prestaciones sociales

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PRESTACIONES SOCIALES Concepto. Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica. Prima de servicios. Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales. En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea. La base para el calculo de la prima de servicios es el Salario básico mas Auxilio de transporte , horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario. En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.). Cesantías. El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías. La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato. Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantías será únicamente el valor pagado en dinero, teniendo en cuenta, que en este tipo de empleo, parte del salario se paga en especie como por ejemplo la alimentación y hospedaje.

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Page 1: Prestaciones sociales

PRESTACIONES SOCIALES

Concepto.Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.

Prima de servicios.Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el ultimo día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.La base para el calculo de la prima de servicios es el Salario básico mas Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.P.).

Cesantías.El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el caculo de las cesantías.La liquidación del las cesantías se hará el ultimo día de cada año o al finalizar el contrato.Respecto a los empleados del servicio domestico, la base para las cesantías será únicamente el valor pagado en dinero, teniendo en cuenta, que en este tipo de empleo, parte del salario se paga en especie como por ejemplo la alimentación y hospedaje.El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda.El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Empleadores no obligados al pago del auxilio de cesantías.Toda empresa esta obligada al pago del auxilio de cesantías e excepción de la industria familiar, a los trabajadores temporales o transitorios y a los artesanos siempre que no ocupen mas de 5 personas ajenas o extrañas a su familia y trabajen es su propio establecimiento.

Page 2: Prestaciones sociales

Dotación.Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año.Esta prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.

Gastos de entierro.El empleado tiene la obligación de pagar los gastos de entierro de su trabajador, en una suma igual al último mes de Salario. En le caso que el trabajador no hubiera tenido un sueldo fijo, el valor del pago será el equivalente al promedio devengado en el ultimo año.No es obligatorio el pago de los gastos de entierro a trabajadores transitorios o temporales.Las prestaciones sociales son irrenunciables cualquiera que sea la cuantía. Se exceptúan las deudas a favor de Cooperativas legalmente constituidas y las obligaciones respecto a pensiones alimenticias, casos en los cuales se puede embargar hasta el 50% del total delSalario, cualquiera sea el monto de este.

CONCEPTO FÓRMULA

CESANTÍA (SALARIO MENSUAL (*) X DÍAS TRABAJADOS)

———————————————————————360 

INTERESES DE CESANTIASCESANTÍAS X DÍAS TRABAJADOS X 0.12

————————————————————360

PRIMA DE SERVICIOS(Por cualquier tiempo trabajado) 

SALARIO MES(*) X DÍAS TRABAJADOS SEMESTRE—————————————————————————

360

VACACIONES(Por cualquier tiempo trabajado) 

SALARIO MENSUAL BÁSICO X DÍAS TRABAJADOS—————————————————————————

720

IMDEMNIZACIÓN (CONTRATO A TÉRMINO FIJO)

El valor de los salarios que falten para la terminación del contrato.

IMDEMNIZACIÓN ** (CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO)

Para salarios inferiores a 10 mínimos: 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente o proporción. Más de 10 salarios mínimos: 20 días por el

primer año y 15 por cada uno de los siguientes o proporción.

(*) Cuando en la fórmula aparece SALARIO MENSUAL equivale al salario con todos los factores que lo constituyen. Por ejemplo: auxilio de transporte.

(**) Para el caso de los trabajadores que llevaren 10 años o más a 27 de diciembre de 2002 la indemnización se liquidará con la tabla anterior. 

HORAS EXTRAS

CONCEPTO FÓRMULA

Hora ordinariaSalario diario 

————————8 

TRABAJO NOCTURNO Hora ordinaria X 1.35

Page 3: Prestaciones sociales

Entre las 10 p.m. y las 6 a.m.

HORA EXTRA DIURNAEntre las 6 a.m. y las 10 p.m. 

Hora ordinaria X 1.25

HORA EXTRA NOCTURNAEntre las 10 P.M. y las 6 A.M. 

Hora ordinaria X 1.75

HORA ORDINARIA DOMINICAL O FESTIVO 

Hora ordinaria X 1.75

HORA EXTRA DIURNA EN DOMINICAL O FESTIVO

Hora ordinaria X 2.0

HORA EXTRA NOCTURNA EN DOMINICAL O FESTIVO

Hora ordinaria X 2.5

INCAPACIDADES

CONCEPTO FÓRMULA

INCAPACIDAD INICIAL 2       Salario x(# Días -3)    — X ——————————

3                  30               

PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (HASTA 90 DÍAS)

 2        Salario x # Días   — X —————————

3                 30             

PRÓRROGA DE INCAPACIDAD INICIAL (DEL DÍA 91 AL 180)

1        Salario x #Días   — X —————————

2                30              

LICENCIA DE MATERNIDAD

 Salario x 84 días 

—————————30

PARTO PREMATURO CON CRIATURA NO VIABLE Y ABORTO

 Salario x # Días 

—————————30

LICENCIA DE PATERNIDAD

 Salario x # Días 

—————————30

-Si la incapacidad que va asociada con la prórroga es menor a 3 días, el número de dias que falta para llegar a 3 se deducirá de la prórroga. -Las licencias de maternidad se liquidan por periodos de cortes mensuales.

 

PRESTACIONES SOCIALES

Page 4: Prestaciones sociales

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral. 

Las prestaciones legales son:

Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.Volver a fórmulas

VacacionesLas vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social. 

Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.Volver a fórmulas

Auxilio de cesantía:Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías. 

En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías.

Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual. Volver a fórmulas

Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado. Volver a fórmulas

Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional. Para 2010, el valor del auxilio es de $61.500Volver a fórmulas

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR 

Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos profesionales.

Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones. 

La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las

Page 5: Prestaciones sociales

cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.Volver a fórmulas

Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.

Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.

La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

NOMINA

Valores vigentes para el 2011Salario mínimo $535.600Auxilio de transporte $63.600Salario mínimo integral $ 6.962.800 ($ 5.356.000 salario y $ 1.606.800 factor prestacional)

Aportes  parafiscales:Sena 2%ICBF 3%Cajas de Compensación Familiar 4%

Cargas PrestacionalesCesantías 8.33%Prima de servicios 8.33%Vacaciones 4.17%Intereses sobre las Cesantías 1% mensual

Seguridad socialSalud

Empresa 8.5%. Empleado 4%

Pensión: Empresa 12% Empleado 4%

Horas extras y recargo nocturnoHora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35

Page 6: Prestaciones sociales

Hora extra diurna que se realiza entre las 6:00 a.m y las 10:00 p.m: Hora ordinaria x 1.25Hora extra nocturna comprendido entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m:Hora ordinaria x 1.75Hora ordinaria dominical o festivo: Hora ordinaria x 1.75Hora extra diurna en dominical o festiva: Hora ordinaria x 2.00Hora extra nocturna en dominical o festivo: Hora ordinaria x 2.50

CONTRATO DE TRABAJO

Contrato de trabajo a término fijoEl contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)

Contrato de trabajo a término indefinido1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)

JORNADA DE TRABAJOTrabajo ordinario y nocturno

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST

2.

SALARIORemuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.

Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)

Page 7: Prestaciones sociales

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).

Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.

Explicación

Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.*Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.

Horas extras*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.Jornada de trabajo:Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.mNocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m

-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.Ejemplo. Se tiene:-Sueldo básico $480.000-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.Entonces:480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.Luego:2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.Como en el mes hay 30 horas extras diurnas:2.500*30=75.000 valor total de horas extras.En resumen seria:480.000*30*1.25/240=75.000

-Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal.Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria:480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas.Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de

Page 8: Prestaciones sociales

10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así:Se tiene:- sueldo básico: 480.000- -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m- En el mes hay 4 dominicales.

Dominicales y festivos: Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo.

DEDUCCIONES.Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad social y las retenciones.

Aportes parafiscales: No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.

3. Cajas de Compensación Familiar2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regimenes:

a. Régimen Pensionalb. Régimen saludc. Régimen Riesgos Profesionales.

Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:Empleador: 12%Trabajador: 4% sobre su salario.Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.

-Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:Empleador: 8.5%Trabajador: 4% sobre su salario.

Page 9: Prestaciones sociales

-Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.

APORTES PARAFISCALES

*Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa.El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.

*Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica.El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.

*Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada.El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).

APROPIACIONES

En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.Formula para liquidar cesantías:Salario* numero de días trabajados /360.El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado.

*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.Liquidación:I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360

*Vacaciones: Formula:Salario * numero de días trabajados /720El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado.

*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado.Salario* numero de días trabajados /360.Nota: El auxilio de transporte sólamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y  el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.

Page 10: Prestaciones sociales

FORMATO DE NOMINA

COMERCIAL LOS ANDES LTDA. NOMINA DE SUELDOS

NIT. 00000000 NUMERO:

PRINCIPAL PERIODO:

DEVENGADOS DEDUCIDOS TOTALAPELL NOM S.

BASICDIAS SUEL H.

EXTSUB. TRANS

OTROS TOT DEV

OTRO OTRO TOT DEDU

NETO FIRMA REC

TOTALES

CONTABILIZACION

COD DEB CRED

TOT 0000 0000

preparado por:

Tabla deducciones vigentes para el año 2000

EPS  

Pensiones  

Fondo de Solidaridad Pensional  

ApropiacionesConcepto Valor

Cesantías $0,00

Primas $0,00

Vacaciones $0,00

Sena-sub.familiar-ICBF $0,00

Riesgo profesional-ATEP. $0,00

Total Apropiado $ 0,00

Gran Total $     

Tabla apropiaciones vigentes para el año 2000

Cesantia  Prima  Vacaciones  Sena-Sub Familiar  Riesgo Profesional ATEP