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Universidad de San Martín de Porres
Facultad de Derecho
Maestría en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional
Curso:
Derecho Procesal Tributario Comparado
Sesión 10
Profesor: Felipe E. Iannacone Silva
Noviembre 2011
Actos de la Administración Tributaria Temario:
Forma.
Validez y eficacia.
Notificación y formas.
Temas controvertidos.
El no hallado y el no habido.
Plazo para notificar y efectos.
Forma de los Actos de la Administración Tributaria
Notificación y
eficacia de los Actos de la Administración
Tributaria
Actos de la Administración y Actos Administrativos
El CT habla de “actos de la administración” (ejm. Art.103º) y de “actos administrativos” (ejm. Art.104º).
De haber una distinción con trascendencia jurídica entre ambos, en estricto solo se aplicarían las reglas de notificación del CT a lo que sea en puridad ACTO ADMINISTRATIVO y a los demás actos se le aplicaría la LPAG.
Artículo 103º.- ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos.
Artículo 104°.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN
La Notificación de los actos administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas:
Actos de la Administración y Actos Administrativos
¿Qué no es acto administrativo?
El Art. 1º de la LPAG señala que no son actos administrativos: los de organización interna y, entre otros, los comportamientos y actividades materiales de las entidades.
Esos son hechos administrativos que se refieren a toda actuación física u operativa que produce la adquisición, modificación, transferencia o extinción de relaciones jurídicas (ejm.demolición de un edificio, la actividad de inspección, la entrega de una notificación, la pérdida de un expediente, etc.)
Actos de la Administración y Actos Administrativos Síntesis
GARCÍA DE ENTERRÍA, cuando desarrolla las clases de actos administrativos, los clasifica, entre otros, en actos resolutorios y de trámite, señalando que “se trata de una distinción puramente funcional en el seno de un procedimiento administrativo; los actos de trámite son actos instrumentales de las resoluciones, las preparan, las hacen posibles. Es una distinción firmemente establecida con base en la propia estructura del procedimiento administrativo”
García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás-Ramón; Curso de Derecho Administrativo I; Civitas Ediciones, S.L.; Madrid, 2000, p. 565
En consecuencia, el art. 104º resulta aplicable a los actos de trámite cuya finalidad es la de permitir la emisión de la decisión administrativa, toda vez que constituyen auténticos actos administrativos.
FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
EXPRESARSE POR ESCRITO.
SALVO QUE POR LA NATURALEZA Y CIRCUNSTANCIA DEL CASO,
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO HAYA PREVISTO OTRA FORMA,
SIEMPRE QUE PERMITA TENER CONSTANCIA DE SU EXISTENCIA
REQUISITOS
DEL
ACTO
ESCRITO:
- Fecha y lugar en que es emitido
- Denominación del órgano del cual emana
- Nombre y firma de la autoridad interviniente
Si es por sistema automatizado:
Garantizar al administrado conocer el nombre y cargo
de la autoridad que lo expide.
Artículo 103 CT: “Los actos de la administración tributaria serán
motivados y constarán en los respectivos instrumentos o
documentos”.
Artículo 111 Código Tributario:
“Se reputan legítimos, salvo prueba en
contrario, los actos de la Administración
Tributaria realizados mediante la emisión de
documentos por sistemas de computación,
electrónicos, mecánicos y similares, siempre
que esos documentos, sin necesidad de llevar
las firmas originales, contengan los datos e
informaciones necesarias para la acertada
comprensión del contenido del respectivo acto
y del origen del mismo”
FORMA DE LOS ACTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Validez y eficacia del acto
administrativo
Los actos de la administración son válidos aún cuando no hayan sido notificados.
La notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los administrados las decisiones que puedan afectarlo, de forma oportuna, y así permitir el efectivo ejercicio de su derecho constitucional de defensa.
La notificación es un requisito para la eficacia del acto, pero ello no significa que la Administración pueda desconocer un acto que válidamente ha emitido pero que todavía no ha notificado.
“…si bien los actos administrativos al momento de su emisión gozan de existencia jurídica, recién desde su notificación surten efectos frente a los interesados, criterio que ha sido adoptado por el Tribunal Fiscal según consta en el Acta de Reunión de Sala Plena Nº 2002-07 del 5 de junio de 2002”
RTF 03239-1-2006
Validez y eficacia del acto
administrativo
Existencia y efecto de las resoluciones
En la Resolución 02099-2-2003, que constituye precedente de observancia obligatoria, el TF ha establecido que sus resoluciones y de los órganos administradores de tributos gozan de existencia jurídica desde su emisión y surten efecto frente a los interesados con su notificación, conforme con lo dispuesto por el artículo 107º del Código Tributario
RTF 05611-3-2004
¿Qué significa “gozar de existencia jurídica”?
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
a) Correo certificado o por mensajero.
b) Sistemas de comunicación electrónicos.
c) Constancia administrativa.
d) Publicación sólo en página web.
e) Para el no hallado o el no habido.
f) Cedulón.
g) Publicación en caso afecte a una generalidad de
deudores tributarios (Art.105 CT).
La Notificación de los actos administrativos se realiza,
indistintamente, por cualquiera de las siguientes formas:
Extinción de deuda tributaria de cobranza dudosa o recuperación onerosa.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
Por correo certificado o por mensajero.
En el domicilio fiscal
Esta forma de notificación (más la que corresponde al Cedulón), efectuada en
el DOMICILIO FISCAL, se considera válida mientras el deudor tributario no
haya comunicado el cambio del mencionado domicilio.
¿así se tenga certeza que no
corresponde al domicilio fiscal?
Sí, para generar el procedimiento de “no hallado” y de “no habido”. Y luego poder notificar con el procedimiento especial para aquéllos.
¿Y si tampoco puede verificarse el procedimiento anterior por motivo imputable al deudor tributario?
¿aquí notifico a Juan Pérez?
DEUDOR TRIBUTARIO “NO HALLADO”
DS 041-2006-EF y Res. 157-2006/SUNAT
CAUSAS
Negativa de
recepción
Ausencia de
persona capaz
o domicilio
cerrado
Dirección
inexistente
SUNAT lo ha notificado en
3 oportunidades en días distintos
DEUDOR TRIBUTARIO “NO HALLADO”
FORMA DE ADQUIRIR LA CONDICIÓN
AUTOMATICAMENTE
No hay emisión de acto administrativo
No se notifica al
contribuyente
DEUDOR TRIBUTARIO “NO HALLADO”
LEVANTAMIENTO DE LA CONDICIÓN
Cuando el Contribuyente
Adquiera la
condición de
No Habido
Declara o
confirma su
domicilio fiscal
ante SUNAT Dicha condición se
adquiere
transcurrido un mes
de no subsanar su situación
DEUDOR TRIBUTARIO “NO HABIDO”
FORMA DE ADQUIRIR LA CONDICIÓN
PUBLICACIÓN EN LA
PÁGINA WEB DE SUNAT
www.sunat.gob.pe
Hay un procedimiento para levantar la condición de no habido.
¿cuándo deja de opera el procedimiento de “no hallado” o “no habido”
No se puede realizar el procedimiento
Reciben y luego devuelven el documento a la AT señalando que en ese lugar “no vive el contribuyente”
A todas luces se sabe que es inútil seguir
con el procedimiento en un domicilio errado.
Porque
En este caso el procedimiento de notificación es igual al de un “no hallado”,
sin embargo la notificación por publicación será por la página web + Diario
en caso de SUNAT.En otras AT y también el TF sólo por Diario.
DOMICILIO FISCAL
ACLARACIÓN:
DOMICILIO FISCAL ES DIFERENTE AL DOMICILIO PARA DETERMINAR LA
BASE JURISDICCIONAL DE UNA LEY TRIBUTARIA.
DEFINICIÓN LEGAL
LUGAR FIJADO DENTRO DEL TERRITORIO
NACIONAL PARA TODO EFECTO TRIBUTARIO,
SIN PERJUICIO DEL SEÑALAMIENTO DE UN
DOMICILIO PROCESAL
SUBSISTE MIENTRAS SU CAMBIO NO SEA
COMUNICADO A LA ADMIINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
DERECHO DEL DEUDOR TRIBUTARIO SALVO:
(a) Notificación de inicio de verificación, fiscalización o cobranza
coactiva, hasta que concluyan, salvo autorización.
(b) Si dificulta el ejercicio de funciones de la Administración
Tributaria, se puede requerir cambio
No se verifica se aplica reglas del
domicilio fiscal presunto
La administración tiene limites para requerirlo.
Ya no lo cambia libremente el deudor
TIPOS DE DOMICILIO FISCAL
DOMICILIO
FISCAL
REAL
¿SI NO SE
FIJA DOMI-
CILIO
REAL?
Pasamos al
domicilio
presunto
PERSONAS
NATURALES
PERSONAS
JURIDICAS
PERSONAS DOMI-
CILIADAS EN EL
EXTRANJERO
ENTIDADES QUE CA-
RECEN DE PERSO-
NALIDAD JURÍDICA
- Residencia habitual
- Donde desarrolla actividades
- Donde se encuentran los bienes vinculados
a la generación de obligaciones tributarias.
- El declarado ante RENIEC
- Dirección o administración efectiva.
- Centro principal de actividad
- Donde se encuentran los bienes
relacionados con hechos que generan
obligaciones tributarias.
- De su representante legal.
- Si tienen establecimiento permanente,
se aplican reglas de personas naturales
o jurídicas según el caso.
- En los demás casos el de su representante.
- Representante
- Alternativamente, el de cualquiera de
sus integrantes.
DOMICILIO PROCESAL Y
NOTIFICACIÓN
Notificación en domicilio procesal
El contribuyente tiene derecho a señalar un domicilio
procesal, dentro del radio urbano, al iniciar cualquier
procedimiento tributario.
Regulación en SUNAT: Resolución de Superintendencia
Nº 006-98/SUNAT (pub. 17/01/98)
Las notificaciones y demás actos procesales, dentro del desarrollo
del proceso, deben realizarse en el domicilio procesal fijado por el
deudor tributario.
Cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal
fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración
Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan en el
domicilio fiscal.
El acuse de recibo deberá contener,
como mínimo:
i. Apellidos y nombres, denominación o
razón social del deudor tributario.
ii. Número de RUC del deudor tributario o
número del documento de identificación
que corresponda.
iii. Número de documento que se notifica.
iv. Nombre de quien recibe y su firma, o la
constancia de la negativa.
v. Fecha en que se realiza la notificación.
Por correo certificado o por
mensajero.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
- Con acuse de recibo
- Con certificación de la
negativa de recepción
¿tiene que ser el mismo
deudor o su representante legalmente reconocido?
Cumplimiento de requisitos
“Que de las constancias de notificación de las citadas órdenes de pago...se aprecia que la diligencia se realizó el 15 de marzo de 2004,
no obstante en las mismas no se ha consignado el nombre, firma ni número de
documento de identidad de la persona que recibió el documento, por lo que tal diligencia no se realizó de conformidad al inciso a) del artículo 104 del Código Tributario”
RTF 08111-4-2007
La notificación como garantía del debido
procedimiento: Destinatario de la notificación con acuse de recibo
“...lesionar el derecho al debido proceso implica
que, durante el proceso administrativo de cobranza de deuda tributaria, al demandante se le priva, por lo menos, del ejercicio de alguno de los referidos derechos integrantes del contenido esencial del debido proceso, lo que no ha ocurrido en autos”
Se demandó por no haber notificación directa a la persona del deudor
tributario.
El TC consideró que la notificación en el domicilio fiscal y la recepción por una persona (con DNI) que indicó ser secretario del demandante, son actos que resultan válidos de conformidad con el inc. a) del artículo 104 del CT, según el cual se considera notificación válida aquélla que se realiza en el domicilio fiscal, con acuse de recibo del deudor tributario y, a falta de éste, basta con la recepción de persona capaz.
Sentencia del TC Exp.2456-2004-AA/TC
Notificación en domicilio
fiscal
“...al constituir el domicilio del obligado el lugar que se encuentra bajo su esfera de control, en el cual desarrolla sus actividades y/o se encuentran sus relaciones vitales, existen razones objetivas para considerar que éste tomará conocimiento del acto notificado, logrando con ello que el mismo sea eficaz con prescindencia de la voluntad del administrado...”
RTF 861-2-2001
Situaciones especiales de notificación /
Fehaciencia de la notificación
Notificación ante el vigilante de un
edificio, debe acreditarse que tal vigilante ha estado en el domicilio fiscal del contribuyente.
De RTF 7646-1-2004
Resta fehaciencia a la notificación
el que en la constancia de notificación se consigne un DNI del
receptor que no coincide con el que aparece en RENIEC.
RTFs 03396-2-2006 y 04212-5-2006
“...el portero no cumpliría
los requisitos exigidos a no ser que se encontrara en el interior del domicilio en el momento de la recepción”
García
Calvente
Situaciones especiales de notificación /
Fehaciencia de la notificación
El que no coincida el DNI también pone en cuestionamiento que el acto se hubiera realizado en el domicilio fiscal del contribuyente.
RTFs 07284-1-2005 y 07289-1-2005
Es relevante el consignar el número de DNI con la finalidad de cotejarla con la firma del receptor.
RTF 04921-1-2004
Situaciones especiales de notificación / Fehaciencia
de la notificación RTF 01363-1-2009
Nulidad del acto de notificación
Situaciones especiales de notificación / Fehaciencia
de la notificación RTF 07701-4-2009
Nulidad del acto de notificación
Obra en autos la constancia de notificación de la Resolución. Se consigna en las tres visitas al domicilio fiscal que la recurrente “se mudó de domicilio” En las Res.07212-5-2003 y 00850-5-2004 se ha establecido que el hecho que se haya consignado “se mudó” no implica variación del domicilio fiscal, en tanto no hubo comunicación a la Administración de dicho cambio y por tanto debe conservar su validez y notificar en dicho local.
Situaciones especiales de notificación / Fehaciencia
de la notificación RTF 07701-4-2009
Nulidad del acto de notificación
La Administración notificó la Resolución mediante publicación (inciso e Art. 104 del CT). Ya que la recurrente no varió de domicilio fiscal, la Administración no estaba impedida de notificar la resolución conforme a lo normado en el inciso a) del Art. 104, por lo que no correspondía que se efectúe la notificación mediante publicación.
Situaciones especiales de notificación / Fehaciencia
de la notificación RTF 05023-1-2009
No fehaciencia del acto de notificación
“Que las Órdenes de Pago … conforme se consigna en las constancias [de notificación], fueron recibidas el 13 de mayo de 2008… por el señor Héctor Medina identificado con … DNI 16179630, sin embargo, según se ha verificado en el portal institucional de la RENIEC …dicho DNI no se encuentra registrado…lo que aunado al hecho que no aparece observación alguna por parte del notificador que indique se se presentó documento distinto al DNI, restan fehaciencia a los referidos cargos”
Situaciones especiales de notificación / Fehaciencia
de la notificación RTF 05023-1-2009
Enmendadura del acto de notificación: “Que de la revisión de la constancia de notificación … se
advierte que presenta una enmendadura en la fecha de notificación, lo que de acuerdo con el criterio establecido por este Tribunal en las Resoluciones Nº 03312-1-2007 y 00487-4-2007, no permite establecer con certeza la fecha de tal notificación, lo que resta fehaciencia respecto de la referida constancia”
Cuando el deudor tributario o tercero a quien está dirigida la notificación o cualquier persona mayor de edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace la recepción del documento.
O recibiéndolo, se niegue a suscribir la constancia respectiva
Y/o no proporciona sus datos de identificación, sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado.
Por correo certificado o por
mensajero.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
- Con acuse de recibo
- Con certificación de la
negativa de recepción Vigente desde el 1ABR2007
“Certificación” de la negativa de recepción
¿Quién hace la “certificación”?
¿La sola negativa de recepción relevada por el mensajero hace la “certificación”?
“Conforme con reiterada jurisprudencia fiscal, si en la constancia de notificación se consigna el término “rechazado”, ello se equipara a la negativa de recepción de las resoluciones materia de notificación, tal cual lo dispone el CT”
RTF 03548-4-2007
“Certificación” de la negativa de recepción RTF 03548-4-2007
Es conforme a ley si se consigna:
(según criterio del TF)
a) El término “rechazado”
b) Los datos del notificador quien da cuenta de la negativa de recepción.
Esto equivale a certificación de la negativa de recepción y por tanto válida la notificación.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
Por Cedulón.
Causas: - No hay persona capaz alguna
. Antes de Ley 27038: “No hay
quien atienda”
- Se encuentra cerrado
Inc.f) Art.104 CT
Nulidad de notificación por cedulón: se consignó la opción “ausente” cuando había una persona capaz en el domicilio.
Si el contribuyente no se encontraba en el domicilio correspondía realizar la diligencia con la persona capaz que se encontrara, dejando constancia del hecho.
RTF 2542-7-2010
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
Por Cedulón.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
Por constancia administrativa
Cuando por cualquier circunstancia se acerca
el deudor, representante o apoderado a las oficinas
de la Administración.
Ley del Procedimiento Administrativo General:
Dispensa de la
notificación:
Se dispensa de la notificación formal cualquier acto
que haya sido emitido en su presencia, siempre que
exista acta de esta actuación procedimental donde
conste la asistencia del administrado.
Si el administrado tomara conocimiento del acto
respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al
expediente, recabando copia, dejando constancia de
esta situación en el expediente.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
Por constancia administrativa
Cuando por cualquier circunstancia se acerca
el deudor, representante o apoderado a las oficinas
de la Administración.
Si el deudor tributario tiene la condición de no hallado o de no habido, la notificación por constancia administrativa de los requerimientos de subsanación regulados por los Arts. 23, 140 y 146 podrá efectuarse con la persona que se constituya ante la SUNAT para realizar el referido trámite.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
Válidos en tanto se pueda confirmar la entrega por la
misma vía.
Antes del 06.02.2004 se exigía “la recepción”.
En caso de correo electrónico, la notificación se
considerará efectuada al día hábil siguiente a la fecha
del depósito del mensaje de datos o documento.
Por Sistemas de Comunicación Electrónicos. - Efectos
La SUNAT establecerá los requisitos, formas, condiciones, el procedimiento y
los sujetos obligados a seguirlo, así como las demás disposiciones
necesarias para la notificación por correo electrónico.
Sistema de embargo por medios telemáticos -SEMT
D.Legislativo 932
Las Empresas del Sistema Financiero están obligadas a implementar y mantener en funcionamiento el “sistema de embargos por medios telemáticos”, mediante el cual la SUNAT
notifica las resoluciones que dispongan embargos en forma de retención y acciones vinculadas.
Además se utiliza el sistema para que dichas empresa cumplan
con comunicar a la SUNAT de los resultados. Además para el levantamiento de embargo y entrega del monto retenido en moneda nacional.
Por Sistemas de Comunicación Electrónicos.
Sistema de embargo por medios de comunicación electrónicos
En caso de la SUNAT, tenemos la Res. 014-2008/SUNAT y modificatorias:
Notificaciones SOL como un medio electrónico de notificación.
La SUNAT depositará copia del documento en el cual consta el acto administrativo en un archivo de Formato de Documento Portátil (PDF) en el buzón electrónico asignado al deudor tributario
Por Sistemas de Comunicación Electrónicos.
Sistema de embargo por medios de comunicación electrónicos
En caso de la SUNAT, tenemos la Res. 014-2008/SUNAT y modificatorias:
Los deudores tributarios deben tener su Código de Usuario y Clave SOL.
En Anexo se indica qué actos requieren de previa afiliación al sistema.
Por Sistemas de Comunicación Electrónicos.
Sistema de embargo por medios de comunicación electrónicos
Actos comprendidos, que no requieren afiliación a
Notificaciones SOL:
Devoluciones Saldo a Favor IR PPNN 2007, 2008.
Autorización nueva OPF.
Aplazam., Fraccionam., Desistim.
OP.
Acum. de expedientes coactivos.
Devoluc. de Percepciones.
Libre disposición de detracciones.
Ingreso como recaudación de depósitos/detracciones (depósito último día de cada semana).
Por Sistemas de Comunicación Electrónicos.
Por acuse de recibo entregado de manera personal al
deudor tributario o al representante legal o
apoderado, o con certificación de la negativa de
recepción, en el lugar en que se los ubique.
- Se tenga la condición de no hallado o no
habido.
- El domicilio del representante de un no
domiciliado fuera desconocido.
También en estos supuestos se puede notificar
vía publicación en la página web de la SUNAT o,
en el Diario Oficial o, en el diario de la localidad...
o en uno de mayor circulación.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
REQUISITOS
En empresas la diligencia puede realizarse incluso con el encargado o dependiente del establecimiento.
RTF 02000-5-2007
EFECTOS DE LAS NOTIFICACIONES
DESDE EL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE SU RECEPCIÓN,
ENTREGA O DEPÓSITO (donde conste el mensaje de datos)
DESDE EL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA
PUBLICACIÓN O DE INCORPORACIÓN A LA PAG.WEB.
LA ENTREGA DEL DOCUMENTO DONDE CONSTE EL
ACTO ADMINISTRATIVO NOTIFICADO PUEDE
VERIFICARSE CON POSTERIORIDAD
EN LA NOTIFICACIÓN TÁCITA:
En la que se practica el respectivo acto o gestión.
Veamos las excepciones vigentes al 06.02.2004
Desde la última publicación para los casos que sólo se publican por página
web y para los casos en que por culpa del deudor no se puede aplicar el
procedimiento de no hallado y no habido.
Excepto:
DESDE EL MISMO DIA LAS RESOLUCIONES QUE
ORDENAN TRABAR MEDIDAS CAUTELARES,
REQUERIMIENTOS DE EXHIBICIÓN DE LIBROS,
REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA
DE OPERACIONES DE ADQUISICIONES Y VENTAS
QUE SE DEBAN LLEVAR CONFORME A LAS
DISPOSICIONES PERTINENTES Y LOS DEMÁS
ACTOS QUE SE REALICEN DE FORMA INMEDIATA
conforme al CT.
Ejm.Toma de inventarios, arqueo de caja, inmovilización...etc.
Precisión para el “Sistema de embargo por medios telemáticos” – D.Leg. 932
Surte efecto a partir de la fecha y hora en que el citado sistema la ponga a disposición del
destinatario.
Si la notificación se hace en día u hora inhábil, surtirá efecto el primer día hábil siguiente a aquel en que se ponga a disposición del destinatario.
¿y si se les “cae”
el sistema?
También surten efectos si no es posible ponerlas a disposición de las empresas
del sistema financiero por causas imputables a éstas. Fecha de notificación = la de rechazo.
LA NOTIFICACIÓN TÁCITA
SUPUESTOS ESPECIALES DE NOTIFICACIÓN
Notificación tácita: Supuestos: - No hay notificación formalmente realizada.
- La persona a quien ha debido notificarse efectúa actos o
gestiones que demuestren o supongan su conocimiento. JURISPRUDENCIA FISCAL:
1. En la generalidad de los casos se ha reconocido la figura de la notificación
tácita en tanto previamente ya existía acto formalmente emitido por la
Administración Tributaria y el deudor tributario tomó conocimiento
“ocasionalmente”, “a la fecha de recojo de una notificación en oficinas de la
Administración, frente a una notificación nula efectuada por periódo”, o ”si
no hay certeza, se considera la fecha del reclamo”.
(RTF 5431 DE 13/07/70; 15448 DE 01/10/79, 19471 DE 04/04/86) 2. Existe la peculiaridad que se consideró tácticamente notificada una
resolución cuando el contribuyente tomó conocimiento de los “resultados del
requerimiento” y contra ello presentó un escrito, sin que la Administración
hubiera notificado resolución alguna.
(RTF 793-5-96 DE 20/06/96)
Supuesto de notificación tácita – RTF 03865-4-2008
Contribuyente al reclamar señaló domicilio procesal y conforme al CT solo en determinadas circunstancias se puede pasar a notificar en el domicilio fiscal.
Se notificó en el domicilio fiscal un Requerimiento de pago previo para admitir a trámite una reclamación de una OP. Esa notificación no está conforme a ley.
El contribuyente presentó escrito de respuesta a dicho Requerimiento, con lo cual se efectuó la notificación tácita.
Plazo para la notificación
Dentro de un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que emitió el documento materia de la notificación, más el término de la distancia, de ser el caso.
Cuando se trate de la notificación de la Resolución de
Ejecución Coactiva respecto a medidas cautelares previas frente a una deuda exigible, el plazo será de 45 días (prorrogable por 20 más) de trabada la medida cautelar.
¿qué efectos trae el
incumplimiento del plazo?
REC
Seguimos con el principio de irrevisibilidad de los actos de la Administración
Tributaria.