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EmprendedoresTRANSCRIPT
ARROYO BARRENO ELENA ISABEL
Ley de Propiedad
Intelectual
Sección III
Titulares de los Derechos
Art 11
Únicamente la persona natural puede ser
autor. Las personas jurídicas pueden ser
titulares de derechos de autor.
Art. 12 El autor o titular de una obra, será la persona cuyo nombre, seudónimo,
iniciales, aparezca indicado en la obra
Art.13En la obra en colaboración divisible, cada
colaborador es titular de los derechos sobre
la parte de que es autor
El derecho de autor no forma parte de la
sociedad conyugal y podrá ser administrado
libremente por el cónyuge
Art. 14
Art.15
en una obra colectiva se considerará como
autor a la persona natural o jurídica que
haya organizado, coordinado y dirigido la
obra
la titularidad de las obras creadas bajo relación de dependencia laboral
corresponderá al empleadorArt.16
Art.17 En la obra anónima, el editor cuyo nombre
aparezca en la obra será considerado
representante del autor, hasta que el autor
revele su identidad
Parágrafo Primero Art. 18
De los Derechos Morales
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Derecho irrenunciable
del autor
JENNY MAGALY BRAVO
Reivindicar su obra
Debe conservar en el anonimato o mencionar su nombre.
Oponerse a la alteración y modificación de sus obras.
Perjudica su reputación
Causahabientes continúan la obra de un autor fallece ( persona que toma derechos de otra)
Las personas que alteren las obras de autores - exponen indemnización de daños
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fausto bravo
•Art 19
•El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra.
•Art 25
•Tiene el derecho de aplicar o exigir que se apliquen las
protecciones a fin de impedir o prevenir la violación de sus
derechos
Art 20
•Comprende especialmente la facultad de realizar, autorizar
o prohibir.
•Art 26
•Remover o alterar información. Distribuir, importar o
comunicar al público el original o copias de la obra
••Art 21
•La reproducción consiste en la fijación o réplica de la obra.
•Art 27
•El derecho exclusivo de explotación, o separadamente
cualquiera de sus modalidades, es susceptible de
transferencia
•Art 22
•Comunicación pública todo acto de personas decidan,
puedan tener acceso a la obra
•Art 24
•El derecho de importación prohíbe la introducción de obras
protegidas.
•Art 23
•Por el derecho de distribución puede poner a disposición
del público el original o copias de la obra
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EVELYN CALERO
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Parágrafo Tercero: CASNANZUELA DIANA MARISOL
El autor de las obras de arquitectura podrá oponerse a las modificaciones que alteren estética o funcionalmente su obra.
Para las modificaciones necesarias se requiere de la autorización del arquitecto autor del proyecto
La adquisición de un proyecto de arquitectura implica el derecho del adquirente para ejecutar la obra.
Pero se requiere el consentimiento escrito de su autor en los términos que él señale.
ANDRÉ CEPEDA•Parágrafo Cuarto
•De las Obras de Artes Plásticas y de otras Obras
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Jonathan Conlago
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PATRICIA ALEJANDRA
HERRERA VIZUETE
16Estefany Lema
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DE LOS ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTORES
ART. 87:
ART. 88:
ART. 89:
ART. 90::
ART. 91:
Derecho de ser reconocido como autores de la obra.
Derecho a oponerse a cualquier modificación o cambio de su ejecución.
No se extinguen con la muerte del titular.
Derecho de autorizar y fijar o no la emisión al público de sus ejecuciones.
No se podrán oponer a la comunicación pública de sus ejecuciones cuando éstas constituyan una ejecución radiodifundida efectuada bajo su previo
consentimiento y publicada con fines comerciales.
Participación colectiva en una misma ejecución.
Designar un representante.
Ejercicio de los derechos.
Duración de la protección de los
derechos.Setenta (70) Años A partir del 1 de Enero del
año siguiente a su ejecución.
David Alejandro López
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Transmisión por causa de muerte
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24. LISSETTE MORENO
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23
24
Art. 127.
•El derecho a la patente
pertenece al inventor.
•Los titulares de las patentes
podrán ser personas naturales
o jurídicas.
•Si varias personas han
inventado conjuntamente, el
derecho corresponde en
común a todas
•Si varias personas realizan la
misma invención,
independientemente unas de
otras, la patente se concederá
a aquella que presente la
primera.
Art. 127. Art. 127. Art. 127.
•Quien tenga legítimo interés
podrá reivindicar y reclamar la
calidad de verdadero titular de
una solicitud de patente ante la
Dirección Nacional de
Propiedad Industrial.
•El derecho a la patente sobre
una invención desarrollada en
cumplimiento de un contrato
pertenece al mandante o al
empleador
•En las invenciones ocurridas
bajo relación laboral cuando el
empleador sea una persona
jurídica del sector público, cede
parte de los beneficios
económicos de las
innovaciones en beneficio de
los empleados inventores.
•El inventor tendrá
derecho a ser mencionado
como tal en la patente o
podrá igualmente
oponerse a esta mención.
Sección IIDe los Titulares
Evelyn Silvana Osorio Trávez.
25SANDY RENEE PAREDES MORALES
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SECCIÓN IV
DE LOS
DERECHOS QUE
CONFIERE LA
PATENTE
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SECCIÓN IDe los requisitos para el Registro
Art. 194 Susceptibles de representación
grafica
Art. 195 ≠ imiten signos, nombres,
emblemas, contrarios a la ley
Art. 196 ≠ Violen derechos de 3º
Art. 197 Extensión, intensidad, antigüedad
Art. 198 Conocida por el público en
general
Art. 199 Nombre geográfico tendrá lugar fabricación
Art. 200 “1º solicitud de
registro en plazo 6 meses”
Evelyn Salazar P.
30Mariela Sánchez C.
SECCIÓN III DE LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LA MARCA
31AUTOR: KATHERINE SEGOVIA
•Art. 216. Derecho al uso exclusivo de una marca el cual se adquirirá por su registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial
•Art. 217. Derecho que tiene el titular de actuar contra cualquier tercero que la utilice sin su consentimiento con signo idéntico o similar a la marca registrada, la venta, exportación o importación de productos con la marca
•Art. 218. Derecho conferido por el registro de la marca no concede a su titular la posibilidad de prohibir el ingreso al país de productos marcados
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Se cancelará el registro
de una marca cuando:
No se hubiera utilizado en ningún
lugar o país. Cuando ya ha sido usada por su
titular.
Sea idéntica o similar a otra.
Se enviará una notificación de
cancelación al titular y se tendrá
30 días para justificar el uso de su
marca.
Y aunque los productos no sean
exactamente iguales a los
registrados.
Para quien le cancelaron la
marca puede registrarla
nuevamente en un plazo de 3
meses.
Mireya Silva Jiménez
No se cancelará el una
marca:
Se puede
renunciar de
forma parcial o
total a una
marca
SECCIÓN VDE LA NULIDAD DEL REGISTRO
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Art.227 Mediante un recurso de revisión, un comité puede declarar la nulidad del registro de una marca
comercialización de marcas
En contravención a los art. 194,195,196
Datos y documentos falsos
Mala fé
sin consentimiento del titular
violación al procedimiento
Art.228 Se podrá aplicar la ley de la nulidad del registro, antes de que haya transcurrido diez años desde la fecha de la concesión del registro de la marca
La declaración de nulidad de un registro se notificará a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, para que la anote al margen del registro.
ISRAEL VARGAS
34LUIS ANGEL VASQUEZ
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1.ABAD ELIZABETH
2.ARROYO ELENA ISABEL
3. BOLONGA SOLANGE CAROLINA
4. BRAVO JENNY MAGALY
5.BRAVO FAUSTO
6.BUSTAMANTE CRISTIAN
7.CALERO PROAÑO EVELYN
8.CASNANZUELA MARISOL
9.CEPEDA ANDRÉ
10.
11.COFRE SANTO TANIA
12.CONLAGO JONATHAN
13. DE LA CRUZ CINTHYA
14. ESCOBAR CARLA
28. PAREDES SANDY RENEE
30. RIOFRIO STEFANIA
31. RUIZ ELVIA DANIELA
32. SALAZAR EVELYN
33. SANCHEZ MARIELA
34. SEGOVIA KATHERINE
35. SILVA MIREYA CECIBEL
36. VARGAS IVAN ISRAEL
37. VASQUEZ LUIS ANGEL
38. VICENTE JESSICA MARIBEL
15. FLORES YANEZ EVELIN
16. HERRERA CRISTIAN
17.HERRERA PATRICIA
18.KUASQUER
19. LEMA TACO JENNY
20.LOPEZ MEJIA DAVID
21. MENA VIERA EVELIN
22.
23. MONTERO JAVIER
24.MORENO IZA LISSETTE
25. MOSQUERA MARIBEL
26. OCAPANA DIANA CRISTINA
27. OSORIO EVELYN
PARTICIPANTES
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