presentacion - cooperativas (semestre 2015-ii)

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Las Asociaciones Cooperativas Aspectos Básicos Universidad Alejandro de Humboldt Lic. Antonio García Varela Mayo del 2015 Aspectos Básicos (Contables y Fiscales)

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Aspectos Legales y Contables de las Asociaciones Cooperativas en Venezuela

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  • Las Asociaciones Cooperativas

    Aspectos Bsicos

    Universidad Alejandro de HumboldtLic. Antonio Garca Varela

    Mayo del 2015

    Aspectos Bsicos(Contables y Fiscales)

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Legalidad del Proceso Contable

    Las cooperativas llevarn contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados,

    aplicables a las cooperativas y establecern sistemas que permitan que los asociados, las

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    sistemas que permitan que los asociados, las instancias de coordinacin y control definidas en los estatutos y el sector cooperativo cuenten con informacin oportuna y adecuada para la toma de

    decisiones. El rgimen relativo al ejercicio econmico se establecer en el estatuto as como

    las disposiciones para el ejercicio irregular al inicio de la cooperativa.

    Artculo N 53 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (L.E.A.C)Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Capital Social

    Las aportaciones son individuales, y podrn hacerse en Dinero, Especie o Trabajo,

    Convencionalmente Valuados, en la forma y

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    Convencionalmente Valuados, en la forma y plazo que establezca el estatuto.

    De cualquier tipo de aportaciones se emitirn certificados u otro documento nominativo, representativo de una o ms

    de ellas. Estas aportaciones podrn ser para la constitucin del capital necesario, rotativas, de inversin u otras

    modalidades. El estatuto establecer las normas para cada tipo de aportacin, cules podrn recibir inters y cul ser

    el lmite del mismo.

    Artculo N 46 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (L.E.A.C)Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Libros de ContabilidadLibros Contables(Art. 32 del C. de C.)

    Libros Sociales

    (Art. 262 del C. de C.)

    ** Libro Diario

    ** Libro Mayor

    ** Libro de Inventario

    ** Libros Auxil iares

    ** Libro de Accionistas (1)

    ** Libro de Actas de Asamblea (2)

    ** Libro de Actas de Junta de

    Administradores

    4Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

    ** Libro de Registro de Asociados (1)

    ** Libro de Actas de Asamblea (2)

    ** Libro de Asistencia a las Asambleas

    ** Libro de Actas de Reunion de las

    Instancias

    ** Libros de Actas de Reunion de los

    Comites

    ** Libro de Actas de Junta de

    Administradores

    Fiscales:

    ** Libros de Compras y Ventas (IVA)

    ** Libros del API Fiscal (ISLR)

    Laborales:

    ** Horas Extras Laboradas

    ** Dias Feriados y de Descanso Laborados

    Libros Sociales

    EspecialesOtros Libros

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Capital Social

    El monto total del Capital Constituido por las aportaciones ser variable e ilimitado, sin

    perjuicio de poder establecer en el estatuto una

    5

    perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mnima y procedimientos para la

    formacin e incremento del capital, en proporcin con el uso, trabajo y produccin real

    o potencial de los bienes y servicios y de los excedentes obtenidos.

    Artculo N 47 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (L.E.A.C)Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Las Aportaciones y Los Certificados

    Las aportaciones se demuestran y comprueban con los certificados. Los Certificados de Aportacin y Asociacin son documentos con los cuales se

    6

    Asociacin son documentos con los cuales se demuestran los aportes por parte de los asociados a

    la Asociacin Cooperativa para la constitucin del capital necesario. Estos certificados presentan las

    siguientes caractersticas:

    Personalizados Intransferibles Valor SimilarObligantes ProporcionalesReintegrables o Redimibles

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Las Aportaciones y Los Certificados

    Los Certificados de AportacinEs el documento que comprueba los aportes

    econmicos que los asociados hacen para que la

    7

    econmicos que los asociados hacen para que la Cooperativa pueda efectuar las operaciones que

    constituyen su objeto social. Para utilizar los diversos servicios que la cooperativa establezca, el estatuto

    puede exigir que se suscriban y paguen nuevos certificados de aportacin, con el valor que el mismo

    establezca.

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Las Aportaciones y Los Certificados

    Los Certificados RotativosSon emitidos para demostrar las aportaciones adicionales de

    Capital que hacen los asociados para autofinanciar las operaciones y servicios de la Cooperativa cuando sta

    8

    operaciones y servicios de la Cooperativa cuando sta necesita de ms recursos para ampliar sus operaciones

    productivas, o mejorar la calidad o tipo de los servicios que presta a sus asociados o a la comunidad.

    Son una especie de prstamo a plazo fijo (determinado en el Estatuto) que hacen los asociados a su Cooperativa para ser

    utilizados en ampliacin, o en ms o mejores servicios.

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Las Aportaciones y Los Certificados

    Los Certificados de InversinSon bonos u obligaciones que emiten las Cooperativas para reforzar sus Activos Fijos. Se utilizan para financiar

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    para reforzar sus Activos Fijos. Se utilizan para financiar inversiones productivas y duraderas.

    Ejemplo: construir, ampliar o comprar edificaciones, adquirir maquinarias o equipos, incrementar una planta

    productiva o de servicios, etc.

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Las Aportaciones y Los CertificadosCINIIF 2

    Aportaciones de socios de Entidades Cooperativas e instrumentos similares

    Las Cooperativas y otras entidades similares estn constituidas por grupos de personas con el fin de satisfacer necesidades econmicas o sociales que les son comunes. Las diferentes normativas nacionales definen, por

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    que les son comunes. Las diferentes normativas nacionales definen, por lo general, a la cooperativa como una sociedad que busca promover el progreso econmico de sus socios mediante la realizacin conjunta de

    una actividad (principio de ayuda mutua). Las aportaciones a una cooperativa tienen con frecuencia el carcter de cuotas, participaciones,

    unidades o ttulo similar.

    Esta Interpretacin se aplicar a los Instrumentos Financieros emitidos a favor de los socios de entidades Cooperativas, que constituyen

    participaciones en la propiedad de dichas entidades.

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Las Aportaciones y Los CertificadosCINIIF 2

    Aportaciones de socios de Entidades Cooperativas e instrumentos similares(continuacin)

    El derecho contractual del tenedor de un instrumento financiero (incluyendo las aportaciones de los socios de entidades cooperativas) a solicitar el rescate no

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    aportaciones de los socios de entidades cooperativas) a solicitar el rescate no implica, por s mismo, clasificar el citado instrumento como un pasivo financiero.

    Las aportaciones de los socios que podran clasificarse como patrimonio neto en caso de que los socios no tuvieran derecho a solicitar su rescate, sern

    patrimonio neto siempre que se cumpla cualquiera de las condiciones descritas en esta Norma.

    Las aportaciones de los socios sern consideradas patrimonio neto si la entidad tiene el derecho incondicional a rechazar el rescate de las mismas.

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Las Aportaciones y Los CertificadosCINIIF 2

    Aportaciones de socios de Entidades Cooperativas e instrumentos similares(continuacin)

    Las leyes locales, los reglamentos o los estatutos de la entidad pueden imponer diferentes tipos de prohibiciones para el rescate de las aportaciones de los socios, por ejemplo

    12

    tipos de prohibiciones para el rescate de las aportaciones de los socios, por ejemplo estableciendo prohibiciones incondicionales o basadas en criterios de liquidez. Si el rescate estuviera incondicionalmente prohibido por la ley local, por reglamento o por los estatutos

    de la entidad, las aportaciones de los socios sern clasificadas como patrimonio neto.

    La prohibicin incondicional podra ser absoluta, de manera que todos los rescates estn prohibidos. Esta prohibicin incondicional tambin podra ser parcial, de manera que se

    vete el rescate de las aportaciones de los socios si el mismo diese lugar a que el nmero de aportaciones o el capital desembolsado que representan las mismas cayese por debajo de un determinado nivel. En este caso, las aportaciones de los socios por encima del nivel

    a partir del cual se aplique la prohibicin de rescate sern pasivos, salvo que la entidad tuviera un derecho incondicional a rechazar el rescate, en los trminos establecidos en

    esta Norma.

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Los Fondos y Reservas

    Las cooperativas, con cargo a sus excedentes, podrn crear e incrementar reservas especiales para amparar y consolidar el patrimonio, sin perjuicio de otras previsiones que ellas puedan

    establecer.

    13

    establecer.

    Las reservas de emergencia, el fondo de educacin, los otros fondos permanentes, as como los legados, donaciones y

    cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la cooperativa a ttulo gratuito, constituyen patrimonio

    irrepartible de las cooperativas, en consecuencia no podrn distribuirse entre los asociados a ningn ttulo, ni acrecentarn

    sus aportaciones individuales.

    Artculos N 49 y 51 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (L.E.A.C)Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Los Excedentes y Los Fondos de Reservas

    De los Ingresos Totales del Ejercicio Econmico se deducir el uno por ciento (1%), cuyo resultado se dividir en partes iguales

    para el Fondo de Reserva de Emergencia, Proteccin Social y Educacin.

    14

    Educacin.

    A tales efectos se entender por Ingresos Totales la sumatoria de los recursos obtenidos con ocasin de la venta del bien o servicio

    prestado, as como los provenientes por otros ingresos extraordinarios.

    Ingresos Totales = Ingresos Principales + Ingresos Extraordinarios

    Artculo N 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (L.E.A.C)Articulo N 6 de la Providencia Administrativa N 186-7

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Los Excedentes y Los Fondos de Reservas

    El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los gastos

    generales, las depreciaciones y provisiones, despus de deducir uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que

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    uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinar a los fondos de emergencia, educacin y proteccin

    social por partes iguales.

    De los excedentes, una vez deducidos los anticipos societarios, despus de ajustarlos, si procediese, de acuerdo a los resultados econmicos de la cooperativa, el treinta por ciento (30%) como

    mnimo se destinar de la siguiente manera:

    Artculo N 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (L.E.A.C)Articulo N 6 de la Providencia Administrativa N 186-7

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Los Excedentes y Los Fondos de Reservas(Continuacin)

    Diez por ciento (10%) como mnimo, para la Reserva de Emergencia que se destinar a cubrir situaciones imprevistas y prdidas.

    Diez por ciento (10%) como mnimo, para el Fondo de Proteccin

    16

    Diez por ciento (10%) como mnimo, para el Fondo de Proteccin Social que se utilizar para atender las situaciones especiales de los

    asociados trabajadores y de los asociados en general.

    Diez por ciento (10%) como mnimo, para el Fondo de Educacin, para ser utilizado en las actividades educativas y en el sistema de

    reconocimiento y acreditacin.

    La Asamblea o Reunin General de asociados podr destinar el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de fondos y

    proyectos que redunden en beneficio de los asociados, la accin de la cooperativa y el sector Cooperativo.

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

    Artculo N 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (L.E.A.C)Articulo N 6 de la Providencia Administrativa N 186-7

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Los Excedentes y Los Fondos de Reservas(Continuacin)

    Cuando una Cooperativa tenga Prdidas en su ejercicio econmico stas sern cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia, si ste fuera insuficiente para enjugarlas, debern

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    emergencia, si ste fuera insuficiente para enjugarlas, debern cubrirse con las aportaciones de los asociados.

    En estos casos slo se determinar el monto correspondiente al uno por ciento (1%) de Reservas y, se proceder a cubrir el

    monto del dficit con lo acumulado a la fecha de cierre del ejercicio econmico con el Fondo de Reserva de Emergencia, de

    ser insuficiente dicho monto, deber cubrirse el restante de la prdida, con las aportaciones de tos asociados.

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

    Artculo N 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (L.E.A.C)Articulo N 6 de la Providencia Administrativa N 186-7

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    La Reserva para Emergencia es utilizada cuando una cooperativa tiene prdidas en su ejercicio econmico, hasta el monto de las mismas y la diferencia deber cubrirse con

    Los Excedentes y Los Fondos de Reservas(Definiciones)

    18

    el monto de las mismas y la diferencia deber cubrirse con el aporte de los asociados disminuyendo el patrimonio

    cooperativo.

    Esta situacin puede ser muy delicada ya que si con esta disminucin del patrimonio, el capital de la cooperativa

    pasa a ser menor que el mnimo establecido por los estatutos, es causal de disolucin

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • El Fondo de Reserva de Educacin slo puede ser utilizada por la instancia de educacin, para la actualizacin

    de sus asociados en alguna rea particular y para la educacin en algn tema que los cooperativistas no tengan

    Los Excedentes y Los Fondos de Reservas(Definiciones)

    Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    19

    educacin en algn tema que los cooperativistas no tengan conocimiento o necesiten actualizacin.

    El Fondo de Reserva para Proteccin Social se utiliza para planificar la previsin social de los asociados de la

    cooperativa. El Art. 40 de la LEAC establece que las cooperativas por su cuenta podrn establecer sistemas y mecanismos de proteccin social para sus asociados, y

    sern financiados con recursos propios de las cooperativas.

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Otros Fondos de Reserva que puede tener una Sociedad Cooperativa

    Los Excedentes y Los Fondos de Reservas(Definiciones)

    Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    20

    Fondo de Previsin Social

    Fondo de Integracin

    Fondo de Prestaciones Sociales

    Fondo de Prestaciones Sociales para los Asociados - Empleados

    Fondo de Construcciones

    Fondo de Ampliaciones y Mejoras

    Fondo de Ayuda a la Comunidad

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Es la sumatoria de las cantidades recibidas peridicamente por los asociados de la cooperativa,

    cuando aportan su trabajo a la misma. Estos anticipos

    Anticipos Societarios

    21

    cuando aportan su trabajo a la misma. Estos anticipos podrn determinarse segn la participacin del

    asociado en la cooperativa, y segn lo prevean los estatutos o reglamentos internos de la misma.

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

    Artculo N 35 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (L.E.A.C)

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Registros Contables ConstitucinInmediata (Aportaciones Totalmente Pagadas)

    - XX -

    22Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

    Activos Aportados XXXX

    Certificados de Aportacion Suscritos XXXX

    Suscripcion y Pago de Capital Social

    - XX -

    Se cargaran los Activos Aportados.

    Se abonara una cuenta de Patrimonio que alternativamente podra llamarse Capital Social.

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Registros Contables ConstitucinMediata (Aportaciones Parcialmente Pagadas)

    Certificados de Aportacion No Pagados XXXX

    - XX -

    23Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

    Certificados de Aportacion Suscritos XXXX

    Activos Aportados XXXX

    Certificados de Aportacion No Pagados XXXX

    Suscripcion de Capital Social

    - XX -

    Pago de Capital Social Suscrito

    Se cargaran una Cuenta de Patrimonio DEUDORA que se abonara a medida que se vaya pagando el Capital Suscrito.

    Se abonara una cuenta de Patrimonio que alternativamente podra llamarse Capital Social.

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Registros Contables Fondos de ReservaFondos de Reserva del 1% de los Ingresos Totales

    - XX -

    24Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

    Se abonara alternativamente a cado uno de los Fondos de Reserva por separado.

    Ingresos Principales XXXX

    Ingresos Extraordinarios XXXX

    Fondos de Reserva Varios XXXX

    - XX -

    Apartado del 1% para Fondos de Reserva

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Registros Contables Fondos de ReservaFondos de Reserva del 30% del Excedente Neto del Ejercicio Econmico

    - XX -

    25Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

    Se abonara alternativamente a cado uno de los Fondos de Reserva por separado.

    La Cuenta Excedentes o Perdidas representa una cuenta transitoria que nace en el proceso de cierre del Ejercicio Econmico.

    Excedentes o Perdidas XXXX

    Fondos de Reserva Varios XXXX

    - XX -

    Apartado del 30% para Fondos de Reserva

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Registros Contables ResultadosAplicacin de Excedentes Netos

    .- Capitalizacin del Excedente- XX -

    26

    .- Distribucin del Excedente entre Asociados

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

    Excedentes del Ejercicio Economico XXXX XXXX

    Certificados de Aportacion Suscritos XXXX

    Capitalizacion de los Excedentes del Ejercicio Economico

    Excedentes del Ejercicio Economico XXXX XXXX

    Banco ABC, Cta Cte XXXX

    - XX -

    Distribucion de los Excedentes del Ejercicio Economico

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Contables

    Registros Contables ResultadosAplicacin de Prdidas

    27Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

    Reserva de Emergencia XXXX

    Certificados de Aportacion Suscritos XXXX

    Excedentes o Perdidas XXXX

    Absorcion de Perdidas del Ejercicio Economico

    - XX -

  • Las Asociaciones CooperativasEstados Financieros

    INGRESOS DEL PERIODO

    Ingresos Principales XXXX

    Ingresos Extraordinarios XXXX XXXX

    menos: Fondos de Reserva (XXXX)

    Ingresos del Periodo despues de Fondos XXXX

    ENCABEZADO DE ACUERDO A LA NIC 1

    Art. 6 PA 186-7

    1% de los Ingresos Totales

    Estado de Resultados

    28Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

    Ingresos del Periodo despues de Fondos XXXX

    menos: Deduciones sobre Ingresos Principales (XXXX)

    Ingresos Netos del Periodo XXXX

    COSTOS DEL PERIODO

    Costo de Produccion y Venta del Periodo (XXXX)

    Excedente (Perdida) Bruto del Ejercicio Economico XXXX

    GASTOS OPERATIVOS DEL PERIODO

    Gastos Operativos Varios (XXXX)

    Excedente (Perdida) Operativo del Ejercicio Economico XXXX

    menos: Fondos de Reserva (XXXX)

    Excedente (Perdida) Neto del Ejercicio Economico XXXX

    Art. 6 PA 186-7

    30% Minimo de los Excedentes

  • Las Asociaciones CooperativasEstados Financieros

    Balance General Estructura del Capital Contable

    CAPITAL CONTABLE

    Capital Social

    Certificados de Aportacion Suscritos XXXX

    menos: Certificados de Aportacion No Pagados (XXXX)

    Certificados de Aportacion en Circulacion XXXX

    ENCABEZADO DE ACUERDO A LA NIC 1

    29Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

    Certificados de Aportacion en Circulacion XXXX

    Certificados Rotativos XXXX

    Certificados de Inversion XXXX

    Total Capital Social XXXX

    Superavit

    Superavit en Emision de Certificados de Aportacion XXXX

    Reserva de Emergencia XXXX

    Fondo de Reserva de Educacion XXXX

    Fondo de Reserva de Proteccion Social XXXX

    Excedentes de Ejercicio Economicos Anteriores XXXX

    Total Superavit XXXX

    TOTAL CAPITAL CONTABLE XXXX

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Fiscales

    Modos de Promocin y Proteccin del Estado

    El Estado, mediante los organismos competentes, realizar la promocin de las Cooperativas por medio de los siguientes

    mecanismos:

    30

    La realizacin de compras de bienes y servicios, con preferencia a las cooperativas.

    El establecimiento de preferencias en las concesiones que el Estado otorgue para actividades productivas y de servicios.

    La exencin de impuestos nacionales directos, tasas, contribuciones especiales y derechos registrales.

    Preferencia por los institutos financieros y crediticios del Estado

    Artculo N 89 (numeral 11) de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (L.E.A.C)Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Fiscales

    Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

    Segn el Articulo N 8 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado sern Contribuyentes Formales, los sujetos que realicen

    exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

    31

    del impuesto.

    Los Contribuyentes Formales, slo estn obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes

    ordinarios, pudiendo la Administracin Tributaria, mediante providencia, establecer caractersticas especiales para el cumplimiento de tales deberes o simplificar los mismos.

    En ningn caso, los contribuyentes formales estarn obligados al pago del impuesto, no sindoles aplicable, por tanto, las normas

    referente a la determinacin de la obligacin tributaria.

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Fiscales

    Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

    De igual manera, de acuerdo a lo establecido en el Artculo N 16 ordinal 4 de la Ley que regula este Impuesto, las asociaciones cooperativas se encuentran No Sujetas al Impuesto Al Valor

    Agregado (I.V.A.).

    32

    Agregado (I.V.A.).

    Las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de crdito o empresas regidas por el Decreto N 1.526

    con fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras Los Fondos de pensin, los fondos de retiro y

    previsin social, Las Cooperativas, las bolsas de valores, las entidades de ahorro y prstamo, las bolsas agrcolas, as como la comisin que los puestos de bolsas agrcolas cobren a sus clientes

    por el servicio prestado por la compra de productos y ttulos de origen o destino agropecuario.

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Fiscales

    Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

    Dado que las cooperativas no estn sujetas al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), slo estarn obligadas a:

    *** Inscribirse en el Registro de Informacin Fiscal (RIF)*** Emitir documentos que soporten las ventas

    33

    *** Emitir documentos que soporten las ventas*** Llevar una elacin de sus ventas y compras

    *** Presentar una Declaracin Informativa, bien sea trimestral o semestral, dependiendo del monto de sus ingresos brutos

    anuales.

    Las cooperativas pagaran el Impuesto al Valor Agregado, cuando realicen compras de bienes y servicios a empresas contribuyentes de dicho impuesto, ya que estas, estn obligadas a separarlo en la

    factura de venta del bien o servicio.

    El pago del IVA reflejado en la factura, pasar a formar parte del costo de produccin o de venta de la cooperativa.

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Fiscales

    Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.)

    Las cooperativas estn exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo a lo establecido en el Artculo N 14

    ordinal 11 de la Ley que regula este Impuesto, el cual

    34

    ordinal 11 de la Ley que regula este Impuesto, el cual establece lo siguiente:

    Las instituciones de ahorro y previsin social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan

    en el desempeo de las actividades que les son propias. Igualmente, las Sociedades Cooperativas cuando operen bajo

    las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Fiscales

    Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.)

    An cuando las Cooperativas estn exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.), estn en la obligacin formal de elaborar y presentar la Declaracin Definitiva de

    35

    formal de elaborar y presentar la Declaracin Definitiva de este impuesto, ante el Servicio Nacional Aduanero y Tributario (SENIAT) de su jurisdiccin, a los fines informativos, dentro

    del lapso de tiempo establecido para ello, los tres (3) meses siguientes al cierre de su ejercicio econmico.

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

  • Las Asociaciones CooperativasAspectos Fiscales

    Reforma a las leyes del

    Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) / Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)

    En la Gaceta Oficial Extraordinaria N 6.152, de fecha martes 18 de noviembre de 2014, se publica el Decreto presidencial N 1.436

    mediante el cual se dicta el Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley de

    36

    mediante el cual se dicta el Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

    El citado Decreto establece las reformas del Cdigo Tributario y las leyes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Sobre la Reforma (ISLR)

    entre otras.

    Las reformas contemplan aumentos de la tasa de impuestos en algunos asuntos, impactando especialmente a los sectores del tabaco y del alcohol

    y se eliminan las exenciones en el pago de impuestos a cooperativas, fundaciones y asociaciones.

    Lic. Antonio Garca Varela Univ. Alejandro de Humboldt - Semestre 2015-II

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