presentados por la uam al situamsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... ·...

35
Proyectos de ACUERDO presentados por la UAM al SITUAM 27 de enero, 2018 E ntregados el 26 enero, 2018 REVISIÓN CONTRACTUAL Y SALARIAL 2018-2020

Upload: others

Post on 02-May-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

Proyectos de ACUERDOpresentados por la

UAM al SITUAM

27 de enero, 2018

Entregados el

26 enero, 2018

REVISIÓN CONTRACTUAL Y SALARIAL2018-2020

Page 2: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

2

ACUERDO __/2018 QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Y EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, RELACIONADO CON EL INCREMENTO A LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES DE LA INSTITUCIÓN, A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2018.

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula 15 del Contrato Colectivo de Trabajo, la revisión del Tabulador de Salarios deberá realizarse a más tardar el 1 de febrero de 2018. Conforme a lo anterior, la Universidad y el Sindicato suscriben los siguientes:

A C U E R D O S

PRIMERO. A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los trabajadores administrativos de base de la Universidad Autónoma Metropolitana en un 3.40% sobre el ajuste del 3.38% al Tabulador de Salarios del Personal Administrativo de Base vigente al 31 de enero del mismo año. A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los trabajadores académicos de la Universidad Autónoma Metropolitana en un 3.40% al Tabulador de Salarios del Personal Académico de Base vigente al 31 de enero del mismo año. SEGUNDO. Este incremento quedará incorporado al Tabulador de Salarios del Personal Académico y Administrativo de Base, que como anexos 1 y 2 forman parte integral del presente Acuerdo. TERCERO. La Universidad y el Sindicato presentarán el Tabulador de Salarios del Personal Académico y Administrativo de Base ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en un plazo no mayor a 10 días hábiles siguientes a la firma del presente Acuerdo, mismo que regirá a partir del día 1 de febrero de 2018 y en el que se verá reflejado el incremento salarial otorgado. Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.

POR LA UNIVERSIDAD

José Antonio De los Reyes Heredia Secretario General

POR EL SINDICATO

Rosana Guevara Ramos Secretaria General

Page 3: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

3

Page 4: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

4

Page 5: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

5

Page 6: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

6

Page 7: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

7

Page 8: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

8

Page 9: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

9

PETICIÓN 12 ACUERDO --/2018 QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Y EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, RELACIONADO CON LA DESPENSA MENSUAL EN ESPECIE

C O N S I D E R A N D O 1. Que el Contrato Colectivo de Trabajo, en la cláusula 158, establece la

obligación de la Universidad de entregar por concepto de despensa mensual, un vale canjeable en los establecimientos con los que la Universidad tenga convenio o una despensa en especie consistente en productos básicos.

2. Que es necesario actualizar los modelos de despensa en especie que se

proporcionan en términos de la cláusula 158 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Conforme lo anterior, la Universidad y el Sindicato suscriben el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO Se actualizan los modelos de despensa en especie que la Universidad proporciona mensualmente a sus trabajadores, conforme a la relación de productos indicados en el documento anexo. SEGUNDO La Universidad entregará las despensas mensualmente en forma secuencial, conforme al orden, modelo, marcas y gramaje correspondiente a los productos acordados que se relacionan en el documento anexo, conforme al orden de los productos a partir de la primera opción. TERCERO Cuando por causas no imputables a la Universidad se varíe el gramaje de los productos, se elegirán aquellos que tengan características similares, conforme a lo pactado.

9

CUARTO La Universidad informará al Sindicato de los cambios de nombre o presentación comercial de los productos contemplados en el documento anexo. QUINTO Los modelos de despensa establecidos en el documento anexo entrarán en vigor a partir del mes de abril de 2018. Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.

POR LA UNIVERSIDAD José Antonio De los Reyes Heredia

Secretario General

POR EL SINDICATO

Rosana Guevara Ramos Secretaria General

Page 10: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

10

Page 11: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

11

PETICIÓN 19 ACUERDO --/2018 QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Y EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, RELACIONADO CON LOS CASOS QUE REQUIERAN ANTEOJOS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES

C O N S I D E R A N D O 1. Que el Contrato Colectivo de Trabajo, en la cláusula 71, establece como

facultad de la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad determinar los elementos de protección, higiene y prevención en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran.

2. Que conforme al Acuerdo CMGHS-01/2015 referente a la dotación y uso de

la ropa de trabajo y equipo de protección de uso personal y general para los trabajadores de la Universidad, suscrito por la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad, la revisión de la ropa e implementos de trabajo para el personal administrativo y académico se llevará a cabo en el mes de septiembre.

3. Que en el marco de la revisión contractual y salarial 2018, el Sindicato

planteó la necesidad de proporcionar anteojos con caracteristicas especiales a los trabajadores que por la naturaleza de su trabajo lo requieran.

Conforme lo anterior, la Universidad y el Sindicato suscriben el siguiente:

A C U E R D O ÚNICO Se recomienda a la Comisión Mixta General de Higiene y Seguridad que, con base en sus facultades y en los criterios establecidos en el Acuerdo CMGHS-01/2015, analice los casos que requieran anteojos con características especiales por la naturaleza del trabajo que se desempeña, y proponga lo conducente. Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.

POR LA UNIVERSIDAD José Antonio De los Reyes Heredia

Secretario General

POR EL SINDICATO

Rosana Guevara Ramos Secretaria General

Page 12: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

12

PETICIÓN 37 ACUERDO --/2018 QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Y EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, RELACIONADO CON LAS CONDICIONES EN QUE SE OTORGAN LAS PRESTACIONES

C O N S I D E R A N D O

1. Que el Contrato Colectivo de Trabajo, en el Transitorio Décimo Noveno, prevé la

integración de una Comisión Mixta Especial Temporal de Prestaciones con el mandato de acordar los procedimientos para el trámite de cada una de las prestaciones que se otorgan a los trabajadores en forma directa o a través de terceros, así como detectar los problemas generales que pudieran existir en su otorgamiento, entre otros temas.

2. Que aun cuando la Comisión funcionó hasta el año 2012, no concluyó los trabajos encomendados.

3. Que existe la disposición y el interés, tanto de la Universidad como del Sindicato,

para que en las unidades universitarias y en la Rectoría General se utilicen criterios uniformes en el otorgamiento de las prestaciones previstas en el Contrato Colectivo de Trabajo.

4. Que en el marco de la revisión contractual y salarial, en el mes de febrero de 2014,

ambas representaciones firmaron el Acuerdo 16/2014 mediante el cual se convino la integración de un grupo de trabajo con cinco representantes por cada una de las partes, con el objeto de analizar la problemática que, a juicio del Sindicato, se presentaba en las unidades universitarias y en la Rectoría General en el trámite y otorgamiento de las prestaciones, cuyo resultado del análisis y propuestas de solución al caso, se debía presentar a los secretarios generales de la Universidad y del Sindicato, lo que no se logró en el término fijado en ese instrumento.

5. Que en el marco de la revisión salarial de 2015, la Universidad y el Sindicato

firmaron el Acuerdo 02/2015 y sucesivamente los homólogos 17/2015, 24/2015 y 27/2015, para analizar la problemática señalada en el párrafo que antecede, y en el último acordaron presentar sus resultados y propuestas de solución al caso, a más tardar el 13 de noviembre de 2015; sin embargo, estos trabajos quedaron inconclusos.

6. Que en el marco de la revisión contractual y salarial de 2016, la Universidad y el

Sindicato firmaron el homólogo 08/2016 con el fin de integrar el grupo de trabajo para analizar la problemática materia del presente acuerdo, acordando culminar sus actividades al día 8 de abril de 2016.

7. Que en los días 8 de abril, 12 de julio, 26 de octubre de 2016, 1 de febrero, 25 de

abril, 21 de julio y 27 de octubre de 2017, la Universidad y el Sindicato firmaron los acuerdos 24/2016, 29/2016, 35/2016, 06/2017, 16/2017, 25/2017 y 31/2017, respectivamente; en los que determinaron la necesidad de continuar con el análisis de la problemática citada; por lo que ambas representaciones consideran idóneo continuar con estos trabajos de manera temporal.

Page 13: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

13

Conforme a lo anterior, la Universidad y el Sindicato suscriben el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO El grupo integrado en términos del acuerdo 08/2016, continuará con el análisis de la problemática que, a juicio del Sindicato, se presenta en cada una de las unidades universitarias y en la Rectoría General, en el trámite y otorgamiento de las prestaciones previstas en el Contrato Colectivo de Trabajo. SEGUNDO A más tardar el 27 de julio de 2018, el grupo de trabajo presentará a los secretarios generales de la Universidad y del Sindicato, el resultado del análisis y las propuestas de solución, en su caso. TERCERO Con base en las propuestas de solución presentadas por el grupo de trabajo y en las observaciones que, en su caso, presenten los secretarios generales, la Universidad elaborará y publicará la Guía de Prestaciones, que será de observancia obligatoria para las unidades universitarias y la Rectoría General. Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.

POR LA UNIVERSIDAD

José Antonio De los Reyes Heredia Secretario General

POR EL SINDICATO

Rosana Guevara Ramos Secretaria General

Page 14: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

14

PETICIÓN 41 ACUERDO --/2018 QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Y EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, RELACIONADO CON LA BASE DE CÁLCULO PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PENSIONES

C O N S I D E R A N D O 1. Que el 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el decreto que reformó y adicionó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, donde se establece que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

2. Que el 30 de diciembre del mismo año, se expidió la Ley para Determinar

el Valor de la Unidad de la Medida y Actualización (UMA). 3. Que de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), artículos 12 y 17, la Universidad deberá enterar al Instituto las cuotas y aportaciones, las cuales se efectuarán sobre el sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho salario mínimo.

4. Que en el marco de la revisión contractual y salarial 2018, el Sindicato

formuló una petición para integrar un grupo bilateral de trabajo a fin de realizar gestiones ante el ISSSTE para modificar la base de cálculo de pensiones.

Conforme lo anterior, la Universidad y el Sindicato suscriben el siguiente:

A C U E R D O ÚNICO La Universidad, dentro de los 90 días hábiles a partir de la firma del presente Acuerdo, realizará gestiones ante el ISSSTE, para que en la base de cálculo para la integración de las pensiones, considere el salario mínimo general vigente. Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.

POR LA UNIVERSIDAD POR EL SINDICATO

José Antonio De los Reyes Heredia

Secretario General

Rosana Guevara Ramos

Secretaria General

Page 15: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

15

PETICIÓN 43 ACUERDO --/2018 QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Y EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA, RELACIONADO CON EL FORO UNIVERSITARIO DEL SITUAM

C O N S I D E R A N D O Que en el marco de la revisión contractual y salarial 2018, el Sindicato formuló una petición relacionada con un apoyo económico para llevar a cabo el Foro sobre Universidad y Trabajo Universitario.

Conforme lo anterior, la Universidad y el Sindicato suscriben el siguiente:

A C U E R D O PRIMERO La Universidad aportará al Sindicato, por única ocasión, la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.), con el fin de realizar el Foro sobre Universidad y Trabajo Universitario, durante el primer semestre de 2018, para lo cual deberá presentar la solicitud por escrito al Secretario General de la Universidad, acompañándola del programa correspondiente, con una anticipación de 15 días hábiles a la fecha en que se llevará a cabo el Foro. SEGUNDO El Sindicato deberá comprobar ante la Universidad, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en que se realice el Foro, los gastos efectuados. De no efectuarse la comprobación total o parcial, el Sindicato reintegrará a la Universidad, dentro de este plazo, los montos que no justifique. Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.

POR LA UNIVERSIDAD José Antonio De los Reyes Heredia

Secretario General

POR EL SINDICATO

Rosana Guevara Ramos Secretaria General

Page 16: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

16

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

1° de febrero de 2018.

PETICIÓN 12 Se modifican las fracciones I, II y III de la cláusula 158, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 158 Con el propósito de favorecer la satisfacción de las necesidades económicas y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias, la Universidad cubrirá a los trabajadores, lo siguiente:

I. Por concepto de despensa mensual, un vale por la cantidad de $1,177.16 (UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PESOS 16/100 M.N.) para la adquisición de víveres, con una vigencia de cuatro meses, canjeable en los establecimientos con los que la Universidad tenga convenio. El trabajador podrá optar por la entrega de una despensa en especie, consistente en productos básicos por un valor de $1,029.44 (UN MIL VEINTINUEVE PESOS 44/100 M.N.) al primero de febrero de 1982.

II. Adicionalmente, por concepto de despensa, la cantidad mensual de

$496.18 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS 18/100 M.N.), que se entregará en dos exhibiciones quincenales de $248.09 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 09/100 M.N.) cada una, a partir del 1 de febrero de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019. Esta cuota será de $518.52 (QUINIENTOS DIECIOCHO PESOS 52/100 M.N.), mensuales con exhibiciones quincenales de $259.26 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 26/100 M.N.) cada una, a partir del 1 de febrero de 2019.

III. Por concepto de ayuda anual para insumos familiares, un vale por la cantidad de $882.79 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 79/100 M.N.), antes del segundo periodo vacacional, con una vigencia de un año a partir de su expedición, canjeable por artículos en los establecimientos con los que la Universidad tenga convenio.

Page 17: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

17

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

1° de febrero de 2018.

PETICIÓN 13 Se modifica la cláusula 159, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 159

La Universidad cubrirá mensualmente a cada trabajador por concepto de apoyo alimentario, la cantidad de $204.30 (DOSCIENTOS CUATRO PESOS 30/100 M.N.) en efectivo. Dicha entrega se hará en exhibiciones quincenales de $102.15 (CIENTO DOS PESOS 15/100 M.N.) cada una.

Page 18: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

18

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

1° de febrero de 2018.

PETICIÓN 14 Se modifica la cláusula 160, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 160 Con objeto de que los trabajadores académicos se encuentren en condiciones de enriquecer y actualizar sus conocimientos en las áreas académicas que les correspondan, la Universidad Autónoma Metropolitana otorgará a todos y cada uno de los miembros del personal académico, dependiendo de la categoría y nivel que ocupen, la cantidad mensual que se muestra en la siguiente tabla:

TIEMPO COMPLETO CANTIDAD MENSUAL

Ayudante A $ 59.00 Ayudante B $ 69.60

Ayudante de posgrado A $ 68.72 Ayudante de posgrado B $ 76.10 Ayudante de posgrado C $ 88.56

Asistente A $ 149.34 Asistente B $ 162.90 Asistente C $ 176.46

Asociado A $ 207.00 Asociado B $ 234.62 Asociado C $ 262.22 Asociado D $ 289.82

Titular A $ 311.08 Titular B $ 367.64 Titular C $ 424.20

H/S/M H/S/M OTRAS TIEMPO PARCIAL CLASE ACTIVIDADES

Ayudante $ 3.26 Asistente $ 4.56 $ 3.64 Asociado $ 5.70 $ 4.40 Titular $ 6.98 $ 5.10

Page 19: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

19

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

1° de febrero de 2018.

TIEMPO COMPLETO

Técnico Académico Auxiliar A $115.40 Técnico Académico Auxiliar B $145.90 Técnico Académico Auxiliar C $162.90 Técnico Académico Titular A $200.12 Técnico Académico Titular B $227.70 Técnico Académico Titular C $248.42 Técnico Académico Titular D $ 262.22 Técnico Académico Titular E $311.00 H/S/M H/S/M TIEMPO PARCIAL CLASE OTRAS ACTIVIDADES

Técnico Académico Auxiliar $ 4.02 $3.14 Técnico Académico Titular $ 5.70 $ 4.40

ACADEMICO POR OBRA DETERMINADA EN H/S/M ÁREAS CLINICAS CLASE

Auxiliar A $ 3.30 Auxiliar B $ 4.56

Titular A $ 5.70 Titular B $ 6.78

Dicha cantidad será pagadera en exhibiciones quincenales, para la adquisición de material didáctico.

El personal académico de medio tiempo tendrá derecho al 50% de lo estipulado para el personal de tiempo completo.

El personal académico de tiempo parcial recibirá el importe que corresponda al número de horas para las que fue contratado.

El personal académico y administrativo que realice estudios de posgrado tendrá derecho a una ayuda económica mensual de $1,078.00 (UN MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), durante sus estudios de maestría o de doctorado. Dicha ayuda se otorgará hasta en 250 casos al año.

Page 20: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

20

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 15 Se modifica la cláusula 161, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 161. Con el propósito de fortalecer la superación cultural de los trabajadores académicos, la UAM les otorgará, por concepto de ayuda anual a la labor del docente, la cantidad de $594.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), mediante un vale que se entregará en la primera quincena del mes de mayo, para la adquisición de libros, discos, consumibles de cómputo y publicaciones periódicas que se expendan en los establecimientos con los que la Universidad tenga convenio o en las librerías de la Institución. Este vale tendrá una vigencia de un año a partir de su expedición.

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 16 Se modifica la cláusula 162, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 162. Con el propósito de favorecer la superación personal integral de los trabajadores administrativos, que se traduzca en un mejor desarrollo de sus funciones, la Universidad les otorgará, por concepto de ayuda a la economía familiar del trabajador administrativo, la cantidad de $370.44 (TRESCIENTOS SETENTA PESOS 44/100 M.N.) mensuales. Dicha entrega se hará en exhibiciones quincenales de $185.22 (CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 22/100 M.N.) cada una.

Page 21: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

21

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 17 Se modifica la cláusula 163, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 163. Con el propósito de favorecer la satisfacción de las necesidades económicas y el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores administrativos, la Universidad les proporcionará, por concepto de ayuda integral a la familia, la cantidad de $460.24 (CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 24/100 M.N.) mensuales en efectivo. Dicha ayuda será pagada en exhibiciones de $230.12 (DOSCIENTOS TREINTA PESOS 12/100 M.N.) quincenales.

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 18 Se modifica la cláusula 193, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 193. Respecto a los trabajadores la Universidad se obliga a:

Proporcionar servicio de guardería a los hijos de los trabajadores de tiempo completo o de medio tiempo. En tanto la UAM establezca el servicio de guarderías, mismas que se ubicarán cerca de los centros de trabajo, o cuando el horario y turno del trabajador no le permita hacer uso del servicio de guardería, se obliga a cubrir al trabajador el importe de $792.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales por cada hijo menor de seis años y mayor de cuarenta días y una cuota adicional por el mismo importe, en el mes de septiembre, por concepto de inscripción. Cuando los menores cumplan seis años de edad en el transcurso del año escolar oficial, la Universidad mantendrá el servicio o el pago hasta la conclusión de dicho año escolar.

En el caso de los padres trabajadores, la Universidad tendrá derecho en todo tiempo a realizar los estudios correspondientes, a efecto de comprobar la improcedencia del pago o de la prestación del servicio.

La cuota mensual a que se refiere el primer párrafo, será de $792.00 (SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales a partir del 1° de febrero de 2018.

En el caso de que al fallecimiento del trabajador sus hijos se encuentren inscritos en el servicio del CENDI, la UAM se compromete a mantener el servicio hasta que los hijos inscritos cumplan la edad límite establecida.

Cuando no haya cupo en los CENDI y a petición del Sindicato, la UAM hará gestiones ante el ISSSTE una vez al año, para que los hijos de los trabajadores que así lo requieran puedan recibir esta prestación en dicha Institución.

Page 22: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

22

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

1° de febrero de 2018.

PETICIÓN 20 Se modifica la cláusula 196, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 196 Con el fin de favorecer una mejor condición material para el recién nacido y mejorar la economía de las madres trabajadoras, la Universidad les proporcionará, por concepto de ayuda por parto, una canastilla que será entregada en la Tienda de Autoservicio de la UAM, mediante la presentación de la constancia médica que acredite el nacimiento del menor y el último recibo de pago, la cual estará integrada por los siguientes artículos:

20 Cajas de pañal desechable recién nacido predoblado (14 piezas)

10 Biberones de 8 onzas 6 Cobertores

3 Chambras 6 Mamelucos 6 Pantaloncitos

15 Camisetas 4 Aceites de 500 ml. 2 Talcos de 600 grs. 2 Paquetes de 280 toallas

húmedas 10 Jabones 6 Payasitos

Page 23: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

23

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 22 Se modifican las fracciones I, II y III de la cláusula 198, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 198 En caso de defunción de un trabajador, la Universidad cubrirá a sus beneficiarios por concepto de marcha, el importe de las cantidades mencionadas en la siguiente tabla: I. Cuando el trabajador hubiera tenido en el momento de su fallecimiento

hasta 10 años de servicios en la Universidad, el importe de 10 meses de salario;

II. Cuando el trabajador hubiera tenido en el momento de su fallecimiento más de 10 años y menos de 20 años de servicios en la Universidad, el importe de 11 meses de salario; y

III. Cuando el trabajador hubiera tenido en el momento de su fallecimiento más de 20 años de servicios en la Universidad, el importe de 13 meses de salario.

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 24 Se modifica el primer párrafo de la cláusula 201, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 201 La Universidad contratará un seguro individual y familiar de gastos médicos mayores para el personal de tiempo completo y medio tiempo, por tiempo indeterminado por un monto de $750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.). La suma asegurada se actualizará cada primero de febrero a partir del año 2003, para aquellos padecimientos que inicien a partir de esta fecha.

Page 24: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

24

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 26 Se modifica la cláusula 203, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 203 La Universidad creará un fondo de retiro para los trabajadores que se jubilen, se retiren por edad y tiempo de servicios, cesantía por edad avanzada o invalidez total permanente. La Universidad pagará a dichos trabajadores una cantidad de hasta $55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo a los principios, criterios y reglas establecidas en el acuerdo pactado entre la Universidad y el Sindicato.

Page 25: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

25

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 28 Se modifica la fracción IV párrafo segundo de la cláusula 208, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 208 Respecto a los trabajadores, la Universidad se obliga a:

IV.

Asimismo, en el mes de mayo de cada año, con el propósito de favorecer el desarrollo cultural de los trabajadores administrativos que cursen estudios de los mencionados en el párrafo anterior, exceptuando a los trabajadores inscritos en el sistema de Educación Abierta para Adultos en la Universidad Autónoma Metropolitana, la Institución les proporcionará, por concepto de ayuda anual para fomento cultural a trabajadores administrativos estudiantes, un vale por la cantidad de $990.00 (NOVECIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M. N.), para la adquisición de libros, discos, consumibles de cómputo y publicaciones periódicas que se expendan en los establecimientos con los que la Universidad tenga convenio o en las librerías de la Institución. Este vale tendrá una vigencia de un año a partir de su expedición;

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 28 Se modifica la fracción V párrafo segundo de la cláusula 208, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 208 Respecto a los trabajadores, la Universidad se obliga a:

V.

Asimismo, en el mes de mayo de cada año, proporcionará a los trabajadores administrativos, con el propósito de fortalecer su desarrollo cultural, un vale por la cantidad de $481.25 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS 25/100 M.N.), por concepto de ayuda anual para fomento cultural a trabajadores administrativos, para la adquisición de libros, discos, consumibles de cómputo y publicaciones periódicas que se expendan en los establecimientos con los que la Universidad tenga convenio o en las librerías de la Institución. Este vale tendrá una vigencia de un año a partir de su expedición.

Page 26: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

26

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 28 Se modifica el segundo párrafo de la fracción XXXIII, de la cláusula 208, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 208 Respecto a los trabajadores, la Universidad se obliga a:

XXXIII. La Universidad otorgará a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado, de tiempo completo o medio tiempo, en los meses de enero a septiembre, un préstamo que se concederá como anticipo de salario.

Este préstamo será de $4,200.00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), el cual se entregará al trabajador en cheque y será descontado proporcionalmente en un plazo de 6 (seis) quincenas, en el entendido de que solo podrá hacerse uso de un nuevo crédito una vez que haya sido totalmente pagado el anterior. Los créditos que se otorguen por este concepto, deberán ser liquidados a más tardar el 31 de diciembre de cada año, por lo que la Universidad en la quincena 24 de cada año, efectuará el descuento del saldo respectivo.

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 29 Se modifica la fracción IX de la cláusula 215, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 215 Respecto al Sindicato, la Universidad se obliga a:

IX. Proporcionar al Sindicato para que se destine a la compra de juguetes

para los hijos de los trabajadores sindicalizados, la cantidad de $540,841.53 (QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 53/100 M.N.) anuales.

Proporcionar al Sindicato la cantidad de $105,266.30 (CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL PESOS 30/100 M.N.) anuales, que serán destinados al fomento cultural entre los trabajadores. Proporcionar al Sindicato la cantidad de $91,095.84 (NOVENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO PESOS 84/100 M.N.) anuales, que serán destinados al fomento del deporte entre los trabajadores.

Las cantidades destinadas a la compra de juguetes, al fomento cultural y al fomento al deporte, se entregarán en el transcurso del mes de marzo de cada año;

Page 27: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

27

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

1° de febrero de 2018.

PETICIÓN 29 Se modifica la fracción V de la cláusula 215, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 215 Respecto al Sindicato, la Universidad se obliga a:

V. Proporcionar al Sindicato la cantidad de $30,365.28 (TREINTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS 28/100 M.N.) mensuales, como ayuda para mantenimiento y conservación de las instalaciones sindicales. Esta cantidad se cubrirá dentro de los siete primeros días de cada mes;

Contrato Colectivo de Trabajo 2018 2020

PETICIÓN 29 Se modifica la fracción XII de la cláusula 215, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 215 Respecto al Sindicato, la Universidad se obliga a:

XII. Proporcionar al Sindicato la cantidad de $151,826.40 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS PESOS 40/100 M.N.) anuales para gastos de administración. Dicha cantidad será cubierta durante el mes de marzo de cada año;

Page 28: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

28

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 29 Se modifica la fracción XVII de la cláusula 215, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 215 Respecto al Sindicato, la Universidad se obliga a:

XVII. Proporcionar al Sindicato la cantidad de $78,949.73 (SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 73/100 M.N.) anuales, como ayuda para los festejos de aniversario del Sindicato. Esta cantidad será cubierta antes del 20 de febrero de cada año;

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 29 Se modifica la fracción XIII de la cláusula 215, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 215 Respecto al Sindicato, la Universidad se obliga a:

XIII. La Universidad entregará anualmente al Sindicato, la cantidad de $84,213.04 (OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS 04/100 M.N.) para el mejoramiento de la Biblioteca Sindical. Dicho pago se efectuará a más tardar el 30 de marzo de cada año;

Page 29: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

29

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 29 Se modifica la fracción XIX de la cláusula 215, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 215 Respecto al Sindicato, la Universidad se obliga a:

XIX. Proporcionar al Sindicato la cantidad de $140,674.06 (CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 06/100 M.N.) anuales, como ayuda para festejos para las madres trabajadoras con motivo de la celebración del día 10 de mayo. Esta cantidad será cubierta antes del 30 de abril de cada año;

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 29 Se modifica la fracción XVIII de la cláusula 215, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 215 Respecto al Sindicato, la Universidad se obliga a:

XVIII. Proporcionar al Sindicato la cantidad de $140,674.06 (CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 06/100 M.N.) anuales, como ayuda para festejos del día del niño. Esta cantidad será cubierta durante la primera quincena del mes de abril de cada año;

Page 30: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

30

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

1° de febrero de 2018.

PETICIÓN 29 Se modifica la fracción XXI de la cláusula 215, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 215 Respecto al Sindicato, la Universidad se obliga a:

XXI. Proporcionar al Sindicato la cantidad de $71,013.35 (SETENTA Y UN MIL TRECE PESOS 35/100 M.N.) al año para un Congreso General, con un mes de anticipación a la realización del mismo;

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 29 Se modifica la fracción XXII de la cláusula 215, para quedar en los siguientes términos: CLÁUSULA 215 Respecto al Sindicato, la Universidad se obliga a:

XXII. Proporcionar al Sindicato la cantidad de $167,110.26 (CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ PESOS 26/100 M.N.) anuales, como ayuda para los festejos de los profesores de la Universidad con motivo de la celebración del Día del Maestro. Esta cantidad será cubierta antes del 15 de abril de cada año;

Page 31: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

31

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

1° de febrero de 2018.

PETICIÓN 38 Se agrega un Transitorio, para quedar en los siguientes términos: CUADRAGÉSIMO SEGUNDO El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor el día 1° de febrero de 2018, y esta fecha servirá de base para la revisión anual de los salarios y bienal de este Contrato, independientemente de la fecha de su depósito ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. La siguiente revisión al Tabulador a que se refiere la cláusula 15 del presente Contrato Colectivo de Trabajo, se llevará a cabo a más tardar el 1° de febrero de 2019 y la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, incluyendo el Tabulador de Salarios que forma parte del mismo, a más tardar el 1° de febrero del año 2020.

Page 32: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

32

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 40 Se agrega un Transitorio, para quedar en los siguientes términos: CUADRAGÉSIMO CUARTO En un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la firma del presente Contrato, la Universidad y el Sindicato suscribirán por duplicado el texto íntegro del Contrato Colectivo de Trabajo 2018 - 2020 y, sin perjuicio de su vigencia, lo depositarán en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

PETICIÓN 44 Se agrega un Transitorio, para quedar en los siguientes términos: CUADRAGÉSIMO QUINTO En un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la firma del presente Contrato, el Sindicato nombrará a sus representantes de la Unidad Lerma ante las comisiones mixtas generales de Conciliación y Resolución; de Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso y Promoción del Personal Académico; de Admisión y Escalafón del Personal Administrativo; de Capacitación y Adiestramiento; de Tabuladores, y de Higiene y Seguridad, así como ante la Comisión Mixta de Unidad de Higiene y Seguridad.

Page 33: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

33

Contrato Colectivo de Trabajo

2018 2020

1° de febrero de 2018.

PETICIÓN 47 Se agrega un Transitorio al Contrato Colectivo de Trabajo, para quedar en los siguientes términos: Las cuotas de viáticos se incrementarán, a partir del 1º de febrero de 2018, conforme a las siguientes fracciones:

I. Dentro del territorio nacional: Zonas fronterizas $999.00 Otras $932.00

II. Para el extranjero:

Cuota única 356.00 U.S. Dlls.

Page 34: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

34

PETICIONES 2, 3, 4, 5 y 7

ACUERDO __/2018 QUE CELEBRAN LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Y EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METRO-POLITANA, RELACIONADO CON LA POSIBILIDAD DE QUE EN LAS EXTENSIONES DE JORNA-DA DEL PERSONAL ACADÉMICO SE PREVEA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS

C O N S I D E R A N D O

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3, fracción VII, fa-culta y responsabiliza a las universidades e instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía, para gobernarse a sí mismas y para fi jar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico.

2. Que la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 353-L, prescribe que corresponde exclusivamente a las universidades e instituciones autónomas por ley, regular los aspectos académicos, y que las evaluaciones académicas deben realizarse por el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades establezcan.

3. Que el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, regula los procedimientos académicos y administrativos en esta materia, como son los recursos de incon-formidad e impugnación, los casos y plazos en los que se pueden interponer, los legitimados para presentarlos, y a quién le corresponde conocerlos y resolverlo.

4. Que en los procedimientos de extensión de jornada, las comisiones dictaminadoras de área deben realizar una revisión de la documentación enviada por los solicitantes y verifi car que las actividades desempeñadas en la Universidad se adecuan al perfi l de la plaza convocada a través de una evaluación académica, así como resolver si satisface o no la necesidad académica esta-blecida en la convocatoria autorizada.

5. Que derivado de las revisiones contractuales y salariales de los años 2014 y 2016, el Sindicato y la Universidad suscribieron los acuerdos 10/2014, 39/2014 y 10/2016, que tuvieron como fi nali-dad que la Comisión Mixta General de Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso y Promoción del Personal Académico documentara y analizara la problemática que se presenta en los procedi-mientos de extensión de jornada por la ausencia de recursos que permitan revisar y, en su caso, modifi car las resoluciones académicas de las comisiones dictaminadoras de área.

6. Que el Colegio Académico, como órgano facultado para modifi car el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, en la sesión 419, celebrada el 9 de junio de 2017, integró una comisión con órganos personales, personal académico y administrativo, así

Page 35: presentados por la UAM al SITUAMsituam.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/proyectos-de... · 2018-01-28 · A partir del 1 de febrero de 2018, se incrementarán los salarios de los

35

como alumnos, con el mandato de revisar, integralmente, las condiciones académicas y admi-nistrativas relacionadas con el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico, misma que tiene como plazo para presentar su dictamen el 4 de abril de 2018.

7. Que en el marco de la revisión contractual y salarial 2018, el Sindicato formuló cinco peticiones con la fi nalidad de que los solicitantes de extensión de jornada puedan interponer los recursos de impugnación e inconformidad, previstos en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico.

Conforme a lo anterior, la Universidad y el Sindicato suscriben el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO

El Secretario General de la Universidad, en su carácter de coordinador de las comisiones del Colegio Académico, se compromete a presentar, ante la Comisión encargada de revisar, integralmente, las condiciones académicas y administrativas relacionadas con el ingreso, la promoción y la permanencia del personal académico, la problemática planteada por el Sindicato debido a la ausencia de recursos que permitan revisar y, en su caso, modifi car las resoluciones académicas de las comisiones dictami-nadoras de área en los procedimientos de extensión de jornada, a fi n de que pueda ser considerada en los trabajos que realiza.

Ciudad de México, a 1 de febrero de 2018.

POR LA UNIVERSIDAD

José Antonio De los Reyes Heredia

Secretario General

POR EL SINDICATO

Rosana Guevara Ramos

Secretaria General