presupuestos de la tutela cautelar

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Presupuestos de la Tutela CautelarDr. Martin Hurtado Reyes

Presupuestos Sustanciales Presupuestos para la concesin Apariencia de buen derecho Peligro en la demora Adecuacin Razonabilidad

Presupuestos para la ejecucin: Contracautela o fianza.

COMO SE CONSTRUYE LA MEDIDA CAUTELAR?

DERECHO

TIEMPOADECUACION RAZONABILID AD

INCERTIDUMBRE JURIDICA

SI DERECHO

NO DERECHO CIERTO

100%

Probable

50%

APARENTE / Verosimil

Posible

INCIERTO

TUTELA URGENTE

o eligr P en la ra emo d

d sida le Nece rgab e post im

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P O E M T I

TUTELA URGENTE

Cautela

Anticipada

Satisfactiva

Verosimilitud Peligro en la demora

Casi certeza Necesidad

Casi certeza PERJUICIO IRREPARABLE

PROCESO CAUTELAROPOSICION

SOLICITUD

RESOLUCION

EJECUCION

APELACION

CPC Art. 611 CPC: El juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensin principal y a fin de lograr la eficacia de la decisin definitiva, dicta medida cautelar en la forma solicitada o en la que considere adecuada, siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada por el demandante, aprecie: 1. La verosimilitud del derecho invocado. 2. La necesidad de la emisin de una decisin preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razn justificable. 3. La razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la pretensin.

CP Constitucional Art. 15 del CP Const. Se pueden conceder medidas cautelares y de suspensin del acto violatorio en los procesos de amparo, hbeas data y de cumplimiento () para su expedicin se exigir apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido cautelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensin.

CP Laboral Artculo 96 CPL: Todo Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar dentro de un proceso, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisin definitiva. Son procedentes en el proceso laboral las medidas cautelares que contempla esta ley. Artculo 97: El que pide la medida debe: 1. Exponer los fundamentos y modalidad de la pretensin cautelar. 2. Indicar, si fuere el caso, los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectacin. 3. Ofrecer contracautela. El Juez, tomando en consideracin la condicin econmica del solicitante, puede considerar suficiente la caucin juratoria. 4. Designar el rgano de auxilio judicial correspondiente.

LCA ART. 36: La medida cautelar se dictar en la forma que fuera solicitada o en cualquier otra forma que se considere adecuada para lograr la eficacia de la decisin definitiva, siempre que de los fundamentos expuestos por el demandante: 1. Se considere verosmil el derecho invocado. Para tal efecto, se deber ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectacin que causara al inters pblico o a terceros la medida cautelar y, el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuacin impugnable. 2. Se considere necesaria la emisin de una decisin preventiva por constituir peligro la demora del proceso, o por cualquier otra razn justificable. No es exigible este requisito cuando se trate de pretensiones relacionadas con el contenido esencial del derecho a la pensin. 3. Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensin. Para la ejecucin de la medida cautelar el demandante deber ofrecer contracautela atendiendo a la naturaleza de la pretensin que se quiere asegurar.

LG Arbitraje Artculo 47: Una vez constituido, el tribunal arbitral, a peticin de cualquiera de las partes, podr adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la eficacia del laudo, pudiendo exigir las garantas que estime conveniente para asegurar el resarcimiento de los daos y perjuicios que pueda ocasionar la ejecucin de la medida. Las medidas cautelares solicitadas a una autoridad judicial antes de la constitucin del tribunal arbitral no son incompatibles con el arbitraje ni consideradas como una renuncia a l. Ejecutada la medida, la parte beneficiada deber iniciar el arbitraje dentro de los diez (10) das siguientes, si no lo hubiere hecho con anterioridad. Si no lo hace dentro de este plazo o habiendo cumplido con hacerlo, no se constituye el tribunal arbitral dentro de los noventa (90) das de dictada la medida, sta caduca de pleno derecho.

CPP El CPP no tiene una definicin de MC pero si regula: Medidas de coercin procesal (prisin preventiva, comparecencia, internacin preventiva, impedimento de salida, el embargo, etc.). Medidas reales (mandato de inhibicin, desalojo preventivo, medidas anticipadas, pensin anticipada de alimentos, incautacin, etc.).

Presupuestos Genricos Necesidad de un proceso principal Competencia Legitimacin