, que ya se encontraba incorporado al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de Agente Generador y cuyo anterior titular era CP RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA (CP RENOVABLES S.A.).

Que CP RENOVABLES S.A. fue autorizada a ingresar al MEM en la condición de Agente Generador para el PARQUE EÓLICO ACHIRAS, mediante la Resolución N° 121 de fecha 3 de marzo de 2017 de este Ministerio, como consecuencia de la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la Contratación en el MEM de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables de generación, establecido por la Resolución N° 252 de fecha 28 de octubre de 2016 de este Ministerio.

Que el cambio de titularidad que se propicia mediante el presente acto se enmarca dentro de lo normado por el Pliego de Bases y Condiciones que, como Anexo integra la Resolución N° 252/2016.

Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha notificado, mediante la Nota N° B-115529-1 de fecha 23 de marzo de 2017, que la firma CP ACHIRAS S.A.U. cumple con los requisitos exigidos por los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la información del cambio de titularidad ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 33.660 de fecha 6 de julio de 2017.

Que no se han presentado objeciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que, por el artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en esta Secretaría, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo establecido por los artículos 35 y 36 de Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 de este Ministerio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICARESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma CP ACHIRAS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CP ACHIRAS S.A.U.) como nuevo titular del PARQUE EÓLICO ACHIRAS ubicado en la zona rural en las inmediaciones de la Localidad de Achiras, Km. 8, al sur de la intersección de la Ruta Provincial N° 1 y la Ruta Provincial N° 10, en la Provincia de CÓRDOBA.

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Page 28: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2018. 4. 5. · Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 3 Viernes 15 de diciembre de 2017 Leyes PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS

Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 28 Viernes 15 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para que proceda a notificar a las firmas CP ACHIRAS S.A.U. y CP RENOVABLES SOCIEDAD ANÓNIMA e informar a todos los agentes del MEM lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Valerio Sruoga.

e. 15/12/2017 N° 97738/17 v. 15/12/2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNResolución 654-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2017

VISTO: el EX-2017-29648726-APN-DGRRHH#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, los Decretos Nros. 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y 851 de fecha 23 de octubre de 2017, las Decisiones Administrativas Nros. 232 de fecha 29 de marzo de 2016, 1233 de fecha 1º de noviembre de 2016 y 167 de fecha 8 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 167 de fecha 8 de marzo de 2017, fue designado el señor Carlos Alberto ESTEVEZ (D.N.I. N° 12.446.771) como Director de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 1233 de fecha 1° de noviembre de 2016, se creó la DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES con dependencia de la citada Subsecretaría.

Que por Decreto N° 1165 de fecha 11 de noviembre de 2016 y su modificatorio N° 851 de fecha 23 de octubre de 2017, se facultó a los Ministros a prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas por el Presidente de la Nación o el Jefe de Gabinete de Ministros, en las mismas condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual se solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD del citado Ministerio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del mismo para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 1° del Decreto N° 1165/16.

Por ello,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de noviembre de 2017, la designación transitoria efectuada en los términos de la Decisión Administrativa N° 167/2017, del señor Carlos Alberto ESTEVEZ (D.N.I. N° 12.446.771) como Director de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE TELECOMUNICACIONES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en un cargo Nivel A-Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Título II, Capítulos III, IV y VIII; y Título IV; del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de noviembre de 2017.

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Page 29: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2018. 4. 5. · Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 3 Viernes 15 de diciembre de 2017 Leyes PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS

Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 29 Viernes 15 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 26 – MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Andrés Horacio Ibarra.

e. 15/12/2017 N° 97739/17 v. 15/12/2017

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELOResolución 359-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el Expediente ACR N° 0000646/2017, la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 05/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que asimismo el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

Que al ser la ACUMAR un organismo que, a través de sus distintas áreas, genera y gestiona una gran cantidad de datos, resulta esencial consolidar toda esa información georeferenciada en un sistema único que permita procesarla, integrarla y analizarla.

Que en este sentido, se considera de valiosa utilidad el uso de un sistema de información geográfico que permita almacenar, integrar, vincular y analizar los datos con que se cuenta y aquellos que se generan y vincularlos con el espacio geográfico de la Cuenca.

Que esta herramienta contribuirá a recopilar la información existente en el organismo, con el fin de procesarla y generar resultados que orienten la toma de decisiones ambientales estratégicas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de creación de la ACUMAR, promoviendo asimismo, el acceso a la información pública ambiental, la trasparencia y la eficiencia en la gestión.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº  26.168 y la Resolución ACUMAR N° 05/2017.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELORESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO (SIOAT-CMR), con la finalidad de procesar, recopilar, estandarizar, centralizar, sistematizar, analizar y difundir toda la información espacial georreferenciada de la Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTÍCULO 2°.- A través del SIOAT-CMR todas las áreas de la ACUMAR deberán generar, mantener y gestionar toda la información susceptible de ser georreferenciada.

ARTÍCULO 3°.- Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL la facultad de dictar las normas reglamentarias que permitan una correcta y eficiente implementación del sistema regulado en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase como ANEXO I IF-2017-24899635-APN-DAJ#ACUMAR el “PROTOCOLO DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA ESTANDARIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y TRANSFERENCIA DE DATOS

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 30 Viernes 15 de diciembre de 2017

GEORREFERENCIADOS”, el cual forma parte integrante de la presente, y al que deberán ajustarse todos los procesos de generación y mantenimiento de datos que se lleven a cabo en el ámbito de la ACUMAR.

ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dorina Bonetti.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97618/17 v. 15/12/2017#F5446559F#

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 31 Viernes 15 de diciembre de 2017

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 4169-E

Pasos Fronterizos. Resoluciones Generales N° 2.137 y N° 2.827. Sus sustituciones.

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.137 y N° 2.827, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las referidas resoluciones generales se establecieron las habilitaciones de pasos fronterizos que vinculan a la República Argentina con la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

Que, atento el tiempo transcurrido desde el dictado de las mencionadas resoluciones, deviene necesario actualizar y unificar en un solo texto normativo los pasos fronterizos habilitados con dichos países y la delegación del control aduanero en las fuerzas de seguridad de aquellos pasos que se encuentran alejados de ámbitos urbanos y/o de escaso movimiento.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la consulta de las normas vigentes a través del ordenamiento de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense los Pasos Fronterizos habilitados con la República de Chile, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay; las operatorias habilitadas y la autoridad que ejerce el control aduanero para cada uno de ellos, detallados en los Anexos I (IF-2017-00003323-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), II (IF-2017-00003324-AFIP- DVCOTA#SDGCTI), III (IF-2017-00003325-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), IV (IF-2017-00003326-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) a V (IF-2017-00003327-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 2.137 y N° 2.827 y las Resoluciones N° 40 (DGA) del 17 de junio de 2008, N° 69 (DGA) del 2 de noviembre de 2006, N° 10 (DGA) del 13 de mayo de 2014, N° 29 (DGA) del 19 de noviembre de 2014 y N° 17 (DGA) del 31 de julio de 2015.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina y a la Secretaría de Seguridad Interior y archívese. — Alberto Remigio Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97601/17 v. 15/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 32 Viernes 15 de diciembre de 2017

Resoluciones Conjuntas

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Y

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución Conjunta General 4170-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-30633377-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 193 del 24 de febrero del 2011, 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 3.433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex –OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, las Resoluciones Conjuntas N°  12 y N°  42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la ex - SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y de la ex –SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y N° 2.102 y N° 1.330 de fecha 21 de julio de 2006 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex–OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex-MINISTERIO, respectivamente, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución N° 31 de fecha 27 de enero de 2006 del ex –MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias, se creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE) en el cual se deben registrar todas las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (NCM) que se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución.

Que por la Resolución N° 12 y N° 42 de fecha 1 de febrero de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA y de la ex –SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, respectivamente, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se estableció que dicho Registro estaría a cargo de la ex–OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por la citada Resolución Conjunta se especificaron las normas de procedimiento para las solicitudes de registro por parte de los exportadores.

Que por la Resolución Conjunta N° 2.102 y N° 1.330 de fecha 21 de julio de 2006 de la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la referida ex –OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, respectivamente, se aprobó la informatización del Registro de Operaciones de Exportación, a través del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), estableciéndose el procedimiento de aplicación a las solicitudes de registración de las operaciones de exportación en el Registro de Operaciones de Exportación (ROE).

Que por la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex –MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se encomendó a la citada ex –OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación, y reglamentar los aspectos necesarios relacionados con esta herramienta de monitoreo, para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables.

Que en virtud de dichas facultades, la mencionada ex –OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO aprobó mediante la Resolución Nº 3.433 de fecha 27 de agosto de 2008 el procedimiento para el trámite de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado “ROE ROJO”, respecto de las mercancías comprendidas en las posiciones arancelarias incluidas en el Anexo de la Resolución N° 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, como así también las cuestiones relativas a las autorizaciones enmarcadas en el denominado “ROE ROJO”.

Que habiéndose disuelto la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se creó por Decreto N° 193 del 24 de febrero del 2011, la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI) en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ente interdisciplinario que continuó con la operatoria del mencionado Registro de Operaciones de Exportación denominado “ROE ROJO”.

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Page 33: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2018. 4. 5. · Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 3 Viernes 15 de diciembre de 2017 Leyes PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS

Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 33 Viernes 15 de diciembre de 2017

Que por el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la mencionada UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, estableciéndose en consecuencia que las competencias asignadas a dicha Unidad, serán ejercidas por el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA o por las dependencias que dentro de su ámbito se determinen.

Que en orden a la experiencia obtenida, y conforme surge del informe técnico elaborado por la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de dicho Ministerio, existen fundadas razones para proceder a la eliminación del Registro de Operaciones de Exportación denominado “ROE ROJO”.

Que la implementación de dicha medida obedece a la necesidad de agilizar y simplificar los trámites para el cumplimiento de los regímenes aplicables al sector agroindustrial, priorizando la celeridad, economía y eficacia de los procedimientos para asegurar la libertad e igualdad de oportunidades dentro de los mercados.

Que en ese mismo sentido, el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 aprueba las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; propiciándose, entre otras medidas, la simplificación normativa, la mejora continua de los procesos, la participación ciudadana y el silencio positivo.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención correspondiente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio de 2017 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIAY

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Deróganse la Resolución N° 31 de fecha 27 de enero de 2006 del ex –MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificatorias y complementarias; la Resolución Conjunta N° 2.102 y N° 1.330 de fecha 21 de julio de 2006 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex– OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la ex–SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del citado ex-MINISTERIO, respectivamente, y la Resolución N°  3.433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo desconcentrado en la órbita de la citada ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, brindará diariamente al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA información desagregada del SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) necesaria para el desarrollo de las competencias que le son propias, respecto de las exportaciones correspondientes a las posiciones arancelarias de carne bovina, carne bubalina y hacienda en pie que se consignan en el Anexo que registrado con el N° IF-2017-32922384-APN-SSMA#MA forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Dánse por aprobadas las solicitudes de Registro de Operaciones de Exportación (ROE) presentadas en el marco de lo establecido por la Resolución N° 3.433 de fecha 27 de agosto de 2008 de la ex -OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, cuyos certificados no hayan sido emitidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida. Al efecto, el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA procederá a su desbloqueo inmediato en el SIM.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de los CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde su publicación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Miguel Etchevehere. — Alberto R. Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97924/17 v. 15/12/2017#F5446865F#

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 34 Viernes 15 de diciembre de 2017

Disposiciones

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 616-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO el expediente N°  S02: 0076744/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, y 26.363, los decretos reglamentarios Nros. 779/95, 1232/07, y 1716/08, las Disposiciones ANSV Nros. 35/10 y 294/10, la Disposición de la Secretaría de Comercio Interior N° 74/14, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, la provincia de Misiones, ha solicitado la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar la Homologación y Autorización de Uso de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil marca Systeco, modelo Digimax 3.0, números de serie K3000-0035, K3000-0036, K3000-0032, y K3000-0034, para operar en toda la extensión de las Rutas Nacionales Nº 12 y Nº 14 de la provincia señalada, en ambos sentidos de circulación.

Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil cuya Homologación y Autorización de Uso se pretende, cuentan con la aprobación de modelo expedida por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR mediante Disposición N° 74/2014 de fecha 17 de marzo de 2014.

Que, asimismo, la referida SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR emitió los Certificados de Verificación Primitiva N° ML-A- 002.876/2017 de fecha 02 de octubre de 2017 (equipo K3000-0035 / fs. 132), ML-A- 002.877/2017 de fecha 04 de octubre de 2017 (equipo K3000-0036 / fs. 133), N° ML-A- 002.422/2016, y N° ML-A- 002.423/2016, estos últimos de fecha 25 de enero de 2016 (equipos K3000-0032 y K3000-0034).

Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil aludidos cuentan con los Informes de Verificación Primitiva emitidos por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), siendo los mismos Nº 015 65853 1º parcial y Nº 015 65853 2º Parcial y final, ambos de fecha 27 de julio de 2017 (equipos K3000-0035 y K3000-0036, respectivamente).

Que, con idéntica finalidad, respecto de los equipos Nº de serie K3000-0032 y K3000-0034, a fs. 46 y 65 se han adjuntado los debidos Certificados de Verificación Periódica (Nº 015 65831 1º Parcial y 015 65837 3º Parcial y final, respectivamente), expedidos ambos en fecha 09 de marzo de 2017, por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como también, el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363, y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1232/2007 y la Ley 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 35 Viernes 15 de diciembre de 2017

Que en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y máxima autoridad para autorizar la colocación y uso, tal como lo establece el artículo 3 y 4° de la Ley N° 26.363 y el Anexo II artículo 4° inciso ñ) del Decreto Nº 1716/2008 reglamentario de la Ley N° 26.363, proceda a otorgar la Homologación y Autorización de Uso de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil marca Systeco, modelo Digimax 3.0, números de serie K3000-0035, K3000-0036, K3000-0032, y K3000-0034, para operar en toda la extensión de las Rutas Nacionales Nº 12 y Nº 14 de la provincia señalada, en ambos sentidos de circulación, ello de modo armónico por lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449, y en atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que la Homologación y Autorización de Uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances establecidos en los certificados emitidos por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes emitidas por autoridad competente y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV N° 294/10, los cuales podrán ser modificados por parte de este Organismo según se estime.

Que corresponde inscribir a los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil marca Systeco, modelo Digimax 3.0, números de serie K3000-0035, K3000-0036, K3000-0032, y K3000-0034, en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de Velocidad Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010, así como también, publicarlo en el Boletín Oficial y en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL para su difusión y conocimiento.

Que ha tomado conocimiento de la presente medida la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION.

Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURIDICCIONAL, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado intervención de su competencia.

Que así mismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Homológase y Autorízase el Uso por parte de la provincia de Misiones, de CUATRO (4) cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil marca Systeco, modelo Digimax 3.0, números de serie K3000-0035, K3000-0036, K3000-0032, y K3000-0034, para operar en toda la extensión de las Rutas Nacionales Nº 12 y Nº 14 de la provincia señalada, en ambos sentidos de circulación.

ARTÍCULO 2°.- Inscríbase a los cinemómetros homologados por el Artículo 1° de la presente disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTÍCULO 3°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta por el Artículo 1° mantendrá su vigencia en la medida que su utilización se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos oportunamente por la autoridad competente. La provincia de Misiones, deberá presentar, previo a su vencimiento, las verificaciones periódicas ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 4°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los DIEZ kilómetros (10km) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 36 Viernes 15 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 5°.- La Homologación y Autorización de Uso dispuesta mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control, y el despliegue de la señalización correspondiente en cumplimiento de los requisitos de publicidad, establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010, en un todo de acuerdo con las exigencias de cartelería móvil determinadas por el organismo.

ARTÍCULO 6°.- La provincia de Misiones deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil que por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1716/2008, y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/10 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.

ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de la cartelería de tipo móvil exigida en el Artículo 5° de la presente Disposición, la provincia de Misiones, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de un radar en el corredor señalado, como medida adicional para reducir la siniestralidad vial.

ARTÍCULO 8°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, al que se hace referencia en el Artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la PROVINCIA DE MISIONES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN para que por su intermedio se notifique a las Defensorías Provinciales o locales que considere, y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. — Carlos Alberto Perez.

e. 15/12/2017 N° 97460/17 v. 15/12/2017

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 620-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2017

VISTO: El expediente EXP-S02-0098263/2017 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL , la Disposición ANSV Nº 303/17; la Ley N° 24.449; el Decreto N° 779/95 y la Ley N° 26.363, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº  26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado que actualmente se encuentra en el ámbito del MINISTERIO DE RANSPORTE de la NACIÓN, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

Que la Subsecretaria de Promoción Turística Nacional del MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN, ante el requerimiento efectuado por parte de los organizadores del evento RALLY DAKAR 2018, ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se disponga la restricción de circulación del transporte de cargas en los pasos de frontera con Bolivia, en la Ruta Nacional Nº 9, desdesu intersección con la Ruta Nacional Nº 52 (Ciudad de Purmamarca, Provincia de Jujuy) hasta el Paso Internacional “La Quiaca - Villazón” (Ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy), desde las 06:00 hs. hasta las 22:00 hs. del día 15 de enero de 2018; en ambos sentidos de circulación.

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 37 Viernes 15 de diciembre de 2017

Que la presente medida tiene como finalidad facilitar el normal desarrollo del evento citado, y evitar el congestionamiento en el cruce de fronteras y demás corredores nacionales alcanzados; arbitrándose los medios necesarios para proceder a la interrupción de circulación de vehículos pesados.

Que, en virtud a las facultades otorgadas en el Decreto 779/95, Anexo T, se puso en conocimiento la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL.

Que, asimismo, se puso en conocimiento a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DE LA NACIÓN, la cual ostenta entre sus competencias coordinar acciones que desarrollan los organismos nacionales en los pasos internacionales habilitados.

Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre las rutas mencionadas; deviene menester disponer la presente medida y consecuentemente la ampliación de la medida de reordenamiento del tránsito coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición ANSV Nº  303 de fecha 13 de junio de 2017 y sus modificatorias, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo I del Decreto Nº 779/95, en los días, horarios, Rutas Nacionales y caminos interjurisdiccionales detallados en la presente.

Que a fin de aplicar de modo eficiente la facultad de intervenir en el flujo de tránsito vehicular, se estima necesario aunar esfuerzos a fin de minimizar el impacto que pueda afectar el tránsito normal de vehículos pesados y en tal sentido aplicar la presente medida de la manera más reducida en el tiempo posible.

Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular, lo que permite justificar, frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.

Que considerando que determinados vehículos de las categorías comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su normal provisión y desarrollo.

Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.

Que resulta oportuno invitar a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, a la provincia de Jujuy, sus Municipios, Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial en beneficio de la sociedad toda.

Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma.

Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial.

Que el MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 38 Viernes 15 de diciembre de 2017

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDISPONE:

ARTÍCULO 1º: Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 9, desde su intersección con la Ruta Nacional Nº 52 (Ciudad de Purmamarca, Provincia de Jujuy) hasta el Paso Internacional “La Quiaca - Villazón” (Ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy), desde las 06:00 hs. hasta las 22:00 hs. del día 15 de enero de 2018; en ambos sentidos de circulación; siendo la presente medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición ANSV Nº 303 de fecha 13 de junio de 2017 y sus modificatorias, la que mantiene su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.

ARTÍCULO 2º: Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1º de la presente disposición a los vehículos que a continuación se detallan:

a. De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;

b. De transporte de animales vivos;

c. De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;

d. De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;

e. De atención de emergencias;

f. De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

g. Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

h. De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

i. De transporte de medicinas;

j. De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;

k. De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;

l. De transporte de sebo, hueso y cueros.

ARTÍCULO 3º: Invítese a la provincia de Jujuy y sus Municipios, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente, como así también dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdicciones de considerarlo oportuno y pertinente.

ARTÍCULO 4°: Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA; al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

ARTÍCULO 6°: La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Carlos Alberto Perez.

e. 15/12/2017 N° 97759/17 v. 15/12/2017#F5446700F#

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 39 Viernes 15 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURADisposición 40-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-23008076-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016, la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº  27.341, se estableció para el Ejercicio 2017 una asignación de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-) con destino al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, disponiéndose que se consideran dentro de dicha asignación la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para otorgar compensaciones a la producción de soja en las provincias comprendidas en las acciones de la UNIDAD PLAN BELGRANO, de acuerdo al Artículo 2° del Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016.

Que mediante la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció la reglamentación para la implementación del referido beneficio.

Que mediante el Artículo 1º de la Disposición Nª DI-2017-21-APN-SSA#MA de fecha 27 de octubre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobaron las solicitudes efectuadas por los productores de soja incluidos en el Anexo registrado con el Nº  IF-2017- 23048797-APN-DCE#MA, que forma parte de la referida disposición.

Que la Dirección de Cultivos Extensivos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado que en el citado Anexo se ha incurrido en un error material, al haber invertido algunos datos contenidos en las columnas “Estado RFOG” (Registro Fiscal de Operadores de Granos) y “Estado PPGM” (Padrón de Productores de Granos Minifundistas), y que con el fin de subsanar el inconveniente, corresponde el dictado de una disposición rectificativa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016, y la citada Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo registrado con el Nº  IF-2017-23048797-APN-DCE#MA de la Disposición Nº DI-2017-21-APN-SSA#MA de fecha 27 de octubre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por el Anexo registrado con el N° IF-2017-32684195-APN-DCE#MA que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Maria Urriza.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97799/17 v. 15/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 40 Viernes 15 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURADisposición 41-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-23017683-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016, la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº  27.341, se estableció para el Ejercicio 2017 una asignación de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-) con destino al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, disponiéndose que se consideran dentro de dicha asignación la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para otorgar compensaciones a la producción de soja en las provincias comprendidas en las acciones de la UNIDAD PLAN BELGRANO, de acuerdo al Artículo 2° del Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016.

Que mediante la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció la reglamentación para la implementación del referido beneficio.

Que mediante el Artículo 1º de la Disposición Nº DI-2017-20-APN-SSA#MA de fecha 27 de octubre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se aprobaron las solicitudes efectuadas por los productores de soja incluidos en el Anexo registrado con el Nº  IF-2017-23407634-APN-DCE#MA, que forma parte de la referida disposición.

Que la Dirección de Cultivos Extensivos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado que en el citado Anexo se ha incurrido en un error material, al haber invertido algunos datos contenidos en las columnas “Estado RFOG” (Registro Fiscal de Operadores de Granos) y “Estado PPGM” (Padrón de Productores de Granos Minifundistas), y que con el fin de subsanar el inconveniente, corresponde el dictado de una disposición rectificativa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016, y la citada Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Anexo registrado con el Nº  IF-2017-23407634-APN-DCE#MA integrante de la Disposición Nº  DI-2017-20-APN-SSA#MA de fecha 27 de octubre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por el Anexo registrado con el N° IF-2017-32684261-APN-DCE#MA que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Maria Urriza.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97784/17 v. 15/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 41 Viernes 15 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURADisposición 42-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-23017737-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016, la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº  27.341, se estableció para el Ejercicio 2017 una asignación de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-) con destino al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, disponiéndose que se consideran dentro de dicha asignación la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para otorgar compensaciones a la producción de soja en las provincias comprendidas en las acciones de la UNIDAD PLAN BELGRANO, de acuerdo al Artículo 2° del Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016.

Que mediante la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció la reglamentación para la implementación del referido beneficio.

Que mediante la Disposición Nº DI-2017-3-APN-SSA#MA de fecha 29 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se prorrogaron los plazos establecidos en los Artículos 2° y 7° de la citada Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP, hasta el 30 de septiembre y 31 de octubre, respectivamente.

Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado los precios de referencia FOB promedio mensuales de la tonelada de soja, expresados en pesos, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2017, cuyos valores ascienden a PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 5.367,57), PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($  5.636,69), PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.674,82), PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON TRES CENTAVOS ($ 6.470,03) y PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 6.387,71), respectivamente, necesarios para calcular el monto del beneficio.

Que la Dirección de Cultivos Extensivos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha evaluado las solicitudes presentadas y procedió a efectuar las liquidaciones de los beneficios requeridos de acuerdo a la normativa vigente correspondientes al período precitado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016, y la citada Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las solicitudes efectuadas por los productores de soja incluidos en el Anexo registrado con el Nº IF-2017-32640376-APN-DCE#MA, que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase el pago de los beneficios a los que alude el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2° de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Programa 36, Actividad 43 en la parte correspondiente a la actividad “Acciones de Compensaciones de los Productores de Soja”, inciso 5, transferencias.

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Page 42: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2018. 4. 5. · Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 3 Viernes 15 de diciembre de 2017 Leyes PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS

Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 42 Viernes 15 de diciembre de 2017

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Maria Urriza.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97861/17 v. 15/12/2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURADisposición 43-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-23007938-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016, la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº  27.341, se estableció para dicho Ejercicio una asignación de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-) con destino al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, disponiéndose que se consideran dentro de dicha asignación la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para otorgar compensaciones a la producción de soja en las provincias comprendidas en las acciones de la UNIDAD PLAN BELGRANO, de acuerdo al Artículo 2° del Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016.

Que mediante la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció la reglamentación para la implementación del referido beneficio.

Que mediante la Disposición Nº 3 de fecha 29 de agosto de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se prorrogaron los plazos establecidos en los Artículos Nros. 2º y 7º de la citada Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP, hasta el 30 de septiembre y 31 de octubre, respectivamente.

Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado los precios de referencia FOB promedio mensuales de la tonelada de soja, expresados en pesos, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2017, cuyos valores ascienden a PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 5.636,69), PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 5.674,82), PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA CON TRES CENTAVOS ($ 6.470,03) y PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 6.387,71), respectivamente, necesarios para calcular el monto del beneficio.

Que la Dirección de Cultivos Extensivos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha evaluado las solicitudes presentadas y procedió a efectuar las liquidaciones de los beneficios requeridos de acuerdo con la normativa vigente correspondientes al período precitado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud del Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016, y la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.

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Page 43: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2018. 4. 5. · Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 3 Viernes 15 de diciembre de 2017 Leyes PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS

Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 43 Viernes 15 de diciembre de 2017

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURADISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las solicitudes efectuadas por los productores de soja incluidos en el Anexo que, registrado con el Nº IF-2017-32640273-APN-DCE#MA, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase el pago de los beneficios a los que alude el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2° de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente de la Jurisdicción 52, MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, Programa 36, Actividad 43 en la parte correspondiente a la Actividad “Acciones de Compensaciones de los Productores de Soja”, inciso 5, transferencias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Maria Urriza.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 15/12/2017 N° 97865/17 v. 15/12/2017

MINISTERIO DE TURISMO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNDisposición 147-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-28551162-APN-DDYME#MTU, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 877 de fecha 10 de noviembre de 1994 y 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005, ambas de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.

Que el artículo 5° del Anexo a la Resolución Nº 877 de fecha 10 de noviembre de 1994 la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, prevé que se establecerá anualmente un cronograma para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior, por parte de los agentes de percepción.

Que en virtud de ello, corresponde establecer el cronograma para la presentación de las declaraciones juradas y efectuar los depósitos correspondiente al año 2018.

Que a tal fin, resulta necesario para coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones previstas para los agentes de percepción, tener en cuenta el calendario de rendición y pago que rige para las operaciones de venta entre las compañías aéreas y sus agentes, de conformidad con el cronograma efectuado por BSP -IATA para el año 2018.

Que, asimismo, la Resolución N° 1.511 de fecha 5 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establece la obligación de los agentes de percepción de los recursos normados en el artículo 24, inciso b) de la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, a presentar certificaciones contables en forma trimestral, por lo que se estima conveniente fijar las fechas de vencimiento de cada obligación para el año 2018.

Que la Coordinación de Fiscalización Impuesto Pasajes Exterior y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y el Decreto N° 911 de fecha 4 de agosto de 2016.

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Page 44: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2018. 4. 5. · Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 3 Viernes 15 de diciembre de 2017 Leyes PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS

Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 44 Viernes 15 de diciembre de 2017

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIONDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el cronograma que regirá durante el año 2018 para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes aéreos al exterior deberán presentar las declaraciones juradas y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables trimestrales, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Ariel Slobayen.

ANEXO I

CALENDARIO 2018 DE DEPOSITO Y PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PRESENTACION DE CERTIFICACIONES CONTABLES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES AEREOS AL EXTERIOR

e. 15/12/2017 N° 97345/17 v. 15/12/2017

MINISTERIO DE TURISMO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNDisposición 148-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-28551325-APN-DDYME#MTU, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.

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Page 45: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2018. 4. 5. · Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 3 Viernes 15 de diciembre de 2017 Leyes PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS

Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 45 Viernes 15 de diciembre de 2017

Que el artículo 7° de la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establece que los agentes de percepción presentarán declaraciones juradas para liquidar y depositar mensualmente los montos provenientes del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos al exterior.

Que, asimismo, el artículo 8° de la citada resolución, determina la obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.

Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el cronograma para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2018.

Que la Coordinación de Fiscalización Impuesto Pasajes Exterior y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y el Decreto N° 911 de fecha 4 de agosto de 2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el cronograma que regirá durante el año 2018 para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes marítimos al exterior deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales previstas en la Resolución N° 144 de fecha 14 de febrero de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Ariel Slobayen.

ANEXO I

CALENDARIO 2018 DE DEPOSITO Y PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PRESENTACION DE CERTIFICACIONES CONTABLES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES MARITIMOS AL

EXTERIOR

e. 15/12/2017 N° 97346/17 v. 15/12/2017#F5445946F#

Page 46: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2018. 4. 5. · Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 3 Viernes 15 de diciembre de 2017 Leyes PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS

Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 46 Viernes 15 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE TURISMO

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓNDisposición 149-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017

VISTO el EX-2017-28551263-APN-DDYME#MTU, la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, prevé en su artículo 24, inciso b), que el Fondo Nacional de Turismo se constituye, entre otros, con el producto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior vendidos o emitidos en el país y los vendidos o emitidos en el exterior para residentes argentinos en viajes que se inicien en el territorio Nacional.

Que el artículo 6° del Anexo I de la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, establece que los agentes de percepción presentarán declaraciones juradas para liquidar y depositar mensualmente los montos provenientes del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior.

Que, asimismo, el artículo 8° de la citada resolución, determina la obligación de los agentes de percepción a presentar certificaciones contables de las declaraciones juradas en forma cuatrimestral.

Que en virtud de ello, resulta conveniente establecer el cronograma para la presentación de las declaraciones juradas de las liquidaciones y depósitos y para la presentación de las certificaciones contables correspondiente al año 2018.

Que la Coordinación de Fiscalización Impuesto Pasajes Exterior y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 20 quáter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y el Decreto N° 911 de fecha 4 de agosto de 2016.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIONDISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el cronograma que regirá durante el año 2018 para determinar las fechas en que los agentes de percepción del impuesto del SIETE POR CIENTO (7%) del precio de los pasajes fluviales al exterior deberán presentar las declaraciones juradas para liquidar y depositar los montos correspondientes, como así también, las fechas para la presentación de las certificaciones contables cuatrimestrales previstas en la Resolución Nº 1080 de fecha 13 de noviembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sebastián Ariel Slobayen.

ANEXO I

CALENDARIO 2018 DE DEPOSITO Y PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y PRESENTACION DE CERTIFICACIONES CONTABLES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LOS PASAJES FLUVIALES AL

EXTERIOR

e. 15/12/2017 N° 97347/17 v. 15/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 47 Viernes 15 de diciembre de 2017

Avisos Oficiales

NUEVOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados en las Actuaciones que se detallan más abajo que en atención a la Instrucción General Nº 09/2017 (DGA), debido a que el monto del valor de la mercadería afectada no supera el importe de $ 30.000,00 (Pesos: Treinta Mil), se ha dispuesto el archivo de las actuaciones. Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de notificado la presente, procedan de corresponder, a dar una destinación aduanera (su Re-exportacion; Re-importación; nacionalización, debiendo para este supuesto abonarse los tributos correspondientes; acreditar condición fiscal - CUIT/MONOTRIBUTO); a retirar las mercaderías involucradas, bajo apercibimiento de considerarlas abandonadas a favor del Estado Nacional y en cuyo caso se procederá conforme a los lineamientos establecidos en el Art. 4º y 5º de la Ley 25.603 y su modificatoria (Ley 25.986) y/o la Destrucción de acuerdo al tipo, estado o grado de demérito que presentan las mercaderías involucradas. REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE. Fdo.: CP Mauricio M. Carlino.

SUMARIO NOMBRE DEL INTERESADO DOCUMENTO DISP. N° MULTA029-SC-058-17/4 FERREIRA Migue l 18.901.199 380/2017 $17.884,87029-SC-066-17/6 MOLINA FELICIANO 28.194.780 380/2017 $26.824,00029-SC-067-17/4 VERA GUILLERMO SINECIO 29.212.814 380/2017 $22.152,03029-SC-068-17/2 ACOSTA MORINIGO JUAN E. 4075535 (PY) 380/2017 $15.629,85029-SC-071-17/3 INNOCENTI FERNANDO ARIEL 28.031.006 380/2017 $24.932,00029-SC-077-17/2 ROMERO LILIANA 11.055.895 380/2017 $27.048,27029-SC-080-17/5 SCIACCA MARCELO 25.317.555 380/2017 $29.418,20029-SC-082-17/K BUSTOS Guillermo 29.308.902 380/2017 $22.375,07029-SC-088-17/9 VERGARA ALICIA 29.624.892 380/2017 $28.763,64029-SC-089-17/2 ELEUTERIO JUAN ROLANDO 12.274.623 380/2017 $16.545,01029-SC-098-17/2 GONZALEZ ANIBAL NATANOEL 38.197.980 380/2017 $24.390,80029-SC-099-17/0 WERNER JILMAR LUIS 22.767.194 380/2017 $17.739,27029-SC-104-17/3 RAMIREZ PERALTA 95.055.294 380/2017 $19.631,07029-SC-105-17/1 GONZALEZ SANTIAGO 824473 (PY) 380/2017 $22.529,68029-SC-106-17/K NUÑEZ MATIAS EDGARDO 36.099.443 380/2017 $28.247,46029-SC-107-17/8 DE MELO WALTER MARCELO 30.896.694 380/2017 $28.247,46029-SC-134-17/8 SPERANZA WELLIINGTON ANTHONY 4173364 (BR) 380/2017 $17.958,21029-SC-144-17/1 AYALA GALVAN RODRIGO 3671004 (PY) 380/2017 $23.433,14029-SC-146-17/8 MAIDANA ALCARAZ JULIO 5617443 (PY) 380/2017 $15.233,40029-SC-149-17/2 LOPEZ TORRES CELSO 1237137 (PY) 380/2017 $18.303,84029-SC-151-17/K GOMEZ SANTACRUZ JOSEFINA 3672039 (PY) 380/2017 $29.073,81

Mauricio M. Carlino, Administrador (Int.), División Aduana de Iguazú.e. 15/12/2017 N° 97741/17 v. 15/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE IGUAZÚSe hace saber a los interesados en las Actuaciones que se detallan más abajo que en atención a la Instrucción General Nº 11/2016 (DGA), debido a que el monto del valor de la mercadería afectada no supera el importe de $ 15.000,00 (Pesos: Quince Mil), se ha dispuesto el archivo de las actuaciones. Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de notificado la presente, deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco y/o en situación de rezago (Arts. 417, 429 sgtes. cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE... ARCHIVESE. Fdo.: Juez Administrtivo de la Aduana de Iguazu, CP. CARLINO Mauricio M.

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 48 Viernes 15 de diciembre de 2017

ACTUACION NOMBRE DEL INTERESADO DOCUMENTO DISP. N° MULTA $12292-139-2014 BENITEZ CANTERO SANDRA L. CI (PY) N° 4650503 051/2017 1263012292-113-2014 DE VILLAGRA FRANCO MARTA CI (PY) N° 1378083 051/2017 4699,1412292-112-2014 VILLAGRA FRANCO EVER D. CI (PY) N° 4385010 051/2017 4747,9212292-111-2014 RECALDE LULI ARNILDO CI (PY) N° 2062137 051/2017 7804,812292-107-2014 JARA BENITEZ CARLOS CI (PY) N°1635208 051/2017 3251,612292-105-2014 LOPEZ VAZQUEZ LORENZO CI (PY) N° 5761817 051/2017 5267,5912292-104-2014 GENES MARTINEZ DIOSNEL CI (PY) N° 2951415 051/2017 14046,9112292-100-2014 SILVERO FERNANDEZ M. CI (PY) N° 3556380 051/2017 9577,1412292-84-2014 SANTACRUZ DE DUARTE I. DNI. N° 95004523 051/2017 11284,2312292-82-2014 RAMIREZ DELGADO TERESA CI (PY) N° 4900442 051/2017 14933,8712292-141-2014 RAMIREZ LOPEZ CRISTIAN D. CI (PY) N° 5577446 051/2017 3073,312292-140-2014 FONTANA MOISES ANTONIO CI BR) N° 33402295 051/2017 3166,5912292-114-2014 VILLALBA JUAREZ MARCELO DNI. N° 23902395 051/2017 7190,5912292-80-2014 ROMAN ACOSTA PEDRO CI (PY) N° 3328345 051/2017 3360,8412292-72-2014 GRANCE GLADIS MABEL CI (PY) N° 4642430 051/2017 13177,6512292-71-2014 DEITOS MARCHETI EDUARDO CI (BR) N° 57639245 051/2017 4952,62

17369-452-2015 SILVA CARREÑO GLEYDER L. DNI. N° 94.627.358 130/2017 9460,617369-252-2015 GUARIE ANTONIO DNI. N° 31.350.534 129/2017 3005,69

Mauricio M. Carlino, Administrador (Int.), División Aduana de Iguazú.

e. 15/12/2017 N° 97742/17 v. 15/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉNSe hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCION12381-513-2010 TERRA MINERA S.A. CUIT 30-70887667-0 $500 en concepto de multa Art. 994

Diego Carlos Figueroa, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Patagónica.

e. 15/12/2017 N° 97541/17 v. 15/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉNSe hace saber a los abajo mencionados, que se ha ordenado notificarles la Providencia por la cual se decreta su REBELDIA en los terminos del articulo 1.105 del Código Aduanero.

QUEDAN USTEDES DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCION17736-9-2015 GIMENEZ Ana Cristina D.N.I. 21.488.033 Art. 977-978

12372-100-2016 VIDAL HERNANDEZ R.U.N. 17.745.052-9 Art. 94712372-102-2016 ESPINOZA SCHWEITZER Gustavo Rodolfo R.U.N. 17.874.417-8 Art. 94712372-103-2016 DURAN MATAMALA Javier Enrique R.U.N. 17.727.049-0 Art. 947

Diego Carlos Figueroa, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Patagónica.

e. 15/12/2017 N° 97544/17 v. 15/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 49 Viernes 15 de diciembre de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉNSe hace saber al abajo mencionado, que SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE NOTIFICADO a partir del día de la fecha – artículo 1013 inciso h) del C.A.- de la resolución por la cual se los CONDENA por la infracción abajo detallada, para que dentro del plazo de quince (15) días hábiles de quedar ejecutoriado el presente pronunciamiento hagan efectivas las sumas reclamadas precedentemente, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los Art. 1122, ss. y concordantes del Código Aduanero. Asimismo se les hace saber que dentro del plazo de 15 días de notificada la presente tienen derecho de interponer contra la misma recurso de apelación o demanda contenciosa previstos por el art. 1132 y 1133 del Código Aduanero. Haciéndoles saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C.A.).

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCION

12372-756-2016 MELLA ALEGRIA, LUISALBERTO RUN 15647158-5 $ 56.906,37 en concepto de multa Art. 947

Diego Carlos Figueroa, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Patagónica.

e. 15/12/2017 N° 97546/17 v. 15/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉNVisto la no comparecencia del abajo mencionado se hace saber que se ha dispuesto considerar la mercaderia amparada en el Acta Lote detallada, abandonada a favor del Estado.

Actuación SIGEA CAUSANTE ACTA LOTE INFRACCION

15924-5-2014 RIVERA HENRIQUEZ Rene Rigoberto C.I. N° 13.376.698-7 2014-075-000013 Art. 977

Diego Carlos Figueroa, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Patagónica.

e. 15/12/2017 N° 97548/17 v. 15/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉNVisto el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 2° de la Resolución N° 104/2017 AD NEUQ se hace saber, al abajo mencionado, que se ha dispuesto el COMISO de la mercaderia amparada en el Acta Lote detallada.

Actuación SIGEA CAUSANTE ACTA LOTE INFRACCION

16631-112014 ROJAS PARDO Rodrigo de Jesus C.I. N° 12.551.034-5 2014-075-000030 Art. 970

Diego Carlos Figueroa, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Patagónica.

e. 15/12/2017 N° 97549/17 v. 15/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 50 Viernes 15 de diciembre de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE NEUQUÉNVisto las presentes actuaciones y atento que no existen pruebas pendientes de resolución, se Notifica a los abajo mencionados, que se ha decidido declarar como cuestión de Puro Derecho.

Actuación SIGEA CAUSANTE INFRACCION16631-12-2014 ORTIZ Oscar Enrique D.N.I.N° 14.350.220 Art. 94717736-1-2015 VERGARA CAYULEF Ariel C.I.15.441.669-2 Art. 947

Diego Carlos Figueroa, Administrador (Int.) Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera Patagónica.

e. 15/12/2017 N° 97550/17 v. 15/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORÁNADUANA DE ORAN, 12 DE DICIEMBRE DE 2017.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. También sé le/s hace saber que en el supuesto particular el art. 876 de la Ley 22.415 establece “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 874, además de las penas privativas de la libertad, se aplicarán las siguientes sanciones: a) El comiso de la mercadería objeto del delito. Cuando el titular o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería no debiere responder por la sanción o la mercadería no pudiere aprehenderse, el comiso se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza que se impondrá en forma solidaría, ….c) Una multa de cuatro a veinte veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria…”, por lo que en consecuencia deberá/n abonar la multa que oscila de CUATRO (4) A VEINTE (20) veces el valor en plaza de la/s mercadería/s incautada/s. Se le notifica que la presente causa Contenciosa se labra con relación al Expte Judicial FSA 16465/2016 TO1, sobre el que recayó sentencia condenatoria del Tribunal Oral Salta con fecha 25.07.2017-Administrador Aduana de Oran. -.Fdo. Edgardo E. BERETTA. ADMINISTRADOR. División Aduana de Oran.

SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA en PESOS76-086/2017/9 CASTILLO MAURO MAXIMILIANO 876 5.372.534,72

Edgardo Enrique Beretta, Administrador. (I) Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. — María Paola Pereyra, Leg. 28452-1, AFIP – DGA, Aduana Orán.

e. 15/12/2017 N° 97535/17 v. 15/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORÁNADUANA DE ORAN, 12 DE DICIEMBRE DE 2017.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías involucradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 51 Viernes 15 de diciembre de 2017

no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-.Administrador División Aduana de Oran.

SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA en PESOS412/1/2017 RODRIGUEZ ARMANDO 970 30.900385/5/2017 CHOCALA FIGUEROA SACARIAS B. 970 45.000401/K/2017 MARTINEZ PABLO RENE 970 37.500424/6/2017 SOLIZ FREDY 970 105.000386/9/2017 BELTRAN JORGE 970 51.000396/7/2017 RUTKEVICIUS PEDRO 970 129.000441/8/2017 VAZQUEZ MAMANI JOSE 970 39.600446/9/2017 MARTINEZ ANACHURI ELBIS 970 37.711,80427/0/2017 CHOQUE SANTOS ELICEO 970 78.600433/6/2017 NUÑEZ URZAGASTE AURORA 970 54.000437/9/2017 YEVARA MIGUEL ANGEL 970 49.500445/0/2017 OLIVERA LILIAN CARMEN 970 76.500414/8/2017 FLORES MARIA DEL CARMEN 970 43.500434/4/2017 BEJARANO DELICIA MARINA 970 96.000399/1/2017 VEGA ALFREDO 970 36.000397/5/2017 SILVA HUGO ALBERTO 970 57.000415/6/2017 PEDROZA ALBERTO FROILAN 970 120.000430/1/2017 HYON ROBERTO ANTONIO 970 44.400

Edgardo Enrique Beretta, Administrador (I) - Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. — María Paola Pereyra, Leg. 28452-1 - AFIP – DGA, Aduana Orán.

e. 15/12/2017 N° 97536/17 v. 15/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORÁNADUANA DE ORAN, 12 DE DICIEMBRE DE 2017.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías involucradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-.Administrador División Aduana de Oran.

SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA en PESOS429/7/2017 CRUZ NICOLAS 970 39.000413/K/2017 PEREYRA ANDRES 970 85.500417/2/2017 TOLABA CARLOS 970 35.700403/1/2017 PANTOJA BERNABE 970 36.900391/0/2017 TOMAS DOMINGO ANTONIO 970 41.400398/3/2017 SALVATIERRA OSCAR ALFREDO 970 56.100431/K/2017 GARCIA MIRTA YOLANDA 970 41.100

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 52 Viernes 15 de diciembre de 2017

SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA en PESOS439/5/2017 SERRANO HUGO WALTER 970 32.100383/9/2017 ROLDAN JUAN CARLOS 970 61.500419/9/2017 RODRIGUEZ ALEXIS JONATAN 970 56.400406/6/2017 CORRALES OSVALDO DANIEL 970 93.000400/1/2017 AGÜERO EDUARDO SEBASTIAN 970 48.000432/8/2017 PORTAL FERNADNEZ MARIO 970 45.000438/7/2017 FERNANDEZ MIGUEL ARTURO 970 67.500

426/2/2017 ZACARIAS ASMAN FRANCISCO ANTONIO 970 49.800

Edgardo Enrique Beretta, Administrador (I) - Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. — María Paola Pereyra, Leg. 28452-1 - AFIP – DGA, Aduana Orán.

e. 15/12/2017 N° 97537/17 v. 15/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORÁNADUANA DE ORAN, 12 DE DICIEMBRE DE 2017.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-.Fdo. Edgardo E. BERETTA. ADMINISTRADOR. División Aduana de Oran.

SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA en PESOS299/3/2017 WALTER ADRIAN MEDINA 987 48.447,76275/9/2017 LOPEZ HECTOR JORGE 987 21.872,49312/8/2017 PIUCA SILVAY ISMAEL 987 105.345,47317/4/2017 RODRIGUEZ TOMASA 987 40.326,30305/K/2017 FLORES MARCOS DANIEL 987 79.197,16311/K/2017 GUTIERREZ GALLEGO ARTURO 987 100.741,34306/8/2017 GARCIA HECTOR DAVID 987 69.327,04314/K/2017 CRUZ OMAR ALFREDO 987 34.094,15270/8/2017 TIBIA RENE SALVADOR 987 26.623,88291/2/2017 AUGUSTO CESAR AGUIRRE 987 89.965,76

Edgardo Enrique Beretta, Administrador (I) - Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. — María Paola Pereyra, Leg. 28452-1 - AFIP – DGA, Aduana Orán.

e. 15/12/2017 N° 97538/17 v. 15/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 53 Viernes 15 de diciembre de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORÁNADUANA DE ORAN, 12 DE DICIEMBRE DE 2017.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-.Fdo. Edgardo E. BERETTA. ADMINISTRADOR. División Aduana de Oran.

SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA en PESOS351/8/2017 FLORES MARCOS FERNANDO 987 89.108,78371/4/2017 PENELLA DAVID BERNARDO 987 46.576,31

228/2/2017REYNOSO MARTA OFELIA, DOMINGUEZ

VICTOR H. AVILA LEONARDO Y AVILA JOAQUIN ALBERTO

987 394.576,83

366/7/2017 CASTAÑO ANGEL GABRIEL 987 87.581,51361/6/2017 APAZA RIDER 987 216.237,32372/2/2017 ARGAÑARAZ VICTOR ANTONIO 987 144.540,52373/0/2017 AREBALO DANIEL VALENTIN 987 88.112,83370/9/2017 MONTIVERO WALTER RUBEN 987 43.362,10369/7/2017 SEPULVEDA MARIO ANTONIO 987 72.270,26357/7/2017 CRUZ ANGEL 987 52.710,33356/9/2017 HERRERA MARIA 987 44.492,69437/5/2017 LOZA SANTIAGO RENE 987 87.055,80353/4/2017 LUNA NOEMI DEL VALLE 987 203.957,48355/0/2017 CABALLERO RAMONA MERCEDES 987 65.545,03359/9/2017 BLANCO JON BRIAN EXEQUIEL 987 46.583,04124/1/2017 MANSILLA DAVID OSVALDO 987 21.492,83358/5/2017 MARTINEZ JAIME 987 30.721,07362/4/2017 AJALLA MONICA SOLEDAD 987 37.432,80365/9/2017 CRUZ LUIS JAVIER 987 253.464,84368/9/2017 PACHECO BENEGA ULISES 987 159.535,62363/2/2017 ABRACAITE MILTON RODRIGO 987 402.552,33

Edgardo Enrique Beretta, Administrador (I) - Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. — María Paola Pereyra, Leg. 28452-1 - AFIP – DGA, Aduana Orán.

e. 15/12/2017 N° 97539/17 v. 15/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE ORÁNADUANA DE ORAN, 12 DE DICIEMBRE DE 2017.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la

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Page 54: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2018. 4. 5. · Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 3 Viernes 15 de diciembre de 2017 Leyes PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS

Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 54 Viernes 15 de diciembre de 2017

sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-.Fdo. Edgardo E. BERETTA. ADMINISTRADOR. División Aduana de Oran.

SUMARIO NUMERO INTERESADO INFRACC. ARTS. CA. IMPORTE MULTA en PESOS337/2017/0 AGUILAR GUZMAN GABIREL G. 947 112.000345/2/2017 TUNQUIVELA GERARDO 947 84.000341/K/2017 QUISPE PUMA DELIA 947 108.000339/7/2017 CABEZAS ELVIO DAVID 947 210.880344/4/2017 VALDIVIA MENDOZA MARIBEL 947 60.000333/8/2017 MAMANI CORIA JUSTO 947 194.000379/5/2017 ANDRADE MIGUEL 947 104.490334/6/2017 RUIZ ROBERTO OMAR 947 78.000343/6/2017 ESTEVE VILMA VERONICA 947 180.000262/6/2017 ALBORNOZ MIGUEL ANGEL 947 116.000340/1/2017 QUIROGA DONAIRE MARCELO 947 66.000332/K/2017 CARRILLO REY EDWIN ROBERTO 947 103.138,00647/9/2017 ESPETIA HIDALGO ALBERTT BRYAN 947 130.000342/8/2017 ARDAYA VEGA PATRICIA 947 84.000382/0/2017 NIEVES GUERRERO NIMIA SANDY 947 60.000

Edgardo Enrique Beretta, Administrador (I) - Aduana de Orán, Dirección Regional Aduanera Salta. — María Paola Pereyra, Leg. 28452-1 - AFIP – DGA, Aduana Orán.

e. 15/12/2017 N° 97540/17 v. 15/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE POCITOSProf. Salvador Mazza, 13 de Diciembre de 2017

Arts. 1122 y ss y 1013 inc h) CA y Ley 25603.-

Por la presente, se los intima a cancelar, dentro de los (10) diez días hábiles posteriores a quedar notificados, el/los Cargo/s formulados como consecuencia de la imposición de las multas y obligaciones Tributarias ordenada/s en el/los fallo/s condenatorio/s dictado/s en el/los Sumario/s Contencioso/s – que se detallan a continuación- que se encuentran firme/s y consentido/s bajo apercibimiento de promover la ejecución judicial de la deuda (Art. 1125 y s.s del C.A):

N° SUM IMPUTADO CI Art. MULTA N° SUM IMPUTADO CI Art. MULTA

130-2016/0 YANETH LINDA CUEVAS ZULMA 10629563 979 $3.463,87 126-2016/1 MAMANI CHOQUE

EDWIN 4908203 979 $28.485,60

70-2015/3 VOCAL ROSMARY EGBERTA 17854832 979 $3.484,00 101-2016/4 CHURA PAYE

MARIA EUGENIA 8443783 977 $9.843,12

135-2016/1 FLORES ANTESANA JORGE 2295644 947 $37.733,36 310-2016/0 PIRAPE REINA

RAMIREZ 10637677 987 $21.170,26

52-2016/1 SALINAS MENACHO LUIS A. 5886401 987 $15.488,00 128-2016/8 ARIAS OLIVERAS

CIRILO 1577204 977 $2.272,92

297-2016/0 ALVAREZ CLETO OQUENDO 1882525 979 $10.500,00 53-2016/K SANTA CRUZ

AVALOS SILVIO 3813219 987 $9.880,36

138-2016/1 RICARDO MAMANI 50191888 987 $3.247,70 51-2016/3 COPA VILLCA MARY MARISOL 3159659 987 $9.482,92

57-2016/1 TRUJILLO MARCOS CORIA 6473756 987 $7.077,26 50-2016/5 BORJAS CECILIO

NINOSKA 4685458 987 $3.665,89

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Page 55: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2018. 4. 5. · Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 3 Viernes 15 de diciembre de 2017 Leyes PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS

Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 55 Viernes 15 de diciembre de 2017

N° SUM IMPUTADO CI Art. MULTA N° SUM IMPUTADO CI Art. MULTA

294-2016/6 FLORES DE DAMIN MARIBEL 7879278 979 $2.127,51 299-2016/7 MAMANI CUCHO

GRISELDA 8823956 977 $11.263,56

293-2016/8 ZUBIETA MARLENE BLANCA 3091329 979 $2.074,95 133-2016/5 ROJAS JUSTINIANO

CLARIBEL 4691385 979 $5.481,10

300-2016/2 REYES RODAS PATRICIA 7148906 979 $25.975,48 307-2016/K QUISPE GOMEZ

AMADEO 5797081 987 $23.087,07

305-2016/3 GANDARILLAS TORRICO RUBEN 10632525 979 $6.030,52 137-2016/8 KLASSEN PETER

REDECOP 8904249 979 $3.630,75

296-2016/2 ROJAS LLANOS DANIEL 5505676 979 $54.585,62 97-2016/4 QUISPE MICHAGA

GRACIELA 6298382 979 $6.129,90

296-2016/2 GONZALEZ ZUÑICA MARCOS 3769401 979 $54.585,62 56-2016/3 MEDINA ELENA

LAURA 3846982 987 $5.928,76

100-2016/0 MORALES CONSUELO 4404801 979 $5.858,65 74-2016/3 QUISPE MAMANI

DIONICIA 3855019 979 $23.090,88

302-2016/9 QUISPE THAYA LISETT 8896539 987 $13.841,56 164-2014/1 FLORES TOMAS 7201144 970 $4.364,16

134-2016/3 ROLANDO LAZARTE MONTAÑO 4539217 979 $23.636,25 125-2016/3 CHOQUE HUANCA

JOSE LUIS 12483745 977 $2.967,40

Daniel Alberto Segovia, Administrador (I), División Aduana Pocitos.

e. 15/12/2017 N° 97120/17 v. 15/12/2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE POSADASCÓDIGO ADUANERO LEY 22.415 -ARTÍCULO 1013 INC. h)

POSADAS, 12 de diciembre de 2017

Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de Rebeldía (art. 1005) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001), bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará el antecedente.

Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les imputa infracción al art. 977, a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de la multa minima pretendida, procedan a solicitar una destinación aduanera de la mercadería. Caso contrario esta instancia lo pondra a disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación en función de los artículos 4º, 5º y 7º de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986, 987, 863, 865 y 874 ap 1 de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los artículos 4º, 5º y 7º de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación.

Firmado: Ing. FERNANDO GARNERO, Administrador (I) de la Aduana de Posadas.

SC46- IMPUTADO DOC. IDENTIDAD MULTA($) INFRACCION5-2017/1 SALINAS JUAN GREGORIO D.N.I. 22.828.529 32.111,22 987

161-2017/K OLIVERA JUAN CARLOS D.N.I. 13.641.981 206.975,1 986-987226-2017/1 RAMIREZ ROSANA MABEL D.N.I. 33.076.035 18.499,26 986-987227-2017/K MONTENEGRO SANTIAGO OMAR D.N.I. 27.470.191 40.211,16 985-986-987284-2017/4 LOPEZ QUIÑONES LORENA C.I.P. 4.460.476 302.568,75 977300-2017/9 PRESTES BALDUINO LINDOLFO L.E. 7.547.871 59.067,57 987300-2017/9 MARIELA NOEMI SEBATIAN D.N.I. 31.566.689 59.067,57 987392-2017/4 PAZ GONZALO D.N.I. 35.710.715 39.797,04 977395-2017/9 ACUÑA RAMON IGNACIO D.N.I. 40.335.882 21.246,62 985-986-987447-2017/2 STICKER CLAUDIO D.N.I. 26.994.557 22.030,19 987504-2017/8 AQUINO CRISTIAN MAXIMILIANO D.N.I. 38.199.005 15.738,49 977575-2017/9 PALLECCHI CHRISTIAN D.N.I. 35.066.150 47.264,22 987

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Page 56: Primera Sección Legislación y Avisos O ciales · 2018. 4. 5. · Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 3 Viernes 15 de diciembre de 2017 Leyes PARIDAD DE GÉNERO EN ÁMBITOS

Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 56 Viernes 15 de diciembre de 2017

SC46- IMPUTADO DOC. IDENTIDAD MULTA($) INFRACCION605-2017/K LUNA GONZALEZ ELADIA C.I.P. 2.461.122 28.717,44 977605-2017/K TROCHE CUBILLA ESTELA C.I.P. 3.718.980 28.717,44 977605-2017/K ROMERO OSCAR RAMON D.N.I. 40.150.662 28.717,44 977795-2016/9 PRIETO MONICA BEATRIZ D.N.I. 28.611.050 5.524,67 987892-2016/7 ESCOBAR JUAN JOSE D.N.I. 25.284.139 20.331,99 987894-2016/9 CASTRO UCEDA JOSE D.N.I. 94.419.291 22.012,86 9871005-17/3 GONZALEZ MARTINEZ NANCY C.I.P. 2.162.902 15.572,11 9861007-17/K VERA GONZALEZ KARINA C.I.P. 4.037.279 45.553,71 977

985-2017/5 DA ROCHA VALDERLEI HOLNIK C.I.BR. 7.878.115-7 3.852.588,76 874 ap 1 inc D985-2017/5 DOS SANTOS FIGUEIRO SERGIO C.I.BR. 15.006.851-7 3.852.588,76 874 ap 1 inc D998-2017/8 CAÑETE GONZALEZ LUIS C.I.P. 1.074.931 2.268.400 863 y 865998-2017/8 ACOSTA GIMENEZ HECTOR C.I.P. 3.191.063 2.268.400 863 y 865

Fernando F. Garnero, Administrador (I), División Aduana Posadas.e. 15/12/2017 N° 97387/17 v. 15/12/2017

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDADCONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS SEGURAS

Participación Público Privada

CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR

La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, mediante la Resolución N°  RESOL-2017-3178-APN-DNV#MTR ha dispuesto convocar a todos los interesados a participar de la Audiencia Pública

a. Objeto de la Audiencia Pública: Informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales respecto del Proyecto PPP Vial – Etapa 1, para los denominados CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR” que incluye el Plan de Obras (PO) consistente en tramos de autopista, rutas seguras y variantes; emplazamiento de las estaciones de cobro y contraprestación por uso; y las cuestiones socio ambientales, incluyendo el Estudio Ambiental Expeditivo (EAEx) y el informe ambiental emitido por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

b. Fecha, hora y lugar de realización. Las Audiencias Públicas se llevarán a cabo a las 10 horas, conforme el siguiente detalle:

CORREDOR VIAL “A”: 8 de enero de 2018, en San Martín 601, localidad de AZUL, provincia de Buenos Aires.

CORREDOR VIAL “B”: 12 de enero de 2018, en Libertad 934, localidad de 9 DE JULIO, provincia de Buenos Aires

CORREDOR VIAL “C”: 12 de enero de 2018, en Avenida Cobo 165, localidad de RUFINO, provincia de Santa Fé.

CORREDOR VIAL “E”: 8 de enero de 2018, en Avenida España 750, localidad de SAN PEDRO, provincia de Buenos Aires.

CORREDOR VIAL “F”: 10 de enero de 2018, en Hipólito Yrigoyen 981, localidad de Marcos Juárez, provincia de Córdoba.

CORREDOR VIAL “SUR”: 10 de enero de 2018, en Avenida Belgrano s/n entre Rivadavia y San Martín, localidad de SALADILLO, provincia de Buenos Aires.

c. Lugar y horario para tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante y presentar la documentación relacionada con el objeto de la audiencia.

Los interesados en el tema puesto en consulta podrán tomar vista de los antecedentes vinculados al objeto de la Audiencia Pública que incluye el Plan de Obras (PO) consistente en tramos de autopista, rutas seguras y variantes; emplazamiento de las estaciones de cobro y contraprestación por uso; y las cuestiones socio ambientales, incluyendo el Estudio Ambiental Expeditivo (EAEx) y el informe ambiental emitido por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, del CORREDOR VIAL “A”, CORREDOR VIAL “B”, CORREDOR VIAL “C”, CORREDOR VIAL “E”, CORREDOR VIAL “F” y CORREDOR VIAL “SUR”, a partir del día 19 de diciembre de 2017 y hasta (i) el día 2 de enero de 2018 para las Audiencias previstas el 8 de enero de 2018, (ii) hasta el 3 de enero de 2018 para las Audiencias previstas el 10 de enero de 2018 y (iii) hasta el 5 de enero de 2018 para

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 57 Viernes 15 de diciembre de 2017

las audiencias previstas el 12 de enero de 2018, en la sede de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en la COORDINACION DE CONCESIONES y PPP, sita en el piso 10 de la Avenida Julio A. Roca 738, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los mismos días y en el horario de 10:00 a 17:00 hs. No se podrá tomar vista de los antecedentes los días 25 de diciembre de 2017 y 1 de enero de 2018 por ser feriado nacional. Igualmente se podrá acceder a la información en los sitios web de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (www.vialidad.gob.ar) y de la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACION PUBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE FINANZAS (www.minfinanzas.gob.ar./uppp/).

La DIRECION NACIONAL DE VIALIDAD habilitará el Registro de Participantes, cuya inscripción es libre y gratuita y se realizará a través del formulario modelo que corresponde a cada Corredor Vial.

d. Modalidad y plazo para la inscripción de los participantes presenciales y de los participantes vía electrónica. Carga de documentación respaldatoria. Los interesados en participar podrán efectuar su consulta en forma electrónica o inscribirse para efectuar exposiciones orales durante el desarrollo de la Audiencia Pública. Para ello deberán cumplir con los siguientes requisitos: Inscripción previa en el Registro de Participantes habilitado a tal efecto, suscribiendo el Formulario de Participación Electrónica, o suscribiendo el Formulario de Participación Presencial. En este último supuesto deberá acompañar presentación por escrito de un informe que refleje el interés particular en el proyecto y el contenido de la exposición a efectuar, el cual deberá presentarse con antelación al cierre del Registro de Participantes. En ambos casos se deberá informar si actúa en representación, debiendo acreditar la personería jurídica mediante instrumento legal correspondiente. Podrá acompañarse toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el proyecto. Para la Participación Presencial se contemplarán especialmente aquellos casos en que los interesados en participar se vean impedidos de hacerlo por escrito.

El formulario a completar por los interesados para inscribirse en el Registro de Participantes, estará disponible en el piso 8, Mesa de Entradas del Servicio de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, Avenida Julio A. Roca 738, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en forma electrónica en el sitio web www.vialidad.gob.ar correspondiente a cada Corredor Vial. La Inscripción en el Registro de Participantes podrá efectuarse, a partir del día 19 de diciembre de 2017 y hasta (i) el día 2 de enero de 2018 para las Audiencias previstas el 8 de enero de 2018, (ii) hasta el 3 de enero de 2018 para las Audiencias previstas el 10 de enero de 2018 y (iii) hasta el 5 de enero de 2018 para las audiencias previstas el 12 de enero de 2018, en el horario de 10 hs a 17 hs. No se efectuarán inscripciones presenciales los días 25 de diciembre de 2017 y 1 de enero de 2018 por ser feriado nacional.

e.- Autoridades de la Audiencia Pública.

Las Autoridades de cada una de las Audiencias Públicas se detallan a continuación:

CORREDOR VIAL “A”: Presidente de la Audiencia Pública: Ricardo Stoddart

CORREDOR VIAL “B”: Presidente de la Audiencia Pública: Ricardo Stoddart

CORREDOR VIAL “C”: Presidente de la Audiencia: Mónica Vivian Ettlin

CORREDOR VIAL “E”: Presidente de la Audiencia: Mónica Vivian Ettlin

CORREDOR VIAL “F”: Presidente de la Audiencia Pública: Mónica Vivian Ettlin

CORREDOR VIAL “SUR”: Presidente de la Audiencia Pública: Ricardo Stoddart

f.- Explicación del procedimiento: La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD establecerá el orden del día indicando la nómina de los participantes presenciales registrados y de los expertos y autoridades nacionales, provinciales y municipales presentes. El Presidente de la Audiencia Pública inicia el acto efectuando una exposición sucinta de los hechos y el derecho a considerar, exponiendo los motivos y especificando los objetivos de la convocatoria. Luego, se invitará a que se lleve a cabo la exposición del proyecto del Corredor Vial pertinente, por parte de los responsables designados a tal efecto, y posteriormente, los participantes realizarán la exposición de sus presentaciones en forma oral de por lo menos CINCO (5) minutos. El tiempo de la intervención será de hasta DIEZ (10) minutos para autoridades públicas, asociaciones u organismos de usuarios y consumidores. El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado, queda establecido conforme a su inscripción en el Registro de Participantes. La pertinencia de cualquier otra intervención no prevista en el Orden del Día, queda sujeta a la aprobación del Presidente de la Audiencia Pública. Finalizadas las intervenciones de las partes, el Presidente declara el cierre de la Audiencia Pública. Para presenciar la Audiencia Pública no se requiere inscripción en el Registro de Participantes.

g.- Términos en que se informará del resultado de la audiencia: Concluida la Audiencia Pública, el presidente de cada Audiencia junto con los demás funcionarios que participaron de la misma, elevarán al señor ADMINISTRADOR GENERAL de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD en el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública, un informe de cierre de la misma. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de elevado el informe final, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza.

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 58 Viernes 15 de diciembre de 2017

La resolución será publicada en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y de la SUBSECRETARIA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del MINISTERIO DE FINANZAS.

Javier Iguacel, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.e. 15/12/2017 N° 97718/17 v. 18/12/2017

SECRETARÍA GENERAL

SUBSECRETARÍA GENERALVisto la Ley 25.603, artículo 9º, se publican Resoluciones de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación:

De fecha 27 de octubre de 2017:

RSG 598/2017 que cede sin cargo a la Municipalidad de Esquel, Provincia de Chubut, los bienes incluidos en las Disposiciones 32/2017 (AD CAOL); 33 y 60/2017 (AD CORI); y 24/2016 y 20, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38/2017 (AD PMAD): 26.904 (veintiséis mil novecientos cuatro) artículos de primera necesidad (prendas de vestir, ropa blanca, calzado y otros) y 2104 (dos mil ciento cuatro) artículos varios (goteros y baúles de plástico). Expedientes: Actas lote 014: 12/2015 y 13/2016. RZL2 014: 1L/2016. Actas lote 047: 8, 18 y 22/2013; 18, 19, 21, 24 y 25/2016; y 23/2017. Acta lote 087: 13/2016.

RSG 599/2017 que cede sin cargo a la Municipalidad de Neuquén, Provincia del Neuquén, el bien incluido en la Disposición 108/2017 (AD NEUQ): 1 (un) camión marca Scania, modelo 124 L420, Chasis VLUR4X200009048423, Motor 5774666, Dominio Patente KZJ 854, año 1999. Expediente: Acta lote 075: 103/2012.

De fecha 10 de noviembre de 2017:

RSG 619/2017 por la cual la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispone para sí y cede sin cargo a la Dirección General de Aduanas, bienes incluidos en la Resolución 55/2017 (DI GERP): 53 (cincuenta y tres) artículos electrónicos (televisores y notebooks). Expedientes: Mares 073: 7967M/2012 y 6466G/2013.

Valentín Díaz Gilligan, Subsecretario, Subsecretaría General, Secretaría General.

e. 15/12/2017 N° 97428/17 v. 15/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 59 Viernes 15 de diciembre de 2017

Avisos Oficiales

ANTERIORES

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por Resoluciones N° 2086/17 y 2136/17-INAES, ha resuelto CANCELAR LA MATRICULA a la COOPERATIVA DE CREDITO LOS ANDES LTDA (Mat: 24.177) y a la COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO EL GUARDIAN LTDA (Mat: 20.120) ambas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los Recursos de: REVISION (Art. 22 Inc. a) —10 días— y Art. 22 Inc. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549. RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. N° 1.759/72 - T.o. 1.991 —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. N° 1.759/72 - T.o 1.991 —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 (T.o. 1.991 —5 días—).Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (T.o. Dto. Nº 1.883/91).

Patricia Beatriz Caris, Responsable, Despacho, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 13/12/2017 N° 96344/17 v. 15/12/2017

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal , notifica que se ha ordenado instruir sumario a la siguiente entidad: “ASOCIACION MUTUAL 25 DE OCTUBRE”, Matrícula 2465 de la Provincia de Buenos Aires, designándose al suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Art. 1º inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). FDO: DR GUILLERMO DARIO MENEGUZZI. Instructor Sumariante.

Guillermo Dario Meneguzzi, Instructor Sumariante, Coordinación de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

e. 13/12/2017 N° 96346/17 v. 15/12/2017

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Boletín Oficial Nº 33.772 - Primera Sección 60 Viernes 15 de diciembre de 2017