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Punto 4a. Trabajadores Punto 4a. Trabajadores inmigrantes. inmigrantes. Según el art. 7 de E.T., podrá contratarse a extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica. (Ley Orgánica 4/2000) Según la Resol. de 26-12-07, los extranjeros mayores de 16 años deberán obtener la correspondiente autorización autorización administrativa administrativa para trabajar, la cual consiste en una autorización autorización inicial de residencia temporal y inicial de residencia temporal y trabajo trabajo por una duración máxima de un año, y podrá limitarse a un un año, y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector ámbito geográfico y sector determinado. determinado.

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Page 1: Presentación IAW

Punto 4a. Trabajadores Punto 4a. Trabajadores inmigrantes.inmigrantes.

Según el art. 7 de E.T., podrá contratarse a extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica.

(Ley Orgánica 4/2000)

Según la Resol. de 26-12-07, los extranjeros mayores de 16 años deberán obtener la correspondiente autorización administrativaautorización administrativa para trabajar, la cual consiste en una autorización inicial de residencia autorización inicial de residencia temporal y trabajotemporal y trabajo por una duración máxima de un año, y podrá limitarse a un año, y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector un ámbito geográfico y sector determinado.determinado.

Page 2: Presentación IAW

Requisitos:Requisitos:

a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.

b) Garantía para el trabajador de una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.

c) Inscripción del trabajador en la S.S. por parte de la empresa y que ésta cumpla con sus obligaciones tributarias.

d) Que las condiciones de la oferta de trabajo se ajusten a la normativa.

e) Que se acredite la capacidad exigida para el ejercicio de la profesión.

f) Que se carezca de antecedentes penales según el ordenamiento español.

g) Que los trabajadores extranjeros no se encuentren de manera irregular en España.

Page 3: Presentación IAW

Punto 4b. Trabajador sin Punto 4b. Trabajador sin permiso de trabajo.permiso de trabajo.

Incumplimientos por parte de la empresa:

1º) Contratar a un trabajador sin permiso de trabajo.

Consecuencia: la inspección de trabajo hará constar falta grave con la consiguiente multa y pena de prisión de 2 a 5 años.

Page 4: Presentación IAW

2º) No estar dado de alta el trabajador en la S.Social.

Consecuencia: penalización con otra multa además de tener que pagar las cuotas de cotización por el periodo de tiempo transcurrido.

Además, el Mº de Trabajo hará responsable al empresario de los daños derivados del accidente laboral, así como de la indemnización o la pensión vitalicia en caso de que la incapacidad sea total.