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República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia Derecho Civil Obligaciones Participante: Juan Samuel Cohen C.I: 14701732 Docente: Antonella Cianfaglione PRESENTACIÓN EN SLIDESHARE EXTICIÓN DE LAS OBLIGACIONES. REMISION DE LA DEUDA. CONFUSION Y PRESCRIPCIÓN

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Page 1: Presentación Slideshare (Extinción de las Obligaciones)

República Bolivariana de Venezuela

Universidad Fermín ToroSistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia

Derecho Civil Obligaciones

Participante: Juan Samuel Cohen C.I: 14701732

Docente: Antonella Cianfaglione

SAIA D 

PRESENTACIÓN EN SLIDESHARE

EXTICIÓN DE LAS OBLIGACIONES. REMISION DE LA DEUDA. CONFUSION Y

PRESCRIPCIÓN

Page 2: Presentación Slideshare (Extinción de las Obligaciones)

LA REMISIÓN DE LA DEUDA

Definición:Es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito que tiene contra el deudor.

En la doctrina también se le denomina Condonación, Perdón o Quita.

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LA REMISIÓN DE LA DEUDA

CLASES

1. Remisión Total: se refiere o comprende la totalidad de la deuda; aquí el deudor se libera completamente.

2. Remisión Parcial: Aquella remisión que se refiere solo a una parte de la deuda; en consecuencia, el deudor solo se libera por la parte que le es remitida por el acreedor.

3. Remisión Expresa: se presenta cuando el acreedor manifiesta su voluntad de renunciar al derecho de crédito que tiene contra su deudor. Solo basta la manifestación de voluntad de un modo directo y que sea notificada al deudor, quien puede aprovecharse o no de ella.

4. Remisión Tácita. Aquella en la que el acreedor realiza algún acto o conducta que denota su voluntad de condonar la deuda. Se encuentran regulados en el ordenamiento jurídico, en los Arts. 1231 y 1326 CC.

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LA CONFUSIÓNEste medio de extinción de las obligaciones se presenta cuando en una misma persona si reúnen las cualidades de acreedor y deudor. Se encuentra regulado en el art. 1.342 CC.

Casos de Confusión

1. En las sucesiones a título universal:

2. En las sucesiones a título particular

El deudor hereda a su acreedor o viceversa; o también cuando una persona hereda tanto al acreedor como al deudor; tenemos como excepción al heredero que acepta la herencia a beneficio de inventario, y ustedes ya pueden deducir el porqué de ésta excepción.

se puede dar tanto por actos entre vivos, como por actos mortis causa; tenemos el ejemplo de una cesión de crédito, en la cual el deudor adquiere un crédito que tenía contra sí mismo.

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Elementos de la Confusión

1. La existencia de una obligación civil, aquí se excluye la obligación natural.

2. Que las cualidades de deudor y acreedor, se reúnan en una misma persona; esta persona puede ser uno de los mismos sujetos de la relación obligatoria o un tercero que los sucede a ambos.

3. Que la confusión ocurra entre el acreedor y el deudor principal; es por ello que no hay confusión cuando ella se efectúa entre acreedores y fiadores.

4. El crédito debe ser disponible para el acreedor, pues si estuviere embargado por un tercero, no habrá confusión.

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LA PRESCRIPCIÓN

Definición:La prescripción es un medio de extinción de las obligaciones, mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de determinados requisitos contemplados en la Ley.

Requisitos dela Prescripción

1. La Inercia del Acreedor

2. El transcurso del tiempo fijado por la

Ley

3. Invocación por parte del interesado

Podemos entender la inercia como aquella situación en la cual el acreedor, teniendo la posibilidad de exigir el cumplimiento al deudor, no lo hace.

El Término ordinario es de 10 años para la prescripción de las acciones personales (1977 CC); sin embargo, existen plazos especiales para ciertas acciones; como por ejemplo, 5 años para la nulidad de los contratos (1346 CC), para la revocatoria de la donación por ingratitud (1461 CC), para la acción pauliana (1279 CC), ; 3 y 2 años para las acciones señaladas en los arts. 1980 y siguientes del CC.

El Art. 1956 CC dispone que el Juez de oficio no puede suplir la prescripción no opuesta. Si el deudor no opone la prescripción como defensa, significa una renuncia tácita a la prescripción.

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LA PRESCRIPCIÓN

¿quienes pueden oponer la prescripción?

1. El deudor

2. Los acreedores del deudor o cualquier tercero interesado en hacerla valer, (Art. 1958 CC).

Renuncia de la PrescripciónConsiste en aquel acto mediante el cual el deudor manifiesta, expresa o tácitamente, su voluntad de no alegar la prescripción. Se encuentra regulada en los Arts. 1954, 1955 y 1957 CC.

Efectos de la Prescripción1. Extingue la obligación y la acción; el poder jurídico, la facultad que otorga la Ley al acreedor para hacer cumplir la obligación; por cuanto ese es el efecto normal de todo modo de extinción de las obligaciones. En consecuencia, se transforma en una obligación natural, si se paga espontáneamente ese pago es válido y no está sujeto a repetición.

2. Se extinguen igualmente las garantías y accesorios de la obligación cuya acción ha prescrito, tales como la prenda, privilegios e intereses.

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PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

Caducidad

Es un plazo no susceptible de interrupción ni de suspensión, se trata de un término fatal, cuyo transcurso produce la extinción de la acción, no de la obligación; se establece en protección a intereses de orden público y el Juez debe oponerla de oficio.

Hay casos en los cuales es difícil determinar cuando un término fijado por la Ley para ejercer una acción constituye un lapso de caducidad o de prescripción.

Características1. En ella está interesado el orden público; por ejemplo, en el derecho de familia, encontramos muchos términos de caducidad, por lo general no cabe la prescripción; por el interés general de hacer indiscutible el estado y la capacidad de las personas, como en el caso de la tutela y la curatela.

2. La caducidad puede ser suplida de oficio por el Juez; precisamente por ser una institución de orden público.

3. El titular del derecho no tiene la facultad de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar su derecho subjetivo; esto quiere decir, que la caducidad despoja la acción al titular del derecho; por ello la acción debe intentarse antes de que se cumpla el plazo.

4. Debe ser opuesta como cuestión previa, no como defensa de fondo, de conformidad con el Art. 346, numeral 10° CPC.

5. Es un plazo fatal que no es susceptible de suspensión o interrupción; corre contramenores y entredichos.

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CADUCIDAD

En materia civil

3. El Art. 1526 CC

Encontramos algunos lapsos de caducidad como por ejemplo:

1. El Art. 1525 CC (acción redhibitoria)

2. El Art. 1500 CC

4. El Art.1.547 CC.