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Definición de norma jurídica Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Los tipos de enunciados de las normas jurídicas Enunciados aseverativos, informativos o descriptivos se caracterizan por proporcionar información en términos de verdad o falsedad. Enunciados prescriptivos no se puede predicar verdad o falsedad, sino, en todo caso. Que son válidos o inválidos, justos o injustos, racionales o irracionales, operativos o inoperativos, etcétera. Enunciados performativos los enunciados performativos se caracterizan porque al emitir el enunciado, se produce un cambio en el mundo. Enunciados interrogativos son aquellos por los que se formula una interrogación. Enunciados expresivos se caracterizan como sinceros o no sinceros. Clasificación de las normas jurídicas Por sistema al que pertenecen Nacionales, Extranjeras, de Derecho Uniforme Por su fuente De Derecho Escrito, De Derecho Consuetudinario Por su ámbito espacial de validez Federales, Locales, Municipales. Por su ámbito temporal de validez Normas de Vigencia Determinada, Normas de Vigencia Indeterminada Por su ámbito material de validez Normas de Derecho Público, Normas de Derecho Privado Por su ámbito personal de validez Normas Genéricas, Normas Individualizadas Por su jerarquía Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias, Individualizadas Por sus sanciones Leyes Perfectas, Leyes más que Perfectas, Leyes menos que Perfectas, Leyes Imperfectas Por su cualidad Permisivas, Prohibitivas Por sus relaciones de complementación Normas Jurídicas Primarias, Normas Jurídicas Secundarias Por sus relaciones con la voluntad de los particulares Normas Taxativas, Normas Dispositivas Los efectos que producen las normas jurídicas Los efectos de las normas. La obediencia al Derecho y la inexcusabilidad del cumplimiento de las normas. Ignorancia en las normas y error de derecho. Error de hecho y error de derecho. El principio iura novit curia Los efectos de las normas. El objeto de la norma es ordenar la vida en comunidad cumpliendo por tanto una función de ordenación social. Es por ello que las normas deben ser observadas y aplicadas por sus destinatarios. Es decir, ser eficaces. La eficacia de las normas puede ser obligatoria, sancionadora y constitutiva (observando la clasificación el Profesor Lasarte) Los aspectos relativos al deber general de cumplimiento de las normas suelen identificarse teóricamente por los tratadistas mediante la expresión eficacia obligatoria de las normas; mientras que, por su parte, la llamada eficacia sancionadoras de las normas estaría referida al conjunto de medidas represivas previstas por ellas para los supuestos de incumplimiento. Asimismo se habla a veces de eficacia constitutiva de la norma para tratar de resaltar que cualquier relación o problema socialmente identificable se convierte en un entramado de derechos y de deberes (esto es, en una relación jurídica) precisamente a causa de la aplicación del conjunto de normas correspondiente) 2. La obediencia al Derecho y la inexcusabilidad del cumplimiento de las normas. Las normas deben ser cumplidas tanto si se conocen como si no es así. O lo que es lo mismo, el cumplimiento de las normas es obligado sin que los ciudadanos puedan decidir a su albedrío si cumplen o no dichos mandatos. En caso contrario se dejaría en manos de los ciudadanos la efectividad del ordenamiento y bastaría con no quererse someter a las normas para que éstas no pudieran aplicarse. La regla de que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento y el corolario de que las normas se aplican cuando se dan las condiciones en ellas previstas presupone la imposibilidad de excluir la aplicabilidad y vigencia de las normas por decisión de los interesados. Sin embargo, y si se atiende a una de las reglas que se desprenden del art. 6.2 del Código Civil, para que si cabe excluir voluntariamente la aplicación de las normas dentro de ciertos límites y condiciones. En efecto, reconstruyendo el mandato de la referida disposición “la exclusión voluntaria de la ley aplicable sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros”. 3. Ignorancia en las normas y error de derecho. Este deber general de respeto, desde un punto de vista exclusivamente lógico, parece que debiera ir precedido de un previo deber de conocimiento de las normas pues difícilmente puede respetarse lo que se ignora. Sin embargo desde un punto de vista práctico es imposible que un sujeto pueda efectivamente conocer todo el conjunto de normas que integran el Ordenamiento. Por otra parte las reglas de la lógica general no son las mismas que las reglas de la lógica y el razonamiento jurídicos, pues jurídicamente el problema ha de ser enfocado desde la óptica de la efectividad del ordenamiento. De no darse dicho enfoque y de subsistir la idea de que la norma sólo puede aplicarse si se conoce por todos aquellos a quienes se dirige el resultado real al que esto conduciría es al de una absoluta inoperancia. En orden al conocimiento de la norma el art. 9.3 de la C.E. impone la obligación de la publicidad. Art. 6.1 C.C. “La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen” 4. Error de hecho y error de derecho. Un error de hecho, en síntesis, es un estado de conciencia no conforme con la realidad. Por ejemplo: creemos que el autobús sale a las doce, cuando en realidad su horario de salida ha cambiado y es el de las once y cincuenta y cinco. Dicho error puede ser vencible o invencible. Siguiendo con nuestro símil sería vencible si la línea de autobuses ha puesto en la parada un cartel en el que notifica tal cambio y nuestro hipotético viajero no ha tenido la precaución de consultarlo. Sería invencible si el cambio obedece, por ejemplo, a una decisión no notificada. En el primer caso le es reprochable al autor la falta de observancia de la diligencia debida. En el segundo está exento de responsabilidad. Un error de derecho no tiene que ver con el hecho en si como con las consecuencias jurídicas que éste reviste para el ordenamiento. Omisión de la conducta obligada, realización de la conducta prohibida,… En orden a sus efectos el art. 6.1 del C.C. remit e a las normas en que dichas consecuencias jurídicas estén previstas, así “el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen”. 5. El principio iura novit curia La búsqueda de la norma aplicable al caso concreto que se haya planteado requiere, lógicamente, que el encargado de realizar dicha aplicación tenga un conocimiento suficientemente adecuado y profundo del ordenamiento jurídico. Este deber ser formula mediante el aforismo iura novit curia el cual significa que los Jueces deben conocer el ordenamiento con el fin de fallar cuantos asuntos les sean planteados en el ejercicio de su función jurisdiccional y sin requerir que los litigantes deban facilitar al Juez la información acerca de las normas aplicables al caso. Excepciones: a) Las normas de derecho consuetudinario han de ser alegadas y probadas por el litigante que pretenda su aplicación b) Lo propio ocurre con las normas de derecho extranjero cuando en virtud del sistema de Derecho internacional privado hayan de ser aplicadas por Tribunales españoles De otra parte es obvio que el deber de conocimiento del ordenamiento jurídico por parte de los jueces no supone que otros intérpretes del Derecho queden exonerados del mismo. Ejemplos de cada tipo de normas o leyes según los distintos ámbitos de validez. Normas sociales: La cortesía es una de las normas sociales con que se rigen las actividades de un grupo humano, con ella se muestra respeto, atención o afecto hacia los demás. Normas religiosas: Vestir de blanco al casarse. Esta costumbre, más que norma, de los matrimonios religiosos cristianos, exige a la novia vestir de blanco al dirigirse al altar para ser juntada por el sacerdote con su futuro esposo. Este color es símbolo de pureza y castidad, si bien hoy en día no son muchas las que se aferran al mandato de llegar vírgenes al matrimonio. Normas morales: No tirar basura en la calle. Normas Jurídicas: Es un delito robar. Fuentes : https ://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica https ://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Teor%C3%ADa-Del-Derecho/2535752.html http ://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w12879w/IntroEstudiDer_Unidad4.pdf http ://www.temasytest.com/public_html/marimbas/temas/tema0024.php http ://www.tiposde.org/escolares/129-tipos-de-normas/#ixzz4Lx6t0UEt

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Page 1: Presentación de PowerPoint · Los tipos de enunciados de las normas jurídicas Enunciados aseverativos, informativos o descriptivos se caracterizan por proporcionar información

Definición de norma jurídica

Una norma jurídica es una regla dirigida a la

ordenación del comportamiento humano prescrita por

una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar a una

sanción. Generalmente, impone deberes y confierederechos.

Los tipos de enunciados de las normas jurídicas

Enunciados aseverativos, informativos o descriptivos se

caracterizan por proporcionar información en términos de verdad o

falsedad.

Enunciados prescriptivos no se puede predicar verdad o falsedad,

sino, en todo caso. Que son válidos o inválidos, justos o injustos,

racionales o irracionales, operativos o inoperativos, etcétera.

Enunciados performativos los enunciados performativos se

caracterizan porque al emitir el enunciado, se produce un cambio

en el mundo.

Enunciados interrogativos son aquellos por los que se formula una

interrogación.

Enunciados expresivos se caracterizan como sinceros o no

sinceros.

Clasificación de las normas jurídicas Por sistema al que pertenecen

Nacionales, Extranjeras, de Derecho Uniforme

Por su fuente

De Derecho Escrito, De Derecho Consuetudinario

Por su ámbito espacial de validez

Federales, Locales, Municipales.

Por su ámbito temporal de validez

Normas de Vigencia Determinada, Normas de Vigencia

Indeterminada

Por su ámbito material de validez

Normas de Derecho Público, Normas de Derecho Privado

Por su ámbito personal de validez

Normas Genéricas, Normas Individualizadas

Por su jerarquía

Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias, Individualizadas

Por sus sanciones

Leyes Perfectas, Leyes más que Perfectas, Leyes menos que

Perfectas, Leyes Imperfectas

Por su cualidad

Permisivas, Prohibitivas

Por sus relaciones de complementación

Normas Jurídicas Primarias, Normas Jurídicas Secundarias

Por sus relaciones con la voluntad de los particulares

Normas Taxativas, Normas Dispositivas

Los efectos que producen las normas jurídicas

Los efectos de las normas.

La obediencia al Derecho y la inexcusabilidad del cumplimiento de las normas.

Ignorancia en las normas y error de derecho.

Error de hecho y error de derecho.

El principio iura novit curia

Los efectos de las normas.

El objeto de la norma es ordenar la vida en comunidad cumpliendo por tanto una función de ordenación social. Es por ello que las normas deben ser observadas y aplicadas por sus destinatarios. Es decir, ser eficaces. La eficacia de las normas puede ser

obligatoria, sancionadora y constitutiva (observando la clasificación el Profesor Lasarte)

Los aspectos relativos al deber general de cumplimiento de las normas suelen identificarse teóricamente por los tratadistas mediante la expresión eficacia obligatoria de las normas; mientras que, por su parte, la llamada eficacia sancionadoras de las normas

estaría referida al conjunto de medidas represivas previstas por ellas para los supuestos de incumplimiento.

Asimismo se habla a veces de eficacia constitutiva de la norma para tratar de resaltar que cualquier relación o problema socialmente identificable se convierte en un entramado de derechos y de deberes (esto es, en una relación jurídica) precisamente a causa

de la aplicación del conjunto de normas correspondiente)

2. La obediencia al Derecho y la inexcusabilidad del cumplimiento de las normas.

Las normas deben ser cumplidas tanto si se conocen como si no es así. O lo que es lo mismo, el cumplimiento de las normas es obligado sin que los ciudadanos puedan decidir a su albedrío si cumplen o no dichos mandatos. En caso contrario se dejaría en

manos de los ciudadanos la efectividad del ordenamiento y bastaría con no quererse someter a las normas para que éstas no pudieran aplicarse.

La regla de que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento y el corolario de que las normas se aplican cuando se dan las condiciones en ellas previstas presupone la imposibilidad de excluir la aplicabilidad y vigencia de las normas por decisión de los

interesados. Sin embargo, y si se atiende a una de las reglas que se desprenden del art. 6.2 del Código Civil, para que si cabe excluir voluntariamente la aplicación de las normas dentro de ciertos límites y condiciones. En efecto, reconstruyendo el mandato de

la referida disposición “la exclusión voluntaria de la ley aplicable sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros”.

3. Ignorancia en las normas y error de derecho.

Este deber general de respeto, desde un punto de vista exclusivamente lógico, parece que debiera ir precedido de un previo deber de conocimiento de las normas pues difícilmente puede respetarse lo que se ignora. Sin embargo desde un punto de vista

práctico es imposible que un sujeto pueda efectivamente conocer todo el conjunto de normas que integran el Ordenamiento.

Por otra parte las reglas de la lógica general no son las mismas que las reglas de la lógica y el razonamiento jurídicos, pues jurídicamente el problema ha de ser enfocado desde la óptica de la efectividad del ordenamiento. De no darse dicho enfoque y de

subsistir la idea de que la norma sólo puede aplicarse si se conoce por todos aquellos a quienes se dirige el resultado real al que esto conduciría es al de una absoluta inoperancia.

En orden al conocimiento de la norma el art. 9.3 de la C.E. impone la obligación de la publicidad.

Art. 6.1 C.C. “La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen”

4. Error de hecho y error de derecho.

Un error de hecho, en síntesis, es un estado de conciencia no conforme con la realidad. Por ejemplo: creemos que el autobús sale a las doce, cuando en realidad su horario de salida ha cambiado y es el de las once y cincuenta y cinco. Dicho error puede ser

vencible o invencible. Siguiendo con nuestro símil sería vencible si la línea de autobuses ha puesto en la parada un cartel en el que notifica tal cambio y nuestro hipotético viajero no ha tenido la precaución de consultarlo. Sería invencible si el cambio obedece,

por ejemplo, a una decisión no notificada. En el primer caso le es reprochable al autor la falta de observancia de la diligencia debida. En el segundo está exento de responsabilidad.

Un error de derecho no tiene que ver con el hecho en si como con las consecuencias jurídicas que éste reviste para el ordenamiento. Omisión de la conducta obligada, realización de la conducta prohibida,… En orden a sus efectos el art. 6.1 del C.C. remite a

las normas en que dichas consecuencias jurídicas estén previstas, así “el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen”.

5. El principio iura novit curia

La búsqueda de la norma aplicable al caso concreto que se haya planteado requiere, lógicamente, que el encargado de realizar dicha aplicación tenga un conocimiento suficientemente adecuado y profundo del ordenamiento jurídico. Este deber ser formula

mediante el aforismo iura novit curia el cual significa que los Jueces deben conocer el ordenamiento con el fin de fallar cuantos asuntos les sean planteados en el ejercicio de su función jurisdiccional y sin requerir que los litigantes deban facilitar al Juez la

información acerca de las normas aplicables al caso. Excepciones:

a) Las normas de derecho consuetudinario han de ser alegadas y probadas por el litigante que pretenda su aplicación

b) Lo propio ocurre con las normas de derecho extranjero cuando en virtud del sistema de Derecho internacional privado hayan de ser aplicadas por Tribunales españoles

De otra parte es obvio que el deber de conocimiento del ordenamiento jurídico por parte de los jueces no supone que otros intérpretes del Derecho queden exonerados del mismo.

Ejemplos de cada tipo de normas o leyes según los distintos ámbitos de

validez.

Normas sociales:

La cortesía es una de las normas sociales con que se rigen las actividades

de un grupo humano, con ella se muestra respeto, atención o afecto hacia

los demás.

Normas religiosas:

Vestir de blanco al casarse. Esta costumbre, más que norma, de los

matrimonios religiosos cristianos, exige a la novia vestir de blanco al

dirigirse al altar para ser juntada por el sacerdote con su futuro esposo. Este

color es símbolo de pureza y castidad, si bien hoy en día no son muchas las

que se aferran al mandato de llegar vírgenes al matrimonio.

Normas morales:

No tirar basura en la calle.

Normas Jurídicas:

Es un delito robar.

Fuentes:

https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica

https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Teor%C3%ADa-Del-Derecho/2535752.html

http://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w12879w/IntroEstudiDer_Unidad4.pdf

http://www.temasytest.com/public_html/marimbas/temas/tema0024.php

http://www.tiposde.org/escolares/129-tipos-de-normas/#ixzz4Lx6t0UEt

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Definición de norma jurídica

Una norma jurídica es una regla

dirigida a la ordenación del

comportamiento humano prescrita

por una autoridad cuyo

incumplimiento puede llevar a una

sanción. Generalmente, imponedeberes y confiere derechos.

Page 3: Presentación de PowerPoint · Los tipos de enunciados de las normas jurídicas Enunciados aseverativos, informativos o descriptivos se caracterizan por proporcionar información

Los tipos de enunciados de las normas jurídicas

Enunciados aseverativos, informativos o

descriptivos se caracterizan por proporcionar

información en términos de verdad o falsedad.

Enunciados prescriptivos no se puede predicar

verdad o falsedad, sino, en todo caso. Que son

válidos o inválidos, justos o injustos, racionales o

irracionales, operativos o inoperativos, etcétera.

Enunciados performativos los enunciados

performativos se caracterizan porque al emitir el

enunciado, se produce un cambio en el mundo.

Enunciados interrogativos son aquellos por los que

se formula una interrogación.

Enunciados expresivos se caracterizan como

sinceros o no sinceros.

Page 4: Presentación de PowerPoint · Los tipos de enunciados de las normas jurídicas Enunciados aseverativos, informativos o descriptivos se caracterizan por proporcionar información

Clasificación de las normas jurídicas

Por sistema al que pertenecen

Nacionales, Extranjeras, de Derecho Uniforme

Por su fuente

De Derecho Escrito, De Derecho Consuetudinario

Por su ámbito espacial de validez

Federales, Locales, Municipales.

Por su ámbito temporal de validez

Normas de Vigencia Determinada, Normas de Vigencia

Indeterminada

Por su ámbito material de validez

Normas de Derecho Público, Normas de Derecho Privado

Por su ámbito personal de validez

Normas Genéricas, Normas Individualizadas

Por su jerarquía

Constitucionales, Ordinarias, Reglamentarias, Individualizadas

Por sus sanciones

Leyes Perfectas, Leyes más que Perfectas, Leyes menos que

Perfectas, Leyes Imperfectas

Por su cualidad

Permisivas, Prohibitivas

Por sus relaciones de complementación

Normas Jurídicas Primarias, Normas Jurídicas Secundarias

Por sus relaciones con la voluntad de los particulares

Normas Taxativas, Normas Dispositivas

Page 5: Presentación de PowerPoint · Los tipos de enunciados de las normas jurídicas Enunciados aseverativos, informativos o descriptivos se caracterizan por proporcionar información

Los efectos que producen las normas jurídicas

Los efectos de las normas.

La obediencia al Derecho y la inexcusabilidad del

cumplimiento de las normas.

Ignorancia en las normas y error de derecho.

Error de hecho y error de derecho.

El principio iura novit curia

Los efectos de las normas.

El objeto de la norma es ordenar la vida en comunidad cumpliendo por tanto una función de ordenación social. Es por ello que las normas deben

ser observadas y aplicadas por sus destinatarios. Es decir, ser eficaces. La eficacia de las normas puede ser obligatoria, sancionadora y

constitutiva (observando la clasificación el Profesor Lasarte)

Los aspectos relativos al deber general de cumplimiento de las normas suelen identificarse teóricamente por los tratadistas mediante la expresión

eficacia obligatoria de las normas; mientras que, por su parte, la llamada eficacia sancionadoras de las normas estaría referida al conjunto de

medidas represivas previstas por ellas para los supuestos de incumplimiento.

Asimismo se habla a veces de eficacia constitutiva de la norma para tratar de resaltar que cualquier relación o problema socialmente identificable

se convierte en un entramado de derechos y de deberes (esto es, en una relación jurídica) precisamente a causa de la aplicación del conjunto de

normas correspondiente)

2. La obediencia al Derecho y la inexcusabilidad del cumplimiento de las normas.

Las normas deben ser cumplidas tanto si se conocen como si no es así. O lo que es lo mismo, el cumplimiento de las normas es obligado sin que

los ciudadanos puedan decidir a su albedrío si cumplen o no dichos mandatos. En caso contrario se dejaría en manos de los ciudadanos la

efectividad del ordenamiento y bastaría con no quererse someter a las normas para que éstas no pudieran aplicarse.

La regla de que la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento y el corolario de que las normas se aplican cuando se dan las condiciones en

ellas previstas presupone la imposibilidad de excluir la aplicabilidad y vigencia de las normas por decisión de los interesados. Sin embargo, y si se

atiende a una de las reglas que se desprenden del art. 6.2 del Código Civil, para que si cabe excluir voluntariamente la aplicación de las normas

dentro de ciertos límites y condiciones. En efecto, reconstruyendo el mandato de la referida disposición “la exclusión voluntaria de la ley aplicable

sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros”.

3. Ignorancia en las normas y error de derecho.

Este deber general de respeto, desde un punto de vista exclusivamente lógico, parece que debiera ir precedido de un previo deber de conocimiento

de las normas pues difícilmente puede respetarse lo que se ignora. Sin embargo desde un punto de vista práctico es imposible que un sujeto pueda

efectivamente conocer todo el conjunto de normas que integran el Ordenamiento.

Por otra parte las reglas de la lógica general no son las mismas que las reglas de la lógica y el razonamiento jurídicos, pues jurídicamente el

problema ha de ser enfocado desde la óptica de la efectividad del ordenamiento. De no darse dicho enfoque y de subsistir la idea de que la norma

sólo puede aplicarse si se conoce por todos aquellos a quienes se dirige el resultado real al que esto conduciría es al de una absoluta inoperancia.

En orden al conocimiento de la norma el art. 9.3 de la C.E. impone la obligación de la publicidad.

Art. 6.1 C.C. “La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes

determinen”

4. Error de hecho y error de derecho.

Un error de hecho, en síntesis, es un estado de conciencia no conforme con la realidad. Por ejemplo: creemos que el autobús sale a las doce,

cuando en realidad su horario de salida ha cambiado y es el de las once y cincuenta y cinco. Dicho error puede ser vencible o invencible. Siguiendo

con nuestro símil sería vencible si la línea de autobuses ha puesto en la parada un cartel en el que notifica tal cambio y nuestro hipotético viajero

no ha tenido la precaución de consultarlo. Sería invencible si el cambio obedece, por ejemplo, a una decisión no notificada. En el primer caso le es

reprochable al autor la falta de observancia de la diligencia debida. En el segundo está exento de responsabilidad.

Un error de derecho no tiene que ver con el hecho en si como con las consecuencias jurídicas que éste reviste para el ordenamiento. Omisión de la

conducta obligada, realización de la conducta prohibida,… En orden a sus efectos el art. 6.1 del C.C. remite a las normas en que dichas

consecuencias jurídicas estén previstas, así “el error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen”.

5. El principio iura novit curia

La búsqueda de la norma aplicable al caso concreto que se haya planteado requiere, lógicamente, que el encargado de realizar dicha aplicación

tenga un conocimiento suficientemente adecuado y profundo del ordenamiento jurídico. Este deber ser formula mediante el aforismo iura novit curia

el cual significa que los Jueces deben conocer el ordenamiento con el fin de fallar cuantos asuntos les sean planteados en el ejercicio de su función

jurisdiccional y sin requerir que los litigantes deban facilitar al Juez la información acerca de las normas aplicables al caso. Excepciones:

a) Las normas de derecho consuetudinario han de ser alegadas y probadas por el litigante que pretenda su aplicación

b) Lo propio ocurre con las normas de derecho extranjero cuando en virtud del sistema de Derecho internacional privado hayan de ser

aplicadas por Tribunales españoles

De otra parte es obvio que el deber de conocimiento del ordenamiento jurídico por parte de los jueces no supone que otros intérpretes del Derecho queden exonerados del mismo.

Page 6: Presentación de PowerPoint · Los tipos de enunciados de las normas jurídicas Enunciados aseverativos, informativos o descriptivos se caracterizan por proporcionar información

Ejemplos de cada tipo de normas o leyes según los

distintos ámbitos de validez.

Normas sociales:

La cortesía es una de las normas sociales con que se

rigen las actividades de un grupo humano, con ella se

muestra respeto, atención o afecto hacia los demás.

Normas religiosas:

Vestir de blanco al casarse. Esta costumbre, más que

norma, de los matrimonios religiosos cristianos, exige a la

novia vestir de blanco al dirigirse al altar para ser juntada

por el sacerdote con su futuro esposo. Este color es

símbolo de pureza y castidad, si bien hoy en día no son

muchas las que se aferran al mandato de llegar vírgenes al

matrimonio.

Normas morales:

No tirar basura en la calle.

Normas Jurídicas:

Es un delito robar.

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Fuentes:

https://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica

https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/Teor%C3%ADa-Del-

Derecho/2535752.html

http://www.ejemplode.com/68-derecho/3576-caracteristicas_de_la_ley.html

http://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w12879w/IntroEstudiDer_Unidad4.pdf

http://www.temasytest.com/public_html/marimbas/temas/tema0024.php

http://www.tiposde.org/escolares/129-tipos-de-normas/#ixzz4Lx6t0UEt