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Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
"Año de la Universalización de la Salud"
Villa Maria Del Triunfo, 29 de marzo de 2020
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2020-P-CSJLS-PJ
VISTO:
Los Decretos Supremos Nº 044, Nº 046 y Nº 051-2020-PCM, expedidos por la
Presidencia del Consejo de Ministros, las Resoluciones Administrativas Nº 115 y
Nº 117-2020-CE-PJ y el Acuerdo N° 481-2020, emitidas por el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, las Resoluciones Administrativas Nº 000235 y N° 000236-
2020-P-CSJLS-PJ, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y el Oficio
Múltiple N° 000047-2020-GG-PJ, emitido por el Gerente General del Poder
Judicial;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de
2020, la Presidencia del Consejo de Ministros, declaró el Estado de Emergencia
Nacional por el plazo de 15 días calendario y se dispuso el aislamiento social
obligatorio, como medida necesaria para evitar la propagación de la enfermedad
que afecta la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Asimismo, estableció que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los
ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia
dicten las normas que sean necesarias para cumplir dicho Decreto Supremo.
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de
marzo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otras
medidas, suspender las labores en el Poder Judicial, en vía de regularización, a
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000245-2020-P-CSJLS-PJ
Villa Maria Del Triunfo, 30 de Marzo del 2020
Firmado digitalmente por VELIZBENDRELL Juan Vicente FAU20159981216 softPresidente De La Csj De Lima SurMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 30.03.2020 21:35:47 -05:00
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
partir del 16 de marzo de 2020 y por el plazo de 15 días calendarios el
acatamiento al Estado de Emergencia Nacional establecido en el D.S. Nº 044-
2020-PCM.
En la resolución administrativa antes indicada, se establecieron reglas en cuanto
a las Cortes Superiores de Justicia, a fin de seguir brindando el servicio de
administración de justicia en diversas especialidades; otorgando además
facultades a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para disponer
medidas de urgente atención que se requieran.
Mediante Resolución Administrativa Nº 000235-2020-P-CSJLS-PJ, la
Presidencia de esta Corte, dispuso efectivizar lo dispuesto mediante la R.A. Nº
115-2020-CE-PJ, suspendiendo las labores en este Distrito Judicial, a partir del
16 de marzo de 2020 y por un plazo de 15 días; asimismo, se dispuso el
funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, conforme a lo
señalado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para las especialidades de
Familia, Violencia y Penal.
El Poder Ejecutivo, el 18 de marzo de 2020, emitió el Decreto Supremo Nº 046-
2020-PCM, con el cual dispuso medidas y restricciones de circulación y tránsito
de personas, incluyendo un toque de queda a nivel nacional entre las 8.00 p. m.
y las 5.00 a. m., a fin de combatir el avance del brote del COVID-19.
Por Acuerdo N° 481-2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión de
fecha 20 de marzo de 2020, dispuso convertir los Juzgados Penales de
Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en mérito a la Resolución
Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a Juzgados Mixtos de Emergencia, para
conocer materias penales y no penales graves y urgentes. En consecuencia,
solo funcionarán Salas Superiores y Juzgados Mixtos. Asimismo, precisa que los
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Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designarán a los
jueces y personal que sean indispensables, para atender solo los casos graves y
urgentes, precisando que los jueces concurrirán al despacho cuando sean
convocados por la presentación de algún caso por el personal designado, entre
otros.
En ese sentido, mediante Resolución Administrativa Nº 000236-2020-P-CSJLS-
PJ, la Presidencia de esta Corte, dispuso dejar sin efecto, lo dispuesto en el
artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 235-2020-P-CSJLS-PJ, solo
en los extremos que se dispuso el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
de emergencia en la especialidad de violencia y familia; asimismo, se dispuso la
conversión del Primer Juzgado Penal Unipersonal, como Primer Juzgado Mixto
de Emergencia y del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, como
Segundo Juzgado Mixto de Emergencia, por el periodo comprendido del 23 al 30
de marzo de 2020; también se designó al Primer Juzgado de Paz Letrado de
Familia de San Juan de Miraflores, para que asuma los asuntos urgentes en
procesos de familia, de todos los Juzgados de Paz Letrados de Familia de esta
Corte Superior de Justicia; y por último, se precisó los abogados encargados de
la Relatoría y Secretaría de la Sala Mixta de Emergencia.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de
2020, la Presidencia del Consejo de Ministros, prorrogó el Estado de Emergencia
Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, por el plazo
de 13 días calendario, por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), desde el 31
de marzo hasta el 12 de abril del 2020.
Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 000117-2020-CE-
PJ del 30 de marzo de 2020, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó la
suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y
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administrativos, por el término de 13 días de emergencia, a partir del 31 de
marzo de 2020; en acatamiento a lo establecido por el Decreto Supremo Nª 051-
2020-PCM. Así como las medidas administrativas establecidas mediante
Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, y los Acuerdos Nº. 480 y 481-
2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
En atención a ello corresponde redefinir la atención de emergencia en la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur, la cual deberá ser estrictamente imprescindible
dadas las circunstancias extraordinarias, garantizándose el derecho fundamental
de acceso a la justicia en aquellos asuntos urgentes que deben conciliar por un
lado el derecho del justiciable, en especial de aquellos más vulnerables.
Por Oficio Múltiple N° 000047-2020-GG-PJ, emitido por el Gerente General del
Poder Judicial, se pone de conocimiento que mediante Resolución Administrativa
N° 000217-2020-GG, se dispuso autorizar al personal que durante el periodo de
Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, declarados por el
Poder Ejecutivo, trabajará remotamente, de acuerdo a la naturaleza de la
función, a través de la herramienta Meet de Google.
En ese sentido, considerando los documentos normativos emitidos por las
autoridades pertinentes y la emergencia suscitada en este distrito judicial,
corresponde a esta Presidencia adoptar las medidas pertinentes y urgentes para
garantizar el servicio de administración de justicia en el marco de las
disposiciones emanadas por nuestro Órgano de Gobierno.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad
administrativa, dirige la política interna en el Distrito Judicial a su cargo, por tal
motivo interviene en la regulación de las actividades de las diversas áreas
administrativas, con la finalidad de cautelar la pronta administración de justicia,
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adoptando las medidas administrativas necesarias para su adecuado
funcionamiento.
Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las
facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR y CONVERTIR por la prórroga del Estado de
Emergencia Nacional, los siguientes órganos jurisdiccionales conforme a las
disposiciones anteriormente señaladas:
Desde el 31 de marzo al 06 de abril de 2020
- Juzgado Especializado Penal de Villa el Salvador, como Primer
Juzgado Mixto de Emergencia.
- Segundo Juzgado Penal Unipersonal, como Segundo Juzgado Mixto
de Emergencia.
Desde el 07 al 12 de abril de 2020
- Segundo Juzgado Especializado Penal de San Juan de Miraflores,
como Primer Juzgado Mixto de Emergencia.
- Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, como Segundo
Juzgado Mixto de Emergencia.
Los órganos jurisdiccionales de emergencia antes citados, de forma aleatoria,
conocerán todos los procesos en el marco del estado de emergencia, sean
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procesos nuevos o aquellos procesos penales que se encuentren programados
y/o se venían tramitando, de urgente atención, para este último caso, serán
asistidos por los Secretarios/Especialistas designados para el periodo de
emergencia; en los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo
familiar solo se atenderán las denuncias de violencia familiar con riesgo
severo, y en los casos de familia asumirán el conocimiento de medidas
cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación
y endoso de alimentos; así como, atenderán el turno para los casos de
adolescentes infractores y otros de urgente atención, en el marco del estado de
emergencia.
Cabe precisar que las denuncias nuevas con detenidos y menores infractores,
que deben ser trasladados al local judicial, será recepcionadas mediante la Mesa
de partes virtual, considerando el nuevo horario de aislamiento social obligatorio,
que regirá a partir del 31 de marzo de 2020, desde las 06:00 pm hasta las 05:00
am, en vista de ello, no se puede recepcionar denuncia alguna con detenido
fuera de este periodo de tiempo; ello en virtud del toque de queda nacional
dispuesto por la Presidencia de la República.
Artículo Segundo.-DESIGNAR al Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia
de Chorrillos, desde el 31 de marzo al 06 de abril de 2020, para que asuma el
conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos y otros asuntos
urgentes en procesos de familia, en el marco del estado de emergencia; así
como asumir los procesos de la Especialidad Penal, de todos los Juzgados de
Paz Letrados de Familia y Penal de esta Corte Superior de Justicia.
Artículo Tercero. - DESIGNAR al Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia
de Villa el Salvador, desde el 07 al 12 de abril de 2020, para que asuma el
conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos y otros asuntos
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urgentes en procesos de familia; así como asumir los procesos de la
Especialidad Penal, de todos los Juzgados de Paz Letrados de Familia y Penal
de esta Corte Superior de Justicia.
Artículo Cuarto. - RATIFICAR la designación de los integrantes de la Sala Mixta
de Emergencia, constituida en el artículo tercero de la R.A. N°000235-2020-P-
CSJLS-PJ, por el periodo comprendido desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril
del 2020, quienes además atenderán los asuntos urgentes con requisitorias y
detenidos de las Salas Penales de esta Corte.
Artículo Quinto.- RATIFICAR a los abogados encargados de la Relatoría y
Secretaría de la Sala Mixta de Emergencia, designados mediante R.A.
N°000236-2020-P-CSJLS-PJ, por el periodo comprendido desde el 31 de marzo
hasta el 12 de abril del 2020.
Artículo Sexto.- DISPONER que el Coordinador de Recursos Humanos, previa
coordinación con los Administradores de las Sedes Judiciales, designe, en el día,
al personal jurisdiccional competente del órgano jurisdiccional en donde se
susciten casos urgentes de procesos ya iniciados, así como también designe, en
comunicación con las Coordinadoras de Logística e Informática, el personal que
apoyará en la conducción de vehículos, mantenimiento y apoyo informático,
debiendo de notificarles a cada personal por el medio más rápido a fin de que
cumplan con sus obligaciones, bajo responsabilidad.
Artículo Séptimo.- DISPONER que la Coordinación de Recursos Humanos
cumpla con otorgar las credenciales a los magistrados y personal de apoyo para
la efectiva realización de labores.
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Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital,
deberá otorgar implementos y materiales necesarios a los magistrados y
personal que laborarán en este periodo, a fin de evitar el contagio del COVID-19.
Artículo Noveno.- DISPONER la utilización de toda la capacidad informática
disponible en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, así como del
equipamiento otorgado a los señores magistrados para que puedan realizar sus
labores de manera remota.
Artículo Décimo. – AUTORIZAR la aplicación del Meet de Google, para que el
personal que labora remotamente pueda desarrollar el trabajo encomendado sin
dificultad durante el periodo de emergencia.
Artículo Décimo Primero.- APROBAR el protocolo para la realización de
teletrabajo jurisdiccional en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que se
adjunta a la presente.
Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al
Señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura, a la Gerencia de Administración
Distrital, a la Oficina de Imagen Institucional, a la Unidad Administrativa y de
Finanzas, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a la Coordinación de
Recursos Humanos, servidores y a los señores Magistrados, para los fines
pertinentes
REGÍSTRESE, CÚMPLASE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE
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PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE TELETRABAJO
JURISDICCIONAL EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LIMA SUR ACTUACIONES PREVIAS AL DESPACHO JUDICIAL
POLICÍA En temas Penales: Detiene a la(s) persona(s) por presunta comisión de delito, dando cuenta a la fiscalía.
En temas de Violencia contra la Mujer (Ley Nº 30364): Recibe la denuncia por violencia familiar y practica la ficha de valoración de riesgo.
* Todos los detenidos deberán ser llevados a la sede
Trébol Azul de la CSJ de Lima Sur.
FISCAL En temas Penales: Con la documentación y los elementos de convicción recabados, emite disposición de formalización y solicita medidas de coerción.
En temas de Familia: Remite requerimientos en el marco de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Graves y Urgentes).
* Todos los detenidos deberán ser llevados a la sede
Trébol Azul de la CSJ de Lima Sur.
ABOGADO DEFENSOR En temas Penales: Asiste durante la investigación al detenido.
En otras especialidades: verifica que los escritos se encuentren en el marco de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Graves y Urgentes).
PERSONA NATURAL Verifica que lo requerido se encuentre en el marco de lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (Graves y Urgentes).
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PRESENTACIÓN DE REQUERIMIENTOS Y SOLICITUDES AL DESPACHO
JUDICIAL
POLICÍA Posterior de haber practicado la ficha de
valoración de riesgo y al resultar “Riesgo
Severo”, presenta la documentación en formato
PDF, vía la Mesa de Partes Virtual de la
Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
FISCAL Remite en formato PDF, vía la Mesa de
Partes Virtual de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur, el requerimiento. En dicho
requerimiento debe constar los números de
celulares y correos electrónicos del fiscal que
llevará la audiencia y del abogado defensor.
ABOGADO DEFENSOR Remite en formato PDF, vía la Mesa de
Partes Virtual de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur, las solicitudes que considere
pertinente, en el marco de sus funciones.
PERSONAL NATURAL Remite en formato PDF, vía la Mesa de
Partes Virtual de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur, las solicitudes que considere
pertinente.
En el caso del Habeas Corpus, podrá enviar su
solicitud en cualquier formato (PDF, DOC o
JPG).
ASISTENTE DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
(Mesa de Partes)
Revisa los requerimientos y escritos
presentados vía la Mesa de Partes Virtual,
(Mediante interconexión), ingresa los
documentos PDF al Sistema Integrado Judicial
- SIJ y Coordina con los
Especialistas/Secretarios de turno, de los
Juzgados Mixtos a donde hubiere ingresado de
manera aleatoria.
ESPECIALISTA/SECRETARIO En temas penales o que requieran
audiencia: Elabora y cursa vía WhatsApp o
correo electrónico el Oficio al personal policial
para la custodia del detenido.
Mediante interconexión, emite la resolución
correspondiente de trámite y programa
audiencia.
Con la fecha y hora de audiencia, comunica a
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
las partes mediante correo electrónico y/o
telefónico, que dicha audiencia se va a realizar
mediante videoconferencia, solicitando que
instalen el aplicativo en sus celulares o
Computadoras para la interconexión y, que en
caso alguna de las partes no pudiera
interconectarse, solicitará que se apersone al
local de la Sede Trébol Azul de la CSJ de Lima
Sur, donde se ha dispuesto también la
interconexión.
Asimismo, comunica al Juez y remite vía
correo electrónico la documentación
correspondiente.
En las demás especialidades: Mediante
interconexión, emite la resolución de trámite
correspondiente y remite por módulo de
despacho (SIJ) el expediente al Juez, pudiendo
remitirle documentación adicional vía correo
electrónico.
El Juez (mediante interconexión), realiza la
resolución y lo descarga en el SIJ, registrando
el hito correspondiente.
* Todos deberán utilizar usuarios de turno.
REALIZACIÓN DE AUDIENCIA POR VIDEOCONFERENCIA
ESPECIALISTA/SECRETARIO 15 min. Antes de la audiencia
En los casos penales: Coordina con la
DISERPEN para que trasladen al detenido para
la audiencia.
En todos los casos que requieran audiencia: Apertura el aplicativo y envía los datos
necesarios para la interconexión a las partes
procesales, incluido al Juez para que se
conecten.
Supervisa que se conecten las partes indicadas
para la audiencia y verifica que todos puedan
escuchar y emitir audio desde sus dispositivos.
Inicia el grabado de la videoconferencia en el
aplicativo.
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Da señal al juez para que se inicie la audiencia.
JUEZ Emite la resolución correspondiente oralizada.
ESPECIALISTA/SECRETARIO Concluida la audiencia, detiene la grabación y
cierra la videoconferencia, verificando que el
aplicativo culmine correctamente la grabación
en la computadora.
DOCUMENTACIÓN Y DESCARGO DEL DESPACHO JUDICIAL
ESPECIALISTA/SECRETARIO Emite el documento comunicando la media de
coerción o libertad emitida por el Juez.
Imprimirá vía remota el oficio o lo remitirá vía
correo electrónico a la autoridad
correspondiente.
ESPECIALISTA/ SECRETARIO Verificará que el video y audio de la audiencia
se encuentre en el formato correcto (en
coordinación con el área de informática) y
subirá el audio/video al SIJ (vía interconexión)
Remitirá vía correo electrónico el audio de la
videoconferencia al correo electrónico de las
partes procesales que lo soliciten.
ESPECIALISTA/SECRETARIO Realiza el descargo en el SIJ de la resolución
oral emitida por el Juez (vía interconexión),
considerando únicamente la parte resolutiva y
registra el respectivo hito estadístico.
El Juez (vía interconexión) en caso se requiera
realiza la resolución y lo descarga en el SIJ,
registrando el hito correspondiente.
En todos los casos, comunica los actos
procesales pertinentes mediante notificación y
en el marco de lo que dispone la normatividad
al respecto de cada especialidad, cuidando de
que todas las notificaciones sean de manera
electrónicas, vía Casilla, correo electrónico u
otro medio tecnológico.