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REVISIÓN ORDINARIA DEL POT DE SANTIAGO DE CALI DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL POT MARCO JURÍDICO: LEY 388 DE 1997 Y DECRETOS REGLAMENTARIOS JULIO 2014

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Page 1: Presentación p.o.t.   planeación municipal

REVISIÓN ORDINARIA DEL POT DE SANTIAGO DE CALIDEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL

POT – MARCO JURÍDICO: LEY 388 DE 1997 Y DECRETOS

REGLAMENTARIOS

JULIO 2014

Page 2: Presentación p.o.t.   planeación municipal

EL POT COMO INSTRUMENTO Y SU

MARCO JURÍDICO

Page 3: Presentación p.o.t.   planeación municipal

Ordenamiento TerritorialLey 388 de 1997

CONCEPTO (Artículo 5)

El ordenamiento del territorio comprende

un conjunto de acciones político –

administrativas y de planificación física

concertadas, emprendido por los

municipios, distritos o áreas

metropolitanas, en ejercicio de la función

pública que les comprende, en orden a

disponer de instrumentos eficientes para

orientar el desarrollo del territorio bajo su

jurisdicción y regular la utilización,

transformación y ocupación del espacio,

de acuerdo con las estrategias de

desarrollo económico y en armonía con

el medio ambiente y las tradiciones

históricas y culturales

Page 4: Presentación p.o.t.   planeación municipal

Ordenamiento TerritorialLey 388 de 1997

OBJETO (Artículo 6)

Complementar la planificación económica y social con la dimensión

territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su

desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

1. La definición de estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo

del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales,

urbanísticos y ambientales

2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión

y actuación que permitan ejecutar acciones urbanas integrales y

articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del

territorio

3. La definición de programas y proyectos que concretan estos

propósitos

Page 5: Presentación p.o.t.   planeación municipal

• Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras

de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común,

y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los

servicios públicos domiciliarios.

• Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras

del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la

función social de la propiedad a la cual le es inherente una función

ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

• Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes,

la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del

desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.

• Mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos

naturales.

Fines Físico Territoriales

Page 6: Presentación p.o.t.   planeación municipal

Ordenamiento TerritorialLey 388 de 1997

LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Acción Urbanística

Artículo 8)

La función pública del ordenamiento del territorio se ejerce mediante la acción

urbanística de las entidades municipales, referida a las decisiones administrativas y a

las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento

del territorio y la intervención en los usos del suelo. Son acciones urbanísticas:

1. Clasificar el suelo (urbano, rural y expansión urbana)2. Localizar y señalar las características de la infraestructura de transporte y servicios públicos y

los equipamientos3. Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y

residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, cesiones obligatorias,porcentajes de ocupación, y demás normas urbanísticas

4. Determinar espacios libres para parques y áreas verdes públicas

5. Determinar las zona no urbanizables (riesgo – insalubridad)6. Determinar características y dimensiones de unidades de actuación urbanística7. Calificar y localizar terrenos para construcción de VIS8. Calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura10. Expropiar terrenos y las mejoras cuya adquisición se declare como de utilidad pública11. Localizar áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como

las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística12. Determinar y reservar terrenos para expansión de infraestructuras

Page 7: Presentación p.o.t.   planeación municipal

Ordenamiento TerritorialLey 388 de 1997

PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL (Artículo 9)

Es el instrumento básico para

desarrollar el proceso de

ordenamiento del territorio

municipal. Se define como el

conjunto de objetivos, directrices,

políticas, estrategias, metas,

programas, actuaciones y normas

adoptadas para orientar y

administrar el desarrollo físico del

territorio y la utilización del suelo.

Page 8: Presentación p.o.t.   planeación municipal

Ordenamiento TerritorialLey 388 de 1997

COMPONENTES DE LOS POT (Artículo 11)

1. Componente general: está

constituido por los objetivos,

estrategias y contenidos de largo

lazo

2. Componente urbano: está

constituido por las políticas,

acciones, programas y normas para

encauzar y administrar el desarrolló

físico urbano

3. Componente rural: está constituido

por las políticas, acciones, programas

y normas para orientar y garantizar la

adecuada interacción entre los

asentamientos rurales y la cabecera

municipal, así como la conveniente

utilización del suelo

Page 9: Presentación p.o.t.   planeación municipal

POTLey 388 de 1997

COMPONENTE GENERAL (Artículo 12)

Objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que

complementarán desde el manejo territorial, el desarrollo municipal,

principalmente en los siguientes aspectos:

1. Identificación y localización de acciones sobre el territorio que posibiliten

organizarlo y adecuarlo para el aprovechamiento de sus ventajas comparativas

y su mayor competitividad

2. Definición de acciones territoriales estratégicas necesarias para garantizar

consecución de los objetivos de desarrollo económico y social

3. Adopción de políticas de largo plazo para ocupación, aprovechamiento y

manejo del suelo y del conjunto de los recursos naturales

4. Contenido estructural, el cual deberá establecer la estructura urbano – rural e

intraurbana de largo plazo, identificando naturaleza de las infraestructuras, y

otros elementos o equipamientos estructurantes de gran escala: sistemas de

comunicación entre área urbana y rural, y regionales, señalamiento áreas de

reserva y medidas para protección del medio ambiente, determinación y

ubicación de las zonas de riesgo, localización de actividades, infraestructuras y

equipamientos básicos, clasificación del territorio, incluyendo fijación del

perímetro urbano.

Page 10: Presentación p.o.t.   planeación municipal

POTLey 388 de 1997

COMPONENTE URBANO (Artículo 13)

Es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del

espacio físico clasificado como suelo urbano y de expansión urbana, que

integra políticas de corto y mediano plazo, procedimientos e instrumentos

de gestión y normas urbanísticas:1. Políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo, en armonía con el

modelo de ocupación de largo plazo del componente general

2. Localización y dimensionamiento de infraestructura de movilidad, servicios públicos,

equipamientos y espacio público (urbano y zonal), y el señalamiento de cesiones

urbanísticas gratuitas

3. Delimitación de las áreas de conservación y protección de recursos naturales,

paisajísticos, y de conjuntos urbanos históricos y culturales, así como de las áreas de

amenaza y riesgo

4. Determinación de las áreas objeto de los diferentes tratamientos y actuaciones

urbanísticas

5. Estrategia de mediano plazo para desarrollo de VIS, MIB, reubicación

6. Estrategias de crecimiento y reordenación, definiendo prioridades para identificación

y declaratoria de desarrollo o construcción prioritaria

7. Determinación características unidades de actuación urbanística

8. Especificaciones, de ser del caso, de macroproyectos urbanos

9. Expedición de normas urbanísticas

Page 11: Presentación p.o.t.   planeación municipal

POTLey 388 de 1997

COMPONENTE RURAL (Artículo 14)

Es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los

asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización

del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de

infraestructuras y equipamientos básicos:

1. Políticas de mediano y corto plazo sobre uso y ocupación del suelo en relación con los

asentamientos humanos localizados en estas áreas

2. Señalamiento de condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las

zonas de producción agropecuaria, forestal o minera

3. Delimitación de las áreas de conservación y protección de recursos naturales,

paisajísticos, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los

sistemas de provisión de servicios públicos

4. Localización y dimensionamiento de zonas determinadas como suburbanas, con

precisión de intensidades máximas de ocupación y usos admitidos

5. Identificación de centros poblados rurales y adopción de previsiones necesarias para

orientar la ocupación de sus suelos y la adecuada dotación de infraestructura de

servicios básicos y equipamiento social

6. Determinación de sistemas de aprovisionamiento de los servicios de agua potable y

saneamiento básico a corto y mediano plazo, y localización prevista para

equipamientos de salud y educación

7. Normas de parcelación (vivienda campestre)

Page 12: Presentación p.o.t.   planeación municipal

POTLey 388 de 1997

PROGRAMA DE EJECUCIÓN (Artículo 18)

Define con carácter obligatorio, las

actuaciones sobre el territorio previstas en

el POT, que serán ejecutadas durante el

período de la correspondiente

administración municipal, de acuerdo con

lo definido en el Plan de Desarrollo,

señalando las prioridades, la

programación de actividades, las

entidades responsables y los recursos

respectivos.

El programa de ejecución se integrará al

Plan de inversiones, de tal manera que

conjuntamente con éste será dispuesto a

consideración del concejo por el alcalde,

y su vigencia se ajustará a los períodos de

las administraciones municipales.

Page 13: Presentación p.o.t.   planeación municipal

POT – Revisión y AjusteLey 388 de 1997

¿QUÉ ES LA REVISIÓN?

Es un procedimiento de carácter técnico y

jurídico establecido por la Ley 388 de 1997,

con el fin principal de actualizar, modificar o

ajustar sus contenidos y normas de manera

que se asegure la construcción efectiva del

modelo territorial adoptado por el

municipio.

La revisión es una oportunidad para

perfeccionar el Plan vigente, las

administraciones están en capacidad de

identificar aquellos aspectos que dificultan

o entorpecen la buena marcha del

municipio hacia la construcción de ese

modelo

Fuente: Guía Metodológica 2 Revisión y ajuste de POT.Serie Planes de Ordenamiento Territorial. MAVDT. 2005

Page 14: Presentación p.o.t.   planeación municipal

POT – Revisión y AjusteLey 388 de 1997

PERTINENCIA DE LA REVISIÓN DEL POT

La estabilidad del POT facilita la

elaboración del Plan de Desarrollo. Es

la mejor guía para optimizar la

inversión pública y dirigirla hacia fines

específicos relacionados con el

mejoramiento estructural y funcional

del municipio.

La complementariedad y

concordancia entre el POT y el Plan de

Desarrollo es el mejor mecanismo para

hacer más eficiente la acción pública

y promover el desarrollo integral

municipal.

Fuente: Guía Metodológica 2 Revisión y ajuste dePOT. Serie Planes de Ordenamiento Territorial.MAVDT. 2005

Page 15: Presentación p.o.t.   planeación municipal

POT – Revisión y AjusteLey 388 de 1997

FORMAS O POSIBILIDADES DE

REVISIÓN

1. DE CONTENIDOS

a. Ordinaria: Ley 388 de 1997,

artículo 28, y Decreto Nacional

4002 de 2004, artículo 5

b. Excepcional: Decreto Nacional

4002 de 2004, artículo 5 parágrafo

2. DE NORMA URBANÍSTICA

a. Excepcional: Decreto Nacional

4002 de 2004, artículo 6

Page 16: Presentación p.o.t.   planeación municipal

LEY 388 DE 1997 (Artículo 28, modificado por la Ley 902 de 2004)

Vigencia y revisión del plan de ordenamiento.

1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo,

que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a

tres períodos constitucionales de las administraciones municipales,

teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su

revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas

administraciones.

2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia

mínima correspondiente al término de dos períodos constitucionales de

las administraciones municipales, siendo entendido en todo caso que

puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de

un nuevo período de la administración.

POT – Vigencia

Page 17: Presentación p.o.t.   planeación municipal

3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución

regirán como mínimo durante un período constitucional de la

administración municipal, habida cuenta de las excepciones que resulten

lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones

contempladas o de sus propios efectos.

4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su

aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de

seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones

sobre población urbana; dinámica de ajustes en usos o su intensidad;

necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia

de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o

renovación urbana; macroproyectos de infraestructura regional que

generen impactos sobre el ordenamiento del territorio, así como en la

evaluación de objetivos y metas del respectivo plan.

5. No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no

se ha adoptado un nuevo POT, seguirá vigente el ya adoptado.

POT – Procedimiento

revisión

Page 18: Presentación p.o.t.   planeación municipal

LEY 388 DE 1997 (Artículo 24)

El alcalde municipal, a través de las

oficinas de planeación o de la

dependencia que haga sus veces,

será responsable de coordinar la

formulación oportuna del proyecto

del POT, y de someterlo a

consideración del Consejo de

Gobierno.

En todo caso, antes de la

presentación del proyecto de POT a

consideración del concejo municipal,

se surtirán los trámites de

concertación interinstitucional y

consulta ciudadana.

Instancias de Concertación y

Consulta

Page 19: Presentación p.o.t.   planeación municipal

POT – Procedimiento

revisión

DECRETO 4002 DE 2004 (Artículo 7)

Procedimiento para aprobar y adoptar

las revisiones. Todo proyecto de revisión

y modificación del POT o de alguno de

sus contenidos se someterá a los mismos

trámites de concertación, consulta y

aprobación previstas en los artículos 24 y

25 de la Ley 388 de 1997.

Ante la declaratoria de desastre o

calamidad pública, los trámites de

concertación interinstitucional y

consulta ciudadana del proyecto de

revisión podrán ser adelantados

paralelamente ante las instancias y

autoridades competentes.

Page 20: Presentación p.o.t.   planeación municipal

LEY 507 DE 1999 (Artículo 1, Parágrafo 6)

El Proyecto de POT se someterá aconsideración de la Corporación AutónomaRegional o autoridad ambiental competente aefectos de que conjuntamente con elmunicipio concerten lo concerniente a losasuntos exclusivamente ambientales, dentro delámbito de su competencia de acuerdo con lodispuesto en la Ley 99 de 1993, para lo cualdispondrán, de 30 días. (…) y una vez surtida laconsulta al Consejo Territorial de Planeacióncomo se indica en el numeral 3 del artículo 24de la Ley 388 de 1997, se continuará con lainstancia de aprobación prevista en el artículo25 de la misma ley. Lo dispuesto en esteparágrafo es aplicable para las disposicionescontenidas en el artículo 99 de la Ley 388 de1997 y el Decreto 1753 de 1994 sobre licenciasambientales y planes de manejo ambiental.

POT – Procedimiento

revisión

Page 21: Presentación p.o.t.   planeación municipal

LEY 507 DE 1999 ( Artículo 1, Parágrafo 6)

En relación con los temas sobre los cuales no se logre la concertación, el

Ministerio del Medio Ambiente intervendrá con el fin de decidir sobre los

puntos de desacuerdo para lo cual dispondrá de un término máximo de 30

días contados a partir del vencimiento del plazo anteriormente señalado

en este parágrafo.

POT – Procedimiento

revisión

Page 22: Presentación p.o.t.   planeación municipal

LEY 388 de 1997 (Artículo 24)

2. Durante el mismo término previsto en el numeral anterior se surtirá la

instancia de concertación con la Junta Metropolitana para el caso de

planes de ordenamiento de municipios que formen parte de áreas

metropolitanas, instancia que vigilará su armonía con los planes y

directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia.

3. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales

y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a

consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá

rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los 30 días

hábiles siguientes.

Nota: numeral 1 fue modificado por el artículo 1, parágrafo 6 de la Ley 902 de 1999.

POT – Procedimiento

revisión

Page 23: Presentación p.o.t.   planeación municipal

LEY 388 de 1997 (Artículo 24)

4. Durante el período de revisión del plan por la Corporación Autónoma

Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta

Metropolitana y el Consejo Territorial de Planeación, la administración

municipal solicitará opiniones a los gremios económicos y agremiaciones

profesionales y realizará convocatorias públicas para la discusión del

plan, incluyendo audiencias con las juntas administradoras locales,

expondrá los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos

los interesados y recogerá las recomendaciones y observaciones

formuladas por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y

comunitarias del municipio, debiendo proceder a su evaluación, de

acuerdo con la factibilidad, conveniencia y concordancia con los

objetivos del plan. Igualmente pondrán en marcha los mecanismos de

participación comunal previstos en el artículo 22 de esta Ley.

POT – Procedimiento

revisión

Page 24: Presentación p.o.t.   planeación municipal

LEY 388 de 1997 (Artículo 24)

Las administraciones municipales y

distritales establecerán los mecanismos de

publicidad y difusión del proyecto de plan

de ordenamiento territorial que garanticen

su conocimiento masivo, de acuerdo con

las condiciones y recursos de cada

entidad territorial.

La consulta democrática deberá

garantizarse en todas las fases del POT,

incluyendo el diagnóstico, las bases para

su formulación, el seguimiento y

evaluación.

POT – Procedimiento

revisión

Page 25: Presentación p.o.t.   planeación municipal

LEY 388 de 1997 (Artículo 25)

Aprobación de los POT. El proyecto de POT como documento consolidado

después de surtir la etapa de participación democrática y concertación

interinstitucional, será presentado por el alcalde a consideración del

concejo mpal, dentro de los 30 días siguientes al recibo del concepto del

Consejo Territorial de Planeación. Si el concejo estuviere en receso, el

alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modificación

propuesta por el concejo deberá contar con la aceptación de la

administración.

POT – Procedimiento

revisión

Page 26: Presentación p.o.t.   planeación municipal

Es necesario señalar que no se trata de un nuevo POT, pues en Colombia la

herramienta legal que debe acogerse en adelante (debido a que los POT

como decisión juridica ya deben existir) es la revisión de los mismos.

Ahora; el proceso de revisión del plan de ordenamiento territorial como acto

juridico, conforme a las normas vigentes (especialmente la Ley 388 de 1997 y

su decreto reglamentario 4002 de 2004), puede emprenderse desde dos

esenciales ópticas:

1. Revisión ordinaria de contenidos, que se encuentra ligado a la vigencia

de los mismos

2. Revisión excepcional de norma urbanística, que permite la modificción

de alguna o algunas de las normas urbanisticas de carácter estructural o

general del POT.

¿Revisión o Nuevo POT?

Page 27: Presentación p.o.t.   planeación municipal

Cuando se trata de revisiones excepcionales de norma urbanística, es

metodologicamente acertado relacionar con detalle cada norma que

pretende revisarse y, además, los argumentos precisos que demuestren y

soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación.

La revisión ordinaria de contenidos de largo plazo, como procedimiento

administrativo, puede llegar a configurar una nueva decisión juridica que

conjugue e integre los contenidos revisados y los contenidos propuestos,

al punto que normas originarias y recientes, plenamente vigentes,

califican este específico producto de revisión como NUEVO PLAN DE

ORDENAMIENTO.

¿Revisión o Nuevo POT?

Page 28: Presentación p.o.t.   planeación municipal

Tal es el caso del artículo 23 de la Ley 388 de 1997, en su aparte final, que

determina en materia de formulación de los POT lo siguiente: “… al

vencimiento de la vigencia del POT, las administraciones municipales

deberán iniciar el trámite para la formulación del nuevo plan o su

revisión o ajuste. (…)”

El artículo 28 de la Ley 388 de 1997, sobre revisión de los POT, establece

en su aparte final lo siguiente: “(…) No obstante lo anterior, si al finalizar el

plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de

ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.”

¿Revisión o Nuevo POT?

Page 29: Presentación p.o.t.   planeación municipal

Por su parte, el relativamente reciente decreto 019 de 2012, por el cual se

dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y

trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, consagra en su

artículo 189 “Incorporación de la gestión del riesgo en la revisión de los POT”,

lo siguiente:

“Con el fin de promover medidas para la sostenibilidad ambiental del territorio, sóloprocederá la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo del plan de

ordenamiento territorial o la expedición del nuevo plan de ordenamiento territorialcuando se garantice la delimitación y zonificación de las áreas de amenaza y la

delimitación y zonificación de las áreas con condiciones de riesgo además de la

determinación de las medidas específicas para su mitigación, la cual deberá incluirse

en la cartografía correspondiente.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y escalas de detalle teniendo en

cuenta la denominación de los planes de ordenamiento territorial establecida en el

artículo 9 de la Ley 388 de 1997.”

¿Revisión o Nuevo POT?

Page 30: Presentación p.o.t.   planeación municipal

El municipio de Santiago de Cali se encuentra en oportunidad legal de

revisión ordinaria de contenidos DE LARGO PLAZO lo cual permite, inclusive,

reconsiderar el modelo de ordenamiento del territorio y, por ende, la

norma de jerarquia estructural y el comonente general, lo cual desborda

metodologicamente la evaluación de artículo por artículo, sin que en

desarrollo del ejercicio pueda prescindirse del análisis pormenorizado de

los contenidos vigentes para efectos de proponer reconsideraciones

sustanciales de los mismos y que, de ser numerosos, implican por

congruencia acoger un nuevo acto legal que reconfigure su identidad

con una nueva numeración, sin que este nuevo acto pueda entenderse

como un nuevo plan, pues siempre estaremos inmersos en un proceso

legal de revisión, independientemente de la “forma” del proyecto

propuesto.

¿Revisión o Nuevo POT?

Page 31: Presentación p.o.t.   planeación municipal

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