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Definición de norma jurídica
Una norma jurídica es una regla dirigida a la
ordenación del comportamiento humano prescrita por
una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una
sanción. Generalmente, impone deberes y confierederechos.
Los tipos de enunciados de las normas jurídicas
Enunciados aseverativos, informativos o descriptivos se
caracterizan por proporcionar información en términos de verdad o
falsedad.
Enunciados prescriptivos no se puede predicar verdad o falsedad,
sino, en todo caso. Que son válidos o inválidos, justos o injustos,
racionales o irracionales, operativos o inoperativos, etcétera.
Enunciados performativos los enunciados performativos se
caracterizan porque al emitir el enunciado, se produce un cambio
en el mundo.
Enunciados interrogativos son aquellos por los que se formula una
interrogación.
Enunciados expresivos se caracterizan como sinceros o no
sinceros.
Clasificación de las normas jurídicas Por sistema al que pertenecen
Nacionales, Extranjeras, de Derecho Uniforme
Por su fuente
De Derecho Escrito, De Derecho Consuetudinario
Por su ámbito espacial de validez
Federales, Locales, Municipales.
Por su ámbito temporal de validez
Normas de Vigencia Determinada, Normas de Vigencia
Indeterminada
Por su ámbito material de validez
Normas de Derecho Público, Normas de Derecho Privado
Por su ámbito personal de validez
Normas Genéricas, Normas Individualizadas
Por su jerarquía
Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias, Individualizadas
Por sus sanciones
Leyes Perfectas, Leyes más que Perfectas, Leyes menos que
Perfectas, Leyes Imperfectas
Por su cualidad
Permisivas, Prohibitivas
Por sus relaciones de complementación
Normas Jurídicas Primarias, Normas Jurídicas Secundarias
Por sus relaciones con la voluntad de los particulares
Normas Taxativas, Normas Dispositivas
Los efectos que producen las normas jurídicas
Los efectos de las normas.
La obediencia al Derecho y la inexcusabilidad del cumplimiento de las normas.
Ignorancia en las normas y error de derecho.
Error de hecho y error de derecho.
El principio iura novit curia
Los efectos de las normas.
El objeto de la norma es ordenar la vida en comunidad cumpliendo por tanto una función de ordenación social. Es por ello que las normas deben ser observadas y aplicadas por sus destinatarios. Es decir, ser eficaces. La eficacia de las normas puede ser
obligatoria, sancionadora y constitutiva (observando la clasificación el Profesor Lasarte)
Los aspectos relativos al deber general de cumplimiento de las normas suelen identificarse teóricamente por los tratadistas mediante la expresión eficacia obligatoria de las normas; mientras que, por su parte, la llamada eficacia sancionadoras de las normas
estaría referida al conjunto de medidas represivas previstas por ellas para los supuestos de incumplimiento.
Asimismo se habla a veces de eficacia constitutiva de la norma para tratar de resaltar que cualquier relación o problema socialmente identificable se convierte en un entramado de derechos y de deberes (esto es, en una relación jurídica) precisamente a causa
de la aplicación del conjunto de normas correspondiente)
2. La obediencia al Derecho y la inexcusabilidad del cumplimiento de las normas.
Las normas deben ser cumplidas tanto si se conocen como si no es así. O lo que es lo mismo, el cumplimiento de las normas es obligado sin que los ciudadanos puedan decidir a su albedrío si cumplen o no dichos mandatos. En caso contrario se dejaría en
manos de los ciudadanos la efectividad del ordenamiento y bastaría con no quererse someter a las normas para que éstas no pudieran aplicarse.
La regla de que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento y el corolario de que las normas se aplican cuando se dan las condiciones en ellas previstas presupone la imposibilidad de excluir la aplicabilidad y vigencia de las normas por decisión de los
interesados. Sin embargo, y si se atiende a una de las reglas que se desprenden del art. 6.2 del Código Civil, para que si cabe excluir voluntariamente la aplicación de las normas dentro de ciertos límites y condiciones. En efecto, reconstruyendo el mandato de
la referida disposición “la exclusión voluntaria de la ley aplicable sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros”.
3. Ignorancia en las normas y error de derecho.
Este deber general de respeto, desde un punto de vista exclusivamente lógico, parece que debiera ir precedido de un previo deber de conocimiento de las normas pues difícilmente puede respetarse lo que se ignora. Sin embargo desde un punto de vista
práctico es imposible que un sujeto pueda efectivamente conocer todo el conjunto de normas que integran el Ordenamiento.
Por otra parte las reglas de la lógica general no son las mismas que las reglas de la lógica y el razonamiento jurídicos, pues jurídicamente el problema ha de ser enfocado desde la óptica de la efectividad del ordenamiento. De no darse dicho enfoque y de
subsistir la idea de que la norma sólo puede aplicarse si se conoce por todos aquellos a quienes se dirige el resultado real al que esto conduciría es al de una absoluta inoperancia.
En orden al conocimiento de la norma el art. 9.3 de la C.E. impone la obligación de la publicidad.
Art. 6.1 C.C. “La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen”
4. Error de hecho y error de derecho.
Un error de hecho, en síntesis, es un estado de conciencia no conforme con la realidad. Por ejemplo: creemos que el autobús sale a las doce, cuando en realidad su horario de salida ha cambiado y es el de las once y cincuenta y cinco. Dicho error puede ser
vencible o invencible. Siguiendo con nuestro símil sería vencible si la línea de autobuses ha puesto en la parada un cartel en el que notifica tal cambio y nuestro hipotético viajero no ha tenido la precaución de consultarlo. Sería invencible si el cambio obedece,
por ejemplo, a una decisión no notificada. En el primer caso le es reprochable al autor la falta de observancia de la diligencia debida. En el segundo está exento de responsabilidad.
Un error de derecho no tiene que ver con el hecho en si como con las consecuencias jurídicas que éste reviste para el ordenamiento. Omisión de la conducta obligada, realización de la conducta prohibida,… En orden a sus efectos el art. 6.1 del C.C. remite a
las normas en que dichas consecuencias jurídicas estén previstas, así “el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen”.
5. El principio iura novit curia
La búsqueda de la norma aplicable al caso concreto que se haya planteado requiere, lógicamente, que el encargado de realizar dicha aplicación tenga un conocimiento suficientemente adecuado y profundo del ordenamiento jurídico. Este deber ser formula
mediante el aforismo iura novit curia el cual significa que los Jueces deben conocer el ordenamiento con el fin de fallar cuantos asuntos les sean planteados en el ejercicio de su función jurisdiccional y sin requerir que los litigantes deban facilitar al Juez la
información acerca de las normas aplicables al caso. Excepciones:
a) Las normas de derecho consuetudinario han de ser alegadas y probadas por el litigante que pretenda su aplicación
b) Lo propio ocurre con las normas de derecho extranjero cuando en virtud del sistema de Derecho internacional privado hayan de ser aplicadas por Tribunales españoles
De otra parte es obvio que el deber de conocimiento del ordenamiento jurídico por parte de los jueces no supone que otros intérpretes del Derecho queden exonerados del mismo.
Ejemplos de cada tipo de normas o leyes según los distintos ámbitos de
validez.
Normas sociales:
La cortesía es una de las normas sociales con que se rigen las actividades
de un grupo humano, con ella se muestra respeto, atención o afecto hacia
los demás.
Normas religiosas:
Vestir de blanco al casarse. Esta costumbre, más que norma, de los
matrimonios religiosos cristianos, exige a la novia vestir de blanco al
dirigirse al altar para ser juntada por el sacerdote con su futuro esposo. Este
color es símbolo de pureza y castidad, si bien hoy en día no son muchas las
que se aferran al mandato de llegar vírgenes al matrimonio.
Normas morales:
No tirar basura en la calle.
Normas Jurídicas:
Es un delito robar.
Fuentes:
https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Teor%C3%ADa-Del-Derecho/2535752.html
http://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w12879w/IntroEstudiDer_Unidad4.pdf
http://www.temasytest.com/public_html/marimbas/temas/tema0024.php
http://www.tiposde.org/escolares/129-tipos-de-normas/#ixzz4Lx6t0UEt
Definición de norma jurídica
Una norma jurídica es una regla
dirigida a la ordenación del
comportamiento humano prescrita
por una autoridad cuyo
incumplimiento puede llevar a una
sanción. Generalmente, imponedeberes y confiere derechos.
Los tipos de enunciados de las normas jurídicas
Enunciados aseverativos, informativos o
descriptivos se caracterizan por proporcionar
información en términos de verdad o falsedad.
Enunciados prescriptivos no se puede predicar
verdad o falsedad, sino, en todo caso. Que son
válidos o inválidos, justos o injustos, racionales o
irracionales, operativos o inoperativos, etcétera.
Enunciados performativos los enunciados
performativos se caracterizan porque al emitir el
enunciado, se produce un cambio en el mundo.
Enunciados interrogativos son aquellos por los que
se formula una interrogación.
Enunciados expresivos se caracterizan como
sinceros o no sinceros.
Clasificación de las normas jurídicas
Por sistema al que pertenecen
Nacionales, Extranjeras, de Derecho Uniforme
Por su fuente
De Derecho Escrito, De Derecho Consuetudinario
Por su ámbito espacial de validez
Federales, Locales, Municipales.
Por su ámbito temporal de validez
Normas de Vigencia Determinada, Normas de Vigencia
Indeterminada
Por su ámbito material de validez
Normas de Derecho Público, Normas de Derecho Privado
Por su ámbito personal de validez
Normas Genéricas, Normas Individualizadas
Por su jerarquía
Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias, Individualizadas
Por sus sanciones
Leyes Perfectas, Leyes más que Perfectas, Leyes menos que
Perfectas, Leyes Imperfectas
Por su cualidad
Permisivas, Prohibitivas
Por sus relaciones de complementación
Normas Jurídicas Primarias, Normas Jurídicas Secundarias
Por sus relaciones con la voluntad de los particulares
Normas Taxativas, Normas Dispositivas
Los efectos que producen las normas jurídicas
Los efectos de las normas.
La obediencia al Derecho y la inexcusabilidad del
cumplimiento de las normas.
Ignorancia en las normas y error de derecho.
Error de hecho y error de derecho.
El principio iura novit curia
Los efectos de las normas.
El objeto de la norma es ordenar la vida en comunidad cumpliendo por tanto una función de ordenación social. Es por ello que las normas deben
ser observadas y aplicadas por sus destinatarios. Es decir, ser eficaces. La eficacia de las normas puede ser obligatoria, sancionadora y
constitutiva (observando la clasificación el Profesor Lasarte)
Los aspectos relativos al deber general de cumplimiento de las normas suelen identificarse teóricamente por los tratadistas mediante la expresión
eficacia obligatoria de las normas; mientras que, por su parte, la llamada eficacia sancionadoras de las normas estaría referida al conjunto de
medidas represivas previstas por ellas para los supuestos de incumplimiento.
Asimismo se habla a veces de eficacia constitutiva de la norma para tratar de resaltar que cualquier relación o problema socialmente identificable
se convierte en un entramado de derechos y de deberes (esto es, en una relación jurídica) precisamente a causa de la aplicación del conjunto de
normas correspondiente)
2. La obediencia al Derecho y la inexcusabilidad del cumplimiento de las normas.
Las normas deben ser cumplidas tanto si se conocen como si no es así. O lo que es lo mismo, el cumplimiento de las normas es obligado sin que
los ciudadanos puedan decidir a su albedrío si cumplen o no dichos mandatos. En caso contrario se dejaría en manos de los ciudadanos la
efectividad del ordenamiento y bastaría con no quererse someter a las normas para que éstas no pudieran aplicarse.
La regla de que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento y el corolario de que las normas se aplican cuando se dan las condiciones en
ellas previstas presupone la imposibilidad de excluir la aplicabilidad y vigencia de las normas por decisión de los interesados. Sin embargo, y si se
atiende a una de las reglas que se desprenden del art. 6.2 del Código Civil, para que si cabe excluir voluntariamente la aplicación de las normas
dentro de ciertos límites y condiciones. En efecto, reconstruyendo el mandato de la referida disposición “la exclusión voluntaria de la ley aplicable
sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros”.
3. Ignorancia en las normas y error de derecho.
Este deber general de respeto, desde un punto de vista exclusivamente lógico, parece que debiera ir precedido de un previo deber de conocimiento
de las normas pues difícilmente puede respetarse lo que se ignora. Sin embargo desde un punto de vista práctico es imposible que un sujeto pueda
efectivamente conocer todo el conjunto de normas que integran el Ordenamiento.
Por otra parte las reglas de la lógica general no son las mismas que las reglas de la lógica y el razonamiento jurídicos, pues jurídicamente el
problema ha de ser enfocado desde la óptica de la efectividad del ordenamiento. De no darse dicho enfoque y de subsistir la idea de que la norma
sólo puede aplicarse si se conoce por todos aquellos a quienes se dirige el resultado real al que esto conduciría es al de una absoluta inoperancia.
En orden al conocimiento de la norma el art. 9.3 de la C.E. impone la obligación de la publicidad.
Art. 6.1 C.C. “La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes
determinen”
4. Error de hecho y error de derecho.
Un error de hecho, en síntesis, es un estado de conciencia no conforme con la realidad. Por ejemplo: creemos que el autobús sale a las doce,
cuando en realidad su horario de salida ha cambiado y es el de las once y cincuenta y cinco. Dicho error puede ser vencible o invencible. Siguiendo
con nuestro símil sería vencible si la línea de autobuses ha puesto en la parada un cartel en el que notifica tal cambio y nuestro hipotético viajero
no ha tenido la precaución de consultarlo. Sería invencible si el cambio obedece, por ejemplo, a una decisión no notificada. En el primer caso le es
reprochable al autor la falta de observancia de la diligencia debida. En el segundo está exento de responsabilidad.
Un error de derecho no tiene que ver con el hecho en si como con las consecuencias jurídicas que éste reviste para el ordenamiento. Omisión de la
conducta obligada, realización de la conducta prohibida,… En orden a sus efectos el art. 6.1 del C.C. remite a las normas en que dichas
consecuencias jurídicas estén previstas, así “el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen”.
5. El principio iura novit curia
La búsqueda de la norma aplicable al caso concreto que se haya planteado requiere, lógicamente, que el encargado de realizar dicha aplicación
tenga un conocimiento suficientemente adecuado y profundo del ordenamiento jurídico. Este deber ser formula mediante el aforismo iura novit curia
el cual significa que los Jueces deben conocer el ordenamiento con el fin de fallar cuantos asuntos les sean planteados en el ejercicio de su función
jurisdiccional y sin requerir que los litigantes deban facilitar al Juez la información acerca de las normas aplicables al caso. Excepciones:
a) Las normas de derecho consuetudinario han de ser alegadas y probadas por el litigante que pretenda su aplicación
b) Lo propio ocurre con las normas de derecho extranjero cuando en virtud del sistema de Derecho internacional privado hayan de ser
aplicadas por Tribunales españoles
De otra parte es obvio que el deber de conocimiento del ordenamiento jurídico por parte de los jueces no supone que otros intérpretes del Derecho queden exonerados del mismo.
Ejemplos de cada tipo de normas o leyes según los
distintos ámbitos de validez.
Normas sociales:
La cortesía es una de las normas sociales con que se
rigen las actividades de un grupo humano, con ella se
muestra respeto, atención o afecto hacia los demás.
Normas religiosas:
Vestir de blanco al casarse. Esta costumbre, más que
norma, de los matrimonios religiosos cristianos, exige a la
novia vestir de blanco al dirigirse al altar para ser juntada
por el sacerdote con su futuro esposo. Este color es
símbolo de pureza y castidad, si bien hoy en día no son
muchas las que se aferran al mandato de llegar vírgenes al
matrimonio.
Normas morales:
No tirar basura en la calle.
Normas Jurídicas:
Es un delito robar.
Fuentes:
https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Teor%C3%ADa-Del-
Derecho/2535752.html
http://www.ejemplode.com/68-derecho/3576-caracteristicas_de_la_ley.html
http://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w12879w/IntroEstudiDer_Unidad4.pdf
http://www.temasytest.com/public_html/marimbas/temas/tema0024.php
http://www.tiposde.org/escolares/129-tipos-de-normas/#ixzz4Lx6t0UEt