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Superintendencia de Educación Escolar Región de Atacama Marzo 2013 Oficina Atención Denuncias Primera Línea

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Page 1: Presentación de PowerPoint - Convivencia Escolar · situaciones de maltrato infantil y abuso sexual infantil. - Disposiciones sobre la periodicidad con la que se revisarán las normas

Superintendencia de Educación Escolar

Región de Atacama

Marzo 2013

Oficina Atención Denuncias Primera Línea

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2 Gobierno de Chile | Superintendencia de Educación Escolar

• Párrafo 4°: De la Atención de denuncias y reclamos.

“La Superintendencia recibirá las denuncias y reclamos que se formulen por los miembros de la comunidad educativa u otros directamente interesados y que se refieren a materias de su competencia, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.”(Art.57, ley 20.529) •Competencia de la Of. de denuncias : La Resolución Exenta N° 25 de la Superintendencia de Educación Escolar, fija la competencia en el ámbito de la atención de denuncias:

Aspectos Generales

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Negación, cancelación y/o no

renovación

de Matrícula

•Por disciplina escolar

•Por problemas con apoderados

•Por razones económicas

•Por rendimiento escolar

Cobros indebidos de EE

subvencionados

•Cobro de cuota de incorporación

•Cobro Centro de Padres obligatorio o superior al máximo legal

•Cobro de matrícula no autorizado

•Cobro de matrícula por monto superior al autorizado

•Cobro de mensualidades obligatoria en colegios gratuitos subvencionados

•Cobros en colegios de financiamiento compartido superiores a 4 USE

•Cobros indebidos a alumnos prioritarios

Retención de documentos

•Por deuda

•Por razones disciplinarias

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Maltrato

•Maltrato psicológico entre alumnos

•Maltrato físico entre alumnos

•Maltrato psicológico de adulto a alumno

•Maltrato físico de adulto alumno

Agresiones sexuales

• La SIEE no tiene competencias para investigar comisión de eventuales delitos, esta podrá ser informada de estos hechos de manera de poder detectar eventuales infracciones a la normativa educacional

Medidas disciplinarias

•Devolución de alumnos a la casa

• Suspensión de clases indefinidas

•Condicionalidad de Matrícula

• Suspensión de graduación

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Discriminación

•Por embarazo y Maternidad

•Por déficit atencional

•Por características físicas y apariencia personal

•Por discapacidad física y/o intelectual

•Por opción religiosa

•Por orientación sexual

•Por problemas o condición de salud

•Por ser inmigrantes o de distinto origen racial

Local no cumple con la normativa

• Infraestructura deficiente

• Falta Local

•Problemas de Salubridad

•Problemas de seguridad en general

Falta mobiliario, elementos de enseñanza y

material

didáctico

•Mobiliario y/o equipamiento insuficiente y/o inadecuado

•Elementos de enseñanza o Material didáctico insuficiente y/o inadecuado

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Profesores

• Incumplimiento de obligaciones laborales (no pago de remuneraciones , o no pago de cotizaciones previsionales).

•Maltrato de alumno a profesor

•Maltrato de apoderado a profesor

Incumplimiento de los deberes de los funcionarios SIEE

• Incumplimiento de obligaciones de los funcionarios de la SIEE

Todas aquellas denuncias sobre materias que digan relación con infracción a normas de carácter técnico pedagógicas, tales como

evaluación y promoción escolar, evaluación diferenciada y cualesquiera otras de dicho carácter, así como la reubicación de alumnos de un

establecimiento educacional a otro, o búsqueda de matrículas, serán derivadas al Ministerio de Educacion por tratarse de materias de su

competencia en el ámbito de sus atribuciones

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•Denuncia: Es el acto escrito u oral por medio del cual una persona o grupo de personas directamente interesadas y previamente individualizadas ponen en conocimiento de la Superintendencia una eventual irregularidad, con el objeto que se investigue y adopte las medidas que correspondan. (Art. 58, ley 20.529)

Aspectos Generales

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Procedimiento de denuncias y reclamos, Ley Nº 20.059

Ingreso de denuncias (Vía web o presencial)

Equipo de 1º línea recaba

antecedentes (Art .59)

Si no hay antecedentes que hagan presumir que existen infracciones

se cierra el caso y se informa al interesado

Si hay antecedentes que hagan presumir infracción, se deriva al

Director Regional de la SIEE

Se acoge denuncia a tramitación (art.61)

se detectan infracciones, el D.R.

ordena instruir proceso

administrativo Art. 66

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Situaciones especiales: Las siguientes denuncias son ingresadas y derivadas a la unidad de fiscalización regional para que realice una

visita al E.E.: • Cobros indebidos en establecimientos subvencionados • Local no cumple con la normativa. • Falta de mobiliario, elemento de enseñanza y material

didáctico. • Falta de personal idóneo. • Irregularidades en la declaración de asistencia. • incumplimiento de obligaciones laborales.

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• Los sostenedores y sus establecimientos educacionales tiene un plazo máximo de 3 días hábiles, para dar respuesta a las solicitudes que realice la oficina de denuncias.

• Para denuncias tales como agresiones sexuales y maltrato escolar grave, poseen 2 días hábiles.

• Retención de documentación de los estudiantes, el plazo de respuesta es de 24 horas.

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Plazos que tienen los E.E. para dar respuesta a las solicitudes de la Of. De Denuncias:

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Infracciones

• Constituye infracción grave no entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación.

• Constituye infracción menos grave entregar información de manera inexacta o incompleta.

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Entrega de informes:

• Conforme a la ley, el correo electrónico, constituye un medio idóneo para solicitar información a las partes involucradas en una denuncia.

• Para todos los efectos legales, se entenderán notificados los involucrados el día hábil siguiente a su despacho.

• Finalmente, los involucrados pueden remitir los antecedentes solicitados también por correo electrónico, dentro de plazo legal, el cual correrá hasta la medianoche del último día hábil.

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Admitir denuncia a tramitación e instruir proceso Administrativo: • Si con las gestiones realizadas se logra determinar que existen antecedentes de una posible infracción a la normativa, el encargado de la oficina de denuncias debe enviar oficio debidamente fundamentado al Director Regional solicitando que se admita la denuncia a tramitación (Art. 61) para la realización de nuevas diligencias o bien ordene instruir proceso administrativo (Art. 66).

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REGLAMENTO INTERNO Y DE CONVIVENCIA

¿QUIÉNES DEBEN CONTAR CON REGLAMENTO INTERNO?

Art. 46 letra f) DFL 2 de 2009

Todos los establecimientos educacionales que cuenten con

reconocimiento oficial del Estado, deben contar con un

Reglamento Interno que regule las relaciones entre el

establecimiento y los distintos actores de la comunidad

escolar y que garantice el justo procedimiento.

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¿Qué debe incorporar el Reglamento Interno?

• Políticas de prevención

• Medidas pedagógicas

• Protocolos de actuación

• Las diversas conductas que constituyen falta a la buena convivencia escolar, graduadas de acuerdo a su mayor o menor gravedad.

• Establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas

(Desde medida pedagógica hasta cancelación de matrícula, en caso que constituya un peligro para el resto de la comunidad)

«LA APLICACIÓN DE DICHAS MEDIDAS DEBERAN GARANTIZAR EN TODO MOMENTO EL JUSTO PROCEDIMIENTO, EL CUAL DEBE ESTAR ESTABLECIDO

EN EL REGLAMENTO»

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Contenido mínimo del Reglamento Interno

• Normas sobre políticas de prevención.

• Normas sobre convivencia en el establecimiento educacional.

• Sanciones que origina la infracción a dichas normas o el reconocimiento por su destacado cumplimiento.

• Protocolos de actuación frente a situaciones concretas de maltrato. El E.E. debe dejar evidencia escrita de cada actuación que se realice.

• Los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que ameriten sanciones. Señalar los funcionarios a quienes pueden recurrir los apoderados o la comunidad educativa en cada caso.

• Las instancias de revisión correspondientes.

Sólo podrán aplicarse sanciones o medidas

disciplinarias contenidas en el RI

Cuando se aplique la medida de expulsión o

cancelación de matrícula, debe existir instancia de apelación

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• El reglamento de convivencia forma parte del reglamento interno , aun cuando conste en un documento por separado

• Debe ser un instrumento de carácter formativo

• Promover el desarrollo integral, personal y social del estudiante, en conjunto con los demás actores de la comunidad educativa.

La convivencia escolar es una responsabilidad compartida

por toda la comunidad educativa y por la sociedad

en su conjunto

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Importante

• El Reglamento debe contar con protocolos de actuación frente a situaciones de denuncias de Maltrato Escolar , entre pares o de adultos de la comunidad escolar, de manera de tener claridad de la forma en como deben ser abordadas.

• Especial gravedad revestirá cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier miembro en contra de un estudiante, realizada por quien detente una posición de autoridad o ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

• Acoso Escolar: Toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que en forma individual o colectiva atenten contra otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave ya sea por medios tecnológico o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.

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Encargado de Convivencia Escolar

• Todo establecimiento educacional debe contar con un Encargado de Convivencia Escolar (le corresponder implementar las medidas adoptadas por el Consejo Escolar en el ámbito de la convivencia escolar).

• Responsable de confeccionar un plan de acción o Plan de Gestión específico de las sugerencias o iniciativas del Consejo Escolar o del Comité de buena Convivencia, tendientes a fortalecer la convivencia escolar .

• El establecimiento deberá acreditar el nombramiento y determinación de las funciones del Encargado de convivencia escolar, además de la existencia de un plan de gestión.

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Algunas disposiciones que vulneran la normativa

• Establecer sanciones como la suspensión y/o expulsión de alumnos (as) durante la vigencia del año escolar por razones socioeconómicas de ellos o de su rendimiento académico.

• Establecer normas que vulneren garantías consagradas en el art.19 de la constitución.

• Normas que vulneren los derechos de las alumnas madres o embarazadas.

• Normas que impidan o restrinjan la libertad de culto.

• Normas que incorporen o establezcan sanciones o medidas disciplinarias que puedan afectar la integridad tanto física como psicológica de los alumnos. Ej. Devolución de alumnos a la casa.

• Normas que restrinjan el ingreso o permanencia de alumnos (as)por problemas de salud como VIH, SIDA y/o epilepsia.

• Normas que restrinjan el ingreso y/o permanencia de alumnos (as)por su origen racial u/o nacionalidad.

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• Normas que restrinjan o limiten el derecho a construir y a participar en los centros de padres y apoderados, centros de alumnos y consejos escolares o a ser elegido (a) en algún cargo de sus respectivas directivas.

• Exigencia de notas mínimas de permanencia para alumnos de colegios subvencionados entre los niveles de Kínder hasta 6º básico.

• Sanción de no renovación de matrícula para alumnos de enseñanza básica y/o media por repitencia. Los alumnos de los colegios subvencionados tienen derecho a repetir en un mismo establecimiento una vez en básica y una vez en media.

• Aplicar medidas en contra de alumnos tales como suspensiones indefinidas reducciones de jornada escolar u otras que no tengan un fundamento racional de salud o educativo debidamente acreditado.

• Normas que establezcan criterios o trato discriminatorio de carácter arbitrario ;

-Por nacionalidad u origen racial -Por razones de salud o NEE

-Por embarazo o maternidad -Por opción religiosa

-Por origen o situación económica -Por opción política

-Por orientación sexual -Por entidad de género

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Consideraciones importantes

• Una disposición incorporada a un reglamento de convivencia no significa que sea una norma que necesariamente se ajuste a derecho.

• Otros ámbitos de convivencia escolar que se sugiere incorporar en el Reglamento Interno , estableciendo protocolos de actuación frente a situaciones determinadas son los siguientes:

- Incorporar protocolo de actuación para el abordaje y atención de situaciones de maltrato infantil y abuso sexual infantil.

- Disposiciones sobre la periodicidad con la que se revisarán las normas del Reglamento de Convivencia y las formas de participación de la comunidad educativa en su elaboración, recepción de sugerencias y/o aprobación.

- LOS REGLAMENTOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEBEN PRIORIZAR SIEMPRE EL CARÁCTER FORMATIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, DEBIENDO AGOTARSE PREVIAMENTE LAS MEDIDAS DE CARÁCTER PEDAGÓGICO O FORMATIVAS, ANTES DE APLICAR UNA SANCION DE CARÁCTER PUNITIVO.

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El Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio

de Educación, en su artículo 6, letra f), establece como uno

de los requisitos para impetrar la subvención escolar, que los

Sostenedores se encuentren al día en los pagos por conceptos

de remuneraciones y de cotizaciones previsionales respecto

de su personal.

• DEL PAGO DE REMUNERACIONES Y COTIZACIONES PREVISIONALES.

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• Déjese expresamente establecido que el no pago integro de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud, de todos y cada uno de los funcionarios que laboran en un establecimiento educacional, es considerado una infracción grave, siendo para la Superintendencia de Educación Escolar, uno de los elementos fundamentales para el funcionamiento y continuidad de un establecimiento educacional.

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Superintendencia de Educación Escolar

OFICINA ATENCIÓN DENUNCIAS PRIMERA LÍNEA GRACIAS!!!