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PERSPE CTIVAS SOBRE LAS APORTACIONES DEL TRABAJO SOCIAL ANTE LA LEY DE PROMOCIÓN DE AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. ANA ISABEL LIMA FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales PRESENTACIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN Y APORTACIONES DEL TRABAJO SOCIAL A LA LEY DE PROMOCIÓN DEL LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA 15 DE DICIEMBRE 2.006 ENCUENTRO CONSEJO GENERAL-IMSERSO

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PERSPE

CTIVAS

SOBRE LAS APORTACIONES DEL TRABAJO SOCIAL ANTE LA LEY DE

PROMOCIÓN DE AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS

PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

ANA ISABEL LIMA FERNÁNDEZ

Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo

Social y Asistentes Sociales

PRESENTACIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN Y APORTACIONES

DEL TRABAJO SOCIAL A LA LEY DE PROMOCIÓN DEL LA

AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN

SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

15 DE DICIEMBRE 2.006

ENCUENTRO

CONSEJO GENERAL-IMSERSO

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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- ÌNDICE-

1. INTRODUCCIÓN

2. CONTEXTO SOCIAL

3. EL PAPEL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES FRENTE AL

DESARROLLO DE LA LEY

4. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LOS TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS SOCIALES FRENTE A LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA

PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

5. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES Y LOS

TRABAJADORES SOCIALES FRENTE A LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA

PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

6. COORDIANCIÓN ENTRE LOS SITEMAS SOCIAL, SANITARIO Y EDUCATIVO

7. LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS

PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

8. LA PROFESIÓN EN LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA PERSONAL

9. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL GRADO Y NIVEL Y LAS

PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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10. LOS PROFESIONALES EN LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN A LAS

PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

10. 1. INFORMACIÓN E INICIO DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO.

10.2. VALORACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL GRADO Y NIVEL DE

DEPENDENCIA

10.3. DISEÑO DEL PROGRAMA INDIVIDUALIZADO DE ATENCIÓN -P.I.A.- Y

DETERMINACIÓN DE PRESTACIONES

10.4. GESTIÓN PROGRAMA INDIVIDUALIZADO DE ATENCIÓN-P.I.A- Y

PRESTACIONES

10.5. REVISIÓN

11. ACCIONES PROPUESTAS A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES

FRENTE A LA IMPLANTACIÓN DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA

PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

11.1. SOBRE EL ROL PROFESIONAL

11.2. LAS ESTRATEGIAS DE LA INTERVENCIÓN SOCIAL

11.3. RECOMENDACIONES DEL COLECTIVO ANTE EL DESARROLLO DE LA

LEY

BIBLIOGRAFÍA

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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1. INTRODUCCIÓN

El papel de nuestra profesión frente a la Ley de promoción de la autonomía personal y la atención a

las personas en situación de Dependencia se caracteriza por el desarrollo de su cometido y

funciones en el ámbito de las políticas sociales, las cuales han ido cambiando con los procesos y

determinaciones económicas, políticas, sociales, culturales… vividos en el último siglo.

Por ello en la actualidad nos enfrentamos a nuevos retos en la intervención profesional en cuanto a

que plantean la necesidad de construir políticas de cambio que apuesten por la garantía de derechos

que además pueda ser reclamados administrativa y jurídicamente versus al asistencialismo o

derechos que pueden ser requeridos sólo administrativamente

Todo esto nos sitúa como agentes de cambio social desde los diferentes roles que ocupamos:

investigadores, docentes, personal de la administración pública, ejercicio libre de la profesión…

vinculados en general con el proceso de construcción del proyecto ético-político que se requiere

para actuar en las entidades locales, las comunidades autónomas y el ámbito estatal en la

consecución de una sociedad más justa, solidaria e incluyente.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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2. CONTEXTO SOCIAL

Parto de la convicción de que el desempeño de nuestra labor requiere una actitud de compromiso

social desde unos valores democráticos para actuar en los escenarios de complejidad donde se

están dando las dificultades sociales emergentes en el actual contexto de cambio social como

son:

� Globalización y nuevas formas de empleo

� Cambios tecnológicos

� Proceso de deshumanización

� Cambios demográficos

� Los cambios en la organización familiar

� Déficit de inclusión del estado de Bienestar

� Los movimientos migratorios internos

“La globalización y sus consecuencias tales como la flexibilización e inestabilidad laboral, el fuerte

desarrollo de las nuevas tecnologías como formas de organización productiva y social, el

debilitamiento del Estado de Bienestar, el envejecimiento de la población debido a la baja natalidad y

al aumento de la esperanza de vida, los movimientos migratorios y las nuevas formas culturales de

organización familiar son algunos de los factores que caracterizan a la sociedad actual. Una

sociedad cuyos cambios generan fuertes procesos de inestabilidad social que multiplican las

posibilidades de caer en situaciones de exclusión social.”(Por la defensa Sistema Público Servicios

Sociales)

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo dice que los Objetivos prioritarios del desarrollo

humano son la equidad, la lucha contra las disparidades, el desarrollo participativo y la capacitación

humana. En todos estos objetivos cumple un papel fundamental la protección social y especialmente

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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el sistema de servicios sociales”. . El mismo PNUD recuerda que desarrollo humano no va

necesariamente unido con crecimiento económico.

Y es que el Sistema Público de Servicios Sociales no puede ser sometido a leyes de mercado, y

por su naturaleza es indispensable para luchar contra las desigualdades sociales y territoriales por lo

que no puede ser liberalizado ni privatizado y los trabajadores sociales como profesionales de

referencia de los servicios sociales debemos defender que el sistema se rija por el interés social y

no por criterios de rentabilidad. Así su universalidad debe quedar garantizada a través de una

fiscalidad sólida y solidaria.

La ciudadanía se entiende como pertenencia a una comunidad, como status de igualdad en

dignidad, mediante garantías formales en el ejercicio de los derechos civiles, políticos y sociales y la

precariedad social atenta contra esta condición

Para luchar contra esto, el trabajo social es a pesar de todo un buen medio, un instrumento para la

universalización de los derechos sociales mediante la información y el ajuste de la demanda

ciudadana

En el caso de la dependencia los factores emergentes que determinan la necesidad de la creación

de un sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación

dependencia son los cambios demográficos que incorporan nuevas situaciones sociales como el

envejecimiento de la población por la extensión de la esperanza de vida y por lo tanto se

genera una nueva necesidad que es el cuidado de los mayores dependientes. Sumándose esta

situación a la sobrecarga de trabajo sobre la mujer en su rol tradicional de cuidadora en un

contexto de redefinición de las familias tradicionales. Por lo tanto, en muchos casos esto se

traduce en un mayor índice de estructuras familiares monoparentales donde las situaciones de

vulnerabilidad social son más frecuentes.

“Por otro lado, el Estado de Bienestar se ha complejizado y en muchos casos debilitado. La

complejidad deviene de los diversos entramados institucionales y de intervención social diversificada

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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que responden a demandas sociales, cambios ideológicos y presiones económicas diferentes que

generan superposiciones y descoordinación en el tratamiento de las problemáticas. Entonces la falta

de respuesta de las formulaciones políticas clásicas del Estado de Bienestar capitalista keynesiano a

los cambios surgidos se presenta como otro factor de exclusión. El déficit de inclusión del Estado

de Bienestar no únicamente ha consolidado fracturas de ciudadanía, sino que también ha generado

un carácter segregador de aquellos mercados en los que la presencia pública era estructuralmente

débil y han acabado imperando las leyes del mercado.

Si con anterioridad, ante situaciones carenciales y problemáticas de determinados grupos sociales

se disponía de respuestas, más o menos institucionalizadas, o con mayor o menor articulación

política, ahora podemos observar cómo el riesgo de exclusión social no sólo castiga más

severamente a los de siempre –ahora más fragmentados y desamparados- sino que amenaza a más

grupos y subgrupos sociales.” (Por la defensa Sistema Público Servicios Sociales)

En este contexto de un equilibrio social débil los factores de la exclusión social se multiplican,

diversifican y se vuelve un proceso dinámico, acumulativo y complejo. Ya no se trata de “pobreza

económica” sino que se define como una situación de imposibilidad de acceso a los mecanismos

de desarrollo personal, de inserción socio-comunitaria y a los sistemas preestablecidos de

protección social. Además, estas situaciones se cruzan con otros ejes como el género, el origen

étnico, la edad o la diferencia que agudizan en muchos casos las situaciones de vulnerabilidad

social.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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3. EL PAPEL DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES FRENTE AL

DESARROLLO DE LA LEY

El papel las trabajadoras y trabajadores sociales frente al desarrollo de la Ley es fundamental en el

proceso de implantación, puesta en marcha y desarrollo que presenta dicha legislación en su texto,

según y como queda configurado podemos partir de la premisa de que son los profesionales de los

dos sistemas de protección de salud y servicios sociales los que tienen más incidencia en el campo

de las Dependencias. En general afectará a los trabajadores y trabajadoras sociales de la red

pública, así como de, centros y servicios sociales, públicos y privados, debidamente acreditados.

Aunque las prestaciones que se enumeran en la ley son del Sistema Público de Servicios Sociales y

se gestionaran desde el mismo, no hay que olvidar que los trabajadores y las trabajadoras sociales

del sistema de salud de la atención, primaria, hospitalaria y salud mental que han estado trabajado

también con las personas en situación de dependencia y sus familias ,utilizando la metodología

propia de su profesión ,por los que pueden valorar el entorno social ,aportando así la parte “social

de la valoración” además de poner en marcha desde el ámbito de la Prevención y Promoción de la

salud actuaciones sobre la “Promoción de la Autonomía Personal”.Así tampoco hay que olvidar a

los profesionales de esta disciplina que trabajan centros públicos , privados y concertados

destinados a la atención a personas en situación de dependencia, así como asociaciones de

personas en situación de dependencia y sus familias y empresas prestadoras de servicios ,ONG…

Los artículos 14,16 y 29 de la Ley dice que los Servicios Sociales que determina el catálogo en su

artículo 15 se prestaran a través de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades

Autónomas mediante centros y servicios .Por otro lado actualmente se puede decir que en servicios

sociales concurren dos niveles de atención, un primer nivel denominado básico, primario, general,

comunitario y un segundo nivel denominado especializado o secundario, dentro de los cuales

quedan enmarcados los servicios de los que trata la Ley las competencias sobre los servicios de

apoyo domiciliario pertenecen a la red de Centros de Servicios Sociales Municipales donde se ubica

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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el primer nivel ,los servicios sociales residenciales pertenecen a un segundo nivel competencia ,por

tanto los prestan las comunidades autónomas .

Los recursos actualmente denominados “intermedios” como los “Centros de Día” son competencia

en general de la comunidad autónoma de referencia, aunque en algunos municipios medianos y

grandes también existen residencias y centros de día de carácter municipal. Es por ello que se trata

de reorganizar lo que ya existe, reforzarlo y garantizar a través de las actuaciones y prestaciones

que recoge la ley un derecho subjetivo y universal, para lo que debemos realizar un análisis de la

situación actual de la red de Servicios Sociales para asumir este reto, sobre todo si tenemos en

cuenta que los profesionales de referencia de esta red somos los trabajadores y trabajadoras

sociales.

El cambio de perspectiva a la hora de abordar la promoción de la autonomía personal y la

atención a personas en situación de dependencia y sus consecuencias por parte de los

trabajadoras y trabajadores sociales debe ir avalado por sus potencialidades y fortalezas

como son la imagen que proyectan como técnicos sociales eficientes que gestionan

recursos, como agentes de cambio social y de asesores o técnicos que trabajan en la promoción

de la calidad de vida y la defensa de la justicia social y los derechos humanos.

Los nuevos caminos de intervención deben dirigirse a la superación de las debilidades y

amenazas que configura la creciente complejidad de las necesidades sociales que hemos

comentado en la introducción del artículo, la excesiva burocratización de la atención que debe ser

evitable, a todas luces ,en la aplicación de la Ley ,la falta de cohesión como grupo profesional,

cierto inmovilismo y aburguesamiento de los profesionales que tiene mucho que ver con el

abandono del ámbito grupal y comunitario del trabajo social y la identificación con una visión

prioritariamente asistencialista. Debemos definir y construir un discurso propio con respecto al rol de

la profesión y tomar una posición de denuncia frente a las injusticias de los sistemas de

protección social desde sus Cuatro Pilares del Bienestar Social.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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4. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

SOCIALES FRENTE A LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A

LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Las prestaciones del sistema sanitario fueron recogidas por primera vez normativamente por el

Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema

Nacional de Salud. Posteriormente la Ley 16/2003, del 28 de mayo, de cohesión y calidad del

Sistema Nacional de Salud establece el catálogo de prestaciones del Sistema, definiendo, también,

las de atención primaria: “. La atención primaria es el nivel básico e inicial de atención, que garantiza

la globalidad y continuidad de la atención a lo largo de toda la vida del paciente, actuando como

gestor y coordinador de casos y regulador de flujos. Comprenderá actividades de promoción de la

salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y

recuperación de la salud,…” así como la rehabilitación física y el trabajo social. Con esto se articula

la integración de las actividades preventivas y curativas y el trabajo en equipos multidisciplinares en

esta etapa.

En el Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de servicios

comunes de atención primaria del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su

actualización

Desde el Sistema Nacional de Salud y la normativa de las Comunidades Autónomas en salud, se

plantea la atención a las personas de una manera integral tal como figura en la “La declaración

de Granada de trabajo social en salud de mayo de 2.006” donde dice:

“Sabido es que la atención integral sólo se da cuando se consideran simultáneamente los

problemas sanitarios y sociales de la persona y tanto unos como otros los tratan profesionales

especializados, para los primeros facultativos, enfermería, etcétera. Y para los segundos

trabajadores sociales. Es de sobra conocido que los problemas y dificultades sociales siempre

subyacen a la enfermedad y están presentes en todo el proceso de atención sanitaria. Por ello, es

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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en las organizaciones sanitarias donde dichas dificultades se deben atender lo más rápido posible.

Considerarlos o no, dentro del proceso sanitario como una parte explícita de la atención implica

mucho más que una mera mención retórica, una acción tangible y programada para este fin……..”.

La atención primaria de salud como el nivel inicial, básico y central de la atención sanitaria en el

Sistema Nacional de Salud, debe garantizar la globalidad, continuidad y accesibilidad de la atención

a lo largo de toda la vida de las personas, actuando como gestor y coordinador de casos y regulador

del caminar del paciente por una organización asistencial multiprofesional.

Los trabajadores sociales comprenderían actividades de información al usuario, gestión de citas,

prestaciones no asistenciales o accesibilidad a las distintas unidades de los Servicios de Salud.

El papel de los trabajadores sociales desde los criterios de atención integral marcados debe ir

enfocado a la promoción de la autonomía personal desde el medio y largo plazo, aportando a los

futuros “planes de promoción de la autonomía personal” las actuaciones dirigidas a la

sensibilización y la prevención desde el fomento de hábitos de vida saludables puesto que la

función de relación con la comunidad de la atención primaria en salud engloba las actividades de

intervención comunitaria y el conjunto de actuaciones de educación para la salud que se realizan en

el ámbito comunitario

Por otro lado la “información a los ciudadanos” es una función esencial para el acceso al derecho

subjetivo que plantea la Ley, los profesionales que trabajamos en contacto directo con las personas

debemos manejar una información completa y a actualizada sobre la aplicación de la Ley., dirigida a

orientar la atención y los servicios al ciudadano.

En el desarrollo reglamentario que realizará el Consejo Territorial de la Dependencia se debería

tener en cuenta que la “valoración social”- completaría a la sanitaria- que es indispensable en la

baremación del grado de Dependencia, la deben realizar los trabajadores sociales de ambos

sistemas, tanto sanitario como de servicios sociales, puesto que estos profesionales poseen el perfil

más adecuado para hacerlo, por la aplicación de la metodología propia de su disciplina, su

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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capacitación, formación y experiencia ,en definitiva por la trayectoria histórica de la profesión en

esta tarea.

Cuando la persona vive en su domicilio habitual se realizaría por los trabajadores sociales de la

atención primaria y cuando las personas se encuentren institucionalizadas en un centro hospitalario

o residencia la realizarían los de la atención especializada.

Los trabajadores sociales de atención primaria asumen un papel relevante en el ámbito de la

coordinación socio-sanitaria actuando en este caso como profesionales de referencia de cada

paciente en situación de dependencia, aunque las funciones y actividades deben ser administradas

por el equipo .Además de la necesidad intensificar la coordinación entre la atención primaria y

especializada de salud.

Las organizaciones de la salud primaria y especializada deben contemplar en sus centros a

profesionales de trabajo social que tengan a su disposición las herramientas necesarias para realizar

esta valoración, análisis y registro.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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5. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES Y LOS TRABAJADORES

SOCIALES FRENTE A LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A

LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Partiendo de la premisa de que la cohesión social esta estrechamente relacionada con la protección

social, con la voluntad política y que su desarrollo debe ser descentralizado desde los municipios,

sería interesante analizar nuestro Sistema de Servicios Sociales Español que se implanta en la

década de los años 80 como cuarto pilar del Estado de Bienestar, con los mismos principios y

objetivos que los otros tres pilares: Educación, Sanidad y Pensiones. Este sistema nace de la

reforma de los históricos Servicios Sociales de la Seguridad Social, de la Asistencia Social, y de la

Beneficencia Pública. Desde el Estado y las Comunidades Autónomas se crea una legislación

específica de Servicios Sociales que culmina en un acuerdo Nacional para el desarrollo de

prestaciones básicas de Servicios Sociales Universales cómo derecho de ciudadanía. De esta

manera la principal finalidad que debe conseguir un Sistema Público de Servicios Sociales es

atender, siempre que sea posible y sin exclusiones, las necesidades básicas de los ciudadanos y

ciudadanas, promoviendo aquellos medios y condiciones que les permitan ejercer, de manera eficaz,

una igualdad real de derechos y libertades.

Además de garantizar la atención de necesidades sociales básicas, los servicios sociales también

son instrumentos generadores de actividad económica y fuente de empleo, accesibilidad a los

derechos sociales y cohesión social.

La distribución competencial del Sistema Público viene recogida en nuestra Constitución, donde

expone que serán las comunidades autónomas las que tendrán competencia en materia de

asistencia social y a la vez dice que será el Estado el que garantizará el principio de solidaridad

e igualdad .Por otro lado la Ley de Bases de Régimen Local encarga las competencias de

Servicios Sociales a las entidades locales.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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La legislación en materia de Servicios Sociales es autonómica, se inició en los años 80 y

actualmente se está viviendo un proceso de aprobación de leyes de última generación que han

derogado las primeras .Sus desarrollos han sido desiguales e incompletos y la aplicación

heterogénea en cuanto a sus efectos .No obstante se trata de una red próxima, cercana a las

dificultades de la vida diaria de los ciudadanos y las ciudadanas donde figuran los centros y

servicios de atención primaria y secundaria.

El Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales firmado

en 1987 por los tres niveles de la administración se configura así como un Pacto de Estado para el

desarrollo del Sistema de Servicios Sociales a través de la colaboración técnica y económica, que

permite combinar la homogeneidad en la garantía de las prestaciones básicas para todos los

ciudadanos en cualquier territorio y la garantía del acceso desde la proximidad y cercanía de la

gestión de las Entidades Locales .

Este Pacto de Estado se ha sido abandonado paulatinamente en cuanto al incremento de

financiación con la que debía ser dotado, incumpliéndose el compromiso por parte de las

administraciones Central y Autonómica, lo que ha llevado a muchas Entidades Locales a situaciones

de precariedad y asistencialismo en la gestión de los servicios sociales, ya que, en muchos casos

no han podido asumir el coste necesario para financiar el crecimiento ineludible para el su desarrollo

y por tanto han impedido aplicar el principio de “universalidad” en el acceso a recursos y

prestaciones ,premisa con la que fueron diseñados . Esta situación ha sido denunciada por este

Consejo General en innumerables ocasiones.

Así en el documento de nuestro Consejo General “Por la defensa del Sistema Público de Servicios

Sociales” se realiza el siguiente análisis:

“La descentralización no ha facilitado una universalización de derechos iguales para todos en

el ámbito de los Servicios Sociales. Existe la contradicción entre la propuesta de una red

pública de Servicios Sociales como discurso y la realidad final de un sistema mixto desigual

sin soporte económico o prestacional. Tanto los Servicios Sociales Generales que se prestan

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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a través de los municipios como los especializados que suelen estar a cargo de otros niveles

institucionales deben ofrecerse como derechos sociales mínimos homogéneos en todo el

territorio del Estado y acordes de manera dinámica con la evolución de las necesidades de

las personas, familias y grupos… ”.

“La consolidación del sistema Público de Servicios Sociales depende también de la

visualización que tengan de él los ciudadanos. Es decir, que deben ser percibidos como otros

servicios públicos de calidad a través del mejoramiento de sus equipamientos, del

establecimiento de ratios de atención adecuados, sistemas que garanticen la evaluación del

impacto de los programas y la calidad de la atención recibida por los usuarios, y de buenos

canales de información y difusión…”.

Una vez superada la incertidumbre inicial después de la edición en 2005 del Libro Blanco de la

Dependencia que desde mi visión sirvió como punto de partida del debate suscitado en torno al

tema, en que ya muchos profesionales participamos en distintos foros realizando aportaciones desde

nuestra experiencia como gestores del sistema ,se han aclarado muchas cuestiones desde

entonces, como la que se refiere a que el sistema de autonomía personal y atención a la

dependencia que se va a poner en funcionamiento no se trata del IV Pilar de bienestar Social , sino

que dicho IV Pilar es el Sistema Público de Servicios Sociales , así como que no se plantea

como una alternativa al actual sistema público , sino, como un refuerzo del mismo, desarrollando

parcialmente las actuales redes de servicios sociales .

Ante la aprobación de la nueva ley estatal en diciembre de 2.006 y su posterior desarrollo

reglamentario en el primer semestre de 2.007 es imprescindible potenciar y desarrollar este

sistema hasta hacer efectiva la implantación de la red tanto de profesionales como de

centros que han de dar cobertura a las prestaciones sociales básicas, entre las que se encuentran

la ayuda a domicilio los centros de día, las plazas residenciales y otras prestaciones de atención a la

dependencia. Los Servicios Sociales tienen funciones más extensas que la atención a las personas

en situación de dependencia, que van dirigidas a toda la ciudadanía, a otros colectivos y sectores,

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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por ello es necesario que las funciones que se van a poner en marcha nunca deben ser a

costa de la reducción del resto, sino a través de un mayor refuerzo y desarrollo, parcial en este

caso por ir dirigido sólo a las personas en situación de dependencia y sus familias, en cuanto a la

garantía de un derecho a través de las prestaciones recogidas en el artículo 15 de la Ley. De este

modo la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de

dependencia deberá tener un carácter transversal desde los cuatro pilares del bienestar social,

sanidad, pensiones, educación y servicios sociales.

Los trabajadores y trabajadoras sociales podemos aportar experiencia y sensibilidad que hemos

obtenido a lo largo de los veinticinco años de implantación y desarrollo del Sistema Público de

Servicios Sociales como IV Pilar de Bienestar Social, podemos aportar también nuestro bagaje

profesional frente a las dificultades de esta práctica, dando respuesta siempre que ha sido posible

desde la proximidad a personas que se encuentran en situación de dependencia y a sus familias

,gestionando prestaciones , realizando intervención social, fomentando la participación comunitaria y

el fortalecimiento del tejido social.

Al ser los trabajadores y trabajadoras sociales profesionales de primera línea de atención a los

ciudadanos y ciudadanas tenemos presente en nuestras aportaciones a las personas por encima de

todo por lo que consideramos nuestra función esencial no solo la perspectiva “macro social” sino

también desde la “micro social” donde le ponemos “el perfil a los ciudadanos y ciudadanas” tanto

para la implantación como para el desarrollo de la Ley , teniendo presente por encima de todo a las

personas con las que trabajamos.

Desde el punto de vista jurídico en la mayoría de las Leyes de Servicios Sociales Autonómicas la

figura de los trabajadores y trabajadoras sociales viene recogida como profesional de referencia

del Sistema de Servicios Sociales, como por ejemplo la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de

Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid , donde viene recogido explícitamente en su

articulo 25 “Profesionales de Referencia” del capitulo III “de las actuaciones de l sistema público de

servicios sociales “ titulo I “Del sistema Público de servicios Sociales de la Comunidad de Madrid”

donde dice:

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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“1. El profesional de referencia será el encargado de canalizar los distintos apoyos que precise cada

persona, asegurando la globalidad e integridad de las intervenciones, así como la adecuada

aplicación de los recursos.

2. Al acceder al sistema público de servicios sociales, a cada persona se le asignará un

profesional de referencia, que será un trabajador social en el nivel de Atención Social Primaria y

aquel miembro del equipo multidisciplinar que se determine, conforme a la específica composición

de cada equipo, en el nivel de Atención Social Especializada.

3. Cada persona tendrá, en todo caso, un profesional de referencia en el nivel de Atención Social

Primaria y, cuando pase a ser atendido en algún sector del nivel especializado, tendrá asimismo un

profesional de referencia en este nivel. Ambos profesionales estarán coordinados entre sí, al objeto

de llevar a buen término el proyecto de intervención establecido…..”

Partiendo de estas premisas habrá que articular cada una de las Leyes Autonómicas de Servicios

Sociales con la Ley de Promoción de La Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación

de Dependencia desde los distintos territorios, pero hay que resaltar que se no se trata de una ley

para los territorios sino para las personas y que hay que jugar un papel similar en todo el Estado

dentro de la garantía de mínimos del carácter público del Sistema de Dependencia ,motivado

porque es una norma pública, con una planificación y control públicos ,que integra de forma

coordinada, centros y servicios públicos, privados y concertados, tal y como contempla en su

articulado. Sin olvidarnos de que las prestaciones que enumera el catálogo del artículo 15

pertenecen a la Red Pública de Servicios Sociales:

“a) Servicio de Prevención de las situaciones de dependencia.

b) Servicio de Teleasistencia.

c) Servicio de ayuda a domicilio:

- Atención de las necesidades del hogar

- Cuidados personales

d) Servicio de Centro de Día y de Noche:

- Centro de Día para mayores

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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- Centro de Día para menores de 65 años

- Centro de Día de atención especializada

- Centro de Noche.

e) Servicio de Atención Residencial:

- Residencia de personas mayores dependientes.

- Centro de atención a personas en situación de dependencia con varios tipos de discapacidad.”

Las funciones de los profesionales de la red de servicios sociales en el nuevo marco de

protección se pueden ir encauzando a lo largo del articulado de la Ley por lo que podemos

vislumbrar la envergadura de la tarea que deberemos emprender, en cuanto a lo que se refiere a los

pasos del procedimiento de aplicación de la misma, como serán la información, solicitud de

valoración, valoración social, elaboración y diseño del programa individual de atención,

gestión de las prestaciones , seguimiento ,control y revisión para lo que necesitaremos nuestra

formación, sensibilidad y experiencia de partida, pero a la que habrá que añadir una gran dosis de

creatividad, responsabilidad y capacidad de transformación para la adecuación de estas estructuras

de prestaciones y servicios.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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6. COORDIANCIÓN ENTRE LOS SITEMAS SOCIAL, SANITARIO Y EDUCATIVO

Las experiencias de otros países de nuestro entorno socioeconómico, apuntan hacia la conveniencia

de constituir estructuras de coordinación de las diferentes redes de actuación con las personas

dependientes, que redunden en una mayor efectividad de las mismas así como en una mayor

eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

Es necesario hablar de los sistemas social ,sanitario y educativo de manera independiente ya que

son redes distintas ,aunque la coordinación entre ellas debe ser imprescindible .Ante las últimas

tendencias a la hora de hablar de coordinación del estos sistemas como ensamblándolos en algo

híbrido como es muy habitual al hablar de prestaciones o centros “socio-sanitarios”, me reitero en la

inconveniencia de utilizar esta terminología para designar prestaciones o recursos que existen en

cada uno de los dos sistemas y que deben coordinarse y no solaparse ,sino ,por qué no hablar de lo

socio-laboral, de los socio-educativo…aunando las dos áreas en cuanto a su intervención especifica.

El nuevo sistema supone un cambio radical en todo lo que se esta haciendo actualmente. Se da un

cambio de escenario que supone un reto también en cuanto a poner en marcha estructuras de

coordinación social, sanitaria y educativa que hasta ahora sólo han funcionado en contadas

ocasiones.

La sectorización de los distintos servicios, garantes y gestores de derechos y prestaciones, provoca

que en ocasiones no se alcancen los fines generales en relación al bienestar de las personas en

situación de dependencia, al producirse una descoordinación de actuaciones tanto en el marco de la

definición de políticas globales, como en el ámbito más concreto del funcionamiento cotidiano de los

servicios.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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Es imprescindible la coordinación entre todas las instituciones y entre todos los profesionales que

intervienen en cada caso. Por ello es necesario la coordinación con Salud, Educación, Empleo y

todas las áreas que intervengan y puedan aportar recursos.

La coordinación en el territorio local es especialmente compleja. Principalmente por la existencia de

distintos MAPAS territoriales: Áreas sociales, sanitarias, salud mental, valoración de discapacidad,

educación etc. Existen problemas estructurales, que deben modificarse. Debe existir una voluntad de

las instituciones por coordinarse, desde el nivel técnico, directivo y político.

La importancia de la coordinación entre lo sanitario y lo social es crucial, fundamentalmente en la

atención primaria, las actuaciones del área social deben ser provistas desde el área social y desde el

área sanitaria con criterios de proximidad desde un enfoque comunitario que favorezca la

permanencia en el hogar.

La Coordinación es la eterna tarea pendiente en la atención a las personas en situación de

dependencia. Tiene diferentes perspectivas y se debe producir en diferentes momentos del proceso

de atención a la dependencia:

• En la Valoración de situaciones

• En la Asignación de recursos y prestaciones.

• Programación de las intervenciones desde las dos áreas.

• En el Seguimiento de los casos.

• Formación a los profesionales para la atención.

Partiendo de la premisas de trabajo social donde se afirma que “las personas son únicas” y la

importancia de la influencia del “entorno social y la interacción con el mismo en su proyecto de vida”,

debemos plantear que los proyectos de intervención deberían ser únicos y a la vez integrales,

con criterios de transvesalidad de las distintas áreas, para que sean diseñados con una buena

calidad de atención y su financiación debe ser garantizada con fondos públicos.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

21

7. LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN

SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia

reconoce un nuevo derecho subjetivo y universal para las personas que precisan de la atención de

otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en

el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su

autonomía personal y el la Administración del Estado lo garantiza con un contenido mínimo en todo

el territorio. Según su artículo 1 “tiene por objeto regular las condiciones básicas que

garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de

la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los

términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y

Atención a la Dependencia con la colaboración y participación de todas las Administraciones

Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo

común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado

español”.

Entendiendo por dependencia el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas

que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o pérdida

de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas

o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.

En el artículo 3 dice que “Este derecho podrá ser exigido administrativa y jurisdiccionalmente”

lo que supone algo totalmente nuevo en el Sistema de Servicios Sociales, en cuanto a

reconocimiento de derechos sociales, ya que hasta ahora, solo se garantizaba el cumplimiento de

los derechos administrativos marcados por la Ley de Procedimiento Administrativo y algunos

decálogos de derechos de los usuarios recogidos en las leyes autonómicas. El cambio supone que

se debe garantizar la financiación a través d los Presupuestos Generales del Estado, para prescribir

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

22

las prestaciones a las que los beneficiarios tendrán derecho según su grado y nivel de dependencia.

Además los beneficiarios del Sistema participarán en la financiación del mismo en función de su

renta y patrimonio de forma equilibrada y justa, teniendo en cuenta que ningún beneficiario dejará de

recibir atención por falta de recursos, otra de las novedades es que para calcular la aportación del

usuario ,se tendrá en cuenta exclusivamente la situación económica de la persona valorada y no de

su unidad de convivencia , por ello se trata de un “derecho subjetivo”.

La Ley se inspira en los principios del carácter universal y público de las prestaciones, el acceso

a las prestaciones en condiciones de igualdad y la participación de todas las administraciones en

el ejercicio de sus competencias.

Uno de los órganos que se va ha crear es el Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y

Atención a la Dependencia, como instrumento de cooperación para la articulación del sistema que

formaran la administración general del estado, las comunidades autónomas y algún representantes

de la Federación de Municipios y Provincias por parte de las entidades locales .Este Consejo se

encargará de realizar el “desarrollo reglamentario” y en el cada autonomía discutirá y negociará el

modelo de gestión de la aplicación de la Ley ,partiendo de unos mínimos marco en todo el territorio

estatal, a su vez fomentará la calidad de la atención a la dependencia con el fin de asegurar la

eficacia de las prestaciones y servicios.

Para los profesionales de la intervención social esto es algo inédito, que nos pondrá al nivel del resto

de los sistemas de protección social, aunque solo sea parcialmente en el ámbito de la dependencia.

Supone un reto que debemos abordar con la formación y calidad suficiente. En la Ley se prevé la

necesidad de formar con carácter básico y permanente a profesionales y cuidadores que atiendan

a las personas en situación de dependencia y dice que los poderes públicos determinarán las

calificaciones profesionales idóneas para el ejercicio de las funciones que se correspondan con el

Catálogo de servicios regulado en el artículo 15. En el caso de nuestra profesión es importante

reforzar la formación en el fomento de los tres niveles de aplicación del trabajo social aplicados a la

intervención social con personas en situación de dependencia, en el procedimiento de aplicación de

la ley con casos y el trabajo social con grupos y comunitario.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

23

8. LA PROFESIÓN EN LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMIA PERSONAL

Si como hemos visto en el artículo 21 de la Ley ,la configuración del Servicio de Prevención de

las situaciones de dependencia tiene por finalidad “ prevenir la aparición o el agravamiento

de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado,

entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida

saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las

personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos

de hospitalización complejos. ”El Trabajo Social Comunitario, debe incidir indirectamente en

desarrollo de apoyos y redes sociales en las situaciones de dependencia también.

Se destaca la importancia como elemento preventivo de la sensibilización ciudadana hacia las

personas dependientes propiciando actitudes solidarias, capaces de humanizar la vida en los barrios

y los municipios.

Resulta imprescindible que la promoción de la Autonomía Personal implique a diversas áreas y se

concrete en:

• Campañas de información y sensibilización.

• Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente.

• Planes Integrales en los tres niveles de la administración.

• Transversalidad.

• Liderazgo de los servicios sociales y sanitarios.

Si entendemos la promoción como el conjunto de medidas dirigidas a evitar o retrasar la situación de

Dependencia, no es posible imaginar que este conjunto de medidas preventivas se atribuyan casi

exclusivamente a los ámbitos sanitario y social ya que se pueden abordar múltiples aspectos de las

distintas áreas implicadas como son, el tráfico, la circulación y los transportes, el urbanismo ,la

vivienda el medio ambiente, la educación, el empleo , el consumo ...y por supuesto, servicios

sociales y sanidad.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

24

La promoción autonomía personal de estas dos últimas áreas debe plantear objetivos comunes

salud, responsabilizándose cada uno de sus competencias:

• Desde el ámbito de la Salud de Atención Primaria se debe abordar la prevención de

accidentes domésticos, caídas y hábitos tóxicos y la promoción de hábitos de higiene y

alimentación saludables así como la realización de ejercicio físico.

• Desde el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria se debe abordar la

organización de actividades de terapia ocupacional, de ocio y tiempo libre, talleres de

memoria, de habilidades sociales para mantener buenas relaciones, de envejecimiento

activo, participación en programas de voluntariado, aceptación de los cambios que implica la

vejez, adaptación de vivienda, planificación personal etc.…

El punto de encuentro de las actividades preventivas debe ser los centros municipales de

mayores por un lado y los centros cívicos de encuentro de asociacionismo de las personas con

discapacidad y sus familias por otro.

Se podrían mencionar muchas experiencias realizadas desde los servicios sociales de Atención

primaria con los colectivos de Personas Mayores y Personas Discapacitadas no obstante se trata de

iniciativas locales y sin homogeneizar como:

• “Vida Activa”, “Cursos de aprender a envejecer”, “Mayores ayudando a otros

mayores”,“Talleres de Memoria”, “Programas de respiro familiar”, “Programas de Ocio y

Tiempo Libre para Discapacitados”, etc.…

La intervención social precisa de intervenciones grupales y de trabajo en red, promoviendo el

conocimiento de las asociaciones del barrio o municipio, la intervención con grupos de personas en

situación de dependencia y sus familiares que comparten las dificultades para llevar una vida lo más

autónoma posible.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

25

El trabajo en red se fundamenta por la constatación de que se puede intervenir dentro del marco

de la promoción de la autonomía y la atención a las personas en situación de dependencia

por multitud de causas incrementando la eficacia por cuando se cuenta con una actuación

sinérgica de los distintos agentes sociales.

Para operativizar el trabajo en red desde los profesionales de la zona es necesario identificar los

actores intervinientes como son las asociaciones personas en situación de dependencia y

familiares con el objeto de conocerse mutuamente y tomar conciencia del protagonismo

compartido.

Es importante realizar un diagnostico común de la zona y planificar conjuntamente las

actuaciones, estableciendo protocolos de colaboración con todos los agentes sociales.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

26

9. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL GRADO Y NIVEL Y LAS

PRESTACIONES CORRESPONDIENTES

El procedimiento contará con las fases de solicitud, valoración, reconocimiento, diseño,

elaboración, gestión y seguimiento del programa individualizado de intervención y revisión de

la valoración.

El procedimiento que marca la Ley se iniciaría a través de una solicitud puesto que en su

artículo 28 dice que esta “se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún

grado de dependencia o quien ostente su representación”, una vez iniciada la solicitud se valorará el

grado y nivel de dependencia, aplicando un baremo común en todo el territorio del Estado, de esta

valoración se emite un dictamen. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes

informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que vive la persona en situación

de dependencia.

El dictamen traerá implícito un reconocimiento a través de una resolución que emitirá la

administración autonómica correspondiente y que será válido para todo el territorio del Estado.

En función de este reconocimiento se establecerá el Programa individual de Atención (PIA) donde

se determinan las modalidades de la intervención, este programa será negociado con la persona en

situación de dependencia que participara en su diseño junto con el trabajador social.

La resolución podrá ser revisada a petición del interesado o de la administración, lo que daría

comienzo al inicio del procedimiento con todas sus fases.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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10. LOS PROFESIONALES EN EL GESTIÓN DEL PROCESO DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS

EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, QUE SE DERIVA DE LA NUEVA LEY

10. 1. INFORMACIÓN E INICIO DEL PROCESO DE RECONOCIMIENTO.

La información es una tarea esencial, los centros de servicios sociales y de salud, están

organizados para ello desde el programa marco de información existente en toda la red, este

aspecto va a ser esencial sobre todo pensando por el impacto mediático de la Ley realizado por el

Estados y algunas Comunidades Autónomas.

Hay que pensar en la extensión de la red en el entorno urbano y rural de todo el Estado como una

fortaleza a la hora de implantar y desarrollar esta Ley.

Es el momento para que los profesionales reciban una información veraz, concreta y completa sobre

la aplicación de la Ley para que puedan ejercer la función de informadores desde la proximidad de

los Entes Locales, así como para realizar campañas concretas de información que vayan más allá

de meras campañas publicitarias. Además se pueden aprovechar las el tejido social para difundir la

información.

Es imprescindible la contratación y formación de recursos humanos en los centros de servicios

sociales municipales los, para canalizar la información y el inicio del expediente o recogida de la

solicitud para derivarla a la comunidad autónoma correspondiente u órgano en que delegue.

10.2. VALORACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA

La valoración y reconocimiento de la dependencia es el procedimiento para el reconocimiento de la

situación de dependencia se iniciará a instancias de los ciudadanos. Éstos serán evaluados por los

órganos que designen las Comunidades Autónomas. Tanto la valoración como la prescripción de

las prestaciones y servicios, se contempla en el artículo 28.6 que efectuará directamente por la

Administración Pública. Se aplicará un baremo que valorará la capacidad de la persona para llevar a

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

28

cabo por si misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y

supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental

(Artículo 27.3 bis)

La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados:

a) Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias

actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día.

b) Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades

básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un

cuidador.

c) Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades

básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física,

necesita el apoyo indispensable y continúo de otra persona.

Según el artículo 26 en cada grado de dependencia se establecerán dos niveles, en función de la

autonomía y de los cuidados que requiera la persona, que se determinaran mediante la aplicación de

un baremo con validez en todo el Estado, los menores de 3 años tendrán una escala de valoración

específica.

La valoración inicial se solicita a instancia del interesado o persona que le represente a través del

trabajador social de base que debe ser el profesional de referencia en todo el proceso.

La valoración se realiza de manera multidisciplinar entre los profesionales sanitarios que realizan

una valoración “sanitaria” y los trabajadores sociales que realizaran la valoración del entorno

social .Esta valoración debe realizarse en el domicilio de la persona en situación de dependencia o

en el centro residencial en el caso de que esté institucionalizado.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

29

Las técnicas a utilizar esa valoración son la observación directa, las visitas a domicilio, las

entrevistas en el Centro de Servicios Sociales, las reuniones con otros profesionales con referencia

del caso de otras áreas o servicios especializados etc...

Es necesario elaborar escala de valoración homogénea y validada que contenga instrumentos

para la evaluación del entorno social como herramientas fiables para "objetivar" el informe

social del hábitat y la convivencia con un buen sistema informático de apoyo.

Para valorar el apoyo de los cuidadores sería conveniente poder medir la sobrecarga, el riesgo de

claudicación, el deterioro de la convivencia, el riesgo de maltrato.

Los trabajadores y trabajadoras sociales manejamos dentro d la metodología comunitaria las

teorías de las redes sociales (Barnes 1954) y de la red de redes (Dabas 1993), para la

valoración de la suficiencia o insuficiencia de red de apoyo social evaluando factores como las

relaciones con la familia, los amigos, las relaciones laborales o escolares y las relaciones

comunitarias como actividades culturales, deportivas, de culto…de las personas en situación de

dependencia.

Partiendo de esta visión es importante tener en cuenta las características estructurales de la red

como el tamaño de la misma o número de personas que la componen, la densidad o conexión

entre los miembros, la Composición o distribución de sus miembros o la proporción de

miembros localizado en cada área de relaciones y la dispersión en cuanto a la distancia geográfica

entre los miembros.

El tipo prevalente de intercambio interpersonal entre los miembros de una red marca sus

funciones en el entorno social de las personas en situación de dependencia (Carlos Sluzki.

1996), por ello es importante elaborar indicadores que nos permitan valorar factores que inciden en

los aspectos relacionados con la compañía social, el apoyo emocional, la guía cognitiva y

consejos, la regulación social, la ayuda material y servicios y el acceso a nuevos contactos.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

30

Así como la tipología red relaciones familia (Bott) de la persona en situación de dependencia

y sus familias, entre esposos, roles conyugales ,con los hijos, familiares, los amigos, el vecindario,

aspectos económicos, de organización del ocio y participación en las instituciones y asociaciones;

sindicatos, partidos políticos, asociaciones voluntarias, etc.

Existen muchos de estos instrumentos que tradicionalmente han sido utilizados por los profesionales

como por ejemplo la escala de detección de "riesgo social al ingreso", manejadas por los

trabajadores Sociales de Hospitales.

Una vez valorado el grado y nivel de dependencia la Comunidad Autónoma realiza una resolución

en función de la cual se pondrán a disposición las prestaciones del programa individual de atención.

10.3. DISEÑO DEL PROGRAMA INDIVIDUALIZADO DE ATENCIÓN -P.I.A.- Y DETERMINACIÓN

DE PRESTACIONES

En el articulo 29 de la Ley dice que los los servicios sociales correspondientes del sistema público

establecerán, un Programa Individual de Atención (PIA) en el que se determinarán las

modalidades de intervención más adecuados a sus necesidades de entre los servicios y

prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la participación

previa consulta y en su caso, elección entre las alternativas propuestas del beneficiario y, en

su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente

En esta fase de l proceso es necesario la utilización de metodologías basadas en la mejora del

funcionamiento autónomo de las personas, en “el trabajo social de caso” cuyo objetivo

incuestionable es el desarrollo individual, técnicas orientadas a promover la autonomía personal y el

desarrollo de individuos y grupos deficitarios .Las capacidades del individuo pueden ser orientadas al

desarrollo de la autonomía funcional, económica, moral, constituyéndose los recursos como

promoción de interacciones para el crecimiento.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

31

Por tanto el trabajador social de referencia responsable caso debe diseñar P.I.A., negociar con el

interesado y su familia, contando así con la participación de los interesados para resolver concesión

prestaciones.

El PIA debe suponer la formalización de un compromiso mutuo, establecido sobre una decisión

libre, debe ser claro, respetuoso y transparente.

Tiene que reflejar los compromisos de la administración en cuanto a la provisión de las

prestaciones reconocidas como derecho y al apoyo de recurso técnicos y humanos, al elaborarlo

hay que tener en cuenta la coordinación sanitaria, laboral, educativa… y necesita incorporar la

participación de la persona en el acuerdo y los recursos, prestaciones de servicios sociales o

prestaciones económicas a los que tiene derecho.

Los contenidos mínimos necesarios para establecer una adecuada evaluación posterior:

•Valoración participada sobre las causas.

•Las características de las prestaciones.

•Los objetivos del plan de trabajo

•La intensidad del acompañamiento

•Los recursos y apoyos disponibles

•Las actividades previstas

•La manera de evaluar los avances.

•Debe prever la manera de abordar los momentos críticos como por ejemplo la claudicación de los

cuidadores

10.4. GESTIÓN PROGRAMA INDIVIDUALIZADO DE ATENCIÓN-P.I.A- Y PRESTACIONES

Para la gestión del PIA es necesario gestionar las prestaciones que en el se recogen y realizar el

seguimiento del mismo.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

32

El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia incluirá las prestaciones de

servicios a través de centros y programas públicos o concertados según catálogo y prestaciones

económicas.

El papel de los profesionales en este caso es sobradamente conocido como técnicos gestores de

prestaciones y servicios, pero es esta fase además habría que potenciar el papel que tenemos para

el control del cumplimiento real del objeto de las prestaciones, así como la detección de abandonos,

claudicación, negligencia o maltrato de los cuidadores o el entorno hacia la personas en situación de

dependencia. Es por ello importante nuestra figura ya que en el contacto directo podríamos

erguirnos como “trabajadores sociales centinelas” del cumplimiento de la Ley y en definitiva de la

justicia social ya que como dice el articulo 39 “Las Administraciones Públicas velarán por la correcta

aplicación de los fondos públicos destinados al Sistema para la Autonomía y Atención a la

Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios

o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean

beneficiarios del mismo.

Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.”.

El trabajo social de grupos es adecuado para apoyar a las personas en situación de dependencia

y sus familias, los grupos de ayuda mutua y heteroayuda, el restablecimiento de redes y la

promoción de la participación en organizaciones o movimientos sociales.

10.5. REVISIÓN

El trabajador social debe iniciar el proceso de revisión de valoración de Grado y Nivel que

viene recogido en los artículos 29 y 30 de la Ley dice que el Programa Individual de Atención

(PIA) será revisado a instancia del interesado y de sus representantes legales, de oficio, en la forma

que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas o con

motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

33

Por causa de mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia -donde se incluirían los

cambios en el entorno social- o por error de diagnóstico o en la aplicación del baremo.

Las prestaciones podrán ser modificadas o extinguidas en función de la situación personal del

beneficiario, cuando se produzca una variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su

reconocimiento, o por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley, los

profesionales pueden solicitar la revisión de la valoración, ante una nueva valoración el

procedimiento se pondría en marcha de nuevo.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

34

11. ACCIONES PROPUESTAS A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALES

FRENTE A LA IMPLANTACIÓN DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y

ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

11. 1.- Sobre el rol profesional:

La posición de los profesionales ante el reto de la nueva Ley debe ser a través de planteamientos de

reorganización que supere las posiciones asistencialistas actuales desde la política social partiendo

del reconocimiento del derecho subjetivo

� Retomar el dominio de la práctica profesional

� Desarrollo constante de la profesión

� Generar un discurso propio sobre el rol profesional

� Constituir relaciones más fluidas entre los colegios profesionales, las universidades y las

administraciones públicas

� Hacer visible y revalorizar el Trabajo Social

� Romper la cadena producto inmediato/cliente satisfecho

� Introducción de la óptica de género

� Simplificar los modelos de gestión

� Desarrollar un circuito de relación directa con los profesionales de la propia institución

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

35

11. 2.- Las estrategias de intervención social en esos nuevos caminos deben ser:

• Universalidad

• Igualdad de derechos

• Igualdad de oportunidades

• Atención personalizada e integral

• Proximidad

• Participación

• Prevención

• Normalización

• Integración

• Cohesión social

• Perspectiva de género

• Calidad de vida

• Solidaridad

• Tolerancia

• Interculturalidad

11.3. Recomendaciones del colectivo ante el desarrollo de la Ley de promoción de la

autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, habría que

plantear que :

a) Es necesario que la puesta en marcha de la Ley, el desarrollo y la gestión de la misma se

realice desde la Red de servicios Sociales de Atención Primaria existente en todo el

Estado, evitando la creación de redes paralelas, garantizando su financiación.

Además es importante recuperar la dimensión comunitaria y grupal del trabajo social y

promover el acercamiento de la administración pública al ciudadano a través de políticas de

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

36

proximidad desde las entidades locales, con un diseño y desarrollo de las prestaciones desde

una perspectiva integral de atención, con la asignación de una tarjeta de servicios sociales y

con un trabajador social como profesional de referencia que garantice la atención

personalizada, la prevención y el tratamiento social, familiar y comunitario en el marco del

sistema público de servicios sociales.

b) Par ello es imprescindible el refuerzo de la estructura de la Red de Servicios Sociales de

Base

b.1) Es necesario establecer ratios idóneas para la atención de calidad con relación a los

profesionales, resulta imprescindible que garanticen la mejor atención a los ciudadanos y

ciudadanas, que incluya criterios de proximidad, de profesionalidad, transversalidad y de

tratamiento social frente a la mera “oferta de prestaciones”.

Otros sistemas establecen para sus profesionales de referencia ratios de atención que garanticen

una atención adecuada por ejemplo un médico de atención primaria 2.000 habitantes, Maestro 25

alumnos, Policía 500 habitantes...

Por ello hay que marcar estándares como “cupos” de casos y “ratios” de población adecuados

para los profesionales de la atención primaria de servicios sociales que garanticen superar la

actual situación de presión asistencial que impide conseguir los objetivos señalados.

Esto reforzaría la calidad en cuanto a que ponemos la intervención social por encima de la

gestión burocrática de prestaciones, por tanto la planificación se centraría en la persona en

situación de dependencia en el momento d elaborar el plan individualizado de atención con su

participación.

Es imprescindible que planteamientos como la ratio profesional o el cupo de casos se

consideren debe también como indicadores de calidad para la evaluación, la mejora continua y

el análisis comparado de los centros y servicios del Sistema. Así como las “Guías de buenas

prácticas” que elaborará el Consejo Territorial.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

37

b.2) Para que la Ley se desarrollen con eficacia y calidad es necesario crear una estructura

estable de coordinación entre las áreas sanitaria, educativa y social, avalada desde las

instituciones y no solo desde la voluntad de los profesionales.

b.3) Al elaborar las Cartas de servicios es importante tener en cuenta el entorno social,

fomentando el hábitat inclusivo, accesible para todos, que no propicie el aislamiento social, y

que ayude a facilitar la movilidad fundamentalmente a las personas con algún tipo de

dependencia, por ello que no solo hay que tener en cuenta la accesibilidad en la vivienda sino

también en las políticas urbanísticas se deben incorporar evaluaciones del impacto social.

(García Herrero .G ).

b.4) Es conveniente elaborar modelos específicos de desarrollo y gestión para el

medio rural, ya que características como la distribución de la población en el territorio o la

disposición de los accesos viarios hacen que no sean válidos los mismos modelos de desarrollo

en los ámbitos urbano y rural. En el caso del medio rural habría que incluir en la estructuración el

transporte del programa cuando las prestaciones de la ley queden fuera del ámbito familiar del

domicilio. Así como la creación de un procedimiento que permita el acceso a las ayudas técnicas

o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria y facilitar

la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptaciones en el hogar que contribuyan a

mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda en cualquiera de los dos ámbitos.

b.5) En cuanto a las prestaciones, servios, Centros, plazas ,la Ley plantea un

aprovisionamiento gradual en ocho años por los que es precisa la elaboración de un Mapa

de Necesidades y Recursos en el que se contemplen la necesidad de reforzar la red de

servicios sociales para que se garanticen la aplicación de las prestaciones de manera

territorializada, teniendo en cuenta las Unidades de Trabajo Social de Zona, los centros de

Servicios Sociales desde donde se presta la atención domiciliaria, centros de día, y por otro

lado los centros de atención especializada como centros residenciales etc.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

38

Las entidades locales serán protagonistas en la gestión y desarrollo de la Ley desde la

proximidad, donde se asumirán las fases del proceso que se han mencionado como son la de

trámite de solicitud, valoración, diseño, elaboración, gestión y seguimiento del programa

individualizado de intervención y revisión de la valoración.

c) Además hay que promover que las actuaciones en materia de promoción de la autonomía

personal y atención a las personas en situación de dependencia se lleven a cabo desde la Red de

Servicios Sociales .Estas actuaciones deben ser preventivas y promover el equilibrio social

entre toda la ciudadanía del Estado. Por lo que es preciso que el desarrollo reglamentario de la Ley

que realizará el Consejo Territorial, recoja las iniciativas actuales como prestaciones preventivas, las

ordene, regule y, por supuesto, prevea su financiación para que consoliden el potencial de

promoción que ofrecen.

Es necesario revalorizar el papel de la planificación y la prevención frente al activismo, así

como intervenir desde el compromiso social y la participación al tener en cuenta al tejido asociativo y

al conjunto de los ciudadanos.

También es necesaria la creación de un Observatorio periódico y sistemático de la situación de

autonomía o dependencia funcional de las personas de edad avanzada.

Para que los servicios y prestaciones tengan carácter preventivo es precisa una financiación

suficiente que permita:

• Establecer ratios de número de habitantes por Trabajador Social, en este caso podríamos

poner como ejemplo la campaña que defienden las estructuras colegiales denominada

1x3.000 que defiende un modelo de intervención que aboga por una ratio de 1 trabajador

social por cada 3.000 habitantes, esta campaña no solo apuesta por la ratio sino por la

necesidad de ésta para garantizar la calidad en los procesos.

• Profesionalizar al personal auxiliar con la formación prevista en los planes de formación

reglada existentes.

• Establecer canales fluidos de coordinación entre áreas

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

39

• Adecuación de los recursos de estos equipos que permitan el abordaje pluridisciplinar.

d) Es nuestra función ejercer de escaparate de denuncia desde la representación corporativa y

ser portavoces para evidenciar aquellas situaciones individuales o colectivas de insolvencia del

sistema de bienestar. Tomando una actitud de defensa de los derechos humanos, sociales, civiles y

políticos desde la denuncia corporativa sobre la vulneración de cualquier tipo de derecho. Este

escenario requiere que todos los profesionales estén cubiertos con pólizas de seguros que

afronten las contingencias posibles en el marco de los colegios profesionales así como la

creación de comisiones de evaluación de casos en el caso de sospecha de maltrato a personas en

situación de dependencia, actuación con incapacitaciones judiciales, etc.…

e) Debemos ejercer un mayor control frente a la privatización de los Servicios Sociales, puesto que

la ley contempla la prestación económica vinculada a la contratación del servicio en el

mercado privado.

Consideramos que es necesario prevenir diferencias en cuanto a la calidad de prestaciones y

servicios, en función del nivel adquisitivo de la persona en situación de dependencia, por ello nos

pronunciamos en contra del cheque-servicio, por que le atribuimos efectos negativos, como la

discriminación de ciertos grupos de población, la renuncia por parte de las Administraciones a la

dotación de equipamiento público y la posibilidad de hacer un uso inadecuado de la prestación

económica.

f) Es ineludible incorporar las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías pensando en la mayor

accesibilidad a los derechos sociales de los ciudadanos y en concreto a las personas en situación de

dependencia, generalizando la Administración electrónica que permita conseguir datos mediante

consulta telemática esto requiere una inversión en profesionales, equipos y aplicaciones

informáticas en servicios sociales.

Por otro lado el Consejo territorial debe realizar Cartas de derechos usuarios, para fomentar la

garantía de la confidencialidad y protección de datos personales planteados en las normativas

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

40

vigentes que contemplen criterios éticos en la protección, la vigilancia y control de las personas

en situación de dependencia.

g) Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en su

proximidad con los colegiados han de ser sus referentes a través de la información, orientación y

formación, vinculándolos entre sí y con otros niveles institucionales.

h) El Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes

Sociales ha de desarrollar un rol más estratégico e institucional ante otros organismos es por ello

que proponemos formar parte del Comité Consultivo del Sistema de Autonomía y Atención a la

Dependencia que se constituirá el para hacer efectiva la participación institucional de las

organizaciones sindicales y empresariales, además de las administraciones públicas en el sistema.

i) Por último proponer que tras la aprobación de esta Ley de promoción de la autonomía personal y

atención a las personas en situación de dependencia sería necesario plantearnos impulsar una

Ley de Ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales desde el Estado que valorando

las necesidades en materia de equipamiento de Servicios Sociales concrete un plan de dotaciones

presupuestarias e inversiones plurianuales para dotar al sistema de una red de profesionales,

centros y equipamientos sociales de titularidad pública y que posteriormente se desarrolle en

diferentes leyes autonómicas que constituyan y consoliden un Sistema Público de Servicios Sociales

integrado e igualitario en todo el territorio del Estado. Al igual que otros sistemas de bienestar social

la financiación debe garantizarse por ley.

Perspectivas sobre las Aportaciones del Trabajo Social ante la Ley de Promoción de

Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia

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