presición a servir matias

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EXPEDIENTE: N° 490-2013. SUMILLA: TENGASE PARA MEJOR RESOLVER. SEÑOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA SUPERIOR EN LO PENAL DE LIMA NORTE. CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ, en la investia!i"n #$eli%ina$ se&i'a en !(nt$a 'e SANTIAGO ARELLAN TAFUR Y ELEAZAR BALDEON HUAMANI, #($ 'elit( !(nt$a la A'%inist$a!i"n P)*li!a en la %('ali'a' 'e 'elit( !(nt$a la +e #)*li!a , (t$(s , $aves 'a (s (!asi(na'(s al s&s!$it(/ a &ste' !(n el 'e*i'( $es#et( 'i( &e !(n le ti%( inte$ s #e$s(nal , #($ !(nveni$ a la #$(te!!i"n 'e %is 'e$e! (s a'5&nt( l(s '(!&%ent(s 6&e +e a!iente%ente si$ven 'e #$&e*a #a$a 'e%(st$a$ la !(%isi"n 'e 'elit( en 6&e in!&$$ie$(n l(s 'en&n!ia'(s 'e %ane$a inten!i(nal #$e%e'ita'a , !(n!e$ta'a en a$avi( 'el s&s!$it( !(n !(nse!&en!ias $aves 'e #$e5&i!i(s la*($al e!(n"%i!( $e#&ta!i"n #$(+esi(nal ent$e (t$(s. 1.- &e la 'en&n!ia !al&%ni(sa 6&e $eali7an en % !(nt$a tant( ante la P(li! a Na!i(nal 'e P&ente Pie'$a !(%( ante la 8GEL.04 'e (%as +&e$(n #$e%e'ita'a%ente #$e#a$a'as #($ ell(s !(n el #$(#"sit( 'e !a&sa$%e 'a (s i$$e#a$a*les en %i !(n'i!i"n 'e %aest$( en la e'&!a!i"n las #$&e*as 'e las 'en&n!ias +a*$i!a'as !($$en en a&t(s. :(!&%ent( O+i!i( N° ;41<-2010=:8GEL.04 6&e 'is#(ne #(ne$ a 'is#(si!i"n 'e la 8GEL.04 'e (%as al s&s!$it( !(n+($%e al e>#e'iente N°491<9-2010 'en&n!ia +a*$i!a'a #($ l(s i%#&ta'(s 6&e a la +e! a est? 'e%(st$a'(/ a e+e!t(s 'e ell( ale$e%ente $e'a!ta se ($ :i$e!t($ el (+i!i( 214:@E20< JMA8GEL04.10 #a$a !(%&ni!a$%e 'e5a$ la @.E. 20< asta la +e! a a'5&nt( la #$&e*a l&e( %e ent$ean el %e%($?n'&% ;3<-APER=AGA=8GEL.04-2011 #a$a 'ese%#e a$

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EXPEDIENTE: N 490-2013.SUMILLA: TENGASE PARA MEJOR RESOLVER. SEOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA SUPERIOR EN LO PENAL DE LIMA NORTE. CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ, en la investigacin preliminar seguida en contra de SANTIAGO ARELLAN TAFUR Y ELEAZAR BALDEON HUAMANI, por delito contra la Administracin Pblica en la modalidad de delito contra la fe pblica y otros, y graves daos ocasionados al suscrito; a usted con el debido respeto digo:Que, con legtimo inters personal y por convenir a la proteccin de mis derechos, adjunto los documentos que fehacientemente sirven de prueba, para demostrar la comisin de delito, en que incurrieron los denunciados, de manera intencional, premeditada y concertada en agravio del suscrito con consecuencias graves de prejuicios, laboral, econmico, reputacin profesional entre otros.1.- Que, la denuncia calumniosa que realizan en m contra tanto ante la Polica Nacional de Puente Piedra, como ante la UGEL.04 de Comas, fueron premeditadamente preparadas por ellos, con el propsito de causarme daos irreparables en mi condicin de maestro en la educacin, las pruebas de las denuncias fabricadas corren en autos.Documento: Oficio N 5416-2010/DUGEL.04, que dispone poner a disposicin de la UGEL.04 de Comas al suscrito, conforme al expediente N49169-2010 denuncia fabricada por los imputados que a la fecha est demostrado; a efectos de ello alegremente redacta seor Director el oficio N 214DIE2068JMAUGEL04.10 para comunicarme dejar la I.E. 2068 hasta la fecha adjunto la prueba, luego me entregan el memorndum N 536-APER/AGA/UGEL.04-2011 para desempear funciones en la Oficina de Constancia de Pagos UGEL.04 de Comas que adjunto la prueba. 2.- Que, los denunciados, en su afn de perjudicarme no tuvieron ningn reparo en involucrar en condicin de vctima a una menor de edad quien es ahora seorita de iniciales J.S.A.R. y otros menores de edad, no obstante que la referida adolecente es hija del denunciado SANTIAGO ARELLAN TAFUR, quien actu en complicidad con el entonces Director de la I.E. N 2068 Jos Mara Arguedas de Puente Piedra, don ELEAZAR BALDEON HUAMANI, el modus operandi fue de manipular al padre de familia y menor hija para fabricar las denuncias falsas sin prueba que estn corroboradas en autos con el archivamiento definitivo en su momento por el Fiscal. AGRAVIOS QUE LA DENUNCIA CALUMNIOSA REALIZADA POR LOS DENUNCIADOS, HA CAUSADO AL RECURRENTE.a. Que, a consecuencia de la denuncia calumniosa de los denunciados el suscrito se vio en la obligacin de contratar los servicios de un abogado que afecta mi economa seriamente hasta la fecha, incrementndose los gastos que realizo en demostrar mi inocencia y reputacin profesional con los documentos que fundamente en el numeral uno es ms no me permiten retornar a mi centro de labores siendo profesor nombrado como titular en la especialidad de Comunicacin, documento que adjunto contrato al abogado.b. Me ha causado un dao irreparable a la buena reputacin y digna a que toda persona tiene derecho, me ha desprestigiado ante la comunidad educativa de la I.E. N 2068 J.M.A de Puente Piedra, han sembrado en la mente de los padres de familia, profesores y alumnos que el recurrente ha realizado tocamientos indebidos a la menor mencionada, propiciando que las madres de familia y alumnos tengan desconfianza contra mi persona, motivando que la Directiva de la APAFA de dicho Colegio N 2068 J.M.A se opusieran a mi reincorporacin a mi centro de trabajo, por este motivo, el suscrito ya no trabaja en la I.E mencionada, sino que he sido destacado solo con oficio ilegalmente y no con resolucin de la UGEL.04. a la I.E. N 2081 Per Suiza de la Ensenada de Puente Piedra, adjunto los documentos que demuestran mi reputacin antes de la denuncia fabricada con dichos, como la constancia de trabajo, Resolucin Directoral N 17DIE.2068 JMA.UGEL.04-2008, Memorial de Padres de Familia I.E. 2068 recibida en la Oficina de CADER UGEL.04 de fecha 24/12/2010; Resolucin Directoral N17DIE.2068 JMA.UGEL.04-2010, otros Memoriales Dirigidos al Director Titular de la UGEL.04 de Comas Lic. Isrrael Abelardo Nomberto Ulfe y otro al Director Titular Jos Mercedes Valqui Oxoln. Me ha causado dao en mi carrera como docente a mi imagen de profesor del que gozaba por muchos aos, donde siempre fui un docente respetable y muy estimado. Habiendo sido representante de los docentes ante el CONEI (Consejo Educativo Institucional) que tiene funciones administrativas y pedaggicas y relaciones humanas y representante de los alumnos en la DESNA, se adjunta documentos.c. A raz de la falsa denuncia el suscrito hasta el momento no tengo estabilidad laboral, me encuentro privado de ingreso y salida en la I.E. 2068 como profesor titular nombrado y las autoridades no ponen orden conforme a Ley, siendo as demostrado el dao ocasionado a mi economa, laboral y reputacin profesional.

POR TANTO:A usted seor Fiscal Superior, solicito acceder a mi pedido y proveer conforme a Ley.

Lima Norte, 02 de enero del 2015.

CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ

SUMILLA: Lo que se indica, para mejor resolver adjuntar al exp.N24310-2012.SEOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEL PER

CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ, identificado con DNI N 21834584, Profesor de la institucin Educativa N 2068 Jos Mara Arguedas", con domicilio en Av. Guillermo de la Fuente N 908, Comas, a usted respetuosamente digo:Que, me apersono para demostrar una vez ms que las imputaciones son carentes de verdad material, del debido proceso, impulso de oficio de puro derecho que detallo:Que, las garantas involucradas en el ejercicio del derecho a probar basado en el debido proceso, donde la prueba resulta el elemento central de la actividad de las partes.De manera que, no olvidemos que la lgica de un debate procedimental administrativo es llevar una verdad a la Sala y la nica forma que esa verdad se contextualice es la prueba que significa la valoracin del material probatorio conforme con las reglas de la lgica, ciencia, tcnica, derecho y de las mximas de la experiencia-debe estar reflejada en forma apropiada en la resolucin impugnada.Que, se trata de la Carta N 250-2010-CADER/UGEL04, donde citan padre o madre del menor Luis Arias Rosales a la institucin por el presunto maltrato fsico y otros en agravio del mencionado menor por parte del profesor Cesar Matas Portugus, primera citacin mircoles 24-11-2010 y jueves 25-11-2010 a horas 9.00 a.m.Que, conforme se aprecia al pie del oficio, el especialista abogado Elmer G. Sotelo A. se adelanta el martes 23 de noviembre del 2010 y se dirige al domicilio del menor donde dos familiares mencionan que los padres del citado menor estn en el extranjero y no quieren saber nada del caso razn que les ha comunicado la madre del menor.De tal manera, vulnera el debido proceso, no tiene conducta procedimental, vulnera el principio verdad material no verifica plenamente los hechos en la escena de los hechos se fue a otro lugar la casa del menor y no recaba material probatorio, quiebra el principio del impulso de oficio sin reparos, configurndose la nulidad con estos vicios en contravencin a la constitucin, a los principios, la finalidad y la ley. En conclusin las manifestaciones contradictorias probado en el anlisis de estas en el expediente, no verifica ni aclara con su visita las imputaciones como las hematomas de la rodilla, la camisa y otros, demostrndose que todo fue armado por haber denunciado actos de corrupcin como miembro del CONOI de aquel entonces adjunto la prueba que configura la nulidad.Que, por ello la sentencia recada en el expediente N 010-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a la prueba goza de proteccin constitucional, pues se trata de un contenido implcito del derecho al debido proceso, reconocido en el artculo 139, inciso 3) de la Constitucin, otra en la sentencia N 6712-2005-HC/TC se seal que existe un derecho constitucional a probar, orientado por los fines propios de la observancia o tutela del derecho al debido proceso. Posteriormente, se dijo que el derecho a probar es un componente elemental del derecho al debido proceso, que faculta a los justiciables a postular los medios probatorios que justifiquen sus afirmaciones en un proceso o procedimiento, dentro de los lmites y alcances que la Constitucin y la ley establecen [STC 5068-2006-PHC/TC]. Finalmente, se ha puesto de relieve que una de las garantas que asisten a las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios para posibilitar la creacin de conviccin en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos [STC 1014-2007-PHC/TC]. Siendo un derecho fundamental, el derecho a la prueba tiene una doble dimensin o carcter. En su dimensin subjetiva, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento tienen el derecho de producir la prueba necesaria que no encuentra el especialista de CADER, con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensin. En su dimensin objetiva, comporta tambin el deber del colegiado de la causa de solicitar, actuar y dar el mrito jurdico que corresponda a los medios de prueba en la sentencia [STC 1014-2007- PHC/TC].Continua la correcta interpretacin del derecho de prueba para evitar sancionar con DICHOS Y DICHOS; de temerario con estos dichos sin prueba solicita la intervencin de la psicloga cambiando peticin de denuncia que era por maltrato fsico a psicolgico, ejecutando un informe psicolgico sin prueba de fondo, que estos informes solo sirven para la calificacin del grado de intencionalidad del dao psicolgico, como se ha demostrado no existe prueba de fondo, como la rodilla que se golpe con certificado mdico la camisa con los botones bolados ninguna prueba de hecho concreto en el expediente solo de manifestaciones verbales contradictorias probadas en el anlisis, entonces no existe verdad material, en su actitud quebr el principio de impulso de oficio, no existe el debido proceso, no me permitieron tener acceso a mi expediente para mi defensa, por tanto mi peticin es relevante que se declare la nulidad de la resolucin sancionador en todo sus extremos. Lima, 09 de julio 2014

CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZPRIMER OTROSI DIGO.- Que, adjunto la prueba materia de anlisis en el escrito, para mejor resolver.

Desde la sentencia recada en el expediente N 010-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional sostuvo que el derecho a la prueba goza de proteccin constitucional, pues se trata de un contenido implcito del derecho al debido proceso, reconocido en el artculo 139, inciso 3) de la Constitucin. En la sentencia N 6712-2005-HC/TC se seal que existe un derecho constitucional a probar, orientado por los fines propios de la observancia o tutela del derecho al debido proceso. Posteriormente, se dijo que el derecho a probar es un componente elemental del derecho al debido proceso, que faculta a los justiciables a postular los medios probatorios que justifiquen sus afirmaciones en un proceso o procedimiento, dentro de los lmites y alcances que la Constitucin y la ley establecen [STC 5068-2006-PHC/TC]. Finalmente, se ha puesto de relieve que una de las garantas que asisten a las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios para posibilitar la creacin de conviccin en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos [STC 1014-2007-PHC/TC].Siendo un derecho fundamental, el derecho a la prueba tiene una doble dimensin o carcter. En su dimensin subjetiva, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento tienen el derecho de producir la prueba necesaria, con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensin o defensa. En su dimensin objetiva, comporta tambin el deber del juez de la causa de solicitar, actuar y dar el mrito jurdico que corresponda a los medios de prueba en la sentencia [STC 1014-2007- PHC/TC].Como todo derecho fundamental, el derecho a la prueba tambin est sujeto a restricciones o limitaciones derivadas, tanto de la necesidad de que sean armonizados con otros derechos o bienes constitucionales , como de la propia naturaleza del derecho en cuestin [STC 4831-2005-PHC/TC].

El derecho a la prueba es reconocido explcitamente como norma rectora por el nuevo Cdigo Procesal Penal, cuando en su artculo IX del Ttulo Preliminar seala que toda persona tiene derecho a intervenir en la actividad probatoria y a utilizar los medios de prueba pertinentes. Si bien el nuevo cdigo solo hace alusin en su ttulo preliminar al derecho de las partes a intervenir en la actividad probatoria y a utilizar los medios de prueba pertinentes, ello en modo alguno puede ser interpretado de manera restrictiva, sino por el contrario ampliamente, en la medida en que el concepto de actividad probatoria comprende no solo la aportacin de que stos sean valorados de manera adecuada y con la motivacin debida, con el fin de darles el mrito probatorio que tengan en la sentencia [STC 1014-2007-PHC y STC 6712-2005-HC/TC].

El Tribunal Constitucional afirma que una de las garantas que asiste alas partes del proceso (en general) es la de presentar los mediosprobatorios necesarios que posibiliten crear la conviccin en eljuzgador de que sus enunciados fcticos son los correctos. De estamanera, si no se autoriza la presentacin oportuna de pruebas a losjusticiables, no se podr considerar amparada la tutela procesalefectiva. El derecho a la prueba implica la posibilidad de postular,dentro de los lmites y alcances que la ley reconoce, los mediosprobatorios para justificar los argumentos que el justiciable esgrime asu favor [STC 6712-2005-HC/TC].Una de las manifestaciones de este elemento del derecho a probar seencuentra en la posibilidad de ofrecer testigos. Tal como claramente loha expresado el artculo 14, inciso 3, acpite e) del Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Polticos, as como el artculo 8 de la ConvencinAmericana sobre Derechos Humanos, la persona acusada tendrderecho, en plena igualdad, y durante todo el proceso: a interrogar ohacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia delos testigos de descargo, y a que stos sean interrogados en las mismascondiciones que los testigos de cargo.medio de prueba para probar cualquier hecho objeto de prueba,siempre que no est expresamente prohibido o no permitido por la ley.Subyace aqu el principio de libertad de prueba. Pueden aportarsemedios de prueba tpicos los previstos expresamente en la ley oatpicos aquellos que no estn regulados en la ley, en cuyo caso laforma de su incorporacin se adecuar al medio de prueba msanlogo, de los previstos en lo posible [art. 157.1 del NCPP].El nuevo Cdigo Procesal Penal regula el derecho a ofrecer mediosprobatorios estableciendo como regla esencial el principio deaportacin de parte en el artculo 155.2, y fijando los momentos en quese pueden aportar los medios de prueba en los artculos 350.1.f),373.1, 373.2 y 385.2, en los trminos que seguidamente se resean.Se instituye como regla el principio de aportacin de parte: las pruebasse admiten a solicitud del Ministerio Pblico o de los dems sujetosprocesales. Sin embargo, se estipula que la ley establecer, porexcepcin, los casos en los cuales se admitan pruebas de oficio. As, elartculo 385 inciso 2) seala que el juez penal, excepcionalmente, unavez culminada la recepcin de las pruebas, podr disponerde oficioo a pedido de partela actuacin de nuevos medios probatorios si en elcurso del debate resultasen indispensables o manifiestamente tiles

LicitudPreclusin o eventualidadprueba ilcita fruto del rbol: se presenta cuando contribuye a conocer lo que es objeto deprueba, a descubrir la verdad, a alcanzar probabilidad o certeza. Solopueden ser admitidos aquellos medios probatorios que presten algnservicio en el proceso de conviccin del juzgador, mas ello no podr hacersecuando se ofrecen medios probatorios destinados a acreditar hechoscontrarios a una presuncin de derecho absoluta; cuando se ofrecen mediosprobatorios para acreditar hechos no controvertidos, imposibles, notorios, ode pblica evidencia; cuando se trata de desvirtuar lo que ha sido objeto dejuzgamiento y ha hecho trnsito a cosa juzgada; cuando el medio probatorioofrecido no es el adecuado para verificar por su intermedio los hechos quepretenden ser probados por la parte; y cuando se ofrecen medios probatoriossuperfluos, bien porque se han propuesto dos medios probatorios igualescon el mismo fin (dos pericias con la finalidad de acreditar un mismo hecho)o bien porque el medio de prueba ya se haba actuado antes.:No pueden admitirsemedios probatorios obtenidos en contravencindel ordenamiento jurdico, lo que permite excluir supuestos de pruebaprohibida. En la STC 1014-2007-PHC/TC, se exige la constitucionalidad de laactividad probatoria, lo cual implica la proscripcin de actos que violen elcontenido esencial de los derechos fundamentales o las transgresiones alorden jurdico en la obtencin, recepcin y valoracin de la prueba.: En todo proceso existe una oportunidad parasolicitar la admisin de medios probatorios; pasado dicho plazo, no tendrlugar la solicitud probatoria.

SOLICITO: ADJUNTAR AL EXPEDIENTE N24310-2012-SERVIR/TSC, PRECISO PARA MEJOR RESOLVER HECHOS FACTICOS DE FONDO.SEOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL DEL PERCESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ, identificado con DNI N 21834584, Profesor de la institucin Educativa N 2068 Jos Mara Arguedas", con domicilio en Av. Guillermo de la Fuente N 908, Comas, sealando domicilio procesal en el Jr. Lampa N 788, Of. 204, Lima; a usted respetuosamente digo:Que, me apersono en uso del irrestricto derecho de defensa, para precisar hechos fcticos de fondo, para que revoque y/o nulidad de la Resolucin Directoral N 004672, del 13 de agosto de 2012, en los trminos siguientes:1. ANALISIS CAUSA DE LA DENUNCIA POR LOS ACCIONANTES:Miguel Carbonell manifest, "justicia, pero no a cualquier precio"; el derecho no est al servicio de su sed de venganza, ni un instrumento o herramienta que sirva para cumplir sus propsitos mezquinos, as nuestra situacin laboral corren grave riesgo entonces ningn rgimen democrtico debera permitirlo o tolerarlo.Que, siendo designado como miembro del CONEI, en el cargo de representante de los docentes del nivel secundario el ao 2010, con Resolucin Directoral N10.DIE 2068 JMA UGEL.04-2010 de fecha 09-03-2010, que adjunto, encuentro irregularidades en la administracin de la Institucin encaminando con las denuncias respectivas a la autoridad, comprometidos el Director y algunos docentes y sindicalmente no pertenezco al SUTEP y un miembro de la CPPA pertenece a esta organizacin quien avalo manifiestamente la denuncia fabricado, peticionado por maltrato fsico terminando para sancionar por maltrato psicolgico sin haber demostrado la prueba de fondo cientficamente(Hans Gross) con un informe psicolgico que apoya a la investigacin para establecer el grado de intencionalidad mental del imputado, motivo por el cual preciso aspecto de fondo en los trminos siguientes: 2. PETICIN PRESENTADO INCIO DE LA DENUNCIA.Que, toda litis denuntiatio, es un medio legal por el cual se pone en conocimiento de la autoridad en este caso al Director I.E. N 2068 y en autos figura fojas 6 con el siguiente contenidoa. Presento el documento y analizamos. a) Seor Director solicito esclarecimiento de la agresin fsica ocasionado a mis menores hijos: Arias y Silva., del 2B de secundaria por parte del prof. Csar Matias el da jueves 7 de octubre del 2010, a la hora de salida.Asi mismo, quisiera que el prof. Csar Matas no tome represalias en sus notas, en caso contrario Sr. Director me quejare a la UGEL.

Que, teniendo a vista podemos deducir no se identifica el padre de familia, no sabe los nombres de los menores uno su propio hijo y el otro su sobrino, no lleva fecha, tampoco la firma y llama la atencin no existe la recepcin de la Direccin y/o trmite documentario legalmente no tiene validez como lo dispone la Directiva N 210-CADER/OAAE/VMGI-ME[footnoteRef:1]-CADER, con este documento falso fabricado el Director ejecuta otro documento falso con ttulo de ACTA DE HECHOS ACONTECIDOSb. [1: La denuncia o reclamo que se presente a la Comisin de Atencin de Denuncias y Reclamos - CADER, debe contener lo siguiente: Nombres y apellidos, nmero de documento de identidad, domicilio, telfono si lo tuviera. Si es representante de una persona jurdica, debe acreditar su representacin mediante poder debidamente inscrito en los Registros Pblicos. Referencias claras y precisas para la identificacin individualizada de los presuntos infractores, partcipes, damnificados o testigos de los hechos. Descripcin concreta y clara de los hechos u omisiones que configuran las irregularidades que se denuncian, adjuntando las pruebas y/o indicando el tipo de evidencia verificable y sus caractersticas, as como el lugar preciso donde puedan ser ubicadas o comprobadas. Lugar, fecha y firma con huella digital. Para las personas impedidas de firmar bastar la huella digital y para aquellas impedidas para firmar o imprimir su huella digital, bastar con que se consigne las circunstancias del impedimento. ]

b) ACTA DE HECHOS ACONTECIDOSSiendo las 2.00pm. del da 13 de Octubre en la Direccin de la I.E. se rene el padre de familia Sr. OSCAR GERMAN SILVA VALQUI, con DNI. N 07992479, el Sr. Director Lic. ELEAZAR BALDEN MAMANI, los alumnos LUIS ARIAS ROSALES Y GERMAN SILVA ROSALES, y el profesor CESAR MATIAS PORTUGUEZ, la profesora HAYDE PIMENTEL FERNANDEZ (Miembro del Comit) para esclarecer sobre supuesta agresin fsica del profesor CESAR MATIAS PORTUGUEZ en contra de los alumnos LUIS ARIAS ROSALES Y GERMAN SILVA ROSALES, ocurrido el da 07 de Octubre del presente ao a la hora de salida 6.45pm. en tal sentido el padre del menor y apoderado Sr. OSCAR GERMAN SILVA VALQUI pide que se aclare en que circunstancia le hizo caer a su menor hijo y porque lo jaloneo a su sobrino.El alumno GERMAN SILVA ROSALES manifiesta que a la salida del Aula en momento en que toc el timbre todos los alumnos salieron apresurados, el profesor C. Matas le puso el pie (cabe) y el cay de rodillas en el piso ocasionndole inflamacin e hinchazn.El alumno LUIS ARIAS ROSALES, manifiesta que en ese mismo momento el profesor le jaloneo la camisa rompindole un botn, para evitar que sigan saliendo los alumnos.El profesor CESAR MATIAS manifiesta que todos los alumnos del 2 B, cuando toc el timbre salieron en atropellada y su reaccin fue retener a los alumnos, circunstancia en que trato de retener al alumno con la mano en la camisa, pero su fuerza del alumno hizo que volara el botn de su camisa, sobre el alumno G.S.R. en ningn momento le puso cabe de no pudo tropezarse con su zapato.El padre de familia le pide al Prof. Matas que nunca ms cometa ese error y espera que no tome represalias con sus notas, caso contrario dar conocimiento y actuar de acuerdo a ley.El Prof. Matas le pide disculpa a los alumnos y a los padres de familia y se compromete a comprarle las medicinas para su tratamiento del alumno G.S.R., comprometindose ante la comisin de evitar estas situaciones.NOTA: El Profesor Matas pide que rectifique sobre trminos usados, que no venan al caso y por escrito, no es mi estilo tomar represalias con las notas.No firma el Padre, los alumnos, no participe de la reunin.

Que, todo documento es un instrumento, escritura, escrito en que se prueba, confirma, justifica alguna cosa con propsito en este caso para esclarecer supuesto maltrato fsico de dos alumnos, que no se llev acabo el da 13 de octubre del 2010 que el propio documento lo acredita, por ello no lleva la firma del padre de familia seor OSCAR GERMAN SILVA VALQUI y de los alumnos, tampoco participe cuya firma que aparece est en proceso de investigacin, queda deslegitima dicha acta por la forma y fondo por la omisin de las firmas de los accionantes; que lo prueba el propsito que fue fabricado para vengar utilizando el derecho en represalia de la denuncia que di a conocer a la autoridad y la venganza poltica a la negativa de militar en SUTEP en sus huelgas sindicales.Donde vulnera en primer lugar la directiva N 210-CADER/OAAE/VMGI-ME-CADER (sic), al calificar en su inicio CADER, afectando el debido proceso, sin prueba alguna como fotografa del hinchazn, adjuntar el examen mdico de la posta o particular la receta mdica y la compra del medicamento que alegan no existe la prueba y por otro lado la camisa sin el botn hubiera trado el padre de familia para investigacin de la Polica(identificacin papiloscpica) no la trajo nunca al Centro Educativo para quede evidenciado el hecho de irrefutable, de la mismo modo verificar el hinchazn que alega, todo lo contrario aqu queda claro con certeza los cargos que me imputan son falsos fabricados sin reparos jams demostrado en el proceso.Quedando vulnerado el principio del impulso de oficio, puesto que la impulsin le corresponde en todos los caso a la Administracin en su primer fase al Director cuando redactaba el acta resaltar alegatos y prueba no evidencia era fabricado y esta arbitrariedad lo continua CADER y la CPPA hasta el final llevando a sancionar fuera de peticin sin prueba o verdad material por maltrato psicolgico fundado en un examen psicolgico sin prueba sustancial que jams pudo probar CADER y la CPPA, o sea la camisa con el botn bolado ni foto de ello por ultimo tampoco sobre le hinchazn de la rodilla con certificado mdico o fotografa y el ao 2010 los estudiantes contaban con celulares con la opcin de tomar fotos y grabar nada de nada solo dichos y dichos y en sendas resoluciones el Tribunal de Servicio Civil ha fundamentado quien afirme un hecho debe probarlo como en la Resolucin N00579-2013-SERVIR/TCS-Segunda Sala parmetro 35). Entonces en doctrina, la relevancia jurdica, determinar el hecho en el contexto de la decisin significa esencialmente definir cul es el hecho concreto o histrico al que se aplica la norma idnea para decidir el caso.Es ms lo fctico est constituido por las afirmaciones o refutaciones sobre los hechos relevantes del caso. Su construccin se realiza teniendo en cuenta el tema de prueba (concrecin en funcin de los elementos constitutivos del delito y los supuestos de afirmaciones defensivas).Entonces se acredita del anlisis de los documentos precitados, omisin del principio impulso de oficio, a efectos de ello se vulnero el debido proceso, la tutela procesal efectiva con respecto a las pruebas y el principio de legalidad, principio de verdad material, que es causal de nulidad conforme al artculo 10 numeral 1) Ley del Procedimiento Administrativo General.3. RELEVANCIA DE LOS HECHOS CONCRETOS EL DIA JUEVES 07 DE OCTUBRE DEL 2010 Y SIGUIENTES EN EL AULA DEL 2 B DE LA I.E. 2068 J.M.A Que, conforme a los principios de la legalidad objetiva - aportacin de prueba en mi defensa preciso, una vez que suena la alarma de la finalizacin de la clase aproximadamente a las 6.45 minutos y los alumnos salen espontneamente apresurados dndose una estampida (salida rpida de los alumnos) en la puerta del aula para su objetividad grfico: Profesor Matas se queda dentro del aula al toque de salida a horas 6,45 p.m. los alumnos 2B salen originando estampida de espontaneo en la puerta del grado.Seguido al salir me alcanzan algunos papeles de los alumnos por el hecho y le entrego a los educandos retirndome sin recibir queja alguna. Testigo clave Kiosco cerca del aula. Rosita CH.

ESCENA DE LOS HECHOS, EL MANANTIAL DE INFORMACIN JAMS INSPECCIONO, EL DIRECTOR, CADER CUANDO SE APERSONO.

Sucede el hecho muy rpido salgo del aula detrs de ellos y como se haban cado algunos papeles de los alumnos me entregan a efectos de la estampida, la misma le entrego a los alumnos y todo acabo y los que me imputan no se quejan de dolor alguno o de otro alumno el botn de su camisa se haya zafo ninguna queja en esos instantes, me retiro del Colegio firmando mi horario de clases en total normalidad, de este hecho concreto declara la seora Rosita Chero Avalos de propia voluntadb, manifiesta que atiende en Kiosco escolar ubicado cerca del 2B y se percat del hecho concreto y cuya declaracin jurada no lo valoran tampoco me permitieron oralizar que me faculta la Ley para demostrar fehacientemente su venganza utilizando el derecho todo con afirmaciones sin pruebas quedando evidenciado la violacin del debido proceso, mi defensa(oralizar), tutela procesal efectiva con respecto al material de prueba para alcanzar la justicia. b) DECLARACIN JURADAYo Rosita Chero Avalos, identificada (..)Mi kiosko se haya ubicado cerca del Aula del 2B permanentemente por mi ubicacin observo las ocurrencias que se suscitan en tres secciones que estn a mi alcance. El da 7 de octubre del ao 2010, hora 6.45 p.m. fui testigo presencial de como los alumnos salieron del aula del 2 B de manera desordenada empujndose unos a otros gritando, en esas circunstancias algunos alumnos se levantaban, ponindose de pie y otros le alcanzaban algunas hojas al profesor Cesar Julio Matas Portugus y se retiraron rindose y no observe ningn alumno haciendo quejas ()FIRMA AL PIE Y SU HUELLA DIGITAL Corre en autos

En doctrina ahora se dice que la pretensin contiene elementos objetivos y subjetivos, los elementos objetivos son el petitorio, los fundamentos de hecho y los fundamentos de derecho; los elementos subjetivos son el demandante, el demandado y la administracin sancionador, constituyendo la relacin jurdica procesal; entonces atendiendo el petitorio sin pruebas(alegato-prueba) no existe conexin lgica por tanto procede su improcedencia y/o archivo definitivo conforme al artculo 427 inciso 5) del Cdigo Procesal Civil[footnoteRef:2] y es concordante con la Directiva N210 de CADER y la Resolucin Ministerial N 405. [2: Artculo 427.- Improcedencia de la demanda.- El Juez declarar improcedente la demanda cuando: 5) Cuando no exista conexin lgica entre los hechos y el petitorio.]

Est probado el da jueves 07 de octubre del 2010, no hubo los hechos fcticos analizado y demostrado lneas arriba es ms no hubo queja alguna al auxiliar, al Director o de parte de las profesoras dice que observaron los hechos nada ni verbal informaron al Director ese da, me retire a mi domicilio firmando mi hora de salida en total normalidad. (Por ello a la escena manantial de informacin no inspeccionan).Da Viernes 08 de octubre de 2010 con forme al almanaque fue feriado.Da Lunes 11 de octubre de 2010 tampoco hubo queja alguna, sobre la cada y tubo un hinchazn en la rodilla o el padre o to trayendo la camisa vino para quejarse al Director, se desarroll las actividades educativas con total normalidad.Da Marte 12 de octubre del 2010, redactan dos profesoras informe de haber visto los sucesos del da 07 de octubre directamente, tomando inters despus de 5 cinco(hecho que sucedi menos de un minuto) en los siguientes trminos y entregan el documento a horas 1 p.m. al ingreso a su trabajo en los siguientes trminos:(), informamos a su despacho lo ocurrido el da jueves 07 de Diciembre del 2010 a la hora de salida: El profesor CESAR MATIAS PORTUGUEZ estaba en el 2 grado B con un grupo de alumnos y observamos que cogi a un alumno de la camisa y lo empujo; a otro alumno lo hizo caer al piso, este incidente tambin fue observado por el seor que atiende en la fotocopia. Esperamos a que salieran los alumnos para preguntarles y efectivamente al alumno Arias Rosales, Luis Enrique le jaloneo de la camisa hacindole volar un botn de ella, al alumno Silva Rosales, German Arturo le puso el pie hacindole caer al piso. Los alumnos estaban molestos y nos decan que el profesor que tanto habla de derechos predica y no cumple () Firman al pie las profesoras.Analizamos estas afirmaciones sin prueba: La prueba era que el alumno Silva Rosales German Arturo muestre la rodilla hinchado quejndose de dolor y el otro alumno era mostrar la camisa ya sin botn nada de prueba presentaron puesto que ellas le esperaron a pesar que ellas haban observado a los alumnos.Ponemos en cuadro frente a frente las versiones de los actores: Alumnos al salir de su saln les dice a las profesoras:Esperamos a que salieran los alumnos para preguntarles y efectivamente al alumno Arias Rosales, Luis Enrique le jaloneo de la camisa hacindole volar un botn de ella, al alumno Silva Rosales, German Arturo le puso el pie hacindole caer al piso. Los alumnos estaban molestos y nos decan que el profesor que tanto habla de derechos predica y no cumpleProfesoras:Observamos que cogi a un alumno de la camisa y lo empujo; a otro alumno lo hizo caer al piso.

Contradiccin

TOTAL VERSIONES DIFERENTESACTA REDACTADO POR EL DIRECTOR:El alumno GERMAN SILVA ROSALES manifiesta que a la salida del Aula en momento en que toc el timbre todos los alumnos salieron apresurados, el profesor C. Matas le puso el pie (cabe) y el cay de rodillas en el piso ocasionndole inflamacin e hinchazn.El alumno LUIS ARIAS ROSALES, manifiesta que en ese mismo momento el profesor le jaloneo la camisa rompindole un botn, para evitar que sigan saliendo los alumnos.

Estas TRES versiones totalmente DIFERENTES CONTRADICTORIAS de afirmaciones sin prueba, en el mismo documento redactado por las profesoras y el Director, corroboran lo que fabricaron para volcar su venganza para utilizar el derecho y se trataba de escribir lo que sea porque se presume la coordinacin con la UGEL.04 CADER y CPPA puesto que con estos dichos lleno de contradicciones estaba a ser sancionado y sabiendas que lograr justicia va ser un proceso largo porque el Tribunal de Servicio Civil se encuentra saturado de expedientes, sin embargo me cabe agregar lo siguiente:Las autoras del informe me observan dentro del saln con grupo de alumnos por ello esperan a los alumnos a la hora de salida en aula del 2 B bien ubicndose en la puerta o en la ventana para mencionar de categrico que observamos que uno lo cogi de la camisa y lo empujo el alumno saliendo a su espera le dice me jaloneo de la camisa y salto el botn pero NO LES DEMOSTRO LA CAMISA QUE TENIA SIN BOTON es ms no dijo que lo empujo contradiccin total, a otro alumno le hizo caer no dicen como observando directamente los hechos el alumno le aclara que fue un cabe TAMPO LE MUESTRA LA RODILLA INCHADO, pero si estaban en el saln no caminaban ahora en el acta que redacta el Director menciona otra versin sin pruebas donde tampoco trajeron la prueba objetiva de la camisa sin botn(para la polica-huellas) y mostrar la rodilla hinchada y el certificado mdico que daba fe de la cada nada de nada vulnerado (alegato-prueba):

EN CONCLUSIN: Las profesoras que observaron al momento de los hechos, tienen su versin al esperar a los alumnos, se desdicen con la versin de los alumnos en su mismo documento que pongo a vista y lo escriben en su informe sin reparos su coartada.Es ms una de las profesoras tenia hora de clases hasta las 6.45 p.m es imposible que haya visto el hecho y la otra profesora no tena la ultima hora y en su mayora uno se retira sin embargo se encontraba.

El da mircoles 13 de octubre del 2010, al sexto da del supuesto incidente redacta un acta el seor Director que no se llev acabo en la prctica y no participe indicando la una de la tarde la reunin que a esa hora me encontraba en mi saln de clases, donde se plasma otra versin de los alumnos cuando le manifiestan a las profesoras y tambin a las versiones observados directamente por las profesoras en total contradicciones entre las versiones tampoco se preocup por verificar los hechos como observar la rodilla del alumno del hinchazn que tuvo no hizo porque no haba nada fabricaba la denuncia, tampoco reclamo la camisa sin botn o se apersono al saln para preguntar a los alumnos el CONEI, ahora en franca contradiccin de la R.M. N 0405-2007-ED, cuyo objetivo es promover la intervencin oportuna e inmediata de las autoridades educativas, ante situaciones de maltrato fsico y/o psicolgico, teniendo conocimiento el Director del hecho, est obligada en el acto, a denunciar ante la autoridad educativa correspondiente, como lo indica el Art. 5 numeral 5.1 sub numeral 5.1.1 norma, que dispone:El Director de la Institucin Educativa o autoridad educativa competente que reciba la denuncia o informacin sobre un caso de maltrato fsico y/o psicolgico, hostigamiento sexual y/o violacin de la libertad sexual, inmediatamente dictar medidas de proteccin para el estudiante agraviado, comunicar a sus padres e informar a la Comisin de Denuncias y Reclamos-CADER o el que haga a sus veces dentro del plazo mximo de 24 horas de conocido el acto.La norma dispone se procede mximo dar a conocer a las autoridades 24 horas conocido el acto se entera al sexto da, pero el da 07 octubre 2010 no se conoce nada; porque no fue un hecho que llamo la atencin era de rutina y que jams mi persona acciono actos que me imputan sencillamente ese da no hubo nada era un incidente propio de los alumnos en su desarrollo biopsicosocial cuando abandonaba el saln. (Nunca se acercan a la escena fructfero de informacin durante el proceso).

Llegando a conocer a la autoridad CADER UGEL.04 el da 15 de octubre del 2010 ingresando con el expediente N 49169 a 8 das del supuesto incidente sin prueba del certificado mdico o fotografa del hinchazn de la rodilla nunca hasta la fecha adjuntaron las pruebas sustanciales el certificado mdico, boleta del medicamento que alegan que compre y la camisa que tena bolado el botn para la prueba cientfica.

POR TANTO EL PRINCIPIO DEL IMPULSO DE OFICIO, QUE LE CORREPONDE A LA ADMINISTRACIN EN TODOS LOS ACTOS, SE FUNDAMENTA EN EL BINOMIO JURIDICO ALEGATOS- PRUEBA, VULNERA EL DIRECTOR, CADER Y LA CPPA.04, PARAFRASEANDO LO QUE SE AFIRMA SE PRUEBA, LO QUE ES CIERTO ES DECLARACIONES CARENTE DE PRUEBA SUSTANCIAL DE CERTIFICADO MEDICO DEL HICHAZON DE LA RODILLA, LA CAMISA BOLADO SU BOTON JAMS DEMOSTRO EL ALUMNO PARA LA PRUEBA CIENTIFICA. El da jueves 14 de octubre del 2010, recibe el Director, un volante annimo en la Direccin no registra quien le alcanza, para luego agregarlo al expediente donde se me imputa ahora por tocamientos indebidos y otras cosas, seguido con este falso documento sataniza mi reputacin profesional en coordinacin con la Presidenta de Padres, exacerbando a un grupo de Padres de familia en mi contra aprovechando su cargo para manipular, docentes, padres de familia y alumnos, causa venganza utilizando el derecho por las denuncias que di a conocer a las autoridades como manejo econmico de la Institucin y otros delitos contra la administracin encubiertos por l,Estos volantes que no tienen firma, es clara manifestacin de cobarda y falta de elementos para hacer esclarecimiento abierta y plural en un estado democrtico a que son ellos los que faltan a la verdad ocultndose en la sombra del mal afectando la paz social.El da viernes 15 de octubre de 2010, eleva con informe el expediente, carente de fundamento alegato-prueba del principio de oficio a la UGEL.04 de Comas, la misma es derivada a CADER, cabe resaltar despus de 08 das. 4.- EN APLICACIN DEL PRINCIPIO DEL IMPULSO DE OFICIO SE APERSONA EL SEOR ESPECIALISTA A LA I.E.2068J.M.A ABOGADO ELMER G. SOTELO ANAYA- CADER UGEL 04.Que, conforme se desprende de autos, interroga y responden con las mismas versiones contradictorias los que me imputan sobre maltrato fsico, como hombre de derecho va a verificar en los alumnos el fundamento del principio (alegato prueba), cae en omisin de verificar el hinchazn de la rodilla, que ha sido de la camisa que bolo el botn requisar para la prueba cientfica, verificar como observaron las profesoras que eran testigos, entrevista al seor responsable de la fotocopiadora que tambin fue testigo ocular, configurar en la escena de los hechos con el profesor Matas lo hechos suscitados que describa espontneamente nada, por muestreo entrevistar dos o tres alumnas sobre los hechos de aquel da y otras que prueben con certeza el hinchazn de la rodilla y la bolada del botn, solo fue a recoger afirmaciones carente de prueba de fondo, desconocimiento del aspecto positivo del principio.Que, en el desarrollo del derecho se sabe que las declaraciones testimoniales no garantizan la verdad cuantos han sido pagadas, manipuladas etc. Mientras las pruebas de carcter cientfico son irrefutables como el certificado mdico, la fotografa de la hinchazn, las huellas (papiloscpica) del jaloneo de la camisa del alumno todo esto no fue probado sin embargo me sancionan con 7 meses sin remuneracin por ello planteo las exigencias bsica de una investigacin administrativa que duro ms de 250 das hbiles. 5. QUE, CONFORME AL ARTCULO VII DEL TTULO PRELIMINAR DEL CDIGO PROCESAL CIVIL DISPONE: El Juez (CADER-CPPA) debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido errneamente. Sin embargo, no puede ir ms all del petitorio ni fundar su decisin en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. El subrayado es nuestro.Que, a la irregularidad de la evaluacin y calificacin de las denuncia sin prueba alguna solo de dichos, cambian la denuncia que era por maltrato fsico por maltrato psicolgico agregando ms por tocamientos indebidos tambin sin pruebas con dichos de tercero en contra de la ley prescrita, para separarme por 7 meses con la resolucin Directoral N004672 por maltrato psicolgico finalmente, pero sin embargo corre en autos el Pliego de cargos N 076-2011-UGEL.04/CPPA de apertura de proceso disciplinario de fecha 09 de agosto del 2011 menciona por maltrato fsico agregando tocamientos indebidos, como lo corrobora en la Resolucin de Instauracin de Proceso Disciplinario N 4608 de fecha 28 de julio de 2011, en total ilegalidad temeraria.Se enva al Ministerio de Educacin con Expediente N 078120-2011-CADER-MED, para la evaluacin psicolgico.6. ANALISIS INFORME PSICOLOGICO N 024-2011-ME-VGMI-OAEE-CADER-PSI.Que, conforme se tiene en autos, la denuncia es por supuesto maltrato fsico cambiando ahora peticin se haga la evaluacin por maltrato psicolgico motivo en clara contradiccin materia de denuncia.Con respecto a los antecedentes declara un tercero como apoderado del menor L.A.R es su to Seor Oscar Germn Silva Valqui declara me entere por l, que detallo: El seor Oscar Germn Silva Valqui, declara como apoderado del menor Luis Arias Rosales (12) manifiesta:Yo soy apoderado de mi sobrino y me enter por l, que el profesor le haba metido cabe, rompindole botones de la camisa y al meterle el cabe, le hizo caer sobre un muro y se golpe su rodilla y se inflam, Al hablar con el profesor l se limpi diciendo diciendo que los alumnos fueron los culpables, finalmente, el reconoci y se alter y se le pidi que se disculpe, l se disculp a tanta exigencia, pero yo como padre de familia que formamos parte del colegio, pedimos un cambio total, desde el portero, ya no hay control, como tambin en el colegio hay una profesora llamada Regina que maneja el colegio, hace y deshace, junto con la profesora Carmen y el profesor Matas, por todo ello, queremos que el Ministerio nos apoye porque todo es un caos.Cambiando la versin que declaro a la profesora y en el acta que redacta supuestamente el Director donde no firma el to en la Direccin el da 13 de octubre del 2010, nunca manifest que se le hincho la rodilla al caer tan solo que bolo su botn que jams probaron con la camisa como el certificado mdico, como ahora teniendo para llevar al Ministerio de Educacin no llevo las pruebas objetivas solo afirmaciones y afirmaciones.No existiendo prueba, del fondo del asunto no tiene sentido los informes Psicolgicos, por ello Rosario Ponce no fue denunciado no existe prueba objetiva. Seguido la manifestacin personal del segundo alumno: El menor Germn Arturo Rosales (13) alumno del segundo Ao de Secundaria manifiesta;Nosotros estbamos en el saln haciendo un trabajo sobre el Plan Lector, pero yo no me explico cmo se perdi mi trabajo y cuando pidi el profesor yo no lo tena, le explique al profesor, pero l no me crey y serr la puerta y no nos dejaba salir y se par en la puerta, para que no salgamos hasta entregar los trabajos, pero al empujar todos para salir, el profesor me pone cabe y ca, pero a pesar de eso entre al saln hasta que se calm el profesor y entregu el trabajo; los profesores que vieron lo sucedido, llegaron a mi casa y me pidieron que lo denuncie ya que ellos eran testigos de lo que haba pasado, la profesora Regina reaccion mal con mi compaera y se avergonz. Cambia de versin en contradiccin con el informe de las profesoras, el propio alumno cuando supuestamente redacta el acta de fecha 13 de octubre de 2010 el Director que manifest que se cae porque le pone el pe el profesor y se hincha la rodilla, ahora manifiesta que no les deja salir y se par en la puerta sin embargo le pone cabe y ca a pesar de ello entro al saln una incoherencia s estuvo con la puerta cerrada total logra entrar al saln y entrega su trabajo, dndose de claro contradiccin al extremo, ahora ya no dice que se le haba hinchado la rodilla profesores vieron el hecho pero su informe difiere totalmente de las profesoras, y los testigos.En conclusin en derecho las contradicciones INVALIDAN TODAS LAS MANIFESTACIONES.Entonces, que est probado y corroborado en autos, no existe verdad material del certificado mdico o fotografa, receta mdica, del hinchazn de la rodilla y la camisa con el botn volado no demostr el alumno en su oportunidad, omisin del principio de oficio en su momento(alegato-prueba) la verificacin del hinchazn de la rodilla como la camisa sin botn del Director, profesoras y el abogado especialista que se apersona a la Institucin y las contradicciones de extremo invalidan las entrevistas el informe psicolgico no tiene sentido jurdico y se configura el abuso del derecho al sancionar por maltrato psicolgico siendo denunciado por maltrato fsico, vulnerando principios y la normatividad de la Ley del procedimiento Administrativo General N 27444, llegando a sancionar por siete meses a sabiendas que no tengo ningn antecedente en mi ficha escalonara.Finalmente, cuando no ha probado alegato-prueba, tratndose de maltrato fsico el informe psicolgico no procede para efectos de sancin, es ms es un documento de apoyo para establecer el grado de Capacidad mental y conductual del imputado. 7. ANALISIS DE LA RESOLUCIN DIRECTORAL N 004672 DE FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2012.En concreto, en la resolucin precitada existe la omisin del Principio del Impulso de oficio (alegato-prueba) fundamento de este principio que es la responsabilidad de la administracin en todos los actos al no verificar y PROBAR estas afirmaciones del hecho hinchazn de rodilla y bolado del botn de camisa que es la denuncia, las propias declaraciones de los que me imputan se contradicen totalmente en consecuencia invalidan su alegato, dndose que no existe verdad material entonces la motivacin es nula entonces al no existir la conexin lgica alegato prueba la alzada es improcedente y los vicios que se acreditan en la demanda de las firmas, durante el proceso no se acredito alegato-prueba, a efectos de ello muchos proceso son archivadas por el aval jurdico artculo 6, inciso 3) de la ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que: () no son admisibles como motivacin, la exposicin de frmulas generales o vacas de fundamentacin para el caso concreto o aquellas frmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccin o insuficiencia no resulten especficamente esclarecedoras para la motivacin del acto. El subrayado es nuestro

Que, asimismo el Tribunal Constitucional tambin ha expresado que: () el deber de motivar las decisiones administrativas alcanza especial relevancia cuando en las mismas se contienen sanciones. En la medida que una sancin administrativa supone la afectacin de derechos, su motivacin no solo constituye una obligacin legal impuesta a la Administracin, sino tambin un derecho del administrado, a efectos de que ste pueda hacer valer los recursos de impugnacin recurrida que la legislacin prevea, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precisin en el acto administrativo sancionador. De otro lado, tratndose de un acto de esta naturaleza, la motivacin permite a la Administracin poner en evidencia que su actuacin no es arbitraria sino que est sustentada en la aplicacin racional y razonable del derecho y su sistema de fuentes[footnoteRef:3]. Corroboradas por el Tribunal del Servicio Civil del Per en sendas resoluciones reiterativas. [3: Fundamento Jurdico N11 del Expediente N 2192-2004-AA, del 11 de octubre de 2004. ]

La recurrida est plagada de afirmaciones y afirmaciones en once folios (11) totalmente fuera de la peticin dndose nuestra hiptesis que fue utilizar el derecho en su afn de venganza utilizando el poder momentneo que les concede el pueblo para someterme a un proceso fabricado manipulando alumnos y padres de familia, as alterando la paz social que afecta a la tarea educativa.

POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, he precisado fehacientemente los flagrantes vicios de NULIDAD DE PLENO DERECHO de la que est plagada la Resolucin Directoral N 004672, impugnada, por lo que en aplicacin de los Numerales 1 y 2 del Art. 10 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Tribunal del Servicio Civil deber declarar IMPROCEDENTE Y/O NULIDAD; srvase tener presente que carezco de antecedentes disciplinarios.

Lima, 24 de marzo de 2014.

CESAR JULIO MATIAS PORTUGUEZ DNI N 074604291 OTROSI DIGO: Para los efectos de ley, adjunto las instrumentales probatorias siguientes:1. Copia de la Resolucin Directoral N 10 DIE 2068JMA.04-2010, donde me designa el cargo de representante de Docentes de nivel secundario.2. Declaracin Jurada Rocita Chero Avalos no valorada dentro del proceso y defensa de oralidad solicitada y negada.

El derecho a la prueba, segn se ha establecido en la sentencia recada en el Exp. N. 010-2002-AI/TC, forma parte de manera implcita del derecho a la tutela procesal efectiva; ello en la medida en que los justiciables estn facultados para presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el rgano jurisdiccional la conviccin necesaria de que sus argumentos planteados son correctos. En tal sentido, este Tribunal ha delimitado el contenido del derecho a la prueba en los siguientes trminos:

vulnera el derecho a probar cuando, habindose dispuesto en el propio proceso la actuacin o incorporacin de determinado medio probatorio, ello no es llevado a cabo (Cfr exp. N 6075-2005-PHC/TC, 00862-2008-PHC/TCCONTRADICCIN.- implica que, para ser vlida o por lo menos eficaz, la prueba debi haber sido producida con audiencia o intervencin de la parte contraria, de modo que sta pudiese haber fiscalizado su ordenada asuncin, y haber contado con la posibilidad de ofrecer prueba en descargo. Afectando la Prueba de la Legalidad, no me permiti realizar mi intervencin oral conforme al artculo La teora del caso tiene tres componentes:FACTICO: est constituido por las afirmaciones o refutaciones sobre los hechos relevantes del caso. Su construccin se realiza teniendo en cuenta el tema de prueba (concrecin en funcin de los elementos constitutivos del delito y los supuestos de afirmaciones defensivas).JURIDICO: constituido por la teora legal sobre los hechos y eventualmente sobre aspectos procesales que constituyan un beneficio para la parte que, convenientemente, lo postula.PROBATORIO: es un elemento esencial que incide sobre los hechos, no solo en cuanto fuente de conocimiento, sino tambin en tanto esta fuente est o no a disposicin de la parte que formula su correspondiente teora del caso.RELEVANCIA JURIDICA AL CALIFICAR:Determinar el hecho en el contexto de la decisin significa esencialmente definir cul es el hecho concreto o histrico al que se aplica la norma idnea para decidir el caso o bien; pero no es lo mismo establecer cul es el hecho controvertido para posteriormente decidir cul es la norma que debe serle aplicada .

ACTA DE HECHOS ACONTECIDOSSiendo las 2.00pm. del da 13 de Octubre en la Direccin de la I.E. se rene el padre de familia Sr. OSCAR GERMAN SILVA VALQUI, con DNI. N 07992479, el Sr. Director Lic. ELEAZAR BALDEN MAMANI, los alumnos LUIS ARIAS ROSALES Y GERMAN SILVA ROSALES, y el profesor CESAR MATIAS PORTUGUEZ, la profesora HAYDE PIMENTEL FERNANDEZ (Miembro del Comit) para esclarecer sobre supuesta agresin fsica del profesor CESAR MATIAS PORTUGUEZ en contra de los alumnos LUIS ARIAS ROSALES Y GERMAN SILVA ROSALES, ocurrido el da 07 de Octubre del presente ao a la hora de salida 6.45pm. en tal sentido el padre del menor y apoderado Sr. OSCAR GERMAN SILVA VALQUI pide que se aclare en que circunstancia le hizo caer a su menor hijo y porque lo jaloneo a su sobrino.El alumno GERMAN SILVA ROSALES manifiesta que a la salida del Aula en momento en que toc el timbre todos los alumnos salieron apresurados, el profesor C. Matas le puso el pie (cabe) y el cay de rodillas en el piso ocasionndole inflamacin e hinchazn.El alumno LUIS ARIAS ROSALES, manifiesta que en ese mismo momento el profesor le jaloneo la camisa rompindole un botn, para evitar que sigan saliendo los alumnos.El profesor CESAR MATIAS manifiesta que todos los alumnos del 2 B, cuando toc el timbre salieron en atropellada y su reaccin fue retener a los alumnos, circunstancia en que trato de retener al alumno con la mano en la camisa, pero su fuerza del alumno hizo que volara el botn de su camisa, sobre el alumno G.S.R. en ningn momento le puso cabe de no pudo tropezarse con su zapato.El padre de familia le pide al Prof. Matas que nunca ms cometa ese error y espera que no tome represalias con sus notas, caso contrario dar conocimiento y actuar de acuerdo a ley.El Prof. Matas le pide disculpa a los alumnos y a los padres de familia y se compromete a comprarle las medicinas para su tratamiento del alumno G.S.R., comprometindose ante la comisin de evitar estas situaciones.NOTA: El Profesor Matas pide que rectifique sobre trminos usados, que no venan al caso y por escrito, no es mi estilo tomar represalias con las notas.

Nios manipuladosY as es como el sufrimiento del menor se hace visible. Los sntomas de la manipulacin van desde "encerrarse en el cuarto, no comunicarse con la familia, tener ira, hasta mentir habitualmente, tener sentimientos de culpa y abandono, rechazo, impotencia, indefensin, ansiedad, depresin o bajo rendimiento escolar".En palabras de la presidenta de la Fundacin se "trata de un proceso largo. Las campaas de descrdito hacia la ex pareja empiezan generando desconfianza, introversin que con el tiempo se convierten en miedo. Y posteriormente rechazo, para terminar en la prdida del vnculo".El principio de la legalidad objetiva como criterio de eficiencia administrativaFinalmente, lo que tal vez sea ms importante, la maquinaria para tramitar esas quejas no slo lleva a fiscalizar la administracin sino tambin a suprimir la arbitrariedad irresponsable o caprichosa, es decir la que nace del antojo personal de cada funcionario. La fiscalizacin tiene por objeto promover y lograr la regularidad en la administracin. Esta regularidad puede suponer tan slo una mayor precisin en la ejecucin de los deseos del amo y dista mucho de la nocin de Estado de Derecho. Con todo, esta regularidad representa cierto progreso con respecto a la arbitrariedad enteramente difusa y generalizada y constituye un requisito para el logro futuro del rgimen de derecho: Acaso no se peque de indebido optimismo al pensar que la existencia de un procedimiento regular es en fin de cuentas ms propicio que el simple caos para que la justicia vea la luz.Principio de la impulsin de oficioEl principio de la oficialidad, derivado del principio de la legalidad objetiva, tiene como primera hiptesis la impulsin de oficio del procedimiento. La impulsin de ste corresponde en todos los casos a la administracin. De all que la inaccin del administrado no pueda determinar en ningn caso la paralizacin del procedimiento. Su continuacin no depende de la voluntad del particular. Y, por supuesto, es errado pretender aplicar por analoga, en ausencia de normas expresas, la institucin procesal de la perencin de instancia: Si la ley expresamente no lo determina, la institucin procesal mencionada es inaplicable, pues, como decimos, el principio imperante en el procedimiento administrativo no es la impulsin de las partes, sino la impulsin de oficio, principio ste a nuestro juicio incompatible con el de la perencin o caducidad de instancia.El principio de la impulsin de oficio es netamente predominante, y slo por excepcin puede corresponder dicha impulsin al recurrente o administrado.Principio de la instruccinAl lado del principio de la impulsin de oficio, cabe mencionar el principio de la instruccin, en el sentido de que la obtencin de las pruebas o certificacin o averiguacin de los hechos no corresponde exclusivamente a la parte, sino que tambin debe ser efectuada de oficio: Es decir, la administracin debe cooperar, y es por ello responsable, en la reunin de los elementos de juicio necesarios para decidir.Principio de la verdad materialPor ltimo, en ntima unin con el principio de la instruccin cabe mencionar el principio de la verdad material por oposicin al principio de la verdad formal.Esto es fundamental respecto a la decisin que finalmente adopte la administracin en el procedimiento:Mientras que en el proceso civil el juez debe necesariamente constreirse a juzgar segn las pruebas aportadas por las partes (verdad formal),En el procedimiento administrativo el rgano que debe resolver est sujeto al principio de la verdad material, y debe en consecuencia ajustarse a los hechos, prescindiendo de que ellos hayan sido alegados y probados por el particular o no:Por ejemplo, hechos o pruebas que sean de pblico conocimiento, que estn en poder de la administracin por otras circunstancias, que estn en expedientes paralelos o distintos, que la administracin conozca de su existencia y pueda verificarlos, etc.Si la decisin administrativa no se ajusta a los hechos materialmente verdaderos, su acto estar viciado por esa sola circunstancia.el administrador, que est obligado a comprobar la autenticidad de los hechos;IV. Principio del debido proceso (garanta de la defensa)Su aplicacin al procedimiento administrativoEl principio constitucional de la defensa en juicio, en el debido proceso, es por supuesto aplicable en el procedimiento administrativo. Ello se explica, segn ya dijimos, por el carcter fundamentalmente axiolgico que la Constitucin da a este principio, y por constituir prcticamente un principio general del derecho, consustanciado con la esencia misma de derecho, de Estado de Derecho, y de lo que a veces se ha dado en llamar justicia natural. Como afirma brillantemente Wade, ...la regla que exige una audiencia es de validez casi universal. Puede ser planteada sin incompatibilidad desde su nativo suelo judicial a cualquier parte del campo de la administracin; Esta regla abarca toda la nocin de procedimiento leal (fair procedure), o debido proceso, y es apta de gran elaboracin en detalle. El reconocimiento prctico en el procedimiento administrativo de la garanse limita a consagrar para el caso particular al que esa norma se refiere, la aplicacin del principio de que nadie puede ser condenado sin ser odo; debiendo entenderse en el sentido de que la Superintendencia, antes de dictar resolucin alguna que afecte a las sociedades, debe hacerles conocer las conclusiones del sumario incoado, darles oportunidad para formular los pertinentes descargos, y habiendo puntos de hecho controvertidos, abrir a prueba las actuaciones por el ta trmino indispensable. De este modo el orden de los procedimientos sera el siguiente:Sumario, defensa, prueba si hay hechos controvertidos, decisin, y contra esa decisin, recurso de apelacin o jerrquico ante el ministerio de Hacienda. El principio enunciado tiene tanta antigedad como el hombre, a estar a lo que expres en 1724 una corte inglesa en el famoso caso del doctor Bentley: Hasta Dios mismo no sentenci a Adn antes de llamarlo a hacer su defensa. Adn dijo Dios, dnde estabas t? No has comido del rbol del que no debas hacerlo? (Wade & Phi llips, Constitutional Law, 3 ed., London, 1946, p. 276.) El Comit designado por el Lord Canciller de Inglaterra para estudiar la extensin de los poderes ministeriales, al emitir su informe en 1932, sostuvo de acuerdo con la jurisprudencia de la Cmara de los Lores, el ms alto tribunal de aquel pas, que los principios de la justicia natural eran de aplicacin indispensable en materia de procedimiento administrativo, siendo el segundo de tales principios aquel que impona no condenar sin or a la parte... (Committee on Ministers Powers, Report, London, 1936, pp. 76-80.) Sobre el fundamento aportado por la enmienda XIV de la Constitucin acerca del debido proceso legal, entendido con sentido procesal, igual principio se aplica ineludiblemente en el procedimiento administrativo en los Estados Unidos de Amrica (Hart, J., An introduction to administrative law, 1940, p. 258 y ss.; Schw artz, B., Procedural Due Process in Federal Administrative Law, New York University Law Review, t. 25, p. 552 y ss.) Igual ocurre entre nosotros en virtud de lo dispuesto por el art. 29 (antes 18)46 de la Constitucin Nacional y de la jurisprudencia que lo ha interpretado.Elementos de la garanta de la defensaDicha garanta comprende varios aspectos:1) Derecho a ser odo, lo que a su vez presupone:a) Un leal conocimiento de las actuaciones administrativasb) oportunidad de expresar sus razones antes de la emisin del acto administrativo, y desde luego tambin despus;c) consideracin expresa de sus argumentos y de las cuestiones propuestas, en cuanto sean conducentes a la solucin del caso;d) obligacin de decir expresamente las peticiones y, como corolario de c),e) obligacin de fundar las decisiones, analizando los puntos propuestos por las partes;51DOCTRINA:ADMINISTRACIN PBLICA NACIONAL. Potestad sancionatoria.La potestad sancionadora de la Administracin junto a la potestad penal de los jueces y Tribunales forman parte de un gnero ius puniendi nico del Estado, constituyndose aqulla, en una de las manifestaciones del poder punitivo del Estado.DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD. Presupuestos. Configuracin. Improcedencia.A la presentacin efectuada en un sumario que la Comisin Nacional de Valores instruye a diversas firmas y a sus respectivos directores, apoderados, gerentes y empleados, cabe asignarle el tratamiento de una simple peticin o denuncia no obstante que, en su texto los presentantes la hayan denominado denuncia de ilegitimidad en contra del Decreto N 677/01. Ello en virtud de que dicho instituto tcnicamente supone la previa interposicin extempornea de un recurso administrativo y, las normas cuya aplicacin los interesados ahora cuestionan (actos de alcance general) nunca fueron impugnadas con anterioridad, ni va recurso (es decir, en forma indirecta) ni va reclamo (en forma directa).PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Principios de legalidad y de verdad material. Peticin simple. La inexistencia de la obligacin de la Administracin de dar tratamiento a las simples peticiones o denuncias, no es bice para que ello ocurra en procura de salvaguardar el principio de legalidad y el de verdad material que debe regir todo el procedimiento administrativo y el accionar del Estado en su conjunto. Constituye una facultad inherente del Estado la de velar por la juridicidad (legalidad) de sus actos y perseguir su restablecimiento cuando sta haya sido violada por el accionar administrativo. Es indudable que el inters pblico no slo se encuentra comprometido en el restablecimiento de la juridicidad vulnerada, sino tambin en el mantenimiento de su vigencia es decir, evitando que se vulnere-, lo que habilita a que la Administracin de oficio, o a peticin de parte, revea lo actuado y esclarezca hechos, circunstancias y condiciones, tratando por todos los medios admisibles de precisarlos en su real configuracin, para luego, sobre ellos, poder fundar una efectiva decisin.Dict. N 151/03, 11 de marzo de 2003. Expte. S01:0273167/02. Comisin Nacional de Valores. (Dictmenes 244:648).

EL ROL DEL TRIBUNAL EN LA BUSQUEDA DE LA VERDADTal como quedo dicho la doctrina como la jurisprudencia en general coinciden en sealar la bsqueda de la verdad, como uno de los fines del proceso penal, el debate gira en torno a que tipo de verdad resulta ser la pretendida. En otras palabras cual es la verdad que optimiza el cabal cumplimiento del principio de legalidad y el debido proceso. Si bien es cierto que la averiguacin de la verdad real funciona como garanta que gobierna el comienzo mismo del procedimiento se debe tener presente en todo momento que ella deba ceder en pos de ciertos resguardos de seguridad procesal que no permiten arribar a la verdad real, por caminos que colisionan con el concepto de garantas individuales que deben privilegiar la administracin de justicia en el Estado de Derecho. Los argumentos que limitan la verdad como valor absoluto y cuya finalidad conlleva la misma realizacin del proceso han sido cuestionados por la doctrina, en este orden de ideas no esta dems recordar la opinin de Roxin cuando afirma "el esclarecimiento de la verdad de los hechos punibles no sujeto a lmite alguno entraara el peligro de destruir muchos valores colectivos e individuales. Por ello la averiguacin de la verdad no es un valor absoluto en el procedimiento penal antes bien, el propio proceso penal est impregnado por las jerarquas ticas y jurdicas de nuestro Estado". Consecuentemente el principio de verdad real o histrica como objetivo a alcanzar en el desarrollo del proceso penal no resulta ser absoluto, a contrario reconoce en su esencia una secuencia de postulados superiores, consecuencia de garantas que se originan en el denominado bloque de constitucionalidad, y que tornan esta pretensin en un principio relativo, sujeto al cumplimiento de estos imperativos. Se podr afirmar entonces que en el marco del Estado de Derecho no cabe la bsqueda de la verdad a cualquier precio o a toda costa. Ensea Maier "el procedimiento penal actual en la versin que, proviene de la reforma procesal penal del siglo XIX en Europa, llego a nosotros por recepcin, reside en un compromiso que pretende mantener las bases de la inquisicin - persecucin penal pblica y averiguacin de la verdad histrica como meta del procedimiento- modificados por una serie de limites, referidos a la dignidad del ser humano, que impide llevar a cabo el procedimiento, aplicando, para lograr aquellas metas las formas crueles y contrarias al respeto por el hombre individual, tpicas de la inquisicin -Fundado en razones, enmarcadas en el elevado inters pblico que moviliza el proceso penal, se plantea la necesidad y el esfuerzo por la verdad material, la bsqueda de la verdad del hecho base de la imputacin delictiva debe preocupar en el proceso, debe dominarlo, de tal forma que resulta una consideracin de inters general que los delincuentes sean castigados y los inocentes absueltos. inicioLa sentencia definitiva debe ser fruto de una investigacin completa y sin prejuicios, de aqu que resulta necesario a fin de satisfacer esta finalidad, el encuentro con la verdad efectiva, esto es la correlacin de la realidad de los hechos tal y como efectivamente sucedieron. si se admite la investigacin preliminar, a cargo de un juez con atribuciones totalmente autnomas fundamentalmente en materia probatoria con la posibilidad cierta de incorporar pruebas de oficio o denegar las ofrecidas por el Ministerio Pblico o la Defensa Tcnica del imputado, mas all de las razones que expone el consabido argumento que expresa que con su actividad debe suplir la inactividad o negligencia de las partes que perjudiquen el logro de la verdad, y la actuacin de la ley penal sustantiva, estaremos indudablemente dentro de un sistema procesal predominantemente inquisitivo, que ante todo pretende como nica finalidad la represin del crimen, reduciendo la posibilidad de actuacin exitosa de cualquier argumentacin defensista y con una realizacin que procure a cualquier precio, la necesidad del logro de la verdad como meta a alcanzar dentro del proceso penal. Indudablemente este esquema constituye un grave ataque al mandato constitucional de imparcialidad del juzgador, y no condice con el espritu de los constituyentes. Al decir de Caferata Nores , "El proceso penal que quiso la constitucin no comulga con el juez inquisidor (y mucho menos en la etapa del juicio") Continua el distinguido autor "redactores de cdigos de procedimientos han ido a buscar ejemplos en pases de instituciones diferentes a las que se inspiraron a los autores de nuestra constitucin .En el mismo sentido apunta el profesor Maier : En teora, pero solo en teora los rganos pblicos establecidos para perseguir penalmente son el Ministerio Pblico Penal y la Polica". "La ley atribuye y manda funciones persecutorias relacionadas con la necesidad de averiguar la verdad a los mismos Jueces: no solo el Juez de instruccin, es un perseguidor oficial encargado de averiguar la verdad de oficio. Sino que hasta los Tribunales de Juicio tienen esa facultad." En este marco y a modo de breve resea resulta ilustrativo, sealar lo normado por el artculo 202 del CPPN. "El juez permitir que los Defensores asistan a los dems actos de instruccin, siempre que ello no ponga en peligro la consecucin de los fines del proceso o impida una pronta y regular actuacin. La resolucin ser recurrible. Admitida la asistencia, se avisara verbalmente a los defensores antes de practicar los actos, si fuere posible, dejndose constancia". Le cabe razn a Orgeira, cuando afirma "muchos Jueces o Fiscales que instruyen por delegacin se olvidan del derecho de los defensores, de las partes y sustancian sumarios sin permitir el oportuno y necesario control. Algunos - contina el autor- todava hoy leen literalmente el Art. 202 del CPP. Con lo que dejan de lado a los abogados de la querella. No han reparado en que la interpretacin sistemtica permite establecer que tanto el Art. 200 ("... los defensores de las partes") como el Art. 202 ("los defensores") se refieren por igual a los abogados de la defensa y de la querella. Pero mucho mas grave es no ponderar que cuando se cita a testigos presnciales de los delitos objeto de investigacin, cuando la interrogacin recae sobre personas no suficientemente afincadas en el pas o en un determinado domicilio, cuando los hechos se han desarrollado en villas o poblados donde la posterior localizacin de los testigos se torna siempre dificultosa, la regla es presumir el carcter posiblemente definitivo e irreproducible de esos testimonios, por lo que se debe notificar a los abogados de las partes, estableciendo da y hora para celebrar las audiencias con el debido control" Continua el prestigioso autor "los abogados especialmente los defensores tienen que desarrollar una difcil pero imprescindible misin, Luchar por el estricto cumplimiento del mandato establecido por el Art. 202, reforzado en su vigencia e imperatividad por el Art. 8 inc. 2do letra F, de la Convencin Americana de Derechos Humanos y el Art. 14 inc. 3ro letra c, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos" El extremo reseado cobra especial relevancia en virtud de que aquella prueba testimonial puede por imperio del Art. 391 inc. 3ro del CPPN resultar incorporada a debate por simple lectura "Cuando el testigo hubiere fallecido estuviere ausente del pas, se ignorare su residencia o se hallare inhabilitado por cualquier causa para declarar" Analice el lector, el caso de un testimonio de cargo que podra incorporarse por lectura al debate y resultar prueba dirimente a fin de dictar una Sentencia de condena, con flagrante violacin del derecho de defensa al no haber resultado controvertida durante la instruccin, asimismo de la descripcin precedente resulta su contrariedad con la normativa supranacional incorporada a la Constitucin Nacional por el art. 75 inc 22. en tal sentido la cuestin se vincula con la normativa prevista en la Convencin Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos que garantizan expresamente el derecho de toda persona imputada de un delito en plena igualdad a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo. Ms aun, no deja de resultar francamente preocupante la posibilidad que conforme el Art. 397 del CPPN. Tiene los Jueces de los Tribunales orales de incorporar prueba de oficio, a fin de procurar por si mismos el conocimiento de la verdad, prueba sobre la que ms tarde tendrn que resolver sobre la hiptesis delictiva.En suma, el procedimiento nacional a mi modo de ver esta lejos de ser un proceso en el que la verdad surge de la confrontacin de las hiptesis acusatorias y las refutaciones defensistas, que garanticen la defensa del imputado en estndar de plena igualdad con el acusador, tomando partido el Tribunal solo en el momento de dictar sentencia, e inclinando la balanza para uno u otro lado, esto es absolviendo o condenando conforme las pruebas presentadas por las partes.Por el contrario, la tarea de averiguar la verdad resulta acordada al tribunal, como modo de garantizar y preservar la finalidad del proceso penal, reduciendo considerablemente los mrgenes de actuacin del Ministerio Fiscal quien procurara si corresponde la confirmacin de la hiptesis delictiva, que destruye el estado jurdico de inocencia del que goza el imputado,En el sistema pretendido el Tribunal, asumira la tarea de valorar la prueba y decidir sobre ella conforme la regla de la sana critica racional, y lograr un grado de certeza sobre como sucedieron los hechos guindose por las pruebas aportadas por las partes. Convenimos con Edwards cuando afirma " la realidad de los hechos nicamente la conocern la vctima, el imputado y los eventuales testigos; el Juez Penal deber nutrir sus respectivos grados de conocimiento (sospecha , duda, posibilidad, certeza ) de acuerdo a la versin de los hechos que brinden los protagonistas del suceso. Un ejemplo palmario de que la Sentencia condenatoria del Juez no necesariamente implica que el hecho sucedi tal cual se afirma en la decisin judicial, es el recurso de revisin del Art. 479 inc. 4to. Del CPPN."LA VERDAD EN EL JUICIO ABREVIADOEl llamado juicio abreviado, nos ubica esencialmente frente a una negociacin que mantiene el Imputado, asistido por su Defensor tcnico y el representante del Ministerio Pblico fiscal, arribando en su caso a un acuerdo que en el Cdigo de Procedimiento Nacional solo podr comprender el monto de la pena a aplicar, evitando as la realizacin del debate . De tal forma y conforme el acuerdo sealado el imputado presta conformidad sobre la existencia del hecho, la participacin de aquel, descriptas en el requerimiento de elevacin a juicio y la calificacin legal recada. La cuestin que no ocupa y que resulta materia de debate, se centra en dirimir si en este acuerdo entre Fiscal y acusado referido al monto de la pena a aplicar prima el principio de verdad real o su lugar resulta suplantado por lo que modernamente llamamos verdad consensual.Por cierto la redaccin de la ley 24.825 regulatoria del juicio abreviado, posibilita la supresin de la audiencia de debate, otorgando facultades al fiscal a fin de que conjuntamente con el imputado asistido por su defensor tcnico, convengan un tope punitivo mximo a imponer por el Tribunal, no se plantea posibilidad alguna de acordar fuera de los mrgenes de penalidad establecidos por la ley de fondo para el ilcito de que se trate.Por lo tanto y conforme el sistema procesal que rige en la actualidad, la exigencia en cuanto a que la Sentencia deba fundarse necesariamente en el plexo probatorio colectado durante la etapa de Instruccin, no violenta el principio de verdad real. Por otra parte si el llamado juicio abreviado requiere necesariamente de un elemento de consenso el mismo resulta enmarcado en el acuerdo entre las partes respecto de la pena a imponer que nada tiene que ver con el establecimiento de una verdad consensuada.As las cosas ante, esta coyuntura, me permitira sugerir la posibilidad de ampliar el llamado principio de contradiccin en la etapa de instruccin, que conlleve a un esquema de tinte ms acusatorio, donde el Juez se limite al resguardo de los derechos de las partes como ltima garanta del Estado de Derecho. Naturalmente muchos de los operadores del sistema demoraran en adaptarse a estas transformaciones, como lgica consecuencia del sistema inquisitivo por el que culturalmente estn condicionados. Frente a un esquema de legalidad estricto y la realidad implacable que impide proceder como el mismo impone, resulta necesario comprender la formula de Hassemer: "Tanta legalidad como sea posible y tanta oportunidad como sea necesaria" as entonces redefinamos el principio de legalidad tan de optimizado en los ltimos tiempos. Por otra parte, tal quedo dicho convendra gradualmente, otorgarle al proceso penal un marco ms acusatorio, que en definitiva resulta de la normativa y el espritu de la propia Constitucin Nacional. IV. A MODO DE COLOFON Es innegable que el concepto de verdad, que surge del proceso, tan solo puede ubicarse en el campo de lo aproximado, en efecto no resulta concebible excluir del conocimiento humano la posibilidad de error as res iudicata pro veritate habetur, la cosa juzgada no es la verdad, pero se considera como verdad. En rigor el debate gira en torno al interrogante que plantea el clsico discurso de descubrir la verdad real, esto es como se sucedieron los hechos, o en su defecto si la mxima aspiracin que cabria esperar radica en la finalidad de obtener el grado de certeza respecto de cmo sucedieron los hechos, sustentados en las pruebas incorporadas legalmente al proceso sobre las que finalmente valorara el Juez Penal conforme las reglas de la sana critica racional.Aspiro a corto plazo, a una ley de enjuiciamiento criminal que en el orden Nacional, distinga claramente el rol de los diferentes sujetos del proceso.El Juez ejerciendo plenamente la jurisdiccin, el Fiscal como titular del poder de accin a cargo del procedimiento de investigacin, el imputado ejerciendo plenamente el ejercicio de la defensa, cierto resulta que el mismo no deviene absoluto y est sujeto a las reglamentaciones necesarias, de manera tal de hacerlo compatible con el inters social en cuanto a la obtencin de una administracin de justicia eficaz. En cualquier caso la Corte Suprema de Justicia de la Nacin ha reconocido en varios pronunciamientos, "la garanta de defensa del imputado comprende no solo el derecho de ser odo, sino el de producir pruebas y controlar las que puedan producirse." Asimismo no se puede dejar de considerar que las legislaciones procesales modernas, otorgan al proceso penal claras caractersticas acusatorias, propiciando la necesaria acusacin para la iniciacin del proceso, el legtimo ejercicio de defensa del imputado que nace inmediatamente al conocer la acusacin, el juicio oral, pblico, contradictorio y continuo, la libre valoracin de las pruebas y la promocin del juicio por jurados, -que el constituyente de 1853 mand al Congreso promover y cuyo mandato resulto renovado por el constituyente de 1994 que conserv la clusula-Por ltimo, se impone una modificacin de toda la actividad probatoria, dirigida directamente al conocimiento de la verdad, estableciendo la absoluta imposibilidad del Tribunal de incorporar pruebas de oficio (imagine un jurado colectando prueba de oficio) que pretenda suplir la actividad de las partes, en la acreditacin o negacin de la hiptesis acusatoria.Cualquiera sea la opinin que se tenga sobre la finalidad de alcanzar la bsqueda de la verdad en el proceso penal, no puede dejar de considerarse, una metodologa que considere, la acusacin, su examen por un Tribunal imparcial, con expreso reconocimiento del derecho de defensa del acusado, en condiciones de plena igualdad con el acusador.En conclusin estos debates pertenecen no solo al campo procesal sino ms aun al de la poltica criminal la que a mi juicio no encuentra su justo equilibrio tanto en el campo terico como prctico.Estos volantes no tiene firma, clara manifestacin de cobarda y falta de elementos para hacer una discusin abierta y plural debido a que son ellos los que faltan a la verdad. Claro que en este plan de embarrar la cancha algunos de estos escritos se reparten junto con las los recibos de las tasas municipales dejando al descubierto que la operacin est dirigida desde el Municipio, o al menos desde la Delegacin Municipal.

El proceso administrativo disciplinario contra docentesCsar Augusto Aliaga Daz (*)--------------------------------------------------------------------------------INTRODUCCIONLa instauracin de los procesos administrativos disciplinarios constituye una de las potestades ms importantes de la Administracin Pblica en general y tambin de la Administracin Educativa. No obstante lo cual, existen pocos estudios sobre su naturaleza, etapas, requisitos y efectos jurdicos.Las lneas que siguen intentan, en consecuencia, ofrecer un panorama completo del Proceso Administrativo Disciplinario aplicable a los docentes estatales sujetos a la Ley del Profesorado. Las hacemos con la esperanza que se constituyan en herramienta prctica para la defensa de los derechos docentes. 1. NATURALEZA JURIDICA DEL PODER DISCIPLINARIOLa labor docente, como la de todo trabajador dependiente, est sometida a la potestad disciplinaria del empleador. Potestad que es consecuencia del Poder Directriz que tiene todo patrn para organizar, en forma eficiente, la mano de obra que dispone. En consecuencia, la Administracin Pblica, que acta como empleadora respecto del profesor, tiene la facultad de sancionar toda falta docente, siguiendo, al efecto, los procedimientos expresamente regulados en el Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el Decreto Supremo 019-90-ED. Al respecto, es preciso aclarar que el referido Reglamento considera dos procedimientos disciplinarios. El primero, previsto en su artculo 123, est reservado para la imposicin de sanciones leves. Por el segundo, en cambio, se imponen las sanciones ms graves, de conformidad con su artculo 124. 2. LAS FALTAS DISCIPLINARIAS DOCENTES. Como se ha expuesto, la sancin slo puede comprenderse como consecuencia directa e inmediata de una falta disciplinaria, esto es de alguna contravencin de cualquiera de las normas que regulan la labor docente. Pues, a diferencia de lo que sucede con los servidores administrativos regulados por el Decreto Legislativo 276, la Ley del Profesorado no ha previsto una lista de actos, hechos u omisiones que deben considerarse, necesariamente, como faltas de los profesores. No obstante, se pueden considerar como faltas, las siguientes: La contravencin de algn deber u obligacin docente. El incumplimiento de las alguna prohibicin legal, y La inobservancia de una incompatibilidad legalmente establecida para el trabajo magisterial. En cualquier caso, toda falta, para ser sancionada, debe ser siempre una accin u omisin ilcita y real. La Falta es ilcita si la accin u omisin constituye una contravencin de un deber u obligacin docente o, en su caso, una inobservancia de alguna incompatibilidad o prohibicin que le atae. La Falta, a su turno, es real cuando se manifiesta en una conducta concreta y demostrable. Dado que no se puede sancionar a nadie por un simple rumor o supuesto de un superior, un colega o un tercero. De otro lado, las faltas pueden calificarse en leves o graves. Sern Faltas Leves si no alteran de modo severo el servicio educativo, ni tampoco daan el patrimonio o la imagen del mismo. Sern Faltas Graves, en cambio, las que si afectan tales valores. La gravedad de una falta administrativa docente se evaluar tomando en cuenta las condiciones siguientes: Las circunstancias y formas de su comisin, La concurrencia de varias faltas, La participacin de uno o ms servidores, Los efectos que la falta produce y El cargo desempeado por el autor de la falta. Por lo dems, se considera agravante la reincidencia en faltas leves. 3. LAS SANCIONES De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Profesorado, se pueden imponer, previo proceso administrativo y de acuerdo a la gravedad de la falta, alguna de las cinco sanciones siguientes: a) Amonestacin. Que consiste en una autntica llamada de atencin escrita. b) Multa de 2 a 10 treintavas partes de la Remuneracin Principal. Que consiste en la imposicin del pago forzado de una carga econmica[1]. c) Suspensin en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a 30 das. Que consiste en la separacin breve del servicio docente sin derecho al pago de sus haberes, pero conservando el vnculo laboral. d) Separacin Temporal en el servicio hasta por 3 aos. Que consiste en una suspensin ms o menos extensa de la labor docente, sin derecho a remuneraciones, pero conservando la relacin laboral. e) Separacin definitiva. Que consiste, finalmente, en la expulsin del servicio pblico docente, dando por terminada la relacin laboral. Desde el punto de vista de su finalidad, las tres primeras pueden considerarse como Sanciones Correctivas, por cuanto se encaminan a enmendar la conducta del docente. Mientras que la ltima es, en realidad, una Sancin Depurativa, toda vez que pretende sanear la planilla docente, expulsando a aquellos servidores que se han hecho indignos de continuar en el ejercicio docente. 4. LOS PROCESOS DISCIPLINARIOSComo se ha indicado ms arriba, el Reglamento de la Ley del Profesorado, prev dos procesos disciplinarios: Uno para faltas leves y otro para faltas graves.Estos procedimientos deben entenderse como instrumentos de garanta de justicia y equidad para el docente, as como para los intereses del servicio educativo.Ambos deben ser escritos, sumarios y con efectiva garanta del derecho de defensa del profesor investigado.5. EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA FALTAS LEVESComo ya se ha indicado, la imposicin de las sanciones de Amonestacin y Multa, las ms leves del sistema disciplinario docente, se rige por el procedimiento regulado en el artculo 123 del Reglamento de la Ley del Profesorado. Este procedimiento se inicia mediante la imputacin escrita de los cargos al docente involucrado en una falta leve, mediante Memorndum suscrito por el Director del Centro Educativo. Recibida la imputacin, el profesor tiene derecho de formular su descargo escrito, en un plazo de 15 das hbiles. Vencido el plazo antes sealado y luego de haberse comprobado los hechos materia de la denuncia, se dictar la resolucin de sancin correspondiente, si se acredit la responsabilidad del profesor. Caso contrario, debe expedirse una resolucin exculpatoria, que ordene archivar el proceso. En este caso, la imputacin de los cargos, la investigacin pertinente y imposicin de la sancin es competencia exclusiva del Comit de Evaluacin, presidido por el Director del Plantel e integrado por un Directivo y un profesor, de conformidad con lo dispuesto en literal h) del punto 3 de la Resolucin Suprema N 016-96-ED.[2] 6. EL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ESPECIALComo se ha adelantado, este proceso est reservado para la imposicin de las sanciones ms graves: Suspensin, Separacin temporal y Separacin Definitiva, como consecuencia de la comisin de faltas graves. Por este motivo, es tramitado con intervencin de la Comisin Permanente de Procesos Administrativos[3], que es la encargada de calificar las denuncias, pronunciarse sobre la procedencia del proceso administrativo, investigar los hechos y, finalmente, recomendar la sancin que corresponda, de acuerdo a la gravedad de la falta. Etapas del Proceso Especial: 1) Fase Previa: Que si bien no forma parte del Proceso en s, se refiere a la forma como la Administracin Educativa decide la apertura del Proceso Disciplinario, luego de haber tomado noticia de algn acto que, por su naturaleza, podra constituir una falta administrativa docente. Al respecto, debe tenerse presente que la Administracin puede tomar conocimiento de una presunta falta docente, a travs de los siguientes medios: a) De Oficio: Cuando la autoridad competente, en uso de sus labores de supervisin educativa, conoce de algn acto que pueda constituir falta administrativa, debe ponerlo en conocimiento del titular de la entidad para que remita los actuados a la Comisin Permanente del Procesos Administrativos Disciplinarios, para su calificacin previa. b) Por Recomendacin del Organo de Control. En este caso, el Titular de la entidad competente, debe remitir lo actuado por la Oficina de Auditora Interna ante la Comisin Permanente del Procesos Administrativos Disciplinarios, para su calificacin previa. c) Por Denuncia de terceros, si van anexadas de indicios razonables. Caso contrario se solicitar intervencin previa de la Oficina de Auditora Interna o de la Oficina de Personal, a fin de acreditar la existencia de la falta. Recibida la denuncia u hoja de recomendacin, la Comisin de Procesos se debe pronunciar por la procedencia de la apertura del proceso disciplinario, como condicin indispensable para la expedicin de la Resolucin de Apertura del Proceso. En caso que no existan indicios suficientes, la Comisin puede disponer la realizacin de las diligencias indispensables para obtenerlos, con citacin del docente involucrado. De tal manera que si, luego de tales diligencias, se llega a la conviccin que el hecho denunciado