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(c) Copyright 2010, vLex. Todos los Derechos Reservados. Copia exclusivamente para uso personal. Se prohibe su distribución o reproducción. Prevención de la violencia juvenil en el deporte e intervención desde la jurisdicción de menores María José Cruz Blanca - Profesora Contratada Doctora de Derecho penal. Universidad de Jaén (España) Estudios sobre Derecho y Deporte (Enero 2008) Id. vLex: VLEX-53886274 http://vlex.com/vid/53886274 Resumen I. Introducción. II. Socialización y prevención de la violencia a través del deporte; 1. Socialización a través del deporte. 2. Prevención de la violencia a través del deporte. 3. Medidas preventivas concretas en menores y jóvenes. III. Tratamiento de la violencia en el deporte y menores: 1. Menores víctimas de comportamientos violentos; 2. Menores violentos; 3. Tratamiento desde la jurisdicción de menores. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores: 3.a. Las medidas y sus clases; 3.b. Sentencia del Juzgado de menores n.1 de Granada de 13 de febrero de 2007; 3.c. Posibilidades de desistimiento en la incoación del expediente o de finalización anticipada del procedimiento incoado; Anexo: Unión Europea: Declaración del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 5 de mayo de 2003. «El valor social del deporte para la juventud» (2003/C 134/03). Texto I. Introducción II. Socialización y prevención de la violencia a través del deporte 1. Socialización a través del deporte 2. Prevención de la violencia a través del deporte III. Tratamiento de la violencia en el deporte y menores 1. Menores víctimas de comportamientos violentos 2. Menores violentos 3. Tratamiento de la violencia en el deporte desde la jurisdición de menores. La Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad Página 1 de 22 Versión generada por el usuario Programa De Cooperación Hispano Peruano 13 de Diciembre de 2010

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Prevención de la violencia juvenil en el deporte e intervención desde la jurisdicción de menoresMaría José Cruz Blanca - Profesora Contratada Doctora de Derecho penal. Universidad de Jaén (España)Estudios sobre Derecho y Deporte (Enero 2008)Id. vLex: VLEX-53886274http://vlex.com/vid/53886274ResumenI. Introducción. II. Socialización y prevención de la violencia a través del deporte; 1. Socialización a través del deporte. 2. Prevención de la violencia a través del deporte. 3. Medidas preventivas concretas en menores y jóvenes. III. Tratamiento de la violencia en el deporte y menores: 1. Menores víctimas de comportamientos violentos; 2. Menores violentos; 3. Tratamiento desde la jurisdicción de menores. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores: 3.a. Las medidas y sus clases; 3.b. Sentencia del Juzgado de menores n.1 de Granada de 13 de febrero de 2007; 3.c. Posibilidades de desistimiento en la incoación del expediente o de finalización anticipada del procedimiento incoado; Anexo: Unión Europea: Declaración del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 5 de mayo de 2003. «El valor social del deporte para la juventud» (2003/C 134/03).

TextoI. Introducción II. Socialización y prevención de la violencia a través del deporte 1. Socialización a través del deporte2. Prevención de la violencia a través del deporteIII. Tratamiento de la violencia en el deporte

y menores 1. Menores víctimas de comportamientos violentos2. Menores violentos3. Tratamiento de la violencia en el deporte desde la jurisdición de menores. La Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad

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penal de los menores en España 3.a. Las medidas y sus clases3.b. Sentencia del Juzgado de menores número 1 de Granada de 13 de febrero de 20073.c. Posibilidades de desistimiento en la incoación del expediente o de finalización anticipada del procedimiento incoado[Página 335]I. Introducción La práctica de actividades deportivas constituye una constante en la historia de la humanidad[543] aunque no siempre aquéllas hayan tenido el mismo carácter -cultual, lúdico, competitivo, educativo, etc-, ni desempeñado idénticas funciones[544]. [Página 336]El deporte entendido en un sentido amplio como "cualquier forma de actividad física que, a través de la participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejoría de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición a todos los niveles"[545] constituye en las sociedades contemporáneas un fenómeno complejo de especial trascendencia enormemente integrado en la sociedad y en la cultura[546], que supera el ámbito propiamente deportivo y adquiere unas impresionantes repercusiones, entre otras, económicas, mediáticas[547], de salud e incluso de corrección de

desequilibrios sociales[548]. Si además se le une la capacidad para desatar pasiones en la multitud, no cabe duda de que el deporte supone mucho más que la práctica de un ejercicio físico reglado[549]. Al mismo tiempo el deporte desempeña un importante papel instrumental en tanto transmisor de valores como la solidaridad, la tolerancia, el espíritu de equipo y el juego limpio contribuyendo al desarrollo y realización personales de quienes lo practican y aquellos otros que, como meros espectadores, observan su práctica. Sin embargo, la práctica deportiva y los valores positivos que impulsa y promueve se han visto enfrentados, principalmente en las últimas décadas, a nuevos retos y amenazas no sólo por fenómenos tales como la presión comercial que rodea al deporte, la corrupción, el blanqueo de capitales o el [Página 337]dopaje, sino de manera muy especial por las manifestaciones violentas, también de xenofobia y racismo, que en torno a las actividades y espectáculos deportivos se generan[550] mostrándose las denominadas reglas del juego limpio que rigen la competitividad deportiva insuficientes para suprimir los mecanismos inhibitorios de la agresividad del ser humano y de determinados grupos violentos[551]. Todo ello ha generado una gran preocupación -sobre todo a partir de la década de los 80 cuando una serie de sucesos trágicos marcan el punto máximo de tensión en Europa- y determinado que instituciones y poderes públicos adopten medidas de prevención, control y sanción de

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los comportamientos violentos, intolerantes y xenófobos en este ámbito. En el marco internacional destacan las iniciativas adoptadas por las instituciones europeas para prevenir la violencia en los espectáculos deportivos[552], en particular el Convenio Europeo sobre la violencia e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de Fútbol del Consejo de Europa[553]. Al mismo tiempo, la Unión Europea ha tratado de fomentar la dimensión educativa del deporte dispensando una atención específica a la educación en el ámbito deportivo como forma de prevención de la violencia[554] y, de forma particular, a la educación en va- [Página 338]lores de los jóvenes en tanto sujetos que por su inacabado proceso de formación pueden ser más receptivos a la educación[555]. En relación con estos últimos, destaca la Declaración del Consejo sobre El valor social del deporte para la juventud[556] que pone de relieve la función de las actividades deportivas para fomentar la cohesión social, la tolerancia y el respeto, así como su contribución a la lucha contra el racismo, la xenofobia, el sexismo y la discriminación en general. En la misma línea de fomento de la dimensión educativa de las actividades deportivas se encuentra el Libro Blanco sobre el Deporte de la Comisión de las Comunidades Europeas[557] al considerar que: "El deporte también ofrece atractivas posibilidades para el compromiso de los jóvenes y su participación en la sociedad, y

puede tener un efecto beneficioso para ayudar a las personas a apartarse de la delincuencia". También el art. III.282 de la non nata Constitución Europea señala que: "La Unión contribuirá a fomentar los aspectos europeos del deporte, teniendo en cuenta sus características específicas, sus estructuras basadas en el voluntariado y su función social y educativa". En el ámbito interno, las legislaciones nacionales integran normas para prevenir y tratar la violencia en el Deporte y en los espectáculos deportivos. En particular, España cuenta con una dilatada experiencia legislativa en la lucha contra este fenómeno[558] que ha culminado con la reciente Ley 19/2007, de 11 de julio contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte cuyo art. 1.1 señala que "El objeto de la presente Ley es la determinación de un conjunto de medidas dirigidas a la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte". [Página 339]El Preámbulo de la Ley 19/2007 subraya, entre otros aspectos, que la violencia en el deporte es "un aprendizaje que se inicia en las categorías inferiores, incidiendo de manera directa en el proceso de educación infantil y juvenil", por eso se pretende "lograr que el deporte sea una escuela de vida y de tolerancia, especialmente en la infancia, la adolescencia y para los jóvenes, que eduque y no deforme". En el terreno de la educación en valores y del aprendizaje, la Ley 19/2007 destaca también

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que "la potencialidad del deporte en su dimensión formativa es enorme: por su carácter lúdico y atractivo, pero también por su condición de experiencia vital, en las que sus practicantes se sienten protagonistas, al mismo tiempo que refuerzan sus relaciones interpersonales y ponen en juego afectos, sentimientos, emociones e identidades, con mucha más facilidad que en otras disciplinas"; por ello el deporte es considerado por este texto normativo como "una herramienta educativa particularmente útil para hacer frente a fenómenos inquietantes y amenazas comunitarias, como son el aumento de las conductas antisociales, la existencia de actitudes vandálicas y gamberrismo entre jóvenes; el incremento de actitudes y de comportamientos racistas y xenófobos; la marginación académica y el fracaso escolar; el consumo de drogas y alcohol; o el avance preocupante del sedentarismo y de la obesidad a edades cada vez más tempranas". II. Socialización y prevención de la violencia a través del deporte Parece haber un gran consenso en torno a la dimensión educativa del deporte como factor que contribuye a una adecuada socialización entendida como el complejo proceso, que se prolonga a lo largo de la vida de las personas, donde se produce la transmisión de las pautas culturales vigentes en un determinado grupo (enculturación) y la interiorización singular que hace de ellas cada persona y que, llegando a formar parte de su personalidad, le capacitan para desenvolverse con eficiencia y soltura en el seno de la sociedad[559] de forma que se mantiene el orden social establecido. [Página 340]

Desde una perspectiva más concreta e íntimamente ligada a la idea de socialización, el deporte puede considerarse como instrumento de prevención de conductas antisociales violentas -delictivas o no- que puede ayudar a controlar comportamientos desviados atendiendo a las situaciones complejas que propician la aparición de estos comportamientos. 1. Socialización a través del deporteEl proceso de socialización, esto es, de adaptación de una persona a la dinámica y valores de una sociedad determinada, se hace posible gracias a los denominados agentes sociales en tanto instituciones, grupos, asociaciones, organizaciones e individuos con capacidad para transmitir e imponer los valores culturales de una sociedad determinada siendo los más representativos: la familia, la escuela, el grupo de pares y los medios de comunicación de masas. Desde tal perspectiva es posible considerar al deporte como una agente social capaz de transmitir determinados valores. En este sentido se entiende por socialización a través del deporte el modo en que la cultura deportiva, una vez adquirida, facilita o proporciona a la persona que lo practica mecanismos y recursos para integrarse de modo eficaz y positivo en el seno de la sociedad[560]. Existe un amplio consenso en reconocer la influencia del deporte en la socialización de las personas como una tendencia positiva que se añade a los demás factores de socialización[561]. La práctica de actividades deportivas posee un amplio potencial socializador en la medida en que favorece el aprendizaje del individuo y las reglas de la sociedad, refuerza la autoestima, el

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sentimiento de identidad y solidaridad[562]. No obstante, como todo instrumento, los resultados de la socialización dependerán de los fines con que se utilice y por quiénes se utilice. Así, del mismo modo que el deporte puede ser un instrumento [Página 341]útil para transmitir valores de no violencia puede, en cambio, llegar a ser un contexto en el que se genere un clima de permisividad hacia la violencia. En relación con la permisividad hacia la violencia, el Preámbulo de la Ley 19/1997 advierte que "distintos profesionales de la historia y de la sociología del deporte, que han estudiado la incidencia en él de comportamientos violentos de signo racista, xenófobo e intolerante, coinciden en la importancia decisiva que tiene el clima de violencia y de permisividad antes sus manifestaciones percibido por deportistas y espectadores. Si el clima social en el que se desenvuelve la actividad deportiva es permisivo con respecto a manifestaciones explícitas o implícitas de violencia física, verbal o gestual, tanto deportistas como espectadores tendrán una mayor propensión a comportarse de forma violenta, pues en su percepción irrespetuosa del otro, del adversario, usar contra él la violencia o hacer trampas para ganarle, no es percibido como algo rechazable y punible, que atenta contra la dignidad del otro y de nosotros mismos"[563/564]. También encontramos ejemplos de cómo en torno al deporte, se pueden generar actitudes discriminatorias, incluso por parte de los

poderes públicos como da cuenta el Auto del Juzgado Contencioso-Administrativo de Barcelona de 10 de octubre de 2006[565]. Esta Resolución judicial mantiene la medida cautelar de suspensión del Acuerdo del Pleno del Consejo Audiovisual de Cataluña de 27 de septiembre de 2006 que denegaba la suspensión de la emisión de un spot publicitario[566] considerando que: "el mensaje del anuncio según [Página 342]se ha descrito, debe ser puesto en relación con el nivel formativo y de conocimiento de la audiencia infantil, como serían niños de la misma edad que los protagonistas de aquél, y también adolescentes, lo que en principio, a criterio de esta Juzgadora, podría favorecer comportamientos no adecuados, conductas de exclusión, enfrentamiento o de discriminación en la práctica del deporte según la camiseta que pudiera llevarse y en base a razones ajenas al mundo de los menores y con evidentes connotaciones políticas". 2. Prevención de la violencia a través del deporteDe poco servirían los valores y actitudes positivos aprendidos con el desarrollo de actividades deportivas si aquéllos no pueden ser trasferidos a otras situaciones sociales en las que se desenvuelven los individuos; resulta muy probable que una experiencia anterior positiva tienda a favorecer nuevos procesos de socialización, aunque no siempre es así[567]. De este modo es preciso adoptar medidas más específicas y concretas de prevención de la violencia que traten de evitar la comisión de conductas desviadas y/o delictivas en el desenvolvimiento de las

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actividades deportivas. En relación con la prevención se han distinguido tres clases: prevención primaria, secundaria y terciaria: La prevención primaria se orienta a la búsqueda de las causas de la delincuencia, en definitiva, a la raíz del conflicto criminal con objeto de neutralizarlo antes de que el propio problema se manifieste. A estos efectos se deben crear los requisitos necesarios para resolver las situaciones carenciales criminógenas procurando una socialización provechosa acorde con los objetivos sociales: educación, disminución de causas criminógenas generales (deficiencias en cohabitación, alcoholismo, consumo de drogas...), modificación de las estructuras económicas y sociales elevando el nivel de vida social. Todas estas medidas operan a medio y largo plazo y se dirigen a todos los ciudadanos. Las medidas de prevención secundaria operan antes de que se cometa el delito pero lo hacen de modo más preciso, concreto y directo diseñando estrategias preventivas específicas orientadas selectivamente a concretos sectores de la sociedad que exhiben mayor riesgo de padecer y protagonizar el problema asocial o criminal[568]. [Página 343]La prevención terciaria está dirigida a evitar la reincidencia. Sus destinatarios se encuentran perfectamente identificados ya que son aquellas personas que han sido condenadas por la previa comisión de una infracción penal; en este nivel de prevención

se trata de resocializar al sujeto que ya ha delinquido para que no vuelva a hacerlo en el futuro. El deporte puede desempeñar un importante papel como instrumento de prevención de conductas violentas en todos los niveles señalados anteriormente. En efecto, la experiencia ofrece abundantes actuaciones de prevención primaria y secundaria: - El Programa de prevención infantil-juvenil en el medio deportivo de 2004 [569] que, partiendo "de la concepción de los espacios deportivos como espacios de educación que promueven el desarrollo personal y social de los niños y jóvenes", pretende hacer ver "que esas mismas satisfacciones que buscan (mediante el consumo de drogas) se pueden obtener a través del deporte". - El Protocolo contra la violencia juvenil[570] propone entre "las medidas de fomento de las inquietudes de los jóvenes en la mejora de sus relaciones sociales (...) el fomento del deporte para que los menores encuentren un área de desarrollo que evite que el menor se quede encerrado en casa extrautilizando videojuegos, consolas o un exceso uso de la TV", advirtiendo no obstante que "en ello hay que prestar especial atención para que en la práctica del deporte no se den conductas violentas". - Se han desarrollado también experiencias de «deporte-inserción» en algunos colectivos marginales: deportes en equipo y actividades de musculación con población reclusa; natación, gimnasia y foo [Página 344]

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ting o escalada en personas seropositivas; actividades físico-deportivas para jóvenes con problemas conductuales y yoga, judo o fútbol sala en centros de rehabilitación de toxicómanos[571]. - El Proyecto Deuziem, del área de deportes de Amersfoort (Países Bajos) que ha empleado el deporte como medio para conectar con los jóvenes en riesgo con el fin de ayudarles a reintegrarse en la comunidad y prepararlos para el mundo del trabajo[572]. - El Programa español "Nuestro Baloncesto Integra" puesto en práctica en Sevilla, tiene como objetivo utilizar la práctica del baloncesto como instrumento para inculcar a los menores en zonas con verdaderas dificultades los valores de la solidaridad, igualdad entre géneros, responsabilidad, autocontrol y valoración en el trabajo, buscando también la participación de los padres ya que estos jóvenes se desplazan luego a sus casas marginales[573]. - Otras medidas preventivas, concretas y directas, son: la asistencia a grupos precarios de hinchas jóvenes en forma de grupos de hinchas organizados por los clubes u otras asociaciones; separación física de los grupos de hinchas rivales dentro o fuera de los estadios; escolta policial a grupos predispuestos a la violencia; obtención de informaciones previstas sobre potenciales situaciones de violencia [Página 345]mediante el empleo de expertos policiales; intercambio nacional e internacional rápido de

informaciones policiales sobre los movimientos de individuos o grupos potencialmente violentos; medidas jurídico-policiales, prohibición de estancias o viajes[574]. Las experiencias señaladas pueden ser enmarcadas en el ámbito de prevención primaria o secundaria. Respecto a la prevención terciaria que se pone en marcha cuando el delito o la situación de violencia ya ha tenido lugar, se encuentra estrechamente ligada al funcionamiento del sistema penal pudiendo proponerse el mejoramiento o cambio de las instituciones que componen este sistema, esto es, policía, tribunales y medidas. III. Tratamiento de la violencia en el deporte y menores Como se ha señalado hasta el momento, el deporte puede constituir un agente de socialización positiva con un importante potencial para prevenir comportamientos violentos. A pesar de ello, paradójicamente el deporte y su práctica pueden convertirse en fuente de criminalidad pues en su seno se generan comportamientos violentos de menor o mayor gravedad. Así es, cada fin de semana los espectáculos deportivos son fieles testigos de actitudes que se alejan del espíritu deportivo para acercarse a lo delictivo: amenazas, insultos, agresiones físicas, daños, vejaciones, fraudes económicos, apología de la xenofóbia, etc[575]. Estos comportamientos también irrumpen en el deporte cuando es practicado o presenciado por menores y jóvenes teniendo el binomio violencia en el deporte-menores una relevancia, al menos, desde dos grandes perspectivas: menores como víctimas de esta violencia y menores como autores de la violencia. 1. Menores víctimas de comportamientos

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violentosSi la aplicación de la violencia a las relaciones humanas es siempre reprochable, cuando la víctima es un menor lo es aún más por la especial [Página 346]vulnerabilidad predicable con carácter general de todos menores en tanto personas inmersas en su particular proceso de formación y madurez. La nocividad del ejercicio de la violencia sobre el desarrollo adecuado de los menores puede tener efecto incluso cuando sean sólo meros testigos o espectadores de conductas agresivas en este ámbito pues, debido a su inacabado grado de formación, corren el riesgo de asumir una actitud vital de pasividad, cuando no de tolerancia, hacia la violencia[576]. No menos importante es la constatación de los niveles de explotación a los que pueden ser sometidos algunos menores en el marco de la alta competición deportiva respecto a lo cual ha señalado Albrecht cómo la especial preocupación que ha generado la violencia juvenil ha pasado por alto que los niños y jóvenes son también víctimas de la violencia, no sólo de la procedente de grupos de la misma edad sino que ocupan un lugar prominente entre las víctimas de la violencia de los adultos en relación con disciplinas deportivas de alto rendimiento en las que participan niños donde se viene denunciando que la inclusión de niños cada vez más jóvenes y el continuo aumento de la presión de los resultados a través de métodos de

entrenamiento cada vez más perfeccionados (incluyéndose a veces la utilización de sustancias de dopaje), puede provocar en ellos daños psíquicos y físicos permanentes; no por casualidad se han incluido este tipo de situaciones bajo la rúbrica de maltrato infantil o abuso de niños[577] y se han previsto en el art. 361 bis CP que agrava el nuevo delito de dopaje cuando la víctima sea menor de edad -circunstancia 1ª del art. 361bis.2). 2. Menores violentosEl concepto de violencia en el deporte agrupa manifestaciones agresivas de naturaleza y gravedad muy dispar que resultan incompatibles con el espíritu deportivo[578]. Aunque la actividad deportiva conlleva siempre un cierto [Página 347]grado de ejercicio de la fuerza, ésta debe ser acorde con las reglas que autorizan la violencia establecidas en el ámbito del Derecho deportivo[579]. La realidad práctica demuestra que los comportamientos violentos más frecuentemente cometidos son constitutivos de delitos o faltas de lesiones, daños, injurias, amenazas, -cometidos o no concurriendo la agravante de móvil discriminatorio del art. 22.4ª CP- pudiendo plantearse la apreciación del delito de provocación a la discriminación, al odio o a la violencia del art. 510 CPsobre todo en el marco de grupos radicales violentos. Inexcusablemente, si alguna de esas conductas constituye infracción punitivo, el Derecho penal debe intervenir.

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La preocupación por la violencia en el deporte practicada por menores no ha pasado desapercibida para la comunidad internacional como refleja el Dictamen del Comité Económico Social y Europeo de 2006 al incluir a la violencia en el deporte como uno de los nuevos fenómenos que han aparecido, especialmente en las grandes urbes europeas, subrayando que junto con otros fenómenos (delincuencia organizada, pandillas juveniles, vandalismo callejero, matonismo en las escuelas, violencia ejercida sobre los padres, conductas xenófobas y de grupos extremistas, asociación entre nuevas formas de delincuencia e inmigración, drogadicción, etc), la violencia en el deporte ha dado lugar a que en los últimos años se produzca en algunos países europeos un endurecimiento del Derecho penal de menores[580]. Como ha destacado entre la Doctrina Albrecht, la relación entre violencia y deporte se trata de un fenómeno que afecta en especial a los jóvenes encuadrándose sin más en el debate general sobre la violencia juvenil exteriorizada en distintos fenómenos que varían con el tiempo. Entre esos [Página 348]fenómenos incluye las formas de manifestación de la violencia con ocasión del fútbol destacando la relación entre tendencias xenófobas, ultraderechistas y fascistas y grupos de jóvenes violentos (v.gr. hooligans) que ponen en peligro a miembros de determinados grupos sociales vulnerables como puedan serlo las minorías étnicas visibles, minusválidos y homosexuales[581]. No obstante, el citado autor observa que se

trata de una violencia de grupos que, en realidad no tiene porque vincularse necesariamente con acontecimientos deportivos[582]; de hecho estima que la relación entre deporte y violencia juvenil es muy débil porque el participante en actividades violentas "está marcado significativamente por su biografía y sus antecedentes penales y, por lo demás representa un grupo de jóvenes varones que, en general, son descritos como «delincuentes de carrera». El tratamiento a la violencia en el deporte, en especial la perpetrada por menores, debe ser ante todo, como se ha señalado, de carácter preventivo[583] debiendo quedar en el ámbito estrictamente deportivo los casos que puedan ser considerados como episódicos y poco graves. No obstante debe reconocerse la necesidad de ofrecer, para los casos más graves, una respuesta desde el Derecho penal de menores no sólo para hacer efectivo el principio de tipicidad que también preside la justicia juvenil, sino también porque si los menores violentos no reciben respuesta se puede correr [Página 349]el riesgo de que aquéllos asuman un rol violento durante su vida adulta y lo trasfieran a otras facetas de actuación proyectándolo en otros ámbitos de su vida como el centro educativo o trabajo, la familia, etc. pudiendo convertirse en la antesala de una posterior carrera delincuencial[584]. De este modo es preciso ofrecer respuestas firmes que atiendan a las particularidades de los destinatarios de la justicia penal juvenil, esto es, los menores.

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El tratamiento de las infracciones penales cometidas por menores, también las producidas en el ámbito deportivo, se prevé en la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores cuyos aspectos más sobresalientes a los efectos de este trabajo pasamos a destacar. 3. Tratamiento de la violencia en el deporte desde la jurisdición de menores. La Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores en EspañaComo ha quedado señalado, bajo la rúbrica de violencia en el deporte se engloban comportamientos agresivos de naturaleza muy dispar debiendo prevalecer las respuestas preventivas sobre las represivas cuando aquéllos son llevados a cabo por menores de edad. No obstante, como se ha expuesto ut supra, es preciso ofrecer en determinados casos un tratamiento desde la justicia penal de menores lo que lleva a cabo la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LRPM) aplicable a los autores de delitos o faltas mayores de 14 años y menores de 18. La LRPM articula un tratamiento a las infracciones penales cometidas por menores que no se agota en la imposición de alguna de las quince medidas previstas en su art. 7.1 al permitir la posibilidad de finalizar anticipadamente el procedimiento ya incoado e, incluso, prevé la no incoación del expediente por la comisión de infracciones penales menos graves o leves -faltas-. 3.a. Las medidas y sus clasesEl art. 7.1 de la LRPM, con una nítida orientación reeducativa, agrupa un total de quince medidas aplicables a los menores responsables de una infracción penal que se impondrán con la finalidad de que interioricen

el [Página 350]desvalor de su comportamiento delictivo, comprendan los efectos que han provocado en la víctima e incrementen sus habilidades sociales para el correcto desenvolvimiento de su vida social. Las medidas privativas de libertad previstas en la LRPM son las siguientes, 1. Internamiento en régimen cerrado -art. 7.1.a-. Constituye la medida más grave de las previstas en la LRPM en aplicación de la cual el menor residirá en el centro y desarrollará en el mismo las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio planificadas en el programa individualizado de ejecución de la medida. 2. Internamiento en régimen semiabierto -art. 7.1.b- conforme a la cual el menor residirá en el centro pero podrá realizar fuera del mismo alguna o algunas de las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado de ejecución de las medidas. 3. El internamiento en régimen abierto -art. 7.1.c- implica que las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio se ejercerán siempre fuera del centro, aunque el menor residirá en él como domicilio habitual. 4. Internamiento terapéutico -art. 7.1.d-. En aplicación de esta medida el menor recibirá atención y tratamiento especializado si sufre alteraciones o anomalías psíquicas, dependencia de bebidas alcohólicas, drogas

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tóxicas o sustancias psicotrópicas, o padece alteraciones en la percepción. 5. Permanencia de fin de semana -art. 7.1.g-. En cumplimiento de esta medida el menor permanecerá, bien en su domicilio, bien en un centro durante un máximo de 36 horas (entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo), a excepción del tiempo que deba estar realizando las tareas educativas asignadas por el juez, apareciendo como una medida adecuada para menores que cometan actos vandálicos o agresiones leves durante los fines de semana[585]. Las medidas no privativas de libertad previstas en la LRPM son las siguientes: 6. Tratamiento ambulatorio -art. 7.1.e-. Destinada a menores con problemas psíquicos, emocionales o relacionados con cualquier adicción que no exija internamiento. 7. Asistencia a un centro de día -art. 7.1.f-. La medida consiste en acudir a un centro integrado en la red de actividades de los servicios so- [Página 351]ciales de cada comunidad para realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio debiendo ser compatible con la actividad escolar del menor en caso de enseñanza básica obligatoria, y en la medida de lo posible con su actividad laboral. 8. Libertad vigilada -art. 7.1.h-. El menor está sometido a la vigilancia y supervisión del personal especializado con el fin de que

adquiera un correcto desarrollo personal y social. A estos efectos, la institución o persona encargada de esa vigilancia o supervisión deberá elaborar un programa tras la celebración de una entrevista que será aprobado en su caso por el Juez. El menor al que se aplique esta medida estará obligado a mantener tantas entrevistas con el profesional asignado al efecto como se establezcan en el programa y en su caso a cumplir alguna o algunas de las reglas de conducta señaladas en el artículo 7.1.h de esta Ley[586]. 9. Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez de menores -art. 7.1.i-. La prohibición de aproximarse impide al menor acercarse a ellos, en cualquier lugar en que se encuentran, así como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que se encuentre frecuentado por ellos. La prohibición de comunicarse impedirá al menor establecer con ellos contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático. 10. Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo -art. 7.1. j- que implica la estancia durante un tiempo determinado del menor en otro lugar distinto a su familia de origen, con objeto de orientar al menor en su proceso de socialización mediante la convivencia en un entorno diferente al suyo. 11. Prestaciones en beneficio de la comunidad -art. 7.1.k-. En cumplimiento de esta medida, el menor realizará actividades no retribuidas de [Página 352]

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interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad no pudiendo exceder cada jornada de 4 horas si el menor no alcanza 16 años, ni de 8 horas si es mayor de esa edad. 12. Realización de tareas socio-educativas -art. 7.1.l-. El menor deberá realizar, sin vigilancia ni internamiento, las tareas necesarias para desarrollar su competencia social. Al respecto, la Exposición de Motivos señala algunas de estas tareas: asistir a un taller ocupacional, a un aula de educación compensatoria o a un curso de preparación para el empleo; participar en actividades programadas de animación sociocultural; asistir a talleres de aprendizaje para la competencia social, etc. 13. Amonestación -art. 7.1.m- como reprensión verbal para que el menor comprenda la gravedad de los hechos cometidos por él y las consecuencias que estos hechos han tenido o podido tener instándole a no volver a cometer hechos delictivos en el futuro. 14. Privación del permiso de conducir vehículos a motor o ciclomotores, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de arma -art. 7.1.Nº que podrá ser impuesta como principal o accesoria en aquellos casos que la infracción haya sido cometida con un ciclomotor, vehículo a motor o arma. 15. Inhabilitación absoluta -art. 7.1.ñ- que conlleva la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayera, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos

o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la medida. La elección de las medidas a imponer en el caso concreto viene presidida por el principio de flexibilidad conforme al cual para la elección de la medida concreta "se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad e interés del menor" -art. 7.3 LRPM-. No obstante el principio de flexibilidad cede a la rigidez cuando el autor de la infracción penal lo sea de un delito de asesinato, homicidio, agresiones sexuales agravadas, terrorismo o cualquier infracción castigada en el Código penalcon una pena de prisión igual o superior a quince años debiendo imponerse en estos casos con carácter obligatorio la medida de internamiento en régimen cerrado. Tratándose de mayores de dieciséis años, también deberá imponerse la medida de internamiento en [Página 353]régimen cerrado cuando cometan delitos violentos o intimidatorios que revistan «extrema gravedad». 3.b. Sentencia del Juzgado de menores número 1 de Granada de 13 de febrero de 2007Son escasas las sentencias de los Juzgados de menores relacionadas con la violencia en el deporte. Entre ellas encontramos la Sentencia del Juzgado de Menores n. 1 de Granada

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dictada por el Magistrado Emilio Calatayud de 13 de febrero de 2007 que por un episodio de violencia en el deporte constitutivo de una falta de lesiones del art. 617 CPimpone la medida de 20 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. Se destacan los hechos probados y los fundamentos jurídicos más relevantes de la citada sentencia. HECHOS PROBADOS El día 26 de Noviembre de 2.005, tras la celebración de un partido de fútbol entre el equipo de Maracena y el de Fuente Vaqueros, celebrado en el Polideportivo de esta última localidad, se inició una discusión entre un jugador del Equipo de Fuente Vaqueros y xxx, Jugador del otro equipo, comenzando el primeramente mencionado y los cuatro menores a golpear a éste último. Como consecuencia de lo anterior, xxx resultó con "policontusión sin signos de gravedad", precisando para su curación de una primera asistencia facultativa, con inmovilización del miembro superior izquierdo durante 5 días, sin necesidad de tratamiento médico, ni quirúrgico, y empleando 5 días en su curación, dos de los cuales, ha estado impedido para sus ocupaciones habituales. Del propio modo y a consecuencia de los golpes, el teléfono móvil que portaba xxx tasado pericialmente en 244,20 euros, quedó inservible. FUNDAMENTOS JURÍDICOS (....) . SEGUNDO.- En el presente caso, efectivamente nos encontramos ante un hecho constitutivo de una falta de lesiones del art. 617 CP. Manifestado

[Página 354]en el hecho de golpear a otra menoscabando su integridad física, con un resultado leve, pero con la suficiente entidad como para tipificarlo de falta. La apreciación de la falta de lesiones, regulado en el art. 617 CPexige, de acuerdo con lo dispuesto en el citado precepto que una persona cause a otra una lesión, esto es, una merma o menoscabo en su integridad o salud física o psíquica; que no sea constitutiva de delito esto es que para su sanidad se haya objetivamente precisado, más de un primera asistencia facultativa, y no necesite tratamiento médico o quirúrgico. Los menores son conscientes de la ilegalidad de su conducta y merecedora por tanto de un reproche penal. TERCERO: El art. 7.3 de la LO 5/2000 establece que "para la elección de la medida o medidas adecuadas, tanto por el Ministerio Fiscal y el Letrado del Menor en sus postulaciones como por el Juez en la sentencia, se deberá atender de modo flexible, no solo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, a las circunstancias familiares y sociales, a la personalidad y al interés de los menores". .... QUINTO: Hechas estas calificaciones en cuanto a la calificación jurídica, es hora de determinar la medida adecuada para el menor de tal manera que responda del hecho que ha cometido, pero al mismo tiempo les ayude a conseguir la finalidad educativa que debe acompañar a toda resolución del Juzgado de Menores, teniendo como última razón de ser, examinadas las circunstancias familiares y

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sociales del menor y su personalidad, el interés de éste. El menor XXX pertenece a una familia de funcionamiento y estructura normalizada, al igual que en materia educativa. Buena integración a nivel social y familiar. XXX es un menor normalizado, con rendimiento académico mejorable y buena integración familiar, XXX pertenece a una familia aparentemente normalizada con buena integración a nivel familiar y social. Su rendimiento académico es mejorable y XXX pertenece a una familia de bajo nivel socio-cultural, sin problemática social. Trabaja en una empresa de reparto de bebidas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad que contempla el artículo 14 LO5/200 "el Juez de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o del Letrado de los menores, previa audiencia de éstos e informe del Equipo Técnico y, en su caso, de la entidad pública de protección o reforma de menor, podrá en cualquier momento dejar sin efecto la medida impuesta, reducir su duración o sustituirla por otra, siempre que la modificación redunde en el interés de los [Página 355]menores y se exprese suficientemente a éste el reproche merecido por su conducta", en relación con el artículo 51 del mismo cuerpo legal. Todo ello en base a lo expuesto en el artículo 7 LO 5/2000. Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación. FALLO Que debo resolver y resuelvo imponer a los menores XXX, la medida de un Servicio al Beneficio a la comunidad durante 20 horas

para cada uno de los menores, como autores de un hecho constitutivo de una falta de lesiones de 617 CP. 3.c. Posibilidades de desistimiento en la incoación del expediente o de finalización anticipada del procedimiento incoadoLa LRPM prevé las posibilidades de no incoar el procedimiento aunque se haya cometido la infracción penal o de sobreseerlo anticipadamente. El valor reeducativo de estos mecanismos es evidente, no sólo por limitar los efectos estigmatizantes inherentes a las actuaciones judiciales, sino también porque su puesta en práctica posee un amplio contenido pedagógico y educativo para el menor. El art. 18 de la LRPM permite el desistimiento en la incoación del expediente pese a haber llegado a conocimiento del Juzgado o Fiscalía de menores la comisión de unos hechos constitutivos de infracción penal reservándose para menores que no hayan cometido con anterioridad hechos de la misma naturaleza y siempre que constituyan delitos menos graves sin violencia ni intimidación o faltas.En el marco de la violencia en el deporte este mecanismo tendría poca aplicación al estar vedado a los delitos violentos. El art. 19 LRPM permite, una vez incoado el expediente, que el procedimiento penal no continúe por reparación extrajudicial o conciliación entre víctima e infractor[587]. La LRPM permite amplias posibilidades de poner fin al expediente a través de una conducta activa socializadora del me- [Página 356]

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nor infractor que deberá disculparse ante la víctima y asumir compromisos reparadores del daño ocasionado. En estos casos y a diferencia de lo previsto en el art. 18 LRPM, la falta de violencia en la comisión de la infracción se valorará positivamente para sobreseer el expediente. Las posibilidades de justicia reparadora y de conciliación pueden ser muy óptimas en las manifestaciones leves o iniciales de violencia pudiendo trasladarse a los autores el mensaje de que cualquier otro rebrote de violencia será objeto de una respuesta de mayor intensidad. Otras vías desjudicializadoras previstas en la LRPM que podrán ser eventualmente utilizadas se recogen en su art. 27.4: - Conveniencia de no continuar la tramitación del expediente en interés del menor por haber sido expresado suficientemente el reproche al mismo a través de los trámites ya practicados; - Conveniencia de no continuar con la tramitación del expediente por considerar inadecuada para el interés del menor cualquier intervención, dado el tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos. [Página 357]Anexo: Unión Europea: Declaración del Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 5 de mayo de 2003. «El valor social del deporte para la juventud» (2003/C 134/03). EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS

MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, 1. DESTACANDO la significación en cuanto a vida social y salud que presenta el deporte para los jóvenes de ambos sexos, así como su papel a la hora de configurar la identidad y unir a las personas, tal como se afirma en la Declaración sobre la importancia social del deporte aneja al Tratado de Amsterdam, 2. RECORDANDO que la Declaración relativa a las características específicas del deporte y a su función social en Europa, aneja a las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Niza (7, 8 y 9 de diciembre de 2000), insta «a los Estados miembros a que sigan examinando sus políticas, respetando el Tratado y según sus competencias respectivas, a la vista de estos principios generales», 3. RECORDANDO la Resolución del Consejo y de los Ministros de Juventud reunidos en el seno del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, sobre la dimensión educativa no formal de las actividades deportivas de los programas de la Comunidad Europea para la juventud (1), 4. DESTACANDO también que el desarrollo de las facultades físicas, intelectuales y sociales a través de la educación física y el deporte debería fomentarse entre todos, tanto dentro del sistema educativo como en otros aspectos de la vida social, 5. RECONOCIENDO que, de centrarse en la dimensión económica del deporte en Europa, se corre el riesgo de debilitar su función educativa, social y sanitaria para los jóvenes, 6. OBSERVANDO con satisfacción que se ha declarado el año 2003 «Año europeo de las

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personas con discapacidad», DESTACANDO la importancia de la Decisión por la que se establece el Año Europeo de la Educación a través del Deporte 2004, 1. SUBRAYAN la necesidad de difundir los valores del deporte: fomento del bieNº estar físico y mental, y mejora de la calidad de vida, 2. DESTACAN que es posible conferir un mayor atractivo a los sistemas educativos utilizando el deporte como instrumento educativo para incrementar la participación de los jóvenes tanto en la educación formal como en la educación no formal, 3. RESALTAN la importancia de fomentar los valores y virtudes de la autodisciplina, la autoestima y el esfuerzo favorecidos por el deporte, ayudando así a los jóvenes a tener conciencia de sus capacidades y limitaciones y a superar las dificultades que puedan encontrar en su vida cotidiana, pudiendo, como resultado, lograr sus objetivos y conquistar su autonomía, [Página 358]4. PONEN DE RELIEVE que a través de los valores de solidaridad, respeto a los demás, participación y juego limpio, el deporte contribuye a la socialización de los jóvenes, fomenta su participación en la vida pública y promueve los valores democráticos y la ciudadanía entre los jóvenes, 5. DESTACAN el papel que puede desempeñar el deporte en la cohesión social, especialmente entre los jóvenes

desfavorecidos, 6. DESTACAN que al fomentar la tolerancia, la aceptación y el respeto de la diversidad en relación con otros jóvenes atletas, el deporte puede contribuir considerablemente al entendimiento intercultural y a la lucha contra el racismo, la xenofobia, el sexismo y otras formas de discriminación, 7. DESTACANDO además la necesidad de garantizar que todas las personas que participen en el deporte respeten estos valores, y que deberían fomentarse las medidas dirigidas a los jóvenes en favor del juego limpio y contra las amenazas para la salud, en particular el dopaje, así como contra la violencia en el deporte, 8. SUBRAYAN que el deporte puede mejorar la calidad de vida y fomentar la independencia de los jóvenes con discapacidades, así como ayudarlos a superar prejuicios sociales, y. DESTACAN la necesidad de eliminar obstáculos que impidan a los jóvenes con discapacidades acceder a las actividades deportivas, 9. CONSIDERAN que es fundamental salvaguardar las características específicas del deporte y promover sus valores éticos, así como los ideales olímpicos, evitando así los posibles riesgos que se correrían al potenciar en exceso la dimensión económica del deporte, 10. CONSIDERAN asimismo que deberían fomentarse actividades voluntarias en materia deportiva con participación y contribución activa de todos los organismos interesados, especialmente de las asociaciones y organizaciones deportivas de jóvenes voluntarios".

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----------------------------------[543] Sobre la dimensión histórica del deporte y las distintas funciones asignadas a las prácticas deportivas en las sucesivas etapas históricas vid. ampliamente Rodríguez López, J., La historia del deporte, Zaragoza, 2003. [544] Sobre las distintas formas de comprender y explicar las dimensiones sociales del deporte y el desarrollo de las concepciones teóricas más relevantes acerca de su significado en las sociedades contemporáneas (funcionalismo, teorías marxistas, sociología figurativa, perspectiva estructuralista, el interaccionismo simbólico, entre otras) vid. AA.VV., Sociología del deporte, Madrid, 1998, pp. 22-31 [545] Así se define el deporte en el art. 2 de la Carta Europea del Deporte. [546] Se han calificado por ello las sociedades contemporáneas como «sociedades deportivizadas» expresándose que "la tremenda capacidad que ha manifestado el deporte, sobre todo en la segunda mitad del siglo XX, para transformar costumbres sociales y ejercitaciones físicas tradicionales ha sido tan poderosa que puede afirmarse que ha conseguido deportivizar un amplio catálogo de juegos, ejercitaciones, gustos estéticos, hábitos y usos sociales, que, finalmente, han penetrado con inusitada plasticidad en el tejido social de la mayor parte de los grupos humanos", AA.VV., Sociología del deporte, ob. cit., p. 22. [547] Sobre la dimensión mediática y mercantil vid. AA.VV., Sociología del deporte, ob. cit., pp. 205-230. [548] En relación con la práctica deportiva, la Exposición de Motivos de la Ley 6/1998, de

14 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Autónoma Andaluza señala que "por una parte, se ha confirmado su importancia como elemento coadyuvante a la salud física y mental de quienes lo practican, por otra parte, se ha revelado como un gran factor de corrección de desequilibrios sociales, crea hábitos favorecedores de la inserción social, canaliza el cada vez más creciente tiempo de ocio y fomenta la solidaridad mediante su práctica en grupo o en equipo". [549] En este sentido se expresa Benítez Ortúzar, I., "Sobre la violencia en y con ocasión del deporte y el Derecho penal", IV Congreso Mundial de Bioética, Gijón, 2005, p.639. [550] Sobre estas nuevas amenazas y retos da cuenta la Comisión de las Comunidades Europeas en el Libro Blanco sobre el Deporte, Bruselas 11-7-2007 -COM(2007) 391 final-, p. 2. [551] En este sentido Benítez Ortúzar, I.F., "Sobre la violencia en y con ocasión del deporte...", ob. cit., p. 639; como señala el citado autor: "el deporte implica el acatamiento de unas «reglas de juego» previamente consensuadas, ejecutadas con un espíritu competitivo -incluso agónico- cuya aceptación determina al final del esfuerzo de todos los participantes que sólo unos ganan y otros pierden o como mucho van a conseguir un puesto de consolidación. Estas «reglas del juego» van a regir la sana competitividad, pero son insuficientes para controlar el fenómeno social que gira en torno al Deporte, y que -en muchos casos- suprime los mecanismos inhibitorios de la violencia en el ser humano", ibidem. [552] Sobre la atención especial que ha experimentado la relación entre deporte y violencia en Europa desde finales de los años

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60 del pasado siglo XX constatada en la actividad de las distintas instituciones europeas vid. Albrecht, H.J., "Violencia y deporte. Fenomenología, explicación y prevención", en Revista Penal, n.7, 2001, p. 25. [553] Hecho en Estrasburgo el 19 de agosto de 1985 (ratificado por España en 1987 vid. BOE n. 193/1987, de 13 de agosto) que diseñaría un conjunto integral de medidas para prevenir la violencia en el deporte ante la gran preocupación "por la violencia y las invasiones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y especialmente de partidos de fútbol, y por las consecuencia que de ello se derivan" -Exposición de Motivos-. [554] En este marco caben destacar las siguientes iniciativas: inclusión de una "Declaración sobre el deporte", como anexo al Tratado de Ámsterdam de 1997 que establece que: "La conferencia pone de relieve la importancia social del deporte, y en particular su función a la hora de forjar una identidad y de unir a las personas". Más tarde, el 6 de febrero de 2003, el Parlamento Europeo y el Consejo aprueban una decisión que establece el año 2004 como el Año Europeo de la Educación a través del Deporte (Decisión n. 291/2003/CE). [555] El deporte en la infancia y adolescencia tiene un importante efecto en el desarrollo físico, psicológico, social e intelectual; fomenta el comportamiento responsable, forma el carácter y la identidad y mejora el bienestar en general. Además, el deporte contribuye al equilibrio mental de cada individuo y une aspectos de la vida comunitaria que son aparentemente contradictorios a través de una dimensión social; inculca un sentido de competición y solidaridad, disposición al trabajo y la

capacidad de trabajar en equipo, vid. "La unión Europea y el deporte", Magazine de educación y cultura, n. 23/2004, p. 11. [556] Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea 2006/C 110/13. [557] De 11-7-2007 (COM (2007) 391 final. Epígrafe 2.4 rubricado "Fomento del voluntariado y la ciudadanía activa a través del deporte". [558] El punto de referencia en el marco de la legislación interna es la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte cuyos Títulos IX y X regulan la prevención de la violencia en espectáculos deportivos y la disciplina deportiva y el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos, destacando también la gran labor desarrollada en este ámbito por la Comisión Nacional contra la Violencia en los espectáculos deportivos puesta en marcha en 1992. [559] AA.VV., Sociología del deporte, ob. cit., p. 88. Las características de una persona socializada son: la conformidad normativa que implica aceptar como justas las normas, valores y formas de comportamiento dominantes; no obstante esta conformidad ha de estar en equilibrio con la identidad de la persona que le hace capaz de reconocerse a sí misma frente a su entorno; la autonomía individual que determina que la persona mantenga los criterios o los modifique por propia convicción; por último, la persona apta para vivir en sociedad debe saber combinar la autonomía e identidad individuales con las obligaciones sociales respecto a los demás (solidaridad), Ibidem, p. 89. [560] AA.VV., Sociología del deporte, ob. cit., p. 92. El concepto de «socialización en el

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deporte» es distinto al concepto de «socialización deportiva» que se refiere al proceso mediante el cual la cultura deportiva es adquirida por los procesos sociales, hasta el punto de llegar a incorporarse como parte de la personalidad singular de un individuo, ibidem, p. 91. [561] Ya en 1978 el Consejo de Europa, en las Recomendaciones sobre transformación social y delincuencia juvenil recomendaría entre otras acciones para influir positivamente en la socialización de los jóvenes "(...) c) promover las asociaciones juveniles y los movimientos deportivos y de tiempo libre, dado a que contribuyen a la inserción de sus miembros en la vida social". [562] AA.VV., Sociología del deporte, ob. cit., pp. 96 y 98. En este contexto pueden ser enmarcadas las amplias campañas europeas como el Año Europeo de la Educación a través del Deporte. [563] Resalta también la Ley 19/1997 que "la responsabilidad de padres y madres, educadores, entrenadores, dirigentes federativos, clubes deportivos y responsables públicos es decisiva a la hora de establecer un compromiso continuado con el juego limpio en el deporte, la renuncia a hacer trampas en él y a agredir de cualquier forma al adversario. Sólo de esta forma, se logrará arraigar la convicción ética de que ganar a cualquier precio es tan inaceptable en el deporte como en la vida social". [564] Abundando en la problemática de la permisividad en el Deporte, la Ley 19/1997 señala que: "La realidad de la violencia en el deporte y su repercusión en los medios de comunicación es un reflejo de la clara permisividad social de la violencia, permisividad que se retroalimenta con la intervención de todos los agentes del entorno

deportivo sobre la base inicial de la aplicación reglamentaria o no de la fuerza en el deporte y del encuentro entre adversarios, sean deportistas, técnicos o dirigentes". [565] JUR 2006/244524. [566] "En el inicio del spot, se observa cómo un niño con camiseta roja (que representa sin duda la selección española de fútbol), impide o recrimina con sus gestos y su expresión, a otro, que lleva la camiseta de la selección catalana, su participación en un partido de fútbol que un grupo de niños están jugando. Parece, por tanto que se le está indicando que con dicha camiseta de la selección catalana no puede jugar al fútbol, razón por la cual se la quita siendo secundado por otros niños". [567] AA.VV., Sociología del deporte, ob. cit., p. 97. [568] Bien entendido que el deporte por sí mismo no cambia las situaciones de marginación o desestructuración de los jóvenes en riesgo pero sí representa un escenario oportuno para socializarse en el valor de la norma, hábitos de higiene, conductas de gestión y control de la agresividad y genera redes sociales de relación e identidades de grupo como aspectos esenciales para la integración social. [569] Este programa, desarrollado en el año 2004, fue una iniciativa de la Diputación de Málaga y la Federación Malagueña de Asociaciones de Drogodependencias (FEMAD) que pretendía abordar la problemática derivada del consumo de drogas entre la población adolescente y juvenil. Sobre cómo el deporte escolar puede ayudar a trabajar aquellos valores y actitudes que favorecen la adquisición de herramientas

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de actuación que puedan ser de gran utilidad para resolver cuestiones conflictivas dentro y fuera del centro escolar vid. Cantón Chirivella, E./león Zarceño, E., "La resolución de conflictos en la práctica deportiva escolar", Cuadernos de Psicología del deporte, 2005, vol. 5, pp. 159-160. [570] Este protocolo ha sido elaborado por distintas instituciones públicas de la Comunidad Valenciana: Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial de Alicante, Consejerías de Educación y de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana. [571] Sobre éstas y otras experiencias vid. AA.VV., "Un estudio exploratorio: actividad física, deporte e inserción social de jóvenes en barrios desfavorecidos", Apunts: Educación física y deportes, n. 69, 2002, pp. 106-111 donde los autores examinan el lugar de la actividad física y el deporte en relación con los programas de inserción social dirigidos a los jóvenes de barrios desfavorecidos considerando que las prácticas deportivas abren un espacio de innovación en las políticas de inserción. [572] Este Proyecto está dirigido a personas desfavorecidas entre 16 y 23 años que abandonaron su trabajo y pasan su tiempo libre vagabundeando por la calle, consumiendo drogas o cometiendo pequeños delitos. En Amersfoort, el Ayuntamiento les permitió usar un pabellón en una zona desfavorecida de la ciudad y a partir de esta base comenzó a invitar a los jóvenes a participar en los entrenamientos de fútbol y otras actividades deportivas; sobre este Proyecto vid. "Amersfoort: usar el deporte para comunicar", El Magazine de educación y cultura. n. 23-2004, p. 23. [573] Sobre este Programa vid. la comparecencia en el Senado del Presidente

de la Federación Española de Baloncesto, D. José Luis Sáez Regalado el 1 de marzo de 2006 ante la comisión Especial de Estudio para erradicar el racismo y la xenofobia del deporte español (Boletín Oficial de las Cortes Generales n. 721 de 4 de junio de 2007, pp. 8-9). Entre los objetivos concretos de este programa puede destacarse la orientación "de estas actividades deportivas como herramienta de integración y adaptación al medio en el que viven, consiguiendo que tanto niños como niñas se incorporen a la sociedad conociendo y respetando sus derechos y deberes y desarrollando en estos menores hábitos de conducta apropiados en relación con la higiene, la puntualidad, las habilidades sociales y un comportamiento adecuado". [574] Vid. Albrecht, H.J., en "Violencia y deporte...", ob. cit., p. 38. [575] En opinión de Raluy Marrero, J., "el problema radica en la no denuncia de esos comportamientos; parece normal y aceptado que podamos acudir a presenciar un espectáculo deportivo o ver jugar a un hijo nuestro en un equipo de fútbol base, al mismo tiempo que insultamos al árbitro del encuentro deportivo", en "Políticas criminales y Deporte", Iusport (http:// www.iusport.es) (20 de noviembre de 2007). [576] Aunque en otro contexto, en el de la violencia doméstica, el Código penal ha introducido circunstancias agravantes que elevan las penas en los supuestos en que la violencia es presenciada por menores en los arts. 153.3; 171.5; 172.2 y 173.2 en el caso de que cada uno de esos delitos "se perpetre en presencia de menores (...)". [577] Albrecht, H.J., en "Violencia y deporte...", ob. cit., p.27.

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[578] La Ley Española del Deporte entiende por violencia en este ámbito "cualquier forma de violencia, incluida la verbal o aquella otra más sutil, fundamentada en la trampa, el engaño y el desprecio del juego limpio"; su art. 2 concreta los actos o conductas que incitan a la violencia en el deporte y los actos racistas, xenófobos o intolerantes en este ámbito. [579] Señala el Preámbulo de la Ley Española del Deporte que "existe una radical incompatibilidad entre deporte y violencia (...). A pesar de ello, y en un sentido amplio, la violencia consiste en aplicar la fuerza sobre el entorno. Por ello, el deporte conlleva siempre y en diversa medida violencia, en tanto que uso de la fuerza, que se aplica bien sobre los elementos (tierra, agua y aire), bien sobre las personas que devienen adversarios deportivos. La violencia en el deporte, aplicada de conformidad con las reglas del mismo, supone una aplicación autorizada de la fuerza. Por el contrario, si la fuerza se aplica contraviniendo las normas deportivas, constituye una infracción o agresión antirreglamentaria. Así, es el propio mundo del deporte el que, al establecer las reglas del mismo en cada modalidad, determina el nivel de violencia aceptable y cuándo esta aplicación de fuerza es inadmisible por ser contraria a los reglamentos deportivos". [580] Vid. el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre "La Prevención de la delincuencia juvenil, los modos de tratamiento de la delincuencia juvenil y el papel de la justicia del menor en la Unión Europea", especialmente los apartados 4.6 y 6.3 (Diario Oficial de la Unión Europea (2006/C 110/13). [581] Albrecht, H.J., en "Violencia y deporte...", ob. cit., pp. 26-27 y 38-39.

[582] Según Albrecht, H.J., de las investigaciones realizadas hasta ese momento "la mayoría de los jóvenes no participa en grupos que entran en relación con la violencia con motivo de acontecimientos deportivos. Además sólo una parte relativamente pequeña de los grupos de jóvenes desviados proceden del ámbito del deporte. Además las observaciones llevadas a cabo hasta ahora en el ámbito europeo permiten concluir que la relación entre deporte y violencia se concentra en el ámbito futbolístico y que en otras manifestaciones deportivas mayores no es posible advertir una dimensión comparable de las actividades violentas. Esto lleva nuevamente a la conclusión de que las condiciones determinantes de la aparición de la actividad violenta no pueden buscarse en el deporte ni en especial en el carácter "de masas" de determinadas manifestaciones deportivas. Pues si fueran la "masa" y las consecuencias psicosociales de "la masa" en el individuo, entonces no sería posible establecer tal limitación de la actividad violenta al ámbito del fútbol. Más bien, las condiciones de la violencia que se produce en relación al fútbol y los grupos del fútbol son de carácter general, y deben buscarse particularmente en aquellos mecanismos que atienden a la formación de los grupos y bandas juveniles. Esto se desprende en cualquier caso de las investigaciones empíricas hasta ahora llevadas a cabo", en "Violencia y deporte...", ob. cit., p.36. [583] Albrecht, H.J., en "Violencia y deporte...", ob. cit., p. 38 señala cómo "la reacción al fenómeno de la violencia en el deporte (...) ha venido determinada hasta ahora mediante una mezcla de medidas preventivas y represivas. Las medidas específicamente represivas se refieren fundamentalmente a la aplicación inmediata de sanciones jurídico-penales y, con ello, a procedimiento penales rápidos y simplificados de los que resultan sanciones

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jurídico-penales acto seguido a la comisión de hechos delictivos". [584] A estas conclusiones ha llegado la Fiscalía General del Estado en relación con el acoso escolar, vid. la Instrucción 10/2005 sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de Justicia Juvenil. [585] Exposición de Motivos de la LRPM. [586] a)Obligación de asistir con regularidad al centro docente correspondiente, si el interesado está en el periodo de enseñanza básica obligatoria, y acreditar ante el Juez dicha asistencia regular o justificar, en su caso, las ausencias, cuantas veces fuese requerido para ello; b) obligación de someterse a programas de tipo formativo, cultural, educativo, profesional, laboral, de educación sexual, de educación vial u otros similares; c)prohibición de acudir a determinados lugares, establecimientos o espectáculos; d)prohibición de ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa; e)obligación de residir en un lugar determinado; f) obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado de menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas; g)cualesquiera otras obligaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la reinserción social del sentenciado, siempre que no atenten contra su dignidad como persona. [587] Dispone el art. 19.2 LRPM que "se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas, y se entenderá por reparación el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquéllos o de la comunidad, seguido de su

realización efectiva".

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