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Page 1: Presentacion RegióN De Los Lagos 1

GOBIERNO DE CHILE

Ministerio de Hacienda

Dirección de Presupuestos

Reforma Previsional

Alberto Arenas de MesaDirector de Presupuestos

Puerto Montt, julio de 2007

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Dirección de Presupuestos

I. Diez grandes transformaciones de la

Reforma Previsional

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1. Sistema de Pensiones Solidarias.

En 2010 se estima que existirán más de 800 mil beneficiarios de Sistema de Pensiones Solidarias (SPS). En régimen, en 2017, los beneficiarios alcanzarán a 1,5 millones.

Los principales beneficios del SPS serán la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS), a los que accederán hombres y mujeres a los 65 años.

El SPS entregará beneficios de vejez e invalidez de manera integrada a los que otorga del sistema de AFP, reemplazará a las pensiones asistenciales (PASIS) y, gradualmente, al programa de pensión mínima garantizada. También tendrán acceso a estas prestaciones, los pensionados y trabajadores activos imponentes del INP.

La Pensión Básica Solidaria comenzará a regir el 1 de julio de 2008, con un valor de $ 60.000. El 1 de julio de 2009, la PBS alcanzará su valor de régimen de $ 75.000.

La Pensión Máxima que contará con un aporte solidario, inicialmente será de $ 60.000 hasta llegar a $ 200.000 en el año 2012.

En los primeros años, las pensiones solidarias se concentrarán en los pensionados de menores ingresos, para ir gradualmente alcanzando a las personas que integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población.

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2. Nueva Institucionalidad

Esta reconoce el carácter integral de la reforma y permite otorgar eficientemente los nuevos beneficios y fortalecer sus distintos roles:

De formulación de políticas: Se refuerzan las capacidades del Ministerio del Trabajo y de la Subsecretaría de Previsión Social para la supervisión, planificación y conducción del sistema, así como de promoción, difusión y educación del sistema previsional

Normativo y de control: Se unifica en una nueva institución pública, la Superintendencia de Pensiones, la regulación del sistema previsional civil, incluyendo los regímenes solidario y los contributivo y voluntario. También se crea un Consejo Técnico de Inversiones, el que recomendará a la Superintendencia de Pensiones la normativa específica sobre inversiones de los fondos admimistrados por las AFP.

De administración y entrega de beneficios: Se crea el Instituto de Previsión Social (IPS), responsable de la administración del SPS, de los regímenes previsionales que administra el INP y de los Centros de Atención Previsional Integral. Estos Centros están destinados a prestar servicios de tramitación en materias previsionales, así como garantizar la prestación de servicios esenciales de información para todos los usuarios, en forma imparcial y sin conflictos de interés de por medio.

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3. Participación ciudadana

Se promoverá la participación en el sistema de pensiones, para lo cual se creará una Comisión de Usuarios.

Estará integrada por pensionados, trabajadores, representantes de los organismos administradores del sistema y un académico quien la presidirá.

La Comisión tendrá como función informar a la Subsecretaría de Previsión Social y a otros organismos públicos del sector, sobre las evaluaciones que sus representados efectúen sobre el funcionamiento del sistema de pensiones y proponer las estrategias de educación y difusión de dicho sistema.

La Subsecretaría de Previsión Social otorgará la asistencia administrativa para el funcionamiento de esta Comisión.

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Dirección de Presupuestos Las mujeres serán las principales beneficiarias del

Sistema de Pensiones Solidarias. Se estima que más de un 60% de las PBS serán recibidas por las mujeres.

Se otorgará un bono por cada hijo nacido vivo, equivalente al 10% de 12 salarios mínimos, capitalizado de acuerdo con la rentabilidad de los fondos de pensiones.

Se mejorarán las pensiones de las mujeres producto de la separación por género del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Se incluirá como beneficiario de pensión de sobrevivencia generada por la mujer a su cónyuge hombre, y se autorizará la división del saldo acumulado en las cuentas individuales de cada cónyuge en caso de divorcio o nulidad.

4. Equidad de Género

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5. Mayor cobertura para trabajadores independientes

Se iguala su situación de derechos y obligaciones de cotización respecto de los trabajadores dependientes.

Los trabajadores independientes tendrán acceso a todos los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, a la Asignación Familiar y podrán afiliarse a las Cajas de Compensación, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales.

La afiliación obligatoria se alcanzará en forma gradual:

Años Fases de Implementación

1-2-3 Activo proceso de educación previsional

4-5-6 Obligación de cotizar, salvo que en forma expresa se manifieste lo contrario por un 40%, 70% y 100% de la renta imponible, respectivamente en cada año.

7-8-9 Cotizaciones obligatorias sobre el total de la renta imponible

10 Se incorpora la obligación de cotización para salud.

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6. Mayor cobertura para trabajadores jovenes

Se estima que para 2009 exisitrán en torno a 300 mil beneficiarios de los nuevos subsidios a trabajadores jóvenes.

Se creará un subsidio a las primeras 24 cotizaciones de los trabajadores jóvenes, entre 18 y 35 años, de ingresos inferiores a 1,5 veces el salario mínimo.

Estará constituido por dos tipos de aportes:

a) Un subsidio a la contratación, equivalente a un 50% de la cotización de un salario mínimo, y

b) Un aporte directo a la cuenta de capitalización individual por un monto similar.

Los trabajadores jóvenes que perciban el salario mínimo alcanzarán una cotización total de 15% de su remuneración y un incentivo a la contratación de un 5% de su salario. Para un joven que pasa a la formalidad implica un aumento en su pensión mensual de $ 26.000.

Lo anterior permitirá fomentar el empleo juvenil, aumentar los empleos con contratos formales y incrementar la cobertura y de los fondos previsionales de los trabajadores jóvenes.

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Dirección de Presupuestos Licitación de los nuevos afiliados. Los nuevos trabajadores serán

asignados, por hasta 18 meses, a la AFP que ofrezca la menor comisión en la licitación. Esto disminuirá el valor de las comisiones cobradas por las AFP

Se autoriza la creación de AFP como filiales bancarias a efecto de aumentar la competencia en el mercado de AFP.

Eliminación de comisiones fijas por cotización, retiros y por transferencia de saldo. Esta medida permite terminar con los efectos regresivos de este tipo de comisiones.

Se separa la administración del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Licitación del SIS para todos los afiliados, independiente de la AFP en la que se encuentren, para identificar con claridad y transparencia el costo de la administración de las AFP, e informar el cobro por separado entre hombres y mujeres.

7. Mayor competencia y menores costos en

el sistema de AFP

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8. Mayor rentabilidad de los fondos de pensiones

Se amplían las alternativas de inversión en Chile y en el exterior, lo que permitirá alcanzar mejores pensiones para los afiliados a las AFP.

Un 1% de rentabilidad a lo largo de la vida activa aumenta en un 20% el monto de la pensión.

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Dirección de Presupuestos Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC)

Se crea un mecanismo en el cual ahorros realizados por los trabajadores son complementados por sus respectivos empleadores.

Se establece por acuerdos entre cada empresa y sus trabajadores y siempre que concurra una proporción mínima de ellos.

Los planes acordados no podrán discriminar entre trabajadores de una misma empresa, y establecen derechos de propiedad del trabajador sobre sus propios aportes y sobre los realizados, en su beneficio, por el empleador, sujeto a una permanencia mínima en la empresa.

Afiliado voluntario

Se crea la figura del afiliado voluntario, cuyo objeto es ampliar la cobertura del sistema de pensiones a todos quienes realizan actividades no remuneradas.

9. Fomento al Ahorro Previsional Voluntario

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Dirección de Presupuestos Se velará por la transparencia y sostenibilidad del sistema de

pensiones, mediante el diseño de un régimen presupuestario que dé cuenta de los compromisos fiscales, transitorios y permanentes, con el sistema previsional.

Producto de la disciplina fiscal y a la aplicación rigurosa de la regla de superávit estructural, es posible financiar adecuadamente la Reforma Previsional.

Las fuentes de financiamiento fundamentales para enfrentar los costos de la Reforma en los próximos diez años serán:

Recursos provenientes del Fondo de Reserva de Pensiones Liberación de recursos por la disminución de los compromisos

que mantiene el Estado con el Sistema de pensiones antiguo. Recursos provenientes de reasignaciones, eficiencia del gasto y

del crecimiento económico En los años iniciales, mayores intereses por la acumulación de

activos financieros del fisco.

10. Compromisos fiscales

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II. Nuevos aspectos incorporados durante la tramitación del Proyecto en la Cámara de Diputados

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1. Pago del empleador de la cotización al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Se implementará gradualmente:

Para empresas con más de 100 trabajadores: 1 de julio de 2009.

Para empresas con menos de 100 trabajadores: 1 de julio de 2011.

Los contratos laborales para jóvenes que se beneficien de la bonificación para trabajadores jóvenes de bajos ingresos creada en este proyecto quedarán exceptuados del pago del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia por parte del empleador.

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2. Rentabilidad Bono por Hijo

Se aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes de nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

Se aplicará una tasa de rentabilidad equivalente a la rentabilidad real anual promedio de todos los Fondos tipo C de las AFP, descontado de los costos de Comisiones.

La rentabilidad acumulada promedio real del fondo C el 2006 alcanzó un valor en torno del 15%. En período 2002-2006 en promedio dicha rentabilidad fue de 9%.

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3. APV para la clase media El trabajador que efectúe cotizaciones voluntarias (APV o

APVC), que perciba remuneraciones exentas del impuesto a la renta y que destine todo o parte de sus ahorros a incrementar su pensión, tendrá derecho, al momento de pensionarse, a:

Una bonificación consistente en un aporte estatal que se abonará en su cuenta de capitalización individual al momento de pensionarse.

El monto de la bonificación será el equivalente al 10% de los ahorrado por concepto de cotizaciones voluntarias (APV o APVC), que destine a pensión.

En cada año calendario, la bonificación no podrá ser mayor a un ingreso mínimo mensual del año en que se efectuó el ahorro.

Al monto total de la bonificación se la aplicará una tasa de rentabilidad de 4% real por cada año completo, desde que haya efectuado la cotización o depósito, hasta el momento en que el trabajador se pensione.

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4. Declaración y no pago de cotizaciones En caso de no realizar la declaración en el plazo que corresponda, el

empleador tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente, para pagar las cotizaciones.

Las Administradoras deberán agotar gestiones para aclarar la existencia de cotizaciones previsionales impagas y, en su caso, obtener el pago de aquellas.

Transcurrido el plazo anterior, sin que el empleador haya pagado las cotizaciones, se entenderá como impagas por parte de dicho empleador.

Reconocida la deuda, las Administradoras informarán a TGR los montos, reajustes e intereses impagos para que ésta retenga dichos montos de la devolución de impuestos a la renta y de cualquier otra devolución o crédito fiscal al empleador.

Si el empleador moroso pagare la totalidad de la deuda, la Administradora informará a la TGR para que ésta libere los montos retenidos.

No obstante lo anterior, los empleadores que no paguen las cotizaciones no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, para financiar proyectos de fomento productivo.

En cambio, los que hayan pagado oportunamente en últimos 24 meses tendrán prioridad en el otorgamiento de los recursos señalados.