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8/12/2019 PresentacinScribd
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UNIVERSIDAD YACAMBUFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CARRERA: DERECHO
MATERIA: ELEMENTOS DEL DELITOTAREA . Temas 10 y 11 de la unidad IV, debes hacer una presentacin
del mismo, bien sea a travs de un esquema, mapa mental, conceptual
o lminas tipo exposicin
ANA E. CONTRERAS ROJASC.I. 7.317.818
EXP. N. CJP-123-00100V
31 de Marzo de 2014
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Quinto, elementopositivo delDelito: LACULPABILIDAD
La Culpa :(Sin intencin
del agente, pero se causa
u ocasiona un resultado
antijurdico previsible y
penalmente castigado
por la ley)
Caractersticas:
a. Con Imprudencia:
b. Con Negligencia:
c. Con Impericia:
d. Con Inobservancia
de
Reglamentos:
Consiste en obrar
sin cautela,
en contradiccin
con la prudencia,
es la culpa por accin.
La Imprudencia Punible,
Tiene 3 elementos:
- Una accin u omisin
voluntaria no maliciosa.
- Un mal efectivo y concreto.
- Una relacin de causa a
efecto que ligue ambos
extremos.
Es una omisin, desatencin o descuido, consistente en no
cumplir aquello a que se estaba obligado, o en hacerlo con
retardo, es la falta de uso de los poderes activos en virtud de los
cuales un individuo, pudiendo desarrollar una actividad, no lo
hace por pereza psquica. Se contrae a hechos cometidos por
omisin, abstencin, inaccin.
Es la torpeza lo a falta de destreza, de habilidad, de propiedad de
hacer una cosa. Se divide en torpeza material y torpeza moral. En
esta ltima entra la culpa moral de la ignorancia profesional el
agente responde porque ha descuidado adquirir los conocimientos
elementales y necesarios para el ejercicio de su profesin o arte.
La impericia o torpeza es culpable cuando es grosera y poda
evitarla el sujeto tomando ciertas precauciones. No debe
confundirse la impericia con la poca habilidad profesional.
No cumplir con la normativa legal que existe en cada caso.
La palabra reglamento se usa en sentido amplio, comprende
tanto los decretos reglamentarios propiamente dichos, como
las leyes, ordenanzas y disposiciones de la autoridad que
tengan por objeto tomar medidas propias para evitar
accidentes o daos, para la seguridad pblica, y para la
sanidad colectiva. Estas leyes, reglamentos y ordenanzas o
disposiciones de la autoridad se concretan en la polica de
minas, explotaciones industriales, navegacin, trabajos
pblicos, transporte, trnsito de vehculos y otros. Las leyes
obligan a todos los ciudadanos;
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La Culpa :
(Sin intencindel agente, pero se causa
u ocasiona un resultado
antijurdico previsible y
penalmente castigado
por la ley)
Nocin de
Previsibilidad:
Existe culpa cuando obrando sin intencin pero con
imprudencia, negligencia, impericia, etc., se causa u
ocasiona un resultado antijurdico previsible. No es
menester que el agente efectivamente haya previsto el
resultado antijurdico para que haya culpa, sino quebasta con que lo haya podido prever. Es decir, para que
haya culpa, no se requiere la efectiva previsin del
resultado antijurdico, sino que basta con la previsibi-
lidad (posibilidad de prever) el resultado antijurdico. En
resumen, para que exista culpa es menester la
previsibilidad.
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Primera Clasificacin:
(Se determina por mayor
o menor previsibilidad)
Segunda Clasificacin:
(Es la divisin ms exacta
de la Culpa)
Tercera Clasificacin:
(mediatez de la culpa)
Clases de Culpa :
Culpa Grave:
Culpa Leve:
Culpa Levsima:.
Culpa consciente con
Representacin o con
Previsin:
Culpa inconsciente sin
Representacin o sin
Previsin:
Culpa Inmediata:
Culpa Mediata:
Existe la Culpa Grave, cuando el resultado antijurdico ha
podido ser previsto por cualquier persona (todos pueden
preverlo).
Existe la Culpa Leve, cuando el resultado antijurdico slo
puede ser previsto por personas de prudencia normal,
promedio, por personas diligentes
Existe Culpa Levsima, cuando el resultado antijurdico
slo puede ser previsto por una persona de excepcional
prudencia, slo hubiera podido ser previsto por personas
extraordinariamente diligentes
Existe, cuando el agente , se ha representado el
resultado antijurdico previsible, como
posible, pero no como probable; pero confa
en que su buena suerte, su pericia o destreza,impedirn la actualizacin de ese resultado
antijurdico.
Existe, cuando el agente no se representa
siquiera el resultado antijurdico, que pudo y
debi prever
Existe la Culpa Inmediata cuando existe la
relacin cierta y directa entre la culpa del
individuo y el resultado de ella.
Existe la culpa mediata cuando entre la culpa
del individuo y su resultado inmediato y
directo, surge un hecho nuevo, indirecto y
mediato,que tiene por consecuencia un dao
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Definicin :
Elementos:
Naturaleza Jurdica(Responsabilidad Objetiva)
Teoras:
Delito Preterinten-
cional
O Ultraintencional:
Cuando el resultado tpicamente antijurdico excede de la intencin delictiva del agente,
o sea, cuando el resultado tpicamente antijurdico va ms all de la intencin que ya era
delictiva del agente.
1. Es necesario, que el agente tenga intencin delictiva, tenga la intencin de perpetrar un
delito, es decir un delito de menor gravedad que aquel que se produjo; a diferencia de lo
que ocurre en el delito culposo, en el cual el agente no tiene intencin delictiva alguna.
2. Es necesario, que el resultado tpicamente antijurdico exceda, o sea que vaya ms all
de la intencin delictiva del sujeto activo o agente
1. Francesco Carrara.- Sostenida por la existencia de un dolo
preterintencional; pero esta posicin no es admitida, porque incluso la
expresin dolo preterintencional o dolo ultraintencional constituye una
contradiccin en los trminos empleados. Hablar de dolo
preterintencional significa hablar de una intencin que va ms all de s
misma, lo cual obviamente implica una contradiccin en los trminos.
2. Jos Irureta Coyena.- Penalista uruguayo; sostiene que el delito
preterintencional es una mixtura (mezcla), de dolo y culpa. Por ejemplo:
en el homicidio preterintencional (sostiene Irureta Coyena) existe culpa
en lo que atae al resultado, o sea, la muerte del sujeto pasivo, y existe
dolo en lo que respecta a la lesin que el agente quera originalmente
inferir al sujeto pasivo. Sin embargo, tampoco es admitida esta teora,
porque es absolutamente inaceptable una doble calificacin
culpabilstica para el mismo delito; el delito ser culposo o doloso, o
preterintencional, pero no puede ser al mismo tiempo doloso y culposo.
3. Sebastin Soler.- Segn este jurista, los delitos preterintencionales o
ultraintencionales son en realidad delitos calificados por el resultado, y
son simplemente una reminiscencia, un rezago de la vieja y rechazable
responsabilidad objetiva (su naturaleza est en que son delitos
calificados por el resultado). La posicin ms aceptada, en esta materia
acerca de la naturaleza del delito preterintencional o ultraintencional,es la sustentada por Sebastin Soler.
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Tipos:Delitos Concasuales,
cuando el resultado
tpicamente
antijurdico
se produce por:
1. Causa Pre-existente:
2. Causa Sobrevenida:
Por una causa preexistente desconocida
por el agente. Ejemplo: Ale pega un tiro
a un sujeto B, que a cualquier otra
persona no pasara de una simple herida;
pero B era hemoflico y se desangr y
muri.
Por una causa sobrevenida, distinta a la
que origin el hecho. Ejemplo: Cuando A
producto de un accidente, es montado en
una ambulancia que va a exceso de
velocidad, y producto de la velocidad choca
y se incendia, y B muere producto del
incendio.
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Quinto, elementonegativo del Delito:LAINCULPABILIDAD
Arts. 67 y 68 delCPV
Causas de ExclusinDe la Culpabilidad:
Definicin:
Clasificacin: a. Falta de madurezMental.
Minoridad Penal:
b. La enfermedad
mental:
c.Anomalas por
ingesta de drogas
o alcohol:
Son los motivos que impiden que se atribuya, o que se pueda atribuir, a una persona, el
acto tpicamente antijurdico por ella realizado.
Consagrada en la LOPNNA, quin considera a los menores
que no han alcanzado la edad de 12 aos penalmente
irresponsables, por ser, en forma absoluta inimputables. Si
cometen un hecho descrito en la ley como punible, slo les
corresponden las medidas de proteccin contempladas en la
ley especial. Distinta es la situacin de los menores, en
edades comprendidas entre los 12 y 18 aos (adolescentes),
los cuales si han cometido hechos punibles, respondern
pero en forma diferente a los adultos, en cuanto a la
jurisdiccin especializada y a las sanciones a ser impuestas,
de acuerdo a la ley citada. Los menores de 18 aos no son
imputables para la jurisdiccin penal ordinaria
Siendo las bases de la imputabilidad penal la inteligencia y la
voluntad, cuando estas estn abolidas o gravemente
perturbadas la imputabilidad no existe, la enajenacin o falta
de salud mental suficiente como para privar a una persona de
la conciencia y de la libertad de sus actos es, una causa de
inimputabilidad. Por ello el enajenado mental es inimputable,
no puede responder de los hechos realizados y no se le
puede aplicar una pena.
Segn el Cdigo Penal (artculo 64) y en la Ley Orgnica sobreSustancias Estupefacientes y Psicotrpicas (artculo 64), la situacin de
la perturbacin mental plena proveniente de la ebriedad alcohlica y
de la ingestin de sustancias estupefacientes y psicotrpicas, con la
referencia a diversos casos en los cuales la perturbacin se rige por
otras reglas particulares que la sustraen de la aplicacin de las normas
generales sobre imputabilidad. Quedando prevista como una causa de
inimputabilidad la intoxicacin por drogas debido a caso fortuito o
fuerza mayor, supuesto que excluye toda pena o medida de
seguridad, situacin similar a la que ocurre por la embriaguez
alcohlica fortuita.
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Causas deExclusin
De la Culpabilidad:
Clasificacin:d. Error: Concepto:
Clases:
Error
de
Hecho:
En psicologa se establece una diferencia entre ignorancia y error: la
ignorancia implica la total ausencia de nocin sobre un objeto
determinado, en tanto que el error implica una falsa o incompleta
percepcin de la realidad. Pero esta diferencia no tiene relevancia
jurdica, por ello en la ley da lo mismo hablar de ignorancia de la ley
que de error de derecho.
Es el que recae sobre acontecimientos que ocurren en la vida
real; EL ERROR DE HECHO EN EL CPV: Si constituye causa de
inculpabilidad, y por ende eximente de la responsabilidad penal,
siempre y cuando se satisfagan los requisitos exigidos para ello. El
artculo 61 del CPV establece: Nadiepuede ser castigado como
reo de delito no habiendo tenido la intencin de realizar el
hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye
como consecuencia de su accin u omisin.
Primer requisito: es necesario que se satisfaga un error de hecho
esencial para que este proceda como causa de inculpabilidad, y se
dice que es esencial cuando versa sobre un elemento sustancialde la figura delictiva o tipo penal (error de tipo), Tambin el error
de hecho esencial puede versar sobre una cualidad de la persona;
o puede versar el error de hecho esencial sobre la trascendencia,
el significado antijurdico del acto (error de prohibicin), es decir,
la persona puede pensar que est realizando un acto, lcito y
realmente lo que est realizando es un acto ilcito. EL ERROR DE
HECHO ACCIDENTAL: recae sobre una circunstancia accesoria,
sobre un accidente del hecho punible o tipo legal. Encontramos el
error in persona y la aberratio ictus (error en la persona y error en
el golpe) los cuales no constituyen causa de inculpabilidad y por
ende de responsabilidad penal.
Segundo requisito: es necesario que adems de esencial sea
invencible, es decir, que la persona no lo hubiere podido evitar
por mas diligente o cuidadosa que fuere. No existe la posibilidad
de preverlo. Este error se fundamenta en la previsibilidad del
resultado daoso (posibilidad de prever), en este caso, el acto que
origina las consecuencias daosas, excluye el dolo pero deja
subsistente la culpa.
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Causas de ExclusinDe la Culpabilidad:
Clasificacin:d. Error:
Clases:
Error de
Derecho
Es el que recae sobre la existencia, la extensin, el
alcance, la vigencia u obligatoriedad de una norma
jurdica. EL ERROR DE DERECHO EN EL CPV, est
consagrado en el art. 60 , y expresa: La ignorancia
de la ley no excusa ningn delito ni falta.
(Ignorancia de la ley es lo mismo que error de
derecho), por lo tanto el error de derecho no
constituye causa de inculpabilidad ni eximente de la
responsabilidad penal.
Por ello en el Cdigo Penal Venezolano vigente no
procede como causa de inculpabilidad, eximente de
responsabilidad penal, el error de derecho o
ignorancia de ley. Existe una excepcin consagrada
en la Ley Penal del Ambiente, que expresa que esa
ley no se aplicar a los campesinos ni a los indios por
ignorancia de ley
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La Defensa Putativa :
La Obediencia
legtima
Y debida u
ObedienciaJerrquica:
Eximentes Putativas:
Concepto:
Cuando el agente obra con la creencia errnea pero seriamente fundada en las
apariencias, en los antecedentes, en las circunstancias del caso concreto, que est
amparado en una causa de justificacin, cuando la misma no existe, no lo ampara
porque no estn satisfechas las condiciones exigidas por la ley para que tal causa de
justificacin proceda. La eximente se ampara en un error de hecho esencial e
invencible en que ha incurrido el agente y en tales circunstancias el agente est
amparado por una eximente putativa o inculpable tambin eximente de
responsabilidad penal. La ms comn de las eximentes putativas es la defensa
putativa o inculpable que se diferencia de la legtima defensa en que falta en laprimera, la agresin ilegtima que es el primer requisito de la legtima defensa, que
objetivamente no existe en la defensa putativa o inculpable, pero el agente pudo
pensar razonablemente que estaba siendo objeto de una agresin dadas las
circunstancias y antecedentes del caso particular y concreto.
Est consagrada en el ordinal 2 del art. 65 del CPV en los siguientes trminos: El
que obra en virtud de obediencia legtima y debida. En este caso, si el hecho
ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondr alque resultare haber dado la orden ilegal.
Hay que advertir que la conducta que exime de responsabilidad, satisfechas las
condiciones pertinentes, es slo la obediencia legtima y debida u obediencia
jerrquica, es decir, la obediencia que debe el subordinado al superior en virtud
de una disposicin legal o constitucional que establezca el vnculo de
subordinacin y supraordinacin respectivamente, entre el subordinado y el
superior.
En tanto que, la obediencia domstica no constituye eximente de
responsabilidad penal; as, la obediencia que debe la mujer al marido, el hijo al
padre, etc., no constituye eximente de responsabilidad penal.
La obediencia inculpable jerrquica es una causa de inculpabilidad que se apoya
en un error de hecho esencial e invencible en que ha incurrido el subordinado.
Consiste ese error en que el subordinado recibe una orden formal y
aparentemente legal, luego puede pensar seriamente que la orden, adems de
formalmente legtima, es sustancialmente legtima cuando en realidad, la orden es
slo formalmente legtima, pero sustancialmente ilegal, ilcita, y en este error y
en funcin de l procede la causa de inculpabilidad de la obediencia jerrquica,
para eximir de responsabilidad penal al subordinado que acatando la orden
aparentemente legal acto, creyendo adems que era sustancialmente legtima
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La Obediencia
legtima
Y debida u
Obediencia
Jerrquica:
La no exigilidad
de otra conducta:
Eximentes
Putativas:
Condiciones:
1.- Es necesario que exista una relacin jerrquica entre el superior que da
la orden y el subordinado que la recibe y cumple.
2.- Es necesario que esa orden est comprendida dentro de la relacin
normal que en virtud de la constitucin, de los reglamentos y de las leyes
del ramo, existe entre el superior y el subordinado, es decir, que esa orden
est comprendida en la respectiva competencia; y
3.- Es necesario que la orden sea formalmente, aparentemente lcita o
legtima, porque si la orden es formalmente ilegtima, no procede esta
causa de inculpabilidad, como eximente de responsabilidad penal. Deben
cumplirse las formalidades que den apariencia, que den visos de legalidad a
una orden que es sustancialmente ilcita, antijurdica. Si la orden que da el
superior al subordinado es evidentemente ilcita, el subordinado cumple
esa orden en contra de la Constitucin, de los reglamentos y de las leyes de
la Repblica, no est amparado por esta causa de inculpabilidad eximente
de responsabilidad penal.
El nico caso en que el subordinado se encuentra obligado a cumplir la
orden y que ms por obediencia es por instinto de conservacin, es que se
encuentre en Estado de Necesidad.
Luis Jimnez de Asa y Max Ernesto Mayer, sostienen la existencia de esta causa supralegal de
inculpabilidad, es decir, sostienen que adems de las causas legales consagradas en la ley penal,
existen otras causas supralegales no previstas en la ley penal. Estas consisten en que si a una
persona no se le puede exigir una conducta distinta de la que ha realizado, esa persona es
inculpable, est exenta de responsabilidad penal, porque no existe la posibilidad de
reprocharle el acto tpicamente antijurdico y en tal sentido est amparado por una causa
supralegal de inculpabilidad cual es la no exigibilidad de otra conducta.
En Venezuela ,las causas supralegales de inculpabilidad no existen, porque en materia penal la
nica fuente directa, inmediata y verdadera es la ley penal en virtud del principio de legalidad
de los delitos y las penas, solo ella define los delitos y establece las penas aplicables a las
personas que los perpetran, por lo que slo en ella estn previstas las eximentes de
responsabilidad penal, sean causas de justificacin, causas de inimputabilidad o causas de
inculpabilidad..
En el CPV estn previstos algunos casos de la no exigibilidad de otra conducta, siendo eximentes
legales de responsabilidad penal, por Ej., en el artculo 257 del Cdigo Penal se establece: Noes
punible el encubridor de sus parientes cercanos. Porque no se puede exigir a una persona que
denuncie a un pariente cercano que haya perpetuado un delito, al contrario es natural que lo
encubra para que eluda a las autoridades
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El Estado de Necesidad:
El Miedo Insuperable:
Eximentes Putativas:Definicin:
Requisitos:
Limites:
Es una situacin de peligro grave, actual o inminente y no
causada, o al menos no causada dolosamente por el agente (o
sea por la persona que invoca en su favor la eximente de
responsabilidad penal), para un bien jurdico (nuestra vida y
nuestra integridad personal, la vida o la integridad personal de
otro) que slo puede salvarse mediante el sacrificio de un bien
jurdico ajeno. Un Ej., de estado de necesidad es el caso de una
persona que para salvar su vida en un incendio, que ella no ha
causado o al menos no ha causado dolosamente, se ve
precisada a sacrificar la vida de otra persona y para ello learrebata la escalera que era el nico medio de salvacin
1.- Peligro grave e inminente para la propia persona o la de
otro.
2.- Que el agente no haya provocado dolosamente el
peligro. Segn el CPV, para que proceda el estado de
necesidad, es necesario que el agente no haya dado
voluntariamente, dolosa o intencionalmente causa al peligro.
3.- Imposibilidad de evitar el mal (peligro) por un medio
que no sea el sacrificio de un bien jurdico ajeno. Serequiere que el necesitado no pueda evitar el peligro de otra
manera. Si puede hacerlo, sin sacrificar el bien jurdico ajeno
no lo ampara el estado de necesidad.
Estn dados por la proporcionalidad que debe existir entre el
bien jurdico sacrificado y el bien jurdico salvaguardado, o,
en trminos ms exactos, entre el mal causado y el mal
evitado. Por ej.: la eximente ampara al que hurta alimentos
para no morir de hambre, pero no cubre al que sacrifica una
vida humana para salvar unos libros, por valiosos que estos
sean. La proporcionalidad ser determinada por el Juez
competente.
Es la actuacin de un sujeto ante una situacin de pnico que no puede evitar . En
este caso el sujeto puede creer errneamente, en la situacin de miedo insuperable
en que se encuentra, que esta siendo agredido, o en situacin de peligro, entre otras.
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Negligencia:
La persona que est jurdicamente obligada a cortar la electricidad en un edificio, si se hacen labores de
evacuacin de las personas que quedaron atrapadas en los ascensores porque se fue la electricidad, y no
lo hace, y en virtud de esa omisin, una persona intenta salir por una puerta entreabierta, y llegarepentinamente la electricidad, cuando va saliendo y el ascensor arranca y lo destroza.
Impericia:
Un albail que desde el techo donde trabaja, armando una losa, se le cae una herramienta, y sta mata a
un transente.
Culpa consciente con representacin o con previsin :
Una persona maneja a alta velocidad y se representa, prev, como posible pero no como probable, quepueda matar a alguien (resultado antijurdico previsible); pero contina, manejando a alta velocidad,
pues confa en que su buena suerte, su pericia o destreza, pueden impedir que l mate a alguien; si tal
resultado antijurdico previsto como posible, pero no como probable, sucediera, habr culpa consciente,
con representacin o con previsin.
Culpa Inmediata
Si un empleado del METRO, deja inadvertidamente abierta la puerta de un vagn de pasajeros y al
arrancar se cae una persona, por la puerta abierta.
Delito Preterintencional o Ultraintencional:
Una persona desea solamente lesionar a otra (Adesea solamente golpear a B),y con tal intencin
lo empuja y lo golpea, con tan mala fortuna para Ay, desde luego tambin paraB,que este ltimo
cae mal, cae sobre el filo de una acera, se fractura la base del crneo y muere.