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  • 8/12/2019 PresentacinScribd

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    UNIVERSIDAD YACAMBUFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

    CARRERA: DERECHO

    MATERIA: ELEMENTOS DEL DELITOTAREA . Temas 10 y 11 de la unidad IV, debes hacer una presentacin

    del mismo, bien sea a travs de un esquema, mapa mental, conceptual

    o lminas tipo exposicin

    ANA E. CONTRERAS ROJASC.I. 7.317.818

    EXP. N. CJP-123-00100V

    31 de Marzo de 2014

  • 8/12/2019 PresentacinScribd

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    Quinto, elementopositivo delDelito: LACULPABILIDAD

    La Culpa :(Sin intencin

    del agente, pero se causa

    u ocasiona un resultado

    antijurdico previsible y

    penalmente castigado

    por la ley)

    Caractersticas:

    a. Con Imprudencia:

    b. Con Negligencia:

    c. Con Impericia:

    d. Con Inobservancia

    de

    Reglamentos:

    Consiste en obrar

    sin cautela,

    en contradiccin

    con la prudencia,

    es la culpa por accin.

    La Imprudencia Punible,

    Tiene 3 elementos:

    - Una accin u omisin

    voluntaria no maliciosa.

    - Un mal efectivo y concreto.

    - Una relacin de causa a

    efecto que ligue ambos

    extremos.

    Es una omisin, desatencin o descuido, consistente en no

    cumplir aquello a que se estaba obligado, o en hacerlo con

    retardo, es la falta de uso de los poderes activos en virtud de los

    cuales un individuo, pudiendo desarrollar una actividad, no lo

    hace por pereza psquica. Se contrae a hechos cometidos por

    omisin, abstencin, inaccin.

    Es la torpeza lo a falta de destreza, de habilidad, de propiedad de

    hacer una cosa. Se divide en torpeza material y torpeza moral. En

    esta ltima entra la culpa moral de la ignorancia profesional el

    agente responde porque ha descuidado adquirir los conocimientos

    elementales y necesarios para el ejercicio de su profesin o arte.

    La impericia o torpeza es culpable cuando es grosera y poda

    evitarla el sujeto tomando ciertas precauciones. No debe

    confundirse la impericia con la poca habilidad profesional.

    No cumplir con la normativa legal que existe en cada caso.

    La palabra reglamento se usa en sentido amplio, comprende

    tanto los decretos reglamentarios propiamente dichos, como

    las leyes, ordenanzas y disposiciones de la autoridad que

    tengan por objeto tomar medidas propias para evitar

    accidentes o daos, para la seguridad pblica, y para la

    sanidad colectiva. Estas leyes, reglamentos y ordenanzas o

    disposiciones de la autoridad se concretan en la polica de

    minas, explotaciones industriales, navegacin, trabajos

    pblicos, transporte, trnsito de vehculos y otros. Las leyes

    obligan a todos los ciudadanos;

  • 8/12/2019 PresentacinScribd

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    La Culpa :

    (Sin intencindel agente, pero se causa

    u ocasiona un resultado

    antijurdico previsible y

    penalmente castigado

    por la ley)

    Nocin de

    Previsibilidad:

    Existe culpa cuando obrando sin intencin pero con

    imprudencia, negligencia, impericia, etc., se causa u

    ocasiona un resultado antijurdico previsible. No es

    menester que el agente efectivamente haya previsto el

    resultado antijurdico para que haya culpa, sino quebasta con que lo haya podido prever. Es decir, para que

    haya culpa, no se requiere la efectiva previsin del

    resultado antijurdico, sino que basta con la previsibi-

    lidad (posibilidad de prever) el resultado antijurdico. En

    resumen, para que exista culpa es menester la

    previsibilidad.

  • 8/12/2019 PresentacinScribd

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    Primera Clasificacin:

    (Se determina por mayor

    o menor previsibilidad)

    Segunda Clasificacin:

    (Es la divisin ms exacta

    de la Culpa)

    Tercera Clasificacin:

    (mediatez de la culpa)

    Clases de Culpa :

    Culpa Grave:

    Culpa Leve:

    Culpa Levsima:.

    Culpa consciente con

    Representacin o con

    Previsin:

    Culpa inconsciente sin

    Representacin o sin

    Previsin:

    Culpa Inmediata:

    Culpa Mediata:

    Existe la Culpa Grave, cuando el resultado antijurdico ha

    podido ser previsto por cualquier persona (todos pueden

    preverlo).

    Existe la Culpa Leve, cuando el resultado antijurdico slo

    puede ser previsto por personas de prudencia normal,

    promedio, por personas diligentes

    Existe Culpa Levsima, cuando el resultado antijurdico

    slo puede ser previsto por una persona de excepcional

    prudencia, slo hubiera podido ser previsto por personas

    extraordinariamente diligentes

    Existe, cuando el agente , se ha representado el

    resultado antijurdico previsible, como

    posible, pero no como probable; pero confa

    en que su buena suerte, su pericia o destreza,impedirn la actualizacin de ese resultado

    antijurdico.

    Existe, cuando el agente no se representa

    siquiera el resultado antijurdico, que pudo y

    debi prever

    Existe la Culpa Inmediata cuando existe la

    relacin cierta y directa entre la culpa del

    individuo y el resultado de ella.

    Existe la culpa mediata cuando entre la culpa

    del individuo y su resultado inmediato y

    directo, surge un hecho nuevo, indirecto y

    mediato,que tiene por consecuencia un dao

  • 8/12/2019 PresentacinScribd

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    Definicin :

    Elementos:

    Naturaleza Jurdica(Responsabilidad Objetiva)

    Teoras:

    Delito Preterinten-

    cional

    O Ultraintencional:

    Cuando el resultado tpicamente antijurdico excede de la intencin delictiva del agente,

    o sea, cuando el resultado tpicamente antijurdico va ms all de la intencin que ya era

    delictiva del agente.

    1. Es necesario, que el agente tenga intencin delictiva, tenga la intencin de perpetrar un

    delito, es decir un delito de menor gravedad que aquel que se produjo; a diferencia de lo

    que ocurre en el delito culposo, en el cual el agente no tiene intencin delictiva alguna.

    2. Es necesario, que el resultado tpicamente antijurdico exceda, o sea que vaya ms all

    de la intencin delictiva del sujeto activo o agente

    1. Francesco Carrara.- Sostenida por la existencia de un dolo

    preterintencional; pero esta posicin no es admitida, porque incluso la

    expresin dolo preterintencional o dolo ultraintencional constituye una

    contradiccin en los trminos empleados. Hablar de dolo

    preterintencional significa hablar de una intencin que va ms all de s

    misma, lo cual obviamente implica una contradiccin en los trminos.

    2. Jos Irureta Coyena.- Penalista uruguayo; sostiene que el delito

    preterintencional es una mixtura (mezcla), de dolo y culpa. Por ejemplo:

    en el homicidio preterintencional (sostiene Irureta Coyena) existe culpa

    en lo que atae al resultado, o sea, la muerte del sujeto pasivo, y existe

    dolo en lo que respecta a la lesin que el agente quera originalmente

    inferir al sujeto pasivo. Sin embargo, tampoco es admitida esta teora,

    porque es absolutamente inaceptable una doble calificacin

    culpabilstica para el mismo delito; el delito ser culposo o doloso, o

    preterintencional, pero no puede ser al mismo tiempo doloso y culposo.

    3. Sebastin Soler.- Segn este jurista, los delitos preterintencionales o

    ultraintencionales son en realidad delitos calificados por el resultado, y

    son simplemente una reminiscencia, un rezago de la vieja y rechazable

    responsabilidad objetiva (su naturaleza est en que son delitos

    calificados por el resultado). La posicin ms aceptada, en esta materia

    acerca de la naturaleza del delito preterintencional o ultraintencional,es la sustentada por Sebastin Soler.

  • 8/12/2019 PresentacinScribd

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    Tipos:Delitos Concasuales,

    cuando el resultado

    tpicamente

    antijurdico

    se produce por:

    1. Causa Pre-existente:

    2. Causa Sobrevenida:

    Por una causa preexistente desconocida

    por el agente. Ejemplo: Ale pega un tiro

    a un sujeto B, que a cualquier otra

    persona no pasara de una simple herida;

    pero B era hemoflico y se desangr y

    muri.

    Por una causa sobrevenida, distinta a la

    que origin el hecho. Ejemplo: Cuando A

    producto de un accidente, es montado en

    una ambulancia que va a exceso de

    velocidad, y producto de la velocidad choca

    y se incendia, y B muere producto del

    incendio.

  • 8/12/2019 PresentacinScribd

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    Quinto, elementonegativo del Delito:LAINCULPABILIDAD

    Arts. 67 y 68 delCPV

    Causas de ExclusinDe la Culpabilidad:

    Definicin:

    Clasificacin: a. Falta de madurezMental.

    Minoridad Penal:

    b. La enfermedad

    mental:

    c.Anomalas por

    ingesta de drogas

    o alcohol:

    Son los motivos que impiden que se atribuya, o que se pueda atribuir, a una persona, el

    acto tpicamente antijurdico por ella realizado.

    Consagrada en la LOPNNA, quin considera a los menores

    que no han alcanzado la edad de 12 aos penalmente

    irresponsables, por ser, en forma absoluta inimputables. Si

    cometen un hecho descrito en la ley como punible, slo les

    corresponden las medidas de proteccin contempladas en la

    ley especial. Distinta es la situacin de los menores, en

    edades comprendidas entre los 12 y 18 aos (adolescentes),

    los cuales si han cometido hechos punibles, respondern

    pero en forma diferente a los adultos, en cuanto a la

    jurisdiccin especializada y a las sanciones a ser impuestas,

    de acuerdo a la ley citada. Los menores de 18 aos no son

    imputables para la jurisdiccin penal ordinaria

    Siendo las bases de la imputabilidad penal la inteligencia y la

    voluntad, cuando estas estn abolidas o gravemente

    perturbadas la imputabilidad no existe, la enajenacin o falta

    de salud mental suficiente como para privar a una persona de

    la conciencia y de la libertad de sus actos es, una causa de

    inimputabilidad. Por ello el enajenado mental es inimputable,

    no puede responder de los hechos realizados y no se le

    puede aplicar una pena.

    Segn el Cdigo Penal (artculo 64) y en la Ley Orgnica sobreSustancias Estupefacientes y Psicotrpicas (artculo 64), la situacin de

    la perturbacin mental plena proveniente de la ebriedad alcohlica y

    de la ingestin de sustancias estupefacientes y psicotrpicas, con la

    referencia a diversos casos en los cuales la perturbacin se rige por

    otras reglas particulares que la sustraen de la aplicacin de las normas

    generales sobre imputabilidad. Quedando prevista como una causa de

    inimputabilidad la intoxicacin por drogas debido a caso fortuito o

    fuerza mayor, supuesto que excluye toda pena o medida de

    seguridad, situacin similar a la que ocurre por la embriaguez

    alcohlica fortuita.

  • 8/12/2019 PresentacinScribd

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    Causas deExclusin

    De la Culpabilidad:

    Clasificacin:d. Error: Concepto:

    Clases:

    Error

    de

    Hecho:

    En psicologa se establece una diferencia entre ignorancia y error: la

    ignorancia implica la total ausencia de nocin sobre un objeto

    determinado, en tanto que el error implica una falsa o incompleta

    percepcin de la realidad. Pero esta diferencia no tiene relevancia

    jurdica, por ello en la ley da lo mismo hablar de ignorancia de la ley

    que de error de derecho.

    Es el que recae sobre acontecimientos que ocurren en la vida

    real; EL ERROR DE HECHO EN EL CPV: Si constituye causa de

    inculpabilidad, y por ende eximente de la responsabilidad penal,

    siempre y cuando se satisfagan los requisitos exigidos para ello. El

    artculo 61 del CPV establece: Nadiepuede ser castigado como

    reo de delito no habiendo tenido la intencin de realizar el

    hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye

    como consecuencia de su accin u omisin.

    Primer requisito: es necesario que se satisfaga un error de hecho

    esencial para que este proceda como causa de inculpabilidad, y se

    dice que es esencial cuando versa sobre un elemento sustancialde la figura delictiva o tipo penal (error de tipo), Tambin el error

    de hecho esencial puede versar sobre una cualidad de la persona;

    o puede versar el error de hecho esencial sobre la trascendencia,

    el significado antijurdico del acto (error de prohibicin), es decir,

    la persona puede pensar que est realizando un acto, lcito y

    realmente lo que est realizando es un acto ilcito. EL ERROR DE

    HECHO ACCIDENTAL: recae sobre una circunstancia accesoria,

    sobre un accidente del hecho punible o tipo legal. Encontramos el

    error in persona y la aberratio ictus (error en la persona y error en

    el golpe) los cuales no constituyen causa de inculpabilidad y por

    ende de responsabilidad penal.

    Segundo requisito: es necesario que adems de esencial sea

    invencible, es decir, que la persona no lo hubiere podido evitar

    por mas diligente o cuidadosa que fuere. No existe la posibilidad

    de preverlo. Este error se fundamenta en la previsibilidad del

    resultado daoso (posibilidad de prever), en este caso, el acto que

    origina las consecuencias daosas, excluye el dolo pero deja

    subsistente la culpa.

  • 8/12/2019 PresentacinScribd

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    Causas de ExclusinDe la Culpabilidad:

    Clasificacin:d. Error:

    Clases:

    Error de

    Derecho

    Es el que recae sobre la existencia, la extensin, el

    alcance, la vigencia u obligatoriedad de una norma

    jurdica. EL ERROR DE DERECHO EN EL CPV, est

    consagrado en el art. 60 , y expresa: La ignorancia

    de la ley no excusa ningn delito ni falta.

    (Ignorancia de la ley es lo mismo que error de

    derecho), por lo tanto el error de derecho no

    constituye causa de inculpabilidad ni eximente de la

    responsabilidad penal.

    Por ello en el Cdigo Penal Venezolano vigente no

    procede como causa de inculpabilidad, eximente de

    responsabilidad penal, el error de derecho o

    ignorancia de ley. Existe una excepcin consagrada

    en la Ley Penal del Ambiente, que expresa que esa

    ley no se aplicar a los campesinos ni a los indios por

    ignorancia de ley

  • 8/12/2019 PresentacinScribd

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    La Defensa Putativa :

    La Obediencia

    legtima

    Y debida u

    ObedienciaJerrquica:

    Eximentes Putativas:

    Concepto:

    Cuando el agente obra con la creencia errnea pero seriamente fundada en las

    apariencias, en los antecedentes, en las circunstancias del caso concreto, que est

    amparado en una causa de justificacin, cuando la misma no existe, no lo ampara

    porque no estn satisfechas las condiciones exigidas por la ley para que tal causa de

    justificacin proceda. La eximente se ampara en un error de hecho esencial e

    invencible en que ha incurrido el agente y en tales circunstancias el agente est

    amparado por una eximente putativa o inculpable tambin eximente de

    responsabilidad penal. La ms comn de las eximentes putativas es la defensa

    putativa o inculpable que se diferencia de la legtima defensa en que falta en laprimera, la agresin ilegtima que es el primer requisito de la legtima defensa, que

    objetivamente no existe en la defensa putativa o inculpable, pero el agente pudo

    pensar razonablemente que estaba siendo objeto de una agresin dadas las

    circunstancias y antecedentes del caso particular y concreto.

    Est consagrada en el ordinal 2 del art. 65 del CPV en los siguientes trminos: El

    que obra en virtud de obediencia legtima y debida. En este caso, si el hecho

    ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondr alque resultare haber dado la orden ilegal.

    Hay que advertir que la conducta que exime de responsabilidad, satisfechas las

    condiciones pertinentes, es slo la obediencia legtima y debida u obediencia

    jerrquica, es decir, la obediencia que debe el subordinado al superior en virtud

    de una disposicin legal o constitucional que establezca el vnculo de

    subordinacin y supraordinacin respectivamente, entre el subordinado y el

    superior.

    En tanto que, la obediencia domstica no constituye eximente de

    responsabilidad penal; as, la obediencia que debe la mujer al marido, el hijo al

    padre, etc., no constituye eximente de responsabilidad penal.

    La obediencia inculpable jerrquica es una causa de inculpabilidad que se apoya

    en un error de hecho esencial e invencible en que ha incurrido el subordinado.

    Consiste ese error en que el subordinado recibe una orden formal y

    aparentemente legal, luego puede pensar seriamente que la orden, adems de

    formalmente legtima, es sustancialmente legtima cuando en realidad, la orden es

    slo formalmente legtima, pero sustancialmente ilegal, ilcita, y en este error y

    en funcin de l procede la causa de inculpabilidad de la obediencia jerrquica,

    para eximir de responsabilidad penal al subordinado que acatando la orden

    aparentemente legal acto, creyendo adems que era sustancialmente legtima

  • 8/12/2019 PresentacinScribd

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    La Obediencia

    legtima

    Y debida u

    Obediencia

    Jerrquica:

    La no exigilidad

    de otra conducta:

    Eximentes

    Putativas:

    Condiciones:

    1.- Es necesario que exista una relacin jerrquica entre el superior que da

    la orden y el subordinado que la recibe y cumple.

    2.- Es necesario que esa orden est comprendida dentro de la relacin

    normal que en virtud de la constitucin, de los reglamentos y de las leyes

    del ramo, existe entre el superior y el subordinado, es decir, que esa orden

    est comprendida en la respectiva competencia; y

    3.- Es necesario que la orden sea formalmente, aparentemente lcita o

    legtima, porque si la orden es formalmente ilegtima, no procede esta

    causa de inculpabilidad, como eximente de responsabilidad penal. Deben

    cumplirse las formalidades que den apariencia, que den visos de legalidad a

    una orden que es sustancialmente ilcita, antijurdica. Si la orden que da el

    superior al subordinado es evidentemente ilcita, el subordinado cumple

    esa orden en contra de la Constitucin, de los reglamentos y de las leyes de

    la Repblica, no est amparado por esta causa de inculpabilidad eximente

    de responsabilidad penal.

    El nico caso en que el subordinado se encuentra obligado a cumplir la

    orden y que ms por obediencia es por instinto de conservacin, es que se

    encuentre en Estado de Necesidad.

    Luis Jimnez de Asa y Max Ernesto Mayer, sostienen la existencia de esta causa supralegal de

    inculpabilidad, es decir, sostienen que adems de las causas legales consagradas en la ley penal,

    existen otras causas supralegales no previstas en la ley penal. Estas consisten en que si a una

    persona no se le puede exigir una conducta distinta de la que ha realizado, esa persona es

    inculpable, est exenta de responsabilidad penal, porque no existe la posibilidad de

    reprocharle el acto tpicamente antijurdico y en tal sentido est amparado por una causa

    supralegal de inculpabilidad cual es la no exigibilidad de otra conducta.

    En Venezuela ,las causas supralegales de inculpabilidad no existen, porque en materia penal la

    nica fuente directa, inmediata y verdadera es la ley penal en virtud del principio de legalidad

    de los delitos y las penas, solo ella define los delitos y establece las penas aplicables a las

    personas que los perpetran, por lo que slo en ella estn previstas las eximentes de

    responsabilidad penal, sean causas de justificacin, causas de inimputabilidad o causas de

    inculpabilidad..

    En el CPV estn previstos algunos casos de la no exigibilidad de otra conducta, siendo eximentes

    legales de responsabilidad penal, por Ej., en el artculo 257 del Cdigo Penal se establece: Noes

    punible el encubridor de sus parientes cercanos. Porque no se puede exigir a una persona que

    denuncie a un pariente cercano que haya perpetuado un delito, al contrario es natural que lo

    encubra para que eluda a las autoridades

  • 8/12/2019 PresentacinScribd

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    El Estado de Necesidad:

    El Miedo Insuperable:

    Eximentes Putativas:Definicin:

    Requisitos:

    Limites:

    Es una situacin de peligro grave, actual o inminente y no

    causada, o al menos no causada dolosamente por el agente (o

    sea por la persona que invoca en su favor la eximente de

    responsabilidad penal), para un bien jurdico (nuestra vida y

    nuestra integridad personal, la vida o la integridad personal de

    otro) que slo puede salvarse mediante el sacrificio de un bien

    jurdico ajeno. Un Ej., de estado de necesidad es el caso de una

    persona que para salvar su vida en un incendio, que ella no ha

    causado o al menos no ha causado dolosamente, se ve

    precisada a sacrificar la vida de otra persona y para ello learrebata la escalera que era el nico medio de salvacin

    1.- Peligro grave e inminente para la propia persona o la de

    otro.

    2.- Que el agente no haya provocado dolosamente el

    peligro. Segn el CPV, para que proceda el estado de

    necesidad, es necesario que el agente no haya dado

    voluntariamente, dolosa o intencionalmente causa al peligro.

    3.- Imposibilidad de evitar el mal (peligro) por un medio

    que no sea el sacrificio de un bien jurdico ajeno. Serequiere que el necesitado no pueda evitar el peligro de otra

    manera. Si puede hacerlo, sin sacrificar el bien jurdico ajeno

    no lo ampara el estado de necesidad.

    Estn dados por la proporcionalidad que debe existir entre el

    bien jurdico sacrificado y el bien jurdico salvaguardado, o,

    en trminos ms exactos, entre el mal causado y el mal

    evitado. Por ej.: la eximente ampara al que hurta alimentos

    para no morir de hambre, pero no cubre al que sacrifica una

    vida humana para salvar unos libros, por valiosos que estos

    sean. La proporcionalidad ser determinada por el Juez

    competente.

    Es la actuacin de un sujeto ante una situacin de pnico que no puede evitar . En

    este caso el sujeto puede creer errneamente, en la situacin de miedo insuperable

    en que se encuentra, que esta siendo agredido, o en situacin de peligro, entre otras.

  • 8/12/2019 PresentacinScribd

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    Negligencia:

    La persona que est jurdicamente obligada a cortar la electricidad en un edificio, si se hacen labores de

    evacuacin de las personas que quedaron atrapadas en los ascensores porque se fue la electricidad, y no

    lo hace, y en virtud de esa omisin, una persona intenta salir por una puerta entreabierta, y llegarepentinamente la electricidad, cuando va saliendo y el ascensor arranca y lo destroza.

    Impericia:

    Un albail que desde el techo donde trabaja, armando una losa, se le cae una herramienta, y sta mata a

    un transente.

    Culpa consciente con representacin o con previsin :

    Una persona maneja a alta velocidad y se representa, prev, como posible pero no como probable, quepueda matar a alguien (resultado antijurdico previsible); pero contina, manejando a alta velocidad,

    pues confa en que su buena suerte, su pericia o destreza, pueden impedir que l mate a alguien; si tal

    resultado antijurdico previsto como posible, pero no como probable, sucediera, habr culpa consciente,

    con representacin o con previsin.

    Culpa Inmediata

    Si un empleado del METRO, deja inadvertidamente abierta la puerta de un vagn de pasajeros y al

    arrancar se cae una persona, por la puerta abierta.

    Delito Preterintencional o Ultraintencional:

    Una persona desea solamente lesionar a otra (Adesea solamente golpear a B),y con tal intencin

    lo empuja y lo golpea, con tan mala fortuna para Ay, desde luego tambin paraB,que este ltimo

    cae mal, cae sobre el filo de una acera, se fractura la base del crneo y muere.