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Reforma tributaria Chile 2015Presentación Seminario Reforma Tributaria Chile 2015 Contadores GeneralesSantiagoTRANSCRIPT
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Principales Aspectos de
la Reforma Tributaria orientados a MiPymes
Ao 2015
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Da 1
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Objetivos de la Reforma Tributaria
Segn el mensaje presidencial enviado al Congreso Nacional los objetivos son:
1. Financiar con ingresos permanentes gastos permanentes de la reforma educacional, de otras polticas del mbito de la proteccin social y cerrar el actual dficit estructural en las cuentas fiscales.
2. Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribucin del ingreso para combatir la desigualdad.
3. Introducir nuevos y ms eficientes mecanismos de incentivo al ahorro e inversin.
4. Nuevas medidas para combatir la evasin y elusin.
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LEY N 20.780 DEL 2014
MODIFICACIONES AL D.L. 825
SOBRE IMPUESTO A LAS
VENTAS Y SERVICIOS
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POSTERGACIN PAGO DEL IVA
Permite a un grupo de contribuyentes postergar el pago ntegro del IVA de un mes, hasta dos meses despus de la
fecha de pago.
La declaracin se debe efectuar dentro de los plazos habituales para tener derecho a postergar el pago del IVA,
sino, no puede optar a este beneficio (das 12 o 20 de
cada mes, dependiendo si el contribuyente emite o no sus
documentos tributarios electrnicamente).
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DECLARACIN Y PAGO
NORMAL
DECLARACIN CON
POSTERGACIN DE
PAGO DE IVA
CONTRIBUYENTE DEVENGO IMPUESTO
FECHA DE
DECLARACIN Y
PAGO HASTA:
FECHA DE
DECLARACIN
HASTA:
FECHA DE PAGO
HASTA:
NO ES
FACTURADOR
ELECTRNICO 12-02-2015 12-02-2015 12-04-2015
ES FACTURADOR
ELECTRNICO 20-02-2015 20-02-2015
20-04-2015
Modificaciones introducidas por la Ley N 20780 de 2014 e instrucciones
contenidas en la Circular N 61 y Resolucin N 110, ambas del ao 2014.
PLAZO MXIMO POR EL CUAL SE PODR POSTERGAR
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Se hace presente que el rgimen establecido en el Art. 14 ter,
de la LIR, fue sustituido en forma permanente, por la Ley N
20.780, por un nuevo Art. 14 ter, que establece regmenes
especiales para micros, pequeas y medianas empresas, el
cual rige a contar del 1 de enero del ao 2017.
CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE
A)
Aquellos acogidos a lo dispuesto
en la letra A del artculo 14 ter de
la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR).
B)
Aquellos acogidos al rgimen
general de contabilidad completa o
simplificada, cuyo promedio anual
de los ingresos de su giro no supere
las 100.000 unidades de fomento en
los ltimos tres aos calendarios.
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CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE
Sin embargo, en las Disposiciones Transitorias de la Ley N
20.780, se seala que la vigencia del nuevo Art. 14 ter, se
extiende desde el 1 de enero del 2015 y hasta el 31 de
diciembre de 2016, dada las consideraciones establecidas.
Los contribuyentes acogidos al rgimen del Art. 14 ter, vigente
antes del 1 de enero de 2015, se entendern acogidos de
pleno derecho al nuevo rgimen del Art. 14 ter, sin perjuicio
que posteriormente deban dar cumplimiento a los requisitos
establecidos en la nueva disposicin, para mantenerse en
dicho rgimen, segn lo dispuesto en la Ley N 20.780.
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PROMEDIO ANUAL DE INGRESOS PARA CONTRIBUYENTES
INDICADOS EN LA LETRA B)
Para calcular el referido promedio anual deben sumarse los ingresos anuales del giro, expresados en unidades de
fomento, de los tres ejercicios comerciales anteriores
consecutivos, dividiendo el total que resulte por la
cantidad de aos comprendidos en el clculo, es decir, por
tres.
La conversin a unidades de fomento de los ingresos del giro, se deber efectuar mensualmente, dividiendo los
ingresos del giro de cada mes (sin impuestos), por el valor
que tenga la unidad de fomento en el mes respectivo
(ltimo da del mes).
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PROMEDIO ANUAL DE INGRESOS PARA CONTRIBUYENTES
INDICADOS EN LA LETRA B)
Para estos efectos, se entender por ingresos del giro todas las cantidades o sumas provenientes de ventas,
exportaciones, servicios u otras operaciones que
conforman el giro habitual del contribuyente, ya sean
gravadas, no gravadas o exentas del IVA, excluyendo el
impuesto recargado en las operaciones afectas a dicho
tributo.
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Slo puede postergarse la obligacin de pago del IVA, no as la
obligacin de declaracin (F29), la cual debe efectuarse dentro
del plazo habitual para tener derecho al beneficio.
Rectificatoria de F29 fuera de los plazos legales s tiene derecho
a postergacin.
Contribuyente opta por no postergar, luego no puede rectificar y
optar a la postergacin.
Contribuyentes con giros pendientes, s tiene derecho a
postergacin.
Contribuyente que declara y obtiene cupn de pago s tiene
derecho a postergacin.
ALCANCES DEL BENEFICIO
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La postergacin de pago es aplicable al monto total de IVA
devengado por un perodo tributario, y no a una parte.
Slo pueden acceder a este beneficio los contribuyentes que
declaren va Internet.
Para efectos de la aplicacin de multas, reajustes e intereses,
stas solo se comienzan a hacer efectivas a partir del
vencimiento del plazo prorrogado y no desde el vencimiento
original.
La postergacin del pago del impuesto no es aplicable al IVA
pagado en las importaciones.
ALCANCES DEL BENEFICIO
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ALCANCES DEL BENEFICIO
Otros impuestos que se declaran y pagan dentro del
Formulario 29 no estn acogidos a este beneficio. Por lo
anterior, se debe seguir declarando y pagando si
corresponde:
~ PPM.
~ Retenciones de honorarios.
~ Retenciones de impuesto nico.
~ ILA. ~ Entre otros.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos establecidos en la norma legal slo pueden impetrar el
beneficio dentro de los plazos legales, por lo que no
procede, si la declaracin del mes respectivo se presenta
fuera de los plazos legales.
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DECLARACIN POR INTERNET
Cuando los contribuyentes efecten la declaracin de IVA por
Internet en sii.cl, podrn optar por postergar el pago del IVA
hasta en 2 meses posteriores a la fecha de vencimiento.
Al momento de declarar se generar y notificar un giro de
impuestos con vencimiento el da 12 o 20 del mes
subsiguiente, segn si emite o no facturas electrnicas.
Posterior a esta fecha de vencimiento comenzarn a aplicarse
las multas, intereses y reajustes correspondientes.
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Contribuyentes que cumplan con uno
de los dos requisitos generales y hayan
registrado ingresos de su giro de hasta
25.000 UF durante el ao comercial
2014.
Contribuyentes que cumplan uno de los
dos requisitos generales, y hayan
registrado ingresos de su giro hasta de
100.000 UF durante el ao comercial
2015.
Contribuyente debe cumplir uno de los
dos requisitos generales.
2015
2016
2017
GRADUALIDAD EN LA APLICACIN DEL BENEFICIO
Para mayor informacin ver Circular N61 de 2014 y Resolucin Exenta N 110 de 2014.
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Otros Impuestos:
Alcoholes
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MODIFICACIN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS
ALCOHLICAS, ANALCOHLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES
Objetivo de la norma: Impuesto correctivo
Contribuir a disminuir los efectos negativos en la salud y
calidad de vida de las personas, producto del consumo de
bebidas azucaradas. Para ello, se considera un aumento
en el impuesto adicional a las bebidas azucaradas y una
disminucin a las no azucaradas.
Mayor informacin en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII.
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MODIFICACIN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS
ALCOHLICAS, ANALCOHLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES
El artculo 2, N 10 de la Ley N 20.780 modific el artculo 42 del D.L. 825, en los siguientes aspectos: 1.- MODIFICACIN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO
i.a. Bebidas analcohlicas no azucaradas.
Bebidas analcohlicas naturales o artificiales,
energizantes o hipertnicas, jarabes y en general
cualquier otro producto que las sustituya o que sirva
para preparar bebidas similares, y aguas minerales o
termales a las cuales se les haya adicionado
colorante, sabor o edulcorantes, baj de un 13% a un
10% para las bebidas no azucaradas.
Mayor informacin en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII.
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1.- MODIFICACIN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO
i.b. Bebidas analcohlicas no azucaradas.
Bebidas analcohlicas azucaradas, aument la tasa de
impuesto adicional de un 10% a un 18%.
En este caso, se entienden comprendidas las bebidas
analcohlicas cuando, dentro de su composicin
nutricional, se encuentre un elevado contenido de
azcares, el que para estos efectos, se considerar
existente cuando tengan ms de 15 gramos (g) por cada
240 mililitros (ml) o porcin equivalente.
Mayor informacin en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII
MODIFICACIN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS
ALCOHLICAS, ANALCOHLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES
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MODIFICACIN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS
ALCOHLICAS, ANALCOHLICAS Y PRODUCTOS SIMILARES
ii. Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados,
incluyendo los vinos licorosos o aromatizados
similares al vermouth, subi de un 27% a un 31,5%.
iii. Vinos destinados al consumo, comprendidos los
vinos gasificados, los espumosos o champaa, los
generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas
al consumo, cualquiera que sea su envase; cervezas
y otras bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su
tipo, calidad o denominacin, subi de un 15% a un
20,5%.
Mayor informacin en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII
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NUEVAS TASAS
Mayor informacin en la Circular N 51 del 03 de octubre de 2014 del SII
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Otros Impuestos:
Tabaco
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A. MODIFICACIONES AL IMPUESTO AL TABACO NUEVAS TASAS
Mayor informacin en la Circular N 50 del 03 de octubre de 2014 del SII.
Las tasas son de 0,0010304240 UTM por cigarrillo y de 30% sobre el
precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por paquete.
Antes de la Reforma el impuesto era de: 0,000128803 UTM y 60,5%
Objetivo de la norma: Impuesto correctivo
Contribuir a disminuir el consumo de cigarrillos, sobretodo
de personas jvenes que estn empezando a fumar, por
lo cual se aumenta el impuesto especfico por cigarrillo,
dado que tiene un efecto mayor en el precio, que el
impuesto ad valorem.
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B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS
Los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes,
afectos al Impuesto al Tabaco, debern incorporar o aplicar
a tales bienes o productos, sus envases, paquetes o
envoltorios, un sistema de marcacin consistente en un
sello, marca, estampilla, rtulo, faja u otro elemento
distintivo, como medida de control y resguardo del inters
fiscal. La informacin electrnica para la trazabilidad
originada en el sistema de marcacin referido
anteriormente ser proporcionado al Servicio mediante los
sistemas informticos que ste disponga con arreglo al
presente artculo.
Trazabilidad: Posibilidad de identificar el origen y las diferentes etapas de un proceso de produccin y distribucin de bienes de consumo.(RAE)
Objetivo de la norma:
Destinado a controlar la aplicacin del impuesto
especfico en la comercializacin de cigarrillos para
reducir la evasin asociada al contrabando.
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Los contribuyentes afectos a esta obligacin sern determinados por resolucin del Servicio de Impuestos
Internos.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, establecer las caractersticas y especificaciones tcnicas,
requerimientos, forma de operacin y mecanismo de
contratacin de los sistemas de marcacin, entre otros
requisitos.
B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS
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Los contribuyentes, por los desembolsos realizados por la
implementacin del sistema de trazabilidad, tendrn derecho a los
siguientes beneficios:
a) Deducirlos como crdito contra sus pagos provisionales obligatorios del Impuesto a la Renta.
b) Remanente que resultare, podr imputarse a cualquier otro impuesto de retencin o recargo, a pagar en la misma fecha.
c) Si quedara saldo an, podr rebajarse de los mismos impuestos en perodos siguientes.
d) Si quedara saldo an, una vez efectuadas las deducciones en el mes de diciembre de cada ao, o el ltimo mes en caso de
trmino de giro, podr ser considerado como pago provisional
de aquellos a que se refiere el art. 88 de la LIR.
B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS
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Sanciones:
Si el contribuyente no cumple con la implementacin del sistema, no podr retirar productos gravados de los
recintos aduaneros, entre otros lugares.
Los contribuyentes que no den cumplimiento a la obligacin del inciso primero del artculo 13 bis, podrn ser
sancionados hasta con 100 UTA.
La adulteracin maliciosa de productos, inventarios o informacin al SII, ser infraccionada de acuerdo al Art. 97
N 4 del C.T.
Fiscalizacin. Sin elementos distintivos se aplicar sancin inciso 6 y comiso de bienes.
B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS
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Etapas de vigencia:
Dentro de los 120 das de publicada la ley, el Ministerio de Hacienda, debe dictar reglamento que alude al inciso 4
del artculo 13 bis.
Una vez publicado, dentro de los 30 das siguientes, el SII dictar resolucin que ordena el inciso 1 del art. 13 bis.
Publicada la Resolucin del SII, los contribuyentes dispondrn de un plazo de 6 meses para implementar y
aplicar el sistema respectivo. Este plazo puede ser
prorrogado por 3 meses.
B. TRAZABILIDAD FISCAL DEL IMPUESTO A LOS TABACOS
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Otros Impuestos:
Vehculos Nuevos
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Impuesto Adicional a los vehculos motorizados nuevos, livianos (peso bruto de menos de 2.700 kg) y medianos (peso
bruto igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kg).
Este impuesto comenz a regir el 29/12/2014 (DS N 241 de 10.10.2014, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
publicado en el DO el 29.11.2014).
IMPUESTO ADICIONAL A VEHCULOS MOTORIZADOS NUEVOS,
LIVIANOS Y MEDIANOS.
Objetivo de la norma: Proteccin al medio ambiente.
Contribuir a aminorar el dao ambiental que un vehculo
genera en su vida til, dada la emisin de ciertos
contaminantes, enfatizando el impuesto en el disel
entendido como un elemento que genera mayor
contaminacin.
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El obligado al pago del Impuesto es aquella persona a nombre de quien quedar inscrito el vehculo en el
Registro Nacional de Vehculos Motorizados, del Registro
Civil.
La declaracin y pago simultneo, se realiza a travs del Formulario N 88 dispuesto en la pgina Web de la
Tesorera General de la Repblica, debiendo pagar el
impuesto en lnea a travs de Internet o imprimiendo el
formulario para pagar en bancos o las instituciones
recaudadoras autorizadas.
IMPUESTO ADICIONAL A VEHCULOS MOTORIZADOS NUEVOS,
LIVIANOS Y MEDIANOS.
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Auto-declaracin, donde se ingresan correctamente los datos solicitados a objeto que el valor del impuesto est bien
determinado y no sea objeto de reparos por el Servicio de
Registro Civil e Identificacin. Dentro de los datos a incluir
estn: Valor total del vehculo, Cdigo de Informe Tcnico
(CIT), N de identificacin del vehculo o VIN.
El clculo del Impuesto, se efecta mediante la siguiente frmula:
Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) + (120 x g/km
de NOx)] x (Precio de venta x 0,00000006)
donde g/km de NOx corresponde a las emisiones de xidos de
nitrgeno del vehculo.
ETAPA 1: A PARTIR DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2014
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En sii.cl, en el Men Tasacin de Vehculos, se dispuso de una calculadora del impuesto, donde el contribuyente podr simular
el valor del impuesto a pagar.
Con una copia del comprobante de pago y la factura de venta correspondiente se podr inscribir el vehculo en el Registro
Civil. (El Reg. Civil valida este pago en la web de la Tesorera).
ETAPA 1: A PARTIR DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2014
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Segn el art. 3 de la ley 20.780, este impuesto no se aplicar a:
Vehculos motorizados destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de ms de 9 asientos, incluido el del conductor.
Camiones, camionetas y furgones de 2.000 o ms kilos de capacidad de carga til, ni a furgones cerrados de menor
capacidad.
Tractores, carretillas automviles, vehculos a propulsin elctrica, vehculos casa rodante autopropulsados, vehculos
para transporte fuera de carretera, coches celulares, coches
ambulancias, coches mortuorios, coches blindados para el
transporte y en general vehculos especiales clasificados en la
partida 87.03 del Arancel Aduanero.
EXENCIONES
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En los casos sealados en el inciso sptimo del artculo 43 bis del decreto ley N 825 (Oficio 5017/2003).
No afectar a aquellos vehculos que se internen al pas en los casos previstos en las letras B) y C) del artculo 12 ni a
los que se importen con franquicias desde las Zonas Francas
a que se refiere el decreto con fuerza de ley N 341, de 1977,
del Ministerio de Hacienda, a sus respectivas Zonas
Francas de Extensin.
EXENCIONES
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Las camionetas nuevas: adquiridas por contribuyentes del IVA, que pasen a formar parte del activo inmovilizado,
para tal efecto debern realizar la declaracin jurada-
Formulario 88 y marcando la opcin que pasa al activo
inmovilizado, situacin que ser verificada en lnea con las
bases de datos del S.I.I. y el sistema devolver valor a
pagar $0.
El Formulario 88 exento de pago, es el comprobante para la respectiva inscripcin en el Registro Civil. La que se
verifica en la web de la Tesorera y se informa al SII de las
inscripciones de camionetas nuevas exentas del impuesto.
Si el contribuyente enajena estas camionetas, dentro del plazo de 24 meses contados desde su adquisicin, deber
pagar el monto correspondiente al impuesto.
EXENCIONES
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En caso de compra de CAMIONETAS por empresas leasing, esta exencin se mantiene, siempre y cuando, la
suscripcin de un contrato de arrendamiento con opcin
de compra, se realice a contribuyentes afectos al IVA.
Se acreditar la calidad de contribuyente del IVA con una declaracin jurada simple y con el ingreso de datos del
cliente y del vehculo en el Formulario N88, si est
correcto y el sistema arrojar pago $0.
Si el cliente/arrendatario no tiene la calidad de contribuyente del IVA, la empresa leasing deber declarar
y pagar el impuesto adicional en el Formulario N88,
recargando el impuesto pagado en el respectivo contrato
de arriendo.
EXENCIONES
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En conformidad a lo dispuesto en los incisos sptimo y final del artculo 3 de la Ley N 20.780, tendrn derecho a solicitar la devolucin del
impuesto adicional los contribuyentes que paguen el impuesto, inscriban
el vehculo motorizado nuevo a su nombre y lo registren para prestar
servicios de taxi en cualquiera de sus modalidades.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de vehculos motorizados nuevos entregados en arriendo por empresas de leasing que hayan pagado el
impuesto, los arrendatarios podrn solicitar la devolucin del referido
impuesto siempre y cuando les sea ntegramente recargado en la cuota
inicial de arrendamiento y registren el vehculo motorizado nuevo
correspondiente para prestar servicios de taxi en cualquiera de sus
modalidades, situacin que el Ministerio de Transportes certificar con la
identificacin completa del vehculo e individualizacin del beneficiario.
EXENCIONES
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La solicitud ser presentada por el contribuyente a travs Internet en la pgina web del Servicio, de Tesorera
General de la Repblica o en las oficinas del referido
Servicio. En el caso de vehculos motorizados nuevos
entregados en arriendo por empresas de leasing, el
arrendatario slo podr presentar su solicitud de
devolucin en las oficinas del referido Servicio,
acompaando la documentacin de respaldo que dicho
organismo determine.
Res. 119/2014. SII
EXENCIONES
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Modificacin de Plazos para incorporarse a
Factura Electrnica Obligatoria
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MODIFICACIN DE PLAZOS PARA EL USO OBLIGATORIO DE FACTURA
ELECTRNICA
Antecedentes
La Ley N20.727 de 2014 establece el uso obligatorio de la
factura electrnica, junto a otros documentos tributarios
electrnicos como liquidacin factura, notas de dbito y
crdito y factura de compra. Los plazos que tendrn las
empresas para adoptar este cambio dependern de sus
ingresos anuales por ventas y servicios y de su ubicacin, si
esta corresponde a una zona urbana o rural.
Las grandes empresas fueron las primeras en incorporarse al
sistema, y corresponden a aquellas con ingresos anuales por
ventas y servicios en el ltimo ao calendario superiores a las
100.000 UF (aproximadamente 2.340 millones de pesos ).
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NUEVOS PLAZOS DE INCORPORACIN OBLIGATORIA
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La Ley N20.780 de Reforma Tributaria modific los plazos para
incorporarse obligatoriamente al sistema de Facturacin
Electrnica, dando ms plazos a las Mipymes.
Calendario segn tamao de empresas
Tamao Ingresos anuales por ventas
y servicios en el ltimo ao
calendario
Ubicacin Plazo Fecha
Grandes Mayor a 100.000 UF
($24.627.100.000)
Todas 9 meses 1 Nov de 2014
Medianas y
Pequeas
Mayor a 2.400 UF y menor
o igual a 100.000 UF
(>$59.105.040 y
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LEY N 20.780 DE 2014
CIRCULAR N 52 DE 2014
MODIFICACIONES TASA DEL IMPUESTOS DE
PRIMERA CATEGORA Y NORMAS
RELACIONADAS CON LOS PAGOS
PROVISIONALES MENSUALES
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AUMENTO GRADUAL DE LA TASA DEL IDPC
(ARTCULO 20 LIR)
AUMENTO GRADUAL DE LA TASA DEL IDPC
Ao Comercial Tasa del IDPC
2014 21%
2015 22,5%
2016 24%
2017 25%
2017 25,5%
2018 27%
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CON RELACIN A LOS AOS COMERCIALES 2017 Y 2018
Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del artculo 14 de la LIR, debern considerar en el ao comercial
2017 una tasa del 25,5%. A partir del ao comercial 2018, dichos
contribuyentes aplicarn una tasa del 27%.
De acuerdo a la estructura de la norma contenida en el artculo 20 de la LIR, la regla general de la tasa del IDPC a contar del
ao comercial 2017 es un 25%, dado que la tasa de 25, 5% o
27%, segn corresponde, se encuentra establecida slo para
aquellos contribuyentes que opten, pudiendo hacerlo, por tributar
conforme a lo dispuesto en la letra B) del artculo 14 de la LIR.
relacionado con el rgimen de tributacin parcialmente integrado.
LA LEY N 20.780 DE 2014, SEALA:
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PAGOS PROVISIONALES MENSUALES OBLIGATORIOS (PPMO)
Contribuyentes de la Primera Categora a que se refiere la letra a), del artculo 84, de la LIR, deben efectuar PPMO sobre sus
ingresos brutos, percibidos o devengados, que desarrollen
actividades a que se refieren los Ns. 1, letra a), inciso dcimo
de la letra b) e inciso final de la letra d), 3, 4 y 5 del artculo 20,
por los contribuyentes del artculo 34, N 2, y 34 bis, nmero 1,
que declaren impuestos sobre renta efectiva.
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DETERMINACIN DE LA TASA VARIABLE DE PPMO
Para los efectos de calcular la tasa variable de los PPMO, (inciso 2, letra a), del artculo 84, de la LIR) los contribuyentes debern
recalcular el IDPC con la tasa de dicho impuesto que rija en cada
ao calendario, para los efectos de determinar el porcentaje que
deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril 2015 a
marzo 2016, abril 2016 a marzo 2017, abril 2017 a marzo 2018 y
abril 2018 a marzo 2019, segn corresponda.
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En consecuencia:
Para el recalculo de la
tasa a aplicar en los
Meses
Tasa del IDPC a considerar
04/2015 a 03/2016 22,5%
04/2016 a 03/2017 24%
04/2017 a 03/2018 25% o 25,5%, segn corresponda (*)
04/2018 a 03/2019 25% o 27%, segn corresponda (*)
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DETERMINACIN DE LA TASA VARIABLE DE PPMO
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Ejemplo. La forma de calcular la tasa de los PPMO, en cada uno de
los aos sealados, se explica a modo de ejemplo, a travs del
siguiente ejercicio, en el que se determina la tasa de los PPMO a
aplicar durante el perodo abril 2015 a marzo 2016.
Antecedentes: Base Imponible del IDPC para el ao calendario 2014 $ 90.000.000
IDPC que corresponder pagar en abril 2015 ($ 90.000.000 x 21%) $ 18.900.000
Tasa de PPMO ao calendario 2014:
Enero a marzo 2014 0,9%
Abril a diciembre 2014 1,7%
PPMO actualizados ao calendario 2014 (corresponde al PPM que
debi haber pagado). $ 11.500.000
Determinacin Tasa Promedio: [ (0,9 x 3) + (1,7 x 9) ] / 12 = 1,5%
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DETERMINACIN DE LA TASA VARIABLE DE PPMO
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50
Recalculo del IDPC para el ao tributario 2015 (slo para fines
del ajuste de la tasa de PPMO a pagar en perodo abril 2015 a
marzo 2016)
($ 90.000.000 x 22,5%)
$ 20.250.000
Determinacin del incremento de la tasa promedio aplicada
durante el ao calendario 2014:
(IDPC Recalculado PPMO ao 2014 actualizados)x 100 (PPMO ao 2014 actualizados)
76,09%
Vale decir:
{[ (20.250.000 11.500.000) / 11.500.000 ] x 100 } = 76,086957
Determinacin tasa PPMO (1,5% * 1,7609) = 2,64135%
2,6%
DETERMINACIN DE LA TASA VARIABLE DE PPMO
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51
Tasa de los PPMO a aplicar durante enero a marzo 2015 1,7%
Tasa de los PPMO a aplicar durante abril a diciembre 2015 2,6%
Tasa de los PPMO a aplicar durante enero a marzo 2016
2,6%
DETERMINACIN DE LA TASA VARIABLE DE PPMO
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SE RECUERDA QUE:
En caso que el porcentaje de la tasa variable no pueda ser determinado, por haberse producido prdidas en el
ejercicio anterior o por tratarse del primer ejercicio
comercial o por otra circunstancia , se considerar que la
tasa aplicable como PPMO ser del 1%.
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AJUSTE DE LA TASA DE PPMO DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO
DE LOS AOS CALENDARIOS 2015, 2016 Y 2017
Los contribuyentes que en los aos comerciales 2014, 2015 y 2016, hayan obtenido ingresos del giro superiores al valor
equivalente a 100.000 UF, segn el valor de esta unidad al
trmino de cada ejercicio y para los efectos de determinar los
PPMO, el porcentaje de tasa variable aplicado durante el mes de
diciembre inmediatamente anterior, se ajustar multiplicndolo
por los factores 1,071; 1,067 y 1,042.
Meses cuyas tasas variables
deben ajustarse
Tasa variable a
considerar
Factor de
ajuste
Enero, febrero y marzo 2015 12/2014 1,071
Enero, febrero y marzo 2016 12/2015 1,067
Enero, febrero y marzo 2017 12/2016 1,042
Enero, febrero y marzo 2017 12/2016 1,063
Enero, febrero y marzo 2018 12/2017 1,059
53
-
Los contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B), del artculo 14 de la LIR, debern considerar en los meses de enero,
febrero y marzo, en los aos comerciales 2017 y 2018 un
incremento diferenciado de 1,063 y 1,059, respectivamente
(Rgimen de tributacin parcialmente integrado).
Meses cuyas tasas variables
deben ajustarse
Tasa variable a
considerar
Factor de
ajuste
Enero, febrero y marzo 2017 12/2016 1,063
Enero, febrero y marzo 2018 12/2017 1,059
AJUSTE DE LA TASA DE PPMO DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE LOS AOS CALENDARIOS 2015, 2016 Y 2017
54
-
Para los efectos de computar el referido lmite de ingresos, stos se considerarn en su valor en pesos al trmino del ao
comercial respectivo, y se dividirn por el valor de la UF a esa
fecha. En caso que el resultado determinado sea menor o igual a
100.000 UF, no existir la obligacin de efectuar tal ajuste.
Este clculo deber efectuarse considerando los ingresos que se obtengan en cada uno de los aos comerciales, de manera de
ajustar la tasa variables de PPMO para los perodos indicados,
cuando as corresponda.
AJUSTE DE LA TASA DE PPMO DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE LOS AOS CALENDARIOS 2015, 2016 Y 2017
55
-
REBAJA TRANSITORIA DE LOS PPMO.
Los contribuyentes del IDPC cuyas tasas variables de PPMO se ajusten anualmente, y que durante el ao calendario 2013
hubiesen obtenido ingresos brutos totales iguales o inferiores al
equivalente a 100.000 UF, podrn rebajar transitoriamente sus
PPMO que deban declarar y pagar por los ingresos brutos
percibidos o devengados a partir del mes de octubre de 2014 y
hasta el mes de septiembre de 2015.
56
-
REBAJA TRANSITORIA DE LOS PPMO.
La rebaja podr efectuarse hasta en un 15% de la cantidad que le corresponda pagar a los referidos contribuyentes como
PPMO, una vez deducidos todos los crditos que el
contribuyente tenga derecho a rebajar de estos pagos.
Para los fines de determinar el lmite de ingresos totales equivalentes a las 100.000 UF del ao comercial 2013, los
ingresos brutos de cada mes de dicho ao se expresarn en UF,
segn el valor que haya tenido dicha unidad el ltimo da del
mes a que correspondan.
57
-
En caso de haberse efectuado esta rebaja, para la aplicacin de las reglas generales sobre determinacin de los PPMO,
aplicables con posterioridad al trmino del perodo de doce
meses, se deber considerar el monto de los PPMO
determinados antes de tal rebaja.
La rebaja transitoria de los PPMO, es incompatible con la aplicacin de cualquier otra disposicin legal o reglamentaria que
permita rebajar las tasas variables de los PPMO determinadas
conforme al artculo 84 de la LIR, como ocurre por ejemplo, con
la rebaja dispuesta en el artculo 86 de la misma LIR (obtencin
de rentas exentas).
SE DEBE TENER PRESENTE:
58
-
Lo anterior es, sin perjuicio del derecho de los contribuyentes de la Primera Categora que en un ao comercial obtuvieran
prdidas tributarias, puedan suspender los PPMO
correspondientes a los ingresos brutos del primer trimestre del
ao comercial siguiente, y si la situacin de prdida se
mantuviere en el primer, segundo y tercer trimestre de dicho
ejercicio comercial, o se produce en alguno de los citados
trimestres, puedan suspender los PPMO correspondientes a los
ingresos brutos del trimestre siguiente a aqul en que la prdida
se produjo.
SE DEBE TENER PRESENTE:
59
-
60
EJEMPLO DE CONTRIBUYENTE QUE LE ES
APLICABLE LA REBAJA Y EL INCREMENTO EN
LOS PPMO
INGRESO
BRUTO
TASA
DE
PPMO
PPMO
PPMO correspondiente al mes de enero, a pagar en el
mes de febrero de 2015.
Tasa variable aplicada a diciembre 2014.
$ 60.000.000
1,7%
Supuesto 1: El contribuyente durante el ao calendario 2014, obtuvo ingresos del giro superiores a 100.000 UF. (1,7% * 1,071 = 1,8207) Nueva tasa enero 2015
1,8%
$ 1.080.000
Supuesto 2: El contribuyente durante el ao calendario
2013, obtuvo ingresos del giro iguales o inferiores a 100.000 UF. ($ 1.080.000 * 15%) = $ 162.000 de Rebaja
$ ( 162.000)
Supuesto 3: PPMO correspondiente al mes de enero
2015, a pagar dentro de los 12 primeros das del mes
de febrero 2015.
$ 918.000
-
REBAJA TRANSITORIA DE LA TASA DE PPMO .
Los contribuyentes que actualmente se encuentren acogidos a lo dispuesto en los artculos 14 ter y 14 quter, y que continen
sujetos a tales disposiciones en virtud de las normas transitorias
de la Ley, podrn rebajar transitoriamente su tasa de PPMO desde
un 0,25% a un 0,2% respecto de los PPMO que deban declarar y
pagar por los ingresos brutos percibidos o devengados a partir del
mes de octubre de 2014 y hasta el mes de septiembre de 2015
CONTRIBUYENTES ACOGIDOS A LO DISPUESTO EN LOS
ARTCULOS 14 TER Y 14 QUTER
61
-
1.- La Ley sustituy el artculo 14 ter, de la LIR, a contar del 1 de enero de 2015. Dispuso que los contribuyentes acogidos al
anterior rgimen establecido en ese artculo, se entendern
acogidos de pleno derecho a las nuevas disposiciones a partir del
1 de enero de 2015, sin perjuicio de que deban cumplir los
requisitos para mantenerse en dicho rgimen.
2.- En relacin al artculo 14 quter, la Ley deroga a contar del 1 de enero de 2015, la exencin del IDPC y la obligacin de
efectuar PPMO contenida en la letra i), del artculo 84, de la LIR;
pero no obstante ello, los contribuyentes que al 31 de diciembre
de 2014 se encuentren acogidos a este beneficio, podrn
mantenerse en l hasta el 31 de diciembre de 2016, en tanto
cumplan los requisitos para tal efecto.
SE DEBE TENER PRESENTE:
62
-
TASA DEL IDPC QUE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL ARTCULO
14 BIS DEBEN EFECTUAR SUS PPMO.
Los contribuyentes que actualmente se encuentren acogidos a lo dispuesto en el artculo 14 bis, que continen sujetos a tales
disposiciones en virtud de las normas transitorias de la Ley, y
atendida la modificacin de la tasa del IDPC, deber pagar sus
PPMO que deban enterar sobre los retiros en dinero o en
especies que efecten los propietarios, socios o comuneros, y
sobre todas las cantidades que distribuyan a cualquier ttulo las
sociedades annimas o en comandita por acciones en los
perodos que se indican, con las siguientes tasas:
Perodo Tasa de PPMO
01/10/2014 hasta el 31/12/2014 21%
01/01/2015 hasta el 31/12/2015 22,5%
01/01/2016 hasta el 31/12/2016 24%
63
-
1.- Los contribuyentes acogidos al rgimen del artculo 14 bis de la LIR, deben efectuar PPMO con la misma tasa vigente del IDPC
sobre los retiros en dinero o en especies que efecten los
propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que
distribuyan a cualquier ttulo las sociedades annimas o en
comandita por acciones, sin distinguirse o considerarse su origen
o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas.
SE DEBE TENER PRESENTE:
64
-
2.- La Ley deroga a contar del 1 de enero de 2015, el rgimen especial de tributacin establecido en el artculo 14 bis de la LIR,
y que no obstante aquello, los contribuyentes que al 31 de
diciembre de 2014 se encuentren acogidos a este rgimen,
podrn mantenerse en l hasta el 31 de diciembre de 2016, en
tanto cumplan los requisitos para tal efecto.
SE DEBE TENER PRESENTE:
65
-
66
Ejercicios de PPM N 1, 2 y 3.
-
Da 2
67
-
RGIMEN SIMPLIFICADO DE
TRIBUTACIN DEL ARTCULO 14
TER DE LA L.I.R., LETRA A)
68
-
OBJETIVO DE LA NORMA
Las modificaciones introducidas al artculo 14 ter se enmarcan dentro de los
objetivos de generacin de instrumentos de ahorro e inversin que
contempla la reforma tributaria. Junto con el establecimiento de un rgimen
semi-integrado, que entrega un importante incentivo al ahorro y la inversin,
la Reforma Tributaria ampla y perfecciona a contar de 2015, el sistema
simplificado del artculo 14 ter.
Estos beneficios significan un aumento en el flujo de caja de las empresas y
un mayor capital de trabajo, mejorando su liquidez.
Antes de la reforma slo empresas con ventas hasta 5.000 UTM (en torno a
8.600 UF) podan acogerse a este sistema y adems exista una serie de
otras restricciones, entre ellas que slo podan acogerse empresas
individuales que fuesen contribuyentes de IVA.
Tomando la distribucin de empresas segn ventas, de acuerdo a la
informacin con que cuenta el SII para 2013, con esta modificacin se
estima podran incorporarse a este sistema en torno a 730.000 empresas
adicionales, beneficiando al 97% del total de empresas en el pas.
69
-
I.- ASPECTOS GENERALES:
La Ley N20.780 publicada en el D.O. el da 29 de septiembre de 2014 incorpor ciertas modificaciones al artculo 14 TER de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, en ellas se establece.
Artculo 1, N 6
Normas permanentes
Artculo 2, N 2)
Normas transitorias
Vigencia: A contar del 1 de
enero de 2017
Vigencia: Entre el
01-01-2015 y el 31-12-2016
70
-
II.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE AL ART. 14 TER
A)TRANSITORIO
1. Contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren acogidos al artculo 14 TER.
2. Contribuyentes de primera categora del Artculo 14 letra B N1 y N2 (Contabilidad simplificada y Renta Presunta).
3. Contribuyentes de primera categora que tributen sujetos a las disposiciones del artculo 14 letra A) de la LIR.
4. Contribuyentes que inicien actividades.
Los del artculo 14 BIS que pongan termino de giro de acuerdo al artculo 38 BIS de la LIR.
71
-
III.- REQUISITOS PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL NUEVO
RGIMEN:
1. Contribuyentes de la primera categora, independiente de
la calidad jurdica, a excepcin de los sealados en el
inciso 1, del artculo 38 de la LIR.
2. Contar con un promedio anual de ingresos percibidos o
devengados de su giro NO superior a 50.000 UF (*) en
los ltimos 3 ejercicios, siempre que no supere las
60.000 UF en un ao.
3. Para los contribuyentes que inicien actividades, su
Capital Efectivo no podr ser superior a 60.000 UF.
(*) Art. 14 ter N5 A).
contina
72
-
CLCULO LMITES DE LOS INGRESOS:
Ingresos del Giro
Propios
Percibidos Devengados
Ingresos entidades relacionadas (Arts. 96 al 100 Ley N18.045)
i.- Mismo grupo empresarial.
ii.- Controladores.
iii.- Empresas relacionadas (*).
Para determinar los lmites de ingresos anuales, se sumarn los ingresos
propios como aquellos de las entidades relacionadas, expresados en UF
de los 3 ejercicios comerciales consecutivos.
continuacin
(*) Ver exclusiones letra c) del artculo 100 de la Ley del Mercado de Valores (Ley 18.045) 73
-
IV.- LIMITACIONES AL 14 TER LETRA A):
A pesar de cumplir los requisitos sealados anteriormente, no
podrn acogerse cuando se configuren los siguientes casos:
Primer caso:
Cuando los siguientes ingresos excedan, en su conjunto, del 35 %
de los ingresos brutos totales.
Explotacin de bienes races NO Agrcolas (Art. 20 N1 LIR). Rentas de capitales mobiliarios (Art. 20 N2 LIR) Participacin en contratos de asociacin o cuentas en
participacin.
La posesin o tenencia a cualquier ttulo de DDSS y acciones o cuotas de Fondos de Inversin (FI) . (Si este tipo de ingresos
supera por si solo el 20% de los ingresos brutos, no podrn
acogerse).
contina
74
-
Clculo del porcentaje:
Para el clculo de los porcentajes citados, vale decir, el 20% y 35%
indicados en el primer caso, se deber considerar la relacin total de los
ingresos brutos a que se refiere el artculo 29 de la LIR.
Segundo caso:
Cuando se trate de sociedades cuyo capital pagado pertenezca en ms de
un 30% a socios o accionistas que sean sociedades que emitan acciones con
cotizacin burstil, o que sean empresas filiales de sociedades con cotizacin
burstil.
continuacin
75
-
76
Plazos: Desde el 1 de enero al 30 de abril del ao calendario, a
travs del formulario N 3264.
Fecha de
ingreso:
A contar del 1 de enero del ao que opten por ingresar, su
permanencia debe ser como mnimo 5 aos comerciales
consecutivos completos.
Norma de
excepcin:
~ Contribuyentes del artculo 34 LIR, que voluntariamente opten por salir del rgimen. (Octubre del ao anterior).
~ Contribuyentes que opten por ingresar al Inicio de Actividades, se debe efectuar dentro de los plazos del
artculo 68 del Cdigo Tributario, a travs del formulario
N4415.
V.- CONDICIONES DE INGRESO AL ART 14 TER LETRA A):
-
De acuerdo al artculo 14 ter letra A) N3, que dispone la determinacin de la Base Imponible y su tributacin, seala que
para el control de los ingresos y egresos, los contribuyentes que
se acojan a las disposiciones del presente artculo, debern:
VI.- DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE ANUAL AFECTA A LOS IMPUESTOS DE
PRIMERA CATEGORA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL Y REGISTROS.
1.- Los contribuyentes obligados a llevar el libro de compra y
ventas, adicionalmente, debern llevar un libro de caja
(cronolgico). (*)
2.- Los contribuyentes NO obligados a llevar el libro de compra y
ventas, debern llevar un registro de ingresos y egresos y
adicionalmente, debern llevar un libro de caja (cronolgico). (*)
77
(*) Resolucin Exenta N129, del 31 de diciembre 2014.
-
78
BASE IMPONIBLE ART 14 TER LETRA A)
Total de Ingresos percibidos del ejercicio (y devengados en
los casos que la LIR indica), sin reajuste. (+)
Total de egresos efectivamente pagados del ejercicio, sin
reajuste. (*) (-) BASE IMPONIBLE (+/-) de primera categora y del IGC o IA
del ejercicio (=)
(*) Se consideran egresos: Castigo incobrables y gastos presuntos
VI.- DETERMINACIN DE LA BASE IMPONIBLE ANUAL AFECTA A LOS IMPUESTOS DE
PRIMERA CATEGORA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL.
contina
-
REGLA GENERAL: ART 14 TER LETRA A N3 LETRA A)
continuacin
Ingresos percibidos
Adems de aquellos ingresos devengados que se entienden
percibidos desde que la obligacin se cumple de una manera distinta al pago
No se deben considerar como ingresos los provenientes de enajenacin de activos fsicos que no puedan depreciarse de acuerdo con los N(s) 5 y 5 bis del artculo 31 de la LIR, sin perjuicio de su tratamiento tributario separado.
Aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona
79
-
REGLA ESPECIAL
Ingresos percibidos-devengados
Operaciones con
relacionados
Ms de 12 meses fecha
de factura
Operaciones a plazo,
ms de 12 meses
desde la fecha en que
el pago sea exigible
continuacin
80
-
Egresos: cantidades
efectivamente pagadas para
cubrir gastos o costos del giro o
actividad
Bienes del
activo
realizable
Activo fijo
fsico
depreciable
Prdidas de
ejercicios
anteriores
Crditos
incobrables
Pagos por
prstamos,
slo la
parte de los
intereses.
Adems se aceptar como egreso, el 0,5% de los ingresos percibidos por el
contribuyente, con tope de 15 UTM y un mnimo de 1 UTM, por gastos menores.
continuacin
81
-
VII.- BASE IMPONIBLE AFECTA A PRIMERA CATEGORA:
Ingresos percibidos o devengadas en las situaciones
especiales indicadas en la ley
Gastos efectivamente pagados
Base Imponible de primera categora o prdida tributaria
Tasa de Impuesto Ao comercial 2015 22,5%
Tasa de Impuesto Ao comercial 2016 24,0%
Tasa de Impuesto Ao comercial 2017
25,0%
82
-
De acuerdo a los artculos 65 N1 y 69 de la Ley sobre Impuesto
a la renta, dichos contribuyentes debern presentar en el mes de
abril de cada ao, una declaracin anual de impuesto a la renta,
en relacin a las rentas obtenidas en el ao calendario comercial
anterior, a travs del formulario 22.
En caso de trmino de giro, y conforme al artculo 69 N2,
debern declarar en la oportunidad sealada en el Cdigo
Tributario en su artculo 69.
VIII.- DECLARACIN Y PAGO:
83
-
Los dueos, socios, comuneros o accionistas de las empresas acogidas al rgimen simplificado de tributacin, quedarn afectas
a los Impuestos Global Complementario o Adicional, cuando
corresponda, de acuerdo a la proporcin en que el contribuyente
haya suscrito y pagado el capital.
No obstante lo anterior, en el caso de comuneros, dicho porcentaje se har en atencin a las respectivas cuotas en los
bienes de que se trate.
Por consiguiente, quedarn afectos a dicho tributo, en el mismo perodo en que la empresa acogida al rgimen simplificado se
afecta con el Impuesto de Primera Categora y sobre la misma
base.
IX.- GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL:
contina
84
-
En atencin al artculo 14 ter letra A) N3 indica que:
1.- Dueos
2.- Socios
3.- Comuneros
4.- Accionistas
1.- Empresa.
2.- Comunidad
3.- Sociedad respectiva
Acogidos al 14 ter letra A) Base Imponible de IGC o IA
Base Imponible de primera
categora.
% que haya suscrito y
pagado el capital
% de las respectivas cuotas
de los bienes, en el caso de
comuneros
continuacin
85
-
Los contribuyentes acogidos a la tributacin del rgimen simplificado del
artculo 14 Ter letra A), se encuentran obligados a llevar los siguientes
registros y controles:
(*) Para los contribuyentes afectos a los Impuestos del DL 825/74
XII.- REGISTROS OBLIGATORIOS:
Libro de compras y ventas:
De acuerdo al artculo 59 del DL
825, y art, 74 y 75 del D.S. 55.(*)
Libro de Ingresos y egresos:
Para aquellos contribuyentes que
NO se encuentren obligados a
llevar el libro de compra y ventas.
Se deber registrar en ellos todas sus
operaciones de compra, venta y
servicios utilizados y prestados.
Se deber registrar tantos los ingresos
percibidos como devengados, adems,
los egresos pagados y las cantidades
adeudadas.
contina
86
-
Libro de caja (*): la obligacin de llevar este registro alcanza a todos los contribuyentes del artculo 14 ter letra
A), independiente si estn obligados a llevar libro de
compra y ventas sealados anteriormente, o bien, el
registro de ingresos y egresos.
(*) Resolucin ex. SII N 129, del 31 de diciembre de 2014.
En dicho libro, se deber registrar de manera cronolgica el flujo de sus
ingresos y egresos de las operaciones que realice, y cualquier otro
desembolso que se efecte desde la empresa y afecte el registro caja,
incluyendo entre otras:
Aportes Prstamos Retiros, distribuciones Otros..
continuacin
87
-
Llevar contabilidad completa. Practicar inventarios (*). Confeccionar balances. Efectuar depreciaciones de los bienes fsico del activo inmovilizado. Llevar registro F.U.T. Aplicacin del sistema de Correccin Monetaria.
.
(*) Salvo cambio de rgimen.
XIII.- LIBERACIONES DE OBLIGACIONES Y REGISTROS
TRIBUTARIOS:
No obstante a ello, debern acogerse, en la medida que as lo
establezca alguna norma especial, llevar libros, registros u otras
obligaciones accesorias
88
-
89
Taller N 1 y 2: Base Imponible.
-
90
Da 3
-
Situaciones de los dueos, socios, comuneros o accionistas de un
rgimen simplificado del artculo 14 Ter letra A), que a su vez son
empresa sujeta al Impuesto de Primera Categora:
a) Contribuyentes del artculo 14 Ter letra A): Solo debern considerar los retiros y distribuciones, nicamente percibidas, sin
derecho a crdito.
b) Contribuyentes del artculo 14 letra B) N1: Corresponde a la % del capital que haya suscrito y pagado o enterado del capital
de la sociedad, para gravarlas con IGC o IA, con derecho a
crdito.
continuacin
91
-
c) Contribuyentes del artculo 14 letra B) N2: Corresponde al % del capital que haya suscrito y pagado o enterado del capital de
la sociedad, para gravarlas con IGC o IA, con derecho a crdito.
d) Contribuyentes del rgimen general del artculo 14 letra A): Corresponde al % del capital que haya suscrito, pagado o
enterado de la sociedad, el cual se incorporar al FUT para
gravarlas con IGC o IA, con derecho a crdito, al momento de su
retiro, remesa o distribucin.
continuacin
92
-
En todos los casos indicados en las letras b), c) y d) anteriores, se podr aprovechar el crdito por IDPC, sin que proceda
incremento, dado que se considera su base bruta.
Los contribuyentes del artculo 14 ter letra A), no podrn deducir ningn tipo de crdito o franquicias contra el IDPC. No obstante a
lo sealado, podrn imputar como crdito contra dicho tributo, el
beneficio sealado en el artculo 33 Bis de la LIR.(*)
(*) Adems, pueden acceder a los beneficios de sus actividades de capacitacin Ley 19.518, artculo 2 Ley 20.170/2007 .-
continuacin
93
-
Debern efectuar PPMO a cuenta de los impuestos anuales, segn
se indica:
a) Tasa general PPMO: 0,25% sobre los ingresos mensuales, no obstante podrn optar por rebajar de 0,25% a 0,20%, por los
ingresos brutos correspondientes a los meses de octubre 2014 a
septiembre de 2015, conforme a una norma transitoria.
b) Tasa especial PPMO: Cuando los propietarios, comuneros, socios o accionistas sean exclusivamente personas naturales con
domicilio y residencia en Chile, podr optar por una determinacin
especial, segn se indica:
X.- PAGOS PROVISIONALES MENSUALES:
contina
94
-
Tasa opcional: Sumatoria de las tasas efectivas de Global
Complementario de cada propietario, multiplicada por la
proporcin que representa su participacin en las acciones o
derechos en la empresa sobre la renta liquida imponible, todo
ello, dividido por los ingresos brutos, segn se indica:
[(Tasa efectiva de Global socio 1 * RLI x % Socio 1) + (Tasa efectiva de Global socio 2 x RLI x % Socio 2)]
Ingresos brutos
continuacin
95
-
96
Taller N 3: PPMO TASA OPCIONAL.
-
De acuerdo al artculo 74 N4, inciso 4, las empresas sujetas al rgimen simplificado del artculo 14 Ter letra A), debern efectuar una retencin al
trmino del ejercicio comercial, en la medida que exista base positiva, con
tasa vigente (hoy 35%), con derecho a crdito de primera categora y sin
incremento, dicha retencin deber ser declarada y pagada hasta el 12 del
mes siguiente al trmino del ejercicio respectivo.
No existe obligacin de retener:
Con Base negativa
Al momento de remesar.
Por su parte, los propietarios, comuneros o socios, contribuyentes del Impuesto Adicional, debern presentar una declaracin anual de impuestos
en el mes de abril de cada ao, pudiendo darse como abono el IA retenido
al final del ao.
XI.- OBLIGACIN DE RETENER EN EL IMPUESTO ADICIONAL:
97
-
XIV.- PLAZOS INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA:
Los contribuyentes debern
permanecer a lo menos 5 ejercicios
comerciales consecutivos y
completos.
Ingreso el 1 de
enero del ao que
opten
Aviso al SII desde el
1 de enero al 30 de
abril del ao
calendario de ingreso
Salida voluntaria aviso al
SII durante octubre del ao
anterior de la opcin
Salida obligatoria a contar
del 1 de enero del ao
comercial siguiente
98
-
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 decidan ingresar o salir del sistema simplificado, debern
considerar las siguientes situaciones:
XV.- SITUACIONES ESPECIALES DE INGRESO Y SALIDA:
Nuevo art. 14
Ter letra A, de
la LIR
a) Art. 14 Letra
A N3 letra a)
b) Art. 14 Letra
B N1
c) Art. 14 Letra
B N2
Rgimen
General con
contabilidad
completa
Ingreso salida
contina
99
-
a.) Contribuyentes de Rgimen General. con contabilidad
completa y Balance:
Fondo de Utilidades Tributables:
Debern entender retiradas, distribuidas o remesadas al 31 de
diciembre del ao inmediatamente anterior, la cantidad mayor entre:
Conceptos 1 Conceptos 2
Capital propio tributario (+) Saldo FUT (+)
Retiros en exceso. (+) Saldo de Reinversiones (SA o SP) (+)
Capital pagado (Aum. y dism.). (-)
FUNT. (-)
TOTAL (1) (=) TOTAL (2) (=)
Cantidad mayor: se entender retirada, remesada o distribuida, en la
proporcin del % suscrito y pagado del capital, con derecho a crdito segn
corresponda.
INGRESO AL RGIMEN SIMPLIFICADO:
100
-
Contribuyentes del Art 14 letra A Nuevo Art. 14 Ter letra a)
1.- Prdidas tributarias no absorbidas. 1.- Egreso.
2.- Activos fijos depreciables, a su valor
neto tributario. 2.- Egreso.
3.- Activo realizable, a su valor
tributario (Art. 41 In1 N3) 3.- Egreso.
4.- Ingresos devengados. 4.- Ingresos se perciban (No deben
ser reconocidos).
5.- Gastos adeudados. 5.- Egreso al pago (No deben ser
considerados).
Otras partidas: Debern considerarse como un egreso en el
ejercicio siguiente, segn se indica:
continuacin
101
-
Taller N 4: Efectos tributarios del ingreso
14 letra A al 14 Ter letra A)
102
-
Da 4
103
-
B.1. Practicar un Inventario inicial (debidamente acreditado):
Activo realizable: Costo reposicin Art. 41 Inciso 1 N3 LIR.
Activo Inmovilizado: Costo corregido de acuerdo Art. 41 Inc 1 N2 y artculo 31 Inciso 3 N5, todos de la LIR.
Otros activos: Valor de costo tributario.
continuacin B. SALIDA DEL RGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U
OBLIGATORIO:
104
-
B.2. Determinar un saldo inicial FUT:
Dichos contribuyentes debern comparar la diferencia entre:
(*) Sin derecho a crdito.
Valor de los activos debidamente acreditados (+) Prdida del ejercicio o acumuladas al 31 de diciembre del ao
inmediatamente anterior (-)
Saldo FUT (positivo/negativo) (*) (=)
continuacin
105
B. SALIDA DEL RGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U
OBLIGATORIO:
-
B.3. Determinar un capital propio tributario (CPT):
Al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, se deber
determinar todos sus activos y pasivos de acuerdo al artculo
41 inciso primero N1 de la LIR.
No obstante a lo anterior, no se debern reconocer como parte
de los activos y pasivos lo siguiente:
Cuentas por cobrar por ingresos devengados no percibidos.
Cuentas por pagar por gastos adeudados.
continuacin
106
B. SALIDA DEL RGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U
OBLIGATORIO:
-
B.4. Determinar saldo FUNT.:
Al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior, se deber determinar un saldo de las utilidades no tributables, segn se
indica:
Capital propio tributario al 31.12. ao anterior (+) Saldo FUT determinado al 31.12.ao anterior (-) Capital efectivamente aportado, ms aumentos y disminuciones (-) Saldo positivo FUNT (=)
continuacin
107
B. SALIDA DEL RGIMEN SIMPLIFICADO, VOLUNTARIO U
OBLIGATORIO:
-
Taller N 5: Efectos tributarios de salida
Del 14 Ter letra A) al 14 letra A)
.
108
-
Crdito por Inversiones en activo fijo (33 BIS)
(VII Art. Tercero transitorio Ley 20.780)
De acuerdo al artculo 14 Ter Letra A) N3 letra c), no podr deducir ningn tipo de crdito o rebajas por concepto de
exenciones de impuestos o franquicias, salvo los crditos del art.
33 BIS de la LIR.(*).
Los contribuyentes que mantengan al 31 de diciembre de 2016 remanentes de crdito por adquisicin o construccin de bienes
del activo fsico del activo inmovilizado (Ley 19.578), podrn
imputar dicho remanente al impuesto de primera categora que se
determine a partir del ao comercial siguiente hasta su total
extincin.
(*) Crdito por gastos de capacitacin, pueden ser imputados contra los pagos
provisionales mensuales obligatorios.
XVI.- CRDITOS CONTRA IDPC:
109
-
Norma Transitoria:
Por el plazo de un ao a contar del primer da del mes siguiente a la fecha de publicacin de la ley, esto es a contar del 01 de
octubre de 2014.
Aquellos contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir, o tomen en
arrendamiento con opcin de compra, segn corresponda,
registren un promedio de ventas anuales:
1.- Que no superen las 25.000 UF : Crdito 8%
continuacin XVI.- CRDITOS CONTRA IDPC:
110
-
2.- Si superan las 25.000 UF y no superan las 100.000 UF
100.000 UF Ingresos anuales UF = % x 8%
75.000 UF
Si el % es inferior a un 4%, se aplicar ste ltimo.
continuacin XVI.- CRDITOS CONTRA IDPC:
111
-
No obstante a ello, los contribuyentes sujetos a ste rgimen simplificado, podrn imputar como crdito contra el IDPC segn
lo establece el artculo 33 BIS de la LIR, no pudiendo ser
deducida como egreso por el contribuyente.
Artculo 33 BIS LIR
Requisitos: Que en los tres ltimos ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir, o tomen en
arrendamiento con opcin de compra una inversin en activo fijo
nuevos y registren un promedio de ventas anuales.
continuacin XVI.- CRDITOS CONTRA IDPC:
112
-
Norma Permanente: (a contar del 01 de enero de 2015)
a). No superen las 25.000 UF
Crdito de un 6% con tope 500 UTM.
b) Superior a 25.000 UF y no superen las 100.000 UF
100.000 UF Ingresos anuales UF = % x 6%
75.000 UF
Si el % es inferior a un 4%, se aplicar ste ltimo.
c) Superior a 100.000 UF
Crdito de un 4%.
continuacin XVI.- CRDITOS CONTRA IDPC:
113
-
Depreciacin: (Nuevo artculo 31 5BIS):
Los contribuyentes que en los 3 ejercicios anteriores (*) a aquel que comience la utilizacin del bien, sea que se trate de bienes
nuevos o usados, registre un promedio anual de ingresos del
giro:
1.- Igual o inferior a 25.000 UF:
Podrn depreciar considerando una vida til de un ao. Para los contribuyentes que no registren operaciones en los aos
anteriores, podrn acogerse siempre que tengan un Capital
Efectivo no superior a 30.000 UF.
2.- Superior a 25.000 UF y que no superen las 100.000 UF.
Podrn aplicar para efectos de la depreciacin, 1/10 de la vida til fijada por la Direccin o Direccin Regional.
(*) Si tuviera una existencia menor a 3 ejercicios, el promedio se calcular con la
existencia efectiva.
XVII.- OTROS BENEFICIOS A LA MICRO, PEQUEAS Y MEDIANES
EMPRESAS:
114
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Vigencia: Se aplicar el nuevo art. 31 5 BIS de la LIR a contar del da 1 del mes siguiente a la publicacin de la Ley, respecto
de los bienes adquiridos o terminados de construir a partir de esa
fecha.
Los bienes adquiridos o construidos con anterioridad a la fecha, sobre los cuales se est aplicando depreciacin acelerada,
podrn continuar deprecindose conforme a las normas de la ley
sobre impuesto a la renta.
continuacin
XVII.- OTROS BENEFICIOS A LA MICRO, PEQUEAS Y MEDIANES
EMPRESAS:
115
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116
Taller N 6 y 7:
CRDITOS 33 BIS al rgimen 14 ter A)
Depreciacin Art. 31 5 BIS
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117
GRACIAS