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CONCEPTO DE DERECHO PENAL Conjunto normas que determinan de que

manera se pueden comprobar y realizar las pretensiones punitivas. -Normas que regulan y disciplinan el proceso, sea en su conjunto, o en los actos particulares que lo integran -Sus actos son expresados en actos solemnes, mediante el cual el órgano jurisdiccional observa las formas

establecidas por la ley . -Permite llegar a conocer la forma de la comisión de un delito

penal y sus autores. -El código de procedimientos penales, el código procesal penal y excepcionalmente leyes especiales,

constituyen el derecho procesal penal.

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El derecho penal es una rama del derecho publico que se basa tanto en la defensa del reo como las injusticias

que se aplica contra ella.

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El Derecho Penal es parte de un todo jurídico por lo que se relaciona con las

demás ramas del Derecho, pero principalmente con el Derecho

Constitucional, que es la disciplina que estructura al Estado y sus funciones y

reconoce las garantías de los particulares frente al Estado.

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El Derecho Penal se compone de la suma de todos los preceptos que

regulan los presupuestos o consecuencias de una conducta

conminada con una pena o medida de seguridad.

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El Derecho Penal realiza su misión de protección de la Sociedad, castigando las infracciones ya cometidas, por lo que es de naturaleza represiva. En segundo lugar, cumple esa misma

misión por medio de la prevención de infracciones de posible comisión

futura, por lo que posee naturaleza preventiva

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El Derecho Penal tiene una función represiva, en tanto interviene para

reprimir o sancionar el delito ya cometido. Pero esta función represiva

siempre va acompañada de una función preventiva, pues con el castigo

del delito se pretende impedir también que en el futuro se cometa

por otros o por el mismo delincuente.

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Derecho penal abarca el delito y lo primordial es la ley.

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Como indica Zaffaroni, el delito es “una conducta típica, antijurídica y culpable”. Esta noción nos indica el orden en que debemos formular las preguntas para determinar si hubo

delito en un caso concreto

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para que haiga delito Debemos preguntar si hubo conducta, ya que si

falta el carácter genérico del delito nos encontramos ante el supuesto de falta de

conducta y, consecuentemente, no corresponde continuar con el estudio.Luego debemos inquirir si la conducta está individualizada en un tipo penal,

pues en caso contrario nos encontraremos con una conducta

atípica.

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Si la conducta es típica, cabe preguntar si es antijurídica.

Cuando se tiene una conducta típica y antijurídica (un injusto penal) cobra

sentido preguntar si es reprochable al autor, es decir, si es culpable ya que en

los supuestos de inculpabilidad el injusto no es delito.

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AUTORESFLORENCIO MIXAN MASS El derecho procesal

penal “viene a ser una disciplina jurídica especial encargada de cultivar y proveer los

conocimientos técnicos necesarios para la debida comprensión, interpretación y aplicación

de las normas jurídicas, procesales y penales destinadas a regular el inicio, desarrollo y

culminación de un procedimiento penal que permita el Magistrado determinar objetiva e

imparcialmente la concretización o no del

jus puniendi”

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EDUARDO COUTURE “ Viene a ser la rama del saber jurídico que estudia en

forma sistemática la naturaleza del proceso, su constitución,

desenvolmiento y eficacia siendo además un conjunto de normas que regulan el proceso y procedimiento

penal en un cuerpo jurídico determinado”

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CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL PENALLleva consigo el conocimiento integral de lo que es y debe ser el proceso penal. -Hace posible la aplicación correcta del Derecho

Penal a determinadas situaciones. -Regula y norma la composición y el trabajo de los organismos encargados de ello. -

Es un derecho formal, porque se refiere a toda una serie de actos preestablecidos en la ley y de eficaz observancia, la cual se

deriva del carácter instrumental de la norma procesal, que no debe interpretarse en el sentido de que la ley procesal penal

carece de toda materia o contenido, sino que estas son completamente diferentes o diversas de aquellas normas que se ubican en las leyes sustanciales. -Es un derecho adjetivo, porque

mediante sus mecanismos está orientado a hacer valer el llamado derecho sustantivo (derecho penal). -Es un derecho

“rituario”, porque está lleno de solemnidades. Es un derecho de tramites ya que su actuación se da ante un Juez o Sala Penal en

calidad de órganos jurisdiccionales . -Es un derecho que esta sujeto al principio de igualdad de las partes, para la mejor

garantía en la administración de justicia.

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OBJETO O FINALIDAD DEL DERECHO PROCESALPENAL En primer lugar, se orienta a hacer viable el pertinente espacio de legalidad para la imputación, dilucidación y solución jurisdiccional

de aquellos conflictos sociales que constituyen metas y probadas infracciones a la norma jurídico penal. -Que, el proceso penal sea

tramitado con toda regularidad procesal -Que la verdad concreta sea debidamente esclarecido. -Que, la decisión final sea expedida con la

debida ciencia, experiencia e imparcialidad. -Proveer los conocimientos necesarios, garantizando un espacio de legalidad, para una idónea determinación de la verdad concreta as través del proceso

penal . -Permite investigar, dilucidar y resolver casos singulares de conflictos sociales violatorios de la ley penal. -Cumplir de manera

permanente la misión de brindar una oportuna y adecuada implementación teórica técnica para la práctica jurisdiccional penal

para la administración de justicia penal, previa verificación de la verdad concreta. -Buscar e investigar la verdad respecto del hecho punible y

castigar a su autor. -El proceso penal finaliza con la constatación de los hechos considerados probados. -La declaración de certeza -La

indagación de la verdad legal. -La individualización del imputado.

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ETAPAS DEL PROCESO PENAL PERUANOINVESTIGACION PRELIMINAR DIRECTA Esto se da cuando el fiscal encuentra

suficiente mérito para llevar a cabo una investigación en su Despacho fiscal;

entendiéndose que ello lo hará para que pueda reunir aquellos elementos de

juicio que sean indispensables para el esclarecimiento de los hechos,

señalando en dicha resolución las diligencias pertinentes a llevar a cabo, indicándose la fecha y hora de estas.

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DILIGENCIAS PERTINENTES -Declaraciones del denunciado -La indagatoria de probable

agraviado -testimoniales -inspección técnica -Reconocimiento medico legal -pericia

grafotecnica -Dosaje etílico -Absorción atómica -Sarro Úngela.

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LA INSTRUCCIÓN ART.72 CPP. La instrucción o investigaron judicial tiene

una finalidad eminentemente práctica, la cual es establecer la realidad del delito e

identificar a su autor. -El director es el juez de la investigación, quien debe

demostrar condiciones de sagacidad y de perspicacia para conocer o descubrir al

autor del delito y establecer la responsabilidad de los mismos. -La

instrucción tiene el carácter de reservada, pero no es secreta y a la par tampoco es pública, y comienza con el llamado auto

Apertorio de instrucción o cabeza del proceso. -Las investigaciones se lleva a

acbo el juez con la intervención del Fiscal

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CONCLUSIONESComo ya se apuntó el delito es toda acción u omisión punible, objetivizada en la manifestación de un hecho previsto en la ley penal, al cual le recae una sanción, también prevista en la misma ley penal, a fin de que inhibir al individuo a la comisión de esas conductas consideradas como delitos. En cuanto a las formas de comisión de los delitos, ya se trate de acción o de omisión, éste siempre será una conducta, es decir un hacer o un no hacer, cuyos resultados prevé la ley penal, los que tienen trascendencia en el mundo físico y en el del derecho. Es de hacer notar que la clasificación de los delitos no es únicamente para fines didácticos o teóricos, sino de índole práctica, ya que con éstas es posible ubicar a los delitos dentro los parámetros que ordenan la persecución de los mismos, la gravedad que les asigna la ley, en cuanto a las consecuencias que tienen dentro de la sociedad, por afectar determinado bien jurídico protegido por la ley penal; la tipificación de los delitos en cuanto a su comisión, así como la punibilidad de los mismos tratándose de la tentativa, etcétera.

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Por otra parte, si bien es cierto que solamente las conductas que prevé la ley penal pueden ser consideradas como delitos, la preparación de esas conductas, no obstante que no constituyan propiamente un delito, sí son la tentativa del mismo, la que será penada cuando se pretenda afectar un bien jurídico que trascienda a la seguridad de la sociedad, además del individuo que sufre la lesión causada por el delito.Dentro de los individuos que intervienen en la preparación del delito, la comisión del mismo y el encubrimiento después de su perpetración, no forman parte del tema del delito, aunque sí muy íntimamente relacionados, ya que el delito será tipificado conforme a las circunstancias en que sea cometido, las que influirán en el la sanción que le sea impuesta a los

delincuentes.

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Por último, el delito como figura principal en el Derecho Penal, es la que le da contenido a éste, pues el objeto principal de su materia a estudio, con todas las características que el mismo envuelve. Seguridad ciudadana / Privacidad Se refiere al mantenimiento del orden público, protección de los ciudadanos y sus hogares, apoyado en la organización de las comunidades, asegurando el pacífico disfrute de las garantías y derechos por parte de los venezolanos. Artículo 29: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.