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CURSO TEORÍA DEL DERECHO I CLASE No. 2 Enero 24, 2012

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Page 1: Presentación Clase no. 2, enero 24 2013

CURSO TEORÍA DEL DERECHO I CLASE No. 2

Enero 24, 2012

Page 2: Presentación Clase no. 2, enero 24 2013

Ridall, J. G. Teoría del Derecho.

Barcelona, Editorial Gedisa, septiembre 1999

1. Frente a la teoría del derecho: no entrar en pánico

2. Importancia de entender palabras y expresiones

3. Leer directamente a los autores

4. Construir un glosario

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López Medina, Diego Eduardo. Teoría Impura del Derecho.

La Transformación de la Cultura Jurídica LatinoamericanaBogotá, Editorial Legis, septiembre 2004.

TEORÍA DEL DERECHO = Discurso abstracto de carácter global

Personas de diferentes países pueden participar en su discusión, sobre un mismo canon de lecturas, autores y argumentos.

Teoría Transnacional del Derecho – TTDLiteratura, ideas y argumentos que cruzan las fronteras

Canon normalizado del campo.

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SISTEMA - MUNDO(Estudio del ejercicio del poder sobre la periferia por parte del centro)

Países desarollados Vs.

Países Subdesarrollados (semiperiféricos)o en Desarrollo (periféricos)

SITIOS DE PRODUCCIÓN

SITIOS DE RECEPCION

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SITIOS DE PRODUCCIÓNEstados centrales y prestigiososAmbientes hermenéuticos ricos

Lecturas normalizadas de la teoría del derecho

SITIOS DE RECEPCIÓNPaíses periféricos o semiperiféricosAmbientes hermenéuticos pobres:

Porciones incompletas del trabajo de un autor No intercambios orales No intercambios informales

Comprensión subestándar de la teoría del derecho

Trasplantes

Mimesis

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SITIOS DE PRODUCCIÓN

SITIOS DE RECEPCIÓN

Ocurren cambios, transformaciones, mutaciones de la TTD:

No como respuestas adaptativas frente a las nuevas condiciones (biología)

Sino como respuesta a agendas humanas mas o menos conscientes

Y estas transformaciones de la son contribuciones interesantes y valisosas a la teoría jurídica.

EN EL VIAJE OCURREN COSAS

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Teoría del Derecho Contextualizada

• ¿Qué pasó en Colombia, en términos de teoría jurídica, justo antes y después de la promulgación de la Constitución de 1991?

• Se recepcionaron teorías de cómo debia “interpretarse” el derecho.

• Se reconoció que los textos de las leyes y de los códigos no son tan claros como parecía creer la teoría tradicional de la interpretación y como consecuencia de esta “textura abierta” de los textos, se insistía en el papel activo del operador jurídico en la interpretación de la ley y en producción de cambio social .

• La interpretación jurídica (como un subcampo de la teoría del derecho) parecía ofrecer una visión alternativa, más abierta y flexible, que remediaba en parte una sensación de malestar e inconformidad contra las formas dominantes de enseñar y analizar el derecho

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• La memorización cedió paso a la argumentación, se empezó a desconfiar de la infalibilidad de la deducción lógica y se derrumbó la idea de respuestas únicas y correctas.

• Hubo un “giro interpretativo” en la teoría jurídica y la palabra “interpretación” apareció como la llave con la que se podían abrir las puertas cerradas del formalismo.

Este enfoque se ligó a una “teoría judicialista del derecho”, que atacó las bases teóricas de la conciencia legal formalista y legocéntrica (clasicismo), que desvalorizaba el papel del intérprete en la creación de derecho, mediante el mito de la sabiduría del legislador estatal.

• Este transplante teórico no se dio en el vacío; sirvió, además, como “manual de uso” para el transplante de una nueva generación de Constituciones Políticas que afirmaban su poder normativo directo por encima del principio clásico francés de soberanía legislativa

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• Las nuevas cláusulas constituciones se convirtieron en excelentes ejemplos de normas de textura abierta donde la interpretación judicial debía complementar, por necesidad, el sentido de sus disposiciones generales.

• En el nuevo lenguaje constitucional los principios jurídicos indeterminados (las metas civilizatorias del derecho) terminaron siendo positivizados como derechos fundamentales.

• El filosofar jurídico, al menos al momento del transplante del antiformalismo anglosajón, era el equivalente a una versión contracultural y contrahegemónica, académica y antiprofesionalizante, moderadamente progresista, de cuál era el papel que debía jugar el derecho en el conflicto social de países como Argentina, primero, y luego Colombia.

• La filosofía del derecho en este periodo de recepción no apuntó tanto a captar o a describir la cultura legal subyacente como a transformarla .

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• Pero pasaron cosas curisosas:

CAMBIARON LOS MAPAS DE AFINIDADES:

Dworkin disafin a Hart, Hart afin a Kelsen (TTD)

Dworkin afin a Hart, Hart disafin a Kelsen (Colombia)

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Autores de la nueva teoría del derecho recepcionada:

HARTDWORKIN

RAWLSHABERMAS

Comprometidos con un constitucionalismo liberal, progresista y tolerante que está por encima de la voluntad legislativa coyuntural, así ella se exprese en leyes formalmente válidas.

Sus teorías jurídicas coadyuvaron en la recepción de un nuevo constitucionalismo y en la expansión de una cultura de los derechos constitucionales, ahora directamente justiciables.

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CONCLUSIONES (0 IDEAS) PRELIMINARES:

- No hay lecturas correctas de los textos de teoría del derecho. Cada persona (profesor/autor) da su lectura de la obra, aunque pensando que existe una lectura correcta de la misma.

- Tampoco hay lecturas erróneas. La transformación es inherente a cada lectura. (Crítica literaria; Harold Bloom)

- Las “lecturas transformadoras” son motivadas por los deseos, los miedos y las fantasías de los sucesivos lectores, quienes eligen la lectura entre muchas posibles y escogen cierta interpretación que distorsiona o dirige la lectura en una dirección u otra.

- Los teóricos locales han hecho lecturas transformadoras en sentido bloomiano, y no simplemente incurrieron en “errores” o “aciertos” de comprensión del significado de estos textos

- Estas lecturas hicieron posible la construcción, por parte de los teóricos locales, de algo que era único y local.

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CONCLUSIONES (O IDEAS) PRELIMINARES:

- Las ideas fueron leídas, transformadas, y recombinadas en los sitios de recepción.

- Algunas veces las lecturas transformadoras locales surgen de objetivos políticos.

- Peligro: que un lector desprevenido crea que el libro encaja dentro de la crítica autolacerante que practican las élites locales en contra de su “retraso”.

- Los autores de la periferia deben: no superar la ansiedad de influencia del centro, lo que es imposible, sino entenderla y convertirla en algo útil para la autonomía e igualdad sus teorías propias.

- Observación: Las agendas políticas guían a los autores de la TTD tanto como a los de la periferia.

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Próxima Clase:

1. Investigar sobre el sistema – mundo.

2. Averiguar sobre las teorías de interpretación literaria de Harold Bloom:

http://www.youtube.com/watch?v=vui_MuI0HU0

3. Teoría Impura del Derecho, pgs. 22 – 37.