extinción de las obligaciones (expo, remisión de deudas qroo)

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REMISIÓN DE DEUDAS

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descripcion de esta figura juridica y su diferenciacion con la renuncia

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REMISIN DE DEUDAS

REMISIN DE DEUDAS1CONCEPTOAUTORCONCEPTOMANUEL BEJARANO SNCHEZLa obligacin se extingue cuando el acreedor le concede el perdn al deudor liberndose del dbito.

ERNESTO GUTIRREZ Y GONZLEZActo jurdico por el cual el acreedor dimite voluntaria y unilateralmente al derecho de exigir, total o parcialmente a su obligado-deudor, el pago de prestacin debida.

RICARDO TREVIO GARCALa remisin de deuda es un medio de extinguir obligaciones, mediante el perdn que otorga el acreedor a su deudor.Al perdn total se le llama remisin de deuda, mientras que al perdn parcial es nombrado quita. ARTCULO 2209, CCFCualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohbe. CARACTERSTICASGratuito CARACTERSTICASConvenioAcreedor dimite su derecho

EFECTOCuando la remisin extingue la obligacin principal tambin extingue las accesorias, sin embargo si se extinguen las obligaciones accesorias permanece la obligacin principal (Artculo 2210, CCF). La obligacin del fiador se extingue (artculo 2842, CCF)FORMALa ley no determina forma especial para la remisin.Articulo 2212.- la devolucin de prenda es presuncin de la remisin del derecho de la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contario. Esto es que la ley reconoce la posibilidad de una remisin tacita si se admite que la estima se realice por simples presunciones es porque no es formal.

DIFERENCIADIFERENCIARENUNCIAREMISIONREMISIONEs el gnero, se realiza respecto de derechos reales, personales, o de cualquier otra ndole, utilizando en especial el trmino abandono.Persona determinada o indeterminada.Sin nimo de beneficiar a nadie.

Es una especie del gnero.Se realiza de manera especial a los derechos personales o de crdito.Persona determinada beneficiando al obligado-deudor.

El perdn de la deuda total

NATURALEZA JURDICA

Remisin: Es un acto de carcter unilateral, no se necesita de la voluntad del deudor, para que se le perdone la deuda, el acreedor puede hacerlo sin precisar el consentimiento del deudor.CRTICA

Artculo 2209: Los legisladores en este artculo tratan al gnero y especie como si fueran uno solo. OTROS AUTORESMartnez Alfaro:La remisin requiere que el acreedor tenga capacidad de goce y ejercicio necesarios para enajenar.La remisin debe ser ineficaz cuando el acreedor al perdonar a su deudor, este, renuncia a derechos en su favor, provocando insolvencia en perjuicio de sus acreedores, ya que esto impedira el embargo de bienes para cobrar los crditos y por lo tanto perjudica derechos de terceros. (Artculos 6, 2163, 2170 y 2171, CCF).Quintanilla Garca:El termino remisin se aplica a los derechos personales o de crdito.El acreedor puede hacer remisin de los derechos reales establecidos en su favor. Devolucin de la cosa en prenda (Art. 2212, CCF).EJEMPLOS

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

CAPTULO QUINTO De la Renuncia y de la Remisin

CONCEPTOArtculo 2443.- Quienquiera que tenga capacidad legal de disposicin puede hacer renuncia de sus derechos y remisin o condonacin, en todo o en parte, de las prestaciones que lo son debidas, hecha excepcin de los casos en que la ley lo prohbe.

El CCF omite la CAPACIDAD LEGAL, solo aclara cualquiera puede 12

Artculo 2444.- Cuando la renuncia se hace sin que se sepa a quin o a quines puede beneficiar, dicho acto unilateral volitivo surtir sus efectos y ser irrevocable desde el momento mismo en que se lleve a cabo en la forma y trminos que al respecto seale la ley. Se tendr en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en los artculos 8 a 11. Prrafo IDiferencia entre renuncia y remisin Volitivo, significa actos de voluntad.13

Artculo 8Artculo 9Artculo 10Artculo 11Salvo que se trate de normas dispositivas, la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla, ni modificarla. Slo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al inters pblico, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.Para que la renuncia surta efectos se requiere que no quede duda acerca de cul es el derecho que se renuncia; y que se haga en trminos claros y precisos. Cuando la renuncia se hace en las clusulas de un contrato, deber transcribirse literalmente en stas el texto del precepto legal que consigne el derecho renunciado.

En cambio, la declaracin de condonacin de la deuda slo extinguir la obligacin, en todo o en parte, segn sea el caso, si comunicada al deudor ste permanece silente y no declara su oposicin dentro de los tres das que sigan a la noticia que de la quita o de la remisin total se le d. Artculo 2444, Prrafo IISilente se entiende como calificar aaquel o aquello que es sereno, templado, sigiloso, silencioso o apacible

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EFECTOS DE LA REMISINArtculo 2445.-La condonacin de la deuda principal extinguir las obligaciones accesorias y reducir las de garanta en la medida en que subsista aqulla por la quita que al respecto se le hiciere; pero la condonacin de las obligaciones accesorias deja subsistente la primera. Artculo 2446.- Habiendo varios fiadores solidarios, el perdn concedido slo a uno en la parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los dems. 16

No exige formalidadArtculo 2447.- La devolucin de la prenda es presuncin, salvo prueba en contrario, de la remisin del derecho a la misma prenda, sin que en ningn caso la sola remisin de la prenda sea presuncin de remisin de la deuda. Quintana Roo, jams nos menciona sobre la FORMALIDAD. Pero se intuye que acepta la forma tcita y expresa. 17