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Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur "Año de la Universalización de la Salud" Villa Maria Del Triunfo, 29 de marzo de 2020 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2020-P-CSJLS-PJ VISTO: Los Decretos Supremos Nº 044, Nº 046 y Nº 051-2020-PCM, expedidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, las Resoluciones Administrativas Nº 115 y Nº 117-2020-CE-PJ y el Acuerdo N° 481-2020, emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas Nº 000235 y N° 000236- 2020-P-CSJLS-PJ, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y el Oficio Múltiple N° 000047-2020-GG-PJ, emitido por el Gerente General del Poder Judicial; CONSIDERANDO : Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia del Consejo de Ministros, declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio, como medida necesaria para evitar la propagación de la enfermedad que afecta la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dicten las normas que sean necesarias para cumplir dicho Decreto Supremo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otras medidas, suspender las labores en el Poder Judicial, en vía de regularización, a RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000245-2020-P-CSJLS-PJ Villa Maria Del Triunfo, 30 de Marzo del 2020 Firmado digitalmente por VELIZ BENDRELL Juan Vicente FAU 20159981216 soft Presidente De La Csj De Lima Sur Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 30.03.2020 21:35:47 -05:00

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Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

"Año de la Universalización de la Salud"

Villa Maria Del Triunfo, 29 de marzo de 2020

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2020-P-CSJLS-PJ

VISTO:

Los Decretos Supremos Nº 044, Nº 046 y Nº 051-2020-PCM, expedidos por la

Presidencia del Consejo de Ministros, las Resoluciones Administrativas Nº 115 y

Nº 117-2020-CE-PJ y el Acuerdo N° 481-2020, emitidas por el Consejo Ejecutivo

del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas Nº 000235 y N° 000236-

2020-P-CSJLS-PJ, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y el Oficio

Múltiple N° 000047-2020-GG-PJ, emitido por el Gerente General del Poder

Judicial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de

2020, la Presidencia del Consejo de Ministros, declaró el Estado de Emergencia

Nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispuso el aislamiento social

obligatorio, como medida necesaria para evitar la propagación de la enfermedad

que afecta la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Asimismo, estableció que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los

ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia

dicten las normas que sean necesarias para cumplir dicho Decreto Supremo.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de

marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otras

medidas, suspender las labores en el Poder Judicial, en vía de regularización, a

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000245-2020-P-CSJLS-PJ

Villa Maria Del Triunfo, 30 de Marzo del 2020

Firmado digitalmente por VELIZBENDRELL Juan Vicente FAU20159981216 softPresidente De La Csj De Lima SurMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 30.03.2020 21:35:47 -05:00

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partir del 16 de marzo de 2020 y por el plazo de 15 días calendarios el

acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido en el D.S. Nº 044-

2020-PCM.

En la resolución administrativa antes indicada, se establecieron reglas en cuanto

a las Cortes Superiores de Justicia, a fin de seguir brindando el servicio de

administración de justicia en diversas especialidades; otorgando además

facultades a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para disponer

medidas de urgente atención que se requieran.

Mediante Resolución Administrativa Nº 000235-2020-P-CSJLS-PJ, la

Presidencia de esta Corte, dispuso efectivizar lo dispuesto mediante la R.A. Nº

115-2020-CE-PJ, suspendiendo las labores en este Distrito Judicial, a partir del

16 de marzo de 2020 y por un plazo de 15 días; asimismo, se dispuso el

funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, conforme a lo

señalado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para las especialidades de

Familia, Violencia y Penal.

El Poder Ejecutivo, el 18 de marzo de 2020, emitió el Decreto Supremo Nº 046-

2020-PCM, con el cual dispuso medidas y restricciones de circulación y tránsito

de personas, incluyendo un toque de queda a nivel nacional entre las 8.00 p. m.

y las 5.00 a. m., a fin de combatir el avance del brote del COVID-19.

Por Acuerdo N° 481-2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión de

fecha 20 de marzo de 2020, dispuso convertir los Juzgados Penales de

Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en mérito a la Resolución

Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a Juzgados Mixtos de Emergencia, para

conocer materias penales y no penales graves y urgentes. En consecuencia,

solo funcionarán Salas Superiores y Juzgados Mixtos. Asimismo, precisa que los

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Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán a los

jueces y personal que sean indispensables, para atender solo los casos graves y

urgentes, precisando que los jueces concurrirán al despacho cuando sean

convocados por la presentación de algún caso por el personal designado, entre

otros.

En ese sentido, mediante Resolución Administrativa Nº 000236-2020-P-CSJLS-

PJ, la Presidencia de esta Corte, dispuso dejar sin efecto, lo dispuesto en el

artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 235-2020-P-CSJLS-PJ, solo

en los extremos que se dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales

de emergencia en la especialidad de violencia y familia; asimismo, se dispuso la

conversión del Primer Juzgado Penal Unipersonal, como Primer Juzgado Mixto

de Emergencia y del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, como

Segundo Juzgado Mixto de Emergencia, por el periodo comprendido del 23 al 30

de marzo de 2020; también se designó al Primer Juzgado de Paz Letrado de

Familia de San Juan de Miraflores, para que asuma los asuntos urgentes en

procesos de familia, de todos los Juzgados de Paz Letrados de Familia de esta

Corte Superior de Justicia; y por último, se precisó los abogados encargados de

la Relatoría y Secretaría de la Sala Mixta de Emergencia.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de

2020, la Presidencia del Consejo de Ministros, prorrogó el Estado de Emergencia

Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por el plazo

de 13 días calendario, por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), desde el 31

de marzo hasta el 12 de abril del 2020.

Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 000117-2020-CE-

PJ del 30 de marzo de 2020, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó la

suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y

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administrativos, por el término de 13 días de emergencia, a partir del 31 de

marzo de 2020; en acatamiento a lo establecido por el Decreto Supremo Nª 051-

2020-PCM. Así como las medidas administrativas establecidas mediante

Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, y los Acuerdos Nº. 480 y 481-

2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

En atención a ello corresponde redefinir la atención de emergencia en la Corte

Superior de Justicia de Lima Sur, la cual deberá ser estrictamente imprescindible

dadas las circunstancias extraordinarias, garantizándose el derecho fundamental

de acceso a la justicia en aquellos asuntos urgentes que deben conciliar por un

lado el derecho del justiciable, en especial de aquellos más vulnerables.

Por Oficio Múltiple N° 000047-2020-GG-PJ, emitido por el Gerente General del

Poder Judicial, se pone de conocimiento que mediante Resolución Administrativa

N° 000217-2020-GG, se dispuso autorizar al personal que durante el periodo de

Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, declarados por el

Poder Ejecutivo, trabajará remotamente, de acuerdo a la naturaleza de la

función, a través de la herramienta Meet de Google.

En ese sentido, considerando los documentos normativos emitidos por las

autoridades pertinentes y la emergencia suscitada en este distrito judicial,

corresponde a esta Presidencia adoptar las medidas pertinentes y urgentes para

garantizar el servicio de administración de justicia en el marco de las

disposiciones emanadas por nuestro Órgano de Gobierno.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad

administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal

motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas

administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia,

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adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado

funcionamiento.

Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las

facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto

Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR y CONVERTIR por la prórroga del Estado de

Emergencia Nacional, los siguientes órganos jurisdiccionales conforme a las

disposiciones anteriormente señaladas:

Desde el 31 de marzo al 06 de abril de 2020

- Juzgado Especializado Penal de Villa el Salvador, como Primer

Juzgado Mixto de Emergencia.

- Segundo Juzgado Penal Unipersonal, como Segundo Juzgado Mixto

de Emergencia.

Desde el 07 al 12 de abril de 2020

- Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores,

como Primer Juzgado Mixto de Emergencia.

- Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, como Segundo

Juzgado Mixto de Emergencia.

Los órganos jurisdiccionales de emergencia antes citados, de forma aleatoria,

conocerán todos los procesos en el marco del estado de emergencia, sean

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procesos nuevos o aquellos procesos penales que se encuentren programados

y/o se venían tramitando, de urgente atención, para este último caso, serán

asistidos por los Secretarios/Especialistas designados para el periodo de

emergencia; en los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo

familiar solo se atenderán las denuncias de violencia familiar con riesgo

severo, y en los casos de familia asumirán el conocimiento de medidas

cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación

y endoso de alimentos; así como, atenderán el turno para los casos de

adolescentes infractores y otros de urgente atención, en el marco del estado de

emergencia.

Cabe precisar que las denuncias nuevas con detenidos y menores infractores,

que deben ser trasladados al local judicial, será recepcionadas mediante la Mesa

de partes virtual, considerando el nuevo horario de aislamiento social obligatorio,

que regirá a partir del 31 de marzo de 2020, desde las 06:00 pm hasta las 05:00

am, en vista de ello, no se puede recepcionar denuncia alguna con detenido

fuera de este periodo de tiempo; ello en virtud del toque de queda nacional

dispuesto por la Presidencia de la República.

Artículo Segundo.-DESIGNAR al Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia

de Chorrillos, desde el 31 de marzo al 06 de abril de 2020, para que asuma el

conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos y otros asuntos

urgentes en procesos de familia, en el marco del estado de emergencia; así

como asumir los procesos de la Especialidad Penal, de todos los Juzgados de

Paz Letrados de Familia y Penal de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Tercero. - DESIGNAR al Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia

de Villa el Salvador, desde el 07 al 12 de abril de 2020, para que asuma el

conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos y otros asuntos

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urgentes en procesos de familia; así como asumir los procesos de la

Especialidad Penal, de todos los Juzgados de Paz Letrados de Familia y Penal

de esta Corte Superior de Justicia.

Artículo Cuarto. - RATIFICAR la designación de los integrantes de la Sala Mixta

de Emergencia, constituida en el artículo tercero de la R.A. N°000235-2020-P-

CSJLS-PJ, por el periodo comprendido desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril

del 2020, quienes además atenderán los asuntos urgentes con requisitorias y

detenidos de las Salas Penales de esta Corte.

Artículo Quinto.- RATIFICAR a los abogados encargados de la Relatoría y

Secretaría de la Sala Mixta de Emergencia, designados mediante R.A.

N°000236-2020-P-CSJLS-PJ, por el periodo comprendido desde el 31 de marzo

hasta el 12 de abril del 2020.

Artículo Sexto.- DISPONER que el Coordinador de Recursos Humanos, previa

coordinación con los Administradores de las Sedes Judiciales, designe, en el día,

al personal jurisdiccional competente del órgano jurisdiccional en donde se

susciten casos urgentes de procesos ya iniciados, así como también designe, en

comunicación con las Coordinadoras de Logística e Informática, el personal que

apoyará en la conducción de vehículos, mantenimiento y apoyo informático,

debiendo de notificarles a cada personal por el medio más rápido a fin de que

cumplan con sus obligaciones, bajo responsabilidad.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Coordinación de Recursos Humanos

cumpla con otorgar las credenciales a los magistrados y personal de apoyo para

la efectiva realización de labores.

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Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital,

deberá otorgar implementos y materiales necesarios a los magistrados y

personal que laborarán en este periodo, a fin de evitar el contagio del COVID-19.

Artículo Noveno.- DISPONER la utilización de toda la capacidad informática

disponible en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, así como del

equipamiento otorgado a los señores magistrados para que puedan realizar sus

labores de manera remota.

Artículo Décimo. – AUTORIZAR la aplicación del Meet de Google, para que el

personal que labora remotamente pueda desarrollar el trabajo encomendado sin

dificultad durante el periodo de emergencia.

Artículo Décimo Primero.- APROBAR el protocolo para la realización de

teletrabajo jurisdiccional en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que se

adjunta a la presente.

Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al

Señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina

Desconcentrada de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Administración

Distrital, a la Oficina de Imagen Institucional, a la Unidad Administrativa y de

Finanzas, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a la Coordinación de

Recursos Humanos, servidores y a los señores Magistrados, para los fines

pertinentes

REGÍSTRESE, CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE

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Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE TELETRABAJO

JURISDICCIONAL EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

LIMA SUR ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO JUDICIAL

POLICÍA En temas Penales: Detiene a la(s) persona(s) por presunta comisión de delito, dando cuenta a la fiscalía.

En temas de Violencia contra la Mujer (Ley Nº 30364): Recibe la denuncia por violencia familiar y practica la ficha de valoración de riesgo.

* Todos los detenidos deberán ser llevados a la sede

Trébol Azul de la CSJ de Lima Sur.

FISCAL En temas Penales: Con la documentación y los elementos de convicción recabados, emite disposición de formalización y solicita medidas de coerción.

En temas de Familia: Remite requerimientos en el marco de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Graves y Urgentes).

* Todos los detenidos deberán ser llevados a la sede

Trébol Azul de la CSJ de Lima Sur.

ABOGADO DEFENSOR En temas Penales: Asiste durante la investigación al detenido.

En otras especialidades: verifica que los escritos se encuentren en el marco de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Graves y Urgentes).

PERSONA NATURAL Verifica que lo requerido se encuentre en el marco de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Graves y Urgentes).

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Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTOS Y SOLICITUDES AL DESPACHO

JUDICIAL

POLICÍA Posterior de haber practicado la ficha de

valoración de riesgo y al resultar “Riesgo

Severo”, presenta la documentación en formato

PDF, vía la Mesa de Partes Virtual de la

Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

FISCAL Remite en formato PDF, vía la Mesa de

Partes Virtual de la Corte Superior de Justicia

de Lima Sur, el requerimiento. En dicho

requerimiento debe constar los números de

celulares y correos electrónicos del fiscal que

llevará la audiencia y del abogado defensor.

ABOGADO DEFENSOR Remite en formato PDF, vía la Mesa de

Partes Virtual de la Corte Superior de Justicia

de Lima Sur, las solicitudes que considere

pertinente, en el marco de sus funciones.

PERSONAL NATURAL Remite en formato PDF, vía la Mesa de

Partes Virtual de la Corte Superior de Justicia

de Lima Sur, las solicitudes que considere

pertinente.

En el caso del Habeas Corpus, podrá enviar su

solicitud en cualquier formato (PDF, DOC o

JPG).

ASISTENTE DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

(Mesa de Partes)

Revisa los requerimientos y escritos

presentados vía la Mesa de Partes Virtual,

(Mediante interconexión), ingresa los

documentos PDF al Sistema Integrado Judicial

- SIJ y Coordina con los

Especialistas/Secretarios de turno, de los

Juzgados Mixtos a donde hubiere ingresado de

manera aleatoria.

ESPECIALISTA/SECRETARIO En temas penales o que requieran

audiencia: Elabora y cursa vía WhatsApp o

correo electrónico el Oficio al personal policial

para la custodia del detenido.

Mediante interconexión, emite la resolución

correspondiente de trámite y programa

audiencia.

Con la fecha y hora de audiencia, comunica a

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Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

las partes mediante correo electrónico y/o

telefónico, que dicha audiencia se va a realizar

mediante videoconferencia, solicitando que

instalen el aplicativo en sus celulares o

Computadoras para la interconexión y, que en

caso alguna de las partes no pudiera

interconectarse, solicitará que se apersone al

local de la Sede Trébol Azul de la CSJ de Lima

Sur, donde se ha dispuesto también la

interconexión.

Asimismo, comunica al Juez y remite vía

correo electrónico la documentación

correspondiente.

En las demás especialidades: Mediante

interconexión, emite la resolución de trámite

correspondiente y remite por módulo de

despacho (SIJ) el expediente al Juez, pudiendo

remitirle documentación adicional vía correo

electrónico.

El Juez (mediante interconexión), realiza la

resolución y lo descarga en el SIJ, registrando

el hito correspondiente.

* Todos deberán utilizar usuarios de turno.

REALIZACIÓN DE AUDIENCIA POR VIDEOCONFERENCIA

ESPECIALISTA/SECRETARIO 15 min. Antes de la audiencia

En los casos penales: Coordina con la

DISERPEN para que trasladen al detenido para

la audiencia.

En todos los casos que requieran audiencia: Apertura el aplicativo y envía los datos

necesarios para la interconexión a las partes

procesales, incluido al Juez para que se

conecten.

Supervisa que se conecten las partes indicadas

para la audiencia y verifica que todos puedan

escuchar y emitir audio desde sus dispositivos.

Inicia el grabado de la videoconferencia en el

aplicativo.

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Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Da señal al juez para que se inicie la audiencia.

JUEZ Emite la resolución correspondiente oralizada.

ESPECIALISTA/SECRETARIO Concluida la audiencia, detiene la grabación y

cierra la videoconferencia, verificando que el

aplicativo culmine correctamente la grabación

en la computadora.

DOCUMENTACIÓN Y DESCARGO DEL DESPACHO JUDICIAL

ESPECIALISTA/SECRETARIO Emite el documento comunicando la media de

coerción o libertad emitida por el Juez.

Imprimirá vía remota el oficio o lo remitirá vía

correo electrónico a la autoridad

correspondiente.

ESPECIALISTA/ SECRETARIO Verificará que el video y audio de la audiencia

se encuentre en el formato correcto (en

coordinación con el área de informática) y

subirá el audio/video al SIJ (vía interconexión)

Remitirá vía correo electrónico el audio de la

videoconferencia al correo electrónico de las

partes procesales que lo soliciten.

ESPECIALISTA/SECRETARIO Realiza el descargo en el SIJ de la resolución

oral emitida por el Juez (vía interconexión),

considerando únicamente la parte resolutiva y

registra el respectivo hito estadístico.

El Juez (vía interconexión) en caso se requiera

realiza la resolución y lo descarga en el SIJ,

registrando el hito correspondiente.

En todos los casos, comunica los actos

procesales pertinentes mediante notificación y

en el marco de lo que dispone la normatividad

al respecto de cada especialidad, cuidando de

que todas las notificaciones sean de manera

electrónicas, vía Casilla, correo electrónico u

otro medio tecnológico.