presentacion iniciativa de ley dfo (1)

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Propuesta de “Iniciativa Avendaño” Actual Código Penal para el Estado de Sonora Propuesta ARTÍCULO 67.- Serán aplicables a los delitos culposos, las siguientes reglas: … II. Cuando el delito doloso sea perseguible a petición de parte ofendida, regirá esta misma regulación cuando el delito se ejecute culposamente, excepto cuando el responsable se haya retirado del lugar del hecho sin prestar auxilio a la víctima, o se produzca con motivo del tránsito de vehículos y el conductor se encuentre en estado de ARTÍCULO 67.- Serán aplicables a los delitos culposos, las siguientes reglas: … II. Cuando el delito doloso sea perseguible a petición de parte ofendida, regirá esta misma regulación cuando el delito se ejecute culposamente, excepto cuando el responsable se haya retirado del lugar del hecho sin prestar auxilio a la víctima, o se produzca con motivo del tránsito de vehículos y el conductor se encuentre en estado de Queda igual

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Page 1: Presentacion iniciativa de ley dfo (1)

Propuesta de “Iniciativa Avendaño”

ActualCódigo Penal para el Estado de Sonora

Propuesta

ARTÍCULO 67.- Serán aplicables a los delitos culposos, las siguientes reglas: …II. Cuando el delito doloso sea perseguible a petición de parte ofendida, regirá esta misma regulación cuando el delito se ejecute culposamente, excepto cuando el responsable se haya retirado del lugar del hecho sin prestar auxilio a la víctima, o se produzca con motivo del tránsito de vehículos y el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, casos en los cuales los delitos se perseguirán de oficio.

ARTÍCULO 67.- Serán aplicables a los delitos culposos, las siguientes reglas: …II. Cuando el delito doloso sea perseguible a petición de parte ofendida, regirá esta misma regulación cuando el delito se ejecute culposamente, excepto cuando el responsable se haya retirado del lugar del hecho sin prestar auxilio a la víctima, o se produzca con motivo del tránsito de vehículos y el conductor se encuentre en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, casos en los cuales los delitos se perseguirán de oficio.…

Queda igual

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Propuesta de “Iniciativa Avendaño”ActualCódigo Penal para el Estado de Sonora

Propuesta

ARTICULO 274.- Al conductor de un vehículo cualquiera o jinete que, culposa o fortuitamente, atropelle a una persona y se retire del lugar, sin prestar o facilitar la asistencia que estuviere a su alcance proporcionar, será sancionado con prisión de un mes a dos años o de cuarenta a trescientos días multa, independientemente de las sanciones que resultaren por el delito cometido, en su caso.

ARTICULO 274.- Al conductor de un vehículo cualquiera o jinete que, culposa o dolosamente, atropella, lesiona o asesina a una persona y se retira del lugar, será sancionado con prisión de uno a cinco años, independientemente de las sanciones que resultaren por el delito cometido, en su caso. En caso de que el conductor permanezca en el lugar a la espera de las autoridades, pero sin prestar o facilitar la asistencia que estuviera a su alcance proporcionar, será sancionado con prisión de un mes a dos años, independientemente de las sanciones que resultaren por el delito cometido, en su caso.

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ActualCódigo Penal para el Estado de Sonora

Propuesta

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora

Art. 187 ……I. …II. …III. … Se califican como delitos graves, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Estado de Sonora: … abandono de personas, previsto en el artículo 275, cuando le corresponda las sanciones señaladas en los párrafos segundo y tercero del mismo numeral; …

Art. 187 ……I. …II. …III. … Se califican como delitos graves, los previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Estado de Sonora: … abandono de personas, previsto en lo artículo 274, cuando corresponda a las sanciones señaladas en el primer párrafo de ese numeral, así como el artículo 275, cuando le corresponda las sanciones señaladas en los párrafos segundo y tercero del mismo numeral; …

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