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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

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Page 1: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Puerto Ordaz, Marzo 2012

CONCEJOMUNICIPAL

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Conceptual

Presupuesto Público:

Los presupuestos públicos comprenden los ingresos y gastos, así como las operaciones de financiamiento, sin compensaciones entre sí, para el

correspondiente ejercicio económico financiero.(Artículos 9,10 y 12 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público)

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Fases del Presupuesto

FORMULACIÓN DELPRESUPUESTO

DISCUSIÓN Y APROBACIÓNLEGISLATIVA

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

CONTROL Y VALORACIÓN

PROGRAMACIÓN

PREPARACIÓN DEL PROYECTO

CONTROL DE LAEJECUCIÓN

EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS

Page 4: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Conceptual

Presupuesto Municipal

Instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento

de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio, y será ejecutado con base en los principios de eficiencia,

solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. (Artículo 228 Ley Orgánica del Poder Público Municipal)

Page 5: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Conceptual

Transparencia de la Gestión

Publica

Participación Ciudadana

Construcción de lo Público en el ámbito

Local

Aprendizaje Colectivo

Solidaridad

Equidad

PRINCIPIOS RECTORES

Page 6: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 62 Participación Ciudadana en los asuntos públicos

Artículo 168 Participación Ciudadana en las actuaciones del Municipio

Artículo 184 Descentralización a favor de grupos vecinales por Estado y Municipio

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

Artículo 7 Participación Ciudadana en los planes de los órganos y entes del Poder Público

Artículo 8 El Sistema Nacional de Planificación

Artículo 10 Integrantes del Sistema Nacional de Planificación

Artículo 36 Plan Municipal de Desarrollo

Page 7: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Artículo 231 50% de los ingresos previstos en el Presupuesto Municipal será destinado al Presupuesto de Inversión

Artículo 232 Participación de la Comunidad en el Presupuesto de Inversión

Artículo 259 Medios para ejercer la soberanía del pueblo

Artículo 269 Presupuesto Participativo

Page 8: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

Artículo 2 Consejo Local de Planificación Pública

Artículo 33 Plan y Presupuesto de Inversión Municipal como consolidación del Presupuesto Participativo

Artículo 34 Presupuesto Participativo. Fases.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Artículo 44 Ciclo Comunal como mecanismo de participación popular y planificación participativa

Artículo 45 Fases del Ciclo Comunal

Page 9: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVOJurisprudencia

Recurso de nulidad contra una ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos:

• Expediente 09-0074, TSJ. Recurso de Nulidad interpuesto por la Alcaldesa del Municipio Chaguaramas del Edo. Guárico, por inconstitucionalidad contra “(…) la Ordenanza de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del año 2009, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas del Estado Guárico”, por cuanto:

• “(…) durante el período de discusión de la referida ordenanza se incumplió con la obligación constitucional de consultar a los ciudadanos y ciudadanas del Municipio, violándose de esa manera el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …”

• “(…) el día 8-12-2008, todavía sin consultar a los ciudadanos y ciudadanas, fue aprobada en segunda discusión la Ordenanza (…). Ese mismo día 08-12-2008 sin promulgar, conforme ordena el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, fue publicada dicha Ordenanza en la Gaceta Municipal N° 2008-01-12”

• “(…) así como no se consultó al pueblo, (…), ni al Consejo Local de Planificación Publica del Municipio, con cuya omisión se violó el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y todas las normas constitucionales que consagran el poder popular (…)”.

• “Los concejales del Municipio desconocen que el presupuesto de Inversión Anual Municipal para el año 2009 es un presupuesto participativo, lo cual violenta el principio de participación ciudadana, previsto en el artículo 168 (…)”.

“(…) al proceder de esa manera el referido Concejo Municipal ha menoscabado los derechos de los ciudadanos garantizados por nuestra constitución y en la ley, y por lo tanto debe declararse la nulidad de lo actuado, conforme al artículo 25 de la CRBV, para lo cual está facultada esa honorable Sala, según lo dispuesto en el numeral 2 del ya citado artículo 336 eiusdem (…)”.

Page 10: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVOJurisprudencia

Decisión del Tribunal Supremo de Justicia:

La Sala Constitucional declaró procedente la medida cautelar y suspendió la

Ordenanza de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero del

año 2009, aprobada por el Concejo Municipal del Municipio Chaguaramas

del Estado Guárico, publicada en la Gaceta Municipal N° 2008-01-12;

Así mismo, ordenó la reconducción del presupuesto del ejercicio anterior

(2008) de conformidad con el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder

Público Municipal, para el Municipio Chaguaramas del Estado Guárico.

Expediente Nº 09-0074. Recurso de Nulidad

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Experiencias

EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN AMÉRICA LATINA

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO2da Parte

Puerto Ordaz, Marzo 2012

• Principios RectoresPrincipios Rectores

• BeneficiosBeneficios

• Limitaciones - ObstáculosLimitaciones - Obstáculos

• ¿Cómo se ponen en marcha?¿Cómo se ponen en marcha?

• Caso Porto AlegreCaso Porto Alegre

• Caso Municipio Caroní Caso Municipio Caroní

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:1. La elección de sus autoridades.2. La gestión de las materias de su competencia.3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

(…)

2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.

(…)

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 7. Los órganos y entes del Poder Público, durante la etapa de formulación, ejecución, seguimiento y control de los planes respectivos, incorporarán a sus discusiones a los ciudadanos y ciudadanas a través de los consejos comunales, comunas y sus sistemas de agregación.

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 8. El Sistema Nacional de Planificación tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 10. Integran el Sistema Nacional de Planificación:

1. El Consejo Federal de Gobierno.2. Los consejos estadales de planificación y coordinación de

políticas públicas.3. Los consejos locales de planificación pública.

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 36. El Plan Municipal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite a nivel municipal, establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la Administración Pública Municipal y las instancias del Poder Popular correspondientes, de conformidad con la ley.

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 231. De los ingresos previstos en el presupuesto municipal se destinará como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) para ser aplicado a gastos de inversión o de formación de capital, entendiendo como gasto de inversión aquellos a los que le atribuye tal carácter la Oficina Nacional de Presupuesto y, dando preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento ambiental y a los proyectos de inversión productiva que promuevan el desarrollo sustentable del Municipio.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 232. El presupuesto de inversión está dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio, y se elaborará de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el presupuesto destinado al referido sector y con los proyectos generados sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 259. Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo.

Los medios de participación son, entre otros, los siguientes:(…)

5. Presupuestos Participativo.(…)

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Page 23: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 269. El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 2. El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 33. El Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anuales resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo, los planes de desarrollo de las comunas, por los consejos comunales, y las organizaciones del Poder Popular, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la presente Ley.

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 34. El presupuesto participativo es el mecanismo que permite a los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponer, deliberar, y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anuales. El presupuesto participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión, debates democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de opiniones y propuestas posibles. El proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:1.Diagnóstico participativo.2.Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.3.Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 35. Se entiende por diagnóstico participativo el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de desarrollo, así como el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal de cada año.El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de cada Consejo Comunal y la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto.Los resultados que arrojen la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 36. Durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan y el Presupuesto de inversión Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por los consejos comunales, las comunas y los movimientos y organizaciones sociales, producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del Municipio.

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 38. El Presupuesto de Inversión del Municipio deberá ser aprobado según lo establecido por la Ley Orgánica de Poder Público Municipal.El Plan de Inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.El Alcalde o Alcaldesa remitirá el Plan a la Cámara Municipal para su respectiva aprobación en la ordenanza presupuestaria del Municipio. Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultada al Consejo Local de Planificación Pública y a los consejos comunales respectivo que representen a las zonas geográficas afectadas, de no ser así, los actos que sancione la Cámara Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública.

Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 44. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 45. El ciclo comunal está conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes: 1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. 2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad.3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general, sobre las acciones realizadas por el consejo comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el consejo comunal respectivo.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Marco Jurídico

Artículo 269. El presupuesto participativo es el resultado de la utilización de los procesos mediante los cuales los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponen, deliberan y deciden en la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto de inversión anual municipal. Todo ello con el propósito de materializarlo en proyectos que permitan el desarrollo del Municipio, atendiendo a las necesidades y propuestas de las comunidades y sus organizaciones en el Consejo Local de Planificación Pública.

Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Page 33: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Transparencia de la Gestión

Publica

Participación Ciudadana

Construcción de lo Público en el ámbito

Local

Aprendizaje Colectivo

Solidaridad

Equidad

PRINCIPIOS RECTORES

Page 34: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

¿BENEFICIOS ?

… … para el E

stado y la Sociedad

para el Estado y la

Sociedad

… … para los Ciudadanospara los Ciudadanos

… para las autoridades locales

para las autoridades locales

Page 35: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

… … para el Estado y la Sociedad:para el Estado y la Sociedad:

BENEFICIOS

• Fortalece la relación entre el Estado y la SociedadFortalece la relación entre el Estado y la Sociedad

• Robustece el sistema democráticoRobustece el sistema democrático

• Consolida la gobernabilidadConsolida la gobernabilidad

• Coadyuva a elevar la calidad de vidaCoadyuva a elevar la calidad de vida

• Impulsa la contraloría socialImpulsa la contraloría social

• Sociedad mas activa en la cosa pública Sociedad mas activa en la cosa pública

• Promueven nuevos valores en la sociedadPromueven nuevos valores en la sociedad

Regresar

Page 36: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

… … para los ciudadanos:para los ciudadanos:

BENEFICIOS

• Conocimiento de los recursos del municipioConocimiento de los recursos del municipio

• Enseña a priorizar para mayor beneficio colectivoEnseña a priorizar para mayor beneficio colectivo

• Concientiza sobre necesidad de ser eficienteConcientiza sobre necesidad de ser eficiente

• Fomenta integración y mutua cooperaciónFomenta integración y mutua cooperación

• Control del gasto públicoControl del gasto público

• Propicia necesidad de organizarsePropicia necesidad de organizarse

• Solidaridad con los mas necesitadosSolidaridad con los mas necesitados

Regresar

Page 37: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

… … para las autoridades locales:para las autoridades locales:

BENEFICIOS

• Cumple y promueve principios constitucionalesCumple y promueve principios constitucionales

• Genera credibilidad y confianzaGenera credibilidad y confianza

• Mejora la transparencia de su gestiónMejora la transparencia de su gestión

• Aumenta la legitimidad de su gobiernoAumenta la legitimidad de su gobierno

• Gobernabilidad: consenso de propósitos de progresoGobernabilidad: consenso de propósitos de progreso

• Crea conciencia sobre el pago de los impuestosCrea conciencia sobre el pago de los impuestos

Page 38: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVOLIMITACIONES

Ausencia de conocimientos en los ciudadanos para emitir opiniones en asuntos técnicos (planificación, presupuesto, control de obras, etc.)

Ausencia de una cultura participativa

Presencia de actitudes individualistas, pasivas o indolentes

Resistencia al cambio

Ausencia en la práctica de mecanismos o espacios a través de los cuales participar

Falta de cultura de diálogo y de respeto al otro

Afán de los gobernantes y de las asociaciones de ciudadanos de imponer sus propios proyectos.

Rechazo de las instituciones a ser controladas y vigiladas

Falta de Recursos

Page 39: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

¿Cómo se pone en marcha un presupuesto participativo?

Page 40: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

GUIA DE ELABORACIÓN

1.- Preparación de Proceso

2.- Convocatoria 3.- Identificación de Agentes Participantes

5.- Desarrollo de talleres de trabajo

4.- Capacitación a Agentes Participantes

6.- Evaluación Técnica de Prioridades

7.- Formalización de Acuerdos

8.- Rendición de Cuentas

Problema, Potencialidad, Acción

Page 41: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

EXPERIENCIAS EXITOSAS

PORTO ALEGRE CARONI

Page 42: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

PORTO ALEGRE

• Capital del estado de Río Grande do Sul (1,5 millones de hab.)Capital del estado de Río Grande do Sul (1,5 millones de hab.)

• Un tercio de la población sin acceso a servicios de infraestructuraUn tercio de la población sin acceso a servicios de infraestructura

• Experiencia innovadora sin precedentes en PP en 1988Experiencia innovadora sin precedentes en PP en 1988

• Se cumple promesa electoral del Partido de los TrabajadoresSe cumple promesa electoral del Partido de los Trabajadores

• CONTEXTO EN EL QUE SURGE

• DIFICULTADES Y CONSOLIDACIÓN

• EN QUE CONSISTE – QUE SE DISCUTE

• COMO SE INSTRUMENTA

• RESULTADOS

¿Cómo surge?¿Cómo surge?

Page 43: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

PORTO ALEGRE

CONTEXTO EN EL QUE SURGE:

DIFICULTADES Y CONSOLIDACIÓN:

-Triunfo de un partido progresista

-Grado de movilidad social importante que existía en sectores de la sociedad civil

-No fue fruto de una sanción legislativa

- Poca participación en el primer año de su implementación (1989)

- Falta de recursos del municipio para satisfacer las demandas de la ciudadanía

- Reforma tributaria permitió sanear cuentas y recuperar su capacidad de inversión (1990).

- Se satisfacen las demandas. La población comenzó a percibir la forma en que sus decisiones eran respetadas y como esto repercutía sobre su nivel de vida

- El Presupuesto Participativo se convierte en una fuente de movilización en todos los barrios de la ciudad.

Page 44: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVOPORTO ALEGRE

EN QUE CONSISTE – QUE SE DISCUTE:

-Serie de reuniones para definir demandas regionales, prioridades de la ciudad, criterios de asignación de fondos y el programa de inversiones del municipio.

-Se dividió a la ciudad en 16 regiones para organizar la participación. En ellas, la población define en asambleas zonales las prioridades de la región (alcantarillado, limpieza y pavimentación).

-Desde 1994 se incluyó cinco plenarias temáticas. No se realizan por región sino por tema. Se amplia la participación hacia otros sectores de la sociedad y da una nueva dimensión al PP, al extenderlo de lo regional a la planificación global de la ciudad.

-Hasta el 25 % del presupuesto llegó a asignarse según el modelo participativo para inversiones.

Page 45: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVOPORTO ALEGRE

COMO SE INSTRUMENTA

ReunionesReuniones

PreparativasPreparativas Ronda 1Ronda 1

Reuniones Reuniones Regionales y Regionales y TemáticasTemáticas

Ronda 2Ronda 2Organizaciones

Funcionarios

Temas

Alcalde y Funcionarios

• Inversiones año anterior

• Avance inversiones año actual

• Recursos estimados próximo año

Elección delegados del pp

• Jerarquización de Prioridades

• Negociaciones

• Acuerdos o votación

•Representantes en CM-PGM

• Foro de Delegados Regionales

Reuniones Reuniones CM-PGMCM-PGM

• Plan de Inversiones

•PresupuestoConcejales del AyuntamientoConcejales del AyuntamientoRegresar

• Prioridades y demandas

Page 46: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVOCASO: MUNICIPIO CARONI

• En 1984 un grupo de 4 concejales de la Causa “R” sometió el proyecto de presupuesto En 1984 un grupo de 4 concejales de la Causa “R” sometió el proyecto de presupuesto presentado por la administración municipal, a la revisión con Asociaciones de presentado por la administración municipal, a la revisión con Asociaciones de Vecinos. Vecinos.

•Las observaciones y sugerencias de las comunidades fueron remitidas a la administración municipal, pero no Las observaciones y sugerencias de las comunidades fueron remitidas a la administración municipal, pero no fueron tomadas en cuenta por ser estos concejales minoría en la Cámara Municipal.fueron tomadas en cuenta por ser estos concejales minoría en la Cámara Municipal.

•Esta práctica no trascendió. No fue intentada nuevamente.Esta práctica no trascendió. No fue intentada nuevamente.

• En 1989 se crea la figura del Alcalde, máxima autoridad ejecutiva local. Es electo En 1989 se crea la figura del Alcalde, máxima autoridad ejecutiva local. Es electo alcalde el Dr. Clemente Scotto (Causa R. El reto era como diferenciarse de la acción de alcalde el Dr. Clemente Scotto (Causa R. El reto era como diferenciarse de la acción de los partidos tradicionales, tan criticados por el partido Causa R.los partidos tradicionales, tan criticados por el partido Causa R.

• Misión del nuevo gobierno Misión del nuevo gobierno “Lograr una mejor calidad de vida …y la promoción de procesos masivamente participativos … que permitan la formación democrática del ciudadano””

• Uno de los principios rectores indicabaUno de los principios rectores indicaba “profundizar las instancias habituales de “profundizar las instancias habituales de participación”, hacer “frecuentes consultas vecinales”, “acceso de los ciudadanos a la participación”, hacer “frecuentes consultas vecinales”, “acceso de los ciudadanos a la toma de decisiones”toma de decisiones”

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Page 47: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

EVOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL MUNICIPIO CARONI

1990

• El presupuesto ya estaba aprobado

• Reorientación del plan de obras

• Sin tiempo para aplicar presupuesto participativo para 1991

• Se reciben peticiones en las comunidades, en audiencias, sugerencias, etc.

1991

• Peticiones no sistematizadas

• Las solicitudes se incluían de acuerdo a la apreciación de la Alcaldía y a los recursos disponibles.

Mapa de necesidades

1992

Se operacionaliza la participación con:

“El presupuesto no es una caja negra”

Buzones Asambleas en Centros de Acción Comunal

Pliego de Peticiones

Los criterios para fijar prioridades y decidir la asignación de recursos correspondía a la Alcaldía

Rendición de cuentasRendición de cuentas

Page 48: PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Puerto Ordaz, Marzo 2012 CONCEJO MUNICIPAL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

EVOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL MUNICIPIO CARONI

19941993

Se organizan asambleas por parroquia.

1. Diagnóstico de la parroquia (alcalde)

2. Costos Unitarios de Obras

3. Presupuesto: Ingresos estimados y partida de construcción de obras y servicios (40% participativo)

Discusión en asamblea. La comunidad tenia que tomar decisiones. Se busca que se tome consciencia de los costos de las obras

Rendición de cuentas

1993

+Se conforman grupos que representaban sectores: Salud, educación, transporte, servicios públicos, etc

Se busca trascender la visión del barrio y pensar en términos de la parroquia como un todo.

Referéndum: Póngale Referéndum: Póngale nombre a su parroquianombre a su parroquia

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

EVOLUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL MUNICIPIO CARONI

19961995

• Se buscó que las comunidades no solo pensaran en “cemento y cabilla”, sino en proyectos de corte social.

• La alcaldía formuló un plan de acciones que fue presentado en las asambleas para su selección y preferencias.

• Se suspendieron las mesas de trabajo.

REORIENTACIÓNREORIENTACIÓN

Programa de Cogestión: Programa de Cogestión: Fortaleciendo la participación Fortaleciendo la participación

ciudadanaciudadana

“Este programa va mas allá de las obras de cemento y cabilla, se privilegian proyectos de capacitación para la vida, para el desarrollo humano y para el crecimiento personal y ciudadano”

La alcaldía dispuso de un fondo de 500 millones de bolívares, en lugar de discutir el uso del 40% del presupuesto de obras.

Los vecinos definen los proyectos, abordan su ejecución y se les trasfieren los recursos, de los cuales deben rendir cuenta.

Solo se ejecutaron 183 millones. Hubo dificultades para conceptualizar y formular los proyectos.

Pastora Medina

Lo ejecuta un nuevo alcalde

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PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

GRACIAS POR SU ATENCIÓNGRACIAS POR SU ATENCIÓN