prestaciones sociales (trabajo)

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CORPORACIN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOSUNIMINUTO

LEGISLACIN LABORAL

PITALITO - HUILAJULIO DE 2012CORPORACIN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOSUNIMINUTO

PRESTACIONES SOCIALES

PRESENTADO A:DRA. MARA AYDEE MARTNEZ HYNES

PRESENTADO POR:LEIDY YURANI CHVARROCLAUDIA PATRICIA MOLINAJUAN DAVID RAMOS PRADAJHON VERGARA MENDOZA

PITALITO - HUILAJULIO DE 2012INTRODUCCINEl trabajo en la vida del ser humano es una necesidad, aparte de que es el medio por el cual gana su sustento y el de su familia, engrandece su espritu y autoestima por la satisfaccin que ste le otorga al sentirse til y protagonista del desarrollo de la sociedad en el puesto de trabajo o labor que desempea.Desde tiempos inmemorables el hombre siempre se ha dedicado al trabajo, en sus comienzos como recolector de frutas y en la cacera de animales, luego en la lid entre los pueblos que luchaban por sus territorios y ciudades. A medida que comenzaron a aparecer los adelantos tecnolgicos en los principales pases del mundo en la poca industrial, se detect la necesidad apremiante de una labor comprometida y llevada a cabo por personas idneas, cada vez ms preparadas en las reas de inters del momento; lamentablemente la historia de la salud en los lugares de trabajo se ha escrito en su gran mayora con sangre, solo por mencionar algunos apartes de la historia nos encontramos casos como los de los trabajadores de fbricas de relojes en el Reino Unido, donde los obreros moran en corto tiempo debido al altsimo porcentaje de plomo al que se encontraban expuestos en sus talleres y, que decir de las miles de personas que por falta de sistemas de prevencin en las obras de construccin, remodelacin o mantenimiento han fallecido, en su gran mayora por riegos locativos. Por lo anteriormente expuesto y por muchas otras razones los trabajadores de todo el mundo son merecedores de disfrutar de los beneficios e incentivos que el gobierno nacional (para el caso de Colombia) les ofrece, reconociendo y dando el valor justo a la labor que desempean cientos de miles de colaboradores para el crecimiento y fortalecimiento de las organizaciones, dentro de los beneficios a que tiene derecho el trabajador encontramos un tema (que lastimosamente es ignorado por muchos) llamado prestaciones sociales.

JUSTIFICACINCuando una persona decide vender su fuerza laboral y un empleador decide pagar por ella, automticamente se crea un compromiso de parte y parte, el primero a dedicar su tiempo, capacidad fsica e intelectual al desarrollo de las actividades pactadas en el contrato laboral y el segundo a reconocer al trabajador la remuneracin y prestaciones a las que tiene derecho.En ese orden de ideas el presente trabajo tiene como finalidad el de explicar de manera profunda todas y cada una de las prestaciones sociales a las que tiene derecho un colaborador por prestar sus servicios en una organizacin o persona natural, tratando de dar respuesta a los interrogantes ms frecuentes en ste tema en el que existe actualmente un gran desconocimiento, permitiendo esta situacin de ignorancia un reiterado abuso por parte de algunos empleadores que se aprovechan de la clase trabajadora del pas, inflando su capital a costa del desgaste de la salud y economa de las personas trabajadoras. El legislador en su sabidura y despus de realizar un anlisis minucioso de las condiciones laborales del los trabajadores, opta por aplicar por medio de la ley un respaldo y apoyo a la clase trabajadora, hacindolo partcipe en alguna manera de las utilidades de la empresa estableciendo las prestaciones sociales, unas de obligatorio cumplimiento o legales y otras conocidas como extralegales, trminos que se ampliarn ms adelante.En buena hora de nuestro proceso de formacin profesional se ha tocado un tema de tal importancia, debido a que un profesional de administracin en salud ocupacional no puede ser ajeno a la realidad legal laboral que afronta nuestro pas, adems porque nuestro campo de accin, obligatoriamente nos exige el contacto diario con empleadores y empleados que en algn momento necesitarn de nuestra asesora y conocimientos.

ANTECEDENTESLa filosofa de los legisladores de las diferentes pocas en las que se expidieron las distintas normas concernientes al tema de las prestaciones, reconocieron como justa la participacin de los trabajadores en las utilidades que ingresaban a las empresas, es as que el marco jurdico-legal de las prestaciones se remonta a la Ley 6 de 1945 donde toca temas tales como las prestaciones oficiales y las prestaciones patronales y el Decreto 2127 del mismo ao que reglamento la citada ley disponiendo en su articulado algunas especificaciones en el mismo tema.QU SON LAS PRESTACIONES SOCIALES?Es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios y otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecidas en el reglamento interno de trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relacin del trabajo o con motivo de la misma.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia de julio 18 de 1995.)

CULES SON LAS PRESTACIONES SOCIALES?Las prestaciones sociales son las siguientes:1. Cesantas.2. Intereses sobre cesantas.3. Prima de servicios.4. Vacaciones.5. Calzado y vestido de labor (Dotacin).6. Auxilios.7. Maternidad.8. Prestaciones extralegales.

CESANTASEs una de las prestaciones sociales ms antiguas y se paga a todos los trabajadores por ser una prestacin patronal comn. Consiste en el pago de un mes de salario por cada ao de servicios, y proporcionalmente por fracciones de ao.Ejemplo: El seor Vctor Rojas entr a trabajar al servicio de la cafetera La Espaola el 9 de mayo del 2006 y decidi retirarse el 17 de octubre del mismo ao.Procederemos a liquidar su auxilio de cesanta:N de das Salario Cesanta Datos clave159 $600.000 159 x 600.000/360 = $ 265.000CON QU SALARIO SE PAGA EL AUXILIO DE CESANTA?Para liquidar el auxilio de cesanta se debe tener en cuenta como base el ltimo salario mensual, siempre y cuando no haya tenido variacin en los tres meses anteriores. En el caso contrario, y en el de los salarios variables, se tomar como base el promedio mensual de lo percibido en el ltimo ao de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un ao.Ejemplo: Luis Ramrez se retira de la empresa Lcteos La Esperanza en junio del 2007 y ha ganado $850.000 durante los ltimos tres meses. Con este salario se debe liquidar su auxilio de cesanta.QU SISTEMAS DE LIQUIDACIN EXISTEN PARA EL PAGO DE LA CESANTA?A partir del 1 de enero de 1991, el auxilio de cesanta para los trabajadores del sector privado, est sometido a dos sistemas de liquidacin diferentes y excluyentes entre s.a) El sistema tradicional. Se aplica a los trabajadores antiguos vinculados por contrato de trabajo antes del 1 de enero de 1991, siempre que no se acojan al sistema de liquidacin anual.b) El sistema de liquidacin anual y definitiva con destino a los fondos de cesantas. Se aplica obligatoriamente a los trabajadores nuevos, vinculados por contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 1991, y a los antiguos que voluntariamente se acojan a l.CUL ES LA DIFERENCIA ENTRE LOS DOS SISTEMAS?El sistema tradicional cuenta de forma ininterrumpida los das y se liquida con el ltimo salario que deveng el trabajador lo que genera la ficcin legal de que el empleado gan todo el tiempo ese salario; mientras que el sistema que se fij con la Ley 50 de 1990 siempre hace un corte y se liquida la cesanta a 31 de diciembre para consignar la suma el ao posterior.Ejemplo del sistema tradicional: El seor Julio Arias trabaj para la salsamentaria La Especial desde el 20 de febrero de 1989 hasta el 15 de mayo de 2002, su ltimo salario fijo era de $1.250.000, le corresponder por auxilio de cesanta lo siguiente:SISTEMA TRADICIONAL4.755 das trabajados x $ 1.250.000/360 = 16.510.416 Ejemplo Ley 50 de 1990: Fanny Gmez, ingres a prestar sus servicios a la empresa El Pingino el da 15 de noviembre del 2005, devengando un salario mensual de $5.000.000. El da 30 de junio de 2006 se retira de la compaa. En consecuencia, le corresponder por cesantas lo siguiente.1. La cesanta correspondiente al ao 2005, ha debido ser liquidada y consignada, antes del 15 de febrero del 2006 en el fondo de cesantas escogido por el trabajador.2. La cesanta del ao 2006 se liquidar de la siguiente manera: Tiempo de servicios Salario base Resultado de 2006 $ 5.000.000 x 180 das/ 1 de enero a 30 de junio, $ 5.000.000. 360 = $ 2.500.000. 180 das.

INTERESES SOBRE LAS CESANTAS (LEY 52 DE 1975)Es una prestacin social que consiste en reconocer y pagar intereses del 12% anual en los siguientes casos:a) Sobre la cesanta acumulada a 31 de diciembre de cada ao, durante la vigencia del contrato de trabajo.b) Sobre los saldos de cesanta que el trabajador tenga a su favor en la fecha de terminacin del contrato.c) En los casos de liquidacin y pago parcial de cesantas. Los intereses se causan y se pagan a ms tardar el 31 de enero de cada ao, con base en el saldo de cesanta que el trabajador tuviere acumulado a su favor a 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior.El valor de los intereses ser el resultado de multiplicar el saldo de cesanta por la tasa de inters del 12% anual. Si no ha laborado el ao completo, el saldo de la cesanta se multiplica por el tiempo transcurrido en el respectivo ao hasta el 3 1 de diciembre y este factor a s u ve z se multiplica por la tasa del 12% anual y se divide por 360.Frmula general Valor auxilio de cesanta x das trabajados en el ao x 0.12 360Ejemplo: Si una persona ingresa a trabajar el 20 de agosto de 2006 y a 30 de diciembre de 2006 tiene de cesanta $4.000.000, se le debern intereses liquidados as:Frmula inters sobre la cesanta$ 4.000.000 (valor auxilio de cesanta) x 131 das x 12% = $ 87.333 360PRIMA DE SERVICIOSEstn obligados a pagar prima de servicios todas las empresas de acuerdo con la siguiente cuanta:a) 30 das de salario por ao pagaderos en forma semestral por partes iguales y proporcionalmente por fraccin, si se trata de empresas con capital de $200.000 o ms.b) 15 das de salario pagaderos en forma semestral por partes iguales y proporcionalmente por fraccin, si se trata de empresas con capital hasta de $200.000. Esta prima restringida tiene poca aplicacin.No estn obligados a pagar prima los empleadores que no son empresa como por ejemplo el hogar.CUNDO SE DEBE PAGAR LA PRIMA DE SERVICIOS?La prima de servicios correspondiente al primer semestre del ao se paga a ms tardar el 30 de junio, y la del segundo semestre se cancela dentro de los primeros 20 das de diciembre.Es necesario trabajar un tiempo determinado para recibir la prima de servicios? Anteriormente se requera haber trabajado un mnimo de 90 das dentro del respectivo semestre, pero actualmente al igual que otras prestaciones se causa de forma proporcional.CON QU SALARIO SE PAGA LA PRIMA DE SERVICIOS?Para liquidar esta prestacin social es necesario tener en cuenta todo lo devengado por el trabajador durante el semestre respectivo o en el tiempo trabajado.QUINES NO TIENEN DERECHO A PRIMA?No estn favorecidos con esta prestacin los trabajadores del servicio domstico, los chferes del servicio familiar, los trabajadores de una finca de recreo.

VACACIONESSon un descanso remunerado a favor del trabajador despus de completar un ao de trabajo a cargo del empleador y en caso de que se retire sern compensadas proporcionalmente por fraccin. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) ao tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos de vacaciones remuneradas.CMO SE LIQUIDAN LAS VACACIONES?El valor del descanso debe ser liquidado con el salario ordinario que el trabajador est ganando al momento de empezar a disfrutar del derecho. No se debe tener en cuenta para esta liquidacin ningn elemento salarial extraordinario como recargos por horas extras, dominicales o festivos.Ejemplo: Juan Bernal empez a trabajar el 17 de junio del 2005 y comenz a disfrutar de su primer perodo de vacaciones el 1 de noviembre del 2006. Juan tena un salario bsico de $ 1.000.000 y recibi un promedio mensual de comisiones durante el ltimo ao de $ 250.000 mensuales en el ltimo ao, ms un promedio mensual de $ 150.000 en horas extras. El salario que se debe tener en cuenta para liquidarle las vacaciones a Juan es de $1.250.000.SE PUEDEN COMPENSAR LAS VACACIONES EN DINERO?Aunque est prohibido compensar las vacaciones en dinero, el Ministerio de Proteccin Social puede autorizar este pago para los mayores de 18 aos, pero nicamente hasta por la mitad. El pago slo ser vlido si se disfruta en tiempo la otra mitad. No obstante la anterior prohibicin, cuando el contrato termine sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones, la compensacin proceder proporcionalmente por fraccin de ao.

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR (DOTACIN)Todo empleador que ocupe habitualmente uno o ms trabajadores permanentes debe entregar tres veces por ao al trabajador beneficiario, una dotacin consistente en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a la ndole de labor que aquel desarrolla. Las dotaciones deben entregarse en las siguientes fechas:a) 30 de abrilb) 31 de agostoc) 20 de diciembre

AUXILIOSAUXILIO DE TRANSPORTEEl auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilizacin de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2012 es de $67.800=.El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneracin por su trabajo. Siendo as las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el clculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por regla general se entendera que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningn efecto legal, pero por expresa deposicin legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto segn el artculo 7 de la ley 1 de 1.963 que expone: se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidacin de prestaciones sociales.Desde el punto de vista tributario, es un ingreso constitutivo de renta, razn por la cual entra a ser parte de la base para efectos de la retencin en la fuente, cosa que tiene poco sentido si se tiene en cuenta que la retencin en la fuente solo opera para salarios altos, y el auxilio de transporte solo se pagara en el evento de que el empleado perciba un ingreso igual o menor a dos salarios mnimos legales mensuales, por lo que nunca se presentara el caso en que se tenga que aplicar retencin en al fuente sobre dicho pago.Anualmente el estado, mediante decreto fija el monto de tal auxilio el cual en trminos generales dice que se le pagara a todo empleado que tenga un sueldo de hasta dos salarios mnimos, pero si examinamos detenidamente el decreto reglamentario, el cual aun esta vigente, se puede determinar que en el caso de que el empleado viva a menos de 1 kilmetro del sitio de trabajo no tiene derecho al auxilio de transporte, igualmente en el evento en que la empresa misma preste el servicio de transporte a sus empleados o que resida en el sitio de trabajo.Cabe anotar por obvias razones, que el auxilio de transporte no se incluye para el calculo de las vacaciones, y como ya se hizo mencin tampoco para los aportes parafiscales ni para seguridad social, pero si para las prestaciones sociales.QU EMPRESAS ESTN OBLIGADAS A PAGAR SUBSIDIO DE TRANSPORTE?Todas las empresas estn obligadas a pagar esta prestacin social sin tener en cuenta el capital ni el nmero de trabajadores. Cobija a todos los trabajadores particulares, como servidores pblicos, siempre que su remuneracin no sea mayor a dos veces el salario mnimo legal. Para el ao 2012, el subsidio de transporte est fijado en $67.800=.QUINES NO TIENEN DERECHO A AUXILIO DE TRANSPORTE?Aquellos trabajadores que no necesiten transportarse para llegar a su lugar de trabajo porque, por ejemplo, residen en el lugar de trabajo o que la empresa se lo suministran o que reciba ms de dos salarios mnimos legales vigentes.

AUXILIO FUNERARIOBENEFICIARIOS Y REQUISITOS Tiene derecho a reclamar el auxilio funerario, por la muerte de un beneficiario de una pensin de sobrevivientes, quien ha pagado los gastos de entierro?

Respuesta: No.

CUANDO SE GENERA EL DERECHO?

Se causa por la muerte:

De un afiliado al Sistema General de Pensiones

De un pensionado.

Se entiende por afiliado o pensionado la persona a favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensin. Artculo 18 del Decreto 1889 de 1994.

No aplica por la muerte de un beneficiario de una pensin de sobrevivientes. Ejemplo: Cnyuge, hijos etc.

QUIEN TIENE DERECHO?

La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro.

Artculo 51 (Rgimen de Prima Media), Artculo 86 (Rgimen de Ahorro Individual) de la Ley 100 de 1993, y Artculo 16, de la Ley 776 de 2002 (Riesgos profesionales).

REQUISITO

El trabajador debe estar cotizando al momento del deceso, es el nico requisito exigible, por ende no es necesario cumplir un nmero de semanas cotizadas, basta estar afiliado.

NOTA: Cuando el empleador no tiene afiliado al trabajador o est en mora en sus aportes y se produce la muerte, en este caso el auxilio deber pagarlo el empleador.

VALOR DEL AUXILIO

Afiliado: Equivalente al ltimo salario base de cotizacin.

Pensionado: El valor correspondiente a la ltima mesada pensional recibida.

Topes: Como mnimo 5 salarios mnimos legales mensuales vigentes y valor mximo 10 SMLMV.QUIEN LO PAGA?

Las Sociedades administradoras de Pensiones. La administradora podr, a su turno, repetir tal pago contra la entidad aseguradora de vida que hubiere expedido el correspondiente seguro de sobrevivientes.

En el caso de la pensin en el Rgimen de Ahorro Individual en la modalidad de renta vitalicia el pago lo hace la aseguradora.

En caso de muerte del afiliado por accidente de trabajo o enfermedad profesional el pago lo har la Administradora de Riesgos Profesionales

DOCUMENTOS A PRESENTAR

Se consideran pruebas suficientes para acreditar el derecho al auxilio funerario. Art 4 del Decreto 876 de 1994.

-Certificacin del correspondiente pago o sea presentando el original de la factura por quien adquiri el servicio. Concepto de la Sper Financiera 2008 086043-001 de 2009.

-Prueba de la muerte.

TERMINO DE PAGO

Las Sociedades Administradoras o entidades aseguradoras, segn corresponda debern cancelar el auxilio funerario dentro de los 5 das hbiles siguientes a la fecha en la cual se suministren los documentos mediante los cuales se acredite el pago de los gastos de entierro.

Si bien esta norma aplica en principio para las Administradoras del Rgimen de Ahorro Individual con solidaridad, se considera ha dicho la Sper Financiera que es aplicable tambin a los de Rgimen de Prima Media con Prestacin Definida en virtud de lo sealado en el Artculo 20 del Decreto 1888 de 1994.

En caso de no cumplimiento se podr presentar queja ante la Sper Financiera. Concepto Sper Financiera 2008051215-001 de 2008

TERMINO PARA SOLICITAR EL PAGO

Esta prestacin se deber solicitar dentro del ao siguiente del fallecimiento de lo contrario prescribir.

AUXILIO POR MATERNIDADLa prestacin social por maternidad es un derecho de toda trabajadora en estado de embarazo consistente en el descanso de doce (12) semanas remuneradas, las cuales se liquidarn con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso (Artculo 34, Ley 50 de 1990). Se trata as de un derecho laboral de carcter sustantivo con efectos econmicos y temporales en la relacin laboral de la cual se origina, en favor del sector de los trabajadores pblicos y privados, a cargo del sistema de rgimen contributivo al cual se encuentre afiliada, o del propio empleador si no lo est, independientemente de si estn o no cobijadas por el sistema integral de seguridad social en salud de la Ley 100 de 1993.Todas las provisiones y garantas establecidas para la madre biolgica, segn lo dispuesto en el artculo 34 de la Ley 50 de 1990, se hacen extensivas, en los mismos trminos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) aos de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cnyuge o compaera permanente.CUL ES SU FINALIDAD?La licencia remunerada tiene como finalidad el descanso y recuperacin de la madre y la atencin del recin nacido. Un poco de historiaLa Ley 50 de 1990 unific las disposiciones aplicables a los sectores pblico y privado sobre la prestacin social de descanso remunerado por maternidad. El artculo 34 de la citada ley, dispone al respecto lo siguiente: Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la poca del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector pblico.CUL ES LA CUANTIA DEL AUXILIO DE MATERNIDAD?De acuerdo con el artculo 34 de la Ley 50 de 1990, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la poca de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.Como ya se anot, esta prestacin econmica ser reconocida por la Entidad de Previsin Social a la cual se encuentre afiliada la madre, siempre y cuando haya cotizado durante todo el tiempo del embarazo, de no haber sido as, la pagar el empleador de conformidad con lo dispuesto en el artculo 3 del Decreto 047 de 2000.Prohibicin de despido de mujer embarazada: La Maternidad gozar de la proteccin especial del Estado y en ese sentido el artculo 35 de la Ley 50 de 1990 seala que:1. Ninguna mujer podr ser despedida por motivos de embarazo o lactancia.2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del perodo de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorizacin de las autoridades competentes.

PRESTACIONES EXTRALEGALESDerivan de un acto voluntario del empleador o de un hecho consuetudinario, segn la naturaleza del empleo, es as que algunas empresas deciden como acto de motivacin para sus empleados reconocerles determinada cantidad de dinero o en especie por sobresalir, por ejemplo en ventas premindolo por medio de esta prestacin que puede existir relacionada en el contrato laboral o durante la relacin laboral adquiriendo de esta manera una obligacin por parte del empleador de responder por este compromiso.Este tipo de prestacin es muy comn en la parte oficial o sea para empleados pblicos, por ejemplo el presidente de un concejo municipal recibe una prima adicional de direccin por presidir el cabildo.