presentacion jose aylwin

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1 DERECHOS TERRITORIALES DE PUEBLOS INDÍGENAS EN AMÉRICA LATINA: SITUACIÓN JURÍDICA Y POLÍTICAS PÚBLICAS JOSÉ AYLWIN OBSERVATORIO CIUDADANO CHILE SEMINARIO SOBRE SITUACIÓN JURÍDICA, POLÍTICAS PÚBLICAS, BUENAS PRÁCTICAS Y ACCIONES AFIRMATIVAS PROGRAMA DE ACCIÓN SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LAS AMÉRICAS COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS WASHINGTON D.C., 21 DE ENERO DE 2011

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    DERECHOS TERRITORIALES DE PUEBLOS INDGENAS EN AMRICA

    LATINA:

    SITUACIN JURDICA Y POLTICAS PBLICAS

    JOS AYLWIN

    OBSERVATORIO CIUDADANO

    CHILE

    SEMINARIO SOBRE SITUACIN JURDICA, POLTICAS PBLICAS, BUENAS

    PRCTICAS Y ACCIONES AFIRMATIVAS

    PROGRAMA DE ACCIN SOBRE LOS PUEBLOS INDGENAS EN LAS

    AMRICAS

    COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

    WASHINGTON D.C., 21 DE ENERO DE 2011

  • 2

    RESUMEN

    En este artculo se analiza la situacin jurdica y las polticas pblicas referidas a los

    derechos territoriales de los pueblos indgenas en Amrica Latina. En l se entregan

    antecedentes generales de los ciclos o etapas del reconocimiento jurdico constitucional de

    estos derechos por parte de los estados verificados en las ltimas dcadas. Se describen,

    adems, algunas de las polticas pblicas a que este reconocimiento jurdico ha dado origen

    en diversos estados de la regin en materia de derecho a la tierra, al territorio y a los

    recursos naturales de los pueblos indgenas, y en relacin al deber de consulta de los

    estados frente a las medidas administrativas y legislativas que les afectan, en particular

    frente a proyectos de inversin.

    Se describe y analiza a grandes rasgos los lineamientos del derecho internacional de los

    derechos humanos en relacin con los pueblos indgenas, en particular el Convenio N 169

    de la OIT sobre pueblos indgenas y tribales, la Declaracin de Naciones Unidas sobre los

    derechos de los pueblos Indgenas, y la jurisprudencia desarrollada en este mbito por la

    Corte Interamericana de Derechos Humanos en base a los instrumentos de derechos

    humanos regionales y universales, as como las implicancias que estos instrumentos, y su

    interpretacin por los rganos autorizados, han tenido para los pueblos indgenas en la

    regin.

    Con posterioridad se analiza con mayor profundidad y detalle los marcos jurdicos y

    polticas pblicas existentes en materia de derechos territoriales en tres estados de la regin

    (Bolivia, Brasil y Chile), intentando ilustrar a travs de estos casos la evolucin y

    tendencias existentes en la relacin con estos derechos en la regin.

    Finalmente se analizan, a modo de reflexin conclusiva, los aspectos ms valorables y los

    ms deficitarios de la legislacin y polticas pblicas impulsadas a la fecha en esta materia

    de modo de evaluar las tendencias prevalecientes y de identificar algunos desafos que

    ellas plantean para los estados de la regin.

    Este artculo, cuya edicin final est pendiente, ha sido elaborado en el marco del trabajo

    de investigacin del Observatorio Ciudadano (www.observatorio.cl), el que cuenta con el

    apoyo de la Fundacin Ford y del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indgenas

    (IWGIA).

  • 3

    1.- Antecedentes del reconocimiento jurdico de los derechos de pueblos indgenas en

    Amrica Latina

    Diversos factores han incidido en las ltimas dcadas en la reforma de los estados de

    Amrica Latina dando lugar a transformaciones jurdicas y polticas que han permitido el

    creciente reconocimiento de los pueblos indgenas y de sus derechos1. En efecto, de los

    llamados estados-nacionales conformados hace 200 aos atrs en la regin, los que negaban la diversidad etno-cultural hasta entonces existente, se ha avanzado

    progresivamente en las ltimas dcadas hacia el reconocimiento de los estados

    multiculturales y pluritnicos, y ms recientemente, al menos en el caso de Bolivia y

    Ecuador, estados plurinacionales e interculturales que ponen trmino a la ficcin de un

    estado una nacin. Como consecuencia de las transformaciones introducidas en la regin en

    relacin con los pueblos indgenas, en varios estados se comienza a dar lugar a nuevas

    formas de ciudadana, ya no entendida como una ciudadana liberal basada en el ejercicio

    de derechos individuales, sino como una ciudadana diferenciada que permite grados

    crecientes de ejercicio de derechos colectivos, entre ellos los derechos sobre la tierra y el

    territorio, la autonoma como expresin del derecho de libre determinacin, as como de

    derechos de representacin especial y participacin de estos pueblos (Bello, 2004).

    1.1.- Los primeros ciclos del reconocimiento

    Analistas como Raquel Yrigoyen (2009) reconocen la existencia de tres ciclos de las

    reformas jurdico-polticas de los estados en la regin en relacin con los pueblos

    indgenas. Los derechos territoriales de los pueblos indgenas han sido progresivamente

    abordados por estas reformas. As, un primer momento de este proceso se desarrolla

    durante la dcada de los 80, antecediendo la aprobacin del Convenio N 169 de la OIT

    sobre Pueblos Indgenas y Tribales en Pases Independientes. Las reformas impulsadas en

    esta etapa en Guatemala (1985), en Nicaragua (1987) y en Brasil (1988), si bien centradas

    en el reconocimiento y proteccin de la pluri etnicidad y del derecho a la identidad cultural

    -tanto individual como colectiva-, establecen derechos especficos sobre la tierra y algunas

    formas de autonoma. Se trata de reformas que encuentran su explicacin en los particulares

    contextos polticos en que algunos de estos estados vivan, tales como el trmino de la

    guerra civil en el caso de Guatemala, los conflictos de los pueblos indgenas de la Costa

    Atlntica de Nicaragua, en particular de los miskito, con la revolucin sandinista entonces

    impulsada en ese pas, o los esfuerzos y las luchas de pueblos indgenas y organizaciones

    ambientales por la proteccin de la Amazonia en el caso de Brasil. De especial inters es el

    caso de Nicaragua, el que junto con reconocer las formas comunales de propiedad de la

    tierra, estableci para las comunidades de la Costa Atlntica un rgimen de autonomas, el

    primero constitucionalmente establecido en la regin. Tambin el caso de Brasil, cuya

    Constitucin Federal, como veremos ms adelante en este artculo, reconoci el derecho

    1 El principal de estos factores ha sido la organizacin y movilizacin de los pueblos indgena por el reconocimiento de su

    identidad y derechos. Estos fenmenos han estado motivados por las frustraciones generadas por las reformas agrarias y

    las polticas indigenistas impulsadas por los estados de la regin durante el Siglo XX, las amenazas que para sus tierras y

    territorios y para su sobrevivencia fsica y cultural han significado los proyectos de inversin, tales como proyectos mineros y

    forestales, carreteras, represas hidroelctricas, etc., promovidos en ellos por los estados, y la marginacin poltica y econmica

    de la que son objeto al interior de dichos estados, entre otros (Aylwin, IEI UFRO, 2002).

  • 4

    originario de los pueblos indgenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, as como

    el usufructo exclusivo sobre los recursos naturales que hay en ellas.

    Un segundo ciclo de reformas se desarroll en los noventa, luego de la aprobacin del

    Convenio 169 de la OIT. Como parte de este ciclo, numerosos estados introdujeron

    reformas constitucionales en las que, en general, se reconoci a los pueblos indgenas

    como sujetos colectivos, establecindose en ellas un conjunto de derechos polticos de

    participacin, consulta y de autonoma, de derechos territoriales relacionados con la tierra,

    el territorio y los recursos naturales, y derechos de carcter lingstico y cultural. Tales

    reformas constitucionales enfatizaron la naturaleza multicultural o pluricultural de los

    estados (Colombia, 1991; Mxico 1992 y 2001; Per, 1993; Bolivia, 1994; Ecuador, 1998).

    En el marco de estas reformas, la existencia de los indgenas como pueblos colectivos

    diferenciados fue reconocida por las constituciones de Argentina (1994), Bolivia (1994),

    Colombia (1991), Ecuador (19994, 1998), Mxico (1992 y 2001), Paraguay (1992) y

    Venezuela (1999). El derecho propio o consuetudinario, tanto dentro de la jurisdiccin del

    estado como a travs de los sistemas de justicia indgena, fue reconocido por los mismos

    estados (Mxico, Ecuador, Colombia y Per). Derechos de representacin poltica especial

    indgena fueron establecidos en Colombia (1991) y Venezuela (1999).

    Los derechos a la tierra y/o a los territorios indgenas fueron recogidos en varias

    constituciones. As Argentina reconoci a los pueblos indgenas derechos de propiedad y

    posesin sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Bolivia, Colombia, Ecuador

    reconocieron en sus textos derechos a la demarcacin, saneamiento y titulacin sobre sus

    territorios comunitarios, estableciendo su proteccin como inalienables y/o indivisibles, as

    como tambin los derechos de usufructo sobre los recursos naturales existentes en ellos.

    La consulta previa de los pueblos indgenas frente a la explotacin de recursos naturales fue

    incluida en la Constitucin de Colombia. Igualmente, derechos de autonoma o

    autogobierno de los pueblos indgenas, a travs de diferentes figuras y niveles (entidades

    territoriales indgenas, pueblos y comunidades), fueron establecidos en Colombia (1991),

    Mxico (2001), como lo haban sido establecidos por Nicaragua en 1987.

    Diversas iniciativas, con variada efectividad, han sido impulsadas por los estados a objeto

    de materializar los derechos reconocidos a pueblos indgenas a travs de estas

    constituciones. Dos han sido los ejes centrales de las polticas pblicas por estos

    desarrollados en esta perspectiva; los derechos que los pueblos indgenas reclaman sobre

    sus tierras y territorios, y el deber de consulta en relacin con las medidas administrativas y

    legislativas que les afectan, en particular frente a proyectos de inversin. En el primer

    mbito algunos estados han logrado avances significativos en los procesos de

    identificacin, demarcacin, saneamiento y/o titulacin de tierras y/o territorios de

    ocupacin ancestral de los pueblos indgenas. A los casos de Bolivia y Brasil que

    analizaremos en profundidad en este artculo, cabe agregar entre otros, los de Colombia,

    Nicaragua y Venezuela.

    En el primer caso, al 2007 existan un total de 710 resguardos que, segn cifras oficiales

    ocupan una extensin de 34 millones de hectreas, equivalentes al 29.8% del territorio

    nacional (Anaya (Colombia), 2010). Se trata de una cifra bastante significativa si se tiene

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    en consideracin que la poblacin indgena de Colombia, con poco ms de un milln (1.2 a

    1.4) se estima en alrededor de un 3 % del total del pas. Ello reviste ms importancia

    teniendo presente que los resguardos, adems de ser figuras propietarias comunitarias, son

    tambin al amparo de la Constitucin de ese pas y legislacin posterior, espacios de

    ejercicio de autonoma indgena2.

    Otro caso de inters es el de Nicaragua donde luego de la sentencia de la Corte

    Interamericana en el caso Awas Tingni vs. Nicaragua de 2001, y de la aprobacin de la Ley

    sobre el Rgimen de Propiedad Comunal para pueblos indgenas y comunidades tnicas en

    la Costa Atlntica (Ley N 445 de diciembre de 2002), se puso en marcha, con apoyo

    internacional, un proceso que hasta julio de 2009 haba resultado en la demarcacin y

    registro de nueve territorios, cubriendo un rea de ms de 10 mil kilmetros cuadrados. Un

    total de 53.000 personas, sobre todo miskito y mayangna, que viven en 123 comunidades,

    se habran beneficiado. Este proceso incluy la demarcacin de la propiedad de Awas

    Tigni, de un total de 733.94 kilmetros cuadrados, la que en diciembre de 2008 qued

    finalmente, luego de larga espera, registrada legalmente3.

    En el caso de Venezuela, de acuerdo a informacin oficial entre 2005 y 2008 se han

    otorgado 36 ttulos de propiedad colectiva a comunidades por un total de 950 mil hectreas

    en diferentes estados. El proceso de demarcacin, que se realiza por la Comisin Nacional

    de Demarcacin conforme a las disposiciones legales que reconocen a los pueblos

    indgenas su hbitat y derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan sigue siendo insuficiente en relacin a las necesidades de los pueblos indgenas. Tomando en consideracin la existencia de 36 pueblos y ms de 2 mil comunidades (2.295)

    se estima que la culminacin de la demarcacin tomar entre 10 a 15 aos (IWGIA, 2009)4.

    En materia de consulta previa, si bien en varios estados de la regin se han legislado y

    reglamentado procedimientos de consulta previa de pueblos indgenas frente a medidas

    administrativas y legislativas susceptibles de afectarles, dicha normativa no parece haberse

    adecuado a los estndares internacionales sobre la materia. Junto al caso de Bolivia al que

    nos referimos ms adelante en este artculo, cabe destacar en este mbito Colombia, cuyo

    gobierno dict un Reglamento de consulta (Decreto 1320 de 1998) estableciendo un

    procedimiento para la materializacin de este deber estatal. Dado su carcter restrictivo de

    2 A pesar de los avances de esta poltica, al 2008 existan 450 expedientes de constitucin, titulacin o restructuracin de

    resguardos en tramitacin. Al 2004 se estimaba que 1.6 millones de hectreas donde viven 380 mil indgenas estaban en

    tramitacin (Anaya, Colombia, 2010). En la prctica, solo el 20.42% de los territorios indgenas fueron legalizados con

    posterioridad a la CP de 1991, en tanto que la gran mayora lo haba sido con anterioridad. Ello estara relacionado con la

    reduccin sistemtica del presupuesto destinado a la adquisicin de tierras de pueblos indgenas (del 2000 y el 2007 dicha

    reduccin alcanz a entre un 70 y 80%) as como tambin la eficacia del mecanismo de adquisicin de tierras utilizado por

    el estado para dotar de tierras a los pueblos indgenas. La legislacin considera el mecanismo de la expropiacin de

    predios, en que el estado paga el 50% al contado y el 50% en bonos, solo si el propietario legal acepta ser expropiado.

    Tambin resulta preocupante la persistencia de mega proyectos en territorios indgenas, algunos de ellos sin procesos de

    consulta adecuados (Houghton, 2008).

    3 Se trata de un proyecto financiado por el Banco Mundial. Informacin disponible en

    http://web.worldbank.org/WBSITE/EXTERNAL/BANCOMUNDIAL/QUIENESSOMOS/EXTIDASPANISH/0,,content

    MDK:22667536~menuPK:3502454~pagePK:51236175~piPK:437394~theSitePK:1261939,00.html

    4 Ley de Demarcacin y garanta del hbitat y tierras de los pueblos indgenas de N 37.118 de 2001

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    este derecho garantizado constitucionalmente, tanto los tribunales de justicia, como la Corte

    Constitucional, as como la propia OIT, han considerado que se trata de un reglamento

    incompatible con el Convenio 169. Destacable es en este sentido la jurisprudencia de la

    Corte Constitucional de este pas, la que ha fallado 18 tutelas a favor de los pueblos

    indgenas entre 1993 y 2006 como consecuencia de violacin del derecho al territorio por el

    desarrollo en ellos de proyectos de inversin sin procesos de consulta adecuados. En un

    fallo reciente en el caso lvaro Bailarn y otros por actividades exploratorias y extractivas

    de recursos minerales que no han sido consultadas de forma apropiada a pueblos indgenas

    del noreste colombiano conforme al Convenio 169, la Corte dispuso la suspensin de

    dichas actividades extractivas inconsultas sustentando su jurisprudencia sobre el derecho

    indgena a la consulta no slo en dicho Convenio, sino tambin en sentencias de la Corte

    Interamericana de Derechos Humanos, incluyendo la del caso Saramaka vs. Surinam. La

    Corte Constitucional tambin invoca el derecho de los pueblos indgenas al consentimiento

    previo, libre e informado, el que encuentra su sustento en la Declaracin de las Naciones

    Unidas sobre derechos de pueblos indgenas5.

    Ecuador y Per tienen un marco jurdico avanzado en este mbito, pero por diversas

    razones, estos no han tenido aplicacin plena en la prctica a la fecha. En el caso de

    Ecuador, la CP de 2008 reconoce a los pueblos indgenas derechos de consulta previa, libre

    e informada frente a la exploracin y explotacin de dichos recursos, a la participacin en

    los beneficios de su explotacin (art. 57). La Corte Constitucional de Ecuador dispuso en

    una sentencia (001-10-SIN-CC) de marzo de 2010 ante una accin de inconstitucionalidad

    interpuesta por la Confederacin de Nacionalidades Indgenas del Ecuador (CONAIE)

    frente a la aprobacin de la Ley de Minera, que la Asamblea Nacional tiene obligacin de

    implementar una consulta pre legislativa dirigida a los pueblos y nacionalidades indgenas

    antes de la adopcin de medidas legislativas que pueden afectar sus derechos. La Corte

    dispuso adems que el estado tena el deber de desarrollar una consulta antes del

    otorgamiento de concesiones para la explotacin de recursos naturales que les afecten, y

    que en tanto la Asamblea Nacional no dictase la ley correspondiente, tales consultas deban

    desarrollarse conforme a las reglas que ella establezca. An cuando tal legislacin no ha

    sido dictada, el gobierno ha informado al Relator Especial de derechos indgenas de la

    ONU (RE) James Anaya de diversas medidas adoptadas o en adopcin para aplicar el

    derecho de consulta en casos de proyectos en evaluacin6.

    En el caso de Per, en mayo de 2010 fue promulgada una Ley sobre la consulta previa a los

    pueblos indgenas. Dicha Ley estableci los medios para hacer efectiva la participacin

    5 Corte Constitucional Colombia, Sentencia T-769/09. La misma Corte se ha pronunciado adems en relacin con la

    violacin de la consulta en relacin con proyectos legislativos aprobados sin procesos de consulta de los pueblos

    indgenas. El caso ms relevante es el de la Ley General Forestal (Ley 1021 de 2006), el que fue declarado

    inconstitucional por no haber sido consultada adecuadamente con los pueblos indgenas (Anaya (Colombia), 2010).

    6 Tales mecanismos incluyen la aplicacin de actual reglamentacin existente en la Ley de Minera sobre informacin,

    participacin y consulta frente a daos ambientales; el trabajo del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables para

    el desarrollo de modelos de relacin entre empresas mineras y petroleras y comunidades indgenas en que se encuentren

    proyectos de inversin; la aplicacin de los reglamentos existentes bajo la Ley de Hidrocarburos, los que permiten que las

    comunidades se beneficien de la renta petrolera y sus derechos sean respetados; y el trabajo conjunto del Ministerio de

    Justicia y derechos Humanos y la Secretaria de Pueblos Indgenas para elaborar un mecanismo especfico de consulta

    previa a las comunidades en relacin con proyectos de desarrollo (Anaya (Ecuador), 2010).

  • 7

    indgena en los procesos de consulta, la que se canalizara a travs de sus instituciones y

    organizaciones representativas elegidas de acuerdo a sus costumbres. Tambin defini las

    etapas del proceso de consulta, incluyendo dentro de ellas la informacin y la publicidad

    sobre las medidas que afectasen a los pueblos indgenas y el dialogo entre estos pueblos y

    el estado. De acuerdo a la ley, los puntos de vista de los pueblos indgenas expresados en

    una consulta no tienen carcter legalmente vinculante dado que la decisin final sobre la

    aprobacin recae sobre la entidad estatal correspondiente. Sin embargo, la misma sostiene

    que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el estado y los pueblos indgenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que

    les afecten directamente. Dicha ley, sin embargo, fue objetada por el Presidente Alan

    Garca quien repar distintos aspectos de la misma, en particular la disposicin referida al

    acuerdo o consentimiento sobre la medida consultada, estableciendo que en ltima instancia

    la decisin sobre estas medidas corresponder a la autoridad estatal7. De esta manera la ley

    en cuestin volvi al Congreso donde se reabri el debate sobre sus contenidos8.

    1.2.- La brecha de implementacin y las frustraciones de las reformas

    Las expectativas que estas reformas generaron en los pueblos indgenas, sin embargo, se

    vieron frustradas. Ello en gran medida debido a las contradicciones existentes entre las

    polticas impulsadas en los noventas por el Banco Mundial y el BID a travs de la regin y

    acogidas por los estados en el contexto del consenso de Washington una poltica que, entre otros aspectos, promovi la apertura de los mercados a la inversin extranjera y la

    privatizacin de los servicios sociales bsicos - agua , electricidad , salud - y que amenaz

    abiertamente los derechos reconocidos a los pueblos indgenas, en particular aquellos

    referidos al control de sus tierras y recursos, los que fueron objeto de procesos de

    apropiacin por capitales privados nacionales y extranjeros.

    Como algunos analistas han sealado (Hale, Diaz Polanco y Burguette en Leyva et. al.,

    2008) el constitucionalismo de sello multicultural de los 90, si bien brind un

    reconocimiento formal a los pueblos indgenas marginados, legitim un modelo econmico

    social, sin introducir cambios sustanciales a la estructura uninacional, mono cultural y

    hegemnica de los estados. Fue durante ese perodo que se gener lo que el entonces

    Relator Especial de la ONU para los derechos indgenas, Rodolfo Stavenhagen (2006),

    identific como la brecha de implementacin. Dicha brecha se evidenci en, entre otros aspectos, la distancia entre las disposiciones constitucionales y la norma legal y

    reglamentaria vigente, la ausencia de mecanismos para hacer exigibles los derechos

    reconocidos constitucionalmente, la falta de recursos o de voluntad para impulsar polticas

    pblicas para hacerlos efectivos.

    Como era esperable, los pueblos indgenas reaccionaron ante una realidad que no logr

    alterar el despojo de sus tierras y recursos y su marginacin de las instancias de adopcin

    de decisiones polticas y econmicas ms relevantes. Tales reacciones incluyeron desde los

    procesos de resistencia indgena, como los desarrollados por los pueblos indgenas de

    7 Las observaciones del Presidente Alan Garca en relacin a esta ley fueron comentadas por el RE James Anaya en

    Declaracin Pblica de 7 de julio de 2010, disponible en http://unsr.jamesanaya.org/index_s.cfm 8 Ver http://www.servindi.org/actualidad/27224

  • 8

    Chiapas y en el caso de los mapuche en Chile, hasta las estrategias de participacin poltica

    al interior de los estados, como las verificadas en diversos estados de Mxico, como

    Oaxaca, y en los pases andinos (Per, Bolivia, Ecuador y Colombia). Tales estrategias

    indgenas incluyeron tanto el espacio de la poltica local o municipal, as como tambin el

    espacio de la poltica estatal. Los ejemplos ms relevantes de este tipo de participacin han

    sido, sin dudas, los de Bolivia y Ecuador. 9

    1.3.- Tercer ciclo del reconocimiento de derechos de pueblos indgenas

    No es casualidad que haya sido precisamente en estos dos contextos donde se haya

    avanzado hacia lo que Yrigoyen reconoce como el tercer ciclo de reformas del estado y de

    reconocimiento de derechos de pueblos indgenas en la regin. El apoyo indgena fue

    central en los procesos que llevaron a la aprobacin de las nuevas constituciones de

    Ecuador (2008) y de Bolivia (2009), pases andinos donde la demografa indgena es

    significativa, alcanzando al 35% del total en el primer caso y a entre el 60 y 80% de la

    poblacin total en el segundo caso.

    Aunque diferentes en muchos aspectos, ambas constituciones tienen en comn el haber

    emanado de asambleas constituyentes electas por voto popular, con la participacin activa

    de los pueblos y nacionalidades indgenas, y luego ratificadas mediante referndum.

    Tambin comn a ambas es el hecho de que reconocen que un estado unitario no es

    incompatible con la existencia de una pluralidad de naciones, y con el reconocimiento de

    sus derechos colectivos, incluyendo entre ellos los de libre determinacin y autonoma10

    .

    En cuanto a los derechos que en ellas se reconocen a los pueblos indgenas, ambas cartas

    estn claramente marcadas por la Declaracin de las Naciones Unidas sobre derechos de

    pueblos indgenas de 2007, la que fue aprobada por la Asamblea general con el voto

    favorable de ambos estados. La Constitucin Poltica (CP) de Ecuador establece un

    conjunto de derechos colectivos de pueblos indgenas que incluyen entre otros; derecho a la

    identidad y tradiciones derechos a las propias formas de organizacin social, a mantener,

    proteger y desarrollar conocimientos colectivos, ciencias, tecnologas, recursos genticos, a

    participar mediante representantes en organismos pblicos, y a ser consultados frente a

    medidas legislativas, todo ello conforme a la CP y los tratados internacionales y sin

    discriminacin alguna. En materia de derechos territoriales dicha CP incluye como tales el

    9 En el primer caso (Bolivia), los pueblos indgenas fueron gravitantes en las luchas por el agua de Cochabamba a inicios

    de la dcada del 2000, en las protestas que derivaron aos ms tarde en la salida del presidente Sanchez de Losada, y en la

    conformacin del MAS (Movimiento al Socialismo) liderado por Evo Morales, quien el 2005 fuera electo como

    presidente de Bolivia. En el segundo caso (Ecuador), la Confederacin de Nacionalidades Indgenas del Ecuador, y su

    brazo poltico, Pachakitik, se convirtieron en actores claves de la poltica de ese pas, participando en procesos

    eleccionarios a travs de los cuales obtuvieron importante representacin parlamentaria, as como de la conformacin de

    gobiernos, aunque fueran de corta duracin, como el de Lucio Gutierrez, y posteriormente el 2007, dando su apoyo a la

    eleccin de Correa como Presidente de Ecuador.

    10 As, en su nueva Constitucin Ecuador se define como un Estado constitucional de derecho y justicia, social, democrtico, soberano, independiente, intercultural, plurinacional y laico (art.1). La misma Constitucin reconoce que la unidad nacional esta cimentada en la diversidad (art 3). Similarmente Bolivia se define como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, intercultural,

    descentralizado y con autonomas (art. 1).

  • 9

    derecho a conservar la propiedad de sus tierras comunitarias, a mantener la posesin de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicacin gratuita, a participar en el uso, usufructo, administracin y conservacin de los recursos naturales renovables, derechos de consulta previa, libre e informada frente a la exploracin y explotacin de

    dichos recursos, a la participacin en los beneficios de su explotacin (art. 57).

    Tambin relevante, es el reconocimiento de las formas de autoridad indgena al interior de

    sus territorios legales o de propiedad ancestral (art. 57.9) y del derecho de los pueblos

    indgenas a conformar circunscripciones territoriales para la preservacin de sus culturas

    (art. 60). Por otra parte, la CP reconoce los sistemas de justicia indgenas y su

    administracin por las autoridades indgenas de acuerdo a sus propias normas y

    procedimientos con base en sus tradiciones ancestrales y en su derecho propio, dentro de su

    mbito territorial (art. 171).

    La Constitucin Poltica (CP) de Bolivia, como veremos ms adelante en detalle, incluye

    un amplio catlogo de derechos polticos, territoriales y culturales de los pueblos indgenas

    inspirados en la Declaracin de la ONU sobre la materia. Entre estos derechos incluye el dominio ancestral de sus territorios, y garantiza de un modo explicito el derecho de libre determinacin (art.2). Igualmente en su artculo 30 reconoce derechos al uso y

    aprovechamiento exclusivo de recursos naturales renovables y a la participacin en los

    beneficios de dicha explotacin. A ello agrega derechos de la autonoma indgena originaria campesina, reconociendo como tambin se detallara ms adelante, que estas pueden ser constituidas por territorios, los municipios y las regiones territoriales, todas

    ellas indgenas, originarias o campesinas (arts.290- 292).

    A ello se suman las disposiciones que ambas cartas consideran para hacer efectiva la

    plurinacionalidad11

    y la interculturalidad12

    a las que apuestan. Una manifestacin de la

    interculturalidad es la consideracin que hace la CP de Ecuador a los derechos de la

    naturaleza. Rompiendo con el paradigma predominante de que solo los individuos o los

    grupos pueden ser sujetos de derechos, la constitucin afirma que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente

    su existencia y el mantenimiento y regeneracin de sus ciclos vitales, estructura, funciones

    y procesos evolutivos (art.71), establecindose el derecho de toda persona, comunidad, o pueblo de exigir a la autoridad pblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza

    13.

    11 La plurinacionalidad en el caso de la CP de Bolivia, se ve reflejada en la conformacin de una Asamblea Legislativa

    Plurinacional compuesta por una Cmara de Diputados y una Cmara de Senadores garantizando la participacin

    proporcional de las naciones y pueblos indgena originario campesinos (art.147); la creacin de un rgano judicial y un

    tribunal constitucional con el mismo carcter y composicin, con representacin de diferentes pueblos y naciones (art.

    178); y la existencia de una jurisdiccin indgena originaria campesina ejercida por sus propias autoridades (art. 179).

    12 En relacin con la interculturalidad, la CP de Ecuador establece el deber del estado de promover el buen vivir como

    legado cultural de los pueblos indgenas (samak kawsay en quichua) (Preambulo), el que refleja la internalizacin del

    ethos indgena en la matriz del estado. En el caso de Bolivia, la CP dispone que el estado asume y protege como principios tico-morales de la sociedad plural los conceptos indgenas (quechua y guaran entre otros) de ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrn), suma qamaa (vivir bien), andereko (vida

    armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj an (camino o vida noble) (art. 8)

    13 Como seala el jurista argentino Ral Zaffaroni, tal reconocimiento viene a establecer un nuevo paradigma en que la

    tierra asume la condicin de persona, teniendo ello como efecto el que cualquiera puede reclamar sus derechos, sin que se

  • 10

    Aunque como sabemos las realidades de los estados en la regin son siempre ms

    complejas que los enunciados de una constitucin, y los conflictos intertnicos siguen

    afectando a los pueblos indgenas, incluso en el caso de Ecuador y Bolivia despus de la

    aprobacin de dichas cartas14

    , no cabe duda que en ellas se introducen reformas profundas a

    la concepcin clsica de los estados para dar cuenta de su diversidad. An ms, se

    establecen nuevos paradigmas que han dado lugar a lo que algunos analistas han llamado

    un nuevo constitucionalismo de creacin propia, de reivindicacin del poder del pueblo, del principio democrtico, que est ofreciendo a la humanidad, desde nuestro

    punto de vista, un aporte que ser histrico, que es una nueva forma de relacin entre el

    Estado y la sociedad, entre la sociedad y su constitucin. (Martnez, 2008)

    2.- Lineamientos internacionales de derechos humanos y sus implicancias para los

    derechos territoriales en Amrica Latina

    Las implicancias del derecho internacional de los derechos humanos para la proteccin de

    los derechos territoriales de los pueblos indgenas en la regin han sido significativas. En

    ello ha incidido, en primer trmino, el importante nmero de estados de Amrica Latina

    que han ratificado el Convenio N 169 de la OIT - 15 del total de 22 a nivel global-. A ello

    se agrega la adhesin, que al menos en el plano formal, han hecho los estados de la regin

    a la Declaracin de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas de 2007

    (Declaracin)15

    . No menos relevante ha sido la innovativa y evolutiva jurisprudencia de la

    Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) frente a las denuncias que los

    pueblos indgenas han presentado por la violacin de sus derechos territoriales amparados

    en las disposiciones de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y

    de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Convencin Americana).

    Finalmente, a ello ha contribuido de manera significativa tambin la proteccin que estos

    derechos han encontrado a nivel domestico como consecuencia de la incorporacin de los

    derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales sobre la materia, tanto

    por la normativa interna, como por la jurisprudencia de los tribunales de justicia y/o de las

    instancias de control constitucional de los estados de la regin.

    A travs de estos instrumentos internacionales, de la interpretacin de las instancias de

    tratado y supervisin han dado a los mismos, de la jurisprudencia de la Corte IDH y de los

    requiera que sea afectado personalmente para hacerlo. Se trata, segn seala Zaffaroni, de una contribucin de las culturas

    andinas al constitucionalismo moderno y en general a la humanidad (Zaffaroni, 2009).

    14 A poco de entrar en vigencia de estas constituciones los pueblos indgenas se han manifestado protestando por la falta

    de implementacin a travs de polticas pblicas de los derechos que en ellas se les reconoce o la dictacin de legislacin

    que los vulnera. En el caso de Ecuador, en octubre de 2009 un indgena fue muerto por la polica en el contexto de

    movilizaciones nacionales convocadas por las organizaciones indgenas en contra de la legislacin sobre aguas y minera

    afectando sus derechos impulsadas por el presidente Correa. En el caso de Bolivia, los pueblos del oriente boliviano

    impulsaron en junio de 2010 una marcha por la implementacin del derecho a la autonoma en base a sus territorios en

    contra del Presidente Morales. Ello da cuenta de que las constituciones, por si solas, no garantizan sino van acompaadas

    de procesos de participacin y movilizacin indgena, la exigibilidad de los derechos que en ellas se establecen, y que la

    interculturalidad y la plurinacionalidad, as como el derecho a la libre determinacin, son propuestas por construir.

    15 Colombia se abstuvo de dar su aprobacin a esta Declaracin en la votacin de la Asamblea general de la ONU el 2007.

    El 2009, sin embargo, adhiri a ella.

  • 11

    tribunales de justicia y cortes constitucionales de la regin, los pueblos indgenas en

    Amrica Latina han encontrado una importante proteccin jurdica no solo de sus derechos

    polticos y culturales, sino tambin de los derechos a la tierra, al territorio y a los recursos

    naturales que aqu nos ocupan.

    Uno de estos derechos es el de la propiedad ancestral de los pueblos indgenas sobre sus

    tierras, territorios y recursos naturales. Tal derecho encuentra sustento en diversos

    instrumentos internacionales de derechos humanos y ha tenido creciente reconocimiento

    por los rganos de tratado y de supervisin encargados de interpretarlos. De especial

    importancia en este sentido es el artculo 14 del Convenio N 169, en el que se reconocen

    los derechos de propiedad y posesin sobre las tierras que tradicionalmente ocupan16

    . La

    interpretacin que los rganos de supervisin de la OIT han hecho de este artculo ha sido

    reiterativa en sealar que los derechos de propiedad y posesin de que trata este artculo no

    solo se refieren a aquellas tierras sobre las cuales los pueblos indgenas tienen propiedad

    legal, sino tambin sobre aquellas de propiedad ancestral, aunque no tengan ttulo de

    dominio sobre ellas. As la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y

    Recomendaciones de la OIT (CEACR) ha sealado al respecto: Si los pueblos indgenas no pudieran hacer valer la ocupacin tradicional como fuente de derechos de propiedad y

    de posesin, el artculo 14 del Convenio se vaciara de contenidoLa Comisin es consciente de la complejidad de plasmar este principio en la legislacin, as como de

    disear procedimientos adecuados, pero subraya al mismo tiempo que el reconocimiento

    de la ocupacin tradicional como fuente de derechos de propiedad y posesin mediante un

    procedimiento adecuado, es la piedra angular sobre el que reposa el sistema de derechos

    sobre la tierra establecido por el Convenio. El concepto de ocupacin tradicional puede

    ser reflejado de diferentes maneras en la legislacin nacional pero debe ser aplicado (Conferencia Internacional del Trabajo, CEACR, 2009: p. 742)

    Coincidentemente con la interpretacin de la OIT la Declaracin de hace un

    reconocimiento explicito al derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar no solo las

    tierras, sino tambin los territorios y recursos que poseen en razn de la propiedad

    tradicional y otra forma tradicional de ocupacin. (art.26.1) Ms an, establece que los

    pueblos indgenas tienen derecho a que las tierras, territorios y recursos naturales que

    tradicionalmente hayan posedo u ocupado les sean restituidas y/o compensados cuando

    ellas hayan sido confiscadas sin su consentimiento17

    .

    A nivel regional, la Corte IDH ha consolidado una jurisprudencia en esta materia tambin

    16 El artculo 14 del Convenio 169 dispone: 1. Deber reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y

    de posesin sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. 2. Los gobiernos debern tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la proteccin

    efectiva de sus derechos de propiedad y posesin. 3. Debern instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurdico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos interesados.

    17 Los pueblos indgenas tienen derecho a la reparacin, por medios que pueden incluir la restitucin o, cuando ello no sea posible, una indemnizacin justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que

    tradicionalmente hayan posedo u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados,

    utilizados o daados sin su consentimiento libre, previo e informado. (Artculo 28.1)

  • 12

    consistente con las directrices del Convenio 169, y con su interpretacin por los rganos de

    supervisin de la OIT, as como las de las disposiciones de la Declaracin, al reconocer el

    derecho de propiedad comunal ancestral de los pueblos indgenas. Ello al hacer una

    interpretacin evolutiva del derecho de propiedad privada consagrado por la Declaracin y

    la Convencin Americana. As en el caso Awas Tingni vs. Nicaragua (2001) la Corte

    reconoci a la luz del artculo 21 de la Convencin Americana la propiedad comunal de los

    pueblos indgenas sobre la tierra18

    . Asimismo, reconoci la validez de la posesin de la

    tierra basada en la costumbre indgena, aun a falta de ttulo, como fundamento de su

    propiedad sobre ellas, y la necesidad de que la estrecha relacin que los indgenas tienen

    con sus tierras sea reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su

    vida espiritual, su integridad y su supervivencia econmica19

    .

    En aos posteriores la Corte IDH ratific su interpretacin sobre la materia al reconocer los

    derechos de carcter comunal sobre sus tierras ancestrales a las comunidades de Yakye Axa

    y Sawhoyamaka en Paraguay20

    . A diferencia del caso Awas Tingni en que las tierras

    reclamadas por los indgenas estaban en poder del estado, en ambos casos ella era detentada

    por propietarios privados que las haban adquirido. No obstante aquello, y tomando en

    cuenta las implicancias que estas tierras tienen para las culturas y supervivencia de estos

    pueblos, la Corte estableci la necesidad de restringir la propiedad privada de los

    particulares para el logro del objetivo colectivo de preservar las identidades culturales,

    siempre que se pagase una justa indemnizacin a los perjudicados de conformidad con el

    artculo 21.2 de la Convencin21

    . Igualmente relevante, la Corte se pronunci sobre la

    persistencia en el tiempo de los derechos de propiedad sobre las tierras ancestrales de

    pueblos indgenas cuando estos han perdido la posesin sobre las mismas. Al respecto en su

    sentencia en el caso Sawhoyamaxa la Corte IDH sostuvo que el derecho a la

    reivindicacin de las tierras de propiedad ancestral reclamadas por los pueblos indgenas

    no se extingua mientras estas mantengan su relacin con dichas tierras, sea esta material o

    espiritual22

    .

    En cuanto a los recursos naturales existentes en sus tierras y territorios, el artculo 15 (1)

    del Convenio 169 establece que los pueblos indgenas tienen derecho a participar en la

    utilizacin, administracin y conservacin de dichos recursos23

    . Adems establece (artculo

    18 Corte IDH, Sentencia Caso Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001, para. 148-149 19 Ibid, para. 151 20 Corte IDH, Sentencia Yakye Axa vs. Paraguay, 2005; Corte IDH, Sentencia Sawhoyamaka vs. Paraguay, 2006. Ms

    recientemente, en su sentencia en el caso de la Comunidad Sanapan de Xamok Ksek vs. Paraguay (2010) la Corte IDH

    acogi el reclamo de esta comunidad por la violacin del derecho de propiedad ancestral de carcter colectivo en base al

    artculo 21 de la Convencin Americana (adems de la violacin del derecho a la vida, la integridad personal, los

    derechos del nio, la proteccin judicial, la personalidad jurdica, etc.), condenando a este estado a devolver al 2013 las

    10.700 hectreas reivindicadas por la comunidad.

    21 Corte IDH, Sentencia caso Yakye Axa vs. Paraguay, 2005, para. 149 22 As la Corte sostiene que mientras que esta relacin exista, el derecho de reivindicacin permanecer vigente. Corte IDH, Sentencia caso Sawhoyamaxa vs. Paraguay, 2006, para.131

    23 Artculo 15. 1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras debern protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilizacin,

    administracin y conservacin de dichos recursos.

  • 13

    15 2) el deber de los estados de consultar a los pueblos indgenas ante toda actividad de

    exploracin o explotacin de minerales y/u otros recursos naturales de propiedad del estado

    que se encuentren en las tierras de dichos pueblos24

    . Tambin dispone el deber de

    compensar por daos y de garantizar su participacin en los beneficios de dicha

    explotacin.

    El Convenio 169 exige en su artculo 6.1 que la consulta a los pueblos indgenas y tribales

    se haga mediante procedimientos adecuados y, a travs de sus instituciones representativas,

    cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles

    directamente. Las consultas llevadas a cabo en aplicacin de este Convenio debern

    efectuarse de buena fe. El alcance del principio de la buena fe supone que los mecanismos

    de consulta deben implementarse de una manera apropiada a las circunstancias y con la

    finalidad precisa de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas

    propuestas (art.6.2). El Convenio subraya, en todo caso, que los pueblos indgenas tienen

    derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atae al proceso de desarrollo y de

    controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo econmico, social y cultural

    (art.7.1)

    De importancia en este sentido es la interpretacin de los rganos de supervisin del

    Convenio 169. As la CEACR ha definido los requisitos que considera necesarios para que

    la consulta a los pueblos indgenas sea aceptable al sostener: La forma y el contenido de los procedimientos y mecanismos de consulta tienen que permitir la plena expresin con suficiente antelacin y sobre la base del entendimiento pleno de las cuestiones planteadas

    de las opiniones de los pueblos interesados a fin de que puedan influir en los resultados y se pueda lograr un consenso, y para que estas consultas se lleven a cabo de una manera

    que resulte aceptable para todas las partes. Si se cumplen estos requisitos, las consultas

    pueden ser un instrumento de dilogo autntico, de cohesin social y desempear un papel

    decisivo en la prevencin y resolucin de conflictos. (Conferencia Internacional del Trabajo, CEACR, 2009, p.731)

    La Declaracin en esta materia va ms all que el Convenio al disponer que los estados

    tienen la obligacin no solo de consultar sino de recabar el consentimiento libre, previo e

    informado de los pueblos indgenas antes de que los estados adopten decisiones que les

    afectan25

    . Entre las decisiones que de acuerdo a la Declaracin requieren del

    consentimiento de estos pueblos encuentran su traslado desde sus tierras y territorios

    24 Artculo 15.2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos debern establecer o mantener

    procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos

    seran perjudicados, y en qu medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospeccin o explotacin

    de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados debern participar siempre que sea posible en los

    beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnizacin equitativa por cualquier dao que puedan sufrir como resultado de esas actividades.

    25 El Convenio haba establecido el deber de los estados de recabar el consentimiento indgena nicamente en el caso del

    traslado. As el Convenio dispone que los pueblos indgenas no debern ser trasladados de las tierras que ocupan, y que en

    caso excepcional cuando este traslado se considere necesario, este solo pueda ser efectuado con el consentimiento libre y

    con conocimiento de causa (artculo16).

  • 14

    (artculo 10), aquellas de carcter legislativo y administrativas que les afecten (artculo 19),

    y la aprobacin de proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos,

    particularmente aquellos relacionados con el desarrollo, la utilizacin o explotacin de recursos minerales, hdricos o de otro tipo. (artculo 32.2).

    Ello es consecuencia del reconocimiento explicito que la Declaracin hace a los pueblos de

    un derecho humanos que hasta ahora les haba sido negado; el derecho a la libre

    determinacin26

    . Como una derivacin de este derecho, la Declaracin dispone que los

    pueblos indgenas tienen derecho a la autonoma en asuntos internos y locales.27

    Igualmente establece su derecho a determinar y elaborar prioridades en materia de derecho

    al desarrollo. 28

    La discusin sobre el alcance del deber de los estados de celebrar consultas con pueblos

    indgenas se ha centrado en las reformas legislativas y constitucionales susceptibles de

    afectarles, as como en particular, en las iniciativas de desarrollo y extraccin de recursos

    naturales que afectan sus tierras y territorios. El RE James Anaya sostiene a este respecto

    que este deber se fundamenta no tan solo en el Convenio 169 de la OIT y la Declaracin,

    sino tambin en tratados de derechos humanos como la Convencin para la Eliminacin de

    todas las Formas de Discriminacin Racial y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y

    Polticos, y a nivel americano, segn lo ha sealado la propia Corte IDH, en la Convencin

    Americana de Derechos Humanos29

    . En cuanto a las situaciones en que se debe realizar

    esta consulta, sostiene que esta cabe siempre que una decisin del Estado pueda afectar a los pueblos indgenas en modos no percibidos por otros individuos de la sociedad. (Anaya, 2010, para.43). Sostiene adems, que la consulta no solo debe realizarse cuando

    afecten tierras reconocidas a los pueblos indgenas por el derecho interno, sino tambin

    cuando estn en juego sus intereses al no haberles sido reconocidas. ( Ibd, para. 44)

    En cuanto a la naturaleza y alcance de la consulta, el RE sostiene que la disposicin de la

    Declaracin en el sentido de que las consultas deben celebrarse de buena fe a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado (art. 19) no debe considerarse como poder de veto, sino ms bien que el consentimiento es la finalidad de dicha consulta. A este respecto el RE Anaya sostiene que la Declaracin tiene por objeto evitar que las

    consultas sean negociaciones en procura de acuerdos mutuamente aceptables y se celebren antes de la adopcin de las decisiones sobre las medidas propuestas, y no

    consultas con el carcter de mecanismos para proporcionar a los pueblos indgenas

    informacin sobre decisiones que ya se han adoptado o estn en proceso de adoptarse, sin

    permitirles influir verdaderamente en el proceso de adopcin de decisiones. (Ibd., para.

    26 Los pueblos indgenas tienen derecho a la libre determinacin. En virtud de ese derecho determinan libremente su condicin poltica y persiguen libremente su desarrollo econmico, social y cultural. (Artculo 3) 27 Los pueblos indgenas, en ejercicio de su derecho de libre determinacin, tienen derecho a la autonoma o el autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, as como a disponer de los medios para

    financiar sus funciones autnomas. (Artculo 4) 28 Los pueblos indgenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. (Artculo 23) 29 As lo ha entendido el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial el que ha solicitado a los estados la

    realizacin de consultas con pueblos indgenas en sus informes relativos a numerosos estados, incluyendo en Amrica

    latina a Chile, Argentina y Ecuador.

  • 15

    46). Concluye afirmando que los principios establecidos en la Declaracin tienen por objeto

    crear un dilogo en que los Estados y los pueblos indgenas puedan trabajar de buena fe con miras al logro del consenso y procuren seriamente llegar a un acuerdo satisfactorio. (Ibd ., para. 49)

    La Declaracin ha sido central en el anlisis que la Corte IDH ha hecho de los derechos de

    los pueblos indgenas sobre los recursos naturales. Cabe destacar en este sentido la decisin

    adoptada por la Corte en el ao 2007 caso del pueblo Saramaka vs. Surinam. Estableciendo

    nuevos estndares, la Corte concluy, siempre al amparo del artculo 21 de la Convencin,

    que los pueblos indgenas tienen derecho a usar y gozar de los recursos naturales que se

    encuentren en las tierras ancestrales que tradicionalmente ocupan y que son necesarios para

    su propia sobrevivencia, desarrollo y continuidad de su estilo de vida. La Corte se

    pronuncia adems de manera expresa en relacin con los planes de desarrollo o inversin

    de gran escala que provocan impacto mayor en los territorios de este pueblo, sosteniendo,

    en una interpretacin progresiva, que los estados tienen la obligacin no solo de

    consultarlos de manera apropiada30

    , sino tambin de obtener su consentimiento libre previo

    e informado, segn sus costumbres y tradiciones31

    .

    Al amparo del artculo 21.2 de la Convencin,32

    la Corte IDH dispone que este pueblo tiene

    derecho a participar, en forma razonable, de los beneficios derivados de la restriccin o

    privacin del derecho al uso o goce de sus tierras y de los recursos naturales necesarios para

    su supervivencia33

    .

    El derecho internacional de los derechos humanos aplicable a pueblos indgenas al que aqu

    nos hemos referido, sin embargo, no solo est siendo aplicado manera evolutiva por los

    rganos de tratado y los organismos para su supervisin, como lo ha hecho la Corte IDH y

    30 Respecto a las caractersticas de la consulta a los pueblos indgenas frente a planes de desarrollo la Corte IDH sostiene:

    Este deber requiere que el Estado acepte y brinde informacin, e implica una comunicacin constante entre las partes. Las consultas deben realizarse de buena fe, a travs de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin

    llegar a un acuerdo. Asimismo, se debe consultar con el pueblo Saramaka, de conformidad con sus propias tradiciones,

    en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversin y no nicamente cuando surja la necesidad de obtener la

    aprobacin de la comunidad, si ste fuera el caso. El aviso temprano proporciona un tiempo para la discusin interna

    dentro de las comunidades y para brindar una adecuada respuesta al Estado. (Corte IDH, Sentencia caso Saramaka vs. Surinam, 2008, para. 134)

    31 En relacin al consentimiento, la Corte IDH sostiene: Asimismo, la Corte considera que, cuando se trate de planes de desarrollo o de inversin a gran escala que tendran un mayor impacto dentro del territorio Saramaka, el Estado tiene la

    obligacin, no slo de consultar a los Saramakas, sino tambin debe obtener el consentimiento libre, informado y previo

    de stos, segn sus costumbres y tradiciones. (Ibd. para. 135) 32 Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnizacin justa, por razones de utilidad pblica o de inters social y en los casos y segn las formas establecidas por la ley. Art 21.2 Convencin Americana. 33 La segunda garanta que el Estado debe cumplir al considerar los planes de desarrollo dentro del territorio Saramaka es aquella de compartir, razonablemente, los beneficios del proyecto con el pueblo Saramaka.. (par. 139) Al respecto concluye: En este contexto, de conformidad con el artculo 21.2 de la Convencin, se puede entender la participacin en los beneficios como una forma de indemnizacin razonable y en equidad que deriva de la explotacin de

    las tierras y recursos naturales necesarios para la supervivencia del pueblo Saramaka. (Corte IDH, Sentencia caso Saramaka vs. Surinam, 2008,para. 141)

  • 16

    el Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial, sino tambin est encontrando

    creciente acogida directa en los estados de la regin. Ello tanto por la va de su

    incorporacin explicita a travs de disposiciones constitucionales, como tambin a travs de

    su aplicacin directa por los tribunales de justicia o por las instancias de justicia

    constitucional.

    En efecto, varias constituciones de la regin (las de Argentina, Chile, Colombia Costa

    Rica, Ecuador y Bolivia, entre otras) incorporan de diversas maneras los derechos

    humanos de tratados internacionales en su ordenamiento jurdico interno, muchas veces al

    nivel jerrquico superior34

    . Igualmente relevante, los tribunales de justicia (Corte Suprema)

    y rganos de control constitucional (Cortes o Tribunales constitucionales) han venido

    incorporando progresivamente a travs de una jurisprudencia innovativa no solo los

    tratados internacionales de derechos humanos, los que han pasado a formar parte del

    bloque de constitucionalidad de dichos estados, sino lo que es ms importante, la jurisprudencia de los rganos de tratado sobre estos derechos. Es el caso, por ejemplo, de la

    Corte Suprema de Argentina, la Corte Constitucional de Colombia y de la Sala

    Constitucional Costa Rica, las que han aceptado en sus decisiones como parte de ese bloque

    de constitucionalidad la jurisprudencia de la Corte IDH, incluyendo aquella recada en los

    casos de derechos de pueblos indgenas antes expuestos35

    .

    3.- Anlisis de casos

    A continuacin analizaremos algunos casos de marcos jurdicos y polticas pblicas

    relativos a los derechos territoriales de los pueblos indgenas en la regin que ilustran la

    evolucin y tendencias en ella existentes en esta materia36

    .

    3.1.- Bolivia

    La poltica de Bolivia en relacin a las tierras y territorios de los pueblos indgenas tiene sus

    antecedentes en el Convenio 169 de la OIT (Ley 1257/91) y la Constitucin Poltica de 1994.

    Esta ltima reconoci sus "tierras comunitarias de origen" (TCO) as como el uso y

    aprovechamiento indgena de los recursos naturales (art. 171 I). En base a esta figura,

    entendida como territorios indgenas a la luz de la definicin del Convenio 169, y a la Ley del

    34 La reciente constitucin de Ecuador es especialmente interesante en este sentido al afirmar que los derechos humanos

    establecidos en los instrumentos internacionales, sin limitarlos a los ratificados por el estado, son de directa e inmediata aplicacin y sern plenamente justiciables (art.11.3). Establece adems que los jueces, las autoridades administrativas y servidores pblicos aplicarn directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean ms favorables a las establecidas en la Constitucin, aunque las

    partes no las invoquen expresamente (art. 426). Ms an, establece una accin por incumplimiento ante el Tribunal Constitucional a objeto de garantizar la aplicacin de las normas que integran el sistema jurdico, as como el

    cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o decisin

    cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligacin de hacer o no hacer clara, expresa y exigible (art. 93).

    35 Para un anlisis de la evolucin normativa y jurisprudencial en la materia ver Nash, 2010. 36 Los casos aqu abordados (Bolivia, Brasil y Chile) son los mismos analizados por el autor en presentacin que efectuara

    ante la Comisin Interamericana de Derechos Humanos en una sesin especial sobre Derechos de tierras y territorios, convocada por la Organizacin de Estados Americanos en Washington DC en noviembre de 2002. Ver Aylwin (IEI

    UFRO; 2002).

  • 17

    Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley INRA N 1715) de 199637

    , se impuls desde

    entonces un proceso de proteccin de las tierras indgenas a travs de la titulacin y

    saneamiento colectivo en favor de pueblos indgenas, en particular, en las tierras bajas de

    Bolivia en el Chaco y la Amazona.

    Tal normativa se ha visto reformada con la nueva Constitucin Poltica (CP) de Bolivia de

    2009, en la que este es definido como un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrtico, intercultural,

    descentralizado y con autonomas (art. 1). En ella se reconoce a estos pueblos el dominio ancestral de sus territorios, y se garantiza a estos de modo explicito su libre determinacin manifestada en su derecho a la autonoma, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidacin de sus entidades

    territoriales (art.2)38.

    La CP reconoce en su art. 30 a los pueblos indgenas originarios campesinos (PIOC) entre

    otros derechos en la materia: 4. A la libre determinacin y territorialidad.6. A la titulacin colectiva de tierras y territorios; 15.A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a travs de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas

    legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetar y

    garantizar el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena

    fe y concertada, respecto a la explotacin de los recursos naturales no renovables en el

    territorio que habitan; 16. A la participacin en los beneficios de la explotacin de los

    recursos naturales en sus territorios; 17. A la gestin territorial indgena autnoma, y al

    uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su

    territorio sin perjuicio de los derechos legtimamente adquiridos por tercero.

    En su artculo 394 (III) la CP reconoce la propiedad comunitaria o colectiva, que

    comprende el territorio indgena originario campesino (TIOC), las comunidades

    interculturales originarias y de las comunidades campesinas. Esta propiedad es declarada

    indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable y exenta de impuestos39

    .

    De acuerdo a antecedentes del INRA, entre 1996 y 2009 fueron saneadas 149 TCO con una

    superficie total de 15.5 millones de hectreas, que constituyen el 41.2% de la superficie

    saneada y titulada en el pas, las que en total suman 37.7 millones de hectreas (Chumacero,

    37 Esta ley fue reformada el 2006 por la Ley de Reconduccin Comunitaria de la Reforma Agraria (N 3545), la que favorece la distribucin de tierras a los pueblos indgenas que no poseen tierra suficiente o requieren de tierras adicionales

    para complementar su territorio. La Ley incorpora como causal de reversin el incumplimiento de la funcin econmico-

    social de la propiedad, y toda tierra expropiada por causa de utilidad pblica pasa a ser dotada exclusivamente a favor de pueblos indgenas y/o originarios que carezcan de tierras suficientes (artculo 43). Esta Ley viene a agilizar y flexibilizar el procedimiento de saneamiento de tierras, a precisar las definiciones de la Funcin Social y Funcin Econmica Social

    (FES) de la tierra y permitir su reversin por incumplimiento de misma.

    38 La CP Bolivia recoge muchos elementos de la Declaracin de UN sobre derechos de pueblos indgenas, la que fue

    convertida en ley de Bolivia pro el Congreso en noviembre de 2007 (Ley N 3760) 39 La disposicin transitoria sptima de la misma CP dispone que las TCO se sujetarn a un trmite administrativo de

    conversin a TIOC en un plazo de ao que vence en enero de 2011.

  • 18

    en Chumacero, 2010) 40

    . En su mayor parte las tierras reconocidas como TOC corresponden a

    aquellas consideradas por el estado como fiscales, en las que los pueblos indgenas tienen

    ocupacin y propiedad ancestral. Parte significativa de las TCO saneadas y tituladas

    corresponde a tierras bajas en el Chaco y Amazona de Bolivia (53% de las tierras saneadas o

    tituladas corresponden a TCO ubicadas en esta parte del pas), en contraste con aquellas

    localizadas en tierras altas en la zona andina donde el avance es mucho menor (Ibd). (Ver

    CUADRO N 1)

    Si bien la superficie promedio de las TCO es de 65 mil has., en el caso de los TCO de tierras

    altas ests no alcanzan a las mil hectreas, como ocurre, por ejemplo, en los ayllus del

    Departamento de Potos. Esta realidad se explica por la alta fragmentacin en los derechos

    propietarios de la tierra all existente, la que se remonta a los procesos de reforma agraria

    impulsada por el estado boliviano a contar de la dcada del cincuenta, cuestin que dificulta

    seriamente el saneamiento comunitario. Se trata de una realidad compleja, puesto a que en

    tierras altas reside el 83 % de la poblacin rural del pas (Ibd).

    Los problemas que han encontrado los pueblos indgenas en el reconocimiento de los derechos

    de propiedad ancestral de sus tierras mediante el saneamiento a travs de la figura de las

    TCO- cuya conversin a TIOC propone la nueva constitucin- sin embargo, no han sido

    pocos. Del total de TCO saneadas a la fecha por el estado, 68 con 5.7 millones de hectreas

    fueron tituladas en el perodo comprendido entre 1996 y 2005, en tanto que 81 TCO con una

    superficie de 9.8 millones de hectreas han sido tituladas bajo el gobierno de Evo Morales

    (2006-2009). Ello evidencia las trabas que el proceso de saneamiento de TCO enfrent en un

    su primera etapa, en parte importante debido a la falta de voluntad poltica del estado para su

    implementacin, a la falta de recursos destinados para su materializacin - la gran mayora de

    ellos de cooperacin internacional- y a su obstaculizacin por parte de sectores no indgenas

    que alegaban derechos propietarios en tierras indgenas41

    . En efecto, los intereses de no

    indgenas ganaderos o empresarios agrcolas, y tambin de colonos cuyas tierras se encuentran dentro de aquellas demandadas por indgenas, frenaron el reconocimiento de las

    TCO. Las demandas interpuestas por estos terceros ante el Tribunal Agrario Nacional (TAN) impugnando los procesos de saneamiento en base a sus derechos propietarios, muchos

    de ellos de dudosa legalidad, contribuyeron a retrasar, con la complacencia de los gobiernos

    anteriores, los procesos de saneamiento42

    . En muchos casos los derechos propietarios de

    estos terceros fueron reconocidos y regularizados como parte de los procesos de saneamiento

    de TCOs, utilizndose para estos efectos recursos de la cooperacin internacional. Como

    consecuencia de ello, las tierras reconocidas a indgenas a travs de esta modalidad han sido

    bastante menores a las demandadas, y muchas comunidades perdieron continuidad territorial

    40 Del total de 106 millones de hectreas en proceso de saneamiento, 37.7 millones han sido saneadas, 13. 3 millones estn en

    proceso de saneamiento, y 55.6 millones estn an por sanear (INRA, Somos Tierra N 10, octubre de 2009, Chumacero, en

    Chumacero, 2010)

    41 En la primera etapa del saneamiento de TCO se introdujeron en el reglamento de la ley INRA los denominados

    estudios de necesidades espaciales cuya finalidad era el clculo de la superficie de la TCO que se estimaba necesaria para el pueblo demandante, lo que result en la disminucin de muchas demandas de tierras indgenas (Aylwin (CEPAL),

    2002).

    42 La duracin promedio del saneamiento de TCO es estimada en 7 aos (Salgado, en Chumacero, 2010).

  • 19

    al verse fragmentadas por la presencia de terceros en su interior43

    . Es as como hoy se estima

    que alrededor del 50% de las TCO de tierras bajas son discontinuas en distintas

    proporciones, lo que adems de afectar el reconocimiento propietario, dificulta su gestin y

    el control territorial indgena sobre las mismas (Salgado, en Chumacero, 2010).

    La demora en el proceso de saneamiento de TCO tambin estuvo vinculada a la oposicin de

    los intereses econmicos vinculados a la explotacin de recursos naturales existentes en las

    tierras reclamadas por los indgenas. En el caso de las tierras bajas, ella se vio facilitada por la

    permanencia y consolidacin en las reas demandadas por los indgenas de empresas

    forestales de explotacin de bosques tropicales, cuya actividad lesionaba abiertamente el

    derecho al uso y aprovechamiento sostenible exclusivo que la CP de 1994 y la Ley forestal

    de 2006 (N 1700) aseguraban a los pueblos indgenas. Lo mismo ocurri con las concesiones

    de hidrocarburos y mineras otorgadas por el estado en su interior44

    .

    Se trata de una realidad que, si bien con el nuevo marco constitucional que refuerza los

    derechos de los pueblos indgenas sobre los recursos naturales y que con las nuevas

    orientaciones de la poltica pblica ha tendido a mejorar, an persiste. En efecto, se

    mantiene a la fecha la sobreposicin de varias TCO, tanto en zonas altas como bajas, con

    reas de manejo forestal e incluso con parques y reas de reserva, as como con zonas de

    exploracin y explotacin minera y petrolera (Chumacero, en Chumacero, 2010).

    Al 2008 existan en Bolivia 44 TCO tituladas y/o demandadas por pueblos indgenas que

    se encontraban relacionadas con las reas protegidas: 5 superpuestas totalmente (2 de doble

    condicin y 3 dentro de AP), 9 parcialmente y 30 en la zona de amortiguamiento. En los

    ltimos aos se han impulsado desde el estado (SNAP) procesos de Gestin Territorial

    Indgena (a travs de los planes de gestin territorial indgena (PGTI), planes de vida

    compartidos con reas protegidas y otros) que han permitido avanzar en la gestin

    compartida de estos territorios. A le fecha existen 16 Comit de Gestin con participacin

    indgena que involucran 22 reas protegidas. Una de ellas es el caso del Piln Lajas, donde

    se ha logrado establecer el modelo de gestin compartido entre la TCO y el AP (Zambrana,

    2008). En relacin a los proyectos extractivos, los impactos contaminantes de estas

    actividades, tanto en TCO de tierras altas como en Oruro y potos, as como de la

    extraccin de hidrocarburos en el Chaco y en la Amazona en tierras bajas, han tenido

    graves consecuencias para los pueblos indgenas concitando preocupacin internacional

    (Stavenhagen, 2008).

    Uno de los temas crticos en este sentido es el de la efectividad de la consulta y el del

    consentimiento, previo, libre e informado de pueblos indgenas previsto frente a este tipo de

    actividades por el Convenio 169 de la OIT, as como por la Declaracin de la ONU,

    instrumentos que Bolivia ha ratificado o a los que ha adherido. En este sentido resulta

    43 Ibd. Un anlisis sobre los problemas del saneamiento de TCOs en esta primera etapa de implementacin ver Aylwin

    (CEPAL), 2002).

    44 Una reclamacin a la OIT presentada en 1999 por la Central Obrera Boliviana daba cuenta de la existencia de 27

    concesiones madereras renovables otorgadas por el estado sin procesos de consulta previa por 40 aos se sobreponan a

    seis territorios indgenas tradicionales. Aun cuando la Ley de Hidrocarburos no contemplaba la superposicin de concesiones

    sobre las TCO, las concesiones de exploracin de petrleo o de gas al 2000 afectan al 49.6 por ciento de los territorios de todas

    las TCO demandadas (Aylwin (CEPAL), 2002)

  • 20

    relevante la Ley de Hidrocarburos (N 3058) de 2005 y su reglamento (DS 29033) de 2007

    que considera el derecho a la consulta y el monitoreo socioambiental y reconoce el derecho

    consuetudinario y las formas de organizacin interna de las comunidades. De conformidad

    a esta reglamentacin, los Estudios de Evaluacin del Impacto Ambiental (EEIA) deben

    recoger el impacto social, econmico y cultural a los pueblos indgenas, as como

    considerar medidas de prevencin y reparacin medioambiental (Ibd).

    En base a esta ley, luego de aprobado un EIA, la empresa debe dialogar con los pueblos

    indgenas para determinar el monto de la compensacin financiera por los impactos

    ambientales no mitigables. Si bien la reforma de esta legislacin est hoy en debate, de

    acuerdo a informacin del Ministerio de Hidrocarburos, este ha impulsado 15 procesos de

    consulta con pueblos indgena en caso de proyectos petroleros que afectan sus tierras y

    territorios entre 2007 y 2010 en base a ella.45

    Vinculado a ello, la ley 3058 de 2005 (Ley de

    hidrocarburos) estableci un porcentaje para los pueblos indgenas del 5% sobre el

    denominado impuesto directo de los hidrocarburos (IDH), impuesto que es destinado al

    Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indgenas y Originarios que est administrado por un

    directorio compuesto por las cinco confederaciones sociales rurales e indgenas46

    . El

    impuesto directo a los hidrocarburos habra generado un fondo de aproximadamente US $

    100 millones. No est claro, sin embargo, como este habra beneficiado a las TCO. De

    acuerdo a lo sealado por el RE Stavenhagen dicho mecanismo ha sido infrautilizado y

    contaba con una cartera muy limitada de proyectos para su implementacin efectiva.

    (Stavenhagen, 2008).

    Con todo, y no obstante la intensificacin del saneamiento de TCO desde el gobierno de Evo

    Morales, las TCO saneadas a favor de pueblos indgenas a la fecha corresponden a un 49.5 %

    de la superficie total que estos demandan, cifra que evidencia el rezago significativo en el

    cumplimiento de la obligacin del estado de restituir sus tierras de propiedad ancestral de

    conformidad a la CP 2009 y a los estndares internacionales (Chumacero, en Chumacero,

    2010).

    Uno de los problemas ms crticos de las TCO hasta antes de la CP de 2009 es que estas no

    permitan el control territorial por parte de los pueblos indgenas. En efecto, no exista en la

    legislacin que permitiera articular las potestades administrativa y jurisdiccionales reconocidas

    a los indgenas en la CP 1994 y el sistema de descentralizacin poltico administrativo

    43. El Ministerio de Hidrocarburos ha anunciado que se limitar mediante una nueva norma el pago a los miembros de las

    TCO que surja producto de las negociaciones (por presuntos daos socio-ambientales) a un rango entre el 0,5% al 1,5%

    del monto a invertir, toda vez que las empresas petroleras habran pagado en demasa (hasta USD 10.000 por hectrea).

    Bilder, Gastn, en http://prensa.politicaspublicas.net/index.php/alatina/bolivia-algunas-consideraciones-sobre-la-consulta-

    publica-y-la-compensacion-por-dano-ambiental.

    Ministerio de Hidrocarburos Bolivia, 1/07/2010 disponible en

    http://prensa.politicaspublicas.net/index.php/alatina/bolivia-el-proceso-de-consulta-y-participacion-de-pueblos-indigenas-

    segun-ministro-de-hidrocarburos

    46 Este directorio fue establecido por Decreto Supremo N 29.664 de 2008, en el participan las ms importantes

    organizaciones y confederaciones indgenas de Bolivia. El impuesto directo a los hidrocarburos habra generado un fondo

    de aproximadamente US $ 100 millones. No est claro como este habra beneficiado a las TCO. De acuerdo a lo sealado

    por el RE Stavenhagen dicho mecanismo ha sido infrautilizado y contaba con una cartera muy limitada de proyectos para

    su implementacin efectiva (Stavenhagen, 2008).

  • 21

    impulsado en los ltimos aos en base a la Ley de Participacin Popular (1994) y la Ley de

    Descentralizacin Administrativa (1995). As era comn que las TCO se superpusieran a

    municipios, provincias y departamentos, lo que dificultaba significativamente el gobierno y la

    gestin territorial indgena. Tambin como fuera sealado, era comn la sobreposicin de

    TCO con reas protegidas del estado. Esta problemtica viene a ser abordada por la nueva CP,

    la que establece distintos niveles para el ejercicio de la autonoma incluyendo, entre ellos, los

    departamentos, los municipios y la autonoma de las naciones y pueblos indgena

    originarios campesina. Esta ltima autonoma est concebida como una expresin del

    derecho de autodeterminacin de las naciones y PIOC cuya poblacin comparte un territorio, cultura, historia, lenguas, y organizacin o instituciones jurdicas, polticas

    sociales y econmicas propias (art.289).

    Para su implementacin estas autonomas requieren de la creacin de entidades territoriales

    indgenas basadas en la consolidacin de sus territorios. Dichas entidades territoriales

    pueden estar constituidas por territorios, los municipios y las regiones territoriales, todas

    ellas indgenas, originarias o campesinas (art. 292) Las entidades territoriales autnomas no

    estn subordinadas entre ellas y tienen igual rango constitucional (art. 276). Las autonomas

    indgena originaria campesina (AIOC) tienen competencia exclusivas definidas por la CP,

    entre otras, la definicin de sus propias formas de desarrollo econmico, social, poltico, el

    desarrollo de sus instituciones democrticas conforme a sus normas; el ejercicio de la

    jurisdiccin indgena; participar de los mecanismos de consulta previa libre e informada frente

    a medidas legislativas y administrativas; la planificacin y gestin territorial; y la gestin y

    administracin de recursos naturales renovables (art. 304.1).

    A la fecha se han conformado once autonomas indgena originaria campesina (AIOC) a

    travs de la va municipal, nueve en municipios de tierras altas y dos en tierras bajas en el

    Chaco. Para la transformacin de un municipio en AIOC se requiere de un referndum de

    conformidad a la CP (art.294). Las posibilidades que existen de conformacin de otros

    municipios como AIOC en las tierras altas son significativas, dado el porcentaje mayoritario

    de poblacin que se identifica como indgena (Alb, 2010). A las competencias que estas

    tienen como municipios, se agregan aquellas que son exclusivas de la AIOC, lo que hace ms

    relevante su conformacin como tales.

    En cuanto a las AIOC conformadas a travs de las TCO, segn el artculo 294. 1 de la CP

    estas debern ser adoptadas de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta,

    conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitucin y la ley47

    . Se trata

    de una alternativa de gran potencialidad para los pueblos indgenas minoritarios de tierras

    bajas, ya que sus posibilidades de ejercer autonoma a travs de los municipios dada su

    situacin demogrfica son menores. No ocurre lo mismo en la regin andina, donde esta

    alternativa autonmica resulta menos prctica, ya que existen pocas TCO, y dado que la

    47 Los requisitos especficos para estos fueron definidos por la Ley Marco de autonomas (N 031) promulgada en julio

    de 2010. Para la conformacin de una AIOC en un TIOC se deber certificar la condicin de territorios ancestrales,

    actualmente habitados por esos pueblos y naciones demandantes, la viabilidad gubernativa que se acredita por el Ministerio de Autonoma que comprueba la existencia de representatividad, y funcionamiento efectivo de una estructura

    organizacional y un plan de desarrollo integral- y la base poblacional, que implica que debe existir una poblacin igual o

    mayor a diez mil habitantes en el caso de los pueblos indgenas de tierras altas, e igual o mayor a mil habitantes en el caso

    de tierras bajas. (arts. 56 a 58 Ley Base Autonomas)

  • 22

    poblacin indgena es mayoritaria, las posibilidades de establecer la autonoma por la via

    municipal son mucho mayores (Ibd)

    3.2.- Brasil

    El marco jurdico de los derechos de pueblos indgenas en Brasil est determinado por la

    Constitucin Federal (CF) de 1988. En su Ttulo VIII Captulo VIII la CF reconoce a los

    indios derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, estableciendo la obligacin de la Unin de demarcarlas, protegerlas y hacer respetar sus bienes (art. 231). La

    CF define como tierras tradicionalmente ocupadas por los indios como aquellas que, adems

    de haber sido habitadas por ellos con carcter permanente, son utilizadas para sus actividades

    productivas, las imprescindibles para la preservacin de los recursos ambientales necesarios

    para su bienestar y las necesarias para su reproduccin fsica y cultural segn sus usos,

    costumbres y tradiciones. (art. 231 N 1). Dispone que tales tierras deben destinarse a su

    posesin permanente, correspondindoles el usufructo exclusivo sobre las riquezas del suelo,

    de los ros y de los lagos en ellas existentes (art.231 N 2). A ello agrega que el

    aprovechamiento de los recursos hidrulicos, incluidos el potencial energtico, la bsqueda y

    extraccin de las riquezas minerales en tierras indgenas, slo puede ser efectuado con

    autorizacin del Congreso Nacional, odas las comunidades afectadas, quedndoles asegurada

    la participacin en los resultados de la extraccin (art.231 N 3). Dispone tambin que las

    tierras indgenas son de carcter inalienable, y que son nulos los actos que tengan por objeto la

    ocupacin, el dominio y la posesin recados sobre ellas y el reasentamiento de no indgenas

    ocupantes de tierras indgenas (art.231 N 5 y 6) 48

    .

    En forma pionera en la regin, la CF reconoce que se trata de "derechos originarios",

    admitiendo por tanto que son anteriores al Estado brasileo, y que por tanto, el objetivo de la

    demarcacin de las tierras indgenas es solo precisar su extensin para asegurar la efectividad

    de la obligacin que la CF impone al estado de darles proteccin. La CF adems pone trmino

    a la tutela jurdica ejercida por el Estado sobre los indgenas, al disponer su capacidad para ser

    parte en juicio (art. 232), lo que se reafirmado con el nuevo Cdigo Civil de 2001 que

    elimin la incapacidad relativa de los pueblos indgenas hasta entonces vigente. La proteccin

    jurdica de los indgenas y de sus derechos sobre sus tierras y recursos se vio fortalecida el

    2002 con la ratificacin por Brasil, luego de un largo debate, del Convenio N 169 de la OIT.

    Desde 1988 a la fecha la demarcacin y proteccin de las tierras indgenas ha correspondido a

    la FUNAI (Fundacin Nacional del Indio), creada por la Ley No. 5371 de 196749

    . El

    procedimiento administrativo para la demarcacin de las tierras indgenas establecido por el

    48 Como consecuencia de la disposicin constitucional antes citada, la legislacin ha resuelto que en el proceso de demarcacin

    se debe procurar el reasentamiento de los ocupantes no indgenas en las reas de demarcacin. As, el art. 4 del Decreto

    1775/96 entrega al rgano agrario federal (INCRA) la responsabilidad del reasentamiento, en carcter de prioritario, de los

    ocupantes no indgenas cuya presencia sea detectada en las reas de demarcacin (Lacerda, 2000)

    49 Las reformas legales a FUNA han determinado que su principal responsabilidad sea hoy es la proteccin de tierras y

    usufructo de recursos naturales de los indgenas. Ello adems de la tutela sobre los indgenas, que no obstante ser

    contradictoria con las disposiciones y el espritu de CF de 1988, sigue siendo ejercida por la FUNAI de mltiples formas.

  • 23

    Decreto (1.775/96) consta de seis etapas50

    . Ello determina, en la prctica, que la demarcacin

    sea un proceso complejo, y de lata tramitacin. Con todo, se reconoce este como un proceso

    avanzado, que incluye estudios multidisciplinarios y el involucramiento activo de los pueblos

    indgenas o de entidades de proteccin de sus derechos (Anaya, 2009). En efecto, en las

    metodologas que han sido desarrolladas para los procesos de demarcacin, la participacin

    indgena lejos de ser considerada un formalismo, ha sido entendida como un medio para

    alcanzar una adecuada identificacin de las tierras indgenas considerando los criterios del

    231.1 de la CF, esto es incluir en ella las tierras necesarias para la preservacin ambiental y la

    reproduccin fsica y cultural (Kasburg y Gramkow org., 1999).

    A la fecha, las tierras indgenas en Brasil suman en total 672, ocupando una extensin de

    110.387.058 hectreas, representando el 13 % de las tierras del pas. De ellas 396 tierras,

    con 97.405.142 hectreas, han finalizado el proceso de demarcacin, encontrndose

    inscritas como tales en los registros correspondientes. La mayor parte de estas tierras -409

    con 108.720.018 hectreas, que representan el 21.67% del territorio amaznico y el 98.61

    % del total de tierras indgenas del pas- se concentran en la Amazonia Legal, rea que

    comprende 9 estados amaznicos. 288 de estas tierras indgenas, con 96.336.190 hectreas

    se encuentran inscritas como tales en los registros correspondientes (Instituto

    Socioambiental, 2011). 51

    (VER CUADROS Ns 2 y 3)

    En contraste con ello, en otras reas del pas, incluyendo el Nordeste, el Sur y el Suroeste,

    los avances demarcatorios han sido exiguos, reas que en total concentran solo el 1.39% de

    las tierras indgenas del pas (Ibd). Ello se debe a que la ocupacin de las tierras indgenas

    por no indgenas, quienes en muchos casos, como en el Nordeste, han detentado su

    propiedad legal por largo tiempo. Tales ocupantes han opuesto fuerte resistencia a la

    demarcacin de tierras indgena haciendo en muchos casos engorroso, sino imposible, su

    materializacin. La lentitud de este proceso fuera de la Amazonia Legal estuvo relacionada

    tambin a la ausencia de recursos destinados por el estado brasileo (FUNAI) para estos

    efectos.52

    Los obstculos enfrentados por los indgenas para la demarcacin de sus tierras en la ltima

    dcada han sido numerosos. Detrs de ellos han estado sectores latifundistas, mineros y

    extractivistas en general, as como los militares. Tales sectores ven en los indgenas una

    amenaza a sus derechos propietarios o a sus actividades econmicas o, en el ltimo caso, a la

    soberana nacional, en particular en sectores de frontera, sino como obstculos a ser removidos

    en pro del desarrollo. Por lo mismo, estos han tomado la ofensiva en los ltimos aos

    50 De acuerdo con este Decreto las tierras indgenas deben pasar por seis etapas para ser demarcadas; identificacin, mediante

    un grupo de trabajo que presenta un informe circunstanciado de la tierra indgena y que es aprobado por la FUNAI;

    contradictorio, etapa en que se da oportunidad a terceros de impugnar administrativamente el proceso de demarcacin;

    declaracin de los limites mediante Portara del Ministro de Justicia; demarcacin fsica de la tierra, etapa en que debera

    realizarse el reasentamiento de los eventuales ocupantes no indgenas; homologacin por medio de decreto presidencial; y

    registro en el Registro de Inmuebles de la localidad y en la Secretara de Patrimonio de la Unin. 51 Antecedentes correspondientes al 4/11/2011, disponible en http://pib.socioambiental.org/pt/c/0/1/2/situacao-juridica-

    das-tis-hoje 52 La demarcacin de tierras indgenas en esta rea ha contado con el apoyo del Grupo de los 7 pases ms ricos del

    mundo, el que dio origen al Proyecto Integrado de Proteccin a las Poblaciones y Tierras de la Amazona Legal (PPTAL).

    Dicho programa ha apoyado la identificacin y delimitacin de 40 millones de hectreas en la Amazona legal. El Relator

    Especial James Anaya sostiene que la accin de FUNAI se ha visto afectada por los significativos cortes pr